Artículo 1
Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1.
Artículo 129.
2.
Artículo 138, inciso 5.
3.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2, 5, 6 y 7.
4.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5.
Artículos 163,165, 166 Y 167.
6.
Artículos 200, 201 Y 202.
7.
Artículos 213, 214 Y 215.
8.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
PUBLíaUESE y CÚMPLASE ~ - Pf