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Auto9 de septiembre de 2026

A-1207 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso T-11.904.518 a partir de la notificaci�n del auto admisorio proferido el 20 de octubre de 2025 por el Juzgado 007 de Familia de Oralidad de Medell�n, sin afectar la validez de dicho auto ni la de los autos de selecci�n proferidos por las Salas de Selecci�n N�mero Cuatro y Cinco de 2026 . En todo caso, se conservar� el material probatorio recaudado en el curso del tr�mite, incluso en sede de revisi�n, el cual deber� ser puesto a disposici�n de las partes y vinculados para que puedan ejercer contradicci�n efectiva en las oportunidades procesales correspondientes, antes de su valoraci�n por los jueces competentes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 007 de Familia de Oralidad de Medell�n que rehaga el tr�mite en el proceso T-11.904.518 , a partir de la notificaci�n y el traslado efectivo del auto admisorio a Meta Platforms, Inc. En el mismo acto deber� vincular y notificar a TikTok Pte. Ltd., que no fue convocada en este expediente, as� como a los dem�s sujetos cuya intervenci�n resulte necesaria. Y notificar en debida forma a X Corp., que fue convocada como �X (Twitter)� a la direcci�n legalnotices@x.com, sin que obre constancia de que esa direcci�n constituya su canal oficial de notificaci�n. La notificaci�n se surtir� por los canales que esas sociedades informaron en sede de revisi�n o, en su defecto, por el canal electr�nico habilitado para la recepci�n de notificaciones judiciales en Colombia. Lo anterior, sin afectar la validez del auto admisorio y de conformidad con la obligaci�n del juez de garantizar la debida integraci�n del contradictorio.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que remita el expediente T-11.904.518 al Juzgado 007 de Familia de Oralidad de Medell�n .
  4. CUARTO. DECLARAR la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso T-12.030.263 a partir de la notificaci�n del auto admisorio proferido el 21 de octubre de 2025 por el Juzgado 003 Civil Municipal de Bogot�, sin afectar la validez de dicho auto ni la de los autos de selecci�n proferidos por las Salas de Selecci�n N�mero Cuatro y Cinco de 2026 . En todo caso, se conservar� el material probatorio recaudado en el curso del tr�mite, incluso en sede de revisi�n, el cual deber� ser puesto a disposici�n de las partes y vinculados para que puedan ejercer contradicci�n efectiva en las oportunidades procesales correspondientes, antes de su valoraci�n por los jueces competentes.
  5. QUINTO. ORDENAR al Juzgado 003 Civil Municipal de Bogot� que rehaga el tr�mite en el proceso T-12.030.263 , a partir de la notificaci�n y traslado efectivo del auto admisorio a Meta Platforms, Inc. En el mismo acto deber� vincular y notificar a X Corp. y a TikTok Pte. Ltd., que no fueron convocadas en este expediente, as� como a los dem�s sujetos cuya intervenci�n resulte necesaria. La notificaci�n se surtir� por los canales que esas sociedades informaron en sede de revisi�n o, en su defecto, por el canal electr�nico habilitado para la recepci�n de notificaciones judiciales en Colombia. Lo anterior, sin afectar la validez del auto admisorio y de conformidad con la obligaci�n del juez de garantizar la debida integraci�n del contradictorio.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que remita el expediente T-12.030.263 al Juzgado 003 Civil Municipal de Bogot� . S�PTIMO. ORDENAR al Juzgado 007 de Familia de Oralidad de Medell�n y al Juzgado 003 Civil Municipal de Bogot� que , una vez les sea remitido el expediente respectivo, adopten de manera inmediata y prioritaria la decisi�n que corresponda respecto de las solicitudes descritas en los fundamentos jur�dicos 32 y 69 de esta providencia. La solicitud de pr�rroga formulada por Meta Platforms, Inc. frente a los requerimientos probatorios de los autos del 10 de julio y del 3 de agosto de 2026 ser� resuelta por esta Corporaci�n cuando el expediente retorne a sede de revisi�n, sin perjuicio de las pruebas que los jueces de instancia decreten para resolver.
  7. OCTAVO. Por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional , INFORMAR a Pablo , Meta Platforms, Inc. [79] y Antonio que sus solicitudes ser�n resueltas por los jueces de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  8. NOVENO. ORDENAR a las autoridades judiciales que conozcan en �nica o en segunda instancia de los expedientes T-11.904.518 y T-12.030.263 que , una vez se agote el tr�mite, remitan el expediente directamente al despacho del magistrado ponente en la Corte Constitucional para su revisi�n. La autoridad judicial deber� realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las dem�s medidas necesarias para que sean identificados y no se incluyan en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisi�n. D�CIMO. ADVERTIR que los expedientes T-11.904.518 y T-12.030.263 se mantendr�n acumulados una vez surtan el debido proceso en sede de instancia y regresen a esta Corporaci�n para que proceda el tr�mite de revisi�n. D�CIMO
  9. PRIMERO. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con inter�s que contra el presente auto no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase , JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante su representante legal. [2] Accionados y vinculados en sede de instancia en el expediente T-11.904.518: Google LLC, Meta Platforms, Inc., Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, X y Google Colombia Ltda. [3] Accionados y vinculados en sede de instancia en el expediente T-12.030.263: Ig Colombia S.A., Facebook Colombia S.A.S., Tiktok Colombia Technologies S.A.S., Meta Platforms, Inc., Fiscal�a General de la Naci�n, Secretar�a de Educaci�n del Distrito de Bogot�, Concejo de Bogot�,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.