Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000035_2021] Inicio CONCEPTO 35 DE 2021 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Sanción SUBTEMA: Alcances de suspensión Impuesta por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores a servidora pública/ En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al alcance de la sanción de suspensión impuesta por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores a una servidora pública de la administración municipal de Túquerres, a quien dicha Personería le ha abierto investigación disciplinaria, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, comoquiera que este asunto ya había sido consultado por usted (1), se transcribe, in extenso, la respuesta que en su oportunidad le fue suministrada: Respecto al tema de consulta, es importante resaltar que en el artículo 26 de la Constitución Nacional se establece que «Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones».
Sobre esto el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, en su obra “Dogmática del Derecho Disciplinario”, al hablar del “Derecho Disciplinario Delegado”, manifestó sobre el tema que: «Surge como consecuencia de la intervención del Estado en las diferentes profesiones u oficios que puedan ocasionar un riesgo social, permitiendo que las profesiones legalmente reconocidas puedan organizarse en colegios y, por medio de la ley, atribuir a estos funciones públicas y de control disciplinario (incs. 2.º y 3.º art. 26 C. N.).
Ello ha originado “el control de las profesiones, que posibilita la existencia de sanciones que derivan de lo que esta corporación ha denominado procesos disciplinarios ético profesionales […] Ejercicio de un derecho sancionador profesional, con el fin de controlar los riesgos sociales asociados al ejercicio de determinadas actividades […]». […] Entonces, es un caso en el cual sus decisiones son netamente administrativas disciplinarias, que como tal deben ser registradas ante la Procuraduría General de la Nación (2).
Sin embargo, al tratarse del control sobre el ejercicio específico de una profesión, sus efectos son restringidos, al punto que solo puede entenderse que las sanciones promulgadas como consecuencia del ejercicio de una profesión […], afecta[n] el ejercicio de esta y no se extiende a otros ámbitos, pues generaría una afectación desproporcionada al derecho al trabajo, no contemplada por la norma. […].
Por lo dicho, es evidente que las sanciones solamente pueden aplicarse al ejercicio efectivo de la profesión y en ningún caso a otro tipo de actividades […] el legislador no extendió sus consecuencias hasta el punto de inhabilitar a la persona para ejercer esta actividad bajo una interpretación demasiado amplia sobre que esto constituyera el ejercicio de una profesión relacionada o afín con la ingeniería [léase contaduría].
En conclusión, las sanciones que se imponen por consejos o tribunales éticos […] como consecuencia del ejercicio de una profesión, no generan una inhabilidad para desarrollar otro tipo de actividades diferentes, pues esto sería dar un alcance no contemplado por el legislador, con una evidente violación al derecho al trabajo. <
Notas al pie · 2
- 1.Cfr. contestación dada a la consulta C-158-2020, del 20/11/2020, E-2020-426120 (C-2020-1606845).
- 2.Sobre el deber de registro de las sanciones disciplinarias en el banco de datos administrado por la pgn, esta oficina manifestó en la consulta C- 024 de 2017, que reitera la postura consignada en la consulta C-147 de 2014, lo siguiente: // «[E]s la ley disciplinaria general la que dispone que todo tipo de sanciones de la administración deben ser registradas en la Procuraduría General de la Nación […] // El artículo 174 de la Ley 734 de 2002 es bastante elocuente al señalar el deber que le asiste a todos los entes públicos de reportar las sanciones de diferente índole, con lo que se buscaba unificar estos registros y darles universalidad a estos, bajo la coordinación y administración de la Procuraduría General de la Nación» (Ver respuesta dada a la consulta C-200 – 2017). Por consiguiente, en el sistema de información para el registro de sanciones y causas de inhabilidad, donde se lleva el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, se incorporan las sanciones a profesionales (profesiones liberales) adoptada por colegios, consejos o agremiación debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, en ejercicio del derecho disciplinario ético profesional o delegado, las cuales se reflejarán en el certificado de antecedentes disciplinarios. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023