REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Magistrado Ponente Medellín, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Nº: 003 RADICADO: 05000312100220210006001 PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras – Consulta SOLICITANTE: CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO SINOPSIS: Se revoca la sentencia consultada, toda vez que se acreditaron cumplidos los presupuestos del derecho a la restitución establecidos en la Ley 1448 de 2011.
DECISIÓN: Revoca sentencia. Protege derecho fundamental. I. OBJETO DE LA DECISIÓN El magistrado que antecede en turno remitió este proceso de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de 2017, en consecuencia, se resuelve el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual negó la solicitud formulada por CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO.
II.
ANTECEDENTES 2.1 Síntesis de las pretensiones y de la solicitud CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se le restituya los siguientes inmuebles: 1) NOMBRE DEL PREDIO: La Orquídea DEPARTAMENTO: Antioquia MUNICIPIO: El Carmen de Viboral VEREDA: La Cristalina 2 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco FOLIO DE MATRÍCULA: 020-179874 de la ORIP1 de Rionegro NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN: Privado RELACIÓN JURÍDICA: Propietaria ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 16 hectáreas con 3984 metros cuadrados 2) NOMBRE DEL PREDIO: El Recuerdo DEPARTAMENTO: Antioquia MUNICIPIO: El Carmen de Viboral VEREDA: La Cristalina FOLIO DE MATRÍCULA: 020-174459 de la ORIP de Rionegro NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN: Privado RELACIÓN JURÍDICA: Copropietaria ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 30 hectáreas con 0426 metros cuadrados Como sustento fáctico, se indicó que en el 2010 la reclamante como presidenta de la Junta de Acción Comunal interpuso denuncia ante la Procuraduría General de la Nación y demás entes de control por la fabricación de minas antipersonas con suministros proporcionados por miembros de la Fuerza Pública.
Con ocasión a las denuncias, a partir del 7 de febrero del mismo año empezaron amenazas contra su vida y la integridad física de los miembros de su núcleo familiar, las cuales se prolongaron hasta el desplazamiento. El 7 de abril de 2011, el señor WILLIAM ANDRÉS ÁLVAREZ OROZCO, quien fungía como vicepresidente de la Junta de Acción Comunal, fue asesinado por cinco hombres encapuchados.
El 7 de mayo un grupo de hombres, que presume pertenecía al mismo grupo armado que asesinó al señor ÁLVAREZ, «rodearon» su casa y por «temor de correr la misma suerte decidió desplazarse hacia el casco urbano de El Carmen de Viboral». Se aseveró que la accionante hace parte del programa de protección a testigos, que tiene medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección y que se encuentra radicada en España. Respecto a la situación actual de los predios, se manifestó que están desocupados y cuentan con viviendas en mal estado. 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 3 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco III.
ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Trámite de la solicitud Por reparto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, quien la admitió por auto del 4 de agosto de 2021, emitiendo las órdenes propias de esa decisión introductoria e impartiendo el trámite según los cánones de la Ley 1448 de 2011, como la notificación al alcalde de El Carmen de Viboral, al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio de los predios y la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional. 3.2.
La sentencia consultada Como no se presentó oposición, el juzgado instructor profirió la Sentencia N.° 047 del 13 diciembre de 2022,2 en la cual resolvió «DESESTIMAR la pretensión de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida» a favor de CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO. Para ello, argumentó que, en el presente caso, se constató tanto el vínculo jurídico como la ocupación y explotación de los bienes inmuebles objeto de restitución, a través de actividades agrícolas y ganaderas, por parte de la solicitante y su núcleo familiar.
Además, que no existían dudas sobre la condición de víctima de desplazamiento forzado de la reclamante. No obstante, concluyó que esta ejerce la administración de los bienes reclamados en restitución por interpuesta persona. Es decir, que conserva su situación de propietaria de los inmuebles y puede ejercer su derecho de dominio sin inconveniente alguno. A lo anterior, sumó que CRUZ ELISA, en su condición de asilada política, ha sido destinataria de la oferta estatal para víctimas del conflicto armado interno y cobijada por el programa de protección de testigos, dando lugar a su permanencia en España, razón por la cual considera innecesarias las medidas asistenciales que acompañan las sentencias de restitución. IV.
CONSIDERACIONES 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 50, certificado 6ECC1D35425F8FFC 080774F358CF72CD AF389FA0EAA3CBEE AFD3FE823AF4A9D9. 4 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco 4.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer el asunto en grado jurisdiccional de consulta, según el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que se negó la solicitud de restitución y formalización de tierras. 4.2.
Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde establecer si le asistió razón al juzgado en negar las pretensiones de restitución y formalización incoadas por CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO respecto de los predios LA ORQUÍDEA y EL RECUERDO y, en tal evento, proceder con la confirmación de la sentencia. Caso contrario, si lo procedente era proteger el derecho, debe revocarse el fallo consultado.
Para desarrollar el problema planteado, la Sala abordará los siguientes tópicos: i) El grado jurisdiccional de consulta; ii) El fundamento del derecho a la restitución de tierras, y iii) El caso concreto, donde se analizará si se encontraban reunidos o no los presupuestos para acceder al derecho fundamental a la restitución de tierras respecto a quienes les fue negado. 4.3.
El grado jurisdiccional de consulta El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 consagra la consulta cuando los jueces de tierras no decretan la restitución en favor de los reclamantes, siendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su Sala Civil Especializada, el que conoce de ella, esto, en defensa de los derechos de las víctimas como del ordenamiento jurídico.
Como ya lo ha dicho esta Sala, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, «la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que faculta al superior funcional para advertir y enmendar errores jurídicos de que adolezca la decisión,3 diseño que responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de aquellos sujetos que «requieren especial protección o de situaciones en que sea necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan».4 Por ello, quien conoce de la consulta no queda atado a la prohibición de reforma en perjuicio,5 y antes se 3 Sentencia T-389 de 2006. 4 C.S.J., 05/09/06, EXP. 1992-01069. 5 Sentencia C-968 de 2003. 5 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco constituye en un medio de control oficioso con amplias facultades para examinar la actuación surtida y todos aquellos aspectos que componen la controversia.6 Dicha institución jurídica, entonces, faculta a los magistrados a realizar una intervención decidida para encontrar y reparar cualquier vulneración que observe se le haya causado a las pretensas víctimas del desplazamiento o abandono forzado de tierras no restituidas, como sujetos de especial protección constitucional.7 4.4.
El fundamento del derecho a la restitución de tierras Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:8 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,9 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).10 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,11 que para la Corte Constitucional12 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley13 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones 6 Cf.
Sentencia n.° 005 del 31 de mayo de 2021, expediente radicado 05000312100220180005101. 7 En el mismo lugar. 8 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 9 Sentencia T-034 de 2017. 10 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 12 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 13 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 6 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 4.5.
Del caso concreto Como punto de partida, es preciso manifestar que, en este asunto, quedó probada tanto la condición de víctimas de abandono forzado de la reclamante y su familia como la relación jurídica frente a los predios que reclama. Sobre esto último, está acreditado, a partir del material probatorio aportado con la solicitud, que los inmuebles tienen naturaleza jurídica privada.14 Además, que la reclamante es propietaria de los mismos, así: con ocasión de la compraventa otorgada por Escritura Pública N.° 313 del 28 de marzo 2008 de la Notaría de El Carmen de Viboral, respecto al predio EL RECUERDO, evento donde fungió como vendedor JUAN FRANCISCO OCAMPO PATIÑO,15 y mediante compraventa vertida en Escritura Pública N.° 923 del 4 de septiembre de 2009 de la misma notaría, respecto el inmueble LA ORQUÍDEA.16 En cuanto a lo segundo, los medios probatorios del expediente dan cuenta y permitieron colegir que CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO se desplazó en mayo 2011, por las amenazas recibidas por denuncias presentadas desde la Junta de Acción Comunal en el año 2009.
Tales amenazas se dirigieron en contra de ella y del vicepresidente de la junta, quién era primo de su esposo, dando lugar al asesinato de este y a un atentado en su contra en su finca. La anterior conclusión fue acertada por parte del juez instructor, como también lo fue que esos hechos victimizantes se dieron en el marco del conflicto armado interno y es consecuencia de las graves y generalizadas violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que acaecieron en el municipio de El Carmen de Viboral, lo que indubitablemente los convierte en víctimas del conflicto armado. 14 Portal de tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, documento D05000312100220210006000_60198704_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106272120, certificado 21FA3C30C9C97634 B143ACCC4579F100 DDCB5823419D8099 DDF41017183C30E6 y documento D05000312100220210006000_60198712_DOC_SOLICITUD_RESTIT202106272120, certificado BBA2C4665B20B289 63D44258C248F8CB D4479E5E78AEE7A8 680B07EFE17D68BC. 15 Ibidem, consecutivo 1, certificado D8703250B030738F 7D41BDA330D1D089 7546F6BDFF956688 D4D0D6F5552F37F7 16 Ibidem, consecutivo 1, certificado BBA2C4665B20B289 63D44258C248F8CB D4479E5E78AEE7A8 680B07EFE17D68BC 7 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco Entonces, ¿por qué se negó el amparo del derecho pese a estar acreditada la relación jurídica y el fenómeno del desplazamiento forzado?, la respuesta está en que el fallador encontró que, no obstante, el abandono forzado, la accionante nunca se vio impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio, como lo dispone el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
Según dijo, «lo cierto es que los inmuebles siempre han estado a cargo de un familiar por lo que bien puede decirse que a la fecha la señora Cruz Elisa y su cónyuge han recuperado o más bien nunca han perdido los otros dos atributos del derecho de propiedad (uso y goce, o disfrute) que con ocasión del hecho vicitimizante se vieron vulnerados generándose con ello que los aquí propietarios a la fecha puedan continuar (i) sirviéndose de sus bienes inmuebles a la vez que sacar provecho de los servicios que éste le pueda rendir (ius utendi); y (ii) recogiendo todos los frutos o productos que acceden o se derivan de su explotación (ius fruendi o fructus)».
Así las cosas, el quid del asunto está en determinar si efectivamente la accionante nunca perdió el contacto directo con los predios y siempre ha ejercido o podido ejercer la administración a través de interpuesta persona, asunto del que se ocupa enseguida la Sala. En su declaración de parte, en sede judicial, CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO refirió lo siguiente sobre el destino de sus predios luego del desplazamiento en mayo de 2011:17 Cuando Ud. sale del territorio (…) ¿qué sucede con las fincas que Ud. ocupaba?: No…, las abandonamos porque desde el momento en que salimos la fiscalía nos acogió bajo protección y luego la Alcaldía de Medellín y luego la Unidad Nacional de Protección. Quedó abandonado todo.
(…) ¿Ud. dejó algún encargado cuidando las fincas?: De momento no dejamos a ningún encargado, ya luego cuando vimos que no podíamos volver pues un hermano de mi esposo les da vuelta. ¿Jesús Alexis?: Jesús Alexis Orozco. Doña Cruz, Jesús Alexis Orozco en una declaración que rindió el 17 de octubre de 2019 aseguró que cuando Ud. y su familia salieron de la zona lo encargaron a él del cuidado de las fincas, que él siempre las ha cuidado: Ahhh, pero así como póngales cuidado, pero ya después sí fue como más serio, cuando ya le dijimos que no podíamos volver, que si se podía hacer cargo de al menos vigilar, pues, que no fueran a sembrar nada en las fincas.
Su cónyuge RIGOBERTO ANTONIO OROZCO OROZCO también declaró en esa audiencia pública, señalando, en términos similares, lo siguiente:18 ¿Cuénteme qué pasó con las fincas La Orquídea y El Recuerdo cuando su familia sale de El Carmen de Viboral?: Se dejaron ahí quietas. ¿Dejaron alguna persona encargada del cuidado de las fincas?: Sí, mi hermano sí les ponía cuidado.
Su hermano en una declaración 17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38, certificado 33852BD2A46AA7F2 E805771E1387950A 4B3A8B82AFB9D4CB A9BF608CAB3B2562. 18 En el mismo lugar. 8 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco del 2019 dijo que cuando su familia sale de la zona lo dejan encargado de cuidar las fincas y que lo ha hecho hasta el día de hoy, ¿ese cuidado en qué consiste, qué es lo que hace su hermano para cuidar las fincas? Pues él en algunas roza para maíz o frijol, como para él pues, y está pendiente de ellas y será cuidar algo de animales también pues.
¿Es decir que su hermano hace uso de las fincas, con sembrado con ganado?: De la que hay más cerca de pronto ahí algo la cuida, las otras están…pues algún pedazo, las otras están ahí abandonadas. ¿Cuál es la que queda más cerca de la casa de su hermano?: El Porvenir. ¿Y las fincas La Orquídea y El Recuerdo, cómo las cuida su hermano?: Les da vuelta que estén bien, que no…que no se haiga (sic) metido ahí más nadie.
¿Su hermano las puede explotar? Es decir, puede meter ganado, puede sembrar en esas fincas: No, están abandonadas ya, en puro monte, pues todas están en monte, en monte. Pero están en monte porque no le han sembrado, la pregunta es ¿si su hermano puede tomar la decisión de sembrar ahí o de meter ganado ahí?: Ah, demás que haciendo potreros sí. (…) Yo le reitero mi pregunta, ¿desde que Uds. salen en el 2011 su hermano cuida las fincas y puede trabajar esas fincas?: Él siempre ha estado, como él también tiene terrenos allá y maneja lo de él. (…) La declaración de JESÚS ALEXIS OROZCO a la que se hace mención en el interrogatorio fue recibida en la etapa administrativa, y, en lo que interesa, allí puede leerse:19 PREGUNTÓ: ¿En todo este tiempo usted ha estado cuidando los predios? CONTESTÓ: Sí, siempre he estado ahí. PREGUNTÓ: ¿Usted siguió explotándola? CONTESTÓ: No, ha estado ahí quieta, sin nada, sin ganado, sin nada.
PREGUNTÓ: ¿Cuándo ellos salen alcanzan a vender el ganado? CONTESTÓ: Tenían muy poquito, pero sí, yo me hago cargo y después los vendo. PREGUNTÓ: ¿Usted los vende, y después vuelve a cultivar a tener ganado? CONTESTÓ: No. PREGUNTÓ: ¿Su labor de labor (sic) a que (sic) refiere? CONTESTÓ: Ponerle cuidado no más, que nadie tumbe, que nadie tumbe madera.
PREGUNTÓ: ¿Cómo están los predios en este momento? CONTESTÓ: En monte. En el análisis de estos elementos de convicción, es claro que la reclamante y su familia abandonaron la región en mayo de 2011, radicándose de manera definitiva en el 2013 en España como asilados políticos a causa de la violencia. Para la Sala mayoritaria, dicho desplazamiento afectó seriamente los derechos de la reclamante y su familia, quienes no pudieron seguir explotando económicamente sus predios como lo venían haciendo, esto es, con actividades agropecuarias.
Contrario a lo sostenido en la sentencia que se revisa, la Sala mayoritaria considera que la pérdida de la administración de los predios LA ORQUÍDEA y EL RECUERDO fue total, sin que se pueda sostener que siempre la han tenido a través de interpuesta persona, esto es, el cuñado de la accionante. Nótese que CRUZ ELISA BUITRAGO y su cónyuge fueron expresos en indicar ante el juez instructor que no dejaron a nadie encargado de sus tierras cuando tuvieron que salir huyendo de la violencia, únicamente le dijeron a JESÚS ALEXIS, hermano 19 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 2FDC78A3C021E511 D9A315F1B14BC2E0 D80C6A2F9EDCDFA6 2F8CC478A5FCC776. 9 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco de RIGOBERTO, que «pusiera cuidado», esto es, que como mínimo vigilara que nadie fuera a invadirlas, como en efecto ha hecho desde entonces.
En sentir de la Sala, la intelección de los hechos que mejor armoniza con los principios de la justicia transicional está encaminada a que en este caso se configuró un verdadero abandono de tierras. El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el abandono forzado de tierras como «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento».
La parte que se destaca conduce a una pregunta que es necesario responder para desatar la lid puesta a consideración por esta Sala: ¿Cuándo se entiende configurado un impedimento de la administración, explotación o contacto directo con un predio? Para la mayoría de quienes suscriben esta sentencia, la administración y explotación de un predio están directamente relacionadas con su apropiado pero pleno uso y manejo.
La administración implica tomar y poder ejecutar decisiones sobre el uso y mantenimiento del inmueble, mientras que la explotación se refiere a poder aprovechar los recursos o beneficios que ofrece el predio, bien sea que así se haga por el propio o dueño o por este a través de interpuesta persona. En sintonía con esto, sobre el derecho de dominio, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Velásquez Jaramillo ha explicado: «la etimología de la expresión abutendi deriva del verbo latino abuti, que se descompone en ab (plenitud de actuación) y uti (usar).
Significa, en términos simples, usar completamente o disponer en forma definitiva» de la cosa.20 Se destaca. Nuestro Código Civil lo dice de este modo: el dominio, que también se llama propiedad, es el derecho real que se tiene sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno (art. 669). 20 Velásquez Jaramillo, Luis Guillermo.
BIENES. Editorial Temis S.A. 2014, pág. 202. 10 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco Estos argumentos pueden expresarse así: ejerzo una verdadera tenencia, administración, uso y goce, así sea por interpuesta persona, cuando plenamente puedo usar, gozar y disponer a mi arbitrio (entiéndase como «facultad que tiene el ser humano de adoptar una resolución con preferencia a otra», RAE) de mis cosas, obviamente, sin contrariar el derecho objetivo y subjetivo de terceros.
En el caso que se examina, los inmuebles LA ORQUÍDEA y EL RECUERDO eran explotados por los reclamantes con ganado a beneficio y en menor medida con cultivos de café, y estas actividades agropecuarias se vieron interrumpidas y suspendidas indefinidamente a raíz del desplazamiento. Aquí brota de bulto que el no uso de la tierra no fue decisión de sus propietarios, sino que está coligada directamente al conflicto armado por el desarraigo que sufrieron de la tierra, de la región y del país a causa de la violencia vivida en El Carmen de Viboral.
Cuando una persona le dice a otra que le ponga cuidado a su tierra, esto es, que le dé vuelta y que no deje que nadie la invada porque no puede hacerlo, ya que debe salir corriendo para proteger su propia vida, eso no es ejercer verdadera ni plenamente los atributos de la propiedad. Los atributos de goce y disposición constituyen el núcleo esencial del derecho de dominio, sin que se pueda sostener, en este particular, que CRUZ ELISA BUITRAGO y RIGOBERTO OROZCO los ejercían a través de interpuesta persona.
Y no lo es, sencillamente, porque esta persona ninguna actividad a nombre de los accionantes ha realizado para sacar provecho de la tierra, como sí lo hacían antes de los hechos de victimización. En efecto, JESÚS ALEXIS, de manera diáfana, reconoció que su labor durante todo el tiempo desde que sus familiares salieron desplazados solo ha consistido en «ponerle cuidado», vigilar que nadie «tumbe madera», y esto dista por completo de una administración o un uso, goce y disfrute de las parcelas.
¿Qué provecho han sacado los propietarios de sus inmuebles o qué frutos han recogido de estos como se afirma en la sentencia consultada? La respuesta es evidente: ninguno. Y esto es así porque no hay ninguna explotación económica. No es fortuito que hoy los predios se encuentren en «puro monte». 11 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco Ahora, cierto que RIGOBERTO ANTONIO afirmó que su hermano poda parte de la tierra para sembrar maíz y frijol, pero no se puede perder de vista que lo hace en el predio EL PORVENIR, que también es de propiedad de la reclamante y su cónyuge y que queda muy cerca de la parcela de JESÚS ALEXIS, con todo, en LA ORQUÍDEA y EL RECUERDO no hay ninguna explotación, están abandonadas y enmontadas.
De manera que la explotación económica cayó en total abandono, no siéndolo por voluntad propia y decidida de sus dueños, lo fue porque tuvieron que renunciar a la tierra y a sus vidas en El Carmen de Viboral por causas anejas al conflicto armado. Además, ellos no han podido regresar porque, según expresó CRUZ ELISA en sede judicial, considera que no hay garantías para un retorno, pues estima que sus victimarios todavía están en la zona.
Ergo, se configura una patente limitación y restricción al dominio cuando, como en este caso, se priva y/o debilita las atribuciones que una persona puede ejercer sobre sus bienes, y, si ello hunde raíces en el conflicto armado, debe protegerse a la luz de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Lo visto hasta aquí es suficiente para el quiebre de la sentencia consultada, pues se comprobó tanto la relación jurídica de los predios como su posterior abandono forzado por parte de unas víctimas del conflicto armado. 4.6.
Conclusión y medidas a adoptar En consecuencia, de todo lo expuesto, se revocará la sentencia consultada y en su lugar se protegerá el derecho fundamental deprecado. Como quiera que complementariamente a la restitución es necesario ofrecer garantías de protección para asegurar su efectividad y sostenibilidad con criterios diferenciados y transformadores, en la parte resolutiva se dispensará en favor de los reclamantes diversas medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011.
En este caso, las víctimas reclamantes se encuentran en España, país que los acogió en salvaguarda de sus derechos. En este punto, es importante destacar que la sentencia consultada sostuvo que por dicha razón eran «innecesarias las medidas asistenciales que acompañan las 12 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco sentencias de restitución», interpretación que en sentir de la Sala mayoritaria se aleja de un enfoque pro víctima y pro homine, en detrimento de los derechos de quienes han sido obligados a abandonar sus hogares.
Sabido es que por los estragos de la violencia las víctimas de desplazamiento forzado pueden migrar bien dentro del territorio nacional o fuera de él. Este último escenario fue previsto por el legislador, por eso en el artículo 204 de la Ley 1448/11 se estableció que «El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos».
Esta ley reconoce a las personas que han sufrido daños por infracciones al DIH o violaciones a los DDHH, de ahí que, incluso fuera del territorio nacional, tienen derecho a declarar su condición «ante la embajada o consulado del país donde se encuentren», y «en los países en que no exista representación del Estado colombiano, podrán acudir al país más cercano que cuente con misión diplomática colombiana».21 La reparación debe ser integral, «comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica»,22 por eso existen acciones y estrategias enfocadas tanto en el retorno seguro al lugar de origen por parte de las víctimas que se encuentran en el extranjero como para el acceso a derechos en los países de acogida.
Por eso, en este fallo, en el marco y componente de restitución, se brindarán medidas como proyectos productivos, subsidio de vivienda, seguridad y alivio de pasivos, buscando restablecer los derechos de las víctimas y facilitar la reconstrucción de su proyecto de vida en caso de que la accionante y su cónyuge decidan voluntariamente retornar al país. Por su parte, en materia de rehabilitación e indemnización, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas cuenta con estrategias de atención sicosocial (presencial y no presencial dependiendo del país de acogida y a los 21 Decreto 4800 de 2011.
Compilado en el Decreto 1084 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación». 22 Art. 25 Ley 1448/11. 13 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco acuerdos internacionales) y ayudas de empoderamiento económico,23 a las que también tienen derecho CRUZ ELISA y RIGOBERTO ANTONIO.
En este sentido, en la demanda se solicitó como pretensión especial ordenar a la Unidad de Víctimas la inclusión de la reclamante en las «estrategias de recuperación emocional para las víctimas que viven en el exterior y que en caso de que la oferta no esté disponible, hacer las gestiones pertinentes para la atención en salud mental en el país de acogida»; igualmente, que fuera incluida con su grupo familiar en la «ruta de retornos y reubicaciones para víctimas residentes en el exterior, implementando esquemas especiales de acompañamiento e integrando la oferta institucional para garantizar condiciones de seguridad humana y dignidad en el predio restituido», medidas que se estiman adecuadas y pertinentes con lo que se viene motivando, por lo que se accederá a las mismas.
Por ende, la Unidad de Víctimas a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) implementará en favor de la reclamante y su núcleo familiar las acciones de atención y reparación integral que sean adecuadas y procedentes en este caso particular conforme se ha explicado. VI. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia N.º 047 del 13 diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en lo referente a la negación del amparo deprecado por CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO, por lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: En su lugar, se PROTEGE el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO, identificada con cédula de ciudadanía N.º 42.763.164. 23 https://www.unidadvictimas.gov.co/es/alianzas-en-el-exterior/. https://www.unidadvictimas.gov.co/es/victimas-en-el-exterior-3/. https://www.cancilleria.gov.co/victimas. https://www.unidadvictimas.gov.co/wp-content/uploads/2021/09/00019de02septiembredel2021.pdf. 14 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco TERCERO: Como consecuencia de la protección del derecho fundamental, se dispone la restitución material y jurídica a favor de CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO y de su cónyuge RIGOBERTO ANTONIO OROZCO OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía N.° 70.465.162, respecto de los predios que se identifican e individualizan a continuación: 1) LA ORQUÍDEA UBICACIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO PREDIAL ÁREA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Vereda La Cristalina, municipio de El Carmen de Viboral – Antioquia. 020-179874 ORIP Rionegro 148-2-001-000-0005- 00015-0000-00000 16 hectáreas con 3984 metros cuadrados LINDEROS Y COORDENADAS Ver ITP e ITG en Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificados C09D0624FE47010D 6F86415B3E68A86C ED3785E6E1699CFC 1E40ABAC50F60A7F y 9AB655B09C11AD0A 4E51F2FEA58DEEFD 3D687B82217613A7 A7E002C7F749ED9C, respectivamente, los cuales hacen parte integrante de esta sentencia. 2) EL RECUERDO UBICACIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO PREDIAL ÁREA GEORREFERENCIADA Y RESTITUIDA Vereda La Cristalina, municipio de El Carmen de Viboral – Antioquia. 020-174459 ORIP Rionegro 148-2-001-000-0005- 00018-0000-00000 30 hectáreas con 0426 metros cuadrados LINDEROS Y COORDENADAS 15 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco Ver ITP e ITG en Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificados 0144974BF97F9A1F A67D7223E1BA258C BC60BE385CCF3791 2A8CD3AF3F738C6A y 853C600A2788260C 4DB53A9EB87E1D1B B20478D50C3351CE B4F1F05551598987, respectivamente, los cuales hacen parte integrante de esta sentencia.
CUARTO: ORDENAR la entrega simbólica de las parcelas acabadas de identificar a CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO y RIGOBERTO ANTONIO OROZCO OROZCO. Para ello, la UAEGRTD entregará copia de la sentencia a las víctimas, explicando su contenido y alcances, de lo cual levantará el acta respectiva, enterando de ello al juzgado de instrucción. Lo anterior, se deberá cumplir dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este fallo.
QUINTO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia, a la Policía Nacional Departamental de Antioquia y Municipal de El Carmen de Viboral, que garanticen la seguridad en la parcela de cara a asegurar que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad, y, si deciden retornar al mismo, la permanencia de los beneficiados con la restitución en los predios.
SEXTO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas la inclusión de la reclamante y su núcleo familiar en las estrategias de recuperación emocional para las víctimas que viven en el exterior y, en caso de que la oferta no esté disponible, hacer las gestiones pertinentes para la atención en salud mental en el país de acogida; igualmente, incluirlos en la «ruta de retornos y reubicaciones para víctimas residentes en el exterior, implementando esquemas especiales de acompañamiento e integrando la oferta institucional para garantizar condiciones de seguridad humana y dignidad en los predios restituidos, si tal es su voluntad.
En todo caso, la Unidad de Víctimas a través del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) implementará en favor de la reclamante y su núcleo familiar las acciones y medidas de atención y reparación integral que sean adecuadas y procedentes en este caso particular, conforme lo motivado. Para el cumplimiento de lo anterior se concede el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro: 16 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco a). INSCRIBIR esta sentencia en los FMI 020-179874 y 020-174459 en los términos acá indicados. En consecuencia, además, en el folio 020-179874 inscribirá como copropietarios a CRUZ ELISA BUITRAGO OROZCO y RIGOBERTO ANTONIO OROZCO OROZCO. b).
ACTUALIZAR el área y los linderos de las parcelas en los FMI mencionados conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los trabajos de georreferenciación y técnico predial realizados por la UAEGRTD, con el fin de que la Gerencia de Catastro Antioquia, o quien haga sus veces, realice la correspondiente actualización y conservación catastral, como corresponda. c).
CANCELAR en los FMI mencionados las medidas cautelares ordenadas en este proceso por el juzgado instructor. d). CANCELAR en los FMI mencionados todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e).
INSCRIBIR en los FMI mencionados la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiados con la restitución manifiesten su voluntad en ese sentido. Para ello, se requiere a la UAEGRTD, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con esta orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, informando igualmente esa situación al juzgado. f).
INSCRIBIR en los FMI mencionados la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la entrega de los predios. A la ORIP y a La Unidad se le conceden quince (15) días para acatar lo acá dispuesto.
OCTAVO: ORDENAR al Municipio de El Carmen de Viboral que aplique, en relación con los predios restituidos, los mecanismos de condonación y exoneración del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales adoptadas por el municipio, de manera que los inmuebles queden libres y exonerados de pasivos según lo dispuesto por el art. 121 de la Ley 1448 de 2011.
Para el cumplimiento de esta orden se concede el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la providencia.
NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que previa caracterización de los 17 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco restituidos y de los predios formule e implemente a favor de ellos el proyecto productivo que sea acorde con el uso razonable y sostenible del suelo, proporcionando el debido acompañamiento y asistencia técnica para garantizar la sostenibilidad del proyecto, encaminándolo a la generación de ingresos y utilidades.
Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de ellos los programas y proyectos de subsidio de vivienda conforme a la normatividad vigente que regula la materia, de ser el caso. Sin embargo, antes de la adjudicación deberá dicha entidad con la colaboración del Ministerio de Agricultura estudiar la viabilidad de su realización en el predio restituido, y en el evento en que sea imposible la materialización en este se deberán estudiar y plantear alternativas viables con la debida participación y voluntariedad de los beneficiarios de la restitución. Para verificar el cumplimiento de esta orden la UAEGRTD presentará al juez un informe, pasados tres (3) meses a partir del inicio de la ejecución del proyecto productivo, contados a más tardar desde la entrega de las parcelas, y un informe final cuando termine la materialización efectiva del proyecto.
Para la priorización a los programas de vivienda contará con un término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia.
DÉCIMO: En caso de darse retorno por parte de las víctimas, desde ya, se ORDENA al Municipio de El Carmen de Viboral que a través de su Secretaría de Salud o la que haga sus veces, y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y si es del caso, garantice la cobertura de la asistencia en salud a los reclamantes y su núcleo familiar para el momento de los hechos victimizantes, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE CATASTRO ANTIOQUIA, o la competente, que actualice los registros cartográficos y alfanuméricos de los bienes restituidos, a partir de los informes técnicos realizados por la UAEGRTD. Lo anterior se deberá cumplir con la colaboración armónica entre las entidades, en el término máximo de un (1) mes, de lo cual se allegará al juzgado el informe de cumplimiento con los soportes respectivos.
DÉCIMO SEGUNDO: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes judiciales para que las cumplan oportunamente, so pena de incurrir en una falta gravísima, siendo fundamental la colaboración armónica y el apoyo mutuo entre las entidades, según lo previsto en el parágrafo 3º del art. 91 en concordancia con el art. 26 de la Ley 1448 de 2011. 18 Expediente: 05000312100220210006001 Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta Reclamantes: Cruz Elisa Buitrago Orozco DÉCIMO TERCERO: Por Secretaría NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz posible a las partes.
Hecho lo anterior, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Proyecto discutido y aprobado mediante acta de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO MAGISTRADO (Firmado electrónicamente) JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA MAGISTRADO (Firmado electrónicamente) PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN MAGISTRADO (Salvamento de voto)