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Concepto 29 de 2022Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000029_2022] Inicio CONCEPTO 29 DE 2022 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Oficinas de Control Interno Disciplinario OCID SUBTEMA: Defensor de Oficio En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al procedimiento a seguir cuando un servidor público de confianza y manejo, que está siendo investigado, es renuente a designar un apoderado que lo represente en el proceso, y no puede ser destinatario de la prerrogativa de asistencia de un defensor de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 - 10 de la Ley 2113 de 2021, me permito manifestarle lo siguiente: …Pues bien, frente al derecho a la defensa, cabe partir por recordar que el Consejo de Estado (1) precisó lo siguiente: i) El investigado es un sujeto procesal y como tal puede ejercer de manera directa todos los derechos procesales y sustanciales reconocidos en los numerales 1 a 8 del artículo 92 idem [léase 112 cgd], entre ellos el de designar defensor; ii) el investigado puede afrontar la investigación disciplinaria asumiendo su propia defensa; iii) existen dos únicos eventos en donde es obligatorio que al procesado se le designe apoderado, a saber: a) cuando el investigado lo solicite y b) cuando esté siendo investigado como persona ausente; iv) el apoderado del investigado en cualquiera de los eventos antes mencionados, puede ser un profesional del derecho o un estudiante de consultorio jurídico de una universidad».

En especial, sobre la forma de proveer la defensa técnica, en ausencia o por petición del disciplinado, se dijo en el concepto C-141 – 2021: [H]ay que partir por recordar que una obligación general de todo ciudadano que ejerza la profesión de abogado y de los estudiantes de consultorio jurídico es la aceptación de la designación como defensor de oficio, bajo los lineamientos contemplados en las leyes 1123 de 2007 y 2113 de 2021, respectivamente.

En particular, esta última disposición consagró en el artículo 9 que el servicio de representación de terceros por conducto de los estudiantes de Derecho de los consultorios jurídicos se proporcionará «10. En los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo» (2).

En esa medida, como la modalidad de provisión de la defensa técnica dentro del proceso disciplinario está sujeta a la calidad que ostente el investigado, en los eventos en que no se permita que los estudiantes de consultorio jurídico actúen como defensores de oficio, resulta factible acudir al sirna, en aras de consultar el registro nacional de abogados y el de los auxiliares de la justicia que allí se llevan.

Por último, es oportuno mencionar que una vez entre en vigencia el artículo 70 de la Ley 2094 de 2021 (3), corregido por el artículo 2 del Decreto 1656 de 2021, «[l]a Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las reformen.

Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado» <

Notas al pie · 5

  1. 1.Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, providencia del 04/02/2016, c. p.: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Sobre el particular, debe indicarse que aun cuando el análisis se hizo con fundamento en los artículos 17 , 92 y 93 del cdu, la entrada en vigencia del cgd no afecta las consideraciones allí efectuadas sobre dicha materia, pues los artículos 15 , 112 y 113 tienen contenido similar, veamos: cdu cgd artículo 17 . derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. artículo 15 . derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio*, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente. * «Cuando se refiera a “defensor de oficio”, entiéndase “defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida”», según art. 72 de la Ley 2094/21. artículo 92 . derechos del investigado. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos: // […] //
  2. 2.Designar defensor. artículo 112 . derechos del disciplinado. Como sujeto procesal, el disciplinado tiene los siguientes derechos: // […] //
  3. 2.Designar apoderado. artículo 93 . estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor. Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la Ley 583 de 2000. // Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuando existan criterios contradictorios prevalecerá el del primero. artículo 113 . estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor. Los estudiantes de los consultorios jurídicos podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios según los términos previstos en la ley. // Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado. Cuando existan criterios contradictorios, prevalecerán los del defensor.
  4. 2.Sobre el particular, de la exposición de motivos de esta ley, se extrae que «comoquiera que el ejercicio de la abogacía involucra riesgo social (artículo 26 CP.) y puede comprometer el derecho al debido proceso desde la perspectiva de la defensa técnica (artículo 29 CP.), la Corte también ha sido cuidadosa en no avalar una intervención generalizada de quienes no son abogados en actuaciones judiciales, en particular en asuntos de naturaleza penal. // Por ello, ha sido enfática en advertir al legislador que, al momento de configurar las excepciones a la representación judicial, debe asegurar que las mismas sean razonables y proporcionadas. Según sus palabras, “la razonabilidad de las excepciones depende, entre otros factores, de la complejidad técnica y de la importancia del procedimiento o actuación de que se trate, de la posibilidad de contar con abogados para que se surtan tales actuaciones, y por supuesto, del valor constitucional de los derechos e intereses que el defensor o el apoderado deban representar”. […] En suma, la Constitución y la jurisprudencia reconocen al legislador ordinario una amplia potestad de configuración para el diseño de las competencias que pueden desplegar los estudiantes de los consultorios jurídicos de las universidades. Sin embargo, teniendo en cuenta los derechos e intereses que están de por medio, esa potestad debe ejercerse dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que asegure la protección efectiva de los derechos fundamentales de los sujetos involucrados, así como el respeto de las garantías institucionales, en particular la autonomía universitaria. […] 3. ejes de reflexión // Para la elaboración y formulación del presente proyecto de ley, el Gobierno nacional tuvo como base los siguientes ejes de reflexión: // […] // ii) La necesidad de replantear el rol de los Consultorios Jurídicos como “abogados de pobres”, en especial luego de la aprobación de la Ley 583 de 2000, que reformó el Decreto 196 de 1971, “por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”. // En efecto, si las Universidades son verdaderos centros de formación, investigación y desarrollo del pensamiento crítico pero constructivo, su impacto en la sociedad, en el caso de los Consultorios Jurídicos, no puede reducirse a la prestación de servicios de “caridad” o “socorro” a las personas con dificultades económicas, sino que su intervención debe potenciarse al máximo en diferentes facetas de la vida en comunidad, incluida, por supuesto, la atención a la población más vulnerable. […] 4. contenido y alcance del proyecto // Sobre la base de los ejes de reflexión descritos, el proyecto presenta las siguientes propuestas normativas concretas: // […] // ii) Competencia de los Consultorios Jurídicos // […] // Prohibiciones: // […] // - Procesos disciplinarios contra funcionarios de elección popular, así como funcionarios que ejerzan cargos de dirección, confianza y manejo». (Gaceta del Congreso 655, del 24/07/19).
  5. 3.Artículo vigente desde el 29/03/2022, según lo previsto en el artículo 265 del cgd. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023