Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000159_2022] Inicio Artículo NF CONCEPTO 159 DE 2022 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Procedimiento SUBTEMA: Aplicabilidad de la Ley 2213 de 2022/Procedimiento Jurisdiccional Disciplinario En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la aplicabilidad de la Ley 2213 de 2022 dentro del procedimiento jurisdiccional disciplinario, en consideración al objeto de la norma consagrado en el artículo 1., cual es adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020 con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los asuntos de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, al respecto, cabe recordar que el proyecto de ley, que se convertiría en la Ley 2094 del 29/06/2021 (1), tuvo por finalidad esencial dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 08/07/2020, en el caso de Petro Gustavo contra Colombia; por ello, frente a los requerimientos allí efectuados, se propuso, sin desconocer la tradición institucional del Estado colombiano, entre otros aspectos: «i) El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular […]».
(2) Concretamente, el parágrafo 1., del artículo 265 del Código General Disciplinario prevé que «[e]l artículo 1 de la presente Ley [léase Ley 2094/21], relativo a las funciones jurisdiccionales entrará a regir a partir de su promulgación». Además, el artículo 74 de la Ley 2094/21 consagra que «[e]l reconocimiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación en esta ley, comenzarán a regir al día siguiente de su promulgación».
Entonces, si la Ley 2094 /21 fue promulgada el 29 de junio de 2021 (3), el 30 de junio de 2021 entró en vigor su artículo 1., relativo a las funciones jurisdiccionales, (4) en armonía con lo dispuesto en el artículo 74 ib. Ello significa que como a partir de ese momento, la pgn organismo de control independiente y autónomo, de carácter administrativo ejerce la función jurisdiccional en el cumplimiento de la competencia disciplinaria, (5) le resultan aplicables tanto el Decreto Legislativo 806 de 2020 (6) (vigente hasta el 04/06/2022) (7) como la Ley 2213 de 2022 (8) (que entró a regir el 13/06/2022) (9) <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1. «Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones». 2.
Cfr. Gaceta del Congreso 182, del 25/03/2021. 3. Cfr. Diario Oficial 51.720. 4. «artículo 1. Modifícase el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: // Artículo 2. Titularidad de la potestad disciplinaria, funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación e independencia de la acción. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. // Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley. // Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los términos establecidos en esta Ley. // Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial. // Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. // A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal permanente. // La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que, tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política. // La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta».
(Negrilla fuera de texto). 5. Lo cual se traduce en que «cuando el órgano de control investiga, juzga y sanciona por el desconocimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos está administrando justicia y, de esta manera, reforzar lo que la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales han señalado, esto es, que la función disciplinaria es materialmente una función judicial» (Gaceta del Congreso 182, del 25/03/2021). 6.
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 7. «artículo 16. vigencia y derogatoria.
El presente decreto legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición». 8. «por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones». 9. «artículo 15. vigencia y derogatorias.
La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación». Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023