Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000110_2021] Inicio Artículo NF CONCEPTO 110 DE 2021 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Competencia SUBTEMA: Autoridad Disciplinaria Competente/ actuaciones que deban adelantarse contra el representante legal y demás funcionarios de la Región Administrativa y de Planeación Especial En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la autoridad disciplinaria competente para conocer de las actuaciones que deban adelantarse contra el representante legal y demás funcionarios de la Región Administrativa y de Planeación Especial Región Central, (rap-e, Región Central) conformada por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Meta y Bogotá, d. c., me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, cabe iniciar por traer a colación que dentro de los esquemas asociativos territoriales promovidos por la Ley 1454 de 2011 (1) (en adelante loot), se encuentran las regiones administrativas y de planificación (2), que son entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad del respectivo territorio, tal y como consta en los artículos 306.
(3) y 325. (4) de la Constitución Política, y 17. (5) y 30. (6) de la loot. Estas regiones, en la actual estructura del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva, específicamente, de la administración central del orden territorial, y dentro de ese orden territorial, están ubicadas arriba de los departamentos, veamos: Imagen tomada de presentación técnica estructura del Estado (7) Igualmente, se menciona que los órganos de dirección y administración que estas regiones administrativas y de planificación pueden constituir para su funcionamiento son los que se establezcan en el acto de constitución, principalmente, el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva.
(8) A su vez, dentro de las funciones asignadas a las procuradurías regionales en el artículo 75 -1. del Decreto Ley 262 de 2000 (9), se encuentra la de conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra «b) Los funcionarios que conforman los órganos de dirección y administración […] de las regiones administrativas y de planificación y de las Regiones y Provincias a que se refieren los artículos 306, 307 y 321 de la Constitución Política».
Entonces, teniendo en cuenta la estructura organizacional de las regiones administrativas y de planificación, y la distribución de competencias disciplinarias, son las procuradurías regionales las llamadas a conocer de los procesos que se adelanten contra los funcionarios que conforman dichos órganos de dirección y administración (10). <NOTAS PIE DE PÁGINA> 1. «Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones». 2. «artículo 10. esquemas asociativos territoriales.
Constituirán esquemas asociativos territoriales las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, y las asociaciones de municipios». 3. «artículo 306.
Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. 4. «artículo 325. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> // […] // El Distrito Capital también podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental […]». 5. «artículo 10. esquemas asociativos territoriales.
Constituirán esquemas asociativos territoriales las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, y las asociaciones de municipios». 6. «artículo 30. región administrativa y de planificación (rap). <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1962 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio una Región Administrativa y de Planificación (rap), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional.
Con tal fin la Región de Administración y de Planificación (rap) tendrá, las siguientes funciones: // […] // parágrafo 1. Los Distritos Especiales cuyo territorio esté inmerso en una Región Administrativa y de Planificación (rap) tendrán las mismas prerrogativas que estas les otorguen a los departamentos. // parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en lo pertinente frente a la constitución de la Región Administrativa y de Planificación Especial (rap-e) entre entidades territoriales, departamentales y el Distrito Capital. // parágrafo 3.
De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, el Distrito Capital de Bogotá, el departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una Región Administrativa de Planeación Especial (rap-e), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.
El acto de constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial (rap-e) podrá realizarse por convenio entre los mandatarios seccionales, previa aprobación por parte de las corporaciones de las respectivas entidades territoriales y su ejecución será incorporada en el respectivo plan de desarrollo de la región mediante ordenanza y acuerdo distrital o municipal, en cada caso, según corresponda. // […] // parágrafo 6.
Para todos los efectos de la legislación y regulación colombiana, la Región Administrativa y de Planeación Especial será referida con la sigla (rap-e). // parágrafo 7. Para todos los efectos de la legislación y regulación colombiana, se hace claridad que las rap y rap-e son Regiones Administrativas y de Planificación». 7. http://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/506921/PresentacionTecnicaDJEstructuraEstado.pdf 8.
Por ejemplo, en la cláusula décima segunda del Convenio 1676, del 25/09/2014, por medio del cual se constituyó la rap-e, Región Central, se relacionaron los siguientes órganos superiores de dirección y administración: un Consejo Directivo (integrado por los mandatarios de las entidades territoriales que conforman la rape región central o por sus delegados que serán los secretarios de planeación o las autoridades que hagan sus veces en el respectivo ente territorial) y un director ejecutivo (será el representante legal de la rape región central el ordenador del gasto y nominador de los servidores públicos de la entidad el director Ejecutivo será un empleado de libre nombramiento y remoción del Consejo Directivo).
Este convenio puede consultarse en regioncentralrape.gov.co/wp-content/uploads/2019/11/CONVENIO-1676-DE-2014.pdf. 9. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento […]». 10.
De los estatutos de rap-e, Región Central (Acuerdo Regional 001/14) se extraen los siguientes artículos: «Artículo 3. Naturaleza jurídica. La Región Central es una persona jurídica de derecho público, de naturaleza asociativa del orden territorial regional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio para la gestión de los asuntos y el desarrollo de las funciones y cometidos que se le asignen por parte del ordenamiento jurídico. // Artículo 4.
Domicilio y sede. La Región Central tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Bogotá D.C. El Consejo Directivo reglamentará en desarrollo del principio de desconcentración administrativa la creación de sedes alternas en el territorio que integra la Región, así como la asignación de competencias y funciones en las misma. // […] // Artículo 10.
Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Región Central estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo. // […] // Artículo 26. Régimen disciplinario. Los servidores públicos de la Región Central están sujetos al régimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 y demás normatividad [sic] vigente que la sustituya, modifique o adicione.
Artículo 27. Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Región Central están sujetos al régimen general de salarios y prestaciones sociales que rigen para este tipo de empleados para la Rama Ejecutiva del poder público del orden territorial y a la normatividad [sic] especial que se dicte para la Entidad». Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023