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Concepto 58 de 2022Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000058_2022] Inicio Artículo NF CONCEPTO 58 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Competencia SUBTEMA: Vigencia del Decreto Ley 1851 de 2021 /Competencia de las Procuradurías Regionales para continuar conociendo de los procesos en etapa de juzgamiento asignados con fundamento en la Resolución 207 de 2021 En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1851 de 2021, en especial, la competencia de las procuradurías regionales para continuar conociendo de los procesos en etapa de juzgamiento asignados con fundamento en la Resolución 207 de 2021, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, al respecto, cabe recordar que el proyecto de ley, que se convertiría en la Ley 2094, del 29/06/2021 [1], tuvo por finalidad esencial, dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 08/07/2020, en el caso de Petro Gustavo contra Colombia; por ello, frente a los requerimientos allí efectuados, se propuso, sin desconocer la tradición institucional del Estado colombiano: «i) El reconocimiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular; // ii) Garantizar la distinción entre la etapa de instrucción o investigación y el juzgamiento en el proceso disciplinario y, // iii) Garantizar la doble instancia y conformidad». [2] Concretamente, en el artículo 74 ibidem, se dejó consignado que «[e]l reconocimiento y ejercicio de las funciones jurisdiccionales que se le atribuyen a la Procuraduría General de la Nación en esta ley, comenzarán a regir al día siguiente de su promulgación [3]. // En todos los procesos en los cuales se investiguen servidores de elección popular se adoptarán las medidas internas para garantizar que el funcionario que formule el pliego de cargos no sea el mismo que profiera el fallo, mientras entra en vigencia esta ley. […]».

Estas medidas internas, a las que hace alusión el artículo que antecede [4], fueron materializadas, en especial, en las resoluciones 207, del 07/07/2021 ¯por medio de la cual se delegan y distribuyen transitoriamente funciones en la Procuraduría General de la Nación, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias¯, y 219, del 16/07/2021 ¯por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 207 ib.¯.

No obstante, a raíz de la entrada en vigencia del Decreto Ley 1851 de 2021, que modifica los decretos ley 262 y 265 de 2000, fue expedida la Resolución 113, del 08/04/2022, por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales, y consagró ¯tanto en los considerandos como en la parte resolutiva¯ lo siguiente: Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporó en la estructura de la entidad las procuradurías provinciales distritales y regionales de instrucción y juzgamiento, atribuyéndoles funciones disciplinarias.

Que el precitado decreto entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, razón por la cual es pertinente adoptar todas las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el nuevo régimen de competencias. // […] //. Que organizacional y presupuestalmente no es posible que todas las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento entren a desempeñar sus funciones inmediatamente. […].

Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la provisión de los empleos adicionados a la planta de personal, se realizará de acuerdo con las apropiaciones del gasto de funcionamiento de la entidad en las vigencias 2022 y siguientes, razón por la cual en la actualidad no es posible que la totalidad de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento entren a desempeñar sus funciones inmediatamente. […]. artículo 1. reclasificación y competencia. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción. // parágrafo.

Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales. artículo 2. conformación procuradurías regionales y distrital de juzgamiento. Confórmense temporalmente once (11) Procuradurías Regionales y una Distrital de Juzgamiento, las cuales tendrán la competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 75A y 76A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionados por el Decreto Ley 1851 de 2021.

Por consiguiente, les corresponderá a las procuradurías territoriales de juzgamiento asumir los procesos que se encuentren con pliego de cargos debidamente notificado, según las competencias señaladas en los artículos 75A y 76A del Decreto Ley 1851 de 2021. <

Notas al pie · 4

  1. 1.«Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones».
  2. 2.Cfr. Gaceta del Congreso 182, del 25/03/2021.
  3. 3.Es decir, están rigiendo desde el 30/06/2021.
  4. 4.Cabe indicar que si bien el artículo 3 .° de la Ley 2094/21 ¯que consagra el debido proceso¯, solo entraba a regir a partir del 29/03/22, en virtud de los principios de igualdad y favorabilidad, la garantía de separación de roles en todos los procesos en los cuales se investiguen servidores públicos de elección popular ¯que sí entró en vigencia desde el 30/06/21 (arts. 1 .° y 74 ibidem )¯ se hizo extensiva a todas las actuaciones disciplinarias, sin distingo de la calidad del sujeto disciplinable. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023