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decreto 656 de 2026

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Artículo 1

Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Germán Ávila Plazas, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 138, inciso 5.

3.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2, 5, 6 y 7.

4.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

5.

Artículos 163,165, 166 Y 167.

6.

Artículos 200, 201 Y 202.

7.

Artículos 213, 214 Y 215.

8.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

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