Artículo 1
Adiciónese el Capítulo 13 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto:
CAPíTULO 13 Política Pública Integral de Atención, Prevención, Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas SECCiÓN '! DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.2.5.13.1.1. Adopción de la Política Pública Integral. Adóptese la Política Pública Integral de Atención, Prevención, Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas, contenida en el documento técnico anexo al presente decreto, como instrumento oficial del Estado colombiano en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para garantizar la protección integral de los derechos de las personas buscadoras y de las personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada .
Articulo 2.2.5.13.1.2 Plan de Acción y Seguimiento. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente capítulo, la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda adoptará el Plan de Acción y Seguimiento (PAS) de la Política Pública Integral. El seguimiento y evaluación del PAS estarán a cargo de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 532 de 2024.
Artículo 2.2.5.13.1.3 Ámbito de aplicación y obligatoriedad. La Política Pública adoptada mediante el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como para aquellas instituciones del Estado que, dentro de la órbita de sus competencias, intervengan en los procesos de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
Las entidades deberán ajustar sus planes, programas y acciones conforme a las directrices establecidas en dicha Política Pública, asegurando la debida articulación interinsíitucional y territorial.
En el marco de la implementación de la Política Pública, las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberán garantizar la participación efectiva de ¡as organizaciones de víctimas y familiares, así como la articulación con organismos internacionales y entidades territoriales, con el fin de asegurar un enfoque integral, humanitario y de derechos humanos en los procesos de atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
Artículo 2Vigencia
El presente Decreto rige a partir d· a fecha de su publicación en el Diario Oficial. r