Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000172_2021] Inicio Artículo NF CONCEPTO 172 DE 2021 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Sujeto disciplinable SUBTEMA: Competencia de la PGN para continuar investigando a servidores públicos de elección popular, a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 08/07/2020 (caso Petro Gustavo vs. Colombia) En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia de la pgn para continuar investigando a servidores públicos de elección popular, a raíz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 08/07/2020 (caso Petro Gustavo vs. Colombia), y, en particular, frente al fallo proferido el 24/06/2021 por el Tribunal Administrativo del Cauca; y a la viabilidad de elevar una solicitud ante el Consejo de Estado con el fin de que emita un sentencia de unificación jurisprudencial sobre el asunto, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, comoquiera que el asunto fue abordado por la procuradora general de la nación, se transcribe la parte pertinente del auto del 25/02/22, mediante el cual se resolvió una solicitud de revocatoria de oficio de los fallos de primera y segunda instancia (1): [L]a atribución constitucional y legal de la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar a servidores públicos elegidos por voto popular no se ha visto limitada, en la medida en que ni la providencia de 15 de noviembre de 2017 (2), proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado; ni la posterior sentencia de 8 de julio de 2020, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (3), tienen efectos erga omnes, tal y como se colige de la primera decisión mencionada.
Veamos: La sentencia del Consejo de Estado indicó que «solamente es posible predicar de los efectos de esta providencia aquellos inter partes […]. Por los efectos inter partes del presente fallo, las condiciones de aplicabilidad del Sistema Interamericano de Derecho Humanos, en particular, de las recomendaciones de la Comisión Interamericana, la vigencia del régimen jurídico estatal, y mientras se adoptan los ajustes internos, la Procuraduría General de la Nación conserva la facultad para destituir e inhabilitar a servidores públicos de elección popular en los términos de esta providencia».
La Procuraduría General de la Nación solicitó la aclaración del citado proveído de 15 de noviembre de 2017, petición resuelta por el alto tribunal en decisión (4) de 13 de febrero de 2018, que negó lo propuesto, aduciendo que: «[l]a regla fijada en el artículo 189 del CPACA al señalar que “La sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en ellos y obtenido esta declaración a su favor”, indica que los efectos de la sentencia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, son inter partes, es decir, solo entre quienes tienen interés directo en el proceso. // En el presente caso, no hay duda sobre los efectos inter partes de la sentencia […] mediante la cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Procuraduría General de la Nación que impusieron sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 15 años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, y dispuso el consecuente restablecimiento del derecho, de acuerdo con las pretensiones de la demanda. // En la sentencia no se hizo ningún pronunciamiento que modulara los efectos de la decisión para fijar reglas de competencia con efectos erga omnes; al contrario, de manera expresa se indicó en la parte motiva que los efectos de la providencia, en este caso, eran inter-partes».
Es decir, el control de convencionalidad solo surte efecto directo entre las partes del proceso». Itérese que la Procuraduría continúa ejerciendo la potestad disciplinaria, inclusive en los casos contra servidores públicos de elección popular. Esto, porque en la decisión adoptada en el caso de Gustavo Francisco Petro Urrego, la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó un plazo razonable al Estado Colombiano para ajustar las normas internas referidas a la imposición de la sanción de destitución e inhabilidad, ya que éstas son las que limitan, en estricto sentido, los derechos políticos, tanto del elegido como de los electores.
Acorde con lo anterior, la reseñada corporación judicial, en sentencia de 23 de julio de 2020 (5), puntualizó: // «Por el contrario, a raíz de los mencionados efectos y del plazo concedido, el Consejo de Estado concluyó que, mientras que se adoptan los ajustes en el ordenamiento interno, la competencia de la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular se mantiene incólume. […] Al respecto, la Sala destaca lo señalado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumentos normativos que permiten considerar que en asuntos como los que fueron objeto del proceso disciplinario las autoridades administrativas sí puedan restringir los derechos políticos, siempre y cuando se observen las garantías judiciales, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos […]».
Las decisiones del Consejo de Estado están armonizadas con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en especial, en lo que tiene que ver con el plazo razonable otorgado al Estado colombiano para su cumplimiento. Adicionalmente, es necesario precisar que, los pronunciamientos del máximo tribunal de lo contencioso-administrativo (antes del fallo de la cidh) no despojan a la Procuraduría General de la competencia para sancionar a funcionarios de elección popular; así lo confirmó la Corte Constitucional en la sentencia C- 111 de 13 de marzo de 2019, en la que concluyó: [E]n cuanto a la validez constitucional de la expresión acusada [esto es, la expresión “elección”, contenida en los artículos 45, numeral 1, literal a) de la Ley 734 de 2002 y 49, numeral 1, literal a) de la Ley 1952 de 2019], la Corte decidió aplicar el precedente jurisprudencial vigente, conforme al cual la competencia de la pgn para sancionar funcionarios públicos de elección popular se ajusta a la Constitución y a la cadh.
La Sala Plena no encontró mérito alguno para cambiar dicho precedente. Por lo tanto, las mismas razones que le permitieron a la Corte llegar a la conclusión sobre la constitucionalidad de dicha competencia, llevan a la Corte a declarar la constitucionalidad de la expresión demandada. (6) De otra parte, frente a la viabilidad de elevar una solicitud ante el Consejo de Estado con el fin de que emita un sentencia de unificación jurisprudencial sobre el asunto, se informa que mediante auto del 22/04/21, la Sección Segunda decidió asumir el conocimiento del proceso radicado 76001-23-33-000-2013-00305-01(3554-18), con la finalidad de emitir sentencia de unificación jurisprudencial por importancia jurídica, sobre la competencia de la pgn para imponer sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad de servidores públicos elegidos por voto popular. <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1.
Radicación E-2021-440885, solicitante Johnny Eduardo Pulgar Severiche. 2. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; providencia de 15/11/2017, rad. 11001-03-25-000-2014-00360-00(IJ); c. p. César Palomino Cortés; actor: Gustavo Francisco Petro Urrego, demandado: Nación - Procuraduría General de la Nación. 3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Petro Urrego vs. Colombia, sentencia de 08/07/2020. 4.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; providencia de 13/02/2018, rad. 11001-03-25-000-2014-00360-00(A); c. p. César Palomino Cortés.; actor: Gustavo Francisco Petro Urrego, demandado: Nación - Procuraduría General de la Nación. 5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda; expediente 11001032500020170007300 (0301-2017); c. p. William Hernández Gómez; actor: Samuel Moreno Rojas, demandado: Nación - Procuraduría General de la Nación. 6.
Sentencia C- 111 /19, m. p.: Carlos Bernal Pulido. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023