Artículo 1Formarán El Consejo Directivo De La Escuela Nacional De Minas El Gobernador Del Departamento De Antioquia, El Rector, El Vicerrector Y Cuatro Profesores Designados Por El Gobierno Nacional, Uno De Ellos Postulado Por Los Estudiantes De La Escuela Por Conducto Del Rector
° Formarán el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Minas el Gobernador del Departamento de Antioquia, el Rector, el Vicerrector y cuatro Profesores designados por el Gobierno Nacional, uno de ellos postulado por los estudiantes de la Escuela por conducto del Rector.
Artículo 2Los Estudiantes De La Escuela Nacional De Minas Tendrán Representación En El Consejo Directivo
° Los estudiantes de la Escuela Nacional de Minas tendrán representación en el Consejo Directivo. El representante de los estudiantes deberá ser alumno de uno de los dos últimos años de estudios, y será elegido por todos los alumnos del plantel, al menos con las dos terceras partes de los votos y para períodos de un año. Dicho representante tendrá voz, pero no voto.
Artículo 3El Periodo De Duración De Los Miembros Del Consejo Será El De Un Año, A Partir Del 1° De Marzo De Cada Año
° El periodo de duración de los miembros del Consejo será el de un año, a partir del 1° de marzo de cada año.
Artículo 4Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 182 Del 6 De Febrero De 1924
° Queda en estos términos reformado el Decreto número 182 del 6 de febrero de 1924.