Auto9 de septiembre de 2026
A-1233 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Casanare y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Casanare es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Hospital de Aguazul Juan Hernando Urrego ESE .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7840 al Tribunal Administrativo de Casanare para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 002 Civil del Circuito de Yopal, Casanare. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7840, documento � 01Demandapdf � . p, 1.368. [2] Ib. [3] Ib. [4] Expediente digital CJU-7840, documento � 2025-00144 REMITE CORTE CONSTITUCIONALpdf �, link � 85001310300220250014400�, archivo �012-Autofaltadejurisdicc_0_20250718.pdf�. [5] Corte Constitucional, Auto 403 de 2021. [6] Ib., Auto 788 de 2021. [7] Expediente digital CJU-7840, documento � 2025-00144 REMITE CORTE CONSTITUCIONALpdf �, link � 85001310300220250014400�, archivo �012-Autofaltadejurisdicc_0_20250718.pdf�. p. 3. [8] Expediente digital CJU-7840, documento � 2025-00144 REMITE CORTE CONSTITUCIONALpdf �, link � 85001310300220250014400�, archivo �10Rechaza Competencia ESE.pdf�. [9] Ib., p. 1. [10] Ib., documento �13DevolucionExpedienteJPAY.pdf�, link:2025-455 Ejecutivo, archivo �004 AutoOrdenaDevolver.pdf�. [11] En consecuencia, indic� que al encontrarse configurado un conflicto negativo entre autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, su definici�n corresponde a la Corte Constitucional, en los t�rminos del art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica. [12] Ib., archivo �13DevolucionExpedienteJPAY.pdf�. [13] Ib., archivo �14Remite el proceso a la jurisdiccion administrativa.pdf�. [14] Luego, Mediante oficio del 9 de julio de 2026, el Juzgado 002 Civil del Circuito de Yopal, Casanare, remiti� el expediente a la Corte Constitucional. [15] Ib., documento � 02CJU-7840 Correo Remisoriopdf �. [16] Ib., documento � 03CJU-7840 Constancia de Repartopdf �. [17] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [18] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [19] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [20] Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. Seg�n esta decisi�n, el requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional�. [21] Id. [22] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // 3. Juzgados civiles [�] // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 2. Tribunales Administrativos�. [23] Expediente CJU-506. [24] Corte Constitucional, sentencia SU-242 de 2015. [25] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, sentencia del 21 de noviembre de 2012. [26] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, auto del 21 de febrero de 2002. [27] Corte Constitucional, Auto 1410 2024. Esta providencia, la Sala Plena unific� las reglas de competencia para los procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestaci�n de servicios de salud, incluidos los casos en los que no se constate la existencia de un contrato estatal que origine el t�tulo valor ejecutado. [28] Expediente digital CJU-7840, documento � 01Demandapdf � . p, 1.368. [29] Expediente digital CJU-7840, documento � 01Demandapdf � . p, 1.368. [30] Expediente digital CJU-7840, documento � 03AnexoDemandapdf.pdf �, link �1. SOPORTES DE CONTRATOS �. [31] Expediente digital CJU-7840, documento � 03AnexoDemandapdf �, link � DERECHO DE PETICI�N MEDIMASS�, archivo �RESPUESTA DEREC. SUPER.pdf�. p. 2.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.