Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000177_2021] Inicio Artículo NF CONCEPTO 177 DE 2021 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Competencia SUBTEMA: Incidencia del criterio o límite objetivo relacionado con la fecha de ocurrencia de los hechos en el nuevo proceso disciplinario En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia para conocer de los nuevos procesos disciplinarios con la entrada en funcionamiento de la Unidad, en especial, la incidencia del criterio o límite objetivo relacionado con la fecha de ocurrencia de los hechos, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, cabe iniciar por recordar que el 23/07/2015 se expidió la Ley 1765, por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones (1).
A su vez, del contenido de los artículos 44. (2), 59. (3), 122. (4) y 126. (5) ib., se colige que el legislador decidió transformar la Dirección Ejecutiva de la JPM en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que estaría adscrita al Ministerio de Defensa Nacional; y que su estructura interna sería fijada por el Gobierno Nacional, quien también adoptaría las plantas de personal.
Además, previó que mientras dicha unidad entraba en funcionamiento, la Dirección Ejecutiva de la JPM seguiría con su administración y dirección (6), y la Dirección de Asuntos Legales y la ocid del Ministerio de Defensa Nacional continuarían conociendo los asuntos disciplinarios hasta su terminación, sin perjuicio del poder preferente que ejerce la PGN.
Y estableció que la uae asumiría la atención de los nuevos procesos disciplinarios, transcurridos seis meses de la organización de su estructura y aprobación de la planta de personal. Por ende, como estas condiciones acaecieron el 26/03/2021, con la expedición de los decretos 312. (7) y 314 de 2021 –mediante los cuales se fijó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y se estableció su planta de personal, respectivamente-, a partir del 27/09/2021, dicho organismo es el competente para conocer los nuevos procesos disciplinarios.
Así las cosas, e indistintamente de la fecha de ocurrencia de los hechos, el momento determinante para fijar la competencia de la citada uae se circunscribe al inicio de la acción disciplinaria, en los términos previstos en el artículo 86 del CGD: «[l]a acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona […]». <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1.
Cfr. Diario Oficial 49.582, del 23/07/2015. 2. «artículo 44. transformación de la dirección ejecutiva de la justicia penal militar en unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial. Transfórmase la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el artículo 26 del Decreto número 1512 de 2000, la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera, en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hará parte [sic] del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional». 3. «artículo 59. estructura de la unidad administrativa especial de la justicia penal militar y policial.
La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial será establecida por el Gobierno Nacional, de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales. // parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar». 4. «artículo 122. adopción de plantas de personal.
El Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar las plantas de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con la estructura que él establezca, de acuerdo con la presente ley. // parágrafo. En los empleos creados en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial será incorporado el personal que viene prestando sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar». 5. «artículo 126. procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso.
Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en curso y los que se asuman mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, hasta su terminación. // La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los nuevos procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por el Gobierno nacional». 6.
En su oportunidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública le manifestó a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que «la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial […].
No obstante, una vez entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, será el Consejo Directivo, como órgano de dirección, el encargado de impartir las directrices frente a estos asuntos, conforme lo dispone la Ley 1765 de 2015. (Cfr. concepto 20166000203371 del 22/09/2016). 7. En los considerandos se dejó consignado «[q]ue en el presente decreto se establecerá la estructura interna para la entrada en funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, al igual que el funcionamiento de la jurisdicción especializada al interior de la Unidad».
Aunado a ello, el artículo 30 consagra que «[l]os procesos […] disciplinarios en curso y los que se asuman mientras se organiza la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, continuarán siendo atendidos por la Dirección de Asuntos Legales y la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, hasta su terminación. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asumirá la atención de los nuevos procesos […] disciplinarios, transcurridos seis (6) meses de la organización de su estructura y aprobación de su planta de personal o sus plantas de personal por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 1765 de 2015».
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023