TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Sentencia: 001 Radicado: 05000 31 21 002 2022 00112 01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante: José Arnoldo Buriticá García Sinopsis: Revocar la decisión consultada, en consecuencia, proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del reclamante y su cónyuge al momento del abandono forzado, disponiéndose las medidas complementarias correspondientes.
Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia #3 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en la que desestimó la pretensión de restitución y formalización de tierras impetrada por José Arnoldo Buriticá García a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de San Carlos (Ant.). 1.
ANTECEDENTES. 1.1. Lo pretendido El reclamante pretende se le reconozca la condición de víctima de abandono forzado, por tanto, se le proteja el derecho fundamental a la restitución en relación con el predio rural del que es propietario denominado La Aurora, ubicado en la vereda El Chocó, del corregimiento Cabecera, en el municipio de San Carlos (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-23909, al que retornó voluntariamente, y en consecuencia, se dispongan las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448/111. 1 Con. 1 (archivo 16 de 16).
Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en otros despachos. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 1.2. Fundamentos fácticos José Arnoldo Buriticá García oriundo de San Carlos (Ant.), contrajo matrimonio con María Aceneth Quintero de Buriticá, de cuya unión procrearon a sus hijos Edwin Alberto, Yamile Adriana, Isledy Paola y Yulier Andrés Buriticá Quintero.
En 1984 el reclamante mediante compraventa adquirió de su progenitora Rosa Emilia García Gómez el predio objeto de reclamo, negocio protocolizado en la Escritura Pública 248 del 13-09-1984 de la Notaría Única del Círculo de San Carlos, registrada en el FMI2 018-23909 de la ORIP3 de Marinilla, el cual destinó por un lapso de 17 años hasta el momento del hecho victimizante de desplazamiento forzado a la agricultura.
En el 2001 como consecuencia de la violencia que vivió el municipio de San Carlos (Ant.), donde se presentaron asesinatos masivos de campesinos por parte de los paramilitares ante el derribamiento de torres de conducción de energía eléctrica y presencia de la guerrilla, por lo que el reclamante y su familia tuvieron que abandonar el predio objeto de reclamo y desplazarse a la ciudad de Medellín (Ant.), quedando el fundo por un tiempo al cuidado de unos mayordomos quienes fueron luego asesinados.
En 2006 debido a la instalación de bases militares en la localidad el solicitante voluntariamente retornó al inmueble. En la solicitud se hizo énfasis en que mediante fallo del 15-12-2014 a José Arnoldo Buriticá García se le protegió el derecho fundamental a la restitución, en relación con un predio ubicado en la vereda El Chocó y El Vergel, del municipio de San Carlos (Ant.), identificado con los FMI 018-51403 y 018-8568, en el que se dispuso el correspondiente proyecto productivo y priorización a subsidio de vivienda, circunstancia por la que aclaró la Unidad que en este proceso se pretende el reconocimiento del mismo derecho y se dispongan las medidas complementarias a que haya lugar a fin de cumplir con los principios consagrados en el artículo 73 Ibíd. 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. La sentencia objeto de consulta. El 22 de febrero de 20234, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, profirió sentencia en la que desestimó la pretensión de restitución y formalización de tierras promovida por la Unidad en favor 2 Entiéndase en adelante como folio de matrícula inmobiliaria. 3 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.) 4 Con. 36.
Ibíd. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 del reclamante5, en consecuencia, le ordenó a la ORIP de Marinilla (Ant.), la cancelación de las medidas cautelares registradas en el FMI 018-239096, además, el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales, y administrativos relacionado con el predio objeto de reclamo7, y la remisión del expediente a esta Sala Especializada para surtir el grado jurisdiccional de consulta8.
El juzgado de instancia en sus consideraciones concluyó que al haber retornado el solicitante José Arnoldo Buriticá García al predio objeto de reclamo, es inocua la intervención judicial para proteger su vínculo con el inmueble, aunado a que es innecesaria la decisión judicial para la implementación a su favor de medidas asistenciales a las que tiene derecho por su condición de víctima, por cuanto ya fue destinatario de la oferta institucional, y sus ingresos no provienen única y exclusivamente del fundo La Aurora. 2.2.
Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Esta Sala Especializada por auto del 14-03-20239 devolvió el expediente al despacho de instancia para que le notificara la sentencia #03 del 22-02-2023 al municipio de San Carlos (Ant.), en calidad de sujeto procesal10 (lit. d. Ley 1448/11). Enseguida, una vez cumplido lo ordenado11 en proveído del 28-04-202312, se avocó conocimiento del grado jurisdiccional de consulta del citado fallo, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. 3.
CONSIDERACIONES Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley13 (ope legis o per ministerium legis). 3.1. Problema jurídico. 5 Ordinal PRIMERO. 6 Ordinal SEGUNDO. 7 Ordinal TERCERO. 8 Ordinal CUARTO. 9 Con. 3. Ibíd. Trámite en el despacho. 10 Con. 37.
Ibíd. Trámite en otros despachos. 11 Con. 6. Ibíd. Trámite en el despacho. 12 Con. 8. Ibíd. Trámite en el despacho. 13 Artículo 79 Ley 1448 de 2011. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 Corresponde a este Tribunal determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por José Arnoldo Buriticá García sobre el predio que se ha hecho mención, al considerar que a este inmueble retornó voluntariamente el reclamante y su familia, sumado a que aquel recibió por parte del Estado la oferta institucional a la que tiene derecho, y que sus ingresos no provienen única y exclusivamente del inmueble La Aurora, o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley 1448/11. 3.2.
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Tribunal es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por el juzgado de instancia que denegó al solicitante el derecho a la restitución y formalización del predio objeto de reclamo. 3.3. Requisito de procedibilidad.
La UAEGRTD con la solicitud allegó la constancia número CA 01051 del 16 de septiembre de 202214 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de José Arnoldo Buriticá García y su familia al momento del desplazamiento forzado, con una relación jurídica con el predio La Aurora de “propietario”, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448/11). 3.4.
De la consulta en los procesos de restitución de tierras. La consulta, es un instituto jurídico que busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al DIH o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En este entorno, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del 14 Con. 1 (Archivo 7 de 16).
Ibíd. Trámites en otros despachos. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados- víctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia (art. 79 Ley 1448/11).
En conclusión, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Especializados en Restitución de Tierras15, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan16, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios17, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
4. CASO CONCRETO 4.1. El contexto de violencia en San Carlos (Ant.). Iteración. Este Tribunal en varios fallos18 le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C. G. del P.). En dichas sentencias se ha hecho una síntesis de la evolución, en los últimos tiempos, del conflicto armado en el oriente antioqueño, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, específicamente en la municipalidad de San Carlos (Ant.) en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales. 15CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 16 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Ad- quem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia". 17 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” 18 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras: sentencia número 07 del 01 de abril de 2019.
Ref. Exp: 05000-31-21-001-2017-00001-01, sentencia 003 del 18 de febrero de 2021. Ref. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01, sentencia número 018 del 10 de noviembre de 2021. Exp. 05000-31-21-101-2019-00054-01 y recientemente en sentencia 016 del 18 de noviembre de 2022. Exp: 05000-31-21-101-2019-00012-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.
Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 El contexto de violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño, entre otras causas, ha estado marcado en el creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, a través de los frentes 9 y 49, el Ejército de Liberación Nacional - ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe, y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada19.
Específicamente, el municipio de San Carlos (Ant.) cuenta con una extensión de 702 km2 y se ubica a 119 kilómetros de Medellín, la cabecera municipal se conforma por ocho barrios y lo integran, además, tres corregimientos: Samaná y Puerto Garza, que fueron de intensa presencia guerrillera, y El Jordán de predominio paramilitar; completan el mapa rural de esta municipalidad 14 centros zonales y 76 veredas.
La subregión es una zona montañosa rica en aguas, que se transformó en un territorio estratégico, al generarse allí cerca del 33% de la energía eléctrica del país, lo que pronto atrajo a diferentes actores armados. En el periodo comprendido entre 1998 y 2005 se suscitó en el municipio de San Carlos (Ant.) el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayor intensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados que desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientos ilícitos, desalojos, daños en bienes, bloqueos de vías, instalación de minas antipersonas y sabotajes a la infraestructura eléctrica y vial20.
El Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH21 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestros, minas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.”. Documentos entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres22 19 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/. 20 Sentencia del 22 de julio de 2014 Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Despojadas.
M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Exp. 05000-3121-001-2013-00026-01. 21 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html 22 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror.
Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 entre 1980 a 201223, denotándose que en el municipio de San Carlos (Ant.), donde se ubica el predio objeto de reclamo tuvieron lugar varios hechos victimizantes.
Día Mes Año Dto. M/pio Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 27 8 1995 Antioquia San Carlos Corregimiento El Jordán Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol. 8 No 3 Pp. 62 22 3 1998 Antioquia San Carlos Corregimiento El Jordán Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 7 y 8 Pp. 78 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 236 25 10 1998 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal & Corregimiento El Jordán-Vereda La Holanda Grupos Paramilitares 13 Noche y Niebla # 10 Pp. 46-47 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 251 19 12 1998 Antioquia San Carlos Corregimiento El Jordán Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 10 Pp. 94 Personería Municipal de San Carlos 17 6 1999 Antioquia San Carlos Corregimiento El Jordán-Veredas La Holanda y Santa Isabel Grupos Paramilitares 12 Noche y Niebla # 12 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en Colombia 1999 Luz para la Vida 1999 12 8 1999 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 6 Noche y Niebla # 13 Pp. 85 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 271 Defensoría del Pueblo.
Masacres ocurridas en Colombia 1999 Pp. 47 26 11 1999 Antioquia San Carlos IPD El Chocó & Corregimiento La Esperanza Grupos Paramilitares 7 Noche y Niebla # 14 Pp. 120 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en 1999 Luz para la Vida PP. 52 9 12 1999 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 14 Pp. 137 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 279 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en 1999 Luz para la Vida Pp. 52 14 12 1999 Antioquia San Carlos IPD El Chocó & Corregimiento La Esperanza-Veredas la Esperanza, Pio XII, La Hondita y Aguadas Grupos Paramilitares 8 Noche y Niebla # 14 Pp. 143 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 279 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en 1999. Luz para la Vida. Pp. 52 Personería Municipal de San Carlos 6 2 2000 Antioquia San Carlos Sitio Puente Alcance Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 15 Pp. 7 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 287 6 4 2000 Antioquia San Carlos Corregimiento Samaná del Norte Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 16 Pp. 61 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 15 4 2000 Antioquia San Carlos Vereda La Villa Grupos Paramilitares 15 Noche y Niebla # 16 Pp. 77-78 Memoria Histórica. La guerra contra todos 29 5 2000 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal & IPD El Chocó Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 16 Pp. 145 8 10 2000 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 17 Pp. 76 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 333-334 30 12 2000 Antioquia San Carlos Corregimiento Santa Rita-Vereda San Miguel Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 18 Pp. 215 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 10 1 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal-Vereda La María Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 19 Pp. 44 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 350 11 2 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal-Vereda Penoles Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 19 Pp. 106 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 354 17 2 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal & IPD El Chocó- Veredas Buenos Aires y La Villa Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 19 Pp. 117 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 354 17 3 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 13 Noche y Niebla # 19 Pp. 176 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 356 23 3 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 19 Pp. 187 El Colombiano. Marzo 24 de 2001.
Pp. 10A 22 6 2001 Antioquia San Carlos Grupo Armado No Identificado 5 Noche y Niebla # 20 Pp. 204 10 11 2001 Antioquia San Carlos IPD El Chocó-Vereda Buenos Aires Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 22 Pp. 53 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 338 21 3 2002 Antioquia San Carlos IPD El Chocó-Vereda Buenos Aires Guerrilla-FARC 5 Noche y Niebla # 23 Pp. 115 11 5 2002 Antioquia San Carlos Caserío Vallejuelo-Veredas Vallejuelos y Puerto Rico Grupos Paramilitares 9 Noche y Niebla # 24 Pp. 58 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-1997 17 7 2002 Antioquia San Carlos Veredas San Miguel y Santa Rita Grupo Armado No Identificado 7 El Colombiano, 19 de Julio de 2002 Pp. 12A. Documento PIU 29 11 2002 Antioquia San Carlos IP El Chocó Grupos Paramilitares 8 Noche y Niebla # 26 Pp. 86 En Deuda con la Humanidad.
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Memoria Histórica. La guerra contra todos 15 1 2003 Antioquia San Carlos IPD El Chocó-Vereda Buenos Aires Guerrilla No Identificada 4 Noche y Niebla # 27 Pp. 42 16 1 2003 Antioquia San Carlos Caserío Arenosas-Veredas Dosquebradas, La Tupiada y Dinamarca Guerrilla-FARC 17 Noche y Niebla # 27 Pp. 43 Memoria Histórica.
La guerra contra todos 10 7 2004 Antioquia San Carlos Corregimiento Samana del Norte-Vereda Altos de Samana Guerrilla-FARC 7 Noche y Niebla # 30 Pp. 64 19 9 2004 Antioquia San Carlos Corregimiento Santa Rita Guerrilla-FARC 4 Noche y Niebla # 30 Pp. 162 15 11 2004 Antioquia San Carlos Vereda Sardinata Grande Grupo Armado No Identificado 5 Documento PIU San Carlos 2006 / El Mundo, 15 de Noviembre de 2004 CARE 29 1 2005 Antioquia San Carlos IPD El Chocó-Vereda El Vergel Grupos Paramilitares 7 Noche y Niebla # 31 Pp. 52 En conclusión, resulta evidenciado que en el municipio de San Carlos (Ant.), donde se ubica el predio objeto de reclamo, sufrió intensamente el conflicto armado, lo que generó graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos y de otras modalidades delictivas, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria24.
Panorama generalizado de violencia que en relación con la tierra obligó a que muchas personas moradoras de la referida localidad, no tuvieran otra opción distinta que abandonarla, enajenarla, cederla o transferirla en condiciones evidentemente irregulares para escapar del entorno de inseguridad que permeó la región. 23 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980-2012.xls 24CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 4.2. Contexto focal de violencia, calidad de víctima del solicitante y temporalidad de los hechos victimizantes.
Desde la solicitud se dejó dicho que San Carlos (Ant.) padeció los efectos del conflicto armado. Que en el 2001 José Arnoldo Buriticá García y su familia abandonaron el predio La Aurora, como consecuencia que los paramilitares asesinaron a varios campesinos como retaliación por el derribamiento de torres de energía eléctrica por parte de la guerrilla, terreno que si bien quedó solo por algún tiempo posteriormente estuvo al cuidado de unos mayordomos quienes también fueron muertos, hasta que en el 2006 debido a la instalación de bases militares en esa localidad del oriente antioqueño el reclamante retornó voluntariamente al fundo.
Hecho victimizante relatado por el solicitante, que por demás se corrobora con lo señalado por aquel al diligenciar ante la Unidad el formulario único de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas25, donde narró que es oriundo de la vereda El Chocó de San Carlos (Ant.), casado con María Aceneth Quintero Ramírez con quien procreó cuatro hijos, víctima por causa de la violencia de desplazamiento forzado en el año 2001, debido a que cada vez que la guerrilla derribaba una torre de energía eléctrica los paramilitares tenían la consigna de asesinar a quince campesinos, sumado, a que si iba al pueblo era tildado de colaborar con los autodefensas y si no lo hacia de guerrillero.
De las pruebas practicadas en la etapa administrativa, la Unidad el 10-06-2022 bajo la gravedad de juramento le practicó declaración a Efraín Manuel Loaiza Salazar26 quien señaló que conoce al reclamante desde hace 50 años, conocido como propietario de un predio en la vereda El Chocó de San Carlos (Ant.), el cual adquirió por herencia, inmueble que aquel abandonó como consecuencia de la violencia que vivió la región, específicamente porque diferentes grupos armados al margen de la ley les pidieron a los moradores de la zona que se fueran.
Asimismo, en el trámite administrativo, la Unidad el 16-06-2022 le tomó declaración bajo la gravedad de juramento a Cenith del Carmen Pertuz González27 que señaló que desde hace 10 años conoce al reclamante, desplazado por la violencia del municipio San Carlos, Antioquia, quien adquirió por compra el predio La Aurora al cual retornó desde hace algún tiempo. 25 Con. 1 (archivo 10 de 16).
Ibíd. Trámite en el despacho. 26 Con. 2 (archivo 1 de 3). Ibíd. Trámite en el despacho. 27 Con. 2 (archivo 2 de 3). Ibíd. Trámite en el despacho. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 En el mismo sentido, el 29-06-202228 la Unidad durante el trámite administrativo bajo la gravedad de juramento le recibió declaración al solicitante quien narró que reside en la vereda El Chocó de San Carlos (Ant.).
Del predio La Aurora señaló lo adquirió por compra a su progenitora en 1984, el cual destinó a la agricultura (café, plátano y yuca), del que se desplazó con su familia en el año 2001 para Medellín, debido a que los paramilitares amenazaron a la comunidad que por cada torre derribada por la guerrilla asesinarían a 15 campesinos, fundo que estuvo abandonado por algún tiempo y posteriormente estuvo al cuidado de tres mayordomos que en razón de la violencia fueron asesinados, hasta que en el 2006 luego de que se instalaron bases militares en la localidad, el reclamante retornó a cultivar la tierra con café. La circunstancia de violencia que padeció el reclamante tuvo confirmación con la consulta realizada en la base de datos de víctimas realizada en la Red Nacional de Información – VIVANTO, que arrojó que aquel y su familia se encuentran en estado “incluido”, con fecha de siniestro 25-11-2001, responsable “autodefensas o paramilitares”, en el municipio de San Carlos, Antioquia29.
Así entonces, de los hechos narrados por el reclamante, luego de su desplazamiento en el 2001, en el año 2006 retornó por su propia cuenta al inmueble del cual aún detenta la condición de propietario, el que adquirió por compra a su progenitora Rosa Emilia García de Buriticá, negocio jurídico protocolizado en la Escritura Pública 248 del 13-09-1984 de la Notaría Única del Círculo de San Carlos (Ant.), registrada (anot. #3) del FMI 018-2390930, inmueble que se encuentra explotando económicamente con cultivos de café. En atención a lo señalado, es que el juzgado de instancia en el fallo objeto de consulta, al abordar el acápite de la “improcedencia de la pretensión restitutoria en el presente caso” (3.), determinó que esa misma célula judicial en providencia del 18-10-2022 advirtió que el ahora reclamante fue beneficiario de la restitución mediante sentencia del 15-12-2014, proferida por ese mismo juzgado en el expediente con radicación 05000 31 21 002 2013 00093 01, a favor de quien dispuso las correspondientes medidas complementarias para su atención, proceso que dio por terminado y archivó en interlocutorio (#276) del 28-09-2017.
Aunado a 28 Con. 2 (archivo 3 de 3). Ibíd. Trámite en el despacho. 29 Con. 1 (archivo 14 de 16). Ibíd. Trámite en el despacho. 30 Con 1 (archivo 3 de 16). Ibíd. Trámite en el despacho. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 que, en respuesta del DPS y la Alcaldía de San Carlos, manifestaron que el solicitante y su familia han sido atendidos en el marco de sus competencias, por lo que, si bien se acreditó la condición de víctima del conflicto armado de aquel, como consecuencia de acciones de grupos al margen de la ley en la vereda El Chocó de San Carlos, Antioquia, sin embargo, con posterioridad a la victimización (desde el año 2006), el mismo retomó el control del predio La Aurora y ejerce su explotación. Por las consideraciones expuestas en la sentencia objeto de consulta, el juzgado de instancia, hizo énfasis en que “Todo lo anterior sustenta que en este caso se torna improcedente acceder a la solicitud de restitución incoada por el señor JOSÉ ARNOLDO BURITICÁ GARCÍA, toda vez que el acervo probatorio refleja que la titularidad del inmueble está en cabeza del solicitante sin obstáculos para acceder a su predio, aquel ha retornado a la vereda de ubicación del terreno que reclama del cual está en posesión sin terceros que disputen su propiedad, ya sido (sic) destinatario de la oferta institucional a la que tiene derecho y, sus ingresos no provienen única y exclusivamente de éste.
En consecuencia, se denegarán las pretensiones contenidas en la solicitud en atención a lo expuesto”. En este punto en particular, necesario aclarar que, a diferencia de lo expuesto por el juzgado de instancia, el derecho a la restitución de tierras despojadas o abandonadas por la violencia es parte armónica del derecho a la reparación integral, que busca que esta sea adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.
La Corte Constitucional en profusa jurisprudencia tiene definido que “el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición”31.
El derecho a la restitución es entendido como “[…] la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”32.
(Negrilla propia). Escenario en el que también la Corte Constitucional33 señaló que la restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición…”. 31 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-795/14. Fecha: 30 de octubre de 2014. Ref. Exp: D-10190. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. Reiterando la sentencia proferida por ese alto Tribunal C-715/12: Fecha: 13 de septiembre de 2012. Ref. Exp: D-8963. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-795/14. Fecha: 30 de octubre de 2014. Ref. Exp: D-10190.
M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 33 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012. Exp. D-9012. M.P: Mauricio González Cuervo. Reiterado en sentencia C-330/16, entre otras. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 Ante este panorama, el artículo 74 de la Ley 1448/11, define el despojo como la privación arbitraria a una persona de su derecho sobre la tierra, en aprovechamiento de la situación de violencia, sea de hecho, o por vías como el negocio jurídico, el acto administrativo, sentencia judicial, o por delitos asociados a la situación de violencia; mientras que el abandono forzado, es la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse, razón por la cual “se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento…”34.
En el segundo escenario planteado, esto es, tratándose del abandono forzado, como en el caso que se analiza, los presupuestos que se requieren son la existencia del desplazamiento que sufrió el reclamante, y que a su vez pierda el contacto directo de manera temporal o permanente con la tierra (administración, explotación), como consecuencia de las circunstancias de violencia de las que fue víctima.
Sin que se limite el derecho a una escala temporal, sino que se trata de una posibilidad abierta, determinada por el hecho victimizante y sus efectos o consecuencias. Adviértase, que las normas de la Ley 1448/11, distinguen dos situaciones que son objeto del proceso de restitución: el despojo y el abandono, mientras que en el primero (art. 72 Ibíd.) pueden darse, en principio, las variantes jurídico y/o material, frente al abandono del predio reclamado no se exige cualificación de su temporalidad (corto periodo o que se mantuviera en el tiempo), más allá de la exigencia del artículo 75 Ibídem, sino que hubiere sido de manera forzada (art. 74 ejusdem).
Pero, en ambas situaciones, tanto los unos como los otros, o quienes comparten ambos escenarios, son titulares del derecho a la restitución (art. 75 precitado), por lo que pueden acudir válidamente ante el juez especializado para que conozca y se fallen de fondo sus pretensiones (derecho de acción). Atendiendo el referente jurídico y jurisprudencial citado, en el presente caso se configuran los presupuestos enlistados en el artículo 74 de la Ley 1448/11, pues si bien el reclamante retornó voluntariamente al predio mencionado, que abandonó por un lapso de aproximadamente 5 años (desde 2001 al 2006), debido a los hechos 34 Artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.
“ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.
Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 de violencia relacionados con el conflicto armado, también lo es que durante dicho interregno aquel y su familia perdieron la administración y el contacto directo o por interpuesta persona (mayordomos) con el mismo, sin que pudieran usar, gozar, explotar y disponer libre y materialmente del fundo.
Es de advertir, que si bien el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia mediante sentencia R-39 del 15 de diciembre de 2014 (Rad: 05000 31 21 002 2013 0093 00), protegió el derecho fundamental a la restitución de JOSÉ ARNOLDO BURITICÁ GARCÍA junto con su respectivo núcleo familiar, en relación con el predio identificado con el FMI 018-51964 de la ORIP de Marinilla (Ant.), disponiendo las correspondientes medidas complementarias para su atención, quien, además, conforme se estableció en el fallo objeto de consulta ha recibido diferentes ayudas por parte de varias entidades del Estado, dichas circunstancias, en este caso en concreto, no lo inhiben al solicitante para concurrir ante el estrado judicial, para que bajo el amparo de la justicia transicional logre, por virtud del abandono del predio suscitado (La Aurora) por los hechos de violencia padecidos en la vereda El Chocó, del municipio de San Carlos (Ant.), la medida preferente de “reparación integral para las víctimas” (art. 73.1 Ley 1448 de 2011).
En refuerzo de lo dicho, en este caso a pesar de que se trata de un propietario que retornó voluntariamente al predio y que ha recibido beneficios complementarios dispuestos por la judicatura, la UAEGRTD35 justifica esta acción de restitución a favor de José Arnoldo Buriticá García en que este asunto no se agota simplemente con el trámite administrativo, sino que requiere que se agote la etapa judicial para que sean los jueces o magistrados de la especialidad quienes reconozcan a través de sentencia judicial si es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, y a partir de dicho reconocimiento, las víctimas del conflicto armado interno puedan lograr la reparación integral efectiva con vocación transformadora a la luz del artículo 25 de la Ley 1448/11, disponiendo para el efecto las medidas complementarias que sean necesarias para el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los reclamantes en los términos del literal p). del artículo 91 Ibíd. En el mismo sentido, en el trámite de instancia la Procuradora 38 Judicial I de Restitución de Tierras de Medellín, rindió su concepto el 06-02-202336, en el que 35 Con. 7.
Ibíd. Trámite en otros despachos. 36 Con. 33. Ibíd. Trámite en otros despachos. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 refirió que en este asunto encontró cumplidos los presupuestos axiológicos para que se le reconozca el derecho fundamental a la restitución a José Arnoldo Buriticá García, y a pesar de que en otro proceso se le hizo reconocimiento de esta misma garantía constitucional con relación a otro inmueble al ahora reclamado, no por ello en este trámite el solicitante pierde su condición de víctima del conflicto armado en el marco de la Ley 1448/11, teniendo derecho en este caso a los beneficios que la mencionada normativa prevé como propietario retornado del predio La Aurora.
Con todo, se concluye que en el fallo consultado se condicionan notablemente los derechos fundamentales del solicitante y su familia, como lo son, además del derecho a la restitución, el acceso a la administración de justicia y a obtener una tutela judicial efectiva en favor de las víctimas del conflicto armado, las medidas previstas como complementarias en el marco de la política pública de restitución de tierras que establece la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, por lo que en este caso habrá lugar a revocarla y en su lugar reconocer y proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en favor de José Arnoldo Buriticá García y de su cónyuge al momento del abandono forzado María Aceneth Quintero de Buriticá, en los términos de la citada Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, a quienes se dispondrán en este asunto las correspondientes medidas complementarias a las que tienen derecho.
Así las cosas, a pesar de la protección constitucional establecida, en este caso, se exceptúa de disponer algunas medidas complementarias a favor del restituido y de su familia, como quiera que ya fueron otorgadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia en la sentencia R-39 del 15 de diciembre de 2014 (Rad: 05000 31 21 002 2013 0093 00), las cuales no podrán ser iteradas, pues por ministerio de ley está expresamente prohibida la doble asignación, como la priorización ante la entidad competente para la asignación de un subsidio de vivienda, pues como se dejó visto en el referido fallo la medida ya se dispuso para ser implementada en el predio con FMI 018-51964, al igual que otro proyecto productivo en los términos definidos en el inciso tercero, numeral 4. artículo veintidós del Acuerdo 46 de 201937.
Más sin embargo en la sección resolutiva de este fallo se complementará el esquema de protección a los derechos del reclamante. 37 “Por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos de la Unidad”.
Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 Por último, necesario establecer las afectaciones ambientales que presenta el predio La Aurora, las cuales según el ITP38 reporta las siguientes: i. Hidrocarburos – áreas reservadas “El 100% del predio se superpone con el polígono de hidrocarburos clasificado como área reservada ambiental, estado ambiental, operador Agencia Nacional de Hidrocarburos, superficie continental.
Mapa de tierras de la ANH a fecha de corte 01/03/2021”, y ii. Energía Fuente: Isagen, Consorcios, PORVENIR II SAS, E.S.P empresas de energía (*) Verificar con ITG – Generación de energía: “El 100% del predio se superpone con el polígono de utilidad pública (PUP), CENTRAL_PR; Jaguas – Playas – Calderas, ent_declar: Ministerio de Minas y Energía. Fuente feature: Centrales_ Isagen_en_Operación. En tratándose de las afectaciones ambientales por hidrocarburos, la ANH39 indicó que el predio La Aurora, identificado con FMI 018-23909 no se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente, según el Mapa Oficial de Áreas de la ANH, fecha 09-09-2022.
Frente a la superposición de energía, si bien en el expediente no se tiene ningún informe al respecto, en la sección resolutiva de esta providencia se dispondrá comunicar este fallo de restitución al Ministerio de Minas y Energía, a Isagen y al Consorcio Porvenir II SAS E.S.P. para que ante eventuales trámites que involucren al predio restituido denominado La Aurora, las víctimas restituidas tengan garantizada su participación. 5.
FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia consultada número 3 del 22 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, para en su lugar RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de JOSÉ ARNOLDO BURITICÁ GARCÍA y MARÍA ACENETH QUINTERO DE BURITICÁ, como su cónyuge al momento del 38 Con. 1 (archivo 3 de 16).
Ibíd. Trámites en otros despachos. Folios 13 a 20 de 29. 39 Con. 27. Ibíd. Trámites en otros despachos. Folios 13 a 20 de 29. Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 abandono forzado, identificados con las cédulas de ciudadanía números 70.031.603 y 21.999.306, de Medellín y San Carlos, respectivamente.
SEGUNDO: ORDENAR en favor de los anteriormente referidos, la restitución y entrega simbólica del predio rural denominado La Aurora, ubicado en la vereda El Chocó, del municipio de San Carlos (Ant.), de una cabida superficiaria según el ITP allegado por la Unidad de 0 hectáreas con 3506 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-23909 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), cédula catastral 05-649-00-01-00-00- 0012-0113-0-00-00-0000, fundo que a continuación se individualiza: COORDENADAS LINDEROS UBICACIÓN Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), lo siguiente respecto del predio con FMI 018-23909: 3.1.
Registrar la presente sentencia en la matrícula inmobiliaria referida. 3.2. Actualizar el área y los linderos del predio restituido, teniendo en cuenta el Informe Técnico Predial – ITP y la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. 3.3. Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, el derecho dominio quede a nombre de JOSÉ ARNOLDO BURITICÁ GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía número 70.031.603 de Medellín, en un 50%, mientras que el restante (50%) a nombre de MARÍA ACENETH QUINTERO DE BURITICÁ, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.999.306 de San Carlos, como su cónyuge al momento del abandono forzado. 3.4.
Cancelar las anotaciones donde figuran las medidas cautelares de (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. 3.5. Cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el predio (literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011). 3.6.
Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiarias, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes con tal finalidad.
Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días. 3.7. Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.
CUARTO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro de Antioquia y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), que en coordinación con la UAEGRTD-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad a través del Informe Técnico Predial – ITP, el Informe Técnico de Georreferenciación – ITG, y los archivos digitales cartográficos en formato shape Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 (SHP).
En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia, es decir, a los ITP.
QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV: 5.1. La inclusión de los restituidos, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, debiendo para el efecto, trabajar de manera articulada con la Alcaldía de San Carlos (Ant.) donde se encuentra ubicado el predio restituido.
Lo anterior de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. 5.2. Que los restituidos, sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y de las medidas de compensación; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socio económica así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las los restituidos.
SEXTO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de San Carlos (Ant.): 6.1. Que, a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud a los restituidos y al grupo familiar que lo integre, por lo que deberán ser evaluadas por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos e incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso. Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. 6.2.
Que a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los restituidos y de su grupo familiar, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. 6.3.
Que a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas, aplique en relación con el predio restituido, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años contabilizados a partir de la presente sentencia. Para el efecto, la UAEGRTD, hará llegar a la Administración Municipal referida copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio dispuesto.
SÉPTIMO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena Regional Antioquia, que de manera prioritaria y en favor de los restituidos y su núcleo familiar Consulta Proceso: De restitución y formalización de tierras Accionante: José Arnoldo Buriticá García Expediente: 05000 31 21 002 2022 00112 01 garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
OCTAVO: COMUNICAR este fallo de restitución al Ministerio de Minas y Energía, a Isagen y al Consorcio Porvenir II SAS E.S.P. para que ante eventuales trámites que involucren al predio restituido denominado La Aurora, las víctimas restituidas tengan garantizada su participación.
NOVENO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMO: Sin costas en esta instancia, porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estado a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Los magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO (Con salvamento de voto) CL