Auto9 de septiembre de 2026
A-1207 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso T-11.904.518 a partir de la notificaci�n del auto admisorio proferido el 20 de octubre de 2025 por el Juzgado 007 de Familia de Oralidad de Medell�n, sin afectar la validez de dicho auto ni la de los autos de selecci�n proferidos por las Salas de Selecci�n N�mero Cuatro y Cinco de 2026 . En todo caso, se conservar� el material probatorio recaudado en el curso del tr�mite, incluso en sede de revisi�n, el cual deber� ser puesto a disposici�n de las partes y vinculados para que puedan ejercer contradicci�n efectiva en las oportunidades procesales correspondientes, antes de su valoraci�n por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 007 de Familia de Oralidad de Medell�n que rehaga el tr�mite en el proceso T-11.904.518 , a partir de la notificaci�n y el traslado efectivo del auto admisorio a Meta Platforms, Inc. En el mismo acto deber� vincular y notificar a TikTok Pte. Ltd., que no fue convocada en este expediente, as� como a los dem�s sujetos cuya intervenci�n resulte necesaria. Y notificar en debida forma a X Corp., que fue convocada como �X (Twitter)� a la direcci�n legalnotices@x.com, sin que obre constancia de que esa direcci�n constituya su canal oficial de notificaci�n. La notificaci�n se surtir� por los canales que esas sociedades informaron en sede de revisi�n o, en su defecto, por el canal electr�nico habilitado para la recepci�n de notificaciones judiciales en Colombia. Lo anterior, sin afectar la validez del auto admisorio y de conformidad con la obligaci�n del juez de garantizar la debida integraci�n del contradictorio.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que remita el expediente T-11.904.518 al Juzgado 007 de Familia de Oralidad de Medell�n .
- CUARTO. DECLARAR la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso T-12.030.263 a partir de la notificaci�n del auto admisorio proferido el 21 de octubre de 2025 por el Juzgado 003 Civil Municipal de Bogot�, sin afectar la validez de dicho auto ni la de los autos de selecci�n proferidos por las Salas de Selecci�n N�mero Cuatro y Cinco de 2026 . En todo caso, se conservar� el material probatorio recaudado en el curso del tr�mite, incluso en sede de revisi�n, el cual deber� ser puesto a disposici�n de las partes y vinculados para que puedan ejercer contradicci�n efectiva en las oportunidades procesales correspondientes, antes de su valoraci�n por los jueces competentes.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado 003 Civil Municipal de Bogot� que rehaga el tr�mite en el proceso T-12.030.263 , a partir de la notificaci�n y traslado efectivo del auto admisorio a Meta Platforms, Inc. En el mismo acto deber� vincular y notificar a X Corp. y a TikTok Pte. Ltd., que no fueron convocadas en este expediente, as� como a los dem�s sujetos cuya intervenci�n resulte necesaria. La notificaci�n se surtir� por los canales que esas sociedades informaron en sede de revisi�n o, en su defecto, por el canal electr�nico habilitado para la recepci�n de notificaciones judiciales en Colombia. Lo anterior, sin afectar la validez del auto admisorio y de conformidad con la obligaci�n del juez de garantizar la debida integraci�n del contradictorio.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que remita el expediente T-12.030.263 al Juzgado 003 Civil Municipal de Bogot� . S�PTIMO. ORDENAR al Juzgado 007 de Familia de Oralidad de Medell�n y al Juzgado 003 Civil Municipal de Bogot� que , una vez les sea remitido el expediente respectivo, adopten de manera inmediata y prioritaria la decisi�n que corresponda respecto de las solicitudes descritas en los fundamentos jur�dicos 32 y 69 de esta providencia. La solicitud de pr�rroga formulada por Meta Platforms, Inc. frente a los requerimientos probatorios de los autos del 10 de julio y del 3 de agosto de 2026 ser� resuelta por esta Corporaci�n cuando el expediente retorne a sede de revisi�n, sin perjuicio de las pruebas que los jueces de instancia decreten para resolver.
- OCTAVO. Por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional , INFORMAR a Pablo , Meta Platforms, Inc. [79] y Antonio que sus solicitudes ser�n resueltas por los jueces de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- NOVENO. ORDENAR a las autoridades judiciales que conozcan en �nica o en segunda instancia de los expedientes T-11.904.518 y T-12.030.263 que , una vez se agote el tr�mite, remitan el expediente directamente al despacho del magistrado ponente en la Corte Constitucional para su revisi�n. La autoridad judicial deber� realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las dem�s medidas necesarias para que sean identificados y no se incluyan en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisi�n. D�CIMO. ADVERTIR que los expedientes T-11.904.518 y T-12.030.263 se mantendr�n acumulados una vez surtan el debido proceso en sede de instancia y regresen a esta Corporaci�n para que proceda el tr�mite de revisi�n. D�CIMO
- PRIMERO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con inter�s que contra el presente auto no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase , JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante su representante legal. [2] Accionados y vinculados en sede de instancia en el expediente T-11.904.518: Google LLC, Meta Platforms, Inc., Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, X y Google Colombia Ltda. [3] Accionados y vinculados en sede de instancia en el expediente T-12.030.263: Ig Colombia S.A., Facebook Colombia S.A.S., Tiktok Colombia Technologies S.A.S., Meta Platforms, Inc., Fiscal�a General de la Naci�n, Secretar�a de Educaci�n del Distrito de Bogot�, Concejo de Bogot�,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.