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Concepto 87 de 2021Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000087_2021] Inicio CONCEPTO 87 DE 2023 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Procedimiento SUBTEMA: Oportunidad para que los sujetos procesales formulen recusaciones/ Recurso de apelación del fallo la recusación en contra de la autoridad disciplinaria En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la oportunidad para que los sujetos procesales formulen recusaciones, en especial, si es factible que el sancionado presente junto con el recurso de apelación del fallo la recusación en contra de la autoridad disciplinaria que lo profirió; y el trámite que debe surtirse respecto del escrito de recusación, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, sobre el particular se señala que el legislador incluyó las instituciones procesales de impedimentos y recusaciones, en aras de «mantener la independencia e imparcialidad del funcionario […], quien por un acto voluntario o a petición de parte, debe apartarse del proceso que viene conociendo cuando se configura, para su caso específico, alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley. // La Corte diferencia el impedimento de la recusación en que el primero tiene lugar cuando el juez, ex officio, es quien decide abandonar la dirección del proceso, en tanto que la segunda se produce por iniciativa de los sujetos en conflicto, ante la negativa del juez de aceptar su falta de aptitud para decidir el litigio».

(1) En esa medida, si el propósito de estos instrumentos es que la autoridad disciplinaria sea separada del conocimiento de un asunto de su competencia cuando se configure alguna de las causales señaladas en la ley, la oportunidad para declararse impedido o formular recusación es durante el trámite de la instancia que sea de su resorte (2); así lo prevé el artículo 86 del cdu: «[c]ualquiera de los sujetos procesales podrá recusar al servidor público que conozca de la actuación disciplinaria […]».

Ahora, cuando la solicitud de recusación no reúna los requisitos de forma, verbigracia, por ser extemporánea, la autoridad disciplinaria que esté conociendo del asunto ¯que, en este caso, sería el ad quem¯, procederá a su rechazo por resultar impertinente, al no cumplir el primer presupuesto de su presentación en debida forma, cual es la formulación en tiempo; así lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C- 532 /15, veamos: [C]omo la solicitud de recusación debe cumplir unos requisitos de procedencia, entre estos, expresar las razones en que se funda, señalar la causal legal y aportar las pruebas pertinentes, el servidor público que conoce de la actuación disciplinaria debe hacer un control formal de la solicitud, de tal modo que si encuentra que no se satisfacen las exigencias legales, rechace la recusación. Esto implica que el fondo del asunto no alcanza a ser estudiado, precisamente, debido a la no satisfacción de los requisitos de forma de la solicitud.

En este evento surge otra modalidad de auto, esta vez de rechazo de la recusación por el incumplimiento de los requisitos formales para su alegación, que claramente se diferencia del auto que niega la recusación. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023