Artículo 1Objeto
El presente Decreto tiene por objeto modificar los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y adicionar un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010, para actualizar la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa.
Artículo 2
Modificación y adición. lVIodifíquense los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y adiciónese un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 el cual quedará así:
IIARTíCULO 2. Conformación. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará conformada por:
a. EI(a) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o la persona que delegue b. EI(a) Ministro(a) de Salud y Protección Social o la persona que delegue. c. EI(a) Ministro(a) de Trabajo o la persona que delegue.
d. EI(a) Ministro(a) de Minas y Energía o la persona que delegue.
e. EI(a) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o la persona que delegue.
f. EI(a) Ministro(a) de Educación Nacional o la persona que delegue. g. EI(a) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la persona que delegue.
h. EI(a) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o la persona que delegue.
/. EI(a) Ministro(a) de Transporte o la persona que delegue.
J. EI(a) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o la persona que delegue.
Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6 Y se adiciona un artículo 7 al Decreto 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacionallntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa)" k. EI(a) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o la persona que delegue.
l. EI(a) Director(a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o la persona que delegue.
m. EI(a) Director(a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o la persona que delegue.
n. EI(a) Director(a) del Instituto Nacional de Salud o la persona que delegue.
o. EI(a) Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o la persona que delegue.
Presidente de Con asa. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará presidida de manera alterna por quienes ejerzan los ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible o las personas que deleguen, por periodos de dos (2) años.
Invitaciones Especiales. A las sesiones de la Conasa podrán ser invitadas entidades públicas y privadas, organizaciones, gremios, academia o personas naturales cuyas competencias, funciones, conocimientos o actividades guarden relación directa o indirecta con la salud ambiental. Las personas invitadas participarán con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 3
Funciones. la Comisión Técnica Nacionallntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) tendrá a cargo las siguientes funciones:
Coordinar la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y su plan de acción interse cto ria l.
Formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e integralidad de las normas y políticas de los sectores que conforman la CONASA, para la intervención intersectorial de los determinantes socioambientales de la salud.
Establecer mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales que tengan a su cargo temáticas relacionadas con la salud ambiental y definir, junto a estas comisiones, estrategias que permitan el trabajo conjunto.
Coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos integrales de salud ambiental desde un enfoque diferencial, territorial que tengan potencial de afectar la salud humana y el ambiente.
Apoyar la actualización, interoperabilidad y fortalecimiento del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA).
Realizar recomendaciones a los sectores competentes en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la salud ambiental.
Promover la divulgación y publicación de la información sobre salud ambiental.
B. Promover la creación y el funcionamiento de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental (COTSA) por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación.
Elaborar y actualizar los lineamientos para el funcionamiento de las mesas de la Conasa.
Aprobar el plan de acción de la comisión.
Apoyar la consecución de recursos con organismos nacionales e internacionales, para la implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) .
Promover entre los miembros de la CONASA, la participación y asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la gestión territorial de los determinantes socioambientales de la salud y realizar acompañamiento al Plan de acción de los COTSA.
Darse su propio reglamento de funcionamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral quinto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) liderarán conjuntamente el proceso de actualización del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental - SUISA, el cual será administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), o el sistema que haga sus veces.
Para la implementación del SUISA las entidades miembro de la Conasa, en el marco de sus funciones, como parte de los procesos de desarrollo del conocimiento establecidos en la PISA, caracterizarán las fuentes de información priorizadas en su entidad y facilitarán el suministro, actualización, periodicidad y acceso a la información e implementarán los procesos de desarrollo del conocimiento en salud ambiental y los propuestos en el SUISA de acuerdo con el documento técnico y operativo que establezca la Conasa.
Artículo 4Mesas Técnicas
La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, podrá conformar mesas técnicas en áreas temáticas de salud ambiental, de conformidad con los términos de la Política Integral de Salud Ambiental y las prioridades nacionales y territoriales.
Las mesas técnicas de la Conasa elaborarán un plan de acción, al cual se le hará seguimiento por parte de la Conasa, bajo el liderazgo de la secretaría técnica y la presidencia.
Las mesas técnicas de la Conasa apoyarán el análisis de información en el marco de acción del SUISA.
Artículo 5Secretaría Técnica
La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - Conasa, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:
Coordinar la preparación del plan de acción y someterlo a la aprobación de la Comisión.
Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (Con asa) y al reglamento de funcionamiento.
Presentar a la Comisión, en coordinación con su presidencia, los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.
Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier medio escrito, a petición de la presidencia de la comisión; la convocatoria debe incluir el orden del día y los documentos que formarán parte de la reunión a desarrollar.
Elaborar las actas de las sesiones de la Conasa, y enviarla a los miembros en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su desarrollo.
Suscribir junto con la presidencia las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su registro sistematizado, custodia y archivo.
Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 6Promoción De Los Consejos Territoriales De Salud Ambiental (Cotsa)
La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental Conasa promoverá y orientará los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (COTSA) respetando la autonomía de las entidades territoriales que los conforman, para facilitar la adopción, implementación y seguimiento de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y las demás políticas públicas que atiendan las prioridades de salud ambiental en el ámbito nacional y territorial.
La Con asa, en ejercicio de su función de promoción y orientación, podrá recomendar a los COTSA o espacio que haga sus veces, que incorporen en su estructura organizativa las siguientes funciones:
Coordinar intersectorialmente la adaptación, adopción e implementación de la Política Integral de Salud Ambiental en el ámbito territorial.
Apoyar la implementación de iniciativas sociales y comunitarias en Salud Ambiental en el ámbito territorial.
Promover la investigación y gestión del conocimiento en salud ambiental.
Articular con la Conasa la identificación de las prioridades en salud ambiental a nivel territorial.
Promover la divulgación y publicación de información en salud ambiental en el ámbito territorial y a través del Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental- SUISA.
Apoyar la implementación de estrategias intersectoriales de educación y comunicación del riesgo en salud ambiental.
Comunicar a los Consejos Territoriales de Planeación las prioridades y necesidades en salud ambiental, para que estas sirvan de insumo en el debate y discusión territorial de los instrumentos de planeación en el marco de la Ley 152 de 1994.
Artículo 7Vigencias
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. }} ARTíCULO 3. Vigencias y Modificaciones. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica el Decreto 2972 de 2010.