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decreto 1074 de 2026

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Artículo 1Supresión De Empleos

Suprímanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:

JEFATURA DE DESPACHO PRESIDENCIAL Denominación del empleo Grado Asesor 01 DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO I SECRETARIA GENERAL Denominación del empleo Grado Ma ordomo 15 Auxiliar Salones de Estado 11 Auxiliar Salones de Estado 09

Auxiliar Salones de Estado 06

Artículo 2Creación De Empleos

Créanse en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:

DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO I SECRETARIA GENERAL No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Dos (2) Mayordomo 5545 17 Ocho (8) Auxiliar Salones de Estado 5535 13 Quince (15) Auxiliar Salones de Estado 55 11 Cinco (5) Auxiliar Salones de Estado 5535 08

Artículo 3Distribución De Los Empleos

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República distribuirá los cargos de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.

Artículo 4Provisión De Empleos

La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.

Los anteriores empleos se proveerán sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y, en todo caso, se tendrán en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente.

Artículo 5Incorporación

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en los artículos 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, 44 de la Ley 909 de 2004, 2.2.11.2.1 y 2.2.11.2.2 del Decreto número 1083 de 2015. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.

Artículo 6Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica lo pertinente en el Decreto 2649 del 30 de diciembre de 2022.