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Auto9 de septiembre de 2026

A-1219 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia . �
  2. SEGUNDO. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7800 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Silvia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisi�n a la Autoridad Ancestral Neehnwe Sx Territorio Ind�gena De San Francisco Am Yu Kiwe De Toribio y a los interesados en este tr�mite . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con permiso HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo � 04ElementosMaterialesProbatoriospdf � [2] Expediente digital. Archivo � 03SolicitudAudienciapdf � [3] Expediente digital. Archivo �07AutoAvocapdf� [4] Expediente digital. Archivo � 15ActaAudiencia23-07-2024pdf � [5] Pese a diferentes solicitudes de reprogramaci�n de la audiencia preparatoria, en diligencia surtida el 15 de septiembre de 2025 y luego de que el acusado no aceptara el preacuerdo verbalizado por el fiscal asignado, la audiencia preparatoria nuevamente fue postergada para ser llevada a cabo el 23 de octubre de 2025� y, al instalarse la diligencia en la fecha mencionada, el defensor solicit� la suspensi�n de la misma �con el fin de tramitar traslado de proceso por competencia o recaudar las pruebas necesarias para la audiencia preparatoria�, petici�n que fue concedida por el juzgado� y, por lo tanto, fij� fecha para el 28 de enero de 2026 , diligencia que fue reagendada para el 19 de febrero de 2026 , nuevamente programada para el 20 de abril siguiente� y postergada para el 14 de mayo posterior . [6] Expediente digital. Archivo � 001EscritoAcusacionpdf � [7] Expediente digital. Archivo � 004ConstanciaRadicacionpdf � [8] Expediente digital. Archivo � 062ActasSolicitudTrasladopdf � [9] Expediente digital. Archivo � 061SolicitudCompetenciaResguardopdf � [10] �Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduci�ndose a la vida civilizada�. No obstante, en la solicitud se hace alusi�n a la �ley 89 de 1980�. [11] Expediente digital. Archivo � 061SolicitudCompetenciaResguardopdf � [12] Expediente digital. Archivo � 066ActaResuelveTrasladopdf � que incluye el enlace para visualizar la audiencia: PROCESO 19743600063520240001400 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Silvia 197433189001 SILVIA - CAUCA-20260619_130424- Grabaci�n de la reuni�n.mp4 https://etbcsj-my.sharepoint.com/:v:/g/personal/j01prctosilvia_cendoj_ramajudicial_gov_co/IQBWrRSvDZDRS5-818sEehx2AaaunRmKBwdKk6WLQWYD-u8?nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJPbmVEcml2ZUZvckJ1c2luZXNzIiwicmVmZXJyYWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlYiIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXciLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJNeUZpbGVzTGlua0NvcHkifX0&e=b1eiwB [13] Ibidem, minuto 36:02 a 37:07. [14] Ibidem, minuto 56:57 a 57:29. [15] Expediente digital. Archivo �068RemisionExpedienteCorteConstitucionalpdf� [16] Auto 155 de 2019. [17] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [18] Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional�. [19] Ibidem.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.