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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901

Parties: SOLICITANTE: JUVENAL ANTONIO MESTRA ESTRELLA (Q.E.P.D.), Y DE CATALINO JOSÉ, OSÉ DE LA CONCEPCIÓN, GABRIEL SANTANA Y JOSÉ DEL TRÁNSITO REYES CARMONA COMO HEREDEROS DE CATALINO REYES HERNÁNDEZ (Q.E.P.D.) Y ADRIANA CARMONA BARRAGÁN (Q.E.P.D.), A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (EN ADELANTE LA UAEGRTD O LA UNIDAD). \ OPOSITOR: JAIME ALBERTO MORENO PÉREZ Y LAS SOCIEDADES TODO TIEMPO SAS Y PEGADOS RESTREPO Y CIA SCA. \ VINCULADOS: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT-.T \ INTERVINIENTES: LA PROCURADURÍA 18 JUDICIAL II DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MEDELLÍN.

Descriptors: COMPETENCIA Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA Y CHOCÓ RESPECTO DEL CORREGIMIENTO DE BELÉN DE BAJIRÁ - Es de recordar, que el corregimiento de Belén de Bajirá hacía parte del municipio de Mutatá (Ant.), el que en 2017 varió su dependencia administrativa luego de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) al trazar el mapa de deslinde de los departamentos de Antioquia y Chocó lo incluyera en el territorio del municipio de Riosucio en el departamento del Chocó. Además, en reciente Ordenanza 162 del 9 de diciembre de 2022 la Asamblea Departamental del Chocó creó el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, con base en el numeral 6° del artículo 300 de la Carta Política, conformado por su cabecera municipal, y varios corregimientos, caseríos y veredas. En este punto, necesario señalar que el auto admisorio de la solicitud de los predios reclamados en restitución por el fallecido Juvenal Mestra (del 8 de noviembre de 2016), ordenó notificar el inicio del proceso al municipio de Mutatá, en los términos dispuestos en el literal d. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por lo que no se está en circunstancia de anulación, toda vez que esta Corporación es competente para conocer asuntos de dichas circunscripciones territoriales conforme lo estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA15 10410 del 23 de noviembre de 2015, aunado a que el Congreso de la República no ha definido esa circunstancia a través de una ley orgánica (num. 4º, art. 150 de la Carta

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2023-07-06

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Sentencia: 010 Radicado: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositor (s): Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.

Procede esta Sala Especializada a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia promovido por Juvenal Antonio Mestra Estrella (q.e.p.d.)1, y de Catalino José2, José de la Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona como herederos de Catalino Reyes Hernández (q.e.p.d.) y Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.), a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, en el que formuló de manera oportuna oposición Jaime Alberto Moreno Pérez y las sociedades Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, en el que al expediente 05045 31 21 001 2018 00093 01 se le acumularon los radicados 05045 31 21 001 2017 00005 01 y 05045 31 21 002 2016 01569 013. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido De conformidad con las solicitudes, Juvenal Antonio Mestra Estrella (q.e.p.d.), sucedido procesalmente por sus herederos4, pretende se le restituyan los primeros cinco predios que se relacionan a continuación, ubicados en la vereda Palmichal, del 1 Según el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 08676567, Juvenal Antonio Mestra Estrella quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1535439, falleció en Montería (Cór.), el 5 de julio de 2020, hora 04:45.

Cons. 52. “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho. 2 En la solicitud de restitución se señaló que actuaba en nombre de José Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona quienes reclaman sus derechos, al igual que en la sucesión de Adriana Carmona Barragán, sin embargo, a Catalino José Reyes Carmona le otorgaron poder para actuar en su representación José Concepción, Gabriel Santana Reyes Carmona y Adriana Carmona de Reyes.

Poderes obrantes en el cons. 32 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho. Rad: 2018-00093. Carpeta: “Demanda Catalino Reyes” - “Anexos”. Documento: “poderes hermanos”. 3 Al encontrarse cumplidos los criterios que define el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. 4 El legitimado en el proceso de restitución era Juvenal Antonio Mestra González, al haber fallecido aquel y su cónyuge Dora Isabel González deviene una sucesión procesal en sus herederos (art. 81 Ley 1448 de 2011).

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA corregimiento Belén de Bajirá, en el municipio de Mutatá (Ant.)5, corregimiento que en la actualidad hace parte del municipio de Riosucio, en el departamento de Chocó, mientras que Catalino José Reyes Carmona quien actúa en nombre propio y de sus hermanos6, el restante inmueble que se localiza en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, en Turbo (Ant.).

EXPEDIENTE RECLAMANTES PREDIO F.M.I. VEREDA CORREG. CÉDULA CATASTRAL ÁREA GEORRE. CALIDAD JURÍDICA 05045-31-21-001- 2018-00093-01 Juvenal Antonio Mestra Estrella El Brillante 007-45214 Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300029000000000 97 Ha. 7881 m2. Propietario El Porvenir 034-13675 (cerrado) 007- 45704 (actual) Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300020000000000 4802005000000300040000000000 56 Ha. 7323 m2.

Propietario 05045-31-21-002- 2016-01569-01 Juvenal Antonio Mestra Estrella Me Conviene 007-45781 Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300021000000000 13 Ha. 6738 m2. Ocupante El Delirio 034-13675 (cerrado) 007- 45704 (actual) Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300019000000000 4802005000000300040000000000 34 Ha. 7812 m2.

Ocupante Lote de Terreno 007-45781 Palmichal Belén de Bajirá 4802005000000300021000000000 20 Ha. 3858 m2. Ocupante 05045-31-21-001- 2017-00005-01 Catalino José Reyes Carmona y otros Buenavista 034-5352 Villa Rosa Nuevo Oriente 83720190000004000070000000000 82 Ha. 3179 m2. Propietario Invocaron la aplicación de las presunciones legales del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, con la finalidad de que se tengan como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros relacionados en la solicitud; como pretensión subsidiaria deprecaron la compensación (art. 97 Ibíd.). 1.2.

Fundamentos fácticos 1.2.1. En lo relativo a Juvenal Antonio Mestra Estrella (q.e.p.d.), el Incora le adjudicó el predio El Brillante por Resolución del 15 de diciembre de 1980, mientras que El Porvenir lo adquirió por compra celebrada con Sergio Manuel Galindo Berona a través de Escritura Pública 745 del 19-06-1986 de la Notaría Única del Círculo de Turbo, registrada en la MI 034-13675 ahora 007-54704 de la ORIP7 de Dabeiba.

En 1990 y 1993 el reclamante adquirió los predios El Delirio y Lote de Terreno por compra de mejoras a Carmelo Nisperuza y a un señor de apellido “Bravo”, respectivamente; mientras que en 1995 adquirió el inmueble Me Conviene a través de documento de compraventa de mejoras celebrado con León Furnieles, negocios que no alcanzó a protocolizar debido a la violencia que se sufrió en la zona. 5 En las solicitudes se estableció que los inmuebles se encuentran ubicados en el municipio de Mutatá (Ant.), no obstante, se debe tener en cuenta el actual diferendo limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó que está actualmente desatándose ante el Consejo de Estado, aunado a que el Congreso de la República no ha definido esa circunstancia a través de una ley orgánica, conforme lo establece el numeral 4º del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia que establece entre otras funciones: “Funciones del Congreso de la República, 4º.

Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias”. Además, en reciente Ordenanza 162 del 9 de diciembre de 2022 la Asamblea Departamental del Chocó creó el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, con base en el numeral 6° del artículo 300 de la Carta Política, conformado por su cabecera municipal, y varios corregimientos, caseríos y veredas. 6 En la solicitud se indicó que, a nombre de José Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona, y también en nombre de la sucesión de Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.). 7 La denominación hace referencia a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, entiéndase ORIP en adelante.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA La familia recibió amenazas, por lo que Dora Isabel González (q.e.p.d.), quien era la cónyuge del reclamante le dijo a Juvenal Antonio (q.e.p.d.) que vendiera las tierras, sin que aquel le hubiese hecho caso porque no pagaban lo que él pedía, motivo por el cual los paramilitares la asesinaron y obligaron a este a que se desplazara solo de la zona por causa de la violencia y enajenara sus terrenos a Jaime “Correa” (sic) por lo que él quiso pagarle, inmuebles que en la actualidad son de Fabio Moreno. 1.2.2.

De otro lado, se señaló en la solicitud de los hermanos Reyes Carmona, que en 1977 su padre Catalino Reyes Hernández (q.e.p.d.) le compró el predio Buenavista a Carmelo Nisperuza, por la suma de $1000 a $1500, tierra que posteriormente le adjudicó el liquidado Incora por Resolución 1906 del 15 de diciembre de 1980, registrada en la MI 034-5352, quien para ese entonces convivía con la que fue su esposa Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.), de cuya unión se procrearon varios hijos, entre ellos, los solicitantes Catalino José, José de la Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona, y la tierra era cultivada con plátano, yuca, maíz y arroz.

Hizo énfasis en que luego de la muerte de Catalino Reyes Hernández, por Escritura Pública 58 del 25 de enero de 1995 se realizó la liquidación de la sucesión intestada del causante, siendo la primera hijuela para su esposa Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.), mientras que la segunda para sus hijos atrás nombrados, quienes el 6 de marzo de 1996 se desplazaron del predio Buenavista, producto de la situación de violencia que se vivió en la zona por parte de los grupos paramilitares y guerrilleros quienes hicieron varios hostigamientos y “barridas” en todo el Urabá, situación en la que varios vecinos fueron asesinados lo que llenó de temor al grupo familiar y en razón de ello se fueron para diferentes zonas del país. Relató la solicitud, que según el Registro Civil de Defunción 08124563 Adriana Carmona falleció el 02-08-2011, quien al tiempo de los hechos aquí investigados quedó sola en el inmueble, donde recibió presiones por lo que debió vender su parte en $5.580.000, negocio que se protocolizó en la Escritura Pública 671 del 9-09-1996 a favor de Luis Fabio Moreno y Gabriel Jaime Sierra Moreno, los que a su vez, se apoderaron de la hijuela de los hermanos Reyes Carmona, junto con otras 18 hectáreas más que tenía uno de ellos, a través de la Escritura Pública 678 del 25- 08-1997, la cual fue corrida por el “supuesto” apoderado de aquellos Marco Fidel Tordecilla Guzmán para Todo Tiempo SAS, tierra que en la actualidad forma parte del inmueble de mayor extensión denominado Monteverde, dedicado a la ganadería. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitudes, notificaciones y traslados. 2.1.1. Expediente con radicado 05045 31 21 002 2016 01569 01 La solicitud8 fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) en auto del 08-11-20169.

La publicación del proceso (art. 86 lit. e) la Ley 1448/11), se realizó en el periódico El Espectador en su edición del 19 de febrero de 201710, mientras que el emplazamiento de los herederos indeterminados de José del Carmen, Dora Isabel y Wilson Mestra González, se efectúo en el diario El Tiempo el 15 de octubre de ese mismo año (2017)11.

En este punto, necesario señalar que, si bien la publicación en prensa del auto admisorio de la solicitud en relación con los predios denominados como Me Conviene y Lote de Terreno, se realizó identificándoseles a cada uno de ellos con el FMI 007- 45781 y no con la MI en la que en la actualidad se encuentran englobados, esto es la 007-45930, encuentra la Sala que el contradictorio se encuentra debidamente integrado sin que se encuentre el proceso en alguna causal de nulidad, por cuanto en todo caso, el titular inscrito de esta última matrícula (007-45930) que es la sociedad Pegados Restrepo y CIA SCA, como pasa a verse fue debidamente notificada y en la oportunidad legal descorrió traslado de la reclamación. Las entidades convocadas, Ministerio Público, la ANT12 y el municipio de Mutatá (Ant.), fueron notificadas mediante el correo institucional el 9 de noviembre de 201613.

Entre tanto, Todo Tiempo SAS por medio de “Marta” Cecilia Moreno Pérez, Jaime Alberto Moreno Pérez a través de su apoderada Blanca Elvia Pérez de Moreno14, la que a su vez es representante legal de la sociedad Pegados Restrepo y CIA SCA15, valiéndose de su apoderado judicial, fueron notificados del auto admisorio de la solicitud y se les corrió traslado de este el 2 de diciembre de 201616, descorriéndolo de manera oportuna el 16 de enero de 201717. 8 Fue presentada el 26 de septiembre de 2016.

Con. 2 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos”. Rad. proceso acumulado 2016-01569 9 Con. 3. Ibíd. 10 Con. 19. Ibíd. 11 Con. 22 - 25. Ibíd. 12 Agencia Nacional de Tierras – ANT. 13 Con. 6. Ibíd. 14 De conformidad con el poder general conferido por escritura pública 807 del 4 de marzo de 1988 de la Notaría Once del Círculo de Medellín (Ant.). 15 Con. 9.

Ibíd. 16 Con. 10. Ibíd. 17 Con. 15. Ibíd. Confrontado con el expediente escritural la oposición fue formulada el 16 de enero de 2017. Folios 152 a 223 C-1- Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA La agencia judicial en interlocutorio del 23 de marzo de 201818, ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del predio El Brillante (MI 007-45214) para ser acumulado al proceso 2016-00780 tramitado por su homólogo Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), mientras que en otro proveído de la fecha (23-03-201819), admitió la oposición presentada por Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, aunado a que en auto del 12 de junio de 201820, dispuso el periodo probatorio. 2.1.2.

Expediente con radicado 05045 31 21 001 2017 00005 01 Esta solicitud21 le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), que por auto del 30-01-2017 la inadmitió22 y una vez subsanada por la Unidad23, la admitió en proveído del 22 de marzo de 201724. Luego en interlocutorio del 03-05-201725, requirió a la Unidad que indicara si además de los herederos identificados de los causantes Catalino Reyes Hernández y Adriana Carmona, existen otros determinados, y, además, dispuso notificar a los herederos indeterminados de aquellos.

Las entidades citadas, como el Ministerio Público y el municipio de Turbo (Ant.), se notificaron a través del correo institucional el 24 de marzo de 201726. La publicación del proceso (art. 86 lit. e) Ley 1448/11), se llevó a cabo en el periódico El Espectador en su edición del 14 de mayo de 2017, mientras que el emplazamiento de los herederos indeterminados de los causantes Catalino Reyes Hernández y Adriana Carmona se surtió en el mismo diario (El Espectador) el 9 del mismo mes y año27.

Todo Tiempo SAS fue notificada mediante oficio #022928, entregado según la guía RN749743294CO de la empresa de mensajería 4-72, el 5 de mayo de 201729, sociedad que a través de abogado, descorrió traslado el 30 de mayo de 201730. La autoridad judicial en auto del 01-09-201731, admitió la oposición formulada por la referida sociedad, y abrió el periodo probatorio.

La secretaria del despacho dejó 18 Con. 28. Ibíd. 19 Con. 30. Ibíd. 20 Con. 30. Ibíd. 21 Presentada el 12 de enero de 2017. Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folio 2 de 502. 22 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 93 – 94 de 502. 23 Con. 31.

Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 95 a 118 de 502. 24 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 119 a 122 de 502. 25 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 157 - 158 de 502. 26 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho.

Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 129 a 141 y 161 a 166 de 502. 27 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 177 – 178 de 502. 28 Del 22 de marzo de 2017. 29 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folio 492 de 502. 30 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho.

Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 181 a 231 de 502. 31 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456”. Folios 2 a 5 de 401. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA constancia que se agotó la fase de instrucción, y remitió a esta Corporación el expediente 2017-00005-00 acumulado con el 2016-00780-00 y el 2018-00093-0032. 2.1.3.

Expediente con radicado 05045 31 21 001 2018 00093 01 El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), en auto del 09-04 201833 avocó conocimiento de la solicitud respecto del predio El Brillante con FMI 007-45214, trámite al cual le asignó el radicado 05045 31 21 001 2018 00093 00, asumiendo el caso en el estado en el que lo recibió del juzgado segundo homólogo de Apartadó. En proveído del 24-07-201834, abrió el periodo probatorio, y una vez agotado el mismo, el expediente 2018 00093 01 acumulado para ese momento con los radicados 2017-00005 y 2016-00780 fueron remitidos a esta Corporación. 2.2.

De los escritos de oposición. Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, a través de apoderado judicial, manifestaron en cada uno de los procesos atrás referenciados y bajo los mismos argumentos su oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, en los que se señalaron entre otras cosas que lo alegado en las solicitudes sobre el contexto de violencia que ocurrió en Turbo y Mutatá, no individualiza veredas como debiera ser para identificar la supuesta violencia que tuvo lugar en Villa Rosa y Palmichal, formulando como excepciones de fondo las denominadas: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y ii.

De la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes. 2.3. Fase de decisión (fallo). Esta Sala por auto del 13 de febrero de 201935 en relación con el proceso con radicado 2017-00005, tuvo como extemporáneas las oposiciones planteadas por Todo Tiempo SAS, pero advertido el Tribunal que la secretaría del despacho instructor no incorporó o dejó constancia del Acuerdo CSJANTA17-2451 del 18-05- 201736, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, autorizó el cierre de algunos de los despachos judiciales de Apartadó durante los 32 Con. 31.

Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456”. Folios 368 de 401. 33 Con. 37. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 1 al 147”. Folios 5 y 6 de 281. 34 Con. 37. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 1 al 147”. Folios 11 a 16 de 281. 35 Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho.

Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456”. Folios 373 a 385 de 401. 36 Circunstancia advertida en auto del 13 de marzo de 2019, Con. 31. Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 3 folio 01 al 07”. Folios 4 y 5 de 15. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA días 23 y 24 de mayo de 2017, esta Sala Especializada, en auto del 11 de abril 2019, dejó sin efecto lo resuelto en anterior proveído (del 13-02-19), en su disposición primera (Exp. 2016-00780)37, y avocó conocimiento de la solicitud del radicado 05045 31 21 001 2017 00005 00 (art. 79 Ley 1448/11)38, teniendo como pruebas las aportadas, y decretó otras39, proceso acumulado al expediente 05045 31 21 001 2018 00093 0140.

Por otra parte, en relación con el expediente 05045 31 21 002 2016 01569 01, por reparto le correspondió al Despacho 02 de esta Corporación, que por auto del 09- 10-201941, remitió dichas diligencias para ser acumuladas al expediente 05045 31 21 001 2018 00093 01, en garantía de los principios de economía y unidad procesal. Ejecutoriada la anterior providencia, el Despacho 01 de esta Sala en auto del 21-11- 2019, dispuso previo a definir competencia y de la acumulación procesal, requerir a la UAEGRTD para que allegara las MI 007-45704, 007-45781 y 007-4593042.

Más tarde, por auto del 23-01-202043, se avocó conocimiento de la solicitud del radicado 05045 31 21 002 2016 01569 01, y se tuvo como pruebas las aportadas, lo que se iteró en el expediente 05045 31 21 001 2018 00093 01, en este evento por auto del 21 de marzo de 201944 por el que se avocó conocimiento y se tuvieron como pruebas las aportadas. 2.4.

Intervención del Ministerio Público. La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 2 de febrero de 202145 incorporó su intervención a través del concepto 008 del 20-03-2020, que corresponde al sumario 05045 31 21 001 2016 01804 01 al que le fue acumulado el expediente 05000 31 21 101 2018 00093 01.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 37 Numeral primero. 38 Numeral segundo. 39 Numeral tercero. 40 Numeral cuarto. 41 Con. 4 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 42 Con. 9 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 43 Con. 15 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 44 Con. 37.

Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 2 folio 148 al 321”. Folios 3 y 4 de 347. 45 Consecutivo 47 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Es de recordar, que el corregimiento de Belén de Bajirá hacía parte del municipio de Mutatá (Ant.), el que en 2017 varió su dependencia administrativa luego de que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC al trazar el mapa de deslinde de los departamentos de Antioquia y Chocó lo incluyera en el territorio del municipio de Riosucio en el departamento del Chocó. Además, en reciente Ordenanza 162 del 9 de diciembre de 2022 la Asamblea Departamental del Chocó creó el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, con base en el numeral 6° del artículo 300 de la Carta Política, conformado por su cabecera municipal, y varios corregimientos, caseríos y veredas.

En este punto, necesario señalar que el auto admisorio de la solicitud de los predios reclamados en restitución por el fallecido Juvenal Mestra46 (del 08-11- 201647), ordenó notificar el inicio del proceso al municipio de Mutatá, en los términos dispuestos en el literal d. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por lo que no se está en circunstancia de anulación, toda vez que esta Corporación es competente para conocer asuntos de dichas circunscripciones territoriales48 conforme lo estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA15-10410 del 23-11-2015, aunado a que el Congreso de la República no ha definido esa circunstancia a través de una ley orgánica (num. 4º, art. 150 de la Carta Política). 3.2.

Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto, luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD con las solicitudes allegó las constancias que se relacionan a continuación a través de las cuales se certifica la inscripción en el RTDAF49 de los siguientes solicitantes y predios: Expediente Reclamantes Predio M.I: Constancia Calidad j/dica Folio 05045-31-21-001- 2018-00093-01 Juvenal Antonio Mestra Estrella y Beatriz Elena Mestra González El Brillante 007-45214 CA 00100 del 29- 04-2016 Propietarios Portal50 El Porvenir 034-13675 (cerrado) 007-45704 (actual) CA 00100 del 29- 04-2016 Propietarios Portal51 05045-31-21-002- 2016-01569-01 Juvenal Antonio Mestra Estrella y Beatriz Elena Mestra González Me Conviene 007-45781 CA 00100 del 29- 04-2016 Ocupantes Portal52 46 Denominados El Brillante, El Porvenir, Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno 47 Con. 3.

Ibíd. Actuación surtida conforme a la anterior recapitulación en el radicado 05045 31 21 002 2016 01569 00 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 48 ACUERDO No. PSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras». 49 Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente. 50 Con. 2 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos”.

Exp. 05045-31-21-002-2016-01569-01 Folios 85 a 93 de 128. 51 Ibíd. 52 Ibíd. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA El Delirio 007-45704 (actual) CA 00100 del 29- 04-2016 Ocupantes Portal53 Lote de Terreno 007-45781 CA 00100 del 29- 04-2016 Ocupantes Portal54 05045-31-21-001- 2017-00005-01 Catalino José, José de la Concepción, Gabriel Santana, José del Tránsito Reyes Carmona, herederos de los fallecidos Catalino José Reyes Hernández y Adriana Carmona Barragán Buenavista 034-5352 CA 00690 del 17- 12-2016 Propietarios Portal55 Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los reclamantes y sus núcleos familiares. 3.3.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

De la misma manera, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.4. Consideraciones generales. El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra, pues “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”56.

La jurisprudencia constitucional a partir de exequibilidad de la Ley 1448 de 201157, estableció que este marco normativo hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, atendiendo los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar una paz estable y duradera. 53 Ibíd. 54 Ibíd. 55 Con. 31.

Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 01 al 252”. Folios 82 a 86 de 502. 56 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Fecha 30 de marzo de 2011. Exp: T-2858284. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 57 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA En este contexto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 Ibíd. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes, iii. La relación de las pretensas víctimas con los predios objeto de reclamo y su legitimación para incoar la correspondiente acción, iv.

Las oposiciones, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. 4.1. El contexto territorial de violencia. A pesar del diferendo limítrofe (Antioquia - Chocó), y aunque en las solicitudes de restitución se ubicó el contexto de violencia en el Urabá antioqueño, es evidente que más allá del conflicto entre los referidos entes territoriales, los hechos victimizantes aquí investigados de desplazamiento y despojo forzado que sufrieron las víctimas reclamantes, tuvieron lugar en los corregimientos de Belén de Bajirá y Nuevo Oriente, por lo que en este fallo se abordara la situación de orden público irregular que allí tuvo lugar, y de encontrarse probados los presupuestos axiológicos de esta acción de restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011, se dispondrán las órdenes a los entes territoriales competentes, quienes no podrán relegar su cumplimiento.

La Sala en varios fallos de restitución ha reconstruido los orígenes de la violencia que se vivió en el Urabá antioqueño – chocoano, de los que forman parte los Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA municipios de Mutatá y Turbo58, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales.

En las sentencias proferidas, se encuentran aquellas en las que ha fungido como opositores, entre otros, Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA59, por lo que en relación con dicho contexto nos remitiremos a lo allí manifestado. En reciente fallo #011 del 14 de julio de 202260, se hizo énfasis que en la sentencia del 11 de octubre de 201761 se realizó una síntesis del origen del conflicto armado en el Urabá antioqueño, donde se indicó que los paramilitares al mando del clan Castaño perpetraron innumerables crímenes y desplazamientos forzados, además de despojos de tierras quienes se apropiaron de diferentes cultivos especialmente de “Palma” y “Teca”; conflicto de tierras que en la región era considerado como un botín de guerra en palabras de Raúl Hasbún, reconocido comandante paramilitar.

Por otra parte, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, en Auto SRVR – Caso 004 – 040 del 11/09/201862, avocó conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de Urabá, en varios municipios de esa región, entre ellos, Turbo y Mutatá en el departamento de Antioquia y Riosucio en el departamento del Chocó, presuntamente cometidos en forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en el que se tuvieron en cuenta los informes que previamente fueron entregados por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y organizaciones de la sociedad civil como el CINEP, la Corporación Reiniciar, el Instituto Popular de Capacitación – IPC y la Ruta Pacífica de las Mujeres, en el que se identificó diferentes hitos históricos para la priorización: • El periodo comprendido entre 1986 y 1994, de fortalecimiento de las organizaciones sociales, la consolidación de la Unión Patriótica (UP), como partido político producto de los acuerdos entre el Gobierno nacional y las Farc-EP, así como la negociación de paz entre el Gobierno nacional y el Ejército Popular de Liberación (EPL) que derivó en la creación del partido político Esperanza, Paz y Libertad (EPL). 58 Fallos de restitución números 004 del 21-02-2019, 011 del 24-04-2019, 016 del 18-12-2020 y 011 del 14-07-2022.

Radicados: 05045-31-21-002-2016-00814-01, 05045- 31-21-002-2016-01814-01, 05045-31-21-002-2018-00146-01, y 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el 05000-31-21-101-2018-00093-01, respectivamente, M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 59 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2016-00814-01, fallo de restitución 004 del 21-02- 2019.

Exp. 05045-31-21-002-2016-01814-01, sentencia 011 del 24-04-2019, y 011 del 14-07-2022, expediente: 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el 05000-31-21-101-2018-00093-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 60 Expediente: 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el 05000-31-21-101-2018-00093-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 61 En este fallo se reiteró que en sentencia #014 del 8-10-2018 Rad: 05045-3121-001-2015-0625-00, se reiteró la sentencia del 11 de octubre de 2017 proferida dentro del radicado 05045-3121-001-2014-001183-00.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 62 Magistrada. Nadiezhda Henríquez, Julieta Lemaitre, Óscar Parra, Catalina Díaz, Belkis Izquierdo. Consultado en línea – 28 de abril de 2023. Disponible en Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/sala_de_reconocimiento/20180911-Auto_SRVR-040_11- septiembre-2018%20-%20Avoca%20conocimiento%20caso%20004.pdf Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA • El segundo periodo (1994 - 1997) se caracteriza por la consolidación del poder de las Farc-EP, las masacres dirigidas contra desmovilizados del EPL y el repliegue militar de las Farc-EP hacia el sur y el occidente del Urabá. Al final de este periodo se destaca la consolidación de las estructuras nacionales de los grupos paramilitares bajo el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el reconocimiento de las personerías jurídicas a las organizaciones conocidas como Convivir. • El tercer periodo (1997 – 2002) fue una etapa de continuidad de la guerra en la disputa por la dominación y el control territorial por los actores armados, que también produjo graves violencias a la población civil en el Darién chocoano. Como hechos notorios se destaca la Operación Génesis llevada a cabo por la fuerza pública. • El cuarto periodo (2002 – 2006) está enmarcado en la política de Seguridad Democrática del Gobierno nacional y el proceso de Justicia y Paz con las AUC. • El quinto periodo (2006 – 2010) es el de post-desmovilización de las AUC, caracterizado por el surgimiento de bandas criminales y de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). • El sexto periodo (2010 – 2016) se caracteriza por el reconocimiento del conflicto armado colombiano, la expedición de leyes sobre la reparación integral a las víctimas y restitución de tierras, la materialización del proceso de paz entre el Gobierno nacional y las Farc-EP y el comienzo de los diálogos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN)63 La UAEGRTD en el “Documento análisis de contexto – veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutatá y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo”64, de octubre de 2015, señaló que la zona microfocalizada se encuentra en una posición geográfica estratégica para el desarrollo de importantes actividades económicas, así como para el establecimiento de actividades legales e ilegales.

En la década de los 70 las FARC fueron quienes ejercieron su dominio social y territorial hasta mediados de la década de los 90 cuando las AUC entraron a disputar ese territorio, por medio de una estrategia sistemática de victimización y de violación a los DIH de campesinos y pobladores, lucha que además de ser antisubversiva, fue de estrategia económica, pues en cooperación entre empresarios y ganaderos de la región pretendió la transformación de la vocación campesina de la zona y la concentración de grandes extensiones de tierra para la implementación de proyectos agroindustriales a gran escala.

Revela este documento, que los corregimientos de Nuevo Oriente y Bajirá son límites geográficos entre Antioquia y Chocó, que según el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, ha favorecido en la zona el desarrollo de actividades legales e ilegales “[…] se presenta como un territorio que ha sido disputado por los grupos armados irregulares, que han luchado por mantener su presencia, expandiéndose o contrayéndose, de acuerdo al ritmo y las circunstancias de la confrontación armada, así como a las alianzas y rivalidades que se tejen en torno al manejo de lo ilícito y las conveniencias estratégicas65”. 63 Tomado del informe de prensa JEP prioriza situación territorial en la región de Urabá – consultado en línea el 28 de abril de 2023 - https://www.jep.gov.co/Sala-de- Prensa/Paginas/JEP-prioriza-situaci%C3%B3n-territorial-en-la-regi%C3%B3n-de-Urab%C3%A1.aspx 64 Con. 32.

Ibíd. Trámite en el despacho. Carpeta: “Contexto de violencia”. Documento “DOCUMENTO DE ANALISIS DE CONTEXTO DAC NUEVO ORIENTE Y PALMICHAL.pdf”. 65 Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos. Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño. Disponible en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf 8 Testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolección comunitaria.

Los ejercicios de información comunitaria son una metodología mediante la cual se recolecta información aportada por los solicitantes; sus núcleos familiares, líderes u otras personas de la comunidad que tengan alguna relación con el predio o conocimiento del contexto de la zona intervenida antes, durante o después del desplazamiento o despojo.

Este tipo de información –junto con la institucional- permitirá conocer a los titulares de derecho, la calidad jurídica e identificación física del predio y los hechos que ocasionaron el abandono o despojo. De acuerdo con artículos, 2.15.1.4.3. del Decreto 1071 de 2015 que reglamenta las funciones de la Dirección Social de la Unidad de Restitución de Tierras. 9 testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolección comunitaria.

Minuto 4.24-4.57 Audio 2 Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Específicamente, a partir de la ocupación territorial de las FARC desde la década de los 80, es que germinó en los 90 el proyecto paramilitar impulsado, además, por la lucha “contra insurgente”, por los intereses geoestratégicos del narcotráfico y económicos de importantes gremios de Antioquia, estrategia militar que tuvo como objetivo la defensa de capitales privados frente a las extorsiones y presiones de las guerrillas, dando paso a las alianzas con empresarios bananeros de la región y a la consecución de tierras que representaran un alto valor productivo como las utilizadas para ganadería extensiva, las cuales en palabras de un reclamante “allá la guerra no fue de los paras contra la guerrilla, allá la guerra fue de los ricos que ya sabían cómo eran las tierras, fue de los ricos, financiando a los paracos para que nos quitaran las tierras”66.

En el documento se aborda en el capítulo V el desplazamiento forzado y abandono de tierras en las veredas “Palmichal – Nueva Esperanza” y “Villa Rosa – Nuevo Oriente – Nueva Estrella” entre los años 1996 – 1999, así: “[…] la zona sur de Urabá, especialmente los límites entre Turbo y Mutatá con el departamento de Chocó, fueron (sic) un punto geográfico estratégico para la consolidación del proyecto paramilitar en la región. Tras su violenta incursión entre los años 1994 y 1995, las AUC desplazaron y victimizaron a centenares de campesinos de la zona y situaron allí las operaciones del frente Alex (sic) Hurtado, El Bloque Bananero y posteriormente en 1999, el Bloque Elmer Cárdenas (…) Siguiendo la citada investigación; las AUC al mando de Vicente Castaño, en asociación con los grandes capitales de la región y bajo la comandancia del señor Raúl Hasbún planearon con premeditación la toma militar y social de la zona, para posteriormente implementar allí su macro proyecto económico: (…) De hecho, un reclamante señala que, al tiempo de la violencia paramilitar, él fue contactado por el señor Gabriel Jaime Sierra para que sirviera de intermediario en la compra de predios en la vereda: Bueno el señor Jaime sierra fue el primero que llegó a la tierra, el primero llegó donde los Tordecillas que eran FIDEL, OSCAR y PACHO, Jaime Sierra los Tordecillas presentaban a Jaime Sierra con los vecinos y los llevaban donde había pasto y así fue como lo conocí, el negocio con ellos era que le llegaban con un lote de ganado lo que le cabía a la finca o sea el pasto que tenía la finca.

El negocio duró así como seis años eso fue desde 1990 hasta 1996, las utilidades del ganado y los pagos fueron bien hasta 1995, el último año fue cuando Jaime Sierra llevó al tío FABIO MORENO a presentarlo y manifestó que “este es mi tío él es el de la plata es él que nos va a ayudar y a mí me dijo que si RESULTABA ALGUIEN QUE QUISIERA VENDER POR AHÍ LA TIERRITA QUE LES DIJERA QUE FABIO Y JAIME ESTABAN COMPRANDO Y QUE LAS NEGOCIARA PARA QUE YO LIBRARA LA MITAD CON LA UTILIDAD DEL GANADO OSEA (sic) QUE CON LA UTILIDAD DEL GANADO LIBRABA LA MITAD DE LA TIERRA QUE ME VENDIERAN, yo no pagaba, yo solo negociaba la tierra, quien pagaba era JAIME SIERRA”67.

(…) la Fiscalía Cuarta Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, ha determinado que el señor Gabriel Jaime Sierra hace parte del grupo de empresarios que en asociación con los paramilitares implementaron el proyecto palmicultor en la zona, a costa del desplazamiento forzoso de cientos de familias campesinas.

El reclamante de tierras que fue contactado por el señor Gabriel Jaime Sierra continúa su relato así: “Yo me vine a vivir para apartado (sic) y como para octubre de 1996 me llamó JAIME SIERRA y me dijo que fuera a la finca por las marcas de ganado y yo me negué inicialmente y me manifestó que si Abilio era el más guebudo (sic) entonces le manifesté que solo no iba y me dijo que me daba un acompañamiento, yo pensé que eran vaquero y me encontré fue con gente armada, de ahí nos fuimos y en la casa de Máximo Nisperuza mataron al hermano de Manuel Oviedo, lo sé por qué yo iba por las marcas algunos del grupo se devolvieron del camino y yo escuché los tiros luego supe que fue ese muchacho al que mataron, y de ahí me vine y Jaime me llamo y me dijo que el tío FABIO MORENO se quedaba con la tierra a cambio del ganado que se habían robado, después en noviembre Jaime Sierra me llama y me dice que habían mandado a unos paramilitares a buscar el ganado y que había que pagarles 8 millones de pesos y que se los iban a sacar de la plática de la tierra que me había quedado”68. 66 Testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolección comunitaria.

Minuto 52.36 – 52.53. 67 DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR RECLAMANTE DE TIERRAS. Septiembre 14 de 2015. Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Antioquia. Sede Apartado. 68 DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR RECLAMANTE DE TIERRAS. Septiembre 14 de 2015. Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Antioquia. Sede Apartado Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Al indagar al reclamante sobre el por qué relacionaba al señor Gabriel Jaime Sierra, contestó: “Porque uno veía a JAIME SIERRA con ellos que iban para la finca, y tenían brazaletes que decían AUC y de color amarillosa, toda la vereda lo sabe porque eso se veía”.

El desplazamiento en las veredas objeto de esta demanda y el posterior despojo de tierras del que fueron víctimas sus actuales reclamantes es explicado por los investigadores Restrepo y Flórez así: Tras el discurso contrainsurgente y pacificador del paramilitarismo se escondió la implementación por la fuerza del modelo político y económico con el cual se identificaba la llamada “Casa Castaño”.

La persecución de Urabá como un gran terreno subutilizado, desarticulado de proyectos agroindustriales alternos al de la golpeada industria bananera, se capitalizó a finales de la década de 1990 y fue bajo su égida que se arrebataron miles de hectáreas a través de ventas forzadas y a bajo precio, falsificaciones y suplantaciones, y otras tipologías jurídicas y materiales del despojo.69” En este mismo documento70 se afirma que de acuerdo con los estudios registrales y de títulos, la mayoría de los predios reclamados en restitución hacen parte de un englobe de tierra denominado “finca Monte Verde”, de propiedad de la sociedad Todo Tiempo SA (Todo Tiempo SAS), la que según investigación realizada por los periodistas Flórez y Restrepo se describe así: “Finca de aproximadamente 1000 H (sic) ubicada en las veredas Los Cedros, Palmichal y Nueva Esperanza del corregimiento de Belén de Bajirá, del municipio de Mutatá; y en la vereda Villa Rosa, del corregimiento de Nuevo Oriente del Municipio de Turbo.

Está destinada a la cría y engorde de ganado vacuno y a la siembra de palma aceitera. En noviembre de 2008 contaba con 100 H (sic) de palma africana sembradas con edades de aproximadamente cinco años. Como propietaria de ese predio figura la sociedad Todo Tiempo S.A. cuyos representantes legales son Blanca Elvia Pérez de Moreno y Juan Carlos Pérez Moreno. Desde enero de 2008 Todo Tiempo S.A. mantuvo relaciones comerciales con la sociedad Aceites S.A. una planta extractora de aceite de palma ubicada en Santa Marta.

Está afiliada a la Asociación de Ganaderos del Urabá Grande, Aganar S.A, desde 1999 y mantiene relaciones comerciales con la sociedad Subastas Ganaderas del Urabá Grande, Suganar S.A. desde el año 2000. La finca Monteverde fue objeto de ocupación por parte de la Mesa Nacional de Trabajo Campesina para el Programa de recuperación de Tierras.71” (Resalto propio).

(…) En su proceso de registro, la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Antioquia- sede Apartadó, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro, un estudio de títulos sobre los predios reclamados y parte de la respuesta obtenida fue: Se observa acumulación por parte de la Sociedad Todo Tiempo S.A. toda vez que se observa que son de su propiedad varios predios que tienen origen en adjudicaciones de baldíos, los adquiere después de 1998, en vigencia de la resolución 041 de 1996 que para el municipio de Mutatá el área máxima de las UAF es de 46 H. (sic) En atención a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, una persona no puede adquirir más de una Unidad Agrícola Familiar que hubiese sido inicialmente adjudicada como baldío”.

En el documento “Informe Técnico de Cartografía Social” elaborado el 28/07/201572, se señaló que antes de 1995 no sucedieron hechos drásticamente violentos en la región, pues fue a partir de la llegada de los grupos paramilitares que se perpetraron un sinnúmero de hechos de violencia que alteraron las dinámicas sociales ya establecidas, como se consigna en los siguientes relatos de diferentes reclamantes: “Esas tierras no tenían precio, no se vendían, mi papá fue fundador, él no vendía esas tierras en vista de que no vendían había que matarlos, porque matándolos a ellos los otros cogían miedo y se iban, y preciso, los mataron a ellos y todo mundo se fue, el que no se hubiera ido lo hubieran matado y había que vender la tierra por lo que fuera, sino lo mataban”.

“Ahí los que tenían forma de comprar la tierra era Jaime Sierra, pero tienen que arreglarse con Miguel Tordecilla que es el que conoce el terreno, Jaime Sierra le daba después a Jaime Uribe y a Fabio Moreno, ya había un cliente que se llamaba Gonzalo Jiménez ese compraba para Jaime Uribe y Jaime Sierra le compraba a Fabio Moreno”. “Antes de violencia (sic) no se conoció a Fabio Moreno, yo llegué a esas tierras en el año 71 y nosotros nunca oímos mentar a Jaime Moreno (sic), a fines de 1997 fue que Jaime Sierra le estaba comprando tierras a Fabio Moreno”.

“Apenas comenzaron a matar gente, fue que (Fabio Moreno) comenzó a tener fincas”. 69 Restrepo Juan Diego y María Flórez. Mutatá conflicto, despojo y resistencia. SE, Medellín – Antioquia. Septiembre de 2014. P 39. 70 “DOCUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO – Veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutatá y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente” 71 Restrepo Juan Diego y María Flórez.

Mutatá conflicto, despojo y resistencia. SE, Medellín – Antioquia. Septiembre de 2014. P 79 72 Con. 32. Ibíd. Trámite en el despacho. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento “Jornada de recolección comunitaria.pdf”. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA “… Fabio Moreno, Jaime Sierra, Rubén Sierra y Luis Sierra son los dueños de todo el rededor (sic) de Nuevo Oriente, excepto Jaime Uribe, que después entró y compró lo que más pudo; entre esas dos familias entre los Sierra y los Uribe se hicieron dueños de casi toda esa tierra de Barranquillita hasta Los Cedros que son muchas hectáreas, son como 20 mil hectáreas”.

(Resalto propio) La Unidad en el informe de prueba social elaborado en Los Cedros73, indicó que esa vereda se localiza a cuatro kilómetros del casco urbano de Belén de Bajirá, en donde sus predios que lo componen están asociados a titulaciones de baldíos, posesiones y negociaciones privadas desde los años 70, se presentaron hechos violentos lo que produjo desplazamiento forzado y despojo de tierras, y se identificó, entre otras, las siguientes circunstancias: i. La vereda tiene tres propietarios grandes, ii.

Una parte pertenece a Fabio Moreno. El cual entra a la tierra en 1996 hasta la actualidad, iii. La parte que sale a Bajirá le pertenecía a Teresa Castaño de la sociedad “Todo Tiempo” desde (1996 a 2008) pero no saben si todavía sea de propiedad de ella (…). La mayoría de las tierras se usan para ganadería y palma, y iv. Las fincas quedaron englobadas.

Asimismo, el “informe técnico de línea de tiempo”74 elaborado por el área social de la Unidad el 27-07-2015, da cuenta el poblamiento que se dio en región, y posteriormente la presencia de actores que son asociados por los reclamantes de tierras a los hechos de abandono y despojo de predios: 1990-1995 1991 Desplazamiento forzado y abandono de tierras por parte de la de la familia Ramírez en ocasión a las amenazas de las FARC Palmichal y Nueva Esperanza Asesinato de Eladio Álvarez hechos violentos generados por las FARC 1995 Entra a la zona los "Tangueros" también conocidos como los "mochacabezas" y los "bolsillones" Secuestro y asesinato de Juan Alvarado Bajirá Abandono y venta de tierras por temor de entrada de grupos paramilitares Palmichal y Nueva Esperanza 1996 Época de mayor violencia, identificado como el terremoto paramilitar Entrada por el rio León y primera masacre de las AUC Acciones violentas relacionadas con cuerpos descuartizados y arrojados en potreros Reunión convocada por las AUC en la cual comunican la entrada de este grupo a la zona Nuevo Oriente Asesinatos Selectivos Ranchería Intimidaciones generalizadas por parte de las AUC causa desplazamiento masivo, en tan solo 8 días Nuevo Oriente, Palmichal y Nueva Esperanza Desaparición de Nilson Osorio Desaparición de Miguel Morales Nuevo Oriente Asesinato de Juan Ávila Medellín Asesinato de Nuris Furnieles Chigorodó Desplazamiento forzado familia Furnieles Venta masiva de predios, a través de terceros Palmichal y Nueva Esperanza 1997 Asesinato de Manuel Guzmán y José Guerra Palmichal y Nueva Esperanza Negocios de tierras entre Emiro y Jaime Sierra por 8 millones de pesos Nando Cardona intermediario de la Familia Sierra para compra del predio de la familia Medrano 2001 Venta de predios de la familia Díaz Oviedo a la familia Moreno Palmichal y Nueva Esperanza Actualmente (2015) Identifican 28 predios en ocupación de Fabio Moreno Economía: Ganadería extensiva Palmichal y Nueva Esperanza La Defensoría del Pueblo regional Urabá Darién aportó al proceso en relación con hechos delictivos ocurridos en la zona, atribuibles a grupos armados ilegales a partir de 1995, un total de veintiún archivos digitales, emitidos por la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH – Sistema de Alertas Tempranas – SAT75.

En conclusión, de la nutrida relación de información relacionada, resulta evidenciado que en el área donde se ubican geográficamente los predios objeto de reclamo, 73 Con. 32. Ibíd. Trámite en el despacho. Carpeta: “contexto de violencia”. Documento “Informe de Prueba Social.pdf”. 74 Con. 37. Ibíd. Trámite en el despacho. “CONSTANCIA LINKS CUADERNO 1: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EozsIwY4qMZCsTFpKDd nAPQBKVYAnW2ub7LFJPDVyKlo-A?e=As6DaC.

Carpeta: “Pruebas demanda”. Documento: “INFORME TÉCNICO DE LÍNEA DE TIEMPO”. 75 Con. 39. Ibíd. Trámite en el despacho. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA entiéndase el Urabá antioqueño – chocoano, sufrió intensamente el conflicto armado, lo que generó graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos, y de otras modalidades delictivas, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria76.

Panorama generalizado de violencia que en relación con la tierra obligó a que muchas personas moradoras de los corregimientos de Nuevo Oriente y de Belén de Bajirá, no tuvieran otra opción distinta que abandonarlas, enajenarlas, cederlas o transferirlas en condiciones evidentemente irregulares para escapar del entorno de inseguridad que permeó la región. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de los reclamantes. 4.2.1. El fallecido Juvenal Antonio Mestra Estrella, quien pretendía la restitución de los predios El Brillante, El Porvenir, Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno, al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas estableció como fecha del abandono el 24-10-1996 por causa de los paramilitares, y de despojo el 28-01-1997, por parte de Todo Tiempo SA.

Del vínculo con las tierras, estableció que en 1970 Juvenal Mestra llegó a vivir a Nuevo Oriente, donde le negoció un terreno baldío a León Furnieles, adjudicado posteriormente por el entonces Incora en 1980 con el nombre de El Brillante. En 1986 le compró a Serbio Manuel Galindo El Porvenir (56 Ha. 3700 m2), que junto con otras 82 hectáreas acumuló un total de 239 Ha. 6900 m2, fundos en su totalidad dedicados a la ganadería y a la agricultura y vivió el reclamante junto con su familia de manera tranquila a pesar de que se oyó mencionar que la guerrilla en 1985 pidieron vacunas y asesinaron a “Tocayo Leudo” porque había prestado servicio militar, hasta 1996 que el núcleo familiar se tuvo que desplazar gota a gota a Montería, cuando en dicha ciudad los paramilitares asesinaron a Dora Isabel González quien fuera la esposa del solicitante, y al cabo de un mes Marco Fidel Tordecilla, le insistió a Mestra Estrella que vendiera las fincas, negocio que realizó a aquel mediante un poder a favor de Todo Tiempo SAS y a escondidas de sus hijos77.

El Registro Civil de Defunción con indicativo serial 2251896, señala que Dora Isabel González Mora falleció en Montería, el 24-10-1996, por muerte violenta – arma de 76CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 77 Con. 37. Ibíd. Trámite en el despacho.

“CONSTANCIA LINKS CUADERNO 1: D1 F49 C1 R05045312100220160156901 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EozsIwY4qMZCsTFpKDd nAPQBKVYAnW2ub7LFJPDVyKlo-A?e=As6DaC Carpeta: “Pruebas demanda”. Documento: “pruebas generales que son aplicables.pdf”. Folios 1 a 6 de 359. 77 Con. 39. Ibíd. Trámite en el despacho.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA fuego78, mientras que el RCD79 (indicativo serial 08042643), determina que Wilson Mestra González, por muerte natural falleció en Chigorodó, el 24-10-201480.

Juvenal Mestra (q.e.p.d.), en Montería el 6-11-2009, le confirió poder a su hija Beatriz Elena Mestra para que lo representara en todo lo relacionado con la devolución de la finca El Brillante, por cuanto “[…] me fue quitada por los grupos levantados en arma (sic). Las AUC. Esta (sic) finca tiene 250 hectáreas y lo cual tenía 35 años de estar en posesión de esta Finca (sic)”81.

En el formato único de declaración de la entonces Acción Social82, diligenciado en Chigorodó el 19-11-2009, Juvenal Mestra (q.e.p.d.) indicó que el desplazamiento se dio por grupos armados irregulares, luego de que masacraron a varios habitantes de la región que tenían propiedades, y que hasta su casa fueron varios hombres armados quienes le advirtieron que tenía que salir por las buenas o por las malas de la zona porque de lo contrario lo asesinarían.

En el sistema de información VIVANTO, Juvenal Antonio Mestra Estrella junto con su núcleo familiar, se registra con el FUD/CASO NE000067896, en estado incluido, por homicidio, con fecha de siniestro el 24/09/1996, por parte de “autodefensas o paramilitares”, en hechos ocurridos en Montería (Cór.)83. Igualmente en estado incluido, en el en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, bajo el código de declaración 1178171, por desplazamiento forzado en hechos ocurridos el 20/06/1996 en el municipio de Chigorodó (Ant.)84, mientras que con el código 923087, por hechos ocurridos el 10/08/1996 en el municipio de Turbo (Ant.).

La Asistente de Fiscal I /Coordinación de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín de la Fiscalía General de la Nación, por oficio 534 FNG-DNFEJP del 15-12-2015, manifestó que la situación de Juvenal Mestra y Beatriz Mestra, registran Sijyp 409987 y 3355357, a cargo del F- 13-Montería y F-17-Medellín, bloque Casa Castaño y Bananero, respectivamente85.

También, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 156 Seccional de Apoyo al Despacho 48 de la DJT, por oficio radicado 20180440041191 del 19/11/2018, certificó que registra como información, que según el registro SIJYP 409987, reportante Juvenal Antonio Mestra Estrella, hace alusión al homicidio de 78 Ibíd. Folios 65 y 66 de 359. 79 Entiéndase RCD como Registro Civil de Defunción. 80 Ibíd. Folio 67 de 359. 81 Ibíd. Folio 70 de 359. 82 Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

Ibíd. Folios 167 a 174 de 359. 83 Con. 39. Ibíd. Folio 183 de 359. 84 Ibíd. Folio 189 de 359. 85 Ibíd. Folio 326 de 359. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Dora Isabel González Mora, en hechos ocurridos el 24-10-1996 en Montería, caso asignado a la Fiscalía 13 que documenta a las autodefensas “Casa Castaño”86.

Beatriz Elena Mestra González ante la Notaría Única del Círculo de Apartadó, en la declaración extrajuicio número 10389 del 18-11-2009, narró que en 1996 fue desplazada de las tierras objeto de reclamo ubicadas en Villa Rosa (251 Ha.), luego de que los paramilitares asesinaron a su progenitora Dora Isabel González, y les advirtieron al resto de familia que debían irse de inmediato porque si no también serían asesinados, dejando tirados sus animales, junto con sus cosechas de maíz, arroz, plátano, yuca, etc. habiendo vendido la hectárea de tierra a $250.000, hechos denunciados ante la Fiscalía de Justicia y Paz de Apartadó87.

También, Manuel Antonio “Padierna” (sic) y Laureano María Gómez Contreras en la declaración de voluntad extraproceso rendida ante el mismo círculo notarial, el 11- 09-2015, manifestaron conocer de manera personal a Juvenal Mestra hacía más de 40 años, poseedor de un predio rural de 20 hectáreas destinado a la agricultura, inmueble que le compró a Vicente Bravo Cuadrado en 1990 por documento privado el cual se encuentra extraviado, quien en 1996 por presiones de irregulares lo tuvo que abandonar y en la actualidad es ocupado por otras personas88.

En el Controlador de Reclamaciones de Tierras de la Comisión Regional de Restitución de Bienes de Antioquia (cód. int. 22661), Beatriz Mestra determinó que el despojo tuvo lugar en 1996, debido a la violencia que se vivió en la región por parte de Jaime Sierra, predios que en la actualidad tiene Fabio Moreno, estableciéndose como observación que la reclamante, salió de la vereda en compañía de sus hermanos y sobrinos debido a la presencia de irregulares quienes los presionaron a vender sus fincas las cuales no querían enajenar, por lo que su papá después que le asesinaron a Dora Isabel, debió malvender los terrenos a Fidel Tordecilla por “$60.000” (sic), luego que le advirtió que la zona no se iba a componer89.

La Personería de Chigorodó (Ant.), el 27 de noviembre de 2009 certificó que Francisco y Beatriz Elena Mestra González fueron víctimas del presunto delito de desplazamiento forzado en la vereda Villa Rosa, del municipio de Turbo (Ant.)90. 86 Cons. 38 Ibíd. Trámite en el despacho. Documento “Cuaderno 1 folio 1 al 147.pdf”. Folio 222, 231 a 234 de 281. 87 Con. 37.

Ibíd. Folio 140 de 359. 88 Ibíd. Folios 141 y 142 de 359. 89 Ibíd. Folios 146 y 160 de 359. 90 Ibíd. Folios 162, 163 de 359. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Juvenal Mestra Estrella en el interrogatorio rendido91, indicó que en 1985 adquirió El Brillante, donde construyó una vivienda y residió con Dora González, asesinada luego en Montería, con la que tuvo varios hijos llamados Beatriz Elena, Ernesto Antonio, Josefa del Carmen, Demetrio y Rafael Mestra González, y adquirió los inmuebles colindantes El Porvenir y Lote de Terreno por compra a Serbio Galindo, mientras que El Delirio a Carmelo Nisperuza, y Me Conviene a Dionisio Furnieles, tiempo en el que el orden público era “bueno”, y luego de que tumbó el monte los dedicó a potreros y a la agricultura con la siembra de arroz y maíz, fundos que debió abandonar en 1996 con su familia, en razón de la violencia que se vivió, pues los paramilitares asesinaron a muchas personas, circunstancia por la que se desplazó a la capital Cordobesa, habiendo perdido sus bestias y ganado.

En cuanto a los predios que reclama en restitución, indicó que, en razón de la violencia, todos en 1996 se los enajenó a Jaime Sierra por $60.000.000, quien los pagó en dos contados y le manifestó que los necesitaba para un cuñado, fundos que en la actualidad son de propiedad de Fabio Moreno. De Marco Fidel Tordecilla dijo conocerlo, pero con él nunca celebró ningún negocio, y del homicidio de Dora González señaló ocurrió en Montería, antes que fuera obligado a enajenar sus fincas.

Beatriz Elena Mestra González en el interrogatorio rendido, señaló que su padre Juvenal Mestra (q.e.p.d.), primero adquirió El Brillante donde inicialmente toda su familia residió, que a través de escritura pública obtuvo el predio El Porvenir por compra a Serbio Galindo, y por compraventa El Delirio, Me Conviene y Lote de Terreno, tierras en la que todos sus hermanos se distribuyeron y establecieron sus respectivas viviendas junto con sus cosechas, en donde en 1994 antes del desplazamiento la zona era muy sana, se oía que operaba la guerrilla quienes por el sector Los Cedros asesinaron a “Tocayo” porque había prestado servicio militar.

Al referirse al orden público entre 1995, 1996 y 1997, aseveró que en 1997 ya no estaban los grupos irregulares, en 1996 fue el desplazamiento cuando ingresaron las autodefensas quienes siempre amenazaban que le compraban a la viuda más barato, hecho victimizante en el que se oía la bulla de la gente que había sido asesinada. Manifestó que en 1996 una vez su padre dejó abandonados los terrenos debido a las amenazas que recibió por parte de los paramilitares, se fue para 91 Cons. 37 Ibíd. D1 F297 C1 R05045312100220160156901 https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/ErCfNQcI7lIiMdRkaPTFrEBC4ge0wxbSy8vaS9wBJ5gXw?e=ohQNhZ.

Obran los interrogatorios de los reclamantes Juvenal Antonio Mestra González, Beatriz Elena, María Josefa, Rafael, Demetrio y Ernesto Mestra González. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Montería, hasta donde Fidel Tordecilla quien era un vecino y reconocido comisionista de Jaime Sierra lo buscó y le dio $60.000.000 porque la zona no se iba a componer.

Del desplazamiento que sufrió su familia, indicó tuvo lugar a partir de agosto de 1996, circunstancias de violencia que conllevaron a que su progenitora Dora González fuera asesinada el 24 de octubre de ese año a las 8 de la noche en Montería, porque no quería vender sus tierras, pues decía que el fruto de su trabajo era para sus hijos, hechos denunciados en la Fiscalía General de la Nación sede Montería y Apartadó, habiendo recibido ayudas humanitarias e indemnización administrativa, misma fecha (24-10-1996) que su hermano Rafael quien había quedado en la mayoría se desplazó de Bajirá a la capital cordobesa.

Las anteriores circunstancias fueron convalidadas por María Josefa Mestra González, quien en el interrogatorio señaló que los predios objeto de reclamo los adquirió su padre por compra, habiendo establecido su lugar de residencia en El Brillante, fundo que junto con El Porvenir, El Delirio, Me Conviene y Lote de Terreno fueron destinados a la agricultura, los cuales tuvieron que abandonar en 1996 debido a la violencia que se vivió en la zona, circunstancias por las que su progenitora fue asesinada en Montería, y al no poder retornar su papá no tuvo más que remedio que enajenar sus terrenos a quien así se lo exigió, lo que fue denunciado ante las autoridades competentes, negando conocer si Marco Fidel Tordecilla amenazó a Juvenal Mestra (q.e.p.d.) para que le vendiera los fundos a Todo Tiempo SAS.

Por su parte, Rafael Mestra González aseveró que su padre Juvenal Mestra vendió los predios objeto de reclamo en razón de la violencia que se vivió en la región. Demetrio Mestra González indicó que su padre adquirió por compra los fundos objeto de reclamo, dedicados por toda la familia a la agricultura y a la ganadería, al tiempo que el orden público era tranquilo en la zona, y explotaron hasta 1996, cuando en Palmichal se presentaron varios hechos de violencia, como asesinatos, lo que hizo que fuera duro trabajar y su papá recibió amenazas directas mientras que él y sus hermanos por miedo se fueron de la región. Aseveró que después del crimen de su mamá, Juvenal Mestra le enajenó todos los terrenos a Fidel Tordecilla comisionista de Jaime Sierra, inmuebles que en la actualidad son de los Moreno, junto con una finca que era suya denominada La Carolina y otros lotes que forman 130 hectáreas.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA De Fidel Tordecilla manifestó es su cuñado.

Negó conocer si su padre vendió los fundos a través de aquel, y realizó negocios con Jaime Sierra desconociendo que este se quedó con las tierras de su papá, quien luego se las enajenó a Fabio Moreno. Ernesto Mestra González en etapa de instrucción, dio cuenta como su padre adquirió los fundos a partir del año 1956, los cuales dedicaron a la agricultura y construyeron viviendas, hasta que en 1996 los “parascos” o “Los Mochacabezas” hicieron desplazar a toda la familia a Montería, pues decían que los campesinos debían vender sus terrenos porque si no le compraban a la viuda más barato, tiempo en el que su papá Juvenal Mestra fue amenazado por estos irregulares para que vendiera sus inmuebles, lo cuales fueron enajenados en Montería a Fidel Tordecilla, cuñado de su hermano Demetrio, al que nunca su papá le otorgó poder para negociarlos, los mismos que en la actualidad son de Fabio Moreno, y están dedicados a la ganadería. 4.2.2.

Catalino José Reyes Carmona quien actúa en nombre propio y de algunos de sus hermanos pretende en restitución el predio Buenavista. Al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas aseveró que en 1977 su padre se lo compró a Camilo Nisperuza por $1000 a $1500, cultivado con plátano, yuca, maíz, arroz, y residió toda su familia por un lapso de 20 años, hasta el 6 de marzo de 1996 que los paramilitares y la guerrilla asesinaron indiscriminadamente a varios vecinos, so pretexto de colaborar con el enemigo, saliendo desplazados de la región algunos de sus hermanos, quedando la tierra al cuidado de su progenitora, quien fue presionada por personas de Medellín para enajenar la totalidad del fundo en $5.580.00092.

El Registro de Defunción con indicativo serial 570837 certifica que Catalino Reyes Hernández falleció en Turbo, el 13-11-1984 por un derrame cerebral93, mientras que quien fuera su cónyuge Adriana Carmona de Reyes según el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 08124563, murió en Moñitos (Cór.) el 28-08-201194. El 19 de junio de 2009, la seccional de investigación judicial de la Policía Nacional, certificó que ante esa unidad de investigación criminal, Catalino Reyes Carmona instauró denuncia penal por el delito de desplazamiento forzado, donde aparece como víctima el mismo denunciante, remitida a la Fiscalía Seccional Turbo95. 92 Cons. 33 Ibíd. Carpeta: “Demanda Catalino Reyes”.

Subcarpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “SRTDF.pdf” 93 Cons. 70 Ibíd. 94 Cons. 33 Ibíd. Carpeta: “Demanda Catalino Reyes”. Subcarpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Registro de defunción.pdf”. 95 Cons. 33 Ibíd. Carpeta: “Demanda Catalino Reyes”. Subcarpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Constancia policía y denuncias fiscalia.pdf”.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Igualmente, Catalino José Reyes Carmona en el interrogatorio practicado96, aseveró que reclama el predio Buenavista en razón a que desde 1977 hizo presencia la guerrilla en la vereda Villa Rosa, en marzo de 1996 los paramilitares ingresaron a la región por el lado de Puerto Rico, sembraron el terror, se llevaron a tres muchachos cuyos cadáveres de dos de ellos fueron encontrados en Nuevo Oriente y el restante fue desaparecido, además, tildaron a muchas personas de auxiliadores de la guerrilla por lo que fueron desplazados masivamente de la zona, circunstancia por la que su progenitora le enajenó a Fabio Moreno su hijuela (42 Ha.), quien se aprovechó y se apropió de la parte de sus herederos que no habían vendido sus derechos a sus otros hermanos (José Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona), apropiándose de la totalidad del fundo objeto de reclamo (84 Ha.).

Debido a las circunstancias de violencia narradas, inicialmente el reclamante y sus hermanos se fueron algunos para Chocó y otros tantos para Córdoba, quedando por un tiempo su progenitora en el predio Buenavista. En el caso de Catalino se tuvo que ir para Llano Rico en 1996, de donde también salió desplazado en 1997. Al tiempo que incursionaron los paramilitares a Villa Rosa, Jaime Sierra ingresaba a mirar las tierras que iba a adquirir a través de Fidel Tordecilla para Fabio Moreno. Negó el reclamante que tanto él como José Concepción, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona le hayan conferido poder a Fidel Tordecilla para enajenar a Fabio Moreno la hijuela que comprendía sus derechos y las cuotas partes de sus restantes hermanos que suman 42 hectáreas del predio Buenavista.

Al ponérsele de presente un supuesto poder con el que se realizó la negociación, no reconoció como suya la firma, desconociendo cómo los compradores hicieron el negocio, y advirtió que las rúbricas las pudieron haber tomado cuando estuvieron en la nómina de Todo Tiempo SAS, y que la única vez que estuvo en la notaría de Chigorodó, fue cuando suscribió el negocio que realizó Concepción Reyes a favor de Hugo Marín. De la tierra que se reclama en nombre de su progenitora (42 Ha.), advirtió que esa situación fue ventilada de manera verbal con su familia, quienes consintieron que se pidiera en nombre de la sucesión, junto con la otra mitad de la finca Buenavista.

Las anteriores circunstancias, fueron convalidadas por el solicitante José Concepción Reyes Carmona97, quien manifestó que tras la muerte de su padre Catalino Reyes Hernández, la finca Buenavista le correspondió a la que fuera su 96 Cons. 35 Ibíd. D1 F289 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuD0PCL0 tIFPpPV71rRj5HoBlQaY2Jrw4iqtc4j7eFHXiQ?e=MEdfvP.

Video: Interrogatorios reclamantes 2017_05. MP4. 97 Cons. 35 Ibíd. D1 F289 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuD0PCL0 tIFPpPV71rRj5HoBlQaY2Jrw4iqtc4j7eFHXiQ?e=MEdfvP. Video: Interrogatorios reclamantes 2017_05. MP4. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA cónyuge y a sus hijos, tierra que era explotada por ella, hasta que llegó el tiempo de la violencia a la vereda Villa Rosa donde los paramilitares constantemente se llevaban a la gente, la golpeaban, la desaparecían o las masacraban como les ocurrió a tres muchachos de la familia Villadiego y Luis Salinas, además, amenazaron a los ahora reclamantes para que salieran porque se estaba poniendo pesado, y al cabo de tres meses, Fidel Tordecilla le dijo a su mamá que iba hacer ella sola en el fundo que le vendiera a Fabio Moreno, quien le pagó $5.000.000 con el que Adriana Carmona (q.e.p.d.) compró 5 hectáreas en Moñitos, hechos denunciados ante las autoridades.

De la negociación realizada, refirió que su progenitora vendió lo que le correspondió a Fabio Moreno (42 Ha.), sin embargo, este se apoderó de la parte del reclamante y de los hermanos que no habían enajenado sus derechos (de 4 hermanos en total: José Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona), para un total de 84 hectáreas, junto con otras 18 hectáreas de propiedad de José Concepción que están siendo reclamadas en otro trámite de restitución. Reveló que después del desplazamiento, no tuvieron otra opción distinta que pedirle trabajo a Fabio Moreno. Negó que tanto su mamá como alguno de sus hijos, le hayan otorgado poder a Fidel Tordecilla para enajenar el predio Buenavista a Fabio Moreno, quien al ponérsele de presente dicho documento, no reconoció como suya la firma que allí obra, pues ni él ni el resto de la familia han firmado para ello.

Gabriel Santana Carmona Reyes98 en su interrogatorio manifestó que a sus 22 o 23 años salió desplazado de Villa Rosa para Montería con su esposa, sus hijos y su progenitora Adriana Carmona (q.e.p.d.), después de que su vecino Fidel Tordecilla buscó a su madre, a quien le ofreció que le compraba el terreno, para lo cual le pagó $5.000.000 por el predio Buenavista, dinero con el que aquella compró en Moñitos 5 hectáreas, negocio que su mamá prefirió hacer para preservar su vida y la de su familia.

De Fabio Moreno dijo que andaba en la región con Fidel, a quien nunca le otorgó poder para enajenar la finca a su nombre. El despacho instructor recibió, igualmente, la declaración de Manuel Salvador Reyes Carmona99 quien señaló que por más de 21 años ha trabajado con Fabio Moreno fumigando sus tierras ubicadas en Nuevo Oriente. Aseveró que Catalino reclama en 98 Cons. 35 Ibíd. D1 F289 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuD0PCL0 tIFPpPV71rRj5HoBlQaY2Jrw4iqtc4j7eFHXiQ?e=MEdfvP.

Video: Interrogatorios reclamantes 2017_05. MP4. 99 Cons. 35 Ibíd. D1 F295 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EutlX3qrYV FDld- 6VTOqM-ABeibdwO0sjBQuXkII_eSfZQ?e=XdYzUq. Video: 20170918_1556.mp4. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA restitución el predio Buenavista, el cual él no pide porque no le gustan los problemas, aunado a que su derecho antes de la violencia se lo enajenó a uno de sus hermanos, finca que en su conjunto fue vendida, desconociendo las circunstancias particulares de la negociación celebrada por su progenitora con Fidel Tordecilla del que señaló compró otros terrenos en la zona, en un tiempo en el que se presentó violencia en el Urabá, eran asesinadas diariamente dos o tres personas, y cierto día él junto con otros lugareños fueron torturados y amenazados de muerte.

En razón de las circunstancias de violencia narradas, su madre en 1996 autorizó la venta del predio Buenavista por lo que fuera, antes de que los asesinaran, hechos por los que el declarante buscó a Fidel reconocido por comprar fundos en la región a favor de Jaime Sierra, quien pagó el precio impuesto de $5.000.000 en dos cuotas, momento en que firmaron los correspondientes documentos y salió toda su familia para Las Flórez y Las Mujeres en Córdoba, tiempo en que también salieron desplazados sus vecinos Juvenal Mestra, Laureano Gómez y Hugo Marín (a quien la quemaron su vivienda), habiendo regresado a la región Manuel Salvador al cabo de tres años cuando la situación se calmó, encontrando que el ganado y las bestias se habían perdido, y que la finca que en la actualidad es de Fabio Moreno. José del Tránsito Reyes Carmona en el interrogatorio recepcionado100, manifestó que tampoco reclama en restitución el predio Buenavista, pues es trabajador de Fabio Moreno desde hace 12 años, desconociendo las circunstancias particulares de la negociación por las que sus hermanos le enajenaron la tierra a su vecino Fidel Tordecilla, sin haber firmado ningún documento para vender la parte de la herencia de su padre por la que recibió $600.000 la cual gastó en cosas personales.

En este punto, necesario es señalar que si bien Manuel Salvador y José del Tránsito Reyes Carmona dicen no estar reclamando en restitución, ello es justificable porque como se dejó visto en la actualidad son empleados de Todo Tiempo SAS, sumado a que algunos de los hermanos vendieron sus derechos antes que se adelantara el trámite de la sucesión de su fallecido padre Catalino Reyes Hernández, y que desde la solicitud se advirtió que la reclamación la promovió Catalino José en nombre propio y de algunos de ellos, entre quienes se encuentra José del Tránsito, por lo que en lo relacionado con lo que le correspondería a la fallecida Adriana Carmona como cónyuge de aquel al momento de los hechos victimizantes aquí investigados, la 100 Cons. 35 Ibíd. D1 F295 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EutlX3qrYV FDld- 6VTOqM-ABeibdwO0sjBQuXkII_eSfZQ?e=XdYzUq.

Video: 20170918_1556.mp4. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA restitución jurídica y material dispuesta sería en favor de su masa sucesoral, donde sus causahabientes están en la posibilidad al momento que la Defensoría del Pueblo adelante el correspondiente trámite, de repudiar o no su derecho conforme a la legislación civil. 4.2.3.

En los procesos, a instancia de los opositores, se practicaron los testimonios que a continuación se resumen. El testigo Oscar Antonio Úsuga Rueda señaló que desde 1999 trabaja con Todo Tiempo SAS, conoce desde niño los predios objeto de reclamo, los cuales eran explotados por las familias reclamantes en ganadería101, adquiridos por la sociedad a partir de 1996 – 1997 hasta el 2007, debido a que los vendedores se los ofrecieron en venta a Fabio Moreno, tiempo en el que reconoció hubo problemas con las autodefensas y la guerrilla, lo que obligó a que finalizando 1996 la mayoría de vecinos de la región salieran, en el caso de los solicitantes se fueron para Córdoba, donde Adriana Carmona fue asesinada en Montería. Negó conocer a Gabriel Jaime Sierra de quien oyó compró tierras por Tumaradó para ganadería y que las autodefensas hayan cometieron masacres en la zona.

En las declaraciones practicadas a Gumercindo Manuel Peinado Cavadias102, anunció que por la violencia que se vivió en la región la comunidad se desplazó y enajenó sus tierras a Fabio Moreno a través de su vecino Fidel Tordecilla, debido al miedo y terror que generó la entrada de los paramilitares a partir de 1996, tiempo en el que por un lapso de ocho meses se prolongó la guerra en la zona, circunstancia por la que el mismo testigo se fue para Córdoba, donde permaneció un año y medio y retornó al siguiente año (97), cuando su familia le manifestó que la situación ya estaba calmada, enterándose que las fincas objeto de reclamo cambiaron de dueño, desconociendo las circunstancias particulares de las negociaciones.

El testigo, Manuel Peinado103 reconoció conocer a los reclamantes desde más de 40 años, tiempo en que los fundos solicitados eran de aquellos, los cuales enajenaron a los opositores entre 1997 al 2007 a través del comisionista Fidel Tordecilla, debido a que salieron asustados para Montería en 1996 cuando se presentó el fenómeno de la violencia, razón por la que también él se desplazó para Córdoba durante año y medio y luego regresó en 1997 cuando el orden público se normalizó. 101 Cons. 37 Ibíd. D1 F309 C2 R05045312100220160156901 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvtbXDsoSWhDsjksvAw.

MVQJSgBkEyyEhz39i5Ijg20nRBLyw?e=7muexd. Archivo: MVI_0785.MP4 y Cons. 35 Ibíd. D1 F291 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvVMJRplz pRPsP5awouPzFkBDEXXQBZmKnXWQy3kZOgXvA?e=gyeVfb. Video 20170913_1436.mp4. 102 Cons. 35 Ibíd. D1 F291 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvVMJRplz pRPsP5awouPzFkBDEXXQBZmKnXWQy3kZOgXvA?e=gyeVfb.

Video 20170913_1436.mp4 103 Cons. 37 Ibíd. D1 F309 C2 R05045312100220160156901 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvtbXDsoSWhDsjksvAw. MVQJSgBkEyyEhz39i5Ijg20nRBLyw?e=7muexd. Archivo: MVI_0783.MP4. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Otro declarante, Armando de Jesús Guerra Negrete104, argumentó que conoce a algunos de los reclamantes porque fueron sus vecinos en la década de los 90, tiempo en el que el orden público era normal y explotaban los predios reclamados en restitución, los cuales en la actualidad son de Todo Tiempo SAS, luego de que ellos mismos se los ofrecieron en venta a Fabio Moreno en un tiempo en el que el orden público era normal y quien vendía era porque quería, les daba ganas de irse, se aburrían del monte, negociaciones que suscitaron entre 1997 al 2007, sin que haya habido amenazas, y aunque había presencia de grupos irregulares no existieron hechos de violencia “no había problemas de nada”.

De Jaime Sierra Moreno dijo es socio de Fabio Moreno quien acumuló vastas extensiones de tierra y ganado en la región, andaba con mucha gente de civil que traía de Medellín. En refuerzo de su dicho, el declarante señaló que los irregulares que operaron en esa época en la región, entre los que citó a los paramilitares no obligaron a nadie a vender sus tierras, sin embargo, muchos campesinos enajenaron sus predios por temor, sumado a que fue muy poca la población que se marchó de la zona, citando entre 4 o 5 familias que lo hicieron, quienes en su decir eran muy temerosos o les daba miedo la situación de violencia. El testigo Juan Carlos Moreno Pérez105, indicó que su padre transportó carga desde Medellín al Urabá desde la década de los 70.

En 1990 – 1991 su familia empezó a dar ganado a utilidad en el Urabá a través de Los Tordecilla (Pacho, Oscar y Fidel), que para 1995 – 1996 los reclamantes le dijeron a Fidel Tordecilla que les ayudara a vender sus tierras porque se querían ir para Córdoba, estaban muy viejos, pretendían pensionarse, pues estaban cansados de trabajar, y luego de que este (Fidel) le comentó a su papá, les negoció sus fincas, junto con otros inmuebles colindantes, por el valor pedido y justo de la época $350.000 a $400.000 la hectárea, negocios en los que Fabio se preocupó porque la gente vendía e indagaba las razones de las negociaciones.

Del orden público en ese entonces, señaló el declarante que aún hoy es complicado en la zona del Urabá, pues siempre ha habido grupos armados que piden plata o carga, y que esa situación irregular no fue tenida en cuenta al momento que realizaron las negociaciones, negando que hayan tenido problemas con 104 Cons. 35 Ibíd. D1 F291 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvVMJRplz pRPsP5awouPzFkBDEXXQBZmKnXWQy3kZOgXvA?e=gyeVfb.

Video 20170913_1436.mp4 105 Cons. 37 Ibíd. D1 F309 C2 R05045312100220160156901 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvtbXDsoSWhDsjksvAw. MVQJSgBkEyyEhz39i5Ijg20nRBLyw?e=7muexd. Archivo: Interr- Juan Carlos-2016-01569.mp4. También en Cons. 35 Ibíd. D1 F291 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvVMJRplz pRPsP5awouPzFkBDEXXQBZmKnXWQy3kZOgXvA?e=gyeVfb.

Video 20170913_1436.mp4 Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA organizaciones irregulares, ni tampoco haber incumplido en sus negocios, además, que la constante en ese tiempo en todo el país era una tensa calma como lo es hoy, pero en el momento que sucedía algo la gente se ponía en modo de prevención, por cuanto podían suceder hechos que alteraban la paz.

También, señaló que nunca se valieron de las AUC para adquirir terrenos en el Urabá antioqueño y chocoano, pues de la supuesta violencia que ocurrió en la zona se enteraron había participado la guerrilla y las autodefensas gracias a los medios de comunicación. Hizo énfasis en que antes de 1997 – 1998, el orden público en la región era solo calma, a pesar que había que tomar precauciones, luego de esos años la situación se tensionó por cuanto hubo enfrentamientos armados entre diferentes grupos irregulares, y por comentarios se enteró que inicialmente había guerrilla y luego ingresaron los paramilitares, por lo que debieron tomar precauciones para ingresar al Urabá, donde sus propios vecinos les advirtieron que era delicado el orden público por la violencia que se presentó, circunstancias que el declarante y su progenitor Fabio Moreno conocieron de primera mano ocurrió en todo el país dada su actividad transportadora, la cual en 1996, era igual que 1991, 1992, 1993, y se complicó en 1998, al punto que un primo y un tío estuvieron secuestrados por la guerrilla y delincuencia común, su papá por no dejarse extorsionar y secuestrar se tuvo que ir de Medellín en 1993, algunos carros fueron retenidos por los paramilitares, como un camión cargado con leche para Colanta en San José de Nus, y otros eventos ocurridos en la Llorona, Cúcuta, Barrancabermeja y Entrerríos.

En el caso de Juvenal Mestra, aseveró que estando viviendo en la “casita” que deseaban tener en Montería, en su parte trasera al cabo de 8 – 9 meses después de haber hecho el negocio de los inmuebles reclamados en restitución, su esposa Dora González fue impactada por los tripulantes de un vehículo que pasaron haciendo disparos de manera indiscriminada.

De Gabriel Jaime Sierra Moreno dijo es su primo, tuvo ganados a utilidad en la zona, amigo de los Tordecilla, relación de amistad que se rompió a partir de 1998, luego que su familia lo denunció en la Fiscalía General de la Nación por una amenaza de muerte que hizo en su contra, y ante Corpouraba por daños ambientales que cometió contra la ciénaga Palo de Agua.

Marco Fidel Tordecilla en su declaración106, indicó que luego que murió Catalino Reyes Hernández, algunos de sus hijos y la que fue su esposa le ofrecieron en venta 106 Cons. 35 Ibíd. D1 F291 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EvVMJRplz pRPsP5awouPzFkBDEXXQBZmKnXWQy3kZOgXvA?e=gyeVfb.

Video: 2017098_0954.mp4. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA la tierra a razón de $250.000 la hectárea, porque se iban a ir de la zona sin dar ninguna explicación, la cual negoció por el justo precio de la época ($250.000), pago que realizó en dos contados cada uno del 50%, en un lapso de 6 a 8 meses para Fabio Moreno a través de un documento privado, cuya escritura pública se corrió en Chigorodó (Ant.), sin haberse dado cuenta que los reclamantes la hayan ofrecido a otras personas, tiempo en el que a pesar que había presencia de guerrilla el orden público era tranquilo, quienes hicieron varias reuniones con la comunidad y a partir de la llegada de los paramilitares aproximadamente en 1997 se presentaron situaciones de violencia, debido a los enfrentamientos armados.

Los opositores aportaron al proceso, un escrito signado en Mutatá el 21-12-2008107, asunto “declaración de venta finca Buenavista”, en la que José del Tránsito y Manuel Salvador Reyes Carmona, declararon “[…] confesamos que hace 11 años aproximadamente fue vendida la finca Buenavista (sic), al señor Fabio Moreno negociada por el señor Fidel Tordecilla que era de propiedad de mi mamá Adriana Carmona con una extensión de 42 has.

(sic) aproximadamente, ella me autorizó a mi (Manuel Salvador Reyes) y Catalino Reyes a hacer este negocio el cual se hizo por un valor de $12.000.000, incluidas otras 42 has. (sic) aproximadamente que eran la parte de la herencia que nos dejó mi papá a todos mis hermanos. En franca contradicción, algunos de los declarantes convocados a instancia de la parte opositora buscaron desconocer la realidad de la violencia que se vivió en el Urabá antioqueño – chocoano, del que forma parte Belén de Bajirá y Nuevo Oriente, por parte de grupos armados al margen de la ley, guerrilla y paramilitares quienes se disputaron el dominio territorial de la zona, describiendo como en el caso de Armando de Jesús Guerra Negrete la regularidad de las negociaciones de los predios objeto de reclamo, en un tiempo en el que las autodefensas no obligaron a nadie a enajenar sus tierras, sin embargo, muchos campesinos vendieron por temor de la violencia que suscitó en la que varias familias salieron desplazadas, mientras que Oscar Antonio Úsuga Rueda dio cuenta que para ese tiempo hubo problemas entre las diferentes organizaciones irregulares que allí operaron lo que obligó a que finalizando 1996 la mayoría de vecinos de la región se tuvieran que ir de la zona.

Si bien Juan Carlos Moreno Pérez en las versiones rendidas, trató de soslayar la realidad de la violencia que ocurrió en el Urabá para el tiempo que su familia adquirió los fundos objeto de reclamo, por cuanto en su decir los reclamantes les ofrecieron las tierras porque se querían devolver para Córdoba, estaban viejos, pretendían pensionarse porque estaban cansados de trabajar, son circunstancias que 107 Cons. 31 Ibíd. Documento: “Cuaderno 1 folio 01 al 252.pdf”.

Folio 339 de 502. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA desconocen el contexto contrario a la normalidad que se sufrió en la época en que los solicitantes y sus familias fueron víctimas de desplazamiento forzado, al punto que el mismo testigo reconoció que él y Fabio Moreno por su actividad transportadora conocieron de primera mano la situación irregular que ocurrió en todo el país desde 1991 la cual se complicó en 1998, narrando a profundidad diferentes circunstancias de las que algunos familiares y sus vehículos transportadores sufrieron.

Aunado a lo anterior, Marco Fidel Tordecilla en su declaración manifestó la legalidad de las negociaciones de tierra, sin embargo, de manera diáfana reconoció que, a partir de la incursión paramilitar en 1997, se presentaron situaciones de violencia, debido a enfrentamientos armados. En ese escenario de violencia, en clara violación a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de pobladores del Urabá antioqueño, del que forma parte Belén de Bajirá y Nuevo Oriente, los fallecidos Juvenal Antonio Mestra Estrella y Adriana Carmona Barragán, junto con sus respectivas familias fueron víctimas de desplazamiento forzado y en razón de ello tuvieron que abandonar las tierras que ahora se reclaman en restitución. Bajo esta consideración, vano resultó el desconocimiento de la violencia por los opositores, padecida en las zonas de ubicación de los fundos objeto de reclamo, que además constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia108.

En este escenario, a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que los fallecidos Juvenal Antonio Mestra Estrella y Adriana Carmona Barragán junto con sus respectivas familias, son víctimas de abandono y despojo forzado a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3° y 74), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 75 ibídem). 4.3.

Temporalidad del despojo, desplazamiento y/o abandono forzado. En el caso concreto se tiene probado, conforme a la prueba recaudada, que como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados que operaron en el Urabá antioqueño – chocoano, específicamente grupos de guerrilla y paramilitares, los fallecidos Juvenal Antonio Mestra Estrella y Adriana Carmona Barragán, junto con sus respectivos núcleos familiares fueron víctimas de 108 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA desplazamiento forzado en hechos que ocurrieron en 1996, mientras que los despojos aquí investigados tuvieron lugar entre ese mismo año 1996 y 1997 como se habrá de precisar más adelante; cumpliéndose de esta forma el elemento temporal que estipula el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto en sentencia C-588/19109. 4.4.

La relación sobre la tierra. 4.4.1. En los casos objeto de estudio surgen los siguientes escenarios. El primero de ellos, es la relación de “propietario” que tuvo Juvenal Mestra (q.e.p.d.) con los predios “El Brillante” y “El Porvenir”, al igual que la fallecida Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.) y sus hijos Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona con el fundo denominado “Buenavista”, al haberlos adquirido de la manera como se relaciona a continuación: Predio F.M.I: Adjudicatario / propietario Res.

Adj. y/o E.P. Adj. En sucesión E.P: COMPRADOR E.P: COMPRADOR E.P: COMPRADOR E.P: El Brillante 007-45214 Juvenal Antonio Mestra Estrella Res. 1905 del 15-12- 1980 Incora Medellín Todo Tiempo SA E.P: 040 del 28-11-1997 Notaría Única del Círculo de Chigorodó. El Porvenir 034-13675 (cerrado) 007-45704 (actual) Juvenal Antonio Mestra Estrella E.P: 745 del 19-06- 1986 Notaría Única del Círculo de Turbo.

Buenavista 034-5352 Catalino Reyes Hernández Res. 1906 del 15-12- 1980 Incora Medellín Hijuela #1. Adriana Carmona Barragán vda. de Reyes. E.P: 58 del 25-01-1995 Notaría Única del Círculo de Turbo. Luis Fabio Moreno Ruíz, Gabriel Jaime Moreno Ruíz. E.P: 071 del 09-09-1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó. Gloria María Sierra Luna - Carlos Mario Sierra Moreno E.P: 2251 del 31-12-1997 Notaría Quinta del Círculo de Medellín. Todo Tiempo SA E.P: 2407 del 09-09-2004 Notaría Quinta del Círculo de Medellín. Hijuela #2.

Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona. E.P: 58 del 25-01-1995 Notaría Única del Círculo de Turbo. Todo Tiempo SA 678 del 25-08- 1997 Notaría Única del Círculo de Chigorodó. 4.4.2. El segundo escenario planteado, es lo relacionado con los predios denominados “Me Conviene”, “El Delirio” y Lote de Terreno, sobre los cuales desde la solicitud se dejó establecido que fueron adquiridos por Juvenal Mestra Estrella (q.e.p.d.) entre los años 1990 a 1995, negocios que no fueron protocolizados en escritura pública ni registrados en la correspondiente matrícula inmobiliaria debido a la violencia que se vivió en la región; inmuebles que para ese entonces, tenían la naturaleza jurídica de baldíos, toda vez que carecían de antecedentes registrales, de ahí que la inicial relación jurídica de Mestra Estrella, fuera de la ocupante con respecto a los mismos. 109 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA En el escrito introductorio, igualmente, se advirtió que los predios El Porvenir y El Delirio en la actualidad forman parte del predio (No Te Arrepientas) identificado con la MI 007- 45704, el cual le fue adjudicado por el entonces Incora de Medellín a Jaime Alberto Moreno Pérez mediante Resolución 4734 del 02-01-1999110; mientras que las fincas Me Conviene y Lote de Terreno se asociaron al FMI 007-45781 (predio Me Conviene), el cual la misma entidad, le adjudicó a María Teresa Moreno Pérez por Resolución 647 del 22-07-2010111.

La relación jurídica de propietarios (El Brillante, El Porvenir y Buenavista) y de ocupantes (Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno), por parte de los reclamantes, se vio truncada en razón de los hechos de violencia descritos en acápites precedentes, situaciones que como se dejó precisado, motivaron el abandono de dichos terrenos en 1996, viéndose por demás obligados ante la imposibilidad de retornar, en condiciones evidentemente irregulares a enajenar esas tierras a Fabio Moreno Ruíz y Gabriel Jaime Sierra a través de Marco Fidel Tordecilla.

De este modo, los reclamantes mantuvieron una relación de propietarios y ocupantes, respectivamente, sobre los predios referidos, de ahí que al haberse producido el fallecimiento de Juvenal Mestra Estrella y Adriana Carmona Barragán, de la forma como se dejó establecido con anticipación, deviene que sus herederos se encuentran legitimados en la causa por activa en este proceso especial de justicia transicional (art. 81 de la Ley 1448/11)112. 5.

Las oposiciones formuladas por Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA. En escritos separados los anteriormente enunciados alegaron, que lo afirmado por la Unidad específicamente del contexto de violencia en Palmichal y Villa Rosa, donde se ubican los predios objeto de reclamo, se nutre de estudios y ensayos interdisciplinarios, como de páginas de internet, que no son más que notas periodísticas, análisis políticos, investigaciones sociológicas, estudios 110 Conforme se establece en la anotación #1 de la MI 007-45704.

Obrante cons. 12 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp. Acumulado 20160156900. Fl. 3 a 6 de 11. 111 Conforme se establece en la anotación #1 de la MI 007-45781. Obrante cons. 12 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp. Acumulado 20160156900. Fl. 3 a 6 de 11. 112 ARTÍCULO 81 LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75.

Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA antropológicos, que constituyen simples opiniones de la violencia ocurrida en Colombia.

Hicieron énfasis en que en las solicitudes se pretende vincular al paramilitar Vicente Castaño en realizar un proyecto agroindustrial, que significó el despojo de tierras para muchos campesinos, lo que constituye un “error de juicio”, por cuanto se trata de una situación distinta que buscaba en otras zonas la implementación de cultivos de palma, que en nada incidieron en las ventas realizadas por los reclamantes, máxime cuando dichas negociaciones se hicieron con “libertad de voluntad”.

En respuesta a los hechos de la solicitud, los opositores señalaron que muchos de ellos no les consta y tendrán que probarse, y otros tantos son falsos rotundamente, por lo que para la valoración de la prueba en forma integral sería suficiente afirmar que las declaraciones de los reclamantes son acomodadas para cumplir los requisitos de la Ley 1448/11, pensada para verdaderos despojos y abandonos, lo que no ocurrió aquí, pues siempre ha existido una relación cercana de actuales dueños con aquellos, sin ser de recibo el manto de duda que se pretende tejer en contra de la familia Moreno Pérez, cuando por más de 20 años han tenido relaciones comerciales y laborales.

Los opositores propusieron como excepciones de mérito las denominadas: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y, ii. De la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes. 5.1. Material probatorio. Ut supra113, se dejó establecido el escenario de violencia que se vivió en el Urabá antioqueño – chocoano, del que forma parte las veredas Palmichal y Nuevo Oriente, lo fue en clara violación a los derechos humanos y al DIH, situación que ha sido calificada como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia114, lo que apareja consecuencias probatorias115.

Entorno violento que conllevó a que los fallecidos Juvenal Antonio Mestra Estrella y Adriana Carmona Barragán junto con sus respectivas familias, tuvieran que desplazarse forzadamente de la zona y en razón de ello abandonar los fundos objeto de reclamo, los cuales en un ambiente evidentemente irregular no 113 En el contexto focal de violencia y calidad de víctima de los reclamantes 114 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 115 Código General de Proceso art. 167 Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA tuvieron otra opción distinta que malvenderlos a través de Marco Fidel Tordecilla a Luis Fabio Moreno Ruíz y Gabriel Jaime Sierra Moreno. De cara a las oposiciones formuladas, ab initio se advierte que fue mínimo el afán probatorio, pues no se aportaron al proceso medios de prueba que sostengan lo afirmado en los escritos de contradicción, como frente a la configuración de la calidad de víctima de los solicitantes y sus familias, o del despojo por aquellos padecidos.

Además, en este punto es de señalar que en párrafos anteriores se estudiaron las declaraciones vertidas por los reclamantes y en el caso de Catalino Reyes Carmona por dos de sus hermanos quienes dicen no estar reclamando en este proceso, así como por testigos a instancia de los opositores, como algunas documentales y otras pruebas alegadas, por lo que a continuación se analizará individualmente la situación de cada solicitante frente a los predios reclamados en restitución. 5.1.1.

Los predios que reclama en restitución Juvenal Mestra Estrella (q.e.p.d.). En nombre de Mestra Estrella se solicita la restitución de los predios El Brillante, El Porvenir, Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno, predios sobre los que se han realizado los negocios que se relacionan a continuación. De acuerdo a la MI 007-45214116 (anot. #1), el predio El Brillante le fue adjudicado al reclamante por el entonces Incora de Medellín por Resolución 1905 del 15-12-1980, acto administrativo protocolizado por Marco Fidel Tordecilla Guzmán mediante Escritura Pública 039 del 28-01-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, trámite que realizó aquel a través de un poder suscrito en Montería el 24-01-1997, y en la misma fecha presentado para su reconocimiento ante la notaría tercera de esa localidad, en la que Juvenal Antonio Mestra Estrella indicó se encontraba residiendo en la “Manzana 20 Lote 23 del Barrio La Unión” de esa ciudad, a favor de Tordecilla Guzmán, para que en su nombre y representación firmara la escritura de venta de los predios El Porvenir (FMI 034-0013675) y El Brillante117.

A partir de lo anterior, por Escritura Pública 040 del 28-01-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó118 (anot. #2 de la MI: 007-45214), Marco Fidel Tordecilla Guzmán actuando como apoderado del reclamante le enajenó a Todo Tiempo SA, 116 Cons. 8 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp: 2018-00093. 117 Cons. 36 Ibíd. Trámite en el despacho.

Exp: 2018-00093. Documento: “CUADERNO 1 FOLIO 01 AL 223.pdf”. Folios 371 a 374 de 446. 118 Cons. 10 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp: 2018-00093. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA los lotes de terreno El Brillante (101 Ha. con 3200 m2), y El Porvenir (56 Ha. con 3700 m2), cuyos linderos están identificados en los planos Incora B-255.457 y B-255.459, respectivamente, ubicados en el paraje Villa Rosa de Turbo, por valor de $20.600.000 recibidos en ese momento por el vendedor.

Los opositores aportaron una letra de cambio que tiene fecha de creación en Medellín, el 28 de abril de 1998, por la que Fabio Moreno R. se obligó a pagar a la orden de Juvenal Mestra la suma de $39.268.500, con fecha de presentación ante la Notaría Trece del Círculo de Medellín del “22 ABR. 1997”119. El Superintendente Delegado para la Protección y Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el estudio jurídico del predio El Brillante (MI: 007-45214)120, indicó que el inmueble registra (anot. #3) declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento y desplazamiento forzado, mediante Resolución 383 del 01-09-2008 del Comité de Población Desplazada de Mutatá a sociedad Todo Tiempo SA, y la prevención a los registradores de abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales (anot. #4).

En el análisis de la referida matrícula (007-45214), se señaló que sobre el predio no se encuentra inscrita medida de protección individual, y observó la acumulación por parte de Todo Tiempo SA, de varios inmuebles que tienen origen en adjudicación de baldíos, adquiridos después de 1998, en vigencia de la Resolución 041 de 1996 que para Mutatá el área máxima de UAF es de 46 hectáreas, lo que es prohibido conforme al artículo 72 Ibíd, así: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), en sentencia 089 del 29-06-2022 (Rad: 2016-00780), ordenó comunicar a este Tribunal ese fallo, en relación con la modificación de las áreas de los predios reclamados en los radicados 2018-00093 y 2017-00005121, por cuanto a 119 Cons. 36 Ibíd. Trámite en el despacho.

Exp: 2018-00093. Documento: “CUADERNO 1 FOLIO 01 AL 223.pdf”. Folios 371 a 374 de 446. 120 Cons. 36 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp: 2018-00093. Documento: “CUADERNO 1 FOLIO 01 AL 223.pdf”. Folios 113 a 118 de 446. 121 Ordinal DÉCIMO CUARTO. FMI ÁREA MUNICIPIO PROPIETARIO ACTUAL 007-45214 1013200 MUTATÁ SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. 007-45215 917500 MUTATÁ SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. 007-45216 563700 MUTATÁ SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. 007-43730 604438 MUTATÁ SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. 007-43143 449328 MUTATÁ SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. 007-43851 245627 MUTATÁ SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. 007-43140 384142 MUTATÁ SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. 007-43089 622000 MUTATÁ SOCIEDAD TODO TIEMPO S.A. Área total 47999335 479 Has + 9.935 m2 Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA partir de lo evidenciado en la inspección judicial practicada el 27-02-2018, requirió a la Unidad a través de su área catastral, cuya propuesta del polígono en la que se corrigieron los traslapes fue acogida.

La Unidad en el “informe técnico de aclaración traslape predios “Nuevo Pensar” y “El Brillante” (ID 61750 – 61857)”122, en el ítem “aclaración traslape entre el predio “Nuevo Pensar” y “El Brillante,” indicó: “Para la inspección del Predio (sic) “Nuevo Pensar” el día 27 de Febrero (sic) de 2018, se cargó en el equipo GNSS polígono en estado preliminar “P” del Id 61857 correspondiente al predio “El Brillante”, el cual contaba con un área de 105 ha 2061 m2 presentado un presunto traslape con el predio “Nuevo Pensar” en un área de aproximada de 10 ha 2763 m2 y con el cual se realizó el recorrido el día de la Inspección (sic).

Al verificar los documentos que individualizan el predio “El Brillante”, se puede determinar que el polígono que se llevó para la Inspección (sic) NO corresponde al polígono del predio georeferenciado el día 17 de de Noviembre (sic) de 2013 por la empresa contratista UT. GEO-PRECISION-GEOMATICA el cual tiene un área georeferenciada de 97 ha 7881 m2 como consta en el Informe Técnico de Georeferenciación y en el Informe Técnico Predial al igual que la Inclusion en el RTD con resolución RA 03523 del 18 de Diciembre de 2015 y Demanda presentada 26 de Septiembre de 2016 admitida 08 de Noviembre (sic) de 2016… (…) Por lo anterior, se define que en la colindancia Norte (sic) del predio “El Brillante” NO EXISTE TRASLAPE con el di 61750 Predio “Nuevo Pensar” como se puede observar en la siguiente ilustración: Siguiendo el hilo conductor, por Escritura Pública 745 del 19-06-1986 de la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.)123, el reclamante por compra celebrada con “Servio” (sic) Manuel Galindo Berona, adquirió el predio El Porvenir (56 Ha. 3700 m2), individualizado en el plano Incora B-255-459, instrumento público registrado en la MI 034-13675 (cerrado), inmueble que como se advirtió desde la solicitud en la actualidad forma parte del predio con FMI 007-45704 (No Te Arrepientas), el cual le 122 Cons. 38 Ibíd. Trámite en el despacho.

Exp: 2018-00093. Documento: “Cuaderno 1 folio 1 al 147.pdf”. Folios 130 a de 281 123 Cons. 36 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp: 2018-00093. Documento: “CUADERNO 1 FOLIO 01 AL 223.pdf”. Folios 371 a 374 de 446. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA fue adjudicado por el entonces Incora de Medellín a Jaime Alberto Moreno Pérez mediante Resolución 4734 del 02-01-1999124. En este sentido, se insiste que desde la solicitud se estableció que los predios El Porvenir y El Delirio forman parte del predio con FMI 007-45704, inmueble “baldío” denominado “No Te Arrepientas”, el que la Regional Antioquia del entonces Incora mediante Resolución 4734 del 02-01-1999, lo adjudicó definitivamente a Jaime Alberto Moreno Pérez, el cual cuenta con una extensión de 191 Ha. con 8532 m2, cuyos linderos se encuentran en el plano B-691-109125.

Mientras que el predio Me Conviene, conforme a la MI 007-45781126 (activo), por Resolución 647 del 22-07-2010 del entonces Incoder Medellín le fue adjudicado a María Teresa Moreno Pérez (anot.#1), posteriormente, por Resolución 464 del 5/7/2011 del Comité Local de Atención Integral a la Población Desplazada (anot. #3), levantó la prohibición impuesta a los registradores de inscribir enajenaciones por declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado, (anot. #2), para de esta manera por Escritura Pública 1966 del 18-11-2011 de la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, enajenar el terreno a la sociedad Pegados Restrepo y Cía SCA (anot. #4), la cual por el mismo instrumento público realizó un acto de englobe (anot. #5), dando lugar a la nueva unidad inmobiliaria 007-45930.

En la Escritura Pública 1966 del 18-11-2011 de la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, Martha Cecilia y María Teresa Moreno Pérez junto con Teresa de Jesús Tordecilla Guzmán le enajenaron a la sociedad Pegados Restrepo y Cía SCA, tres fundos los mismos que fueron englobados denominados: “Nuevo Paraíso” de 39 Ha. con 7370 m2 (MI: 011-10334), Carolina N°. 2 de 45 Ha. 3070 m2 (MI: 011-0010377), y Me Conviene de 40 Ha. 9733 m2 (MI. 011-10400)127. 5.1.2.

El predio que reclama en restitución Catalino José Reyes Carmona. El reclamante pide en restitución el predio Buenavista, el cual conforme a la MI: 034- 5352 registra las anotaciones que se relacionan a continuación: 124 Cons. 36 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp: 2018-00093. Documento: “CUADERNO 1 FOLIO 01 AL 223.pdf”. Folios 377 a 380 de 446. 125 Cons. 36 Ibíd. Trámite en el despacho.

Exp: 2018-00093. Documento: “CUADERNO 2 FOLIO 224 AL 357.pdf”. Folios 108 a 114 de 262. 126 Cons. 12 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp: 2016-01569. 127 Con. 37 Ibíd. Trámite en el despacho. Exp. 2018-00093. D1 F49 C1 R05045312100220160156901 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EozsIwY4qMZCsTFpKDd nAPQBKVYAnW2ub7LFJPDVyKlo-A?e=As6DaC.

Carpeta “Pruebas demanda”. Documento “Pruebas allegadas al proceso por los terceros.pdf”. Folios 52 a 73 de 70. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Esp.

Anot. ESPECIFICACIÓN DOC: ENTIDAD DE: A: anot. #1 Adjudicación de baldíos Res. 1906 del 15-12-1980128 Incora de Medellín Incora Reyes Hernández Catalino anot. #2 Adjudicación en sucesión hijuela #1.P.I E.P: 58 del 25- 01-1995129 Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.). Reyes Hernández Catalino Carmona Barragán vda. de Reyes Adriana anot. #3 Adjudicación en sucesión hijuela #2.P.I E.P: 58 del 25- 01-1995 Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.).

Reyes Hernández Catalino Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona. anot. #4 Compraventa mitad P.I. E.P: 071 del 09-09-1996130 Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.). Carmona Barragán vda. de Reyes Adriana Moreno Ruíz Luis Fabio - Sierra Moreno Gabriel Jaime anot. #5 Compraventa E.P: 678 del 25-08-1997131 Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.).

Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona. Todo Tiempo S.A. anot. #6 Aclaración a la E P #678 del 25-08-97 en cuanto al nombre correcto de los compradores E.P: 929 del 21-11-1997132 Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.). Gabriel, Concepción, Catalino Reyes Carmona y Tránsito Reyes Todo Tiempo S.A. anot. #7 Compraventa mitad P.I. E.P: 2251 del 31-12-1997133 Notaría Quinta del Círculo de Medellín. Moreno Ruíz Luis Fabio - Sierra Moreno Gabriel Jaime Sierra Luna Gloria María - Sierra Moreno Carlos Mario anot. #8 Compraventa derechos de cuota 50% E.P: 2407 09- 09-2004134 Notaría Quinta del Círculo de Medellín. Sierra Luna Gloria María - Sierra Moreno Carlos Mario Todo Tiempo S.A. anot. #9 Aclaración a E.P: 2407 del 09-09-2004 cita correcto nombres y apellidos de la vendedora Gloria Elena Sierra Luna y paz y salvos de cada predio E.P: 100 del 28-01-2005135 Notaría Quinta del Círculo de Medellín. Sierra Luna Gloria María - Sierra Moreno Carlos Mario Todo Tiempo S.A. anot. #10 Prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la Ley 1152 de 2007 (medida cautelar).

Formulario 042 del 07-09-2007 Personería municipal de Chigorodó Adriana Carmona de Reyes De la tradición del inmueble, se destaca que si bien en la anotación #04 del FMI 034- 5352, se inscribió que el negocio se realizó por E.P: 071 del 09-09-1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, sin embargo, con las pruebas aportadas con la demanda se allegó la E.P: 671 de esa misma fecha (09-09-1996) y círculo notarial, por la que Adriana Carmona Barragán viuda de Reyes le transfirió a título de venta a Luis Fabio Moreno Ruíz y Gabriel Jaime Sierra Moreno, quienes actuaron a través de su agente oficioso Marco Fidel Tordecilla Guzmán, la mitad del predio Buenavista, por la suma de $5.580.000 recibidos a entera satisfacción de la vendedora.

Como quiera que se vislumbra un error en el registro, se dispondrá que la ORIP de Turbo proceda a corregir la inscripción de la anotación #4 de la unidad inmobiliaria 034-5352, en el sentido que el negocio que allí se perfeccionó se protocolizó en la Escritura Pública 671 del 09-09-1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó y no como equivocadamente allí se consignó. Luego, por medio de la E.P: 678 del 25-08-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó136, se estableció que Marco Fidel Tordecilla Guzmán actuando como apoderado según poder que se señaló fue protocolizado en ese instrumento público, 128 Cons. 66 Ibíd. Trámite en el despacho.

Radicado 2018-00093. La ANT allegó el trámite de adjudicación de baldios a favor de Catalino Reyes Hernández. Documento: “20211030441601 anexo 1.pdf”. 129 Cons. 34 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Vinculo con el predio”. Documento: “Escritura 58.pdf”. 130 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho.

Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 671.pdf.”. 131 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 678.pdf”. 132 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho.

Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 929.pdf”. 133 Cons. 57 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Documento “EP 2251 DE 1997.pdf”. 134 Cons. 57 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Documento “EP 2407 DEL 2004.pdf”. 135 Cons. 57 Ibíd. Trámite en el despacho.

Radicado 2018-00093. Documento “EP 100 DEL 2005.pdf”. 136 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 678.pdf”. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA en representación de José Concepción, Catalino, José del Tránsito y Gabriel Reyes Carmona, realizó el acto de enajenación a favor de Todo Tiempo SA de la otra mitad del predio Buenavista, por la suma de $11.150.000, dinero del que declararon los vendedores haber recibido de contado.

El anterior instrumento público (E.P: 678 del 25-08-1997), fue aclarado en cuanto a los nombre de los vendedores en la Escritura Pública 929 del 21-11-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó137. Atendiendo lo manifestado por José Concepción Reyes Carmona en el interrogatorio practicado, y advertido de otras circunstancias el juez instructor en auto adiado el 2 de febrero de 2018138, dispuso un dictamen pericial en el que se estableciera la autenticidad de la firma del reclamante en el poder conferido a Marco Fidel Tordecilla, obrante en la Escritura Pública 929 del 25 de agosto de 1997.

En cumplimiento de lo ordenado, se allegó el “Informe Estudio Grafológico”139, rendido atendiendo los artículos 226 y siguientes del C. G. del P. en concordancia con los artículos 210 y 405 del C.P.P.140 en el que bajo la gravedad de juramento, se concluyó “[…] la firma atribuida a JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN REYES CARMONA, que aparece en el poder anexo a la escritura pública 678 del 25 de agosto de 1997 de la Notaría Única de Chigorodó (Antioquia), NO PRESENTA UNIPROCEDENCIA con: (1) la Firma (sic) de JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN REYES CARMONA que aparece en el poder otorgado a Catalino Reyes Carmona, con fecha 16 de abril de 2009;

(2) firma de JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN REYES CARMONA que aparece en el poder otorgado a la Unidad de Restitución de Tierras, con fecha 11 de enero de 2017; documentos originales que se encuentran en el expediente administrativo de la Unidad de Restitución de Tierras del municipio de Apartadó (Antioquia); trabajo técnico pericial que quedó en firme por el operador judicial en auto del 28 de mayo de 2018141. 5.2.

Análisis de la oposición y excepciones. Los opositores en los escritos de contradicción, señalaron que se pretende vincular el proyecto paramilitar con el despojo de tierras en el Urabá antioqueño – chocoano, lo que nada incidió en las ventas relacionadas con este proceso, pues las negociaciones se hicieron con “libertad de voluntad”, aunado que las declaraciones de los reclamantes son acomodadas para cumplir los fines de la Ley 1448 de 2011, máxime cuando desde hace más de 20 años existen buenas relaciones comerciales y laborales entre los propietarios actuales de los fundos objeto de reclamo con aquellos solicitantes. 137 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho.

Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 929.pdf”. 138 Cons. 31 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456.pdf”. Folios 255 – 256 de 401. 139 Cons. 31 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093.

Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456.pdf”. Folios 297 a 321 de 401. 140 Código de Procedimiento Penal. 141 Cons. 31 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Documento “Cuaderno 2 folio 253 al 456.pdf”. Folio 350 de 401. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA El testigo Juan Carlos Moreno Pérez en la declaración rendida, fue específico en afirmar que luego que su familia empezó a dar ganado a utilidad en el Urabá, a partir de 1995 – 1996 fueron los mismos reclamantes quienes buscaron a Fidel Tordecilla para que les ayudara a vender sus tierras a Fabio Moreno porque se querían ir para Córdoba alegando circunstancias personales, en un tiempo en el que reconoció el orden público, como lo es hoy en día, es complicado, por cuanto siempre ha habido grupos armados que les piden plata o carga, situación irregular que no fue tenida en cuenta al momento que realizaron las negociaciones, pese a que los mismos vecinos del sector se los advirtieron y fue conocida de primera mano por él y su papá ocurrió en todo el país dada su actividad transportadora, al punto que varios miembros de su grupo familiar sufrieron varios sucesos en contra de su vida e integridad personal, en donde además, resultaron afectados algunos vehículos que prestan sus servicios a la actividad empresarial que desarrollan.

En este escenario, a pesar de lo argumentado en los escritos de contradicción, ha quedado demostrado, más allá de ser un hecho notorio, que en un escenario de violencia, de violación masiva a los derechos humanos y al DIH, que luego que Juvenal Mestra Estrella (q.e.p.d.) y su familia en agosto de 1996 debieron salir del Urabá por la violencia, dejando abandonados sus fundos, encontrándose en Montería, los paramilitares el 24-10-1996 asesinaron a Dora Isabel González, situación de carácter grave que lo obligó a malvender sus tierras a favor de los opositores a través de Marco Fidel Tordecilla, a quien también y en razón del conflicto armado la fallecida Adriana Carmona Barragán en esa misma anualidad (1996) le autorizó, igualmente, la venta de la finca Buenavista antes que fueran a ser asesinados, partiendo para el departamento de Córdoba a donde sus hijos.

En ese ambiente de orden público enralecido, en el Urabá muchos de sus pobladores de la zona rural fueron víctimas de desplazamiento forzado, desapariciones, masacres, asesinatos, entre otros hechos victimizantes, circunstancias de violencia que conllevaron a que se presentaran innumerables negociaciones de la propiedad inmueble fuera de los cánones normales de la regularidad, como ocurrió en los casos aquí investigados, y a pesar que los reclamantes recibieron alguna suma de dinero, a todas luces ese monto no se acompasa con el justo precio de la época.

Las condiciones de orden público irregular en el Urabá antioqueño – chocoano, fueron reconocidas por Juan Carlos Moreno Pérez y la mayoría de los testigos Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA convocados al proceso por la parte opositora, como en párrafos anteriores se estableció. En este sentido, está probado que los solicitantes fueron víctimas de la violencia que se vivió en el Urabá, que ante el justo temor de ser asesinados como le ocurrió Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.), y en el caso de Juvenal Mestra Estrella tras el homicidio de Dora Isabel González, optaron por un precio exiguo e impuesto por Jaime Sierra y Luis Fabio Moreno a enajenar sus fundos a través de Marco Fidel Tordecilla, conocido en ese entonces como comisionista de tierras, al mismo a quien al unísono los hermanos Carmona Reyes en sus interrogatorios practicados (Catalino, José Concepción, Gabriel y Tránsito), negaron haberle otorgado poder para que le vendiera a Todo Tiempo SA la mitad del predio Buenavista.

En ese entorno, el consentimiento de los vendedores se encontraba doblegado por la situación de violencia que vivió la región del Urabá, quienes no tuvieron opción distinta que a través de varios negocios jurídicos enajenar los predios objeto de reclamo, los mismos que dado su estado de necesidad, como se dejó visto con anticipación, algunos de los Reyes Carmona los trabajan como empleados de los opositores.

No pasa desapercibido que en el trámite de sucesión del fallecido Catalino Reyes Hernández, el predio Buenavista le fue adjudicado, de acuerdo con la primera hijuela a su cónyuge Adriana Carmona Barragán vda. de Reyes, mientras que en la segunda únicamente a sus hijos Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona, cuando el núcleo familiar estaba conformado por catorce hijos; trámite que se adelantó como se dejó establecido con anticipación, porque varios de los herederos enajenaron sus derechos de cuota, gastando algunos de ellos lo recibido en cosas personales.

Así pues, la secuencia fáctica descrita cumple los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, que al definir el despojo lo relaciona con un aprovechamiento directo de la situación de violencia, la que se encuentra sustentada probatoriamente, lo que conllevó a una privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupación de predios, lo que suele ocurrir a través de negocios jurídicos, como aconteció en el presente caso, más sin embargo, la parte opositora no aportó medios de convicción que lograran controvertir eficazmente el material probatorio analizado.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Además, en los escritos de contradicción, los opositores desconocieron el carácter de víctimas de los reclamantes y sus familias, así como el desplazamiento forzado que ellos sufrieron, aunque no aportaron ninguna prueba – más allá de lo atrás mencionado- con la que lograran controvertir en forma eficaz el material probatorio existente y que fue objeto de contradicción; ratificándose en consecuencia que aquellos por hechos suscitados en el año 1996 en Palmichal y Villa Rosa, respectivamente, son víctimas del conflicto armado interno, como desde párrafos anteriores se dejó sostenido. 5.2.1.

Las excepciones de fondo propuestas por los opositores fueron denominadas: i. De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y ii. De la buena fe exenta de culpa por parte de los terceros adquirentes. La excepción “De la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011”, fue sustentada en que los opositores no ignoran la situación de violencia que se vivió en el Urabá, pero “no” por ello puede configurarse la presunción prevista en el literal a. del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448/11, por cuanto este proceso se soporta en estadísticas que comprende los municipios de Turbo y Mutatá, cuando en este último ente territorial está conformado por 39 veredas, por lo que los reclamantes “muy probablemente” al igual que otras personas de la región enajenaron sus inmuebles “no” determinados por la violencia, sino por la existencia de otros intereses que no comprometían su libertad negocial.

Hicieron énfasis en que no es cierto que las familias Mestra y Reyes Carmona hayan vendido sus predios por amenazas, despojo o abandono, los mismos que adquirieron los opositores “diez” años después de haber cesado la violencia paramilitar, al punto que varios miembros de estos núcleos familiares continuaron trabajando en la hacienda Monteverde, donde actualmente se encuentran englobados esos fundos De cara a esta excepción propuesta, en el curso del proceso la calidad de víctimas de los solicitantes y sus familias fue probada a profundidad y acreditada en los términos del artículo 3° de la Ley 1448/11, lo anterior aunado a que las circunstancias que conllevaron a que ellos tuvieran que despojarse de los inmuebles objeto de reclamo, se insiste devinieron como consecuencia de la lucha territorial entre grupos de guerrilla y paramilitares, tiempo en el que se presentaron en el Urabá varias Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA masacres, asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzados, lo que obligó tanto a Juvenal Mestra Estrella (q.e.p.d.) después del asesinato en Montería de Dora Isabel González, como Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.) a enajenar sus tierras, para preservar sus vidas, en condiciones irregulares a Jaime Sierra y Fabio Moreno. En un escenario de violencia, era natural que los fallecidos Juvenal Estrella Mestra y Adriana Carmona Barragán se vieran obligados, no de forma voluntaria, a enajenar sus fundos, pues la situación de orden público estaba alterada, y si bien aquellos recibieron alguna suma de dinero, ello no implica, que tales negociaciones se hayan celebrado por el libre acuerdo de voluntades entre las partes y que lo percibido corresponda al justo precio de la época, pues el ánimo de preservar sus vidas fueron los verdaderos motivos para el abandono y consecuencial negociación de los aludidos terrenos. De esta manera, conforme a lo anteriormente motivado no está llamada a prosperar la excepción de mérito estudiada, como quiera que en el presente caso se evidencia la ocurrencia de un despojo al reunirse los presupuestos enlistados en el artículo 74 de la Ley 1448/11, norma que consagra: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia” (resalto propio).

La segunda excepción denominada “de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes”, será analizada, en el acápite siguiente. 5.3. La buena fe exenta de culpa. La buena fe cualificada que en el marco de la Ley 1448/11 deben demostrar los opositores para que sean acreedores a una compensación, es aquella en la que además de comprobar la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamo, es también la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que procedieron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que, pese a ello, el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación; exigencia probatoria que se traslada a la de los dos elementos142 que la integran, el subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y el objetivo “que exige tener la 142 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”.

En el caso concreto, al descorrer traslado de las solicitudes, los opositores, señalaron como medio exceptivo que los negocios realizados por Luis Fabio Moreno con sus empresas se prologaron en el tiempo (1997 a 2007), cuyos actos de disposición se realizaron en ausencia de cualquier motivo invalidante de su consentimiento, por cuanto: i. las negociaciones perduraron, no fueron instantáneas, ii. las familias de los reclamantes continuaron vinculadas con el Urabá, al punto que algunos de ellos son empleados y/o contratistas de Todo Tiempo SAS, iii. los vendedores fueron quienes le insistieron a Marco Fidel Tordecilla que les ayudara a que Moreno Ruíz les comprara, iv. pues pretendían invertir en tierras de mayor productividad y menos costosas, y v. el precio era el normal y ordinario de la época; por lo que, de prosperar la pretensión de restitución y las subsidiarias a estas, pidieron la compensación económica, por haber actuado de buena fe cualificada.

Ab initio se estudió la secuencia de hechos victimizantes que sufrieron los reclamantes y sus familias, específicamente en el caso de Juvenal Mestra Estrella (q.e.p.d.), en 1996 después del desplazamiento forzado que sufrió con su familia, el 24-10-1996 en Montería fue asesinada Dora Isabel González, mientras que Adriana Carmona Barragán (q.e.p.d.), en ese mismo año por temor a ser muerta con sus hijos, no tuvieron más remedio que negociar sus tierras a Jaime Sierra y Luis Fabio Moreno a través de Marco Fidel Tordecilla, para preservar sus vidas.

En este caso, acompasados todos los medios de prueba traídos al proceso, permiten establecer que los opositores no consiguieron acreditar la buena fe cualificada. En la declaración de Juan Carlos Moreno Pérez hijo de Luis Fabio Moreno Ruíz, señaló que su familia por su actividad transportadora se vinculó a partir de la década de los 70 con el Urabá, en donde a partir de 1990 – 1991 dieron ganado a utilidad a través de Los Tordecilla, que para 1995 – 1996 los reclamantes buscaron a Fidel para que les ayudara a vender sus tierras porque se querían ir para Córdoba por motivos personales, tiempo en el que sus propios vecinos le advirtieron que el orden público era delicado, lo que obligaba a tomar precauciones, hubo enfrentamientos armados, se enteró que inicialmente había guerrilla y luego paramilitares, circunstancias que por su actividad comercial tanto él como su padre conocieron ocurrió en todo el país, la cual se complicó en 1998 cuando varios familiares fueron víctimas de secuestro y extorsión, además que algunos vehículos estuvieron retenidos.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA A pesar del conocimiento directo de la situación de violencia que se vivió en el Urabá antioqueño – chocoano, del que forma parte los corregimientos de Belén de Bajirá y Nuevo Oriente, los opositores a través de Luis Fabio Moreno Ruíz adquirieron vastas extensiones de tierra para formar un proyecto de gran calado como lo es de la ganadería, negocios que lograron consolidar a través de personas naturales y jurídicas como Jaime Sierra, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, de quienes en el fallo de restitución 016 del 18-12-2020143 al pronunciarse sobre el supuesto actuar de buena fe exenta de culpa se indicó: Como puede verse, los negocios primigenios fueron celebrados con participación de JAIME SIERRA y LUIS FABIO MORENO, el primero condenado penalmente, en calidad de autor del concurso de conductas punibles, de concierto para delinquir (art. 340 inc. 2.

C.P.), desplazamiento forzado (Art. 180 C.P.) e invasión de áreas de especial importancia ecológica (Art. 337 C.P.), y el segundo padre de los socios actuales y fundador de TODO TIEMPO S.A. (ahora de TODO TIEMPO S.A.S.) además de abuelo de MANUELA MUÑOZ MORENO, de suerte que, al tener conocimiento de las actividades ilícitas de aquel, ni siquiera buena fe simple puede predicarse de las opositoras, pues al margen como se dijo, de que para el 2006 rompieran nexos comerciales, no menos cierto es que esas relaciones existían para el año 1996, fecha en la que se celebraron los contratos y cuando ya GABRIEL JAIME SIERRA MORENO tenía vínculos con los grupos armados que operaron en la zona, específicamente los paramilitares, por lo que no puede obviarse que, a pesar que se dieron varios negocios en el tiempo, todos fueron entre miembros de la familia MORENO. Además, las circunstancias de violencia fueron validadas por los opositores quienes, en los escritos de contradicción, aseveraron como argumento de la excepción “de la libertad negocial y la ausencia de condiciones para configurar las presunciones del Artículo 77 de la ley 1448 de 2011”, que existió presencia de grupos armados ilegales en el Urabá al afirmar: “Ciertamente el suscrito no ignora la situación de violencia en el Urabá Antioqueño, pero no por ello, puede generalizarse la procedencia de la restitución como medida reparadora a favor de quien se presente como reclamante de un predio (…)”.

De esta manera, pese al conocimiento directo de la situación de violencia que se sufrió en los corregimientos de Belén de Bajirá y Nuevo Oriente, Fabio Moreno padre del opositor Jaime Alberto Moreno Pérez, cuyo patrimonio se encuentra entre otras, en las sociedades Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, adquirieron varios inmuebles que otrora habían sido adjudicados por el entonces Incora a campesinos sin tierra de la región. En la sentencia 011 del 24 de abril de 2019 (Rad: 2016-01814-01)144, este Tribunal señaló que Moreno Pérez se aprovechó del orden público irregular “[…] para adquirir el predio “Villa Hermosa” para luego cedérselo a Jaime Alberto Moreno Pérez, quien se encargó de adelantar los trámites correspondientes ante el liquidado Incora para obtener su adjudicación, dada la naturaleza baldía del predio.

Entidad que mediante Resolución No. 4734 del 2 de enero de 1999, le adjudicó el predio “NO TE ARREPIENTAS” del que forma parte el inmueble objeto de reclamo, junto con 143 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 016 del 16-12-2020. Rad: 05045-31-21-002-2018-00146-01, reiterado en sentencia 011 del 14-07-2022.

Exp: 05045-31-21-001-2016-001804-01 acumulado con el 05000-31-21-101-2018-00093-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 144 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. Sentencia 011 del 24-04-2019. Ref. Exp: 05045-31-21-002- 2016-01814-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA otras parcelas colindantes que fueron transferidas en el mismo título de adjudicación; resolución que fue registrada en la matrícula inmobiliaria 007-45704…”, providencia en la que además se indicó: “[…] la actividad que el opositor desplegó ante el INCORA no puede disimular la forma de actuar de JAIME ALBERTO MORENO PÉREZ al adquirir un predio marcado por la violencia y en desmedro de población campesina víctima de ella, puesto que el predio “NO TE ARREPIENTAS” ubicado en el municipio de Mutatá (Ant.), adjudicado en su favor mediante Resolución 4734 del 2 de enero de 1999, tiene una extensión calculada en 191 hectáreas con 8532 metros cuadrados, contrariando lo dispuesto por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en la Resolución No. 041 del 24 de septiembre 1996145 en la que estableció la “Determinación de extensiones para las UAFs”, y donde se consignó la siguiente extensión de las “unidades agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas”, para la regional Antioquia de la que forma parte el municipio de Mutatá: “ARTÍCULO 1o.

De las extensiones adjudicables y negociables. Las extensiones de las unidades agrícolas familiares, para los efectos señalados en la Ley 160 de 1994, son las que se establecen por zonas relativamente homogéneas y para los correspondientes municipios de las Gerencias Regionales del Instituto en los artículos siguientes: ARTÍCULO 2o.

De la regional Antioquia. – Las extensiones de las unidades agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación: (…) ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 2 URABÁ SUR Comprende los municipios de: Chigorodó, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuente. Unidad agrícola familiar: Según la potencialidad de explotación, así agrícola: 6-9 has.; mixta: 30-40 has. y ganadera: 34-46 has”146 (resalto propio).

Con todo, se debe señalar que aunque en efecto la buena fe exenta de culpa supone acciones concretas adicionales a la simple convicción de haber actuado con legalidad, en este punto es de advertir que de los medios de prueba arrimados con las oposiciones, no son suficientes para acreditar el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad de la situación”, cual es la exigencia de la conducta que pretende probar los opositores, máxime cuando se insiste que Juan Carlos Moreno Pérez, indicó que desde que su familia llegó al Urabá han tenido conocimiento que allí operó primero la guerrilla y después los paramilitares.

Así las cosas, para la época que se realizaron las negociaciones aquí investigadas, era de público conocimiento que debido a la presencia de diferentes actores armados al margen de la ley que se disputaron el control territorial de la zona, se ocasionaron en el Urabá un sinnúmero de alteraciones al orden público, como homicidios, desplazamientos forzados y otros delitos asociados al conflicto armado, lo que dio como resultado que muchos de los moradores de la región se despojaran de sus tierras a través de negociaciones que estaban evidentemente por fuera de los cánones ordinarios o normales de la voluntad contractual.

De esta forma, la situación fáctica que se ha puesto de presente, refleja que estos hechos de violencia condujeron a que los causantes Juvenal Mestra Estrella y 145 Por la cual se determinan las extensiones de las unidades agrícolas familiares, por zonas relativamente homogéneas, en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales. 146 Pruebas digitales aportadas con la solicitud.

Pruebas de la solicitud – Pruebas – manuel_oviedo_30-08-2016-141054.pdf – Adobe Reader. CD. Obrante a folio 43 cuaderno uno. Págs. 103 a 154 de 174. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Adriana Carmona Barragán se despojaran por miedo de los inmuebles objeto de esta reclamación, lo que pudo haber sido conocido por los opositores por su contacto directo con el Urabá antioqueño - chocoano, o por ser notoria la realización y cruentas ejecutorias de los grupos ilegales, pero a pesar de ello, no tomaron las precauciones mínimas para cerciorarse que en Belén de Bajirá y Nuevo Oriente estaba sometido al actuar de grupos armados irregulares, que se disputaban el dominio territorial, circunstancias que conllevaron al despojo estudiado.

En conclusión, los opositores Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, no probaron la calidad en que dijeron actuar, ni actuaciones superiores como lo exige la ley, en aras de determinar un actuar de buena fe cualificada, por lo que se declarará no probada la excepción “de la buena fe exenta de culpa por parte de terceros adquirentes”; lo que conllevará a denegar a su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448/11. 5.3.1.

Acorde con la argumentación expuesta, en el presente caso son aplicables las presunciones legales de que trata el artículo 77 numeral 2°, literales a) y b) y numeral 3 de la Ley 1448 de 2011147. Para la aplicación de las presunciones previstas en la norma citada, deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido. Frente a los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 ibíd. norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia” (resalto propio).

Para la presunción en estudio (numeral 2º del artículo 77), se requiere como hecho fundante que hayan 147 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo. 3.

Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte opositora hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima.

Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA ocurrido actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles.

Esta situación de orden público de las características exigidas por la ley existió en el área donde se localizan los predios objeto de reclamo, como se dejó expuesto en el contexto de violencia. De esta manera, al hallarse probados los supuestos fácticos consagrados en el artículo 77.2. de la Ley 1448/11, se presume que el consentimiento expresado por los vendedores sobre los predios objeto de reclamo, al momento de realizar las negociaciones se encontraba viciado, por cuanto como se dejó acreditado en párrafos que anteceden, como consecuencia de la violencia que se vivió en todo el Urabá, de los que forman parte los corregimientos Belén de Bajirá y Nuevo Oriente, los fallecidos Juvenal Mestra Estrella y Adriana Carmona Barragán, no tuvieron más remedio que desprenderse de sus tierras, por lo que se aplicarán las consecuencias que de ella devienen, así: En consecuencia, se tendrá como inexistentes, los siguientes negocios jurídicos: i. Escritura Pública 039 del 28-01-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, por la que Marco Fidel Tordecilla protocolizó la Resolución 1905 del 15-12-1980, ii.

Escritura Pública 040 del 28-01-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, pero únicamente en lo relacionado al negocio mediante el cual Tordecilla Guzmán actuando como apoderado de Juvenal Mestra Estrella le enajenó a Todo Tiempo SA el lote de terreno El Brillante de 101 Ha. con 3200 m2 (anot. #2 de la MI: 007-45214). También se tendrá como inexistentes los negocios contenidos en la iii.

Escritura Pública 671 de 09-09-1996 “compraventa mitad P.I. de Carmona Barragán vda. de Reyes Adriana a Moreno Ruíz Luis Fabio – Sierra Moreno Gabriel Jaime”, iv. Escritura Pública 678 del 25-08-1997 de Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona a Todo Tiempo SA, y v. instrumento público este último aclarado en la Escritura Pública 929 del 21-11-1997, corridas en la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, registradas en la MI 034-5352, anotaciones 4, 5 y 6, respectivamente.

En lo que concierne a los predios anteriormente identificados, objeto de reclamo, y exclusivamente en lo relativo a dichos fundos, se declarará la nulidad parcial de los siguientes negocios jurídicos: i. el contenido en la Escritura Pública 1966 del 18-11- 2011 de la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, pero únicamente en lo relacionado a la enajenación y el acto de englobe realizado por la sociedad Pegados Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Restrepo y CIA SCA, en relación con el predio Me Conviene de 40 Ha. 9733 m2, registrada en las anotaciones #4 y #5 del FMI 007-45781 y la anotación # 1 de la unidad inmobiliaria 007-45930. ii.

El contenido en la Escritura Pública 2251 del 31-12-1997 que registra compraventa mitad P.I. de: Moreno Ruíz Luis Fabio – Sierra Moreno Gabriel Jaime a: Sierra Luna Gloria María – Sierra Moreno Carlos Mario, iii. El de la Escritura Pública 2407 del 09- 09-2004 de: Sierra Luna Gloria María – Sierra Moreno Carlos Mario a: Todo Tiempo SA, y iii. instrumento público este último aclarado en la Escritura Pública 100 del 28- 01-2005 de: Sierra Luna Gloria María – Sierra Moreno Carlos Mario a Todo Tiempo SA, corridas en la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, y registradas en las anotaciones #7, #8 y #9 de la MI: 034-5352. 5.3.2.

De igual forma, como se señaló anteriormente, los predios El Porvenir y El Delirio forman parte del predio con FMI 007-45704, inmueble “baldío” denominado “No Te Arrepientas”; mientras que la finca Me Conviene conforme a la MI 007- 45781148 (activo), por Resolución 647 del 22-07-2010 del entonces Incoder Medellín le fue adjudicado a María Teresa Moreno Pérez (anot.#1).

En consecuencia, encontrándose probados los supuestos fácticos requeridos en el #3º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en relación con los predios antes identificados (El Porvenir y El Delirio), se dispondrá la nulidad de la resolución 4734 del 2 de enero de 1999 por la que la Regional Antioquia del liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA le adjudicó definitivamente a Jaime Alberto Moreno Pérez, el predio “baldío” denominado “No Te Arrepientas” registrada en la MI 007-45704; junto con la Resolución 647 del 22-07-2010 del entonces Incoder Medellín por la que se le adjudicó a María Teresa Moreno Pérez el predio Me Conviene, inscrita (anot.#1) del FMI 007-45781.

Por lo anterior, se le oficiará a la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, y a las Notarías Catorce y Quinta del Círculo de Medellín, como a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que tomen nota marginal en los citados instrumentos públicos y en el referenciado acto administrativo (Resolución 4734 del 2-01-1999), de las decisiones de inexistencia y nulidad aquí dispuestas; como a las ORIP correspondientes, para lo pertinente. 148 Cons. 12 Ibíd. Trámite en el despacho.

Exp: 2016-01569. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA 5.3.3. En consonancia con lo estipulado en precedencia, y con el fin de entregar los fundos objeto de reclamo saneados, así como el goce efectivo a favor de los beneficiarios, es que la MI: 034-5352 se dispondrá se cancele la anotación #010 donde se inscribió el formulario 042 del 07-09-2007 “prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la Ley 1152 de 2007 (medida cautelar)”, de Personería de Chigorodó a: Carmona Reyes Adriana. 5.4.

Estudio de la calidad de segundo ocupante de los opositores. En el presente caso de acuerdo con la valoración probatoria, no habrá lugar a reconocerle a los opositores la calidad de segundos ocupantes. En el caso de Jaime Alberto Moreno Pérez itérese que en la sentencia 011 del 24-04-2019149, este Tribunal señaló que aquel para ese momento residía en México se dedicaba a labores propias de la investigación y de la docencia en una universidad, aunado a que funge como “propietario” con la Resolución 4734 del 2-01-1999, proferida por el extinto Incora del predio “No Te Arrepientas”, de los que forman parte los fundos objeto de reclamo, registrado en la MI 007-45704 (anot. #1), cuya extensión total es de 191 Ha. 8532 m2.

En el mismo sentido, las sociedades opositoras son personas jurídicas (Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA), sobre las que no existe evidencia probatoria de encontrarse en alguno de los supuestos de protección definidos por la Corte Constitucional (sentencia C-330/16, auto 373/16); por el contrario, se encuentra una calidad excluyente, como lo es la concentración de la tierra para la explotación ganadera.

En el fallo de restitución #011 del 14-07-2022150, se señaló que Pegados Restrepo y CIA SCA adquirió además, de los predios que fueron solicitados en restitución Los Monos y Los Cativos, otros más ubicados en Bajirá, que englobó en la E.P: 1378 del 04-08-2009 de la Notaría Catorce del Círculo de Medellín151, mientras que en el “Documento análisis de contexto – veredas: Nueva Esperanza y Palmichal del municipio de Mutatá y Villa Rosa, Nueva Estrella y Nuevo Oriente, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo”152, documentó el englobe de tierra denominado “finca Monte Verde”, de propiedad de la sociedad Todo Tiempo S.A. (Todo Tiempo S.A.S.), que tienen origen en adjudicaciones de baldíos, adquiridos 149 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. Sentencia 011 del 24-04-2019. Ref. Exp: 05045-31-21-002- 2016-01814-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 150 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia. Sentencia #011 del 14-07-2022. Exp: 05045-31-21-001- 2016-01804-01 acumulado con el 05000-31-21-101-2018-00093-01.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 151 Consecutivo 14 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 152 Con. 32. Ibíd. Trámite en el despacho. Carpeta: “Contexto de violencia”. Documento “DOCUMENTO DE ANALISIS DE CONTEXTO DAC NUEVO ORIENTE Y PALMICHAL.pdf”. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA después de 1998. En consecuencia, en los términos en que se ha sustentado, no se tendrá a los opositores en condición de segundo ocupante y así habrá de resolverse. 6. DECISIÓN A ADOPTAR (EFECTOS Y CONSECUENCIAS).

En razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de las presunciones (art. 77 núm. 2. lit. a y b y núm. 3 de la Ley 1448/11), se despacharán de manera desfavorable las oposiciones formuladas por Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA, así como las excepciones propuestas, además, que tampoco se les reconocerá compensación alguna por no haber obrado con buena fe exenta de culpa, como la condición de segundos ocupantes.

En conclusión, prosperarán las pretensiones incoadas, como es la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras, así: i. a favor de la sucesión ilíquida de los de cujus Juvenal Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora en relación con los predios El Brillante, El Porvenir, Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno, y ii. mientras que el inmueble Buenavista para Catalino Reyes Carmona quien actúa en nombre propio y de sus hermanos153, en un 50%, mientras que el restante 50% en la sucesión ilíquida de su fallecida madre Adriana Carmona Barragán. 6.1.

Si bien desde la solicitud del predio Buenavista, se señaló que Catalino Reyes Carmona, reclamaba en restitución a nombre de sus hermanos José Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona, no obstante, se allegaron los poderes otorgados para tal fin otorgados por José Concepción, Gabriel Santana Reyes Carmona y Adriana Carmona de Reyes, circunstancia frente a la cual José del Tránsito en el interrogatorio recepcionado154, manifestó que en este caso no reclama, por cuanto es trabajador de Fabio Moreno desde hace 12 años, desconociendo la negociación por la que sus hermanos le enajenaron la tierra a su vecino Fidel Tordecilla, negando haber firmado un documento para vender la parte de la herencia de su padre por la que recibió $600.000 la cual se gastó en sus cosas.

Frente a la situación de José del Tránsito surgen dos escenarios; el primero es lo relacionado con la restitución del 50% del predio Buenavista, como se documentó 153 En la solicitud de restitución se señaló que actuaba en nombre de José Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona quienes reclaman sus derechos, al igual que en la sucesión de Adriana Carmona Barragán, sin embargo, a Catalino José Reyes Carmona le otorgaron poder para actuar en su representación José Concepción, Gabriel Santana Reyes Carmona y Adriana Carmona de Reyes.

Poderes obrantes en el cons. 32 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho. Rad: 2018-00093. Carpeta: “Demanda Catalino Reyes” - “Anexos”. Documento: “poderes hermanos”. 154 Cons. 35 Ibíd. D1 F295 C2 R05045312100120170000501 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EutlX3qrYV FDld- 6VTOqM-ABeibdwO0sjBQuXkII_eSfZQ?e=XdYzUq.

Video: 20170918_1556.mp4. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA anteriormente, junto con sus hermanos Concepción, Catalino y Gabriel por E.P: 58 del 25-01-1995 de la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), se le adjudicó la hijuela #2 tras el fallecimiento de su padre, a quienes por E.P: 678 del 25-08-1997155, aclarada por E.P: 929 del 21-11-1997156 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, Todo Tiempo SA les compró su parte, sin embargo, al unísono en los interrogatorios practicados los hermanos Carmona Reyes negaron haber autorizado realizar tal negociación. En este sentido, a pesar que José del Tránsito dijo no querer ser beneficiario con la restitución aquí dispuesta, dada la especial relación de sujeción con Fabio Moreno por más de 12 años, sin embargo, este Tribunal le protegerá su derecho fundamental, al evidenciarse que el predio Buenavista le fue adjudicado en sucesión a aquel, quien fue despojado de su derecho de dominio por Todo Tiempo SA a través de la E.P: 678 del 25-08-1997157, aclarada por E.P: 929 del 21-11-1997158 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó. El segundo escenario, es que la restitución dispuesta a favor la sucesión ilíquida de Adriana Carmona Barragán sobre el restante 50% del predio Buenavista, como se señaló con anticipación, tanto a José del Tránsito como a Manuel Salvador Reyes Carmona en su calidad de causahabientes de aquella, tienen la posibilidad al momento que la Defensoría del Pueblo adelante el correspondiente trámite, de repudiar o no su derecho conforme a la legislación civil. 6.2.

La situación de Juvenal Estrella Mestra (q.e.p.d.), frente a los predios Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno. En la solicitud se advirtió que la relación jurídica de Juvenal Mestra (q.e.p.d.) con los predios Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno lo fue de ocupante, fundos que en actualidad se asocian el primero y el tercero a la MI 007-45781, mientras que el segundo al FMI 007-45704.

En ítem anterior159, se dejó establecido que para el reclamante Juvenal Mestra Estrella (q.e.p.d.), surgieron dos escenarios diversos. El primero en relación con los 155 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 678.pdf”. 156 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho.

Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 929.pdf”. 157 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho. Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 678.pdf”. 158 Cons. 32 Ibíd. Trámite en el despacho.

Radicado 2018-00093. Carpeta: CD FOLIO 252 C1 2017-00005 Demanda Catalino Reyes. Carpeta: “Calidad de víctima y despojo”. Documento: “Escritura 929.pdf”. 159 4.4. La relación sobre la tierra. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA predios El Brillante y El Porvenir que son de naturaleza privada y sus situaciones se encuentran definidas jurídicamente, pues aquel (El Brillante), le fue adjudicado por el entonces Incora por Resolución 1905 del 15/12/1980 (anot. # 1 FMI 007-45214), mientras que este otro (El Porvenir), lo adquirió por E.P: 745 del 19-06-1986 de la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), inscrita en la MI 034-13675 (cerrado).

Entre tanto, el segundo escenario planteado, fue relacionado con los predios conocidos como Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno, los cuales desde la solicitud se dejó establecido que fueron adquiridos por Juvenal Mestra Estrella (q.e.p.d.) entre los años 1990 a 1995, negocios que no fueron protocolizados en escritura pública y registrados en la correspondiente matrícula inmobiliaria debido a la violencia que se vivió en la región; inmuebles que para ese entonces, tenían la naturaleza jurídica de baldíos, toda vez que carecían de antecedente registral, de ahí que la inicial relación jurídica de Mestra Estrella lo fuera de ocupante con respecto a los aludidos fundos.

Al encontrarse acreditado en el caso de los predios Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno la configuración de los supuestos fácticos establecidos en el artículo 77 núm. 2. lit. a y b y núm. 3 de la Ley 1448/11, se declaró ut supra en lo relacionado únicamente con dichos inmuebles, la nulidad de la Resolución 4734 del 2-01-1999 por la que la Regional Antioquia del Incora le adjudicó definitivamente a Jaime Alberto Moreno Pérez, el predio “baldío” denominado “No Te Arrepientas” registrada en la MI 007-45704, así como la Resolución 647 del 22-07-2010 del entonces Incoder Medellín por la que se le adjudicó a María Teresa Moreno Pérez el predio Me Conviene, inscrita (anot.#1) del FMI 007-45781, circunstancias por la que por efecto legal, dicho fundos readquieren la condición previa a su adjudicación. El artículo 71 de la Ley 1448 de 2011 determina que se entiende por restitución como “[…] la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”, mientras que el 75 ibíd., define los titulares del derecho a “las personas que fueran propietarias, o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente Ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente, en los términos establecidos en este capítulo”.

En este sentido, es del caso preservar la relación de ocupante del fallecido Juvenal Mestra Estrella, quien como se encontró con anticipación legitimado para activar la solicitud de restitución con respecto a los inmuebles Me Conviene, El Delirio y Lote de Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Terreno, condición que nunca fue discutida por la autoridad competente en la administración de baldíos a quien en el auto admisorio de estas reclamaciones (del 8-11-2016)160 se le ordenó correr traslado, la cual guardó absoluto silencio al respecto, siendo, además, un hecho probado que no puede desconocerse sin contrariar lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1448/11.

En consecuencia, se dispondrá que la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en los Decretos 2363 de 2015161 y 1465 de 2013162, esto es, la Agencia Nacional de Tierras – ANT, en el proceso de orden administrativo sea la llamada a declarar si en verdad los predios enunciados (Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno), tienen la condición de indebidamente ocupados o si por razón del crecimiento progresivo y natural que ha tenido los llamados a suceder al de cujus Juvenal Mestra Estrella, donde los nuevos entornos familiares que de este surgieron ya no tienen un predio siquiera igual a una UAF pueden con ánimo de lograr adjudicación, continuar con la ocupación que ejercen, por lo que solo competería poner en conocimiento de dicha agencia, la situación descrita para que realice con respecto a dichos fundos lo que resulte de su fuero legal con respeto del debido proceso administrativo, como ya lo ha decidido esta Sala con anterioridad en sentencia #016 del 18-12-2020163. 6.3.

Medidas complementarias a la restitución. 6.3.1. De los predios atrás relacionados, se ordenará la entrega efectiva y voluntaria en favor de los restituidos dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 6.3.2.

En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a las ORIP correspondientes, con relación a los predios restituidos. 6.3.3. Al consultarse en el portal web Colombia en mapas164, las coordenadas establecidas en las solicitudes correspondientes a cada uno de los predios objeto de reclamo, se encontró que las mismas se encuentran ubicadas para los inmuebles reclamados por Juvenal Mestra Estrella (q.e.p.d.) en los límites de Mutatá en el 160 Numeral QUINTO. 161 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura”. 162 “por el cual se reglamentan los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones.”, 163 Radicado: 05045 31 21 002 2018 00146 01.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 164 Consulta realizada el 30 de marzo de 2023, a través de la Secretaría de la Sala. https://www.colombiaenmapas.gov.co/ Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA departamento de Antioquia, y el municipio de Riosucio en el Chocó, mientras que el predio Buenavista se ubica en Turbo, razón más que suficiente para que algunas órdenes se dispongan para ser cumplidas por entidades que ejercen jurisdicción entre esos dos departamentos, para ser cumplidas conforme al principio de colaboración armónica, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. 6.3.4.

Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448/11 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 6.3.5. Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448/11. 6.3.6.

No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448/11 respecto de la actuación procesal de las partes. 6.4. De las afectaciones ambientales de los predios a restituir. En los Informes Técnico Prediales – ITP, los predios que serán restituidos presentan las siguientes afectaciones ambientales: i. todos los fundos manifiestan: 1.1.

“ordenamiento territorial: “Zonificación: Área de Protección, Regeneración y Mejoramiento del Río León; Categoría: Área de Protección, Regeneración y Mejoramiento del Río León; Vocación: Tierras con Vocación para la Conservación; 25/2/2016 Shape POT”, 1.2. Zona de riesgo: “Amenaza alta por inundación; 25/2/2016 Shape DICAT”; ii. los inmuebles El Porvenir, Me Conviene y Lote de Terreno: 1.1.

Ambiental – Humedales: “Helobiomas del Pacífico y Atrato”, y 1.2. hidrocarburos, y iii. Los predios Me Conviene y Lote de Terreno: “1.1. Amenaza y Riesgo – zonas de riesgo - Riesgo alto por Inundación”. 6.4.1. Dadas las afectaciones ambientales advertidas, y como quiera que los predios objeto de restitución se ubican entre Antioquia – Chocó, departamentos en los que como se dejó advertido con anticipación se presenta un diferendo limítrofe que no ha sido zanjado por las autoridades competentes, razón más que suficiente para ordenarle a CODECHOCO y a CORPOURABA, para que en virtud del principio de colaboración armónica entre entidades, y en su condición de máximas autoridades ambientales de la región, así como a los municipios de Riosucio (Cho.), Mutatá y Turbo (Ant.), como responsables del ordenamiento territorial de la localidad, Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA intervenir en la zona donde se encuentra ubicados los inmuebles restituidos, teniendo en cuenta que no se puede realizar ocupación del área de retiro del río León y demás fuentes hídricas que discurren por los terrenos restituidos, conforme lo establece el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974165. 6.4.2.

En tratándose de las afectaciones ambientales por hidrocarburos, la ANH informó166 que los predios objeto de reclamo, se ubican en áreas disponibles, que significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas.

Por lo anterior, en aras de entregar los predios objeto de esta solicitud saneados, se le ordenará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, que excluya inmediatamente los fundos que se encuentran dentro de las áreas de disponibles, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar la agencia y/o el contratista en el evento que esos mismos terrenos deban afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde las víctimas restituidas tengan garantizada su participación. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las oposiciones planteadas por Jaime Alberto Moreno Pérez identificado con cédula de ciudadanía número 71.612.123 de Medellín (Ant.), y por las sociedades Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA S.C.A. con NIT 811007926-9 y 900166549-9, respectivamente, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundos ocupantes. 165 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 166 Cons. 13 y 22.

Ibíd. Trámite en el despacho. Rad: 2018 – 00093 y 2016-1569, respectivamente. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la sucesión ilíquida de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía 1.535.439 y 25.772.371, respectivamente, y de Catalino Reyes Carmona identificado con cédula de ciudadanía 15.023.267 quien actúa en nombre propio, de algunos de sus hermanos, y en la sucesión ilíquida de Adriana Carmona Barragán, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 25.966.048.

TERCERO: TENER por INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos: 3.1. Escritura Pública 039 del 28-01-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, por la que Marco Fidel Tordecilla protocolizó la Resolución 1905 del 15-12-1980. 3.2. Escritura Pública 040 del 28-01-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, pero únicamente en lo relacionado con el negocio mediante el cual Marco Fidel Tordecilla Guzmán actuando como apoderado de Juvenal Mestra Estrella le enajenó a Todo Tiempo SA el lote de terreno El Brillante de 101 Ha. con 3200 m2 (anot. #2 de la MI: 007-45214). 3.3.

Escritura Pública 671 de 09-09-1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, compraventa mitad P.I. de: Carmona Barragán vda. de Reyes Adriana a: Moreno Ruíz Luis Fabio – Sierra Moreno Gabriel Jaime, registrada en la MI 034-5352, anotación 4. 3.4. Escritura Pública 678 del 25-08-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, de: Concepción, Catalino, Gabriel y Tránsito Reyes Carmona a Todo Tiempo SA. registrada en la MI 034-5352, anotación 5. 3.5.

Escritura Pública 929 del 21-11-1997 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, registrada en la MI 034-5352, anotación 6.

CUARTO: DECLARAR la NULIDAD PARCIAL de los siguientes negocios jurídicos: 4.1. El contenido en la Escritura Pública 1966 del 18-11-2011 de la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, pero únicamente en lo relacionado a la enajenación y el acto de englobe realizado por la sociedad Pegados Restrepo y CIA SCA, en relación con el predio Me Conviene de 40 Ha. 9733 m2, registrada en las anotaciones #4 y #5 del FMI 007-45781 y la anotación # 1 de la unidad inmobiliaria 007-45930. 4.2.

El contenido en la Escritura Pública 2251 del 31-12-1997 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, que registra compraventa mitad P.I. de: Moreno Ruíz Luis Fabio – Sierra Moreno Gabriel Jaime a: Sierra Luna Gloria María – Sierra Moreno Carlos Mario, registrada en la anotación #7, de la MI: 034-5352. 4.3. El contenido en la Escritura Pública 2407 del 09-09-2004 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, de: Sierra Luna Gloria María – Sierra Moreno Carlos Mario a: Todo Tiempo SA, registrada en la anotación #8, de la MI: 034-5352. 4.4.

La Escritura Pública 100 del 28-01-2005 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín de: Sierra Luna Gloria María – Sierra Moreno Carlos Mario a: Todo Tiempo SA, registrada en la anotación #9 de la MI: 034-5352.

QUINTO: DECLARAR la NULIDAD PARCIAL de los actos administrativos que se relacionan a continuación, pero únicamente en lo relacionado con los inmuebles objeto de esta restitución: 5.1. El contenido en la Resolución 4734 del 2 de enero de 1999, por la que la Regional Antioquia del liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – Incora le adjudicó definitivamente a Jaime Alberto Moreno Pérez identificado con la cédula de ciudadanía 71.612.123 de Medellín, el predio “baldío” denominado “No Te Arrepientas” ubicado en la vereda “Los Cedros”, del municipio de Mutatá (Ant.), con una extensión calculada en 191 Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA hectáreas con 8532 metros cuadrados, registrada en la anotación #1 del FMI 007-45704 de la ORIP de Dabeiba (Ant.). 5.2. La Resolución 647 del 22-07-2010 por la que el entonces Incoder Medellín le adjudicó el predio Me Conviene a María Teresa Moreno Pérez, registrada anot. #1 de la MI 007-45781.

SEXTO: OFICIAR a la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, a la Notaría Catorce del Círculo de Medellín y a la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, para que tomen nota marginal en los documentos públicos mencionados de las decisiones de inexistencia y nulidad parcial dispuestas, aclarando que esta última tiene efectos únicamente en relación con los predios restituidos en este fallo.

En el mismo sentido, a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que tome nota marginal en la Resolución 4734 del 2 de enero de 1999 y en la Resolución 647 del 22 de julio de 2010, de las decisiones de nulidad parcial aquí dispuestas.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Sala Especializada.

SÉPTIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material de los predios que a continuación se relacionan: 7.1. A favor de la sucesión ilíquida de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora: Predio El Brillante ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajirá, identificado con el FMI 007-45214 y cédula catastral 480200500000030002000000000, cuenta con una extensión superficiaria de 97 hectáreas con 7881 metros cuadrados, a favor de la sucesión ilíquida de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía 1.535.439 y 25.772.371, se identifica: COORDENADAS: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1001 1314426,177 715570,048 7°25'55.105"N 76°39'11.676"W 1002 1314086,497 715203,423 7°25'43.990"N 76°39'23.556"W 1003 1313693,155 714771,608 7°25'31.117"N 76°39'37.548"W 1004 1313418,264 714380,543 7°25'22.104"N 76°39'50.236"W 2001 1314272,514 715405,767 7°25'50.077"N 76°39'16.999"W 2002 1313883,879 714991,237 7°25'37.361"N 76°39'30.430"W 2003 1313524,215 714532,079 7°25'25.578"N 76°39'45.320"W 2004 1313316,677 714235,911 7°25'18.773"N 76°39'54.929"W 5001 1313933,001 715752,760 7°25'39.103"N 76°39'05.630"W 5002 1314302,695 715623,768 7°25'51.100"N 76°39'09.902"W 5003 1313770,532 715512,784 7°25'33.774"N 76°39'13.417"W 5004 1313576,892 715250,113 7°25'27.427"N 76°39'21.938"W 5005 1313120,976 714665,802 7°25'12.491"N 76°39'40.887"W Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA 5006 1312670,835 714035,559 7°24'57.733"N 76°40'01.333"W 6001 1314129,362 715668,956 7°25'45.472"N 76°39'08.397"W 6002 1313873,855 715651,234 7°25'37.160"N 76°39'08.926"W 6003 1313695,267 715409,863 7°25'31.307"N 76°39'16.756"W 6004 1313386,608 715011,017 7°25'21.194"N 76°39'29.691"W 6005 1312886,262 714333,128 7°25'04.795"N 76°39'51.680"W 6006 1312518,954 713757,005 7°24'52.742"N 76°40'10.378"W 6007 1312871,766 713724,325 7°25'04.208"N 76°40'11.510"W LINDEROS: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 6007 en línea recta, en dirección nororiente hasta llegar al punto 2004 con Hilario Funieles, de ahí en línea quebrada que pasa por los puntos 1004, 2003, 1003, 2002, 1002, 2001 en dirección nororiente hasta llegar al punto 1001 con Hugo de Jesús Marín. ORIENTE: Partiendo desde el punto 1001 en línea quebrada que pasa por los puntos 5002, 6001 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 5001 con la Quebrada Mojabarba.

SUR: Partiendo desde el punto 5001 en línea recta que pasa por los puntos 6002, 5003, 6003, 5004, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 5005 con Juvenal Mestra, de ahí en línea quebrada que pasa por los puntos 6005 y 5006 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 6006 con Hilario Funieles. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 6006 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto de partida 6007 con Hilario Funieles.

PLANO Predio El Porvenir ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajirá, identificado con el FMI 034-13675 (anterior) 007-45704 (actual) y cédula catastral 480200500000030000200000000000, englobado en la cédula catastral 4802005000000300040000000000, que cuenta con una extensión superficiaria de 56 hectáreas con 7323 metros cuadrados, a favor de la sucesión ilíquida de Juvenal Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía 1.535.439 y 25.772.371, el cual se identifica: COORDENADAS: LINDEROS: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 51252 en línea recta que pasa por los puntos 51241, V02, y 51242 en dirección oriente hasta llegar al punto 51243 con Juvenal Mestra.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 51243 en línea quebrada que pasa por el punto 51244 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 51245 con predio catastral Guillermo Pérez, de ahí en línea quebrada que pasa por los puntos I01, I02 en dirección suroccidente hasta el punto 51248 con Juvenal Mestra. SUR: Partiendo desde el punto 51248 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 51249 con Demetrio Mestra, de ahí en línea quebrada que pasa por los puntos 51250 y 51259 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 51251 con Ángel Guzmán. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 51251 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto de partida 51252 con Hilario Funieles.

PLANO PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 51241 1312892,809 714921,511 7º 25' 5,120" N 76º 39' 32,514" W 51242 1313293,316 715327,431 7º 25' 18,221" N 76º 39' 19,366" W 51243 1313591,709 715697,269 7º 25' 27,994" N 76º 39' 7,374" W 51244 1313431,877 715761,669 7º 25' 22,809" N 76º 39' 5,246" W 51245 1313307,961 715919,459 7º 25' 18,809" N 76º 39' 0,082" W I02 1313114,125 715701,769 7º 25' 12,465" N 76º 39' 7,137" W I01 1312982,568 715554,022 7º 25' 8,159" N 76º 39' 11,925" W 51248 1312802,526 715724,317 7º 25' 2,336" N 76º 39' 6,343" W 51249 1312744,641 715557,625 7º 25' 0,422" N 76º 39' 11,763" W 51250 1312709,396 715445,492 7º 24' 59,255" N 76º 39' 15,409" W 51251 1312402,320 714978,821 7º 24' 49,181" N 76º 39' 30,554" W 51252 1312720,420 714739,095 7º 24' 59,480" N 76º 39' 38,423" W 51259 1312568,578 715234,415 7º 24' 54,636" N 76º 39' 22,259" W V02 1313022,503 715052,958 7º 25' 9,362" N 76º 39' 28,256" W Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Predio Me Conviene ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajirá, identificado con el FMI 007-45781 (actual), y cédula catastral 4802005000000300021000000000, que cuenta con una extensión superficiaria de 13 hectáreas con 6738 metros cuadrados, a favor de la sucesión ilíquida de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía 1.535.439 y 25.772.371, y así se identifica: COORDENADAS: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 51245 1313307,961 715919,459 7º25' 18,809" N 76º39' 0,082" W 51246 1313086,224 716134,725 7º25' 11,639" N 76º38' 53,027" W 51247 1312911,486 715882,639 7º25' 5,909" N 76º39' 1,206" W 51248 1312802,526 715724,317 7º25' 2,336" N 76º39' 6,343" W I02 1313114,125 715701,769 7º25' 12,465" N 76º39' 7,137" W I01 1312982,568 715554,022 7º25' 8,159" N 76º39' 11,925" W LINDEROS: PLANO 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto I01 en línea recta que pasa por el punto I02, en dirección nororiente hasta llegar al punto 51245 con Juvenal Mestra.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 51245 en línea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 51246 con Guillermo Pérez. SUR: Partiendo desde el punto 51246 en línea recta que pasa por el punto 51247 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 51248 con Demetrio Mestra. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 51248 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto de partida I01 con Juvenal Mestra.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Predio El Delirio ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajirá, identificado con el FMI 034-13675 (cerrado), 007-45704 (actual) y cédula catastral 4802005000000300019000000000 englobado en la cédula catastral 4802005000000300040000000000, que cuenta con una extensión superficiaria de 34 hectáreas con 7812 metros cuadrados, a favor de la sucesión ilíquida de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía 1.535.439 y 25.772.371, que se identifica así: COORDENADAS: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 51238 1313964,229 715775,311 7º 25' 40,123" N 76º 39' 4,902" W 51239 1313663,319 715366,537 7º 25' 30,260" N 76º 39' 18,162" W 51240 1313092,422 714632,855 7º 25' 11,557" N 76º 39' 41,955" W 51241 1312892,809 714921,511 7º 25' 5,120" N 76º 39' 32,514" W 51242 1313293,316 715327,431 7º 25' 18,221" N 76º 39' 19,366" W 51243 1313591,709 715697,269 7º 25' 27,994" N 76º 39' 7,374" W 01 1313790,837 715727,938 7º 25' 34,475" N 76º 39' 6,412" W V01 1313566,153 715241,665 7º 25' 27,077" N 76º 39' 22,211" W V02 1313022,503 715052,958 7º 25' 9,362" N 76º 39' 28,256" W 02 1313355,616 714971,096 7º 25' 20,179" N 76º 39' 30,986" W LINDEROS: PLANO 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 51240 en línea recta que pasa por los puntos 02, V01, 51239, en dirección oriente hasta llegar al punto 51238 con Juvenal Mestra.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 51238 en línea quebrada que pasa por el punto 01 en dirección sur, hasta llegar al punto 51243 con Guillermo Perez. SUR: Partiendo desde el punto 51243 en línea recta que pasa por los puntos 51242 y V02 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 51241 con Juvenal Mestra. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 51241 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto de partida 51240 con Ilario Uniel.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Predio Lote de Terreno ubicado en la vereda Palmichal, del corregimiento Belén de Bajirá, identificado con el FMI 007-45781 y cédula catastral 48020050000003000210000000000, que cuenta con una extensión superficiaria de 20 hectáreas con 3858 metros cuadrados, a favor de la sucesión ilíquida de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía 1.535.439 y 25.772.371, que se identifica así: COORDENADAS: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 51249 1312744,641 715557,625 7º 25' 0,422" N 76º 39' 11,763" W 51250 1312709,396 715445,492 7º 24' 59,255" N 76º 39' 15,409" W 51251 1312402,320 714978,821 7º 24' 49,181" N 76º 39' 30,554" W 51253 1312271,961 715028,979 7º 24' 44,951" N 76º 39' 28,895" W 51254 1312157,715 715072,383 7º 24' 41,244" N 76º 39' 27,459" W 51255 1312301,471 715341,426 7º 24' 45,970" N 76º 39' 18,722" W 51256 1312445,243 715604,914 7º 24' 50,695" N 76º 39' 10,166" W 51257 1312520,943 715736,750 7º 24' 53,182" N 76º 39' 5,885" W 51258 1312616,740 715660,959 7º 24' 56,282" N 76º 39' 8,372" W 51259 1312568,578 715234,415 7º 24' 54,636" N 76º 39' 22,259" W LINDEROS: PLANO 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 51251 en línea quebrada que pasa por los puntos 51259 y 51250, en dirección nororiente hasta llegar al punto 51249 con Juvenal Mestra.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 51249 en línea recta que pasa por el punto 51258 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 51257 con Demetrio Mestra. SUR: Partiendo desde el punto 51257 en línea recta que pasa por los puntos 51256 y 51255 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 51254 con Angel Guzman. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 51254 en línea recta que pasa por el punto 512353 en dirección Noroccidente hasta llegar al punto de partida 51251 con Joby Hoyos.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA 7.2. A favor de Catalino Reyes Carmona, algunos de sus hermanos y la sucesión ilíquida de Adriana Carmona Barragán. Predio Buenavista ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el FMI 034-5352, y cédula catastral 8372019000000400007000000000, que cuenta con una extensión superficiaria de 82 hectáreas con 3179 metros cuadrados, el 50% a favor de los hermanos Catalino, José Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona, en tanto que el restante 50% en la sucesión ilíquida de Adriana Carmona Barragán, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 25.966.048 y así se identifica: COORDENADAS: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 103387 1314743,822 714579,0579 7ᵒ 26' 5,247" N 76ᵒ 39' 44,022" O 103352 1314457,829 714263,6129 7ᵒ 25' 55,887" N 76ᵒ 39' 54,244" O 2 1315049,167 714849,9497 7ᵒ 26' 15,228" N 76ᵒ 39' 35,254" O 134473 1315055,046 715584,8518 7ᵒ 26' 15,559" N 76ᵒ 39' 11,313" O 134499 1315153,674 715633,0424 7ᵒ 26' 18,775" N 76ᵒ 39' 9,762" O 181147 1315539,356 715443,1621 7ᵒ 26' 31,281" N 76ᵒ 39' 16,021" O 181356 1315352,246 715591,7259 7ᵒ 26' 25,225" N 76ᵒ 39' 11,146" O 001 1314892,8 715421,2637 7ᵒ 26' 10,252" N 76ᵒ 39' 16,612" O 004 1314783,528 715295,5812 7ᵒ 26' 6,675" N 76ᵒ 39' 20,686" O 002 1314621,019 715114,7841 7ᵒ 26' 1,356" N 76ᵒ 39' 26,545" O 007 1314414,393 714896,6067 7ᵒ 25' 54,595" N 76ᵒ 39' 33,614" O 008 1314242,588 714713,1934 7ᵒ 25' 48,974" N 76ᵒ 39' 39,556" O 181108 1313949,796 714410,0982 7ᵒ 25' 39,395" N 76ᵒ 39' 49,375" O 0010 1314269,356 714318,4475 7ᵒ 25' 49,769" N 76ᵒ 39' 52,421" O 0015 1315151,347 714950,8845 7ᵒ 26' 18,570" N 76ᵒ 39' 31,986" O 0016 1315335,938 715123,5061 7ᵒ 26' 24,606" N 76ᵒ 39' 26,397" O 181352 1315551,707 715305,0957 7ᵒ 26' 31,657" N 76ᵒ 39' 20,522" O LINDEROS: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georreferenciación en campo URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 181352 en línea quebrada que pasa por los puntos 181147, 181356, 134499, en dirección suroriente hasta llegar al punto 134473, con Damaso Salinas y Joaquín Martínez, con una distancia de 691,14 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 134473 en línea recta en dirección suroccidente que pasa por los puntos 01,0 2, 04, 07, 08, hasta llegar al punto 181108, con Hugo Marín con una distancia de 1613,26 metros. SUR: Partiendo desde el punto 181108 en línea recta en dirección noroccidente, que pasa por el punto 010 hasta llegar al punto 103352 con Concepción Reyes, con una distancia de 528,73 metros.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 103352 en línea quebrada, que pasa por los puntos 103387, 2, 015, 016 en dirección Nororiente hasta llegar al punto 103145 con Julio Petro, con una distancia de 1512,35 metros. PLANO Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA PARÁGRAFO PRIMERO: Se advierte a los beneficiarios, que la destinación económica de los predios restituidos deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir CODECHOCO y CORPOURABA, en su condición de máximas autoridades ambientales de la región, así como por los municipios de Riosucio (Cho.), Mutatá y Turbo (Ant.), como responsables del ordenamiento territorial de sus localidades; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación de los inmuebles, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Respecto de la restitución jurídica de los predios Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno, quedarán supeditados al trámite legal adelantado por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, conforme lo descrito en la parte motiva del presente proveído.

OCTAVO: PONER en conocimiento de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, la restitución jurídica y material que dentro del marco de este proceso especial de justicia transicional se hace sobre los predios denominados como El Brillante y El Porvenir de 97 hectáreas con 7881 metros cuadrados y 56 hectáreas con 7323 Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA metros cuadrados, para que dentro del término de dos (2) meses siguientes contados a partir de la notificación de esta sentencia, conforme a su competencia legal y con observancia del debido proceso, inicie el trámite administrativo correspondiente tendiente a establecer si los predios Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno, tienen la condición de indebidamente ocupados, y si los aquí restituidos herederos de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora pueden lograr la adjudicación conforme a la ocupación que vienen ejerciendo; lo anterior conforme a lo dispuesto en el Decreto 1465 de julio 10 de 2013, el Decreto 2363 de diciembre 07 de 2015, y demás normas que regulan la materia, debiendo informar de lo actuado a esta Sala Especializada.

NOVENO: ORDENAR la entrega de los predios restituidos en el ordinal SÉPTIMO, a la sucesión ilíquida de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora (predios El Brillante, El Porvenir, Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno), y a Catalino Reyes Carmona quien actúa en nombre propio y de algunos de sus hermanos el 50% del predio Buenavista, en tanto que el restante 50% a la masa sucesoral de Adriana Carmona Barragán, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARÁGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar las identidades de los predios y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio.

DÉCIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ y del CHOCÓ y MUNICIPAL DE RIOSUCIO, MUTATÁ y TURBO, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de los predios, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios y sus familias en los inmuebles restituidos, para que puedan disfrutar de los mismos en condiciones de seguridad y dignidad.

Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CHOCÓ y/o URABÁ DARIÉN que de acuerdo a sus competencias, designen a uno de sus defensores públicos para que asesoren jurídicamente a los herederos de Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora, así como de Adriana Carmona Barragán, respecto del trámite sucesorio y liquidatario, debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba y de Turbo, (Ant.), la primera respecto de los predios El Brillante, El Porvenir, Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno, mientras que la segunda en cuanto al inmueble Buenavista lo siguiente: 12.1. La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos de cada uno de los predios restituidos, conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnicos prediales (ITP) realizados por la Unidad de Tierras. 12.2.

La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión de la solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Apartadó. 12.3. Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, el registro de esta sentencia se realice a nombre de la sucesión ilíquida Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía 1.535.439 y 25.772.371 en relación con los predios El Brillante, El Porvenir, Me Conviene, El Delirio y Lote de Terreno; mientras que el inmueble Buenavista, el 50% a favor de los hermanos Catalino, José Concepción, Gabriel Santana y José del Tránsito Reyes Carmona, en tanto que el restante 50% en la sucesión ilíquida de Adriana Carmona Barragán, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 25.966.048. 12.4.

Que la ORIP de Dabeiba, en cuanto a los predios El Porvenir y El Delirio, identificado el primero con la cédula catastral número 480200500000030000200000000000, englobado en la cédula catastral 4802005000000300040000000000 y matrícula inmobiliaria 034-13675 (anterior) ahora 007-45704, mientras que el segundo inmueble identificado con la cédula catastral 4802005000000300019000000000 englobado en la cédula catastral 4802005000000300040000000000, y matrícula inmobiliaria 034-13675 (anterior), 007-45704 (actual), se segregue las fracciones de terreno 56 hectáreas con 7323 metros cuadrados y 34 hectáreas con 7812 metros cuadrados, reconocidos en este proceso de restitución y formalización de tierras despojadas; debiendo en consecuencia dar apertura a cada predio a nuevos folios de matrículas inmobiliarias para así dar independencia a la presente decisión, teniendo como derrotero el área y las colindancias determinadas en los Informes Técnico Prediales – ITP realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aportados con la solicitud. 12.5.

Que la ORIP de Dabeiba, teniendo en cuenta que el predio Lote de Terreno, identificado con la matrícula inmobiliaria 48020050000003000210000000000, se asoció con la matrícula inmobiliaria 007-45781 (la misma de Me Conviene), se segregue la fracción de terreno 20 hectáreas con 3858 metros cuadrados, reconocido en este proceso de restitución y formalización de tierras despojadas; debiendo en consecuencia dar apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para así dar independencia a la presente decisión, teniendo como derrotero el área y las colindancias determinadas en el Informe Técnico Predial – ITP realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aportado con la solicitud. 12.6.

Que la ORIP de Turbo, corrija la inscripción de la anotación #4 de la unidad inmobiliaria 034- 5352, en el sentido que el negocio que allí se perfeccionó se protocolizó en la Escritura Pública 671 del 09-09-1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó y no como equivocadamente allí se consignó (E.P: 071 del 09-09-1996). Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA 12.7. La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los predios, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relación a los predios restituidos, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448/11. 12.8.

Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitución manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba y Turbo, respectivamente, informando igualmente esa situación a este Tribunal. 12.9.

Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448/11, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia. 12.10. Se le concede a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba y Turbo (Ant.), respectivamente, el término de diez (10) días para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, y a las OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE DABEIBA y TURBO (Ant.), que en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Grupo COJAI, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, lo siguiente: 14.1. Que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén a los herederos Juvenal Antonio Mestra Estrella y Dora Isabel González Mora quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía 1.535.439 y 25.772.371, que se identifica así: Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA Asimismo, a los herederos de Adriana Carmona Barragán, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 25.966.048. 14.2. La inclusión de los beneficiarios y sus familias en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, debiendo para el efecto, trabajar de manera articulada con las Alcaldías de Riosucio, Mutatá y Turbo, respectivamente, donde se encuentran ubicados los predios restituidos.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. 14.3. Que los restituidos y sus núcleos familiares sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que se insta a la entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas – SNARIV, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socio económica así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1º del artículo 66 de la Ley 1448/11 y los artículos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011, compilados en los artículos 2.2.6.5.8.4., 2.2.6.5.8.6. y 2.2.6.5.8.7., del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. 14.4.

Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la UARIV, contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a las Alcaldías Municipales de Riosucio (Cho.), Mutatá y Turbo (Ant.), respectivamente, para que, atendiendo la ubicación de los predios restituidos, en virtud del principio de colaboración interinstitucional, a través de las dependencias que correspondan: 15.1. Que a través de sus secretarías de Hacienda o Rentas efectúen con relación a los predios restituidos la condonación del impuesto predial, tasas y demás contribuciones municipales y los exoneren de dicho tributo durante el término de 2 años siguientes al momento en que se perfeccione la entrega material en favor de la restituidos. 15.2.

Que a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los aliados estratégicos que hacen parte del programa, garanticen la afiliación, cobertura y asistencia en salud a los restituidos y sus núcleos familiares Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA que los integren, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinarios para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso. Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. 15.3.

Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los restituidos y de sus grupos familiares, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad. 15.4.

Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a CODECHOCO y a CORPOURABA, en su condición de máximas autoridades ambientales de la región, así como a los municipios de Riosucio (Cho.), Mutatá y Turbo (Ant.), como responsable del ordenamiento territorial de las localidades, para que atendiendo la ubicación de los predios restituidos y en virtud del principio de colaboración armónica, intervengan en la zona donde se están los fundos restituidos, y sujetos a limitación de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencias legales en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos a los inmuebles, y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del propósito descrito; para lo cual además deben tener en cuenta que no se puede realizar ocupación del área de retiro del río León y demás fuentes hídricas que discurren por dichos fundos, conforme lo establece el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, que excluya inmediatamente los fundos que se encuentran dentro de las áreas de disponibles, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar la agencia y/o el contratista en el evento que esos mismos terrenos deban afectarse, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde las víctimas restituidas tengan garantizada su participación. Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ, lo siguiente: 18.1. Que para una restitución transformadora y sostenible, previa caracterización de los restituidos y atendiendo la extensión y características de los fundos, formule e implemente en los inmuebles los proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable, sostenible del suelo y la voluntad de las víctimas, proporcionando el debido acompañamiento y asistencia técnica para garantizar la sostenibilidad de los proyectos, encaminándolos a la generación de ingresos y utilidades, donde también se les brinde el debido acompañamiento y asistencia técnica, realizando las actividades y planes tendientes a mitigar cualquier riesgo que pueda afectar los bienes, de ser el caso. 18.2.

Que igualmente, priorice y postule a los beneficiarios restituidos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcción y adquisición, en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, así como la normatividad complementaria167 y vigente debiendo en todo caso atender lo prevenido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-191/21168.

Para verificar el cumplimiento de estas órdenes, la UAEGRTD presentará un informe pasados tres (3) meses a partir del inicio de la ejecución de los proyectos productivos, contados a más tardar desde la entrega de los inmuebles, y un informe final cuando termine la materialización efectiva de los proyectos. Para la priorización a los programas de vivienda contará con un término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. 18.3.

De igual manera, coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.

Para lo anterior, se concederá el término de quince (15) días para que inicie su cumplimiento, debiendo presentar informes de sus avances y gestiones realizadas de manera bimensual con destino a este proceso.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CHOCÓ y de URABÁ, MUNICIPAL DE RIOSUCIO, MUTATÁ y TURBO y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el lugar donde se encuentran ubicados los predios restituidos, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se le brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a los restituidos y sus familias, y así puedan retornar permanecer en los predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

VIGÉSIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CHOCÓ Y ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la 167 Decretos 094 de 2007, 4829 de 2011, 1934 de 2015, 1071 de 2015, 890 de 2017, 1077 de 2015, 2317 de 2019 (en lo pertinente), la Ley 1537 de 2012. 168 Expediente D-13686, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Que de acuerdo con el Comunicado de prensa #22 del 17 de junio de 2021 resolvió: “Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993 bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio” Expediente: 05045312100120180009301 acum. 05045312100120170000501 y 05045312100220160156901 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Juvenal Antonio Mestra Estrella y Catalino José Reyes Carmona - otros Opositores: Jaime Alberto Moreno Pérez, Todo Tiempo SAS y Pegados Restrepo y CIA SCA ubicación de los beneficiarios y de sus núcleos familiares, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

VIGÉSIMO PRIMERO: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes impartidas en esta sentencia para que las cumplan oportunamente so pena de incurrir en falta gravísima según lo prevé el parágrafo 3° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y en sus actuaciones den aplicación a los principios de enfoque diferencial y colaboración armónica previstos en los artículos 13, 26 y 161 ibíd.

VIGÉSIMO SEGUNDO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO TERCERO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estado a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes.

VIGÉSIMO CUARTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT MURILLO