Artículo 1
Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.
Artículo 2
La medida que se establece en el artículo 1 del presente Decreto estará vigente por cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor.
Artículo 3
Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenías y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.
Artículo 4
El presente Decreto entrará a regir a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 0 del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen o deroguen. -,,.,,,'