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Auto23 de agosto de 2004

A- de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

✓Demandante Reinaldo Mosquera Medina

✓
Tema · dato duro
Cumplimiento Sentencia T-800/99 Que Confirmo Orden Impartida Por Consejo Seccional De La Judicatura De Neiva –Sala Jurisdiccional Disciplinaria – El 15-03-99.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Medidas necesarias para hacer cumplir un fallo
  • Orden de cumplimiento de sentencia T-800 de 1999
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Finalidad
  • Corresponde al juez de primera instancia
Juez Constitucional
  • Obligación de hacer cumplir la acción de tutela
Cosa Juzgada
  • Alcance
  • Requisitos
Excepcion De Cosa Juzgada
  • No podía ser declarada por el Tribunal Superior dentro del proceso de fuero sindical
Acción De Tutela
  • Cumplimiento de sentencia T-800 de 1999
Sentencia De Tutela
  • Cumplimiento obligatorio
  • Garantía del cumplimiento
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se dejó sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil – Familia – Laboral, dentro del proceso laboral de fuero sindical promovido por el ciudadano de la referencia y otros contra el municipio de Neiva.

En consecuencia, se ordenó al citado Tribunal que en el término de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la comunicación del presente auto, dicte una nueva sentencia en la forma señalada en las consideraciones del mismo, por medio de la cual de cumplimiento a la orden impartida en la sentencia dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el día 15 de marzo de 1999, la cual fue confirmada por la Corte Constitucional mediante el fallo T-800/99.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el día 1 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, dentro del proceso laboral de fuero sindical promovido por José Alfredo Artunduaga Mendoza y otros contra el municipio de Neiva.
  2. Segundo. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la comunicación del presente auto, dicte una nueva sentencia en la forma señalada en las consideraciones del mismo, por medio de la cual de cumplimiento a la orden impartida en la sentencia dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el día 15 de marzo de 1999, la cual fue confirmada por la Corte Constitucional mediante el fallo T - 800 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil - Familia - Laboral, que una vez dictado el nuevo fallo, remita copia del mismo al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que obre en el expediente respectivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 5la citan 14 →A. 127/04T-458/03 — Derechos Reconocidos Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension Extralegal. Incidente De Desacato. Faculta · citada 102 vecesT-458/032003SU.1158/03 — Cumplimiento De La Sentencia <a Href=../2001/T-1306-01derecho.Rtf> T-1306/01</A>al Debido Proceso. Legitimación Por Activa Del Banco Popular · citada 79 vecesSU.1158/032003T-800/99 — Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administracion. Pago Acreencias Laborales. Concedida. · citada 54 vecesT-800/991999T-744/03 — Derechos A La Seguridad Social Salud Igualdad Y Dignidad. Via De Hecho. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Jubila · citada 40 vecesT-744/032003C-662/98 — Ley 23/91. Arts. 2225 Parcial 2728 Parcial 39404142 Y 46. C. De P.L. Art. 50 Parcial. Ley 50/90. Art. 53. Conciliacion Laboral. Poderes Del · citada 10 vecesC-662/981998T-649/11 · citada 91 vecesT-649/112011SU.617/14 · citada 56 vecesSU.617/142014T-019/16 — Procedencia De La Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales. Proteccion Especial Al Adulto Mayor. El Derecho A La Seguridad Social · citada 50 vecesT-019/162016T-182/17 — Traslado De Internos Por Razones De Seguridad. · citada 26 vecesT-182/172017A. 249/06 — Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Un · citada 14 vecesA. 249/062006T-137/14 · citada 11 vecesT-137/142014T-071/17 — Proteccion De Derechos En Contratos De Seguros De Vida Grupo. · citada 6 vecesT-071/172017T-287/16 — Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud A Personas Que Recobran La Libertad Tras La Reclusion En Centros Carcelarios. · citada 5 vecesT-287/162016
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.