Artículo 1Objeto
El presente Decreto tiene por objeto efectuar el reemplazo de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, correspondientes al grupo uno, dos y tres de las entidades territoriales y del sector indígena, así como la designación de la representación de las personas en situación de discapacidad.
Artículo 2Ámbito De Aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Decreto son aplicables a nivel nacional y se encuentran dirigidas al Consejo Nacional de Planeación.
Artículo 3Designación De Reemplazo De Departamentos En El Consejo Nacional De Planeación
Desígnese, como reemplazo de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, hasta la culminación del periodo de ocho (8) años comprendidos entre 2022 y 2030, a las siguientes entidades territoriales, representadas por sus respectivos gobernadores:
Departamentos:
Por el grupo uno, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.
Por el grupo dos, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.
Por el grupo tres, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.
La designación de que trata el presente artículo se entiende adscrita a la entidad territorial y se realiza con independencia de la persona que ejerza el cargo de Gobernador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
Artículo 4Designación De Reemplazo Del Sector Indígena En El Consejo Nacional De Planeación
Desígnese, como reemplazo del miembro del Consejo Nacional de Planeación que incurrió en ausencia absoluta, hasta la culminación del periodo de dos (2) años comprendidos entre 2024 y 2026, a la persona que se anuncia a continuación, en representación de las comunidades indígenas:
JHOE NILSON SAUCA GURRUTE identificado con cédula de ciudadanía No. 76.290.654, en reemplazo de PAULO ANDRÉS ESTRADA ASITO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.331.139.
Artículo 5Designación De La Representación Del Sector Discapacidad En El Consejo Nacional De Planeación
Desígnese como miembro del Consejo Nacional de Planeación por un periodo de ocho (8) años, comprendidos entre 2024 - 2032 a la persona que se anuncia a continuación, en representación de las personas en condición de discapacidad:
DANIELA ACOSTA HERNÁNDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.057.599.833.
Artículo 6Duración De Las Designaciones
Las designaciones efectuadas en los artículos 3 y 4 del presente decreto tendrán vigencia hasta la culminación de los períodos para los cuales fueron designadas las correspondientes representaciones, esto es, el período 2022-2030 para las entidades territoriales y el período 2022-2026 para el sector indígena.
La designación efectuada en el artículo 5 tendrá vigencia por el período 2024-2032, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 152 de 1994.
Artículo 7Comunicación
La Dirección de Gobierno, Derechos Humanos y Paz del Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar a los nuevos Consejeros y Consejeras Nacionales de Planeación el contenido del presente Decreto, así como a la mesa directiva del Consejo Nacional de Planeación y a las entidades territoriales correspondientes.
Artículo 8Vigencia
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.