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Concepto 104 de 2021Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000104_2021] Inicio CONCEPTO 104 DE 2021 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Procedimiento SUBTEMA: Entrada en vigencia del CGD/Garantizar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicitan que se emita concepto jurídico sobre la manera en que se asumirá el conocimiento de los procesos por parte de pgn, cuando la personería no pueda garantizar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, en particular, si deben remitir todos los expedientes, sin importar la etapa en la que se encuentren, me permito manifestarles lo siguiente: …Al respecto, cabe indicar que, en efecto, el 16/07/2021, se profirió la Directiva 13 ¯a través de la cual la procuradora general de la nación emitió los lineamientos para el ejercicio de la acción disciplinaria por parte de las personerías (distritales y municipales) y las ocid, en especial, las directrices para implementar la Ley 2094/2021, separación de funciones de instrucción y juzgamiento, doble instancia y doble conformidad¯; de su contenido, se extraen los siguientes apartes: Se requiere a todas las personerías municipales y distritales del país que, en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Directiva, remitan a la Procuraduría General de la Nación, todos los expedientes activos que se sigan contra servidores públicos de elección popular (1).

Para dichos efectos, los expedientes deberán ser entregados a la dependencia de la Procuraduría más cercana al lugar de sus sedes, en sus respectivas oficinas de correspondencia. Los expedientes deberán estar debidamente relacionados, organizados por cuadernos, foliados y escaneados, siempre que se cuente con los recursos físicos para ello.

Cuando el expediente se encuentre digitalizado, debe también remitirse por medio electrónico. Además, la relación deberá contener de manera específica el estado en que se encuentra cada expediente, fecha de prescripción o de caducidad, garantizando en todo momento la preservación de la cadena de custodia, si la hay, y los elementos de prueba que reposan dentro del expediente.

Uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí. // Por lo anterior, se requiere a […] las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley que textualmente sostiene: «[…] En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, [sic] será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable». // Cuando no se pueda cumplir lo anterior, la Procuraduría General de la Nación asumirá el conocimiento de los procesos disciplinarios a partir de la etapa de juzgamiento.

De lo allí indicado se desprende que cada personería deberá garantizar, en todos los procesos disciplinarios de su competencia, la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento -la primera comprende hasta la notificación del pliego de cargos y la segunda abarca las etapas procesales posteriores-; y si no puede satisfacer dicha prerrogativa, remitirá a la pgn solo aquellos expedientes en los cuales se haya culminado la etapa instructiva; remisión que estará sujeta a los mismos parámetros trazados en la primera parte de la citada directiva. <

Notas al pie · 1

  1. 1.Se pone de presente que las personerías municipales tienen la competencia para investigar [a] los ediles de las juntas administradoras locales de su jurisdicción, pues la norma no hace ningún tipo de excepción sobre estos servidores públicos de elección popular, como sí lo hace con los alcaldes, concejales y el contralor municipal. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023