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Concepto 223 de 2021Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000223_2021] Inicio Artículo NF CONCEPTO 223 DE 2021 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Personerías SUBTEMA: Coexistencia de distintos regímenes disciplinarios frente a miembros de la Policía Nacional y a particulares que cumplen funciones públicas (interventores, consultores, contratistas) En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia de las personerías para disciplinar a funcionarios que se encuentran sindicalizados cuando en el acuerdo colectivo o en la convención colectiva se establezcan instancias previas para la solución de conflictos y/o situaciones que deban ser esclarecidas por parte del derecho disciplinario, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, comoquiera que el tema por el cual se indaga ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la dependencia, se transcribe, in extenso, el concepto C-161– 2017: [C]abe resaltar que como «la actuación disciplinaria está ceñida a unas etapas precisas, que se identifican como indagación preliminar, investigación disciplinaria, pliego de cargos, descargos, práctica de pruebas con descargos, alegatos de conclusión y fallo, en las cuales debe desarrollarse toda la actividad disciplinaria […]» (1) –, «no es posible aceptar que cada operador disciplinario genere sus propias ritualidades para adelantar el procedimiento a su cargo (2), y mucho menos que añada etapas o procedimientos diferentes a los que el legislador ha dispuesto para desarrollar la actividad procesal, pues la modificación o creación de estas daría lugar a la violación del debido proceso […]» (3) –. […].

Por su parte, en la sentencia C- 818 /05, se señaló que «[e]sta positivización constitucional del principio de legalidad en el derecho disciplinario, le confiere un alcance netamente garantista a dicha especie del derecho punitivo del Estado. En efecto, el sujeto disciplinado tiene derecho a conocer anticipadamente cuáles son las conductas prohibidas y las sanciones que se derivan de su infracción. Al igual que puede exigir que su juicio se adelante conforme a los procedimientos preexistentes al acto que se le imputa y según las normas vigentes al momento de comisión del comportamiento antijurídico (C.P. art. 29 )».

(4) Sumado a lo anterior, en su oportunidad, el Consejo de Estado se pronunció sobre la observancia del régimen disciplinario en las convenciones o pactos colectivos, así: «El Código Disciplinario Único, contenido en la Ley 200 de 1995 [léase Ley 734 de 2002], no es un estatuto disciplinario subsidiario que se aplique solamente en ausencia de pacto o convención colectiva sobre el particular, sino que dicho procedimiento como norma de orden público, es de obligatoria aplicación, y no es susceptible de dejar de ser aplicado ni de ser modificado mediante pacto o convención colectiva, sino que dicho procedimiento prima sobre cualquier estipulación» (5).

En consecuencia, el establecimiento de la conciliación como un presupuesto procesal de la acción disciplinaria, bien sea que se consagre en reglamentos internos, en convenciones o pactos colectivos (6) –, conlleva una alteración del debido proceso, en especial, del principio de legalidad, pues esta función esencial del Estado (la disciplinaria) (7) debe ejercerse conforme lo indican la Constitución y la ley, las cuales excluyen la aplicación de procedimientos ajenos a los allí previstos. <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1.

Cfr. consulta C-3– 2017. 2. El artículo 66 del CDU dispone que el procedimiento disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002 deberá aplicarse por las respectivas oficinas de control interno disciplinario. 3. Cfr. consulta C-84 – 2015. 4. El artículo 6. de la Ley 734 de 2002 consagra el debido proceso como sigue: «El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código […]». 5.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 15 de mayo de 1997, m. p.: Javier Diaz Bueno. 6. En la consulta C-110– 2016 se señaló que «la convención colectiva es un acuerdo entre las partes de una relación laboral, pero que siempre debe estar ajustado a los parámetros legales, pues lo allí acordado no adquiere la jerarquía de una ley».

Sobre el particular, en la sentencia C-009 de 1994, la Corte Constitucional precisó que «[l]a convención colectiva de trabajo, aun cuando puede ser considerada como fuente formal de derecho, no es una verdadera ley, con el valor y la significación que ésta tiene a la luz de los textos constitucionales. Aun cuando materialmente la convención es por sus efectos un acto regla, creador del derecho objetivo, a semejanza de la ley, según lo admite la doctrina, no puede considerarse como producto de la función legislativa del Estado, desde los puntos de vista orgánico, funcional y formal, en que constitucionalmente aparecen estructurados y se manifiestan las funciones estatales». 7.

El artículo 1. de la Ley 734 de 2002 prevé que «[e]l Estado es el titular de la potestad disciplinaria»; más adelante, el artículo 68 indica que la acción disciplinaria es pública; y por último, el artículo 70 ib., consagra la obligatoriedad de la acción disciplinaria en los siguientes términos: «El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente.

Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere. // Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva».

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023