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decreto 1373 de 2026

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Artículo 1

Confiar al Vicepresidente de la República la misión general de coordinación interinstitucional e intersectorial de las iniciativas de interés nacional en materia de transformación del Estado, educación, recursos estratégicos, seguridad energética, crecimiento económico, competitividad, productividad, estabilidad macroeconómica, desarrollo de inversión nacional y extranjera e inserción estratégica de Colombia en el contexto internacional.

Artículo 2

El Vicepresidente de la República promoverá la articulación de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y la colaboración armónica con las demás ramas y órganos autónomos del Estado, las entidades territoriales, así como la participación de los ciudadanos en general cuya intervención resulte necesaria para el desarrollo de las iniciativas de interés nacional.

Artículo 3

Confiar al Vicepresidente de la República las siguientes misiones especiales:

Coordinar y articular la creación e implementación de la Estrategia Talento ColombiA, orientada, entre otras, a cerrar la brecha entre la formación del talento humano, la economía basada en el conocimiento y las competencias que demandan la inteligencia artificial, las tecnologías y la exportación de servicios.

Coordinar y articular la modernización, simplificación e interoperabilidad del Estado, promoviendo la modernización y simplificación institucional y la consolidación de un Estado inteligente y sin barreras, entre otras, soportado mediante el uso de inteligencia artificial, analítica de datos y gestión basada en evidencia.

Coordinar y articular con la institucionalidad, las acciones orientadas a dinamizar los proyectos relacionados con recursos estratégicos, como son, entre otros, la generación y transmisión de energía, hidrocarburos, minerales críticos y las energías renovables.

Coordinar y articular la estructuración, atracción, facilitación, aceleración y materialización de inversiones estratégicas, incluidos los Proyectos de Interés Nacional Estratégico (PINES), así como brindar acompañamiento en la internacionalización de la economía, con la construcción de bancos de proyectos estratégicos, la realización de Semanas de Inversión "Semanas Milagro" [Milagro Weeks] en distintas regiones del mundo, procurando la integración de Colombia a las cadenas globales de valor y el fortalecimiento para el crecimiento.

Coordinar y articular acciones de apoyo a la productividad, la competitividad, la agroindustria, las tecnologías y actividades de innovación financiera, la estabilidad macroeconómica, así como el crecimiento de la economía nacional.

Las demás misiones de articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial que resulten necesarias para el cumplimiento de la misión general prevista en este artículo.

Artículo 4

El Vicepresidente de la República podrá expedir los instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el cumplimiento de las misiones asignadas.

Artículo. 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1188 del 19 de septiembre de 2024.