REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Magistrado ponente Medellín, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA No: 16 RADICADO: 230013121002201800016701 PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS SOLICITANTES: KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ OPOSITORES: ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA SINOPSIS: Se encontraron probados los presupuestos necesarios para amparar el derecho fundamental a la restitución. La oposición no actuó con buena fe exenta de culpa.
Tratamiento de la prueba sumaria y reiteración sobre la imposibilidad de dinamizar o invertir cargas probatorias ad hoc en juicio transicional. DECISIÓN: Ampara derecho fundamental a la restitución. I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ con la oposición de ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, la cual fue instruida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería. II.
ANTECEDENTES 2.1. Síntesis de las pretensiones Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, se solicitó declarar que KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ, es titular del derecho fundamental a la restitución respecto del predio «Lote 12 A» con un área de 12 hectáreas y 8109 m2, ubicado en la vereda Las Pailas, corregimiento Palmira, Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 2 municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 140-98309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 2.2.
Fundamentos fácticos relevantes El solicitante KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ indicó que adquirió el predio denominado «Lote 12 A», junto a su cónyuge Nayibe del Socorro Marmolejo López, mediante adjudicación que les hiciese el extinto INCORA, mediante Resolución 0220 del 27 de febrero de 2003, la cual quedó inscrita en el FMI 140-98309.
En el año 2004 se vio obligado a enajenarlo por presiones y amenazas de hombres que llegaron a su finca de parte de «el patrón», es decir, Salvatore Mancuso, quienes establecieron de manera unilateral el precio de la venta y le concedieron ocho días para salir.1 Dos años después de recibir el dinero objeto de aquella venta, firmó las escrituras al señor Álvaro Santana, quien, según el solicitante, tenía vínculo con la organización criminal de las autodefensas.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Admisión de la solicitud El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería admitió la solicitud mediante auto del 12 de marzo de 2019.2 1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf» Pág. 48-49 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D). 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 7 (certificado: 9E11384021135E4AE10523931F7F4727CF9A53FD02819E97E81EA196E556E637).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 3 3.2. Las notificaciones y el traslado Se dieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 de la siguiente manera: Al alcalde del municipio de Tierralta3 y al representante del Ministerio Público a través de correo electrónico.4 Al actual propietario inscrito ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA personalmente mediante correo certificado5 el 03 de abril de 2019, quien oportunamente se opuso al reclamo.
A las personas indeterminadas con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 17 de marzo de 2019.6 3.3. La oposición Dentro del término7, a través de su vocero judicial ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA se opuso a la reclamación, manifestando entre otras, que realizó la compra del predio objeto de solicitud debido a que era de conocimiento en toda la región que el reclamante lo tenía en venta, pero, ante todo, debido a la insistencia del señor OCHOA PÉREZ, en razón a que quería adquirir una casa en Tierralta para el estudio de sus hijos en el casco urbano. Que para la época de la compraventa el fenómeno de violencia había acabado o reducido en gran magnitud y que una vez vendido el predio, el solicitante se dedicó a extorsionarlo solicitándole dinero a cambio de no «denunciar» ante la Unidad de Restitución de Tierras de Montería. Indicó que no ejerció ningún tipo de presión al solicitante para que le vendiera, en suma, alegó buena fe exenta de culpa en la adquisición del inmueble. 3 Portal de Tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 11, archivo denominado «D230013121002201800167001Elaboración de oficios telegramas201932814267.pdf» (Certificado: 6513114E31A873A8177042D288E1C996F5F0550B478E3416AADBAF71E1A07BBD) 4 En el mismo lugar, archivo denominado «D230013121002201800167000Elaboración de oficios telegramas201932814267.pdf». 5 Portal tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 23 (Certificado: CFA284863E9A1F985A332E6CB3AB8382FF0F7DB0A1B2FEB4E49B5BB12A7C8B3F) 6 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 19 (Certificado 5683BE140EF378AE9E06805A85A7D6D28177861571539E72419D38B46C5E69FB). 7 En el mismo lugar, consecutivo 21 (Certificado: 2DE03B4B26FACD4C71C4D3ED19868905E05563DB2B04E58A94B0830CD3D10D7B) Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 4 Como excepciones de mérito planteó: 1) «Buena fe exenta de culpa y posterior compensación»; 2) «Justo título de adquisición de dominio»; 3) «Inexistencia del despojo y desplazamiento»; 4) «Ausencia de la calidad de víctima»; 5) «Improcedencia de la restitución». 3.4.
Admisión de la oposición y etapa probatoria Por auto del 12 de mayo de 2021 el juez instructor admitió la oposición acabada de compendiar,8 a la par que dio apertura al periodo probatorio decretándose las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que el juzgado consideró oficiosamente. 3.5. Intervención del Ministerio Público El representante del Ministerio Público intervino ante el juez instructor solicitando los interrogatorios de la parte accionante y participó en las sesiones de prueba testimonial. 3.6.
Fase de decisión Mediante providencia del 30 de marzo del 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.9 Por reparto, le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo previo a haber comunicado a las partes y al Ministerio Público la recepción del proceso, con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades, término que venció en silencio.10 IV.
ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 4.1. Nulidades y y competencia 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 27 (Certificado: 98224277B79A5CF355A7B3C247305A6A3CC79948562A634145260DF6619B85AC) 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo, consecutivo 89. (Certificado 5E9E995C1EEE782F45F86B329FF60D28551CC49B9129EABCD85D5AACBF8A8256) 10 Portal de Tierras, tramites en el despacho, consecutivo 5 (Certificado: 863D6A648E77E89AC388C59DA2E2052FA951CF0499B39015C3AE5DD0FCAD1396) Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 5 La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición. No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. 4.2.
Presupuestos y requisito de procedibilidad No se encuentra reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por la Territorial Córdoba de la UAEGRTD.11 4.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ frente al predio «Lote 12 A», ubicado en la vereda Las Pailas, corregimiento Palmira, municipio de Tierralta – Córdoba, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Para ello, la Sala reiterará cuáles son esos fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso concreto. En caso de prosperar la acción restitutoria, se deberá establecer si quien se opone tiene derecho a ser compensado u ostenta la calidad de segundo ocupante. 4.4.
El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia La Ley 1448 de 2011,12 expedida inicialmente por diez años,13 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia a la restitución de las tierras que fueron 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf» Pág. 83 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D). 12 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 13 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 6 objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, a la cual la Corte Constitucional le otorgó estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,14 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Dicha ley se inscribe en un modelo de justicia transicional,15 definida en su artículo 8° como «el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz;
(ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social»,16 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.17 Frente a la acción de restitución, en particular, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:18 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,19 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los 14 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C 753 de 2013 y SU 648 de 2017. 15 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas.
Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 16 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS 18 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP.
Nattan Nisimblat Murillo. 19 Sentencia T-034 de 2017. Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 7 Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).20 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,21 que para la Corte Constitucional22 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos esenciales del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley23 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto para establecer si hay lugar o no a otorgar su tutela. 4.5.
Caso concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación jurídica y material con la tierra, para determinar si el reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 4.5.1. Análisis de contexto de violencia del municipio de Tierralta – Córdoba.
Hecho notorio. Reiteración Según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que se configure alguno de los supuestos de abandono o despojo forzado de tierras, la pérdida del vínculo jurídico o material debe ser consecuencia directa o indirecta de hechos constitutivos de las 20 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 22 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 23 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 8 violaciones de que trata el artículo 3º entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley,24 es decir, debe concurrir su nexo con el conflicto armado interno. Entendiendo por abandono, según el artículo 74, «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento», y por despojo «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia», en la claridad que ambos fenómenos producen la expulsión de la tierra, razón por la cual, para la Corte Constitucional, sus víctimas deben ser reconocidas sin distinción alguna para efectos de las medidas de atención y reparación.25 En el marco del proceso transicional, dichos fenómenos son estudiados, principalmente, a través de la metodología denominada «análisis de contexto», en el cual, la UAEGRTD, encargada de implementar el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF,26 plasma desde una óptica interdisciplinaria las dinámicas violentas acaecidas en un territorio específico y las afectaciones generalizadas a la población civil y a sus bienes, nutriéndose de otras estrategias investigativas, tales como, la línea de tiempo y los informes resultantes de las jornadas de mapeo, cartografía social y de recolección de información comunitaria.
Cuya trascendencia en este juicio viene dada por la Corte Constitucional, quien indicó que la prueba de contexto «hace parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales de cada caso»,27 y debe ser valorada junto con los demás elementos probatorios para la aplicabilidad de las presunciones de despojo previstas en el artículo 77 de la Ley 1448.
Así esta Sala Especializa en Restitución de Tierras ha proferido en este sentido diferentes decisiones que han recogido la postura de la Corporación. 24 La Ley 1448 de 2011, inicialmente por 10 años, fue prorrogada en su vigencia por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 25 Sentencia C-715/12. 26 Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 27 Corte Constitucional de Colombia.
Sentencia C-330 de 2016. Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 9 Concretamente en la dictada el 13 de abril de 202328 sobre el contexto de violencia en el Departamento de Córdoba compendió que: “La existencia de un conflicto armado interno en el país ha sido reconocida por el legislador, el Gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos29 Conflicto que aqueja a la totalidad del territorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas.
Tal como lo señala el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en su ‘Diagnóstico de la violencia en el departamento de Córdoba’29, «Montería ha sido un municipio estratégico para los actores armados irregulares no solamente por ser la capital, sino por su cercanía con la zona costanera y en razón a que ha sido un corredor de la mayor importancia entre Medellín y el mar (…) Así mismo, Montería fue objetivo central del narcotráfico y de las autodefensas, que se propusieron aislarla de la influencia de las guerrillas y neutralizar el movimiento social y político, situación que explica que en determinadas coyunturas sus índices de homicidios hayan subido de manera significativa».
El mismo Observatorio, en su ‘Diagnóstico departamental de Córdoba’30, reseñó cómo a partir de 1991 se logró la desmovilización de los hombres de Fidel Castaño en la Finca Las Tangas en el Alto Sinú, paralelamente a la desmovilización del EPL, y a raíz de lo cual, aquel, distribuyó cerca de 16.000 hectáreas de tierra a campesinos y organizó la Fundación por la Paz de Córdoba (Funpazcor), «que ofreció asistencia técnica y financiera a más de 2.500 familias, lo que le significaron (sic) a la familia Castaño y sus asociados influencia política en la región, además de contribuir a expandir su poderío. Sin embargo, a partir de 1993 los grupos de autodefensa comenzaron a crecer nuevamente».
Dichos grupos, «luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico.”30 Así pues, sigue el informe, se inició un proceso de expansión de las ACCU, organizadas por Carlos Castaño en 1994, año de la aparente muerte de su hermano Fidel, conocidas como los Mochacabezas, Los Colimocha, Los Chalises, Los Tangueros o Los Masetos, quienes «se 28 M.P. Puno Alirio Correal Beltrán 29 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
Así como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C- 225/95, C-251/02, C-802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C- 099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Además, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiación para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011.
Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geográfica no.11/Bogotá, mayo de 2002, entre otros. 30 Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008”. Bogotá, noviembre de 2099. Pág. 13.
Disponible en; http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionale s/DinamicaViolecia_Cord oba.pdf Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 10 expandieron a Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar y en 1997 y 1998 a Meta, Guaviare, Nordeste antioqueño, Chocó, Casanare, La Guajira, sur de Bolívar, Oriente antioqueño, Putumayo, y Caquetá (…) Es así como la dinámica de la confrontación en la región, entre 1993 a 1995, se caracterizaba por una presencia de las Farc en Tierralta, Montelíbano, Planeta Rica, Valencia y Puerto Libertador, y a partir de 1996, por un desplazamiento de ésta por presión de las Accu, hacia Sucre y el norte y Bajo Cauca antioqueño. Entre 1997 y 2001, las Farc llevaron a cabo una contraofensiva contra las Accu en el Paramillo, en Tierralta, Montelíbano y Puerto Libertador»; lo que conllevó a que las ACCU iniciaran una estrategia para repeler las hostilidades.
Adicionalmente señala que «las acciones de las AUC se desplegaron a través de 4 bloques: el bloque Córdoba, con Salvatore Mancuso como líder en todo el departamento; el bloque Héroes de Tolová dirigido por Diego Murillo alias Don Berna, con centro de acción en Valencia; el bloque Mineros, al mando de alias Cuco Vanoy actuando en Puerto Libertador, Montelíbano, la Apartada y Ayapel y el bloque Élmer Cárdenas, coordinado por alias el Alemán, actuando en los municipios de Canalete, Los Córdobas, Arboletes y San Juan de Urabá».
Por su parte la Corporación Nuevo Arco Iris31, en su estudio denominado “Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007” hizo un importante relato acerca de la situación de violencia en el departamento de Córdoba, allí se indicó: En Córdoba han coincidido dos fenómenos de signo opuesto. De un lado, uno de los peores problemas de distribución de tierra en el país. De otro, una rápida concentración de la propiedad en manos de narcotraficantes.
Ambos fenómenos llevaron a la región a fines de los ochenta a una guerra de aparatos -guerrillas y paramilitares- en la cual la mayoría de las víctimas fueron campesinos ajenos al conflicto. Las ACCU se consolidan en 1994 con el liderazgo de Carlos Castaño, que pasó a tomar el mando después de la muerte de su hermano Fidel Castaño. Al mismo tiempo se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad Convivir y se dio la asignación del general Rito Alejo del Río a la Brigada XVII.
Las Convivir se constituyeron en la primera organización formal y de corte político que antecedió a las AUC, contaron, además, con el apoyo de la élite regional. Su historia puede verse como: “La expansión de los grupos paramilitares de Córdoba y el norte de Urabá hacia el eje bananero y la creación de las ACCU como el inicio de un proyecto contrainsurgente con pretensiones nacionales.
Con un fuerte apoyo de inversionistas, propietarios, finqueros y comerciantes del área, además de sectores del mismo Estado, el reto del proyecto era crear orden y seguridad para dar paso a la estabilidad económica necesaria para la recuperación de la agroindustria bananera. Castaño lo expresó claramente: <Los señores bananeros eran los que fortalecían económicamente a la guerrilla y yo no podía prohibirles que le dieran plata si yo no estaba allí para decirles: -No les den, que yo respondo>”.
La exposición al riesgo que la población cordobés (sic) tuvo durante el tiempo que dura este estudio, se puede observar en dos momentos: el primero, cuando estuvieron expuestos a la presencia guerrillera en la región, que sometió a la población, sobre todo a la élite local (empresarios y ganaderos) a vivir en un ambiente de extorsión y secuestro, esto antes del ingreso paramilitar.
Esta participación en el conflicto de los paramilitares obligó a la guerrilla a replegarse hacia las zonas rurales del departamento y su capacidad militar se redujo. El segundo, en el que los paramilitares impusieron sus acciones violentas, por medio de masacres y en contra de líderes sociales de la región, que incluyó su relación con el Urabá: “Los primeros reportes indican que Castaño comenzó a operar en Urabá en 1987, cuando además de los asesinatos selectivos de dirigentes políticos de izquierda, sindicalistas y activistas sociales, esos grupos irregulares introdujeron las masacres como un elemento nuevo en su repertorio de acción. Por su parte, el portal verdad abierta, presentó en su página web32, el trabajo denominado «La contra reforma agraria de Mancuso», en la que dejó precisado que: En las entrevistas que Mancuso concedió a Memoria Histórica queda revelado que el ex jefe paramilitar consideraba que estos parceleros “no eran víctimas” porque a su juicio la mayoría “vendía voluntariamente”.
Sin embargo, durante una diligencia en 2008 con la Unidad de Justicia y Paz, admitió su responsabilidad en el desplazamiento, intimidación y despojo contra las 58 familias que fueron despojadas de la finca Costa de Oro, en el corregimiento de 31 http://moe.org.co/home/doc/moe_mre/CD/PDF/cordoba.pdf 32 http://www.verdadabierta.com/victimarios/418-bloque-metro Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 11 Tres Piedras, en Montería. En otras ocasiones aceptó también el despojo de las fincas El Perro o Santa Elena, Bola de Hilo, El Deseo, Manantiales, El Tesoro 3, La Ilusión, Las Gardenias y Nueva Australia.
La práctica de los paramilitares era echar para atrás las titulaciones que el antiguo Incora realizó sobre esos predios que les compró a varios hacendados. Es decir, su plan era lograr una ‘contra-reforma agraria’, hecho que se replicó en el Urabá y en el sur del Cesar. En la reciente sentencia, el Juez exige que se le restituyan las parcelas a las familias reclamantes, anular cualquier negocio jurídico que exista sobre estos predios, cancelar las medidas de protección impuestas sobre estas tierras por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga y que diversas instituciones del Estado les garanticen salud, educación, seguridad alimentaria e infraestructura a estas familias.
(…) Adicionalmente, en el informe «Una Nación Desplazada: Informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia» del Centro de Memoria Histórica, se relacionaron los municipios con más de 9.000 personas desplazadas y cuya afectación de abandono es superior al 10 por ciento del territorio municipal, se puso a Tierralta en el tercer lugar a nivel nacional, así33: Departamento Municipio Personas desplazadas Hectáreas abandonadas Afectación Antioquia Turbo 118,218 86,805 28.10% Bolívar El Carmen De Bolívar 115,154 81,184 90,2% Córdoba Tierralta 98,648 89,398 18.90% Magdalena Santa Marta 85,534 26,248 11.10% Aunado a ello, esta Sala Especializada en diferentes sentencias proferidas desde el momento de su creación, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba, es así como en Sentencia del 13 de enero de 2017 (exp. 23001-31-21-001-2015-00186-00)34; se dijo: […] el Departamento de Córdoba, cuya capital es Montería, está ubicado en el noroeste de la Costa colombiana y está compuesto por treinta municipios que geográficamente permiten subdividir el departamento en dos grandes regiones: la primera está compuesta por los municipios del Centro y Norte; lo segunda al sur por lo conocida zona del Paramillo de la cual hacen parte municipios como Tierralta, Puerto Libertador, Montelíbano y Valencia. Esta última zona ha sido históricamente un escenario de confrontación entre diversos grupos armados irregulares, habida cuenta que ha sido un corredor estratégico para el desarrollo de actividades ilegales como cultivo de coca, transporte de droga y armas, etc.
En medio de esa confrontación han estado los campesinos luchando en la tenencia de la tierra contra los grandes ganaderos y líderes conservadores políticos que no devolvieron las tierras. En consecuencia, esas luchas agrarias dieron origen en los años sesenta al EPL, que desplegó sus acciones en el Paramillo y se extendió en otras zonas de influencia, entre ellas Montería, hasta que se desmovilizaron en el año 1991, pero sus zonas fueron ocupadas por los FARC y las autodefensas que luchaban constantemente por el acceso al Urabá Antioqueño, al Sur de Córdoba y a otras regiones del país25.
Una de las estructuras preponderantes dentro de las autodefensas eran las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) comandados por Fidel y Carlos Castaño, pero sus hombres también se desmovilizaron en el año 1991 en la hacienda Las Tangas, y Castaño creó la Fundación por la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR) a la que él y sus hermanos donaron siete haciendas, entre ellas las de Cedro Cocido y Santa Paula26, para contribuir a lo paz nacional y beneficiar con vivienda y asistencia a los campesinos víctimas de la violencia. 33 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes-accesibles/una-nacion- desplazada_accesible.pdf pág. 221 34 M.P. Benjamín de J. Yepes Puerta Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 12 Sin embargo, no hubo una desmovilización completa y en el año 1993 los grupos de autodefensas crecieron nuevamente con el liderazgo de Carlos Castaño y se expandieron las ACCU, que convocaron en el año 1997 o los líderes para la creación de las Autodefensas Unidas de Colombia con sus cuatro bloques: Córdoba, Héroes de Tolová, Mineros y Élmer Cárdenas.
Con la incursión de estos bloques armados en la región bajo la idea de la contrainsurgencia, se agudizó la confrontación estratégica para ejercer dominio sobre diversas zonas, con lo cual se incrementaron las violaciones a los derechos humanos con masacres perpetradas a finales de los noventa y comienzos del año 2000 en el departamento.
Por su parte, el Ejército Nacional hizo presencia en Montería y con sus operaciones se incrementaron las disputas en el año 2003-2004 paro combatir a las FARC, a los narcotraficantes y a las nuevas bandas emergentes. En el 2004 se inició la desmovilización del Bloque Norte de las AUC, pero los otros actores armados continuaron con sus formas de operación que han afectado a la población con tasas elevadas de homicidios, específicamente en Montería y Valencia, que desde la época de los noventa hasta el 2006 ha estado por encima de la tasa nacional (37,37) como lo ha expresado el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario27: "Montería presenta un repunte en sus cifras de homicidios, debido a un aumento en la delincuencia común en la capital y al incremento desmedido de muertes por sicariato, que en el departamento han alcanzado niveles alarmantes a partir de 2004, en poblaciones como Cereté, Lorica, Montelíbano, Montería, Puerto Libertador, Sahagún y Tierralta"28.
Además, Córdoba ha sido uno de los Departamentos (sic) más afectados por el desplazamiento forzado masivo, lo cual ha afectado en mayor grado a las poblaciones de los Municipios (sic) de Tierralta, Puerto Libertador, Montelíbano, Valencia y Montería, entre otras, reportándose en este último Municipio (sic) múltiples casos de desplazamiento forzado como lo informó lo Fiscalía General de la Nación29.
Luego en Sentencia del 13 de febrero de 2014 (exp. 23001-31-21-002-2013- 0004-00)35 la Corporación señaló, sobre este tópico: Dentro de ese marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales.
Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.
Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico.
En ese entorno, dentro de cual fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”, elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional creado por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011.
En dicho documento, a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios. 35 M.P. Juan Pablo Suarez Orozco Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 13 Bajo tal panorama, es posible dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentado en la región de Córdoba, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, particularmente para la década de los 90, pues tales hechos resultaron indudablemente ciertos, públicos, ampliamente conocidos y sabidos, incluso por las autoridades judiciales, especialmente para la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al respecto puntualizó36: En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos37.
(Negrilla ajenas al original). El «contexto» que respalda esta demanda38 documenta la situación generalizada de violencia acaecida en el municipio de Tierralta, el cual ha sido reseñado por esta Sala Especializada en diversas sentencias, extrayéndose lo siguiente:39 «Durante los años ochenta, el sur de Córdoba no sólo fue testigo de una presencia insurgente cada vez más sólida, sino también del surgimiento de grupos de autodefensas que combinaron el afán de contener a las guerrillas con la intención de ganar control territorial para favorecer el negocio de la coca.
La historia de esta simbiosis entre narcotráfico y autodefensas fue inaugurada en Córdoba por Fidel Castaño, un antioqueño que invirtió parte de su fortuna, amasada en el mercado de drogas ilícitas, en la compra masiva de tierras en regiones de ganadería extensiva como estrategia para lavar activos. Castaño emprendió una violenta campaña de concentración de tierras en el Alto Sinú y San Jorge, y de manera muy especial en los municipios de Tierralta y Valencia, con el propósito de englobarlas en grandes haciendas ganaderas que se convertirían en centros de producción, procesamiento y despacho de cocaína con destino al mar Caribe y Panamá. Fue así como a partir de 1980 se empieza a reemplazar el auge 36 Sentencia del 20 de enero de 2010.
M.P. María del Rosario González de Lemos. Exp. 33226, Víctor Alfonso Rojas Valencia y Otro. 37 Cfr. auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702. En sentido similar, auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 38 Portal de restitución de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3. archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf» Pág. 128 a 162 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D). 39 Sentencia del 25 de abril de 2022.
Expediente 23001312100220180005301, MP: Nattan Nisimblat Murillo. Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 14 marimbero de Urabá y la Guajira por el rentable negocio de la coca, principalmente en los municipios de Tierralta, Valencia, San Pedro de Urabá, Turbo, Tarazá e Ituango.
Para los narcotraficantes, la presencia insurgente representaba un obstáculo en sus planes de expansión territorial, no solamente porque tenían el control militar de varias zonas apetecidas por estos, sino también porque rápidamente empezaron a ser objeto de extorsiones por parte de las FARC y el EPL. En el marco de la lucha desatada por el control del sur cordobés (sic) entre guerrilleros y narcotraficantes, Fidel Castaño conformó un grupo de seguridad privada que tenía entre sus propósitos defender las propiedades adquiridas gracias a la combinación entre el dinero y la violencia, fortalecer el poder en el Alto Sinú y el Urabá Antioqueño, y exterminar a las guerrillas afincadas en la zona.
Del grupo hicieron parte los hermanos Castaño –Fidel y Carlos-, Jesús Ignacio Roldán (alias “Monoleche”), Carlos Mauricio García (alias “Comandante Rodrigo o “Doble Cero”), Jhon Henao Gil (alias “H2”), entre otros paramilitares reclutados en el nordeste antioqueño, el Magdalena Medio y el sur de Córdoba. Estos hombres instalaron su centro de operaciones en la finca Las Tangas, localizada en el municipio de Valencia (Córdoba), por lo que empezaron a ser conocidos como “Los Tangueros” (…) Mientras los grupos paramilitares cobraban fuerza a finales de los años ochenta, las guerrillas buscaban crear estrategias que les permitiera mantener su hegemonía en el sur cordobés. Durante este periodo se evidencia la intensificación de la violencia. Por un lado, hay un incremento de las acciones armadas y de los secuestros por parte del EPL y de las FARC, que traen como consecuencia la contraofensiva de fuerza pública.
De otra parte, los paramilitares fortalecen su presencia en la región. A finales de los ochenta y principios de los noventa, “Los Tangueros” inician una campaña de exterminio sistemático contra civiles acusados de hacer parte de las bases sociales de la guerrilla, y contra sindicalistas, líderes comunitarios, miembros de organizaciones políticas y sectores de oposición que eran también vistos por los paramilitares como afectos al proyecto insurgente.
(…) Con la fundación de las AUC y la conformación del Bloque Córdoba como parte de éstas, Mancuso intensificó su campaña de compra forzada de tierras en la zona norte del municipio de Tierralta entre 1997 y 2002. Esta campaña se inscribe en el proceso de expansión y consolidación de las AUC en el territorio nacional y en las estrategias puestas en marcha por Mancuso en el departamento de Córdoba, y en el caso particular que nos interesa en el Municipio de Tierralta, para expandir el dominio político y militar del Bloque Córdoba, y en el caso particular que nos interesa en el municipio de Tierralta, para expandir el dominio político y militar del Bloque Córdoba.
(…) El antecedente al inicio de las compras masivas de tierras fue la instalación de Mancuso en la finca El Cairo, cuya ubicación en la vereda Las Flores, en pleno corazón de Tierralta, permitía desplegar por todos los radios su compañía de concentración de tierras hacia diferentes zonas del municipio. Desde allí, como se verá más adelante, Mancuso fue desperdigando sus tropas y negocios ilícitos hacia los diferentes corregimientos de la zona norte de Tierralta, Callejas, Caramelo, Volador, Santa Fe de Ralito, Mantagordal, Palmira, Bonito Viento y San Felipe de Cadillo.
Los hechos que acompañaron la entrega forzada de los predios casi siempre los mismos. Mancuso se acercaba a las fincas en la que se encontraba interesado y les ofrecía a los propietarios la compra de estas. En ocasiones enviaba un delegado que Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 15 afirmaba “ir de parte del patrón”.
Generalmente, el ofrecimiento iba acompañado de la insistencia en que la mayoría de vecinos del sector estaba accediendo a vender su predio y, cuando se presentaba algún tipo de renuncia a aceptarlo, utilizaban diferentes estrategias de presión como llamadas telefónicas y visitas recurrentes en las que se les amenazaba con hacer uso de la violencia contra propietarios y familiares.
Los solicitantes también indican que muchas veces bastaba sólo con la oferta de la compra para verse obligados a admitirla, dado que tenían conocimiento de que algunos coterráneos que se habían negado terminaron siendo víctimas de asesinatos, desapariciones forzadas, quema de sus fincas, entre otros hechos de violencia, quema de sus fincas, entre otros hechos de violencia».
Dado el generalizado y sistemático acaecimiento de hechos de violencia en el municipio de Tierralta, esta sala le ha otorgado el reconocimiento probatorio de «hecho notorio», cuya consecuencia, de conformidad con el artículo 167 del C. General del P., y la vasta e inveterada jurisprudencia constitucional, es que no se requiera prueba para acreditar su existencia, convirtiéndose en una excepción al principio general de la carga de la prueba en cuanto a la demostración de hechos que derivan del «reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión».40 Reconocimiento probatorio en el cual coincidió la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: «… constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos».41 4.5.2.
De la relación jurídica con la tierra -legitimación- y la calidad de víctimas KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ arguye que, adquirió junto a su cónyuge Nayibe del Socorro Marmolejo López el predio denominado «Lote 12 A» mediante adjudicación que les hiciese el extinto INCORA, la cual quedó inscrita en el FMI 140-98309 de la ORIP Montería. Ese inmueble fue enajenado a favor del señor ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA a través de la Escritura Pública No 452 del 06 de julio de 2010, 40 Sentencia C-086/16. 41 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia del 20 de enero de 2010. M.P. María del Rosario González de Lemos. Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 16 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Tierralta.42 Negocio que, aseguró el accionante ocurrió por presiones y una suerte de acontecimientos enmarcados dentro del conflicto armado.
Al respecto, el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria, poseedora u ocupante de un predio y se haya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de igual ley, y a partir del 1 de enero de 1991) es titular del derecho a la restitución. En este caso, se encuentra debidamente acreditado que el reclamante tuvo la relación jurídica de propietario con el predio reclamado, de ello da cuenta la Resolución No 022043 del 27 de febrero de 2003 mediante la cual el INCORA le adjudicó el «Lote 12 A» ubicado en la vereda Las Pailas, corregimiento Palmira, municipio de Tierralta – Córdoba, con una extensión de 12 hectáreas 8109 m2 como sujeto de reforma agraria.
Ese documento fue inscrito en el FMI No. 140-98309 de la ORIP de Montería (anotación 1), con lo que se consolidó el derecho de dominio a su favor44. A continuación, se entra a examinar los medios de convicción que obran en el expediente para determinar si, efectivamente la venta acaeció en circunstancias anejas al conflicto armado y, por ende, es necesario revertirla en sede de justicia transicional.
En la etapa administrativa45, KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ indicó que vendió el predio debido a las amenazas de los grupos armados que operaban por esa región, sobre las circunstancias que rodearon la venta sostuvo: «(…) En el año 2004 el señor Álvaro Santana llegó una tarde a mi casa ubicada en el corregimiento de Palmira, vereda Las Pailas de Tierralta – Córdoba, y colocó encima de la mesa 20 millones de pesos y que le desocupara la finca, él llevaba una libretica y me dijo que le firmara ahí. Enseguida a mí me tocó salir del predio con mi[s] 4 hijos llamados Elvis, Yolenis, José Eduardo y Yurley Ochoa Marmomejo <sic> (todos menores de edad para esa época) y mi 42 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3. archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf» Pág. 117 a 119 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D). 43 En el mismo lugar, Pág. 104 a 108 44 En el mismo lugar, Pág. 206 a 207 45 En el mismo lugar, Pág. 62 Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 17 esposa llamada Nayibe del Socorro Marmolejo López, porque como se sabía que era de los grupos armados no me iba a hacer matar.
Meses antes de eso el señor Álvaro, mandó a uno de sus trabajadores quien me dijo que “el patrón me mandaba a decir que le vendiera la finca” y yo le contesté que no la estaba vendiendo, el muchacho se fue y a los dos meses volvió otro muchacho, entonces me dijo que me volvía a mandar a decir que el patrón que le vendiera la finca o se la compraban a la viuda, a los 8 días fue que apareció el señor Álvaro Santana con el dinero (…) Como a los 5 años de que tuviera que abandonar el predio, el señor Álvaro me ubicó en el casco urbano de Tierralta y mandó a decir que le firmara un contrato de compraventa, que él lo mandaba a hacer y yo solo tenía que firmarlo (…) El señor Álvaro no iba donde mí, siempre mandaba a unas personas que no conozco y me decían: “Ahí mando el patrón para que le firme” esto pasó varias veces (…) Antes de firmarle a Álvaro, me obligaron a firmar otra compraventa a nombre de otro señor de quien no recuerdo el nombre, quien me dijo que le había comprado el predio a Álvaro Santana, después de eso fue que resultó don Álvaro diciéndome que le firmara a él (…) Después de eso me fui a vivir a Medellín. A causa de eso me separé de mi esposa».
En la etapa judicial46, el 10 de junio de 2021, el solicitante, señor OCHOA PÉREZ, indicó que llegó a la parcela aproximadamente en 1992, que la adquirió mediante adjudicación que le realizó el INCORA y que el predio pertenecía a uno de mayor extensión denominado «Las Pailas» pero no recuerda quien era el propietario. En relación a la explotación del fundo, mencionó que se dedicó a la agricultura y ganadería, que cultivó «maíz, yuca, plátano, arroz», que se cultivaba de manera individual «cada quien cultivaba lo suyo» y que vivió en él aproximadamente 10 años.
También adujo que en la zona había presencia de paramilitares y que salió en el año 200447, ante lo cual depuso: «(…) Salí por la violencia, porque llegaron amenazando a uno, porque sí, yo pienso que es una amenaza que le lleguen a uno a decirle: “aquí le manda a decir el patrón que necesita esta tierra que le venda esta finca” sin uno estar vendiendo ni nada (…) el patrón era el que mandaba en esos grupos (…) era un paramilitar, pues que yo conocía que era de toda esa región de por ahí, era Salvatore Mancuso (…) a la señora mía le dijeron que les vendiéramos esas tierras, luego mandaron a otro por ahí a los 2 meses cuando ya yo estaba y nos dijeron no que el patrón mandó a decir que si ya resolvió para vender la finca, no, es que no se está vendiendo, ah pues si no la va a vender, entonces le compramos a la viuda (…) Álvaro de Jesús Santana Cartagena, fue quien fue con la plata y nos la colocó en la mesa y nos dijo que, ahí había esa plata para que le 46 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 41, minutos 00:01 a 34:20 (certificado: A66980DA34CBD95D123011EBE2922F85F6B35D21C97CD07D173139085EBD1C03). 47 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 41, minutos 12:23 a 15:22 (certificado: A66980DA34CBD95D123011EBE2922F85F6B35D21C97CD07D173139085EBD1C03).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 18 desocupáramos la tierra (…) yo creo que él si perteneció a ese grupo que comandaba por allá porque yo lo veía andar mucho con ellos (…) yo me considero víctima porque con esa salida de allá yo perdí todo».
Se le indagó, respecto de la voluntariedad de retornar al predio, ante lo cual expresó48: «(…) mejor otro predio diferente porque en esa zona todavía existe mucha gente armada (…) por seguridad, uno volver por allá uno no sabe (…) a vivir por allá sí, porque si uno se establece por una parte ya saben dónde está uno y yo he escuchado muchas versiones en que dentran <sic> personas a las fincas y después los matan».
Sin embargo, también dijo haber estado hace 10 meses tanto por Tierralta, como por Palmira, adujo haber estado visitando unos hermanos que tiene por Cadillo, por lo que frecuenta la zona. De otro lado, fue enfático en aseverar que firmó los documentos de la venta por miedo, porque no quería «tener problemas» y que considera que el opositor Álvaro Santana tenía vínculos con grupos armados, al respecto dijo: «yo lo veía andar mucho con ellos» (…) yo vendí el predio amenazadamente <sic> por miedo, porque fueron allá amenazándonos pues me dijeron que si yo no vendía le compraban a la viuda y eso es una amenaza (…) yo le vendí a “doble cero” que es el señor Santana (…) por ahí por la región era muy mencionado, a mí me decían ese es el “doble cero” y ya después descubrí que el nombre de él era Santana (…) yo no puse precio porque yo no estaba vendiendo, allá llegaron y me pusieron 20 millones de pesos para que “me desocupe la finquita” (…) nosotros salimos y eso quedó solo no sé quién más dentraría <sic> ahí, yo coloque una denuncia como a los 7 años de haber salido de ahí ante la fiscalía (…) en esa época esa gente se estaba entregando, firmando la paz, no recuerdo como fue el cuento (…) nosotros nos vinimos para Tierralta para la casa de mi mamá para el casco urbano».
Además, aludió: «yo escuchaba que “doble cero”, el trabajador de ellos (…) él me entregó en una mesita y me dijo “aquí le tengo 20 millones para que me desocupe la finquita”(…) fuimos a firmar esas escrituras pues por miedo yo firmé, es que a mí me decían fírmeme aquí y enseguida yo le firmo porque soy muy miedoso (…) yo le tenía miedo a él (…) porque yo lo veía andar con esa gente y usted sabe que el que anda con ellos, es porque algo es de ellos (…) yo presenté una denuncia en la fiscalía».
Por último, se le inquirió sobre el escrito que al parecer dirigió ante Justicia y Paz49 en donde manifestó que el señor SANTANA, no tenía relación con el despojo, ante 48 En el mismo lugar, minutos 16:23 a 17:17 49 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 41, minutos 32:04 a 34:20 (certificado: A66980DA34CBD95D123011EBE2922F85F6B35D21C97CD07D173139085EBD1C03).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 19 lo cual depuso: «si yo obligadamente me vi en esa situación, como le digo yo todo papel que me decían que firmara yo lo firmaba por miedo (…) él tenía una abogada que era quien le movía esos papeles (…) el señor Santana (…) ella iba con ese documento para que se lo firmara para que desistiera de ese (…) que dijera que él no era nada, que era una persona normal (…) yo firmé todos esos documentos por miedo».
En la misma diligencia, se escuchó a NAYIBE DEL SOCORRO MARMOLEJO LÓPEZ, quien indicó50 no recordar la fecha en la cual adquirió el predio, pero que fue mediante adjudicación del Incora, que todas las diligencias las realizó su esposo Kenedy Ochoa y que eran varios parceleros a quienes les adjudicaron. En relación a los hechos victimizantes dijo: «(…) allá duramos como 10 años, salimos en el 2004 (…) en ese entonces llegó un señor en un caballo y pues se enamoró de la parcela digo yo, pues él llegó y ofreció que le vendiéramos la parcela, ese día estaba yo y le dije que no estaba en venta, bueno él dijo que si no le vendía la parcela mi esposo se la vendía la viuda, pero pasó así y él se fue; como a los días volvió otro señor, llamase “doble cero” entonces ahí si nos dijo que nosotros teníamos que venderle la parcela, que si no se la vendía él se la vendía la viuda, nos dijo a nosotros directamente nos sacó una libreta en ese entonces y nos ofreció 20 millones de pesos por la parcela y dijo que firmáramos en una libreta, no pidió papeles ni nada, sino que saliéramos así y nos dio apenas 8 días para que nos fuéramos de la casa, entonces al vernos así amenazados dijimos que no nos íbamos a dejar matar aquí, vámonos y si algo le vendemos así y por eso vendimos la parcela así, nosotros no la queríamos vender, pero tocó (…) en ese momento no hicimos documentos si no que firmamos en la libreta los dos y nos dio la plata, después nos citó como a los 2 meses o al mes a Montería pero no fuimos a Montería, si no cerca de la parcela para que firmáramos los papeles, en ese entonces que nos iba a dar más plata para que firmáramos, pero nosotros no firmamos, no hicimos ninguna clase de documento, no se hizo nada».
Al preguntársele si conocía al señor Álvaro de Jesús Santana, depuso51 «(…) ese Álvaro es el mismo “doble cero” sí, yo lo distingo». Hechos de violencia y demás actos de intimidación narrados por HOYOS PÉREZ y su compañera que fueron desconocidos por el opositor ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, tanto en el escrito de contradicción, como en el 50 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 40, minutos 00:00 a 30:04 (certificado: A66980DA34CBD95D123011EBE2922F85F6B35D21C97CD07D173139085EBD1C03). 51 En el mismo lugar, minutos 14:58 a 15:09 Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 20 interrogatorio respectivo, así como por los testigos que se trajeron al proceso a su instancia. La primera fue DEYANIRA SEPÚLVEDA CARDONA quien manifestó52 ser abogada y quien asesoró al señor SANTANA CARTAGENA, para efectos de realizar la escritura pública de venta entre este y el solicitante en los siguientes términos: «(…) El señor Álvaro Santana no quería comprar ese lote, él quería comprar en Callejas porque las tierras son más baratas pero el señor se dedicó a convencerlo (…) él venía ahí y empezaba a decir que lo ayudaran a convencer a don Álvaro que le comprara esa tierra, porque él se quería ir para Tierralta porque no quería dejar a sus hijitos sin estudiar y que ya él estaba aburrido en el campo, en vista de que don Álvaro vendió un ganado, se la compró y se la pagó de contado pero no le hizo firmar nada, porque él le prometió que era serio y que después le firmaba pero nunca le quiso firmar, pasaron <sic> un lapso de 5 años y entonces cada año que pasaba decía que tenía que pagarle más, porque él decía que esa parcela cada año valía más (…) entonces don Álvaro todo triste porque al parecer iba a perder la plata que le había dado al señor Kenedy, me solicitó ayuda y me pidió que le hiciera la escritura, yo le dije claro con mucho gusto, entonces ya el señor Kenedy no tuvo que ver más con el señor Álvaro, sino que se comunicaba conmigo, entonces yo lo llamaba a él y cuadramos que se le iba a dar 5 millones, pero al final rebajó a 3 y cuadramos 3 millones de pesos por la firma nuevamente que porque el lote valía más entonces así fue la cosa, él vino acá y firmó y me dijo “yo traigo este papel pa[ra] Justicia y Paz porque yo ya de verdad que quiero firmarle al señor y no tener problemas porque la verdad es que yo la estoy vendiendo libremente, que me den más platica por eso y en esas quedamos, yo le hice la escritura, él me la firmó, es más yo fui a Tierralta con él, nos reunimos el señor Kenedy, yo y la señora Nayibe que para esa época si yo no estoy mal ella tenía casa por cárcel o en esos dias la pusieron presa (…) yo tenía el poder de don Álvaro, entonces él no fue, a él le había salido un <trabajito> por aquí cerquita cerca al 15, porque él pagó la parcela y se quedó sin plata, no podía trabajar su parcela, además porque el señor lo amenazaba constantemente, después de que él firma la escritura aparecieron una cantidad de amenazas, él se desesperó, el señor Kenedy se hacía pasar por un grupo no sé qué y se asiló en la embajada de Venezuela y ya él no ha podido regresar acá, porque usted sabe los problemas de Venezuela (…) después a él lo llaman y le dicen que era el señor Kenedy el que lo venía amenazando para quitarle la parcela (…) las amenazas fueron para el 2012, 2013».
Respecto de las amenazas53 que presuntamente recibió el señor Kenedy Ochoa, afirmó: «(…) no, al señor Kenedy nadie lo amenazaba, él era el que amenazaba y nadie fue a amenazarlo, él era el que le hacía llamadas intimidantes a don Álvaro, pero se hacía 52 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 42, minutos 00:00 a 34:09 (certificado: 83AB267B8D3BE33F446BBB502BBA2D71BE0E046F3DDAA91366A2D5791AEB35F4). 53 En el mismo lugar, minutos 15:18 a 15:56 Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 21 pasar por un grupo, era al revés, nunca lo amenazaron».
En el mismo orden, mencionó que, conocía al señor Álvaro Santana aproximadamente desde el año 2008, sin embargo, sobre ese hecho con posterioridad indicó que fue en el año 200054. También, se escuchó a CRISTIAN ALEXIS OVIEDO, quien indicó55 ser natural de Montería, haber trabajado en la Talabartería MC ubicada en la misma ciudad, desempeñando funciones de conductor y que en atención a ello, se desplazaba hasta el municipio de Tierralta en donde su empleadora tenía una parcela, pero que no recordaba el nombre de la finca, así también indicó que trabajó desde el año 2005 hasta el 2009, ante lo cual adujo: «(…) le voy a explicar hay días en los que me tocaba quedarme y otros en los que no, días en los que iba y me regresaba con las mismas (…) iba 2 veces por semana (…) por ejemplo para los que estaba cuidando, yo llevaba lo que era comida de animales, veneno, cuestiones así».
Frente a las circunstancias que rodearon la negociación entre el señor Álvaro Santana y los señores Kenedy de Jesús Ochoa y Nayibe Marmolejo aseveró no tener claridad del año de esa venta ni mucho menos las condiciones de ese negocio, sin embargo, sí indicó conocer a los involucrados: «(…) eso fue en esos años en el 2006, 2005, en los años que yo duré pero no me ponga fecha porque no sé, incluso soy sincero con usted, yo fui (…) un día llegó el señor Álvaro llegó ahí a comprar unas vainas <sic> de caballos y yo lo conocí, hablamos un ratico, conocí también al señor Kenedy, pero yo con ese señor no hablé, solamente lo vi (…) escuché al señor Álvaro que dijo que había hecho el negocio con el señor, pero no sé si lo hicieron ahí o en Tierralta (…) incluso el señor Kenedy llegaba allá diciendo que le dijeran al señor (Álvaro) para que le compraran la tierra (…)yo no le sé precio, yo no me acuerdo, fue hace tanto tiempo (…) la verdad es que no sé si fue por partes, él dijo que lo había comprado56».
Posteriormente, en diligencia de interrogatorio del 10 de marzo de 2022, se escuchó al opositor ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, quien manifestó estar viviendo en Venezuela, Pueblo Nuevo El Chivo, y haberle comprado el predio objeto de solitud al señor Kenedy Ochoa Pérez así:57 «(…) eso me lo vendió él en el 2005, con unos ahorritos que yo había tenido de mi pueblo, Santa Fe de Antioquia, y decidí comprarme una tierrita en Córdoba, yo salí a buscar por los lados de Callejas, Pueblo Nuevo y más arriba, porque esas tierras por allá como son a la orilla del río, son unas tierras más fértiles (…) cuando fui a Callejas y Pueblo Nuevo me llevó un señor que vivía en 54 En el mismo lugar, minutos 25:30 a 26:06 55 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 43, minutos 00:00 a 23:45 (certificado: 9397212571B58BB284E6EEF7B7D25EBFE9C8737F8E9D166BF705DE964AD097A3). 56 En el mismo lugar, minutos 06:45 a 10:55 57 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 82, minutos 00:00 a 15:00 (certificado: E73A2675EF1E379CF079B7FECAACB955B45EEC26D6661A9BC5FFE01162EE9866).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 22 Pueblo Nuevo, pero por allá no se pudo conseguir nada en el momento para la venta (…) el señor Kenedy tenía rato de estar ofreciendo la parcela, entonces con un señor o varias personas me dijeron que allá en Palmira en Las Pailas estaban vendiendo una (…) me dijo Álvaro Álvarez y hubo otro que no sé si todavía estará allá, Manuel Santos, pero pues esa tierra en realidad a mí no me gustaba (…) yo fui hasta la casa del señor y hablé personalmente con él y me dijo que sí, que estaba vendiendo que pedía 35 millones de pesos y pues yo le dije que no tenía esa plata toda (…) el señor Kenedy me pedía 35 millones de pesos y entonces el negocio fue muy alto, hablé con él y me lo bajó a 30 millones, pero le dije que yo apenas había realizado 20 millones con unos ahorritos que yo tenía con mi suegro en una vereda de Santa Fe de Antioquia en la vereda Las Azules, entonces ahí teníamos <sic> mientras yo trabajaba por fuera, porque yo vivía en esa vereda en un pedacito de tierra que pegaba con la de mi suegro y como yo me salí en el [19]94 entonces yo lo que iba ahorrando yo se lo iba mandando a él y con eso reunimos un buen número de animales que fue los que vendimos para realizarle los primeros 20 millones al señor Kenedy (…) desde el año [19]94 empecé a ahorrar, yo no pensaba en comprar tierras ni mucho menos por allá, pero como mis suegros se habían quedado solos, estaban enfermos, les dije que vendiéramos eso allá y que compráramos en Tierralta (…) en el 2005 como a mitad de año».
Continuó el relato indicando: «(…) acordamos el precio y él me hizo una rebaja de 35 a 30 millones, como yo le dije a él que yo solo había realizado 20, entonces él me dijo, que le diera los 20 millones de pesos y él me daba plazo para los otros 10 (…) bueno como yo le quedé debiendo esos 10 millones, acordamos que cuando yo le terminara de pagar, él me hacía las escrituras, total que yo le terminé de pagar en el 2007».
Frente al cuestionamiento, en relación a si tenía otros bienes inmuebles a su nombre adujo: «(…) solo cuento con esa tierrita allá y una casita en Tierralta en el barrio La Paz, eso es lo único que tengo58 (…) apenas le entregué los 20 millones de pesos, me entregó el lote, yo me fui a vivir allá y me traje a mis suegros también y ahí pues mis suegros vivieron como hasta el 2009 y de ahí como son viejitos, se los llevaron los hijos para Medellín y yo seguí en el lote, viví hasta finales del 2012».
Respecto de las razones por las cuales, no continuó viviendo en la parcela dijo59: «(…) el motivo de la salida fue que después de que yo le pagué al señor (Kenedy) y le dije que me hiciera las escrituras, eso fue en el 2007, el señor Kenedy me dijo que ya no me podía hacer las escrituras porque esa tierra valía más y entonces que le tenía que dar otra plata y si no, la iba a denunciar y a ponerme en las condiciones que me puso, como un delincuente (…) como yo en realidad cometí el error de confiar en él y no firmamos un[a] 58 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 83 Minutos 02:50 a 03:04 Certificado (7B6AEC3307CD7EE81EF5D3725F8868ABAA9356E07E8573DE7B759E0572B6DD0E). 59 En el mismo lugar, minutos 04:04 a 12:27 Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 23 compra y venta y nada, solamente 2 señores que llevé yo para que presenciaran la plata que yo le entregué, entonces yo le decía pero pues cuánto y me vivía pidiendo de 100 de 500 mil hasta el 2010 que él me propone que si yo le daba 5 millones de pesos, él me firmaba las escrituras y me retiraba la demanda que según él, ya me había puesto, lo cual, yo no alcancé a darle los 5 millones de pesos, pero sí le di 3, que de eso está como testigo la señora Deyanira que fue a quien dejé encargada, ella fue a quien dejé autorizada para que me hiciera las escrituras, cuando él firmara las escrituras le daba los 3 millones de pesos y recibía pues que él me retiraba la demanda, se hizo así, él me firmó las escrituras pero no me cumplió porque me siguió entonces extorsionando de ahí en adelante, entonces yo teniendo las escrituras para qué le iba a dar más plata (…) por último me dijo que si yo no le daba más plata, él iba a denunciarme y a quitarme las tierras y que me atuviera a las consecuencias, las cuales tuve a finales de 2012 (…) yo tenía un plante de aserrín de corte de madera en las cordilleras y entonces tenía 12 mulas de cargas y 1 motosierra, entonces a finales de 2012, el señor como me había amenazado y yo no le volví a dar más plata, una noche estando en las cordilleras, ese punto se llama Flores Arriba en la cordillera Pollo Fiao <sic> (…) me fui a Tierralta para hacer una gestión que tenía que hacer en Montería, unos papeles, no me recuerdo bien, y en la noche como a eso de las (…) en la piecita en donde dormían los muchachos, llegaron unos hombres armados buscándome a mí y ellos les dijeron que yo no estaba, entonces no me encontraron ahí y fueron hasta la casa del motoserrista, porque yo no aserraba, yo le pagaba a otro señor, la motosierra era mía pero yo le pagaba a otro señor y el cortaba la madera, entonces no me encontraron, hicieron recoger las mulas, motosierra y todo, y se llevaron todo y me quedé sin nada (…) eran unas personas armadas, no puedo decir quiénes son porque no los vi y los muchachos me dijeron que llegaron con la cara tapada».
En cuanto a la relación de los hechos anteriormente narrados y el solicitante, señor Kenedy, arguyó60 «(…) No sé, yo pues, me atrevo a culparlo a él, porque en esa tierra era el único que me estaba amenazando (…) después de eso entonces yo dejé esa parcela a un señor que cuidara ahí y yo viendo que pues las razones eran de verdad grave, arranqué y me fui para Santa Fe de Antioquia y ahí fui a eso donde uno se declara desplazado y denuncié todo lo que me había pasado».
También, se le cuestionó sobre las averiguaciones que había realizado sobre el predio al momento de la compra, teniendo en cuenta que el predio provenía de una adjudicación de baldío, ante lo cual indicó: «No, en realidad yo no hice eso, yo no sé nada de esas cosas y al señor yo sí le pregunté que si podía hacer escrituras y me dijo que sí, y hasta donde uno sabe, si una persona está firmando una escritura, la está firmando por voluntad propia, yo eso no lo sabía, ni lo hice tampoco61». 60 En el mismo lugar, minutos 12:30 a 15:05. 61 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 84 Minutos 01:06 a 01:30 Certificado (0B6F07E783581DF2B36882219BABEEC3300E10FD1A27F3682FF5ECF0BDA68F1E) Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 24 Por último, frente a su fuente de ingresos, depuso62 que, proviene del día de trabajo que consigue en Venezuela, y que adicionalmente siembra maíz, yuca, entre otros, en tierras que le facilitan para ello.
Pues bien, en el análisis de los medios probatorios en su conjunto, debe partirse de la premisa que el art. 5 de la Ley 1448 de 2011 señala, «el Estado presumirá la buena fe de las víctimas», razón más que suficiente para concluir que las declaraciones e interrogatorios de parte rendidos ante la UAEGRTD y ante el instructor gozan de buena fe y crédito, alivianando la carga de los solicitantes de probar su condición. Como precedentemente se indicó, tales manifestaciones deben ser consideradas creíbles en su evaluación, no solo porque se presume su buena fe63, sino también porque la ley misma les otorga una presunción de veracidad.
Al respecto, la Corte Constitucional64 se pronunció así: «(…) se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario». Lo anterior, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, de donde se obtiene que bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación «y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución (…)», salvo que quienes se opongan también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, efecto procesal aquel que opera por ministerio de la ley a partir del momento mismo de la reclamación y durante todo el trámite judicial.
De las pruebas recaudadas en este asunto quedó establecida la relación jurídica del señor KENEDY OCHOA y su cónyuge al momento del desplazamiento NAYIBE MARMOLEJO con el predio denominado «Lote 12 A», identificado con el FMI no. 140-98309 quienes desde 1992 explotaron el predio a través de siembra y 62 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 85 Minutos 01:00 a 01:25 Certificado (0B6F07E783581DF2B36882219BABEEC3300E10FD1A27F3682FF5ECF0BDA68F1E) 63 Artículo 5° de la Ley 1448 de 2011. 64 Corte Constitucional, Sentencia C – 253A del 29 de marzo de 2012.
M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 25 construyeron su vivienda en él. Posteriormente les fue formalizada la propiedad mediante adjudicación que les hizo el INCORA en el año 2003, la cual quedó inscrita ante la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva.
Allí vivieron hasta el año 2004, cuando con ocasión al conflicto armado, a la intimidación recibida y a la venta obligada de su parcela, se vieron abocados a desplazarse y de manera posterior al despojo. Para la Sala es diáfano que la capacidad volitiva de KENEDY OCHOA y de NAYIBE MARMOLEJO se vio permeada ante las circunstancias y el contexto de violencia en el que se vieron envueltos, pues el factor determinante de la venta del predio fue precisamente el miedo, tal y como lo afirmó el solicitante «(…) yo vendí el predio amenazadamente <sic> por miedo, porque fueron allá amenazándonos, pues me dijeron que si yo no vendía le compraban a la viuda y eso es una amenaza (…) yo le vendí a “doble cero”, que es el señor Santana (…)».
Si bien el desplazamiento del predio fue en 2004, como anteriormente se mencionó, fue solo hasta el año 2010 cuando mediante la escritura pública 452 del 06 de julio de ese año, los señores KENEDY OCHOA y NAYIBE MARMOLEJO perdieron la relación de propietarios que detentaban con el inmueble denominado «Lote 12 A», transfiriendo el derecho de dominio al hoy opositor ÁLVARO SANTANA CARTAGENA, configurándose así el despojo65 jurídico de que trata el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
Esto es, confluyó primero un despojo de hecho cuando vendió obligadamente su propiedad al opositor por las causas descritas, y posteriormente fue impelido a firmar la escritura pública, consolidándose el despojo jurídico definitivamente sobre la propiedad. Del material probatorio estudiado con antelación, refulge como probado que KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ y su respectivo núcleo familiar, ostentan la calidad de víctimas a la luz de los artículos 3° de la Ley 1448 de 2011, y dentro del margen temporal establecido en el artículo 75 de la misma obra, pues en el marco del conflicto armado se generó una ruptura de su relación jurídica y material, situación que hoy debe revertirse protegiendo el derecho a su favor. 65 Artículo 74: Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia (…).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 26 En consecuencia, a continuación, se analizará la oposición, que se concreta en la voluntariedad de la venta, planteando como excepciones de mérito: 1) «Buena fe exenta de culpa y posterior compensación»; 2) «Justo título de adquisición de dominio»; 3) «Inexistencia del despojo y desplazamiento»; 4) «Ausencia de la calidad de víctima»; 5) «Improcedencia de la restitución». 4.5.3.
De la oposición presentada En este caso, si bien el opositor se encuentra inscrito en el Registro Único de Victimas – RUV66 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado en fecha 11 de febrero de 2013 y como municipio del siniestro Tierralta – Córdoba, también lo es que de los hechos narrados por el solicitante, por su compañera y de lo que obra en el expediente, se puede inferir que el señor Álvaro de Jesús Santana Cartagena, tuvo relación con el despojo de la tierra reclamada, como se entrará a detallar.
Verificada la solicitud de restitución, dentro del contexto histórico67 «1997-2002: Consolidación del Bloque Córdoba, expansión de las AUC en la Zona Norte de Tierralta y escalamiento de los despojos» según solicitantes que fueron víctimas de los despojos masivos ocurridos en esa zona de Tierralta, «también participaron varios civiles vinculados al Bloque Córdoba y personas allegados a estos, quienes fungieron como testaferros de la organización para legalizar ventas».
De acuerdo al «Cuadro 368. Miembros de grupos paramilitares o civiles relacionados con estos que son referidos por los solicitantes como interventores o responsables de los despojos» se puede evidenciar que, figura relacionado el opositor ÁLVARO SANTANA CARTAGENA con el alias de «Doble Cero», asociado a la estructura paramilitar Bloque Córdoba – Mancuso.
Por lo que cobra más valor aún lo señalado por el señor KENEDY OCHOA y su compañera NAYIBE MARMOLEJO, quienes afirmaron de manera tajante que la persona que se dirigió hasta su parcela, propuso la compra del predio, impuso el precio y los obligó a desplazarse del mismo, fue el hoy opositor señor SANTANA CARTAGENA. No se puede perder de vista que bajo el sentir y la óptica del solicitante, quien compró la parcela denominada «Lote 12 A» obedece a una persona que era 66 Portal Tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 96, Pág. 38 y 39. certificado (4B04F7470589974C3C4F07233A180353FC0202601BA9AB1B9B1C931582607509) 67 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf» Pág. 34 68 En el mismo lugar, Pág. 35 Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 27 conocida en la zona por pertenecer o tener nexos con el grupo paramilitar que dirigía Salvatore Mancuso, que en su actuar encomendaba razones a órdenes de «El Patrón» y que en virtud de esto logró ejercer coacción, constreñimiento e infligir miedo sobre el señor OCHOA PÉREZ, quien no tuvo otra opción más que abandonar su heredad y posteriormente transferir el dominio de la misma para mantenerse a salvo, preservando su vida y la de los suyos.
Si bien no obra en el plenario sentencia condenatoria de los hechos que se le endilgan al señor ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, llama la atención de la Sala que documentalmente se encuentre registrado y señalado de pertenecer a la estructura criminal que operaba en Tierralta para la época de los hechos victimizantes, por lo que dicha situación per se lo ubicó en una posición dominante frente al solicitante, quien vio su voluntad doblegada ante el miedo infundido por la calidad de la persona que estaba solicitando su predio y que finalmente se quedó con este.
En este caso, el opositor no aportó elementos de convicción que lograran desvirtuar la calidad de víctima del solicitante, más aún cuando fue señalado por este como quien de manera personal lo atemorizó y exigió la venta del predio. Por lo anterior, para la Sala es palmario que bajo las circunstancias en las que se surtió el negocio jurídico y el conflicto armado de la zona, la mediación e intimidación por parte del opositor tuvo relación con el despojo mismo, por lo que es procedente no flexibilizar los criterios de valoración de la carga de la prueba en el caso concreto.
Por otra parte, al valorar el relato de los testigos que comparecieron a instancia de la oposición, de la señora DEYANIRA SEPÚLVEDA CARDONA se supo que tuvo una relación contractual con el opositor Álvaro de Jesús Santana Cartagena, incluso, afirmó haber sido la encargada de realizar el trámite escritural y de registro del predio objeto de solicitud, lo que hace que por su vínculo contractual, su dicho deba ser considerado como sospechoso, parcializado y contrario a las reales condiciones en que sucedieron los hechos bajo estudio.
En este punto, al analizar lo indicado por la testigo, se tiene que solo conoció los detalles de la negociación realizada entre los señores KENEDY y ÁLVARO en el momento en que, según su relato, el opositor le solicitó ayuda para efectos de realizar las escrituras, es decir, no participó del negocio ni tuvo una relación cercana directa con alguna de las partes, por el contrario, construye su versión de los hechos a partir de las develaciones realizadas por ÁLVARO SANTANA.
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 28 Tan cierto es, que de cara al cuestionamiento del año en que conoció al señor Cartagena, informó que dio lugar en 2008, por lo que, al ser cuestionada frente a la aparente negociación del fundo en 2004, procedió a retractarse y a mencionar que conoció al opositor en el año 2000.
La misma suerte corren las presuntas amenazas de que fue objeto el opositor y que endilga al solicitante, pues no se logra establecer cómo llega al convencimiento de tal afirmación, más allá del dicho de quien fuese su poderdante. En cuanto al señor CRISTIAN ALEXIS OVIEDO, aseveró no tener claridad del año de esa negociación, ni mucho menos las circunstancias que rodearon la venta del predio, escasamente adujo conocer al solicitante y al opositor, pero que solo supo de oídas que estaban realizando un negocio, sin embargo, no tuvo claridad del mismo.
En consecuencia, sus relatos no resultan fiables ni contundentes para contribuir a la formación del convencimiento de los hechos objeto de este análisis. Luego de analizar las declaraciones de OCHOA PÉREZ junto con las demás pruebas documentales del expediente, se confirma plenamente que él y su familia son víctimas tanto de despojo como de desplazamiento forzado.
Estas circunstancias no pudieron ser desvirtuadas por el opositor ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, ni siquiera con las pruebas que trajo a su instancia, ya que, como se mencionó anteriormente, o eran simplemente de oídas o desconocían la situación vivenciada por el solicitante y su grupo familiar y las condiciones propias de la negociación realizada.
En el mismo orden, pasa lo mismo con la afirmación efectuada por el opositor respecto de las amenazas que recibieron sus trabajadores y del robo de los semovientes y motosierra, pero no frente al hecho mismo de su ocurrencia, si no frente a la responsabilidad de la comisión que de estos pretende endilgar al solicitante. No existe prueba alguna que el opositor haya traído al presente trámite para efectos del soporte de su afirmación, tampoco se dijo que el señor KENEDY haya buscado acercarse a él o a su propiedad, lo que sí está probado es que para el año 2004 el señor SANTANA CARTAGENA si se dirigió hasta el predio de KENEDY y realizó Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 29 directamente la negociación, tal y como él mismo lo afirmó en sede judicial69: «(…) yo fui hasta la casa del señor y hablé personalmente con él (…)».
Por último, en cuanto al documento firmado70 por el señor KENEDY OCHOA y que está dirigido a Justicia y Paz, en el que se indica: «(…) bajo la gravedad de juramento, declaro: que las quejas que coloqué en días pasados, ante ustedes, las hice porque alguien me aconsejo que las pusiera. En mi condición de desplazado logré vender mi parcela al señor ALVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, porque consideré que el señor no tiene nada que ver con los problemas que hay en la región y porque también necesitaba el dinero de la venta de la parcela para comprar un lote y construir una humilde vivienda para mis hijos menores, tratando con ello buscar para ellos un mejor futuro (…)» Sea lo primero, señalar que en sede judicial se le cuestionó al solicitante sobre la veracidad del mismo, ante lo cual manifestó: «(…) «sí yo obligadamente me vi en esa situación, como le digo yo todo papel que me decían que firmara yo lo firmaba por miedo (…) él tenía una abogada que era quien le movía esos papeles (…) el señor Santana (…) ella iba con ese documento para que se lo firmara para que desistiera de ese (…) que dijera que él no era nada, que era una persona normal (…) yo firmé todos esos documentos por miedo».
De este retracto no obra en el expediente ningún tipo de radicado oficial ante la Fiscalía ni alguna otra autoridad competente. Llama la atención de la Sala que KENEDY OCHOA, además de indicar que firmó los documentos «por miedo», dijo que el opositor, a través de su abogada, le hizo «llegar ese documento», afirmación que cobra mayor relevancia y convicción si se tiene en cuenta que el solicitante cursó hasta quinto grado de primaria.
El documento en cuestión no se firmó de manera libre y voluntaria, sino que fue resultado de la coacción a la que fue sometido el solicitante durante el desplazamiento y despojo de su predio. Por lo que de tajo yerra la oposición al concluir tales afirmaciones, toda vez que intenta otorgarles un valor que no tienen. Una vez analizado y valorado el conjunto de pruebas que obran en el plenario, se concluye que la excepción denominada «Inexistencia del despojo y 69 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 82, minutos 00:00 a 15:00 (certificado: E73A2675EF1E379CF079B7FECAACB955B45EEC26D6661A9BC5FFE01162EE9866). 70 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf» Pág. 199 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 30 desplazamiento» no está llamada a prosperar. Lo anterior, en razón de los actos de intimidación y violencia realizados por parte del opositor SANTANA CARTAGENA con la única finalidad de hacerse al fundo, tal como lo expuso el reclamante.
En este caso, al contrato por el cual el accionante enajenó su predio debe aplicársele la establecida en el numeral 2, literales a) y b), del artículo 77 de la ley en comento, según la cual, se presume ausencia de consentimiento y causa lícita en los contratos de compraventa que recaigan sobre inmuebles en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, violaciones graves a los derechos humanos y sobre inmuebles colindantes de aquellos con que con posterioridad o en forma concomitante se cometieron hechos de violencia o se hubiera producido un fenómeno de concentración de la tierra, todo lo cual está acreditado en este proceso y fue de notorio conocimiento.
La negociación del predio denominado «Lote 12 A» surgió en un contexto de conflicto armado en el que KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ y su familia se vieron abarcados, lo que resultó en el desplazamiento y la consiguiente privación de la propiedad. A la luz de lo expuesto hasta ahora, los argumentos de contradicción presentados por la parte contraria quedan invalidados, lo que hace necesario despachar de manera desfavorable las objeciones de fondo planteadas.
Corolario, el contexto general y focal traído al caso, las pruebas practicadas durante el trámite y los indicios, permiten concluir que la pérdida de la tenencia material y jurídica del bien en reclamo se produjo con ocasión al conflicto armado interno dentro del periodo para la aplicación de la Ley 1448 de 2011, esto es, entre el 1 de enero de 1991 y su vigencia inicial por 10 años,71 razón por la cual se configura el supuesto legal previsto en el artículo 74 de la citada Ley 1448 como abandono y despojo forzado de tierras.
Por lo tanto, ante la evidente prosperidad de las pretensiones, en lo que sigue, se analizará el tema de la buena fe exenta de culpa y de posibles segundos ocupantes. 4.6. De la buena fe exenta de culpa y de la condición de segundos ocupantes Al respecto esta Corporación ha indicado con suficiencia:72 71 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 72 Entre otras, sentencia No. 010 del 14 de junio de 2022, expediente radicado 05045312100220150089001.
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 31 Como regla general, en el proceso de restitución de tierras se les exige a los opositores probar una conducta calificada llamada «buena fe exenta de culpa» para efectos del pago de las compensaciones,73 exigencia que alude a un parámetro de probidad y diligencia en las actuaciones al momento de adquirir u ocupar predios en un contexto de violación generalizada a los Derechos Humanos y ambiente de inseguridad y zozobra, justificado en la notoriedad de las graves y sistemáticas violaciones para el momento de las transacciones, y se traduce en que la actuación del opositor debió ir más allá de la simple prudencia que un hombre juicioso emplearía en sus negocios (buena fe simple), para romper así con los patrones de despojo y aprovechamiento derivados de la situación conflictual.
La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la buena fe exenta de culpa exigible en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 al opositor y ratificó dicho estándar de conducta como regla general,74 empero, llamó a los operadores jurídicos a aplicarlo de manera diferenciada y/o atenuada respecto de los «opositores/segundos ocupantes» para efectos de desarrollar el enfoque de acción sin daño, y mediante Auto 373 de 2016 indicó que los jueces y magistrados contaban con amplias facultades para que, una vez comprendida la situación socioeconómica del opositor, de ser el caso, dispensara medidas para atender la situación de vulnerabilidad en la que estos pudieran quedar en aspectos como la vivienda, sustento, productividad y acceso a la propiedad tras la orden de devolver el bien.
En síntesis, dado el reconocimiento que hizo el legislador de la situación conflictual que enmarcó el despojo de tierras, al opositor que alega buena fe se le exige que esta no sea una mera creencia o convencimiento interno de que su actuar es probo y honesto, aun cuando medie un estudio juicioso de la tradición del bien a partir de documentos registrales o notariales, porque estos no revelan, en la mayoría de los casos – y así lo presume la ley- las reales circunstancias o razones por las que los vendedores accedieron a la venta o abandonaron la tierra; de allí que se exija probar que, además de obrar con la convicción interna de no estar haciendo daño al adquirir el bien que es materia de disputa en el juicio transicional, se realizaron indagaciones, pesquisas, averiguaciones adicionales que permitieran al adquirente consolidar su creencia de obrar sin aprovechamiento y así afianzar su derecho sobre la tierra, al no encontrar evidencias de que el bien había sido transferido o abandonado por razón del conflicto armado.
De allí que se imponga por el legislador la carga de probar tales actos en el proceso que se tramite ante los jueces y magistrados, sin que sea permitido aligerarla o aliviarla, salvo que quien se oponga acredite tener la calidad de víctima o se trate de segundos ocupantes, categoría que no se predica única y exclusivamente de víctimas, si no, en general, de sujetos en condición de vulnerabilidad, que cumplan los requisitos establecidos en la Sentencia C-330 de 2016 proferida por la Corte Constitucional y en la Ley 2294 de 2023.
El opositor al momento de descorrer el traslado, alegó que no ejerció ningún tipo de presión al solicitante para que le vendiera, en suma, alegó buena fe exenta de culpa en la adquisición del inmueble. 73 Artículo 98 Ley 1448/11. 74 C-330 de 2016. Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 32 Adicionalmente afirmó no haber realizado ningún tipo de averiguaciones en la zona, respecto del predio objeto de compra, de lo cual, puntualizó: «No, en realidad yo no hice eso, yo no sé nada de esas cosas y al señor yo sí le pregunté que si podía hacer escrituras y me dijo que sí, y hasta donde uno sabe, si una persona está firmando una escritura, la está firmando por voluntad propia, yo eso no lo sabía, ni lo hice tampoco75».
En este caso, lo primero es indicar que ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA tenía la obligación de probar una conducta cualificada de buena fe en razón de las circunstancias en las que ocurrió el despojo del predio objeto de solicitud. Si bien en principio existen razones para flexibilizar el estándar probatorio a su favor en tanto se autoproclamó víctima de desplazamiento del mismo predio, al tenor del artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, también lo es que bajo los parámetros del artículo 91A ibídem y la Sentencia C – 330 de 201676, no es procedente tal aplicación diferencial, por cuanto quedó demostrada la relación del aludido opositor con el despojo.
Entonces, habida cuenta que el opositor tuvo relación directa con el despojo, lleva a concluir que está incluso comprometida su buena fe simple, lo que de tajo le quita la posibilidad de acceder a la compensación económica. Pero, aun en gracia de discusión la sala encuentra que ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA al momento de generar su vínculo con la tierra no obró con buena fe cualificada, como quiera que no realizó una labor prolija en aras de establecer los motivos tuvo el solicitante para vender su propiedad, más aún, cuando la zona en la que se encuentra ubicado el predio históricamente ha sido golpeada por la violencia, sufriendo de los flagelos de los grupos al margen de la Ley (paramilitares y guerrillas).
De consiguiente, se extrae que sus actos no alcanzan el umbral de diligencia y probidad a que alude el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, por lo que no es suficiente para acreditar la buena fe cualificada. 75 Portal de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 84 Minutos 01:06 a 01:30 Certificado (0B6F07E783581DF2B36882219BABEEC3300E10FD1A27F3682FF5ECF0BDA68F1E) 76 «Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas;
(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo». (negrilla fuera de texto) Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 33 Por lo anterior, se rechazarán las excepciones propuestas, como se dijo anteriormente y, además, se denegará la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 al no haberse obrado con buena fe exenta de culpa; y de contera se declarará impróspera la oposición planteada.
Ahora bien, dentro de los parámetros que se deben verificar para el reconocimiento a segundos ocupantes, y nuevamente trayendo a colación el mencionado artículo 91A77 de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el artículo 56 de la Ley 2294 de 2024, tenemos que no le asiste derecho al opositor para tal reconocimiento, por la exclusión que hace la norma a quienes tuvieron relación con el despojo.
Sin embargo, lo cierto es que no solo no puede acceder a las medidas según lo expuesto, sino que tampoco habría necesidad de adoptarlas, por cuanto, obra en el expediente informe de caracterización78 presentado por la UAEGRTD, en donde precisó: «(…) En cuanto a la posible dependencia del predio solicitado en restitución, el señor Álvaro Santana Cartagena y su núcleo familiar en la variable de Actividad económica obtienen una ponderación Leve, con un porcentaje de 0% debido a que, sus ingresos económicos provienen en un 100% de la labor que desempeña como jornalero y agricultor en fincas aledañas al municipio donde reside (…) En cuanto a Seguridad y Soberanía Alimentaria el porcentaje es de 0%, se relaciona una ponderación Leve, debido a que el grupo familiar obtiene sus alimentos mayoritariamente del mercado local y de los cultivos que ocasionalmente el señor Álvaro realiza en tierras que le arriendan.
Actualmente del predio solicitado en restitución no obtienen alimentos, puesto que no lo habitan ni lo explotan. Referente a Vivienda arraigo y acceso a otros predios, el porcentaje es de 0%, con una ponderación Leve, debido a que en su relato el señor Álvaro, menciona que él y su núcleo familiar no conviven en la parcela solicitada».
Por lo que, está comprobado que el opositor no vive en el fundo objeto de litis, cuenta adicionalmente con una casa en el casco urbano de Tierralta y que su mínimo vital depende de los ingresos que percibe bajo las actividades que realiza en el país de Venezuela, por tanto, no se observa que la entrega que tendrá que hacer de la tierra en cuestión pueda afectar su subsistencia o mínimo vital.
Por las razones expuestas, no hay lugar a tomar medidas adicionales a su favor como segundo ocupante, en los términos preceptuados por la Corte Constitucional en las providencias C-330/16, A-373/16, T-315/16, T-367/16 y T-646/16. 77 «(…) que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso». 78 Portal Tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 96.
Certificado (4B04F7470589974C3C4F07233A180353FC0202601BA9AB1B9B1C931582607509 Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 34 Por último, respecto de quien habita en el predio, de acuerdo a lo narrado por el opositor, en la actualidad tiene a un cuidandero con el que de manera esporádica realiza cosechas; según la solicitud de restitución, esta persona obedece al nombre de John Cardona79, quien se encuentra con la anuencia del señor Santana Cartagena, solo tiene la condición de mero tenedor situación jurídica que, desde la jurisprudencia constitucional, y recientemente con la expedición de la Ley 2294 de 2023, no otorga legitimación para ser reconocido como segundo ocupante, pues dichas medidas se conceden a quien ejerza o tenga una relación material y/o jurídica de propietario, poseedor u ocupante. 4.7.
Protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, órdenes de amparo En armonía con lo expuesto, se declarará impróspera la oposición de ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, sin reconocer compensación ni adoptar medidas diferenciales a su favor, pues no reúne los requisitos fijados por la Corte Constitucional en la materia.
Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras para KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ y su compañera al momento de los hechos victimizantes NAYIBE DEL SOCORRO MARMOLEJO LÓPEZ. En el presente trámite, no pasa desapercibido, que KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ en declaración de parte rendida ante el instructor, refirió que no quisiera volver al predio («mejor otro predio diferente»), por razones de seguridad para su vida, la de su familia y porque ha escuchado que una vez entran a la finca «después los matan».
Sin embargo, también se supo, que ha frecuentado la zona, tanto en Tierralta, como en los corregimientos de Palmira (lugar de ubicación del predio) y San Felipe de Cadillo, sin que haya puesto de presente la ocurrencia de algún hecho amenazador que implique riesgo para su vida o los suyos. En este caso no se cumple el requisito establecido en el literal c) del art. 97 de la Ley 1448 de 2011, esto es, «cuando dentro del proceso repose prueba que acredite 79 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf» Pág. 54 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 35 que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia». No obra en el expediente prueba tangible y objetiva que de que la restitución material implica un riesgo palmario para la vida e integridad de esta familia, por lo que no procede en el presente asunto, conceder la compensación solicitada.
Así las cosas, se ordenará la restitución material y jurídica en favor de KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ y su compañera80 al momento de los hechos victimizantes NAYIBE DEL SOCORRO MARMOLEJO LÓPEZ, en calidad de copropietarios, en relación con el inmueble denominado «Lote 12 A», ubicado en la vereda Las Pailas, corregimiento Palmira, Tierralta – Córdoba.
Los linderos y las coordenadas se especificarán en la parte resolutiva conforme al ITP e ITG elaborados y aportados por la UAEGRTD. Referente a su área, se tomará la georreferenciada por la misma unidad por estar más actualizada a través de instrumentos metodológicos mucho más precisos, y porque es muy aproximada a las que obran en los datos institucionales.
De otro lado, en cuanto a afectaciones de tipo ambiental, acorde con el Informe Técnico Predial aportado con la demanda, se informó que el predio tiene cercanías al Arroyo Moncholo y Quebrada Caña Flechal, por lo tanto, presenta afectación por ronda hídrica, encontrándose en «una zona de amenaza sin inundación y baja por movimientos en masa81».
De lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, en adelante CVS presentó informe de fecha 08/04/2019, en el cual emitió el siguiente concepto: «(…) Superponiendo la información temática existente en la corporación, con la suministrada por el Juzgado podemos decir que la amenaza por movimientos en masa 80 No obra en el expediente copia del folio del registro civil de matrimonio de Kenedy de Jesús Ochoa Pérez y Nayibe del Socorro Marmolejo López, pero los medios probatorios informan que para el momento de los hechos victimizantes existía una convivencia entre ambos. 81 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf» Pág. 170 (certificado:219E6E404FF0542F25CDC9E66709B8601C055FCBD22092D0307124455D9EE96D).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 36 es baja en la totalidad del predio. En cuanto a inundación la amenaza es baja en el 100% del predio82. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir lo siguiente: El Predio esta por fuera de las áreas protegidas del nivel nacional y /o regional.
El Predio esta por fuera de las zonas de amenazas alta y media por movimientos en masa. Por todo lo anterior, en estos momentos no hay prohibición para la localización de la vivienda de la parcela ante este fenómeno natural de Amenazas por Movimientos en masa. Con relación al tema de inundaciones, está en amenaza baja, geomorfológicamente zona de depósitos aluviales, por fuera de zona de basines, orillares y meandros de ríos.
Es decir, no tiene prohibición para la localización de vivienda». Por lo que, frente a este tópico, no habrá de tomarse medida alguna al respecto. De otra parte, en el ITP, se indicó que se superpone cartográficamente sobre una zona catalogada como área disponible, CONTRATO SN4, ANH. En lo tocante, como ya lo ha sostenido la Sala,83 «es imperativo salvaguardar la conservación del medio ambiente en sintonía con el uso y goce de los predios restituidos a las víctimas, sin ninguna interferencia relacionada con la explotación de minería o hidrocarburos, pues aún con la expresa voluntad de ellas le está vedado a la ANM y la ANH expedir licencias de exploración o explotación de minerales o hidrocarburos sobre las parcelas restituidas, por cuanto además ello va en contravía del interés social de la actuación estatal asociada con las inversiones en proyectos productivos, subsidios de vivienda, planes de retorno y demás aspectos sociales que resultan conexos con la restitución en un marco de desarrollo sostenible, progresivo y seguro donde no terminen prevaleciendo los derechos particulares sobre el interés público».
Esto con el fin de garantizar la restitución jurídica en un ambiente de bienestar que preserve no solo el medio ambiente sino también los derechos prevalentes de las personas que subsisten en él con los distintos proyectos otorgados por el Estado. De manera que se ordenará a la ANH que no realice ningún tipo de injerencia de exploración o explotación de hidrocarburos en el inmueble restituido, para garantizar la restitución y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, según lo expuesto en esta sentencia. 82 Portal de tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 17 (Certificado: 33B3F61984971C5F845808988092A6F7DD77DC92409058AE571F6E919F083693) 83 Entre otras, ver sentencia No. 010 del 14 de junio de 2022, expediente radicado 05045312100220150089001.
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 37 4.8. De las medidas complementarias a la restitución Como quiera que complementariamente a la restitución es necesario ofrecer garantías de protección para asegurar su efectividad y sostenibilidad con criterios diferenciados y transformadores, en la parte resolutiva se dispensará en favor de los restituidos diversas medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. 4.9.
Costas Por último, de conformidad con el literal s) del artículo 91 de la citada ley no hay lugar a condena en costas. V. DECISIÓN En mérito de todo lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición formulada por ÁLVARO DE JESÚS SANTANA CARTAGENA, según quedó motivado.
SEGUNDO: En consecuencia, no reconocer compensación alguna por no acreditarse la buena fe exenta de culpa. Tampoco se reconoce como segundo ocupante, a quien haya lugar a concederle medidas diferenciadas, en los términos señalados por la Corte Constitucional en las providencias C-330/16, A-373/16, T-315/16, T-367/16 y T-646/16.
TERCERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ, y su compañera al momento de los hechos victimizantes NAYIBE DEL SOCORRO MARMOLEJO LÓPEZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia de la protección del derecho fundamental, se dispone la restitución material y jurídica en favor de KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ, en un 50% y su compañera al momento de los hechos victimizantes NAYIBE DEL SOCORRO MARMOLEJO LÓPEZ en el restante 50%, en calidad de copropietarios, respecto del predio que se identifica e individualiza a continuación: (arts. 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011).
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 38 PARCELA LOTE 12 A UBICACIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO PREDIAL ÁREA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Vereda Las Pailas, corregimiento Palmira, municipio de Tierralta - Córdoba. 140-98309 ORIP Montería 2300100010000001900 400000000 12 hectáreas 8109 metros cuadrados LINDEROS Y COORDENADAS Ver ITP e ITG en el Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3 (certificado: B3BD46A318AC091F7746B0DAD5C9D5C32054DA5912E4FEBCDA173D3ABA73D341), carpeta comprimida, archivo denominado «D230013121002201800167000Al despacho por reparto2018112114142.pdf y Anexos.comp-1.3 Demanda 14082018», págs. 163 y 176, respectivamente, los cuales hacen parte integrante de esta sentencia.
CUARTO: ORDENAR la entrega efectiva de la parcela restituida acabada de identificar a KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ, en un 50% y su compañera al momento de los hechos victimizantes NAYIBE DEL SOCORRO MARMOLEJO LÓPEZ en el restante 50%, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. En el evento en que no se realice la entrega voluntaria debe llevarse a cabo diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días.
Para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, el cual tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional Departamental de Córdoba y Municipal de Tierralta, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de la parcela como en el retorno y la permanencia de los beneficiados con la restitución en el predio restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.
SEXTO: DECLARAR, conforme con el literal e), numeral 2, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la inexistencia del negocio jurídico de compraventa plasmado en la Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 39 Escritura Pública No. 452 del 06 de julio de 2010, otorgada en la Notaría Única de Tierralta.
Parágrafo: Se ordena oficiar a la notaría en mención para que inserte nota marginal de lo aquí dispuesto e informe de ello a esta Sala. Para lo cual se concede el término de quince (15) días.
SÉPTIMO: DECLARAR la inexistencia de la posesión u ocupación ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los hechos victimizantes acá analizados (2004), y en relación con el predio restituido, de conformidad con el numeral 5º del art. 77 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, incluya a los reclamantes y su grupo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los hechos acá analizados, en caso de no estarlo, así como en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, todas las acciones pertinentes para la reparación integral, de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el marco teleológico señalado en el art. 161 de la citada ley.
Para el cumplimiento de lo anterior se concede el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería: a). INSCRIBIR esta sentencia en el FMI No. 140-98309 en los términos acá indicados. b). CANCELAR en el citado FMI las medidas cautelares ordenadas por el juzgado instructor, y, en general, todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 40 c). INSCRIBIR en el citado FMI la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho, y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la entrega del predio. d).
INSCRIBIR en el citado FMI la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitución manifiesten su voluntad en ese sentido. Para ello, se requiere a la UAEGRTD, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con esta orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, informando igualmente esa situación a esta Corporación. e).
ACTUALIZAR el área y los linderos de esta parcela en el citado folio, conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el trabajo de georreferenciación y técnico predial realizado por la UAEGRTD, con el fin de que el IGAC, o quien haga sus veces, realice la correspondiente actualización catastral, como corresponda.
A la ORIP y a La Unidad se le conceden quince (15) días para acatar lo dispuesto.
DÉCIMO: ORDENAR al municipio de Tierralta que aplique, en relación con el predio restituido, los mecanismos de condonación y exoneración del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el municipio, de manera que el inmueble quede libre y exonerado de pasivos según lo dispuesto por el art. 121 de la Ley 1448 de 2011.
Para el cumplimiento de esta orden se concede el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la providencia.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que previa caracterización de los restituidos y del predio formule e implemente a favor de ellos el proyecto productivo que sea acorde con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcionando el debido acompañamiento y asistencia técnica para garantizar la sostenibilidad del proyecto, encaminándolo a la generación de ingresos y utilidades, según lo motivado.
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 41 Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de ellos los programas y proyectos de subsidio de vivienda conforme a la normatividad vigente que regula la materia.
Antes de la adjudicación deberá dicha entidad, con la colaboración del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo, o el competente al momento de materializar la orden, estudiar la viabilidad de su realización en el predio restituido, y en el evento en que sea imposible la materialización en este se deberán estudiar y plantear alternativas viables con la debida participación y voluntariedad de los beneficiarios de la restitución. Para verificar el cumplimiento de esta orden la UAEGRTD presentará un informe, pasados tres (3) meses a partir del inicio de la ejecución del proyecto productivo, contados a más tardar desde la entrega del inmueble, y un informe final cuando termine la materialización efectiva del proyecto.
Para la priorización a los programas de vivienda contará con un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR al IGAC, o el competente, que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos del bien restituido, a partir del informe técnico predial y de georreferenciación realizado por la UAEGRTD. Lo anterior se deberá cumplir con la colaboración armónica entre las entidades, en el término máximo de un (1) mes, de lo cual se allegará el informe de cumplimiento con los soportes respectivos.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía de Tierralta, o donde finalmente residan, que a través de su Secretaría de Salud o la que haga sus veces, y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y si es del caso, garantice la cobertura de la asistencia en salud a KENEDY DE JESÚS OCHOA PÉREZ y su compañera al momento de los hechos victimizantes NAYIBE DEL SOCORRO MARMOLEJO LÓPEZ; priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 42 con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011.
Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad. Para el cumplimiento de estas órdenes, se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - Regional Córdoba, o el pertinente, según lo dispuesto por el art. 130 de la Ley 1448 de 2011, comunicarle a los restituidos la oferta institucional, y de acuerdo con la voluntad que estos expresen, inscribirlos en los programas y proyectos de capacitación, formación y acceso a empleo.
Para el cumplimiento de esta orden se concede el término máximo de un (1) mes.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la ANH que no realice ningún tipo de injerencia de exploración o explotación de hidrocarburos en el inmueble restituido, para garantizar la restitución y no obstaculizar el goce efectivo de la tierra, según lo expuesto en esta sentencia.
DÉCIMO SEXTO: NO CONDENAR en costas por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO SÉPTIMO: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravísima, siendo fundamental la colaboración armónica y el apoyo mutuo entre las entidades, según lo previsto en el parágrafo 3º del art. 91 en concordancia con el art. 26 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO OCTAVO
NOTIFÍQUESE esta providencia por estado, de conformidad con las reglas previstas en el Código General del Proceso, el artículo 18 del Acuerdo PCSJA20-11632, el artículo 17 del Acuerdo PCSJA21-11840 y el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, que la Secretaría de la Sala deberá incluir en el Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea, conforme lo prevé el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011.
Expediente: 23001312100220180016701 Proceso: Especial De Restitución De Tierras Solicitante: Kenedy de Jesús Ochoa Pérez Opositores: Álvaro De Jesús Santana Cartagena 43 La Secretaría de esta Sala remitirá las copias necesarias para la adecuada ejecución de la sentencia, privilegiando los medios electrónicos. Proyecto discutido y aprobado según consta en acta de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO (Firmado electrónicamente) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA (Firmado electrónicamente) PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN (Con Salvamento de Voto) Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez el artículo 7 de la ley 527 de 1999