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decreto 1038 de 2026

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Artículo 1Prima De Desminado Y Disposición De Artefactos Explosivos

Créase la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, como un reconocimiento económico para el personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales, infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrulleros de la Policía Nacional que, estando en servicio activo, ejecuten directamente actividades de desminado humanitario, despeje de artefactos explosivos o mitigación de amenazas explosivas en el territorio nacional.

La prima de desminado y disposición de artefactos explosivos no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para la asignación de retiro.

Artículo 2Ámbito De Aplicación Personal

Será beneficiario de la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos, el personal de la Fuerza Pública que ostente alguno de los siguientes grados y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo para su reconocimiento: a. Oficiales: Capitán, Teniente o Subteniente en las Fuerzas Militares.

b. Suboficiales: Sargento Primero, Técnico Subjefe, Sargento Viceprimero, Técnico Primero, Sargento Segundo, Técnico Segundo, Cabo Primero, Técnico Tercero, Cabo Segundo, Técnico Cuarto y Cabo Tercero, Aerotécnico en las Fuerzas Militares.

c. Soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares.

d. Personal del Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional en los grados de subcomisario, intendente jefe, intendente, subintendente y patrullero Así mismo, los patrulleros de policía.

Artículo 3Requisitos Para El Reconocimiento De La Prima De Desminado Y Disposición De Artefactos Explosivos

Para el reconocimiento de la prima de Desminado y disposición de artefactos explosivos, el personal descrito en el artículo segundo del presente Decreto deberá acreditar los siguientes requisitos:

1.

Para el caso de Desminado Humanitario deberá: a.) Hacer parte de las unidades especializadas en labores de desminado humanitario de las Fuerzas; b.) Acreditar la ejecución de al menos una de las siguientes actividades: técnicas de desminado, actividades de despeje, estudios no técnicos, estudios técnicos, disposición final de artefactos explosivos, monitoreo o supervisión. Estas actividades deben ser desarrolladas de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales aplicables a la materia y c.) Contar con certificación y acreditación en técnicas y procedimientos de desminado humanitario.

2.

Para el caso de las actividades de Disposición de Artefactos Explosivos (EOD), en el marco de las operaciones que adelanta la Fuerza Pública, deberá: a) hacer parte de los equipos y/o unidades especializadas para ejecutar actividades y/o tareas de detección, despeje, neutralización, destrucción y/o disposición final de amenazas por artefactos explosivos de acuerdo con la misionalidad de cada Fuerza; b.) contar con certificación en técnicas, procedimientos y disposición de explosivos según la doctrina militar y/o policial.

3.

Acreditar la ejecución de las labores de desminado humanitario descritas en el numeral primero del presente artículo o las actividades de disposición de artefactos explosivos descritas en el numeral segundo del presente artículo, en un lapso no menor a 5 días al mes, certificado mediante orden de operaciones u ordenes de servicios.

4.

Estar nombrado y/o destinado, mediante acto administrativo que establezca cada Fuerza, a labores de desminado humanitario o disposición de artefactos explosivos.

Parágrafo 1

El Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, en el ámbito de sus competencias, regularán el procedimiento y la forma de presentación de los requisitos para acceder a la Prima de Desminado Humanitario y Disposición de Artefactos Explosivos. Así mismo, adoptaran las medidas necesarias para implementar y garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Ccontinuación del Decreto "Por el cual se crea la Prima de Desminado y Disposición de Artefactos Explosivos para un personal de Oficiales, Suboficiales, soldados profesionales e Infantes de Marina profesional de las Fuerzas Militares y un personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y patrullero de policia "

Artículo 4Porcentaje De Reconocimiento De La Prima

La Prima de Desminado Humanitario y Disposición de Artefactos Explosivos se reconocerá de manera progresiva en los siguientes porcentajes de la Asignación Básica mensual del beneficiario así: a partir de la entrada en vigor del presente decreto y por el primer año será del 10%, para el segundo año e115% y a partir del tercer año en adelante el 20%,

Artículo 5Competencia Para Conceptuar

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacionaL Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6Prohibiciones

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el reglmen salarial o prestacional determinado por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,