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Concepto 206 de 2021Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000206_2021] Inicio CONCEPTO 206 DE 2021 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Procedimiento SUBTEMA: Manejo de material probatorio obtenido de manera virtual en el marco del derecho disciplinario En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al manejo de material probatorio obtenido de manera virtual en el marco del derecho disciplinario, con el fin de suplir la reproducción de estas diligencias en cedés u otros mecanismos físicos de similares características, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, comoquiera que el tema por el cual se indaga ya había sido abordado por esta dependencia, se transcribe la parte pertinente del concepto C-6– 2020: [E]l artículo 98 del CDU consagra que «[p]ara la práctica de las pruebas y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales […]» (1).

Es decir, el legislador establece la opción tecnológica, pero con la condición de que no se atente, por ejemplo, contra el derecho al debido proceso, en especial, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, contradicción, accesibilidad al proceso, obtención de copias, etc. (2) […]. Aunado a ello, en la contestación dada a la consulta C-45/15 se indicó que como el legislador disciplinario es lacónico en el tema [de utilización de medios electrónicos], resulta viable acudir, a los artículos 53 al 64 del CPACA, de los cuales extrae[n] estas precisiones: «1.

Es posible adelantar procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos, siempre y cuando se respeten las disposiciones que sobre el tema trae la Ley 527 de 1999. // 2. Es posible emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos, si se asegura su autenticidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo a las disposiciones legales. // 3.

Es posible almacenar por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en la actuación administrativa y en el caso de actos administrativos de carácter individual, debe asegurarse la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos». Por último, cabe resaltar que las aplicaciones o plataformas tecnológicas empleadas para el efecto permiten llevar a cabo la correspondiente grabación de estas audiencias o diligencias, las cuales se incorporarán al expediente disciplinario (bien sea físico o electrónico) a través de los medios disponibles; y si bien no existe una normativa que estandarice los sistemas aplicables para la grabación, como estas tienen valor documental, deben archivarse siguiendo las normas generales sobre gestión documental (3). <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1.

Cabe resaltar que este mismo contenido normativo ha sido reproducido en el artículo 118 de la Ley 1952/19. 2. Cfr. respuesta suministrada a la consulta C-257/12. 3. Para el correspondiente apoyo técnico es posible acudir al Archivo General de la Nación, entidad reguladora de la materia. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023