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Concepto 18 de 2023Procuraduría General

Código General Disciplinario (Ley 1952/2019)

Documento oficial ↗

Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000018_2023] Inicio CONCEPTO 18 DE 2023 (agosto 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Bogotá, D. C., Doctor XXXXXXXXXXXXXXX Secretario Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca Carrera XX XX-XX, piso X Ciudad XXXXXXXXX@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad.

E-2023-153587 del 13/03/2023 (C-2023-2854057) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la posibilidad de que se configure una causal de impedimento porque como profesional universitario proyectó una indagación preliminar y, posteriormente, ya actuando como jefe de dependencia, el expediente ingresó al despacho con un proyecto de terminación de proceso y archivo definitivo para su firma, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9o, numeral 3o del Decreto Ley 262 de 2000 (1), modificado por el artículo 4o del Decreto Ley 1851 de 2021 (2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, como esta dependencia ya se había pronunciado sobre el tema por el cual se indaga, se transcriben los apartes pertinentes del concepto C-193 – 2017: [P]artamos por recordar que el legislador contempla el impedimento y la recusación como mecanismos jurídicos válidos para preservar la imparcialidad de los funcionarios, a quienes les corresponde apartarse del proceso de su conocimiento cuando en un caso específico se tipifica, como mínimo, alguna de las causales descritas en la ley, las cuales son taxativas, y su alcance es restringido, con el fin de que no se conviertan en instrumentos para que el juez sea separado del asunto de su competencia de manera caprichosa.

Así aparece consignado en el siguiente aparte de la sentencia T- 176 de 2008, transcrito en la sentencia C-881 de 2011: Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida.

Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida.

En materia disciplinaria, el artículo 104 del CGD consagra diez causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria; y en concreto, en el numeral 2o obra «[h]aber proferido la decisión de cuya revisión se trata […]» (3). Pues bien, al respecto, se parte por traer a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en diferentes providencias: [N]o todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarle del conocimiento de un determinado asunto, porque es de la exclusiva iniciativa del legislador el señalamiento taxativo de las causales y motivos bajo las cuales esa separación opera, sin que disposición alguna autorice ni su extensión a casos no reglados de manera precisa, ni a otros que aun cuando pudieran aparentar alguna analogía, no fueron incluidos dentro de las razones enlistadas en los preceptos normativos.

(4) La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende […]».

(5) Por consiguiente, la mera circunstancia de que la autoridad disciplinaria profiera una determinada decisión dentro del proceso –que no corresponde a la que es objeto de revisión–, por sí sola carece de la suficiente significación para estructurar una causal de impedimento. Adicionalmente, debe recordarse que, como lo manifestó la Corte Constitucional en sentencia C- 181 /02, «la etapa de instrucción de una falta disciplinaria no determina el resultado de las diligencias ni afecta las garantías implícitas del debido proceso del investigado».

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 (6) 1 y 39 de la Resolución 330 de 2021 (7). Atentamente, VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios <

Notas al pie · 4

  1. 1.«Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2. «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones».
  2. 3.Esta causal se cita en consideración a la situación fáctica que de manera general ha puesto de presente el consultante.
  3. 4.Sala de Casación Penal, providencia del 24/01/07, rad. 26667.
  4. 5.Sala de Casación Penal, providencia del 04/04/18, rad. 51974 (AP1279-2018). 6. «artículo 28 . alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 ¯Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo¯. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 7. «artículo 39 . de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023