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Concepto 196 de 2021Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000196_2021] Inicio Artículo NF CONCEPTO 196 DE 2021 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Acoso Laboral SUBTEMA: Facultad de la presunta víctima de acoso laboral de obtener copia de todas las actuaciones/ Comité de Convivencia Laboral En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la facultad de la presunta víctima de acoso laboral de obtener copia de de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Convivencia Laboral, en especial, de las actas que tengan relación con la queja interpuesta, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, frente al tema por el cual se indaga, se parte por señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, «[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley».

Es decir, solo la Constitución y la ley pueden fijar límites al ejercicio de este derecho fundamental y darle el carácter de reserva a cierta información (1). Sobre el particular, el artículo 19 -d) de la Ley 1712/14 (2) prevé que la información exceptuada por daño a los intereses públicos «[e]s toda aquella información pública reservada (3) cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: // […] // d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos (4), según el caso […]».

Precisamente, en materia de prevención de las conductas constitutivas de acoso laboral, el artículo 9.-1 de la Ley 1010/06 (5) establece que «[l]os reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo».

Por ello, el artículo 8.-5 de la Resolución 652/12 (6), relaciona como una de las funciones del secretario del Comité de Convivencia Laboral «[l]levar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información». Ahora, sobre este tipo de faltas, el legislador optó por la configuración de un trámite mixto a cargo del Comité de Convivencia Laboral y del ministerio público para asumir su conocimiento; al respecto, en el concepto C-118–2009, se indicó que dicho comité adelantará «el procedimiento preventivo interno para superar las situaciones que denoten acoso laboral, antes de que tenga lugar el ejercicio de la acción disciplinaria. // En este sentido, las faltas relacionadas con acoso laboral son las únicas en las que antes de iniciarse el procedimiento disciplinario y sancionatorio debe agotarse necesaria y obligatoriamente, en todos los casos, el procedimiento preventivo […]».

Por ende, los archivos o expedientes conformados por el Comité de Convivencia Laboral de una entidad pública, en virtud de una queja de acoso laboral, son reservados; y si bien, la víctima de tal comportamiento tiene acceso a los documentos que ostenten tal connotación, se le limita la expedición de copias hasta cuando se formule pliego de cargos o se cite a audiencia, o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, según lo consagrado en los artículos 110 -4 (7) y 115 del CGD.

En suma, dicha reserva está fundamentada en las leyes 1010 /06 y 1712 /14, y en el Código General Disciplinario; y se encuentra legitimada en aras de proteger el derecho a la intimidad, la dignidad, la honra y el buen nombre de los sujetos involucrados (8). <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1. La Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé en el « artículo 24. informaciones y documentos reservados. < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley […]». 2. «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones». 3. «artículo 6. definiciones. //[…]// d) Información pública reservada.

Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley […]». 4. Límite que se encuentra en armonía con la previsión contemplada, al respecto, en el CDG: «artículo 115. reserva de la actuación disciplinaria.

En el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. // El disciplinado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición». 5. «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo». 6.

Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. 7. «artículo 110. facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: // […] // 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado». 8.

Cfr. sentencias C-491/07 y T- 499 /13, entre otras. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023