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decreto 1030 de 2026

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Artículo 1

Adiciónese el Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto: . CAPíTULO 12 Plan Transversal para la BIJsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 2.2.5.13.1.1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto adoptar el Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.4.9. del Decreto 1428 de 2024, bajo la observancia de los principios y enfoques consagrados en dichas normas.

ARTíCULO 2.2.5.13.1.2 Ámbito de aplicación. El presente Decreto y el Plan Transversal que por el mismo se adopta, serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que integran el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, establecido en el artículo 12 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.6.2. del Decreto 1428 de 2024, así como para las demás autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que, en el ámbito de sus competencias q ptinuación del decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del I [ ~reto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para ad¿ptar el :an Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y ~ujeres esaparecidas, en desarrollo de los artículos 7 y 25 de la Ley 2326 de 2023 y del Decreto 1428 de I 2024, Y se dictan otras disposiciones" 4¡: L titUCiOnales, legales y reglamentarias, deban intervenir o puedan contrib¡)i( en la ~(squeda, localización, ubicación, protección y reparación de niñas, niños, 1C plescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. • . ITíCULO 2.2.5.13.1.3 Adopción del Plan Transversal. Adóptese Plan 11!,nsversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y iN,1 ~eres Desaparecidas, el cual se encuentra contenido en el Anexo que hace parte ir!! gral del presente Decreto. I ~ ~TíCULO 2.2.5.13.1.4 Principios y enfoques. La formulación, implemertación , ~ i·uimiento y evaluación del Plan Transversal se regirá por los principios establecidos e el artículo 4 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.1.4. del Decreto 1 ~28 de 14 ' 4, así como por los enfoques consagrados en el artículo 2.2.2.8.1.5. de¡1 citado .I ! ~preto, los cuales serán transversales a todos los componentes y ejes estratégicos 91 ~ I Plan. I l~,TícULO 2.2.5.13.1.5 Implementación y seguimiento. Las entidades que integran le I IIComité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa serán responsables. de la i plementación del Plan Transversal en el ámbito de sus competencias. El seg~ir:niento H ila implementación del Plan estará a cargo de la Dirección del Comité, :Ia cual I ~ sentará informes semestrales de avance al Comité de Coordinación Nacional. IJ TíCULO 2.2.5.13.1.6 Articulación con el Sistema Nacional de Búsqueda. El Plan . ansversal se articulará con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por I[ ~!saparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, creado por el artículo 198 ·Ie I la Ley 2294 de 2023, y con los Planes Nacionales y Regionales de Búsqueda ptados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas" el Plan bional de Búsqueda de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y I '. otro plan o estrategia relevante de las entidades que integran el Comité, con Illfin de lograr la alineación de esfuerzos y evitar la duplicación de acciones, de le r formidad con el artículo 2.2.2.8.6.10. del Decreto 1428 de 2024. . . ~ ~TíCULO 2.2.5.13.1.7 Evaluación periódica. El Comité de Coordinación Nacional Id: la Alerta Rosa evaluará anualmente el Plan Transversal, según lo previsto en el la /culo 2.2.2.8.4.8. del Decreto 1428 de 2024. Los resultados de la evaluación serán It blicados en la página web de la Alerta Rosa y servirán de base para los :ajustes ~ I r inentes. La Dirección Nacional del Comité allegará el informe de evaluación a las I ~ ~Eretarías de Senado y Cámara, y lo presentará ante la Comisión Legal de De~echos ~ manos y la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la en el primer trimestre de cada año. , lrágrafo 1. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa podrá actualizar y . j star ~I Plan Transversal. cuando. las circuns~~ncias técnicas eVidenciada.s . en la , , ~Iuaclon lo establezcan, Sin necesidad de modificar el presente Decreto. ' .ft-lT;íCULO 2.2.5.13.1.8. Vigencia del Plan Transversal. El Plan Transversa'l tendrá U ~vigencia de diez (10) años, prorrogables por períodos iguales, previa evaluación ' ~ i Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. .

Artículo 2Vigencia

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.