JurídicoESEN
Concepto 219 de 2021Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000219_2021] Inicio CONCEPTO 219 DE 2021 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Procedimiento SUBTEMA: Actuación frente a concejal inhabilitado En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la actuación que debe adelantar el Concejo frente a la participación de uno de sus miembros a quien se le ha otorgado la libertad por vencimiento de términos, en particular, si ese concejal se encuentra inhabilitado en el ejercicio de su cargo, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, se parte por señalar que a la pgn, a través de la División de Registro y Control y Correspondencia, le corresponde llevar el registro, entre otras, de las sanciones penales y de las inhabilidades derivadas de estas sanciones, que sean comunicadas por las autoridades responsables de efectuar los reportes correspondientes, tal y como lo prevé el artículo 238 del CGD (1) Para ello, se implementó el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (siri), en el que se cargan los datos con los cuales se genera el certificado de antecedentes disciplinarios (2).

Entonces, como la suspensión provisional del cargo a un servidor público, por orden de autoridad penal, a raíz de la aplicación de una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario es una medida provisoria –más no sancionatoria–, no se verá reflejada en el referido certificado de antecedentes. No obstante, se pone de presente que, según los artículos 2.2.5.2.2.

(3) y 2.2.5.5.47. (4) del Decreto 1083 de 2015 (5), esta situación administrativa –consistente en la separación temporal del empleo por orden judicial, fiscal o disciplinaria– conlleva la vacancia temporal del empleo (6); (7) por ende, el funcionario competente de la entidad nominadora debe revisar la decisión emitida por la respectiva autoridad, en aras de verificar los términos en los cuales se profirió la medida y los eventos que posteriormente incidan en ella. <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1. «artículo 238. registro de sanciones.

Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. // El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. // La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. // Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro».

En el cdu, el registro de sanciones correspondía al artículo 174. 2. Se recomienda consultar las resoluciones 143 /02, 461 /16 y 473/16, y la Circular 7/14, expedidas por la PGN. 3. «El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones: // […] // 6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial». 4. «La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo. // El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo.

No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde». 5. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública». 6. En especial, el artículo 52 de la Ley 136 de 1994 señala que «son faltas temporales de los concejales: // […] f) La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal». 7.

Sobre el particular, el Consejo de Estado precisó que «[c]uando medie medida de aseguramiento provisional decretada por una autoridad judicial, procede en dichos casos la suspensión del funcionario público, hasta que la autoridad competente profiera la respectiva sentencia, la cual puede ser de carácter absolutoria o condenatoria». (Cfr. fallos 27261 de 2013 y 1181-14 de 2016).

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023