JurídicoESEN

decreto 1281 de 2026

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Derogación De Decretos De Designación De Representantes Ante Las Corporaciones Autónomas Regionales

Deróguense los Decretos Nos. 1659 de 2023, 1248 de 2023, 1724 de 2023, 0098 de 2026, 1662 de 2023, 0149 de 2025, 1658 de 2023,1721 de 2023,1665 de 2023, 1666 de 2023, 1668 de 2023, 1667 de 2023, 1775 de 2023, 1669 de 2023,0106 de 2026, 1708 de 2023, 0893 de 2025, 1671 de 2023, 1766 de 2023, 1664 de 2023,1764 de 2023,0103 de 2026, 0105 de 2026, 1767 de 2023, 0097 de 2026 y 1723 de 2023, mediante los cuales se designaron los repre'sentantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales CAM, CAR, CARDER, CARDIQUE, CARSUCRE, CAS, CDMB, CORANTIOQUIA, CORNARE, CORPAMAG, CORPOBOYACÁ, CORPOCALDAS, CORPOCESAR, CORPOCHIVOR, CORPOGUA.IIRA, CORPOGUAVIO, CORPONARIÑO, CORPONOR, CORPORINOQUIA, CORTOLlMA, CRA, CRC, CRQ, CSB, CVC y CVS, respectivamente.

Artículo 2Derogación De Decretos De Designación De Representantes Ante Las Corporaciones Para El Desarrollo Sostenible

Deróguense los Decretos Nos. 1657 de 2023,0104 de 2026, 0494 de 2026 y 0495 de 2026, mediante los cuales Continuaci6n del decreto: "Por el cual se derogan unos decretos relacionados con la designación de los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales a que se refiere el literal b) del arlfculo 26 de la Ley 99 de 1993 y de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de que trata los arlfculos 34, 37, 38 Y 40. "

se designaron los representantes del Presidente de la República ante los Consejos Directivos de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible COA, CORALINA, CORMACARENA y CORPOURABÁ, respectivamente.

Artículo 3Comunicación

Comuníquese el contenido del presente decreto, por conducto del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las personas cuya Jesignación se deja sin efecto mediante los ártículos 1 Y 2 del presente decreto. Así mismo, comuníquese a cada uno de los Secretarios de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible antes mencionadas para conocimiento del Presidente los mismos, y a los demás miembros de los Consejos Directivos.

Artículo 4Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.