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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05000312100120220010101

Parties: Solicitante: Sujeto Helda Rosa Cuervo \ Solicitante: Sujeto masa herencial de MANUEL ANTONIO PUERTA TORRES

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS - De las razones sucintas que invocó el juez de instancia para negar el amparo del derecho a la restitución y formalización de la tierra a favor de Helda Rosa Cuervo y familia, se extrae que para la fecha en que ocurrió el homicidio de Manuel Antonio Puerta Torres, aquellos no dependían económicamente de “El Trique” y no ejecutaron labores agrícolas, por cuanto el aprovechamiento se suspendió desde que Manuel Antonio enfermó, además, los hijos no tenían edad para aprovechar adecuadamente la tierra, aunado a la distancia que tenían que recorrer para irlo a trabajar. / DIFERENCIACIÓN EN SER OCUPANTE DE TIERRAS BALDÍAS Y EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA SER SUJETO DE REFORMA AGRARIA A TRAVÉS DE LA TITULACIÓN DE BALDÍOS - el Acto Legislativo 001 de 2023 que modificó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia estipuló que es obligación del Estado “promover por el acceso progresivo de la propiedad de la tierra del campesino y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”. A su vez dispone que el campesino es “sujeto de derechos y de especial protección” por su forma de relacionarse con la tierra fundado en “la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que los distingue de otros grupos sociales…”. Protegerá, respetará y garantizará derechos con el objetivo de lograr la “igualdad material desde un enfoque de género, etario y terri

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2024-08-13

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, trece (13) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Sentencia No. 017 Radicado: 050003121-001-2022-00101-01 Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Helda Rosa Cuervo Sinopsis: La actora y la familia reúnen las condiciones previstas en el art. 74 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución y formalización de tierras. Adicionalmente, se encuentran satisfechas las exigencias que trae la Ley 160 de 1994 en materia de adjudicación de baldíos y demás normatividad vigente; razón por la cual se revoca la decisión consultada.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia No. 61 (058) emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, proferida el 19 de septiembre de 2023, mediante la cual se denegó las pretensiones elevadas por la señora Helda Rosa Cuervo. 2.

ANTECEDENTES 2.1. De las pretensiones La accionante a través de apoderada judicial, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en adelante –UAEGRTD- pretende que se declare a su favor la restitución del predio denominado “El Trique”, ubicado en la vereda que lleva el mismo nombre, del municipio de San Luis, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-116249 y la cédula catastral No. 660-2- 001-000-0020-00054-0000-0000.

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 Como consecuencia de lo anterior, solicita la formalización de la relación jurídica y/o material con el inmueble, ordene a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación en favor de la reclamante y su núcleo familiar.

Además, procura la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes o limitaciones de dominio, derecho real a favor de terceros o cualquiera que sea contrario al derecho a la restitución. Finalmente, por las medidas complementarias que deriven de la misma. 2.2. Fundamentos fácticos relevantes En el escrito iniciador del proceso se indicó que Manuel Antonio Puerta Torres, compañero permanente de la actora Helda Rosa Cuervo compró la heredad a su padre Francisco Antonio Puerta Chica, mediante escritura pública No. 021 del 5 de febrero de 1972 suscrito en la Notaría Única de San Carlos (Antioquia), registrado en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 018-116249 del Círculo Registral de Marinilla.

Sobre las actividades desplegadas para aprovechar la tierra manifestó la accionante que en la heredad cultivaron frijol, maíz, yuca, plátano; además, arrendaron algunos potreros a vecinos para actividades ganaderas. Seguidamente se informó en la solicitud que el fundo fue explotado hasta el 10 de octubre de 2002, fecha en la que retuvieron y trasladaron de manera forzada de la vivienda ubicada en el predio denominado “El Balsadero”, a Manuel Antonio Puerta Torres señalado de ser colaborador de la guerrilla y quien luego fue asesinado por integrantes de un grupo armado al margen de la ley.

Como consecuencia del anterior hecho, la pretendiente se trasladó con sus hijos menores de edad al casco urbano del municipio de San Luis, y del cual se desplazó con posterioridad debido al rumor que el grupo insurgente quería “acabar con la familia”. Se extrae de la solicitud que el homicidio de Manuel Antonio Puerta Torres fue reconocido por alias “El Viejo” de nombre Ramón Isaza, excomandante de las Autodefensas del Magdalena Medio y otro integrante alias “MacGuiver”.

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 Pasando a otro tema, en la etapa administrativa la UAEGRTD determinó que el inmueble 018-116249 no cuenta con antecedente registral, toda vez que, lo registrado en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria aludida, hace relación a una falsa tradición, de cara a lo contenido en la escritura pública No. 021 del 5 de febrero de 1972, en la que “FRANCISCO ANTONIO PUERTA CHICA… transfiere a título de venta a favor del señor MANUEL ANTONIO PUERTA TORRES… el derecho de dominio que tiene sobre una finca territorial situada en el paraje El Trique, denominada El Trique… jurisdicción del municipio de San Luis… SEGUNDO: Que hubo lo que vende por compra hecha mediante documento privado a Ernesto Cuervo, predio del cual tiene un posesión de 20 años a la fecha”. 2.3.

Síntesis de la sentencia objeto de consulta1 El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras resolvió negar el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a Helda Rosa Cuervo conforme a lo que pasa a exponerse. En primera medida, concluyó que tanto Helda Rosa Cuervo y familia son víctimas del conflicto armado a la luz de lo regulado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, al probarse que evidentemente la familia se vio obligada a abandonar la heredad en el año 2002, por la guerra gestada entre grupos al margen de la ley y el control territorial, la cual produjo el deceso del compañero permanente de la pretendiente.

En segundo lugar, descubrió en los hechos expuestos por la actora y testigos coincidencia en que la heredad “El Trique” fue usado solo para sembrados, dejado de explotar en razón a: (i) la familia Puerta Cuervo tenía la residencia en la vereda “El Balsadero”; (ii) Manuel Antonio Puerta Torres sufría de colesterol y problemas de cadera, lo que le impidió aprovechar de manera directa el fundo antes de su muerte y desplazamiento de la familia;

(iii) la lejanía de “El Trique” y (vi) la edad de los hijos también dificultó la continuidad del aprovechamiento de la tierra. Como tercer elemento, constató que los sembrados que “se realizaron en algún momento en el bien no generaban el sustento de la familia, ya que, como se dijo en uno de los testimonios, los ingresos económicos de la misma dependían de la pensión que recibía el señor Manuel Antonio Puerta, y el maíz, frijol y demás sembrados eran utilizados para consumo de la misma vivienda”. 1 Ib.

Consecutivo 68. Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 Por los motivos reseñados consideró “no existe nexo causal entre el hecho victimizante y el abandono de la heredad pretendida”, al advertir que la interrupción se originó por hechos ajenos a la violencia, como lo fue las enfermedades que padecía Manuel Antonio Puerta, y el hecho de solo “revisar que no existieran terceras personas aprovechando los recursos, u ocupando sin autorización la finca” no cumple con la explotación que trata la Ley 160 de 1994, dejando claro que el proceso va encaminado a resarcir a las víctimas del conflicto armado, siendo necesario para la formalización que el inmueble esté destinado a obtener recursos.

Como consecuencia de lo anterior, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción y sustracción provisional del comercio ordenadas para el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-116249 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, y en virtud de lo contemplado del inciso 4° en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 remitió la decisión para consulta. 2.4.

Del trámite surtido en sede de consulta Por acta de reparto del 29 de septiembre de 2023, le correspondió a esta Sala el conocimiento del presente asunto en grado jurisdiccional de consulta. Por providencia del 11 de octubre de 20232 se avocó el estudio del asunto y se procederá desatarlo previas las siguientes consideraciones. 3.

CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico Resolver si por las razones esgrimidas por el juzgador de instancia resultaba procedente denegar el derecho fundamental a la restitución, caso en el cual habrá de confirmarse la decisión, o si había lugar a ampararlo, habrá de revocarse. Lo anterior, a la luz de los presupuestos que emanan de los artículos 74 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 para proteger del derecho a la restitución y de las exigencias que trae la Ley 160 de 1994 y demás normas que regulan la materia para adquirir un bien baldío por ocupación. 2 Consecutivo 4, del Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de los Procesos en Línea.

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 3.2. Competencia De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación tiene la aptitud legal para conocer y resolver el grado jurisdiccional de consulta, ya que el predio objeto del reclamo se encuentra ubicado en San Luis -Antioquia-, municipio que hace parte del distrito judicial sobre el cual se extiende la competencia, según lo previsto en el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015,3 y la decisión consultada fue proferida por un despacho judicial respecto del cual la Sala funge como superior. 3.3.

Requisito de procedibilidad El requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se cumplió con el arribo de la constancia CA 00937 de 18 de agosto de 2022, aportada con el escrito inicial4 del cual se desprende la inscripción del predio denunciado en abandono y de la reclamante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-. 3.4.

Del grado jurisdiccional consulta Según el artículo 31 de la Constitución Política, toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada, salvo las excepciones previstas en la ley. Por su parte el grado de consulta, en particular, en una institución a través de la cual se somete una decisión al escrutinio oficioso del juez superior, quien no se encuentra sometido a las limitaciones y requisitos que tiene el recurso de apelación, como es la iniciativa de parte, el interés del recurrente o la sustentación del recurso, por lo que el funcionario que conozca de ella cuenta con amplias facultades para examinar la actuación surtida y todos los aspectos que componen la controversia, pues su marco de enjuiciamiento no se encuentra restringido a los estrictos reparos de alguna de las partes inmersas en la lid, como sucede con la apelación, y tampoco queda atado a la prohibición de reforma en perjuicio5.

Por eso, la Corte Constitucional ha destacado que la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que faculta al superior para advertir y enmendar 3 Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras. 4 Con. 1. -Trámites en otros despachos- Portal de restitución de tierras. 5 Sentencia C-968 de 2003 Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 errores de que adolezca la decisión6 el cual responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de aquellos sujetos que “requieren especial protección o de situaciones en que sea necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan”7.

En los procesos de restitución de tierras, regidos por la Ley 1448 de 2011, el grado jurisdiccional de consulta está previsto en el artículo 79 para cuando los Jueces Especializados en Restitución de Tierras deniegan la restitución pedida a favor de los reclamantes, siendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su Sala Civil Especializada, el que conoce de ella en defensa, tanto de las víctimas, como del ordenamiento jurídico.

4. CASO CONCRETO 4.1. En consideración a los motivos expuestos por el fallador de instancia en la sentencia objeto de consulta y reseñada en los apartes anteriores, se entrará, a valorar desde los principios que gobiernan el derecho a la restitución si se justificaba o no la negativa a formalizar y restituir materialmente el predio denominado “El Trique”, y examinar si la situación fáctica se enmarca o no en lo regulado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

De ser el caso, se bordará si la pretensora reúne los requisitos para adquirir la propiedad por ocupación del predio objeto de esta acción. El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 establece que el abandono forzado de tierras es la situación temporal o permanente a la que se aboca una persona a desplazarse en razón o con ocasión al conflicto armado en Colombia y dentro del periodo establecido en el artículo 75 del mismo canon normativo; motivo por el que se le impide administrar, explotar o tener contacto directo con la heredad desentendida.

De ahí que el inciso 5° de la misma disposición señale que ante el desplazamiento o despojo se perturbó la “explotación económica de un baldío” a efecto de la adjudicación del derecho de dominio a favor de la víctima “no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación”; circunstancias en las cuales “deberá acoger el criterio de la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión”. 6 Sentencia T-389 de 2006. 7 C.S.J. Sentencia de 05/09/06, EXP. 1992-01069.

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 4.2. No hay duda en la naturaleza jurídica del bien, esto es, baldío, conclusión a la que derivó UAEGRTD en el estudio de títulos, toda vez que la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 018-116249 se dio con el registro de la escritura pública No. 021 del 5 de febrero de 1972, en la que no se acreditó ningún título debidamente inscrito ni otorgado con antelación a la vigencia de la Ley 160 de 1994.

Aunado, en el ordinal segundo del acto escriturario aparece: “Que hubo lo que vende por compra hecha mediante documento privado a Ernesto Cuervo, predio del cual tiene una posesión de 20 años a la fecha”; presentando así una falsa tradición desde su origen. Lo anterior, fue confirmado por la Superintendencia de Notariado y Registro en el escrito presentado en la etapa de instrucción del proceso, al establecer “observa el inmueble carece de antecedente registral de pleno dominio, razón por la que su primera anotación refiere una compraventa de posesión con antecedente registral, sin antecedente de pleno dominio”8.

Por consiguiente, no habrá lugar a estudiar más que la relación jurídica de ocupante que dice ostentar la actora respecto al bien, trayendo a colación que “El Trique” lo adquirió en vida Manuel Antonio Puerta Torres, compañero permanente de la pretensora, a través de la escritura pública No. 021 del 5 de febrero de 1972, inscrito en la anotación No. 001 del folio de matrícula inmobiliaria No. 018-116249, como una falsa tradición. 4.3.

En relación con las razones expuestas por el fallador para negar la acción restitutoria, se develarán inicialmente, los escenarios que condujeron a que la familia se viera imposibilitada a administrar directamente el inmueble denominado “El Trique” y si estos se relacionan o no con los contextos de violencia que rodearon el municipio de San Luis, Antioquia.

Analizado el acervo probatorio que acompaña la solicitud y los obtenidos en la instancia judicial, no existe discusión ni duda en cuanto que Helda Rosa Cuervo y su familia son víctimas del conflicto armado en Colombia, acorde con establecido en el artículo 3° de la Ley Víctimas y Restitución de Tierras, al hallarse evidencias que reflejan el daño que soportó la familia por los embates de la guerra, y que de manera forzada desatendieron el terreno donde se domiciliaban, este, el predio nombrado como “El Balsadero” y dejaron de visitar “El Trique” luego del asesinato del compañero permanente de la solicitante9, acaecido el día 10 de octubre del año 2002 en manos de integrantes del grupo paramilitar que operaba en la senda, 8 Con. 25 del Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos en línea –trámites en otros despachos-. 9 Declaración citada en la página 15 de la sentencia objeto de consulta.

Con. 68 –trámites en otros despachos- del Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de los Procesos en Línea Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 generando el desplazamiento de los siete hijos y de Helda Rosa al casco urbano y de ahí otro lugar del departamento por temor a posibles retaliaciones.

Las circunstancias acaecidas fueron motivos suficientes para que una familia campesina, en contexto de violencia, no continuaran habitando el municipio en procura de conservar la vida e integridad personal y la unión familiar. De las razones sucintas que invocó el juez de instancia para negar el amparo del derecho a la restitución y formalización de la tierra a favor de Helda Rosa Cuervo y familia, se extrae que para la fecha en que ocurrió el homicidio de Manuel Antonio Puerta Torres, aquellos no dependían económicamente de “El Trique” y no ejecutaron labores agrícolas, por cuanto el aprovechamiento se suspendió desde que Manuel Antonio enfermó, además, los hijos no tenían edad para aprovechar adecuadamente la tierra, aunado a la distancia que tenían que recorrer para irlo a trabajar.

Adicional a los relatos citados en el fallo objeto de estudio, se encuentra la declaración rendida por Helda Rosa Cuervo ante la agencia judicial instructora del proceso10, en la que afirmó11 que cuando se unió con su difunto esposo se fueron a vivir 3 años a una casa en el predio “El Trique”; allí sembraron maíz, yuca, frijol y plátano para darle a los hijos de comer; luego, pasaron al sitio conocido como El Balsadero, en la misma municipalidad, cerca al río El Dormilón. Adujo la solicitante que luego del traslado, Manuel Antonio continuó con el trabajo agrícola en ese predio, de forma esporádica le ayudaba cuando dejaba al cuidado a sus hijos menores de otra persona, por cuanto se dedicó principalmente al hogar aprovechando la cercanía del fundo “El Balsadero” con la municipalidad.

Es claro hasta este punto que, desde que se unieron en convivencia Manuel Antonio y Helda Rosa, ambos y en compañía de los herederos se beneficiaron del bien denominado “El Trique”, resaltando a su vez que la heredad antes de ser adquirida fue del padre de Manuel Antonio Parra Torres, misma que fue aprovechada por éste y antes de su relación sentimental con la actora. 10 Min. 10:05 y ss. declaración de la reclamante, alojado en el consecutivo en el consecutivo 60 –trámites en otros despacho- Portal Web de Restitución de Tierras. 11 Min. 10:05 y ss ibíd. Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 Asimismo, aclaró la pretensora12 que poco tiempo antes del desplazamiento 7 u 8 meses su compañero permanente dejó de ir a la heredad por problemas que aquejaba en la cadera lo que le impidió su locomoción y el traslado al predio.

Dijo también que hubo dos personas que trabajaron allí, Delio Pérez y Juan Pablo Cuervo a quienes le pagaron un tiempo su actividad, luego le arrendaron un tajo del terreno para el sembrado de alimentos y compartir el producto cosechado con la familia Parra Cuervo; agricultores que dejaron a la deriva los cultivos tras el homicidio del compañero permanente de la actora.

Se aprecia a su vez que la accionante aseguró que ella y una de sus hijas después del fallecimiento de Manuel Antonio visitaron la heredad para evitar que otras personas cortaran la madera y se apropiaran de la tierra, actividad que al cabo de unos meses no pudo continuar la solicitante al haber sido amenazada en el casco urbano de San Luis por un miembro del grupo armado (lugar al que arribo inmediatamente a la muerte del esposo), dijo13 “un día me levante y encontré una boleta por debajo de la puerta, ya fui y le pregunté al sacerdote, que ya no está en San Luis, y me dijo que era mejor que me fuera para Medellín con los niños… decía la boleta que necesitaban a cuatro hijos míos… me dio miedo y me vine con los niños a Medellín…” Igualmente, en la declaración que proporcionó Orlando Naranjo Aristizábal en la misma etapa de instrucción del proceso14, cónyuge de Luz Dary Puerta Cuervo hija de la reclamante y antiguo habitante la vereda, reseñó que antes del abandono forzado ya la tierra se encontraba en rastrojo, pero que “él le daba vuelta”… “pero se mantenía muy pendiente dándole vueltecita, pero ya no iba a sembrar…” situación de la que no pudo precisar el momento, y que poco tiempo antes del asesinato de su suegro15: “un tiempo me arrendó unos palitos (se refiere a Manuel Antonio), yo fui y le corté unos palitos de madera”.

Aunado a lo anterior, Blanca Janeth Puerta Cuervo16 hija de la solicitante señaló que su cónyuge tenía conocimiento de las tierras, en vida su padre le enseñó la extensión de la heredad, igualmente a él le arrendó “un monte” para extraer madera. Seguidamente comentó17 que luego de la enfermedad de su progenitor, él, su hermano, su madre o ella iban mirar las aguas, el terreno y “los pocos cultivos que habían… había plátano y las maderas, que era lo que más duraba…ya no volvió a cultivar, ya no 12 Min 19:30 y ss del audio contenido en el consecutivo 60 ibíd. 13 Min. 25:00 ibídem. 14 Min. 27: 03 de la declaración rendida pro Orlando Naranjo, visible en el consecutivo 60 –trámites en otros despachos- expediente digital Portal de Restitución de Tierras. 15Min: 26:27 ibíd. 16 Min 28:43 del audio contentivo de la declaración de Blanca Janeth Puerta Cuervo, visible en el consecutivo 60, ibíd. 17 Min. 36:40 ibíd. Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 estaba para eso… él tenía entre 68 o 69 años cuando empezó a sufrir de eso…” A la par dijo18: “cuando mi papá estaba en vida había unos potreros, esos los arrendaba a una persona que tuviera ganado después que mi papá enfermó y con el desplazamiento se perdió”.

Confirmó que su madre por las tareas del hogar y la crianza de sus hermanos menores le dificultaba ir a realizar trabajos al fundo19, que lo que procuraban hacer era cuidar los árboles20 y lo existente y mencionó: “para nosotros la gente del campo las maderas, porque hay palos que ya casi no se ve, entonces uno los cuida porque con el tiempo eso va a valer plata… entonces nosotros tratábamos de conservar las maderas y las aguas”.

De otro lado, deja entrever la declarante la situación económica de la familia, un hogar de bajos recursos cuyos ingresos derivaban de una “tiendita donde vendía refrescos”, situación que impidió a su padre dejar con antelación a su muerte las tierras tras haber sido previamente amenazado; el arraigo, la vulnerabilidad física y económica hizo que arriesgara su vida para no desproteger su hogar y sus terruños; así lo narró la testigo21: “por ese camino pasaba mucha gente… ya nos empezaron a señalar que si le ayudábamos a uno ya teníamos peligro con el otro grupo, mi papá para ninguno de los lados… pero llegó el día que esa gente tomó represalias… si tenía entendido que se llevan los hijos o se sale de ahí o lo matamos, mi papá no permitió que nos llevarán, no les colaboró, ya sabíamos, obvio, la muerte de él… (repite lo que dijo el padre en eso época) –yo no me salgo de aquí porque ésta es mi casa y yo no tengo donde meterme con mis hijos- porque igual éramos muchos y siempre pequeños, es más, el más pequeño tenía un añito… nosotros nos salimos de la vereda hacia el municipio de San Luis, ya ahí vivíamos de la caridad de la gente” 4.4.

A partir de los principios que irradian la justicia transicional y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para evitar una discriminación y vulneración de derechos de las víctimas del conflicto; para el caso concreto no se consultan como criterios de interpretación y aplicación en la valoración probatoria. Los jueces de la República por el respeto a la dignidad humana22 y bajo el principio pro homine o pro víctima, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-483 de 2013, si al estimar la situación fáctica y adecuarla a un tipo normativo existiere dos “interpretaciones posibles de una misma disposición”, preferirá la “que más favorezca a la dignidad humana”; imponiendo “sin excepción, entre dos o más 18 Min. 52:18 19 Min. 38:15 ibíd. 20 Min38:57 ibíd. 21 Min. 25:30 ibíd. 22 Artículo 1 de la Constitución Política.

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 posibles análisis de una situación, se preferirá [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental”. A su vez, el Acto Legislativo 001 de 2023 que modificó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia estipuló que es obligación del Estado “promover por el acceso progresivo de la propiedad de la tierra del campesino y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”.

A su vez dispone que el campesino es “sujeto de derechos y de especial protección” por su forma de relacionarse con la tierra fundado en “la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que los distingue de otros grupos sociales…”. Protegerá, respetará y garantizará derechos con el objetivo de lograr la “igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial…” sin discriminación en el ejercicio de sus derechos.

De otro lado, el artículo 71 de la Ley 1448 de 2011 entiende por restitución como “la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”. El artículo 74 ibídem, define por abandono “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento”, y el artículo 75 de la misma normativa prevé que las personas que fueran propietarias, poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar su restitución jurídica y material, bastándoles simplemente prueba sumaria para probar los vínculos de propiedad, posesión u ocupación, así como el despojo o abandono. De ahí que, negar la restitución porque la solicitante no reúne los requisitos para ser sujeto de reforma agraria o adjudicataria del baldío declarado en abandono, supone una interpretación restrictiva de los principios que gobiernan las normas transicionales, particularmente el derecho a la restitución como parte de la reparación integral, e introduce un requisito o exigencia no contemplada en la Ley 1448 de 2011 que condiciona el derecho de acceder a la administración de justicia Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 a un grupo de víctimas de desplazamiento forzado, como es el de los ocupantes que en principio no califican como campesinos sin tierra o son minifundistas. 4.5.

Descendiendo nuevamente al caso particular, se encuentra que inicialmente el núcleo familiar, a partir de la pareja conformada por la solicitante Helda Rosa Cuervo y su fallecido compañero Manuel Antonio Puerta Torres, hicieron del predio reclamado “El Trique”, que este último había adquirido de su padre, su hogar y establecieron sembradíos como de maíz, yuca, frijol y plátano para el consumo propio y disponer económicamente de ellos, y se narra de la explotación de madera, pero las condiciones de salud y seguridad variaron, y pasaron al sitio conocido como El Balsadero, en la misma municipalidad, cerca al río El Dormilón. A pesar de la distancia y los problemas de salud Manuel Antonio continuó por un tiempo con el trabajo agrícola en ese predio, mientras su condición de salud le fue propicia, y su avanzada edad se lo permitió, de forma esporádica le ayudaba la reclamante, sin perder de vista el cuidado a sus hijos, pero aun así continuó el núcleo familiar con la explotación del predio a través de Delio Pérez y Juan Pablo Cuervo y la explotación de la madera, como se ha dejado visto; hasta el momento irruptivo del homicidio de Manuel Antonio Puerta Torres y el desplazamiento forzado de su familia.

Entonces el análisis debe situar a la solicitante, su pareja fallecida por las circunstancias de la violencia y la familia como un grupo campesino, con ancestros rurales, que le dieron un aprovechamiento sustentable de la tierra de manera colectiva, logrando con ello obtener de su terruño algunos frutos para el auto consumo y percibir ingresos que sumaban al sustento económico familiar.

Es preciso concebir que para la población rural la agricultura familiar coincide con el aprovechamiento de árboles y bosques, para obtener alimentos, energía e ingresos, así que ese pequeño uso incide en las entradas modestas de hogar. Se resalta, aún antes del deceso de Manuel Antonio Puerta Torres en tiempo en que se acentuaron su problemas de salud, y el desplazamiento de la familia de la zona, aún existían en el predio sembrados de plátano, madera y potreros23, los que eran cuidados por varios integrantes del hogar, entre ellos por Helda Rosa, y de los cuales obtenían alguna rentabilidad; premiando que la actividad de la mujer 23 Artículo 69 de la Ley 160 de 1994 “las áreas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, lo mismo que las destinadas al uso forestal racional, situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales o de bosques nacionales, se tendrán como porción aprovechada para el cálculo de la superficie explotada exigida por el presente artículo para tener derecho a la adjudicación. Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 campesina en ese rol de cuidadora no solo del hogar sino de los bienes rurales la hace merecedora de reconocimiento de ser una trabajadora agraria por la dinámica misma del sector; razón por la cual compartió la administración, explotación y conservó el contacto directo con “El Trique” antes de los hechos victimizantes.

Véase entonces, son sujetos de adjudicación de baldíos por ocupación previa, quienes hayan explotado la tierra como una fuente de trabajo y social, que procure un adecuado nivel de vida. Ciertamente la Ley 160 de 1994 exige una explotación continua, requisito que a pesar de las vicisitudes algunas de la vida diaria, otras con causa en la violencia sufrida en el país, se otean en el plenario.

Para la Sala estos dos sujetos de especial protección constitucional (campesinos mayores) como son la solicitante Helda Rosa Cuervo y su fallecido compañero Manuel Antonio Puerta Torres desarrollaron en el interregno de tiempo que exige la Ley 160 ejusdem y antes del desplazamiento forzado, acorde con lo dictado en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 y sus consecuencias, además de labores domésticas y pese a la incapacidad física sufrida; labores de explotación agrícola, y de esta forma beneficiarse de las utilidades de la heredad; lo que les proporcionó complementar las entradas en función de la soberanía alimentaria del hogar, por lo que aplicando el enfoque diferencial y de inclusión social, los principios pro-persona y pro-víctima se reconocerá la relación de los campesinos con la tierra y así puedan las víctimas del conflicto armado interno acceder a la formalización de sus bienes. 4.6.

Desatado lo anterior, se establece que Helda Rosa Cuervo e hijos son titulares de la acción acorde con lo preceptuado en los artículos 75 y 81 ibíd., ante el fallecimiento de Manuel Antonio Puerta Torres; y que producto del contexto de violencia que se gestaba en el municipio de San Luis la accionante y familia tuvieron que desprenderse de la ocupación que ejercían sobre el predio enunciado como “El Trique” en el año 2002. 4.7.

En este punto, se entrará a estudiar si Helda Rosa Cuervo y Manuel Antonio Puerta Torres cumplieron las demás exigencias contempladas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 902 de 2017 y la Ley 1900 de 2018, entre otras normas que rigen la materia, en concordancia con los mandatos contenidos en la Ley 1448 de 2011. Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 Comunicado la existencia del trámite judicial por el juez de instancia al administrador de las tierras baldías en Colombia, Agencia Nacional de Tierras –ANT- informó24 que la reclamante de tierra no se encuentra como parte en procesos administrativos de adjudicación ni agrarios en curso que deba suspenderse, en el mismo sentido, el inmueble “El Trique”25.

En la verificación de traslapes que genere inadjudicabilidad del fundo solo advirtió la ANT la cercanía del predio con zona de reserva forestal y zonas de amortiguación, además, con algunos inmuebles presuntamente privados, observando que en la etapa administrativa y judicial ninguna persona controvirtió la ocupación sobre la franja delimitada por la UAEGRTD durante la georreferenciación del predio.

En lo atinente a las superposiciones detectadas, la Secretaría de Planeación del municipio de San Luis determinó, con base en el Esquema de Ordenamiento Territorial, que la heredad se localiza en un 91.8% en zona de conservación y protección ambiental lo que no riñe con la adjudicación del baldío siempre que cumpla con los usos del suelo permitidos; un 4.6% en parcelación y 3.6% en gestión y/o protección por alto riesgo.

Certificó la misma cartera territorial que el área no se halla al interior de reservas naturales de origen regional o nacional, aspecto sobre el que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció aclarando que el bien está inmerso en área sustraídas por Acuerdo No. 16 de 198326. En relación la vocación y uso del suelo vio viable la aplicación de una vivienda campesina y un proyecto productivo que no obstaculice la preservación de los recursos naturales27.

Ahora, en relación a la superficie delimitada como riesgo alto el DAGRAN, luego de la vista de campo, consideró que el inmueble se encuentra apto para continuar el proceso de restitución de tierras. Recomendó como fajas de terreno de 10 a 15 metros de ancho a los lados de los lechos activos, para proteger y conservar los recursos naturales del inmueble.

Seguidamente, advertido en el informe técnico predial y de georreferenciación que en el predio discurren varias fuentes hídricas, la Corporación Autónoma Regional y 24 Con. 19 –trámites en otros despacho- Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos en Línea. 25 Numeral 5 del artículo 4 del Decreto 902 de 2017, el cual modifica el art. 69 de la Ley 160 de 1994. 26 Cons. 65 ibíd. 27 Con. 16 ibíd. Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 la UAEGRTD realizaron el corte por ronda que rodea el río localizado al interior, estableciendo como superficie pretendida un total de 9 Ha con 4320 metros cuadrados2829.

En relación con la explotación económica de cinco (5) años, debe tenerse en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 69 de la Ley 160 de 1994, en el sentido de flexibilizar el requisito que se viene analizando, atendiendo a las condiciones particulares de las personas desplazadas, de conformidad a lo establecido en punto anterior.

Se verificó igualmente en el informe rendido por la DIAN que tanto el Manuel Antonio Puerta Torres como Helda Rosa Cuervo no poseen patrimonios netos superiores a 1.367,54 Unidades de Valor Tributario30. Adicionalmente, se encontró entre las pruebas recabadas que los bienes que tenía en vida Puerta Torres –un terreno fruto de una herencia de su padre desconociendo la destinación y otro donde se localizaba la vivienda familiar- e ingresos que obtenían de otra actividad –venta de refrescos- no alcanzaban a proporcionar las utilidades necesarias para solventar las necesidades esenciales en la vida familiar.

Téngase también que la solicitante manifestó31 que actualmente depende económicamente de uno de sus hijos y solo percibe como ingreso una pensión que le dejó su fallecido compañero, la cual no supera el salario mínimo legal mensual vigente32. Como se refirió, en el acervo probatorio obra que Puerta Torres tenía a su nombre dos heredades, según el reporte obtenido en la etapa de instrucción figura como propietario de un predio ubicado en el municipio de San Luis, con un área de 1844 metros cuadrados33, y como poseedor u ocupante de otro de 1971 metros cuadrados en la misma municipalidad34.

Valga precisar que el inmueble, con una extensión de 1.844 metros cuadrados, corresponde a una adjudicación hecha por el extinto INCORA en 1987. Que sumados las superficies de terreno mencionadas con el área pretendida en restitución no supera la unidad agrícola familiar máxima mixta permitida para el 28 Cons. 21 y 49 ibíd. 29 Cumple con el requisito contenido en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994. 30 Cons. 14 –tramites en otros despacho- Portal Web de Restitución para la Gestión de Procesos en Línea. 31 En la declaración alojada en el consecutivo 60 ibíd. 32 Art. 4 del Decreto 902 de 2017 y art. 57 de la Ley 2294 de 2023, modificadores del art. 69 de la Ley 160 de 1994. 33 Reporte de la Superintendencia Delegada para los Asuntos de Restitución de Tierras, alojado en el consecutivo 35 –tramites en otros despachos- Portal Web de Restitución de Tierras. 34 Información brindada por la Gerencia de Catastro Departamental, alojado en el consecutivo 32 ibíd. Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 oriente lejano de Antioquia35, esto es de 20 hectáreas; situación que hace reconocer a Manuel Antonio, previo a su muerte, como minifundista, situaciones que no contraría lo regulado en los numerales 2., y 3., del art. 4 del Decreto 903 de 2017, modificador del art. 69 de la Ley 160 de 1994, al considerase que el tamaño de los latifundios son insuficientes para excluirlos de programa de acceso a tierras a título gratuito.

Finalmente, no obra en el plenario información alguna que permita concluir que Manuel Antonio Puerta Torres y Helda Rosa Cuervo hayan sido requeridos por autoridades para el cumplimiento o estén, en el caso de la reclamante, con una pena privativa de la libertad36. Por consiguiente, se encuentran configurados los presupuestos del derecho a la restitución de tierras contemplados en el artículo 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, y hay lugar a reconocer que se produjo una afectación al uso, goce y administración del bien y a la unidad familiar producto de la violencia. En razón de lo anterior, la Sala amparará a la restitución invocada, razón por la cual revocará la decisión de instancia y, en su lugar, reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución, a favor de la Helda Rosa Cuervo y familia, en virtud de lo estipulado en el artículo 74, 75 y 81 y parágrafo 4., del art. 91 del referido precepto normativo.

En consideración a que el grupo familiar presenta déficit qué atender37, será conducente dictar algunas medidas complementarias necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material, y la estabilidad en el ejercicio del derecho. Se dispondrá, entre otras, la condonación y exoneración del pago del impuesto predial municipal, la inclusión y acompañamiento de las entidades en los programas ofertados por el SENA, la asistencia y atención por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia.

En materia de vivienda, conforme lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, al no haberse encontrado en “El Trique” el lugar de residencia del hogar 35 Resolución 041 de 1996 del INCORA. 36 Numeral 4. Del art 4 del Decreto 903 de 2017. 37 Verificado en los informes presentados rendidos por las diferentes entidades en la etapa de instrucción. Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 Puerta Cuervo no se dictará ninguna orden al respecto.

Finalmente, se decretarán las medidas necesarias y conducentes para restitución, formalización y protección jurídica del bien a favor de la solicitante y familia, acorde con lo dispuesto en el artículo 91 ibíd. No se condenará en costas al no darse los presupuestos previstos en el literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de su actuación durante el trámite. 5.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia consultada, proferida el por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, y en su lugar RECONOCER y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de HELDA ROSA CUERVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.008.400, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la restitución y formalización a favor de HELDA ROSA CUERVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.008.409, y de la masa herencial de MANUEL ANTONIO PUERTA TORRES, quien en vida se identificó con la cédula 3.578.018, del inmueble denominado “El Trique” ubicado en el municipio de San Luis (Ant.), en la vereda que lleva el mismo nombre; identificado con la cédula catastral 660-2-001-000-0020-00054-0000-0000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-1162549; acorde con lo regulado en los artículos 74, 75, 81 y el literal g., del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 y lo contemplado en la Ley 160 de 1994 y demás normas que la modifican y complementan.

TERCERO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras titular a favor de HELDA ROSA CUERVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.008.409, y de la masa herencial de MANUEL ANTONIO PUERTA TORRES, quien en vida se Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 identificó con la cédula de ciudadanía 3.578.018, el predio “El Trique” como a continuación se describe: NOMBRE DEL PREDIO “El Trique” VEREDA: El Trique MUNICIPIO: San Luis DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 660-2-001-000-0020-00054-0000-0000 FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-116249 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 9 hectáreas con 4320 metros cuadrados Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 PLANO Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 Para la observancia de la orden se concede el plazo de un (1) mes.

CUARTO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO -REGIONAL ANTIOQUIA que designe, previa voluntad de los beneficiarios del fallo, a uno de sus defensores para que asesore jurídicamente y de ser el caso, represente a los herederos del causante Manuel Antonio Puerta Torres (fallecido) en el trámite sucesorio que se adelantará vía notarial o judicial, según corresponda, reconociéndose el amparo de pobreza de modo que el proceso a tramitar no genere costos para los mismos.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, que en el término de veinte (20) días dé cumplimiento a lo siguiente: 5.1. Inscribir en el FMI 018-116249 la protección del derecho fundamental a la restitución en los términos dispuestos en esta sentencia. 5.2. Cancelar las medidas cautelares de protección jurídica del predio y sustracción provisional del comercio ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, sobre el FMI 018-116249 al inicio de este proceso. 5.3.

Inscribir en el folio de matrícula la medida de protección de la restitución preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 por el término de dos (2) años desde la entrega material del bien. 5.4. Igualmente, inscriba la medida de protección establecida en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 en tanto los beneficiados con la compensación así lo acepten.

La UAEGRTD consultará la voluntad de ellos y adelantará lo propio ante la respectiva ORIP, informando lo actuado esta corporación en el término de veinte (20) días. 5.5. Actualizar el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-116249, en relación a las áreas, linderos y los titulares de derecho. 5.6. Inscribir, una vez reciba la resolución de adjudicación que expida la Agencia Nacional de Tierras, en folio de matrícula inmobiliario referido, dando alcance al criterio de gratuidad contemplado en el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 SEXTO: ORDENAR la entrega del predio restituido a Helda Rosa Cuervo y sucesores de Manuel Antonio Puerta Torres a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, dentro del término de veinte (20) días.

En caso de presentarse algún evento que impida el retorno, uso, goce y disposición del bien, la apoderada judicial tendrá que informarlo para proceder con la entrega material, conforme lo estipulado en el art. 100 ibíd.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro Departamental en el término de veinte (20) días, luego de la adjudicación del predio baldío por la Agencia Nacional de Tierras, y el registro de la sentencia por parte de la ORIP de Marinilla, actualice sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación del inmueble restituido, acorde con lo dispuesto en los literales b) y p) del artículo 91 ibídem.

Para el cumplimiento de la orden se otorga el término de veinte (20) días.

OCTAVO: ORDENAR al representante legal del municipio de San Luis (Ant.), aplicar través de la Secretaría de Hacienda o Rentas, el mecanismo de alivio o condonación de impuesto predial, tasas y demás contribuciones respecto del inmueble restituido hasta la fecha de esta sentencia, según lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENO: ORDENAR al municipio de Medellín38 que a través de sus dependencias competentes lleven a cabo lo siguiente: 9.1. Verificar a través de la Secretaría de Educación la situación educativa del grupo familiar de la favorecida con el fallo, y de acuerdo con la voluntad que manifiesten, garantizar el acceso al sistema educativo y demás programas de formación, según lo dispuesto en el artículo 51 ibíd. 9.2.

Identificar a través de la Secretaría de Salud la situación del grupo familiar de la favorecida con el fallo en materia de aseguramiento en salud y, de ser necesario, afiliarlos y priorizar la prestación de los servicios que requieran, según lo previsto en el artículo 52 de la ibídem. 9.3. Brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud de Antioquia, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, con 38 Municipio de residencia actual de Hela Rosa Cuervo.

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 garantía del consentimiento previo, gratuidad, interdisciplinariedad, atención preferencial y diferenciada que requiera el caso Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de la sentencia.

DÉCIMO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a través de su regional en Antioquia, según lo dispuesto por el artículo 130 ibíd., comunicarles a los restituidos y miembros de su grupo familiar la oferta institucional, y de acuerdo con la voluntad que expresen garantizar su acceso a los programas y proyectos de capacitación, formación y acceso a empleo que requieran.

Lo anterior deberá acreditarlo cumplido en un término de veinte (20) días.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, implementar un proyecto productivo encaminado a la generación de ingresos y utilidades, cumpliendo los lineamientos y recomendaciones de la autoridad ambiental en torno al uso y explotación, aprovechamiento sostenible, conservación de recursos naturales, mitigación y prevención de riesgos.

La UAEGRTD presentará un primer informe pasados tres (3) meses a partir del inicio de entrega del predio, y un informe final cuando termine la materialización efectiva del proyecto.

DÉCIMO SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO la sentencia a la Secretaría de Planeación del municipio de San Luis (Ant.) y a la corporación ambiental CORNARE para que ilustren al grupo familiar beneficiado con el fallo en el manejo y mitigación de los riesgos, en técnicas de explotación, así como en el cuidado y preservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- que, si aún no lo ha hecho, incluya en la ruta de atención, reparación y esquema de retorno o reubicación a los beneficiarios del fallo, en virtud de lo dispuesto en el art. 65 y ss de la misma norma. Para el efecto, se concede el término de veinte (20) días.

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL, DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA y MUNICIPAL DE SAN LUIS, que de conformidad con el mandato del artículo 100 de la Ley 1448, y de ser necesario, presten su concurso inmediato al momento de entregarles a los restituidos el bien.

Igualmente, adelantará las acciones de prevención y atención oportuna de cualquier situación que pueda afectar la permanencia en el inmueble.

DÉCIMO QUINTO: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes impartidas en esta sentencia que las cumplan oportunamente so pena de incurrir en falta gravísima según lo prevé el parágrafo 3º del art. 91 ejusdem, y en sus actuaciones den aplicación a los principios de enfoque diferencial y colaboración armónica previstos en los artículos 13, 26 y 161 ibídem.

DÉCIMO SEXTO: PONER EN CONOCIMIENTO que la Helda Rosa Cuervo podrá ser ubicada a través de su apoderada judicial María Elcy Díaz Prada, adscrita a la UAEGRTD Territorial Antioquia o su número celular personal 312-603-48-83.

DÉCIMO SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas al no darse los presupuestos previstos en el literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de su actuación durante el trámite.

DÉCIMO OCTAVO: NOTIFICAR la sentencia a las partes por estado a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea, conforme lo prevé el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO NOVENO: DEVOLVER el expediente el juzgado de origen, este es, al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. Proyecto discutido y aprobado mediante acta de la fecha

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01 Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2bf80592c59ed272da0cdcf25012156faef1b2e615fe80c4ab6b36ee733ecb24 Documento generado en 2024-08-13