Artículo 1
Nombramiento de ministro del Trabajo ad-hoc. l\Jombrar como ministro del Trabajo ad-hoc, al doctor EDWIN PALMA EGEA, actual ministro de Minas y Energía, identificado con cédula de ciudadanía número 80.203.409, para resolver el impedimento presentado por el doctor ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ, en su calidad de superintendente del Subsidio Familiar encargado en el caso de la posesión a los Consejeros Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, acto que se perfecciona a través de una autorización del ejercicio del cargo que imparte la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Artículo 2Comunicación
Comunicar el presente acto por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3Vigencia
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.