en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Los Alumnos De Las Escuelas Normales, Nacionales Y Del Instituto Pedagógico Nacional Que Terminen Estudios A Partir Del Presente Año, Recibirán Diploma Del Ministerio De Educación Mediante Las Siguientes Pruebas: A) Una Redacción Que Comprenda Los Distintos Aspectos De La Cultura Pedagógica Que Se Da En Las Normales, Y Cuyos Temas Propondrá El Ministerio De Educación
° Los alumnos de las Escuelas Normales, Nacionales y del Instituto Pedagógico Nacional que terminen estudios a partir del presente año, recibirán diploma del Ministerio de Educación mediante las siguientes pruebas
Una redacción que comprenda los distintos aspectos de la cultura pedagógica que se da en las Normales, y cuyos temas propondrá el Ministerio de Educación.
Una practica de enseñanza primaria.
Una tesis escrita sobre un tema pedagógico, sostenida oralmente ante el Jurado Calificador.
El tiempo máximo para el tema de cultura pedagógica será de dos horas.
Artículo 2Las Alumnas De Las Escuelas Normales Rurales Que Terminen Sus Estudios, Recibirán Diploma De Maestras Rurales, Mediante Las Mismas Pruebas, A Excepción De La Tesis Escrita; De Que Trata El Inciso C) Del Artículo Anterior
° Las alumnas de las Escuelas Normales Rurales que terminen sus estudios, recibirán diploma de maestras rurales, mediante las mismas pruebas, a excepción de la tesis escrita; de que trata el inciso c) del artículo anterior.
Artículo 3El Jurado Calificador De
° El Jurado Calificador de .los exámenes de grado estara compuesto así: ' Un delegado del Ministerio de Educación Nacional. Un delegado de la Dirección de Educación respectiva. El Rector del establecimiento o un delegado suyo.
Artículo 4El Ministerio De Educación Nacional Reglamentará Lo Dispuesto En El Presente Decreto
° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5En Lo Que Respecta A Los Alumnos De Las Normales Departamentales Y De Los Colegios Privados, La Expedición Del Mencionado Título Se Hara Previo El Cumplimiento De Los Dispuesto En El Presente Decreto, Siempre Que Hayan Cursado Sus Estudios En Establecimientos Sometidos A Los Planes Y Prógrámas Ofíciales, Dotados Con Material Científico Y Pedagógico Indispensable Para El Correcto Desarrollo De Todos Los Programas, A Juicio Del Ministerio De Educación Nacional, Y Que Se Sometan Alcontrol De Los Exámenes De Los Dos Últimos Años De Estudios Normalistas: Parágrafo 1° El Control De Que Trata Este Artículo Se Hará Por Medió Del Inspector Nacional De Educación, Quién De Acuerdo Con El Ministerio Propondrá Los Temas Respectivos
° En lo que respecta a los alumnos de las Normales Departamentales y de los colegios privados, la expedición del mencionado título se hara previo el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto, siempre que hayan cursado sus estudios en establecimientos sometidos a los planes y prógrámas ofíciales, dotados con material científico y pedagógico indispensable para el correcto desarrollo de todos los programas, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, y que se sometan alcontrol de los exámenes de los dos últimos años de estudios normalistas:
El control de que trata este artículo se hará por medió del Inspector Nacional de Educación, quién de acuerdo con el Ministerio propondrá los temas respectivos.
Los alumnos de estas Normales Departamentales y de Colegios privados que terminen Estudios en el presente año, deberán someterse a un examen de cultura general,cuyos temas porpondrá el Ministerio.
Artículo 6Quedan Derogados Los Decretos 1876 Y 2022 De 1935, Y 1545 De 1936: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Decreto 1545 De 1936 Deroga Decreto 1876 De 1935 Deroga Decreto 2022 De 1935 Comuníquese Y Publíquese
° Quedan derogados los Decretos 1876 y 2022 de 1935, y 1545 de 1936: