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decreto 1226 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Apruébase la siguiente reforma a los Estatutos del Banco Postal, adaptada por la Junta Directiva del mismo en su sesión del 28 de abril de 1944:

El parágrafo del artículo 7° de los Estatutos quedará así:

"Parágrafo. Los Administra dores de Correos, los Telegrafistas Administradores, los Radiotelegrafistas Administradores y los Oficiales de Giros que presten servicios en oficinas autorizadas para emitir y pagar giros postales o telegráficos, son Agentes de hecho del Banco Postal y deberán atender a dicho servicio observando estrictamente las reglas e instrucciones que sobre el mismo expida el Banco Postal. La remuneración de estos funcionarios es la que el Ministerio de Correos y Telégrafos les tenga actualmente asignada en su presupuesto o las que les señale en años venideros en los Decretos sobre asignaciones, salvo el caso en que las funciones de sus puestos y el volumen del movimiento de giros justifiquen un sobresueldo o la creación de puestos auxiliares, pagados por el Banco".

Comuníquese y publíquese.

Artículo 7De Los Estatutos Quedará Así: "parágrafo

Artículo único. Apruébase la siguiente reforma a los Estatutos del Banco Postal, adaptada por la Junta Directiva del mismo en su sesión del 28 de abril de 1944: El

Parágrafo

del artículo 7° de los Estatutos quedará así: "

Parágrafo

Los Administra dores de Correos, los Telegrafistas Administradores, los Radiotelegrafistas Administradores y los Oficiales de Giros que presten servicios en oficinas autorizadas para emitir y pagar giros postales o telegráficos, son Agentes de hecho del Banco Postal y deberán atender a dicho servicio observando estrictamente las reglas e instrucciones que sobre el mismo expida el Banco Postal. La remuneración de estos funcionarios es la que el Ministerio de Correos y Telégrafos les tenga actualmente asignada en su presupuesto o las que les señale en años venideros en los Decretos sobre asignaciones, salvo el caso en que las funciones de sus puestos y el volumen del movimiento de giros justifiquen un sobresueldo o la creación de puestos auxiliares, pagados por el Banco". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos