Artículo 1Modificación Del Artículo 26 Del Decreto 0612 Del 16 De Junio De 2026
Modifíquese el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026, el cual quedará así:
"Artículo 26. Cierre temporal de pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados.
Ordénese el cierre temporal de los pasos terrestres y fluviales fronterizos autorizados de la República de Colombia a partir de las seis horas (06:00) del día veinte (20) de junio de 2026 y hasta las seis horas (06:00) del día veintidós (22) de junio de 2026.
Durante el período señalado se restringirá el ingreso y salida de personas a través de los pasos fronterizos terrestres y fluviales autorizados, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Constitución Política, la ley y las disposiciones expedidas por las autoridades competentes para atender situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencias médicas, asistencia humanitaria, protección de derechos fundamentales u otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Las autoridades competentes adoptarán de manera inmediata todas las medidas operativas, logísticas, tecnológicas y de seguridad necesarias para garantizar la ejecución efectiva de la presente disposición."
Artículo 2Vigencia
El presente decreto rige a partir de la fecha y hora de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del principio de publicidad de los actos administrativos.
No obstante, las medidas previstas en el artículo 26 del Decreto 0612 de 2026, modificado por el presente decreto, y las contenidas en el decreto 623 de 2026 deberán ejecutarse a partir de las seis horas (06:00) del día veinte (20) de junio de 2026. Si la publicación del presente decreto ocurriere con posterioridad a dicha hora, dichas medidas serán exigibles y producirán efectos a partir del momento de su publicación.
El presente decreto modifica el artículo 26 del Decreto 0612 del 16 de junio de 2026 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.