Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación [CONCEPTO_PROCURADURIA_0000003_2021] Inicio CONCEPTO 3 DE 2021 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TEMA: Oficinas de Control Interno Disciplinario OCID SUBTEMA: Adecuación frente a la modificación del proceso disciplinario en la ley 1952 de 2019 En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la forma en la que debe organizarse la ocid, en aras de garantizar la imparcialidad objetiva que ordena la sentencia de la Corte idh (caso Petro Urrego vs. Colombia); se indique cómo se efectuará dicha distribución al interior de la pgn, y si es factible que al interior de la entidad la etapa instructiva la efectúe un profesional especializado que no esté subordinado al jefe de oficina y el juzgamiento lo realice el jefe de oficina, me permito manifestarle lo siguiente: …Frente al tema por el cual se indaga, se parte por señalar que en la sentencia de la Corte idh, del 08/07/2020, caso Petro Urrego vs. Colombia, se efectuó la siguiente advertencia: [L]a concentración de las facultades investigativas y sancionadoras en una misma entidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera que tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos últimos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en precedencia, en la exposición de motivos del proyecto de ley «Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones» (1), se consignaron los apartes que se transcriben a continuación: 6. Estructura y modificación del proceso disciplinario que se regula en la Ley 1952 de 2019 Como se anunció en la introducción de esta exposición de motivos, la sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 8 de junio de 2020 señala que el estándar de garantía en los procesos disciplinarios debe ser compatible con las garantías judiciales del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese orden de ideas, llamó la atención sobre la necesidad que este proceso, por su carácter sancionatorio, diferenciara entre la etapa de instrucción y el juzgamiento, a efectos de guardar la imparcialidad objetiva (considerando 129).
Para atender ese requerimiento, la propuesta de reforma que se somete a consideración del Congreso de la República busca introducir esa distinción, para que el funcionario que conoce de la investigación disciplinaria y formula el pliego de cargos, no sea el mismo que escuche en descargos, ni decrete ni practique las pruebas en la etapa de juzgamiento, para finalmente decidir.
Se propone, entonces que, la fase o etapa de instrucción la dirija un funcionario que la debe efectuar de manera escritural hasta el momento de notificar el pliego de cargos, momento procesal en el que pierde competencia, para que el funcionario de juzgamiento asuma el conocimiento del proceso hasta la decisión final. Así las cosas, el principio al debido proceso que, en la Ley 1952 se desarrolla en el artículo 12, se adiciona con la garantía según la cual en el proceso disciplinario el funcionario instructor no puede ser el mismo que adelanta el juzgamiento.
Por tanto, la reforma propuesta mantiene la estructura de la Ley 1952 de 2019, en lo que hace a esta etapa, en tanto puede originarse de oficio, por queja o informe de servidor, solo que deja de ser oral para que el funcionario instructor la adelante de forma escritural hasta la notificación del pliego de cargos, razón por la que toda referencia al “auto de citación a audiencia y formulación de cargos”, debe entenderse referida al pliego de cargos.
La notificación del pliego de cargos es el momento procesal con el que termina la fase de investigación, para dar paso a la de juzgamiento que, según lo expuesto, la debe asumir un funcionario diferente a quien hizo la investigación. Ahora, frente a la viabilidad de que la etapa instructiva la adelante un profesional especializado que no esté subordinado al jefe de oficina, y el juzgamiento lo realice el jefe de oficina, se procederá a remitir la consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, pues, de conformidad con lo definido en la Circular Conjunta dafp - pgn 1 de 2002, es la llamada a absolver las inquietudes sobre la implementación u organización del control interno disciplinario. <
Notas al pie · 1
- 1.El 25/03/2021, la procuradora general de la nación radicó en el Congreso de la República este proyecto de ley, para reformar el Código General Disciplinario, y así acoger lo ordenado por la Corte idh, en la sentencia del 08/07/2020. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Guía Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación" Última actualización: 31 de diciembre de 2023