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Concepto 173 de 2021Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000173_2021] Inicio Artículo NF CONCEPTO 173 DE 2021 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Sanción SUBTEMA: Oportunidad para ejecutar la sanción de suspensión / Efectividad de dos sanciones de suspensión impuestas a un funcionario en un mismo momento y en diferentes procesos En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico respecto a la oportunidad para ejecutar la sanción de suspensión de un servidor que se encuentra incapacitado, y la manera (sucesiva o simultanea) de hacer efectiva dos sanciones de suspensión impuestas a un funcionario en un mismo momento y en diferentes procesos, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, comoquiera que el tema por el cual se indaga ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la dependencia, se transcribe, in extenso, el concepto C-156– 2016: [L]a sanción disciplinaria tiene unos fines específicos contemplados en el artículo 16 de la Ley 734 de 2002 (1), […] La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública. // Esto asociado a que la Corte Constitucional ha determinado que la razón de la sanción está relacionada con que la misma [sic] pueda ejecutarse, pues no tendría sentido el que la administración hiciera un desgaste innecesario para no cumplir con los fines buscado en el derecho disciplinario.

Muestra de esto es la sentencia C- 057 de 1998, en la cual se señaló: Pues bien: la ejecución de la sanción es una actuación de carácter eminentemente administrativo, que procede una vez queda ejecutoriado el fallo que la impone y cuya finalidad es evidente: lograr que el correctivo impuesto se cumpla. La efectividad de la sanción se relaciona, entonces, con su eficacia, pues ¿qué sentido tendría imponer una sanción si ésta no tiene la vocación de hacerse efectiva? Es decir, el objeto de la sanción es que la misma sea efectiva, correspondiendo esta función, por disposición del legislador, a los servidores públicos que se relacionan en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 [ahora artículo 236 del CGD], a quienes no les queda más que proferir el acto de ejecución: […]. // Pese a lo anterior, hay que hacer una consideración diferente cuando hay de por medio una incapacidad temporal, pues si la sanción es la de suspensión, implicaría que la persona ya está cubierta por aquella y por tanto no tendría sentido el que se le impusiera una suspensión en el ejercicio de sus funciones, porque burlaría con ello el cumplimiento de la sanción, configurándose una falencia en lo que determinó la Corte como su efectividad.

Por ello, lo ideal es que una vez finalizada la incapacidad se pueda imponer la sanción disciplinaria de suspensión. Sin embargo, entiende este despacho el tema planteado, al presentarse una incapacidad mayor de 180 días, lo que daría lugar a que dicha persona no se le pudiera imponer la sanción de suspensión, pues no se reintegraría el sancionado a sus labores.

En este caso, igual debe librarse el acto administrativo de ejecución en el cual se disponga que se debe suspender el servidor público, una vez se reintegre a sus labores, y que en caso de vencerse el término de incapacidad sin que se presente su reintegro, se proceda a la conversión de la sanción de suspensión en salarios. En suma, en virtud de la eficacia de la sanción disciplinaria, la suspensión de un servidor que se encuentra incapacitado se ejecutará tan pronto como se reintegre a sus labores y habrá sucesividad en la manera de hacer efectiva dos sanciones de suspensión impuestas al mismo funcionario en diferentes procesos. <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1.

Con la entrada en vigor del CGD, estos fines quedaron consagrados en el artículo 5., en los siguientes términos: «La sanción disciplinaria tiene finalidad preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública».

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023