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decreto 1446 de 2026

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Artículo 1

Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 df11 Decreto 1069 de

2015.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: '

112.

Salvo lo previsto en los siguientes numerales, las accionfJs de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, y las dirigidas contra actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobiemo nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría:

2.

1. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones u omisiones del Presidente de la República en ejercicio de sus funciones serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

Cuando, según la demanda de tutela, se atribuyan al Presidente de la República actuaciones u omisiones en ejercicio de sus funciones y la acción se dirija conjuntamente contra una o más autoridades públicas o particulares, las acciones serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado.

Las acciones de tutela dirigidas por acciones u omisiones de una o más autoridades públicas o particulares, relacionadas con las competencias señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

Parágrafo

Para estos exclusivos efectos de reparto se atenderá a los sujetos fonnalmente señalados en la solicitud, sin que estas reglas comporten valoración anticipada sobre su legitimación en la causa o su eventual responsabilidad. Estas reglas no crean ni modifican los factores de competencia establecidos en la Constitución y la ley."

Artículo 2

Modificación del parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015. Modifiquese el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"parágrafo 1. Estos reglamentos internos deberán prever los asuntos relacionados en el numeral 8 y en los numerales 2.1, 2.2Y 2.3 del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del presente decreto."

Artículo 3

Aplicación temporal La modificación introducida por el artículo 1 o del presente decreto se aplicará a las solicitudes de tutela presentadas a partir de su vigencia. Las solicitudes presentadas con anterioridad se repartirán confonne a las pautas vigentes en la fecha de su presentación y, una vez asignadas, continuarán su trámite sin redistribución por causa de este decreto. Las impugnaciones se tramitarán, en todo caso, confonne al artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y a las disposiciones internas vigentes que resulten aplicables.

Artículo 4Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.