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decreto 731 de 2026

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Artículo 1

Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.

Artículo 2

La medida que se establece en el artículo 1 del presente Decreto estará vigente por cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor.

Artículo 3

Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenías y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.

Artículo 4

El presente Decreto entrará a regir a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 0 del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen o deroguen. -,,.,,,'