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decreto 1171 de 2026

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Artículo 1Declaratoria De Situación De Desastre

Declarar la situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Artículo 2Régimen Especial Para La Situación De Desastre

Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 Y demás normas concordantes.

Artículo 3Plan De Acción Específico Para La Recuperación

Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a realizar la coordinación de acciones en fase de respuesta y con base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial, elaborará con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el Plan de Acción Específico para la recuperación de la situación de desastre declarado en el artículo primero.

Artículo 4Damnificados

Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD) elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD.

Artículo 5Participación De Entidades En La Ejecución Del Pae

Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Todos los sectores deberán orientar y adelantar el proceso de recuperación de conformidad con las acciones definidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación basadas en las necesidades territoriales.

Artículo 6Mecanismos De Financiación

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, garantizará de forma inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan a las entidades nacionales y territoriales realizar las actividades de respuesta y recuperación.

Artículo 7Creación De Subcuenta Sismo 2026

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una Subcuenta temporal denominada Subcuenta SISMO 2026, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de desastre declarada en el presente Decreto.

Artículo 8Transferencias Económicas A Los Entes Territoriales

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres conforme lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, en pro de fomentar la descentralización bajo los principios sistémico y de coordinación, realizará las transferencias económicas a los entes territoriales.

Artículo 9Régimen Aduanero

En todo lo que resulte procedente, respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas concordantes.

Artículo 10Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.