Artículo 1Ámbito De Aplicación Y Acreditación De La Afectación
La medida prevista en este decreto se aplicará exclusivamente en los municipios comprendidos en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidos aquellos que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.
La medida contenida en el presente decreto debe encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
Artículo 2
Adición de parágrafo transitorio al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
transitorio. Con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026 y hasta la finalización de atención de la calamidad derivada del sismo del 10 de agosto de 2026, el objeto del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE- no estará limitado a la infraestructura del nivel de educación inicial, preescolar, básica y media, sino que comprenderá la viabilización, financiación, estructuración y ejecución de proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación, rehabilitación y dotación de infraestructura educativa física de las Instituciones de Educación Superior Públicas, ubicadas en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia de zonas urbanas y rurales, incluyendo los estudios, diseños, interventorías y demás consultorías, actividades y contratos asociados requeridos para su ejecución.
Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, los proyectos de infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Públicas deberán: (i) ubicarse en los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia;
(ii) acreditar que las afectaciones físicas y/o digitales objeto de intervención fueron ocasionadas directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026; (iii) Estar priorizados conforme a los criterios técnicos, territoriales y presupuestales establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, sujetos a la disponibilidad de recursos; y (iv) contar, previo a su viabilización y ejecución, con la verificación, cualificación y cuantificación técnica de las afectaciones, así como la determinación de su alcance y costo estimado.
La financiación de estos proyectos se realizará con cargo a las fuentes y recursos del Fondo destinados para su atención, incluidos aquellos que se puedan priorizar del Presupuesto General de la Nación, sujetos a las apropiaciones y disponibilidades presupuestales. Lo anterior, sin afectar los recursos destinados a los proyectos, obligaciones y demás finalidades ordinarias del FFIE. Los recursos destinados a estas intervenciones deberán identificarse y registrarse de manera diferenciada, garantizando su trazabilidad, seguimiento y control.
la presente habilitación es transitoria y se mantendrá hasta la declaratoria de retorno a la normalidad, en los términos previstos en el artículo 64 de la ley 1523 de 2012. Esta habilitación no modifica las fuentes, destinaciones ni reglas ordinarias de fuentes de financiación aplicables al FFIE, ni podrá utilizarse para financiar intervenciones que no guarden relación directa con las afectaciones ocasionadas por el sismo.
El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las instancias competentes, establecerá los mecanismos financieros, técnicos y de seguimiento necesarios para la verificación de las afectaciones, priorización y ejecución de los proyectos. y a su adecuada trazabilidad de recursos conforme el marco normativo aplicable.
Artículo 3Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación.