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Concepto 130 de 2022Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000130_2022] Inicio CONCEPTO 130 DE 2022 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Competencia SUBTEMA: Quejas contra Comisarios de Familia y Personeros En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la autoridad disciplinaria competente para conocer de las quejas contra comisarios de familia y personeros, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, frente a los comisarios de familia cabe empezar por recordar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.

(1) y 6. (2) de la Ley 2126 de 2021 (3), las comisarías de familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital; por ende, dichas entidades forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del municipio o distrito, y sus comisarios son servidores públicos (4) del respectivo orden territorial.

Ahora bien, comoquiera que los artículos 2. (5) y 93. (6) del Código General Disciplinario prevén que, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la pgn, les corresponde a las oficinas de control disciplinario interno, en su condición de juez natural, conocer de los procesos que se adelanten contra los servidores públicos de sus dependencias, serán las ocid de los municipios o distritos las llamadas a conocer de los asuntos disciplinarios contra los comisarios de familia del orden correspondiente.

De otra parte, sobre los personeros, es el artículo 182. (7) de la Ley 136 de 1994 (8), en armonía con los artículos 92 del cgd (9) y 76 y 76A. (10) del Decreto Ley 1851 de 2021, los que le asignan la competencia en materia disciplinaria, de manera exclusiva, a la pgn, en virtud del principio de jerarquía en que el que se cimienta la organización estatal y la estructura misma de los procedimientos disciplinarios, el servidor público no puede ser juzgado por otro servidor que sea su subalterno o por uno de inferior jerarquía dentro de la entidad. <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1. «artículo 3. naturaleza jurídica.

Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley». 2. «artículo 6. creación y reglamentación. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa. // Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario. // Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia adicional, con su respectivo comisario o comisaria y equipo interdisciplinario. // Se podrán crear Comisarías de Familia de carácter intermunicipal, siempre y cuando se generen esquemas asociativos de integración regional por necesidad del servicio, con base en estudios y factores objetivos que demuestren la falta de capacidad institucional y presupuestal de los entes territoriales, previo concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho […]». 3. «Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones». 4.

En el artículo 3. de la Ley 909/04, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, al consagrar su ámbito de aplicación, señala que «1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: // […] // - A los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 <sic, se refiere al Art. 13 que modifica el Art. 30 de la Ley 294 de 1996> de la Ley 575 de 2000 […]».

Aunado a ello, «[c]omo se aprecia, el Código Disciplinario Único es aplicable a los Defensores y Comisarios de Familia, dada su calidad de servidores públicos […]» (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto del 11/11/2009, rad. 11001-03-06-000-2008-00053-00; c. p.: Gustavo Aponte Santos). 5. «artículo 2. titularidad de la potestad disciplinaria, funciones jurisdiccionales de la procuraduría general de la nación e independencia de la acción. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> // […] // Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias […]». 6. «artículo 93. control disciplinario interno. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores […]». 7. «artículo 182.

Procedimientos disciplinarios. Para la investigación y juzgamiento de las faltas disciplinarias en que incurra el personero, se seguirá el procedimiento aplicable a quienes, en general desempeñen funciones públicas. // En primera instancia conocerá el Procurador Departamental respectivo (entiéndase procuradurías provinciales y distritales) y, en segunda el Procurador Delegado para Personerías (léase procuradurías delegadas)». 8. «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios». 9. «artículo 92. competencia por la calidad del sujeto disciplinable. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores; salvo que la competencia esté asignada a otras autoridades y, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. // […] // Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con todas las garantías del proceso disciplinario, para lo cual deberán contar con la infraestructura necesaria para su observancia […]». 10. «artículo 76.

Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: // 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: // a. Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de estos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso». «artículo 76A.

Procuradurías provinciales y distritales de juzgamiento. Las procuradurías provinciales y distritales de juzgamiento tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: // 1. Conocer de Ia etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías provinciales y distritales de instrucción». Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023