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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-001-2014-00720-01

Parties: Solicitante: Sujeto MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ, MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO y FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD). \ Opositor: Sujeto JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. por su sigla BBVA COLOMBIA. \ Intervinientes: Sujeto Curadora ad litem de JORGE ELIECER VARGAS ESCOBAR. \ Vinculados: Sujeto MAURICIO RESTREPO RESTREPO, JESÚS GUSTAVO CÁRDENAS ROLDAN, DELFINA MARÍA SANTANA BARRERA, JORGE ELIECER VARGAS ESCOBAR, LUIS SIMÓN TEJADA e HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ. \ Intervinientes: Sujeto Procuraduría 37 Judicial I de Restitución de Tierras de Medellín.

Descriptors: PUBLICACIONES INNECESARIAS - La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 1º de marzo de 2015, misma fecha en que se realizó el emplazamiento de GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO, la cual resulta suficiente conforme a la disposición legal referida, sin que fuere necesario como lo hizo el juez de la causa, ordenar una publicación simultánea en una radiodifusora local del municipio de Necoclí (Ant.) a escogencia de la UAEGRTD, por cuanto se puede prestar a confusiones, además de atiborrar el trámite procesal con actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal. / CONTEXTO TERRITORIAL DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE NECOCLÍ ANTIOQUIA, COMO HECHO NOTORIO - Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en los municipios que conforman la subregión del Urabá, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos han sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad. Ante est

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2022-10-25

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Sentencia: 017 Radicado: 05045-31-21-001-2014-00720-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor (s): José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes y se disponen las correspondientes medidas complementarias.

No prosperan las oposiciones formuladas por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ y BBVA Colombia, así como por los convocados LUIS SIMÓN TEJADA e HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ. Procede esta Sala Especializada a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia promovido por MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ, MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO y FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.)1 a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, en el que formuló de manera oportuna oposición JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, BBVA Colombia y otros convocados al trámite; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido De conformidad con la solicitud, MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ, MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO y FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) pretenden 1 La UAEGRTD allegó el Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 08256009 que establece que FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 falleció en Necoclí (Ant.), el 26 de febrero de 2020, hora: 11:30, documento obrante en el consecutivo 66 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios 4 y 5 de 7. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros se les restituyan los siguientes predios ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), así: i. MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO pretenden la restitución de la “Parcela 45”, con una extensión de 40 hectáreas con 6842 metros cuadrados, que se identificaba con el folio de matrícula inmobiliaria 034-26022 (folio cerrado), y que en la actualidad se encuentra englobado en un predio de mayor extensión con certificado de tradición y libertad 034-736712 y tiene por cédula catastral la número 490200300000600038000000000. ii.

FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) solicitó la restitución del predio “Hacienda Bellavista”, de una extensión superficiaria de “373 hectáreas con 1016 metros cuadrados”, tierra actualmente englobada en el folio de matrícula inmobiliaria 034- 736713 que tiene por cédula catastral la número 490200300000600038000000000. Para ello, invocaron la aplicación de las presunciones legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, con la finalidad de que se tengan como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros relacionados en la solicitud; como pretensión subsidiaria pidieron la compensación (art. 97 ibíd.). 1.2.

Fundamentos fácticos Se señaló por MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO, que el primero de ellos en el año 1990 se inscribió para ser beneficiario de una tierra en “Vale Pavas”, sin embargo, fue adjudicatario de un terreno en “Sevilla” en el que se estableció con su esposa y sus hijos, de donde debieron salir desplazados en 1997 hacia el municipio de Necoclí (Ant.), como consecuencia de los asesinatos de varias personas ocurridos en la región, entre ellos el de los parceleros conocidos como “Pecueca”, “El Ñato” y “Zapatero”, y que cierto día llegó la guerrilla a la parcela objeto de reclamo la que le exigió, a uno de sus hijos, que le entregaran las bestias porque ellos las necesitaban, tiempo en el que alias “garrapato” le dijo a MANUEL FLORENTINO que le compraba su inmueble, frente a lo cual se negó, pero ante su insistencia no tuvo más remedio que acceder 2 En el referido folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, el predio se denomina como “1) LOTE DE TERRENO. 2HACIENDA EL REFUGIO”. 3 En el referido folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, el predio se denomina como “1) LOTE DE TERRENO. 2HACIENDA EL REFUGIO”.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros y enajenar su propiedad por la suma de $7.000.000 que le fue cancelada en tres pagos, siendo el primera por $2.600.000.

En lo relativo a FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) se señaló en la solicitud, que vivió con su padrastro y su progenitora en Necoclí (Ant.), la que en el año de 1966 a manera de “herencia en vida” le entregó al reclamante y a sus hermanos Juan y Dago, a cada uno un lote de 23 hectáreas ubicados en la vereda El Venao Sevilla, para lo cual el solicitante adelantó el trámite correspondiente para la adjudicación de su terreno al que denominó como “Los Tres Puntos”, el que cultivó y con la producción le compró la porción de terreno entregada a su hermano Dago denominada “El Consuelo”, además, la transferida a su otro hermano Juan denominada “Las Brisas”.

El reclamante relata la forma en fue adquiriendo predios en el sector, como en el caso que junto con sus 2 hermanos se hacen a un lote de 68 hectáreas a los que luego les compra sus partes, que con el producido obtenido del negocio celebrado con el Fondo Ganadero de Antioquia (en adelante FGA) que le dio 34 vacas y un toro a utilidad, adquirió de Juan Arzusa un lote denominado “Patio Bonito” de 28 hectáreas.

Asimismo, señaló que con el FGA el reclamante trabajó un lapso de aproximadamente 19 años y que en la década de los ochenta tuvo acciones en la bolsa de valores de Medellín. Al continuar con el recuento, reseñó que además de los anteriores terrenos, también en la región el reclamante le negoció a su vecino Diego Garcés un fundo de 45 hectáreas con 8000 metros cuadrados llamado “Santa Isabel”, a Mauricio Restrepo, Blas Licona, José Castro y “Niñón Cardona” una finca de 80 hectáreas la que tituló como “Patio Bonito”, a Lao Cardona le compró 30 hectáreas, a Adriano Santana Arzuza 80 hectáreas, a Leandro López 45 hectáreas con 7500 metros cuadrados con el nombre de “La Envidia”, inmuebles que fueron englobados en el predio “Bellavista” con una extensión superficiaria de “433” hectáreas que habitó con “15” de sus hijos que procreó con varias mujeres, la cual dedicó una parte a la ganadería y la restante la cultivó con yuca, plátano, ñame, arroz y maíz. Específicamente, señaló la solicitud que el predio que reclama en restitución FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) se denomina “Hacienda Bellavista” de “433” hectáreas producto de un englobe material de 12 predios, de los cuales 7 cuentan con folio de matrícula inmobiliaria en estado “cerrado” debido a un englobe realizado Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros por quien actualmente funge como propietario, terrenos que se anuncian a continuación con las siguientes denominaciones: Narró que en 1995 los paramilitares provenientes del departamento de Córdoba ingresaron a la región dispuestos a acabar con la guerrilla recrudeciéndose la violencia, circunstancia por la que la mayoría de sus hijos salieron de la zona al haber sido tildados de guerrilleros, quedándose únicamente al cuidado de las tierras su hijo Fredy, quien cierto día luego que llegó con una gallina que le llevó a su esposa que estaba en trabajo de parto, fue sacado por miembros de las autodefensas de la casa que tenían en el pueblo de Necoclí (Ant.), quienes lo condujeron en un carro conocido como “La Golera” del que se sabía que quién era transportado en ese vehículo nunca regresaba pues era ajusticiado, sin embargo, ante las súplicas de su progenitora fue devuelto, situación que conllevó a que los terrenos quedaran abandonados, lo que fue aprovechado por vecinos del sector para correr los linderos, y unos años después el solicitante se dio cuenta que estaban siendo explotados económicamente por un reconocido jefe paramilitar llamado GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ alias “Panina”, quien fue asesinado en Medellín, quedando los fundos en manos de su hermano JOSÉ ABSALON que en la actualidad funge como propietario, para lo cual debió cancelar una hipoteca que constituyó el reclamante sobre varios de los terrenos objeto de petición y que no alcanzó a pagar debido al desplazamiento forzado del que fue víctima.

Finalmente, se relató que el reclamante debido a la violencia que vivió se ubicó en el departamento de Córdoba, sin haber podido retornar nunca a la región, mientras que sus hijos mayores se instalaron en diferentes zonas del país para buscar un mejor futuro, entre tanto sus hijos menores y su esposa se quedaron en Necoclí (Ant.), la que se enfermó y falleció el 9 de mayo de 2013.

Predio Hectáreas F.MI. Consuelo 25 Ha. 034-2534 La Envidia 45 Ha. 7500 m2 034-20558 Los Tres Puntos 44 Ha. 034-6505 Patio Bonito 12 Ha. 5000 m2 034-6680 Niñon 30 Ha. Ahí Vamos 80 Ha. 034-13697 Santa Isabel 42 Ha. 8125 m2 034-13581 Las Brisas 60 Ha. 034-1608 El Garrotazo 60 Ha. El Pilopancho 42 Ha. El Papayal 10 Ha.

El Dibi Dibi 40 Ha. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificaciones y traslados.

La solicitud4 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 5 de septiembre de 20145, disponiendo las medidas pertinentes como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante la ORIP de Turbo (Ant.)6, y el traslado de la reclamación7 a: i. JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ como propietario inscrito de los predios objeto de reclamo denominados “Hacienda Bellavista o El Refugio” y “Parcela 45”, actualmente englobados en el folio de matrícula inmobiliaria 034-736718, ii. al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. “BBVA” de Medellín y Turbo, así como al Banco Agrario de Colombia S.A. de Turbo en razón a las garantías hipotecarias constituidas en su favor, además, para que informen si los reclamantes adeudan saldos por concepto del crédito otorgado por el mismo INCORA9.

Asimismo, dispuso correr traslado al Ministerio Público a través de su agente Procuraduría 37 Judicial I de Restitución de Tierras de Medellín10, al Alcalde y al Personero Municipal de Necoclí (Ant.)11. Igualmente, se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH debido a las afectaciones ambientales en materia de hidrocarburos que presentan los inmuebles12; de GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO que ostentan un título vigente minero para explotar carbón térmico dentro de los terrenos,13 y del entonces INCODER para que se pronuncie respecto a los hechos y pretensiones y para que proceda a la suspensión de trámites de adjudicación en el evento que este adelantando en relación a los fundos objeto de esta reclamación14.

Posteriormente, por auto del 11 de septiembre de 201415, se aclaró la identificación, el área y las colindancias de los predios “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista o El Refugio”, al haber sido erróneamente citados en la providencia admisoria del 5 del mismo mes y año. 4 Consecutivo 1 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámites en otros despachos”. 5 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “02 AUTO ADMITE SOLICITUD”. 6 Numeral QUINTO. 7 Numeral TERCERO. 8 1) 9 5) 10 Numeral NOVENO. 11 Numeral DÉCIMO. 12 2) 13 3) 14 4) 15 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “05. AUTO SE ACLARA AUTO ADMISORIO”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 1º de marzo de 201516, misma fecha en que se realizó el emplazamiento de GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO17, la cual resulta suficiente conforme a la disposición legal referida, sin que fuere necesario como lo hizo el juez de la causa, ordenar una publicación simultánea en una radiodifusora local del municipio de Necoclí (Ant.) a escogencia de la UAEGRTD, por cuanto se puede prestar a confusiones, además de atiborrar el trámite procesal con actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal18.

Las entidades convocadas al proceso fueron notificadas así: Banco Agrario de Colombia S.A. el día 17 de septiembre de 201419, el Alcalde Municipal de Necoclí (Ant.), el 19 de septiembre de 201520, la Procuraduría General de la Nación a través de su agente Procuradora 37 Judicial I de Restitución de Tierras, el liquidado INCODER y la Agencia Nacional Hidrocarburos – ANH, el 22 de septiembre de 201421, respectivamente.

Por su parte, el BBVA Colombia S.A. sucursal Medellín se notificó y recibió traslado de la reclamación a través de su apoderada judicial22, el día 17 de mayo de 201623. Del material probatorio que obra en el expediente, se tiene que el oficio #3055 (del 09-09-2014) por el que se le notifica y corre traslado de la reclamación al actual propietario inscrito de los predios objeto de reclamo, se consignó a mano alzada que fue recibido por “MANUEL PADILLA ANAYA. 70.526.185.

Recibí traslado hoy 14/10/2014 hora 10:30 a.m. 321700.8829 o 8245250”24; y que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ a través de apoderado judicial25, descorrió el traslado a la solicitud oportunamente el 5 de noviembre de 201426. 16 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “24. “EDICTO Y AVISO – URT”. 17 Conforme se certificó en constancia secretarial del 25 de marzo de 2015. Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “25. CONSTANCIA SECRETARIAL.pdf”. 18 Criterio reiterado en la reciente sentencia número 013 del 15 de septiembre de 2021 proferida dentro del proceso con radicado: 05045-31-21-002-2018-00112-01.

M.P. Javier Enrique Castillo Cadena y en sentencia número 011 del 14 de julio de 2022, dentro del expediente 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el 05000-31- 21-101-2018-00093-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 19 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “11 CONSTANCIA DE ENVIO Y DE ENTREGA DE OFICIOS URT”. Folios: 40 a 42 de 45. 20 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “11 CONSTANCIA DE ENVIO Y DE ENTREGA DE OFICIOS URT”. Folios: 2 a 4 de 45. 21 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: ““11 CONSTANCIA DE ENVIO Y DE ENTREGA DE OFICIOS URT”. Folios: 8 a 11, 12 a 16 y 17 a 23 de 45. 22 Abogada GLADYS QUINTERO ZULUAGA 23 Notificación personal obrante en el Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “35. DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL.pdf”. 24 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “03. CONSTANCIA, EDICTO Y OFICIOS COMUNICAN AUTO ADMITE.pdf”. Folios: 23 a 25 de 40. 25 Abogado ANTONIO CARLOS CALDERÓN LYONS 26 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “14. CONTESTACIÓN - OPOSICIÓN PARTE 1.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros A pesar de lo anterior el despacho judicial por auto adiado el 12 de febrero de 201627, tuvo por notificado por conducta concluyente a ZULUAGA GÓMEZ y admitió la oposición formulada a través de apoderado judicial con respecto a la “Hacienda Bellavista o El Refugio” y la “Parcela 45”28.

En esta providencia, además, en su numeral PRIMERO, dispuso notificar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. “BBVA” sucursal Medellín, en los términos anotados del auto admisorio de la solicitud, por cuanto para ese momento no había observado interés en ese sentido por parte de la UAEGRTD. Asimismo, en su numeral SEGUNDO dispuso dejar sin efecto la orden de vinculación al proceso de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, del Banco Agrario de Colombia S.A. a GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO y al entonces INCODER conforme se dispuso en la providencia que admitió la reclamación y en su lugar señaló tener “su participación como voluntaria y de concepto para la decisión” que se adoptara en este asunto. 2.2.

La oposición de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ. JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ presentó oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, advirtiendo que es propietario del predio rural denominado “Hacienda El Refugio”, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), luego del englobe que realizó por Escritura Púbica número 41 del 5 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.), de varios predios de los cuales siete (F.M.I: 034-13581, 034-13697, 034-6505, 034-2534, 034-20558, 034-6680 y 034-1608) fueron adquiridos legítimamente por compra realizada a FAUSTO LEÓN CAUSIL y uno más (F.M.I: 034-26022) mediante negocio hecho a MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ.

Aseveró que el día 14 de junio de 1994 por un lapso de cincuenta y seis días fue víctima de un secuestro por parte de la guerrilla en la ciudad de Cali, lo que lo obligó a desplazarse a la zona del Urabá antioqueño junto con su hermano y socio de negocios GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ, invirtiendo recursos propios en la compra de terrenos en el municipio de Necoclí (Ant.), por lo que en la actualidad 27 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “33. AUTO SANEAMIENTO DEL TRÁMITE Y ADMITE OPOSICIÓN.pdf”. 28 Como motivación de dicha decisión el juzgado instructor consideró: “[…] no se tiene constancia de habérsele realizado notificación en debida forma y su consecuente traslado de la solicitud al señor JOSÉ ABSALON ZULUAGA GÓMEZ, pues si bien reposa un memorial poder obrante a fl. 97 del expediente, este no tiene sello de recibído del Despacho, ni se tiene noticia acerca de quien lo entregó para ser anexado al expediente, tampoco se encuentra dirigido a esta agencia Judicial, finalmente, la labor encomendada en el mencionado documento no guarda coherencia con alguna actuación Judicial, por todo esto y advirtiendo que posteriormente obra escrito de oposición en representación de éste, se le tendrá por notificado por conducta concluyente, el día 05 de noviembre de 2014 y se admite la oposición presentada por su apoderado judicial, con respecto a la “Hacienda Bellavista o El Refugio” y la “Parcela 45”…”.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros la Hacienda El Refugio se ha convertido en una empresa agrícola productiva, la que fue adquirida por JOSÉ ABSALÓN sin ningún signo de violencia, aunado a que de los hechos de la solicitud se puede concluir que no existen indicios serios que aquel es comprador de terrenos con provecho, coerción y amenaza, toda vez que solo existen las débiles declaraciones de los reclamantes que no desvirtúan que se suscribieron escrituras públicas con su beneplácito y por el contrario denotan que el opositor nunca ocultó la compra de dichas tierras al hacerlo de buena fe en la categoría de exenta de culpa, las que ha trabajado y hecho productivas. 2.3.

Otras intervenciones. El BBVA Colombia S.A. en forma oportuna, envió escrito de contradicción el 9 de junio de 201629, resaltando su condición de acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa oponiéndose a las pretensiones principales y subsidiarias, indicando que se adhería y coadyuvaba la oposición formulada por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ en cuanto favoreciera y amparara sus legítimos intereses, empero, en el evento de acceder a los pedimentos de la parte reclamante, pidió se reconociera dicha calidad en relación con el predio con matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo.

En últimas, luego de hacer una relación de la manera como otorgó el crédito hipotecario a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ refirió que la hipoteca del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 (anot. # 4), fue constituida mediante Escritura Pública número 1634 del 25 de marzo de 2011 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Medellín (Ant.), la cual se encuentra al día y aún vigente, con un saldo de capital hasta el 9 de junio de 2016 de $88.888.887, por lo que alegó haber actuado de buena fe exenta de culpa. 2.4.

Etapa de pruebas. El 29 de agosto de 2016, el despacho instructor se constituyó en audiencia pública a efectos de recibir los testimonios de JOSÉ GUSTAVO CÁRDENAS, MAURICIO RESTREPO, RAMIRO PINEDA ARANGO, EDWAR HERNÁNDEZ, PEDRO NEL RODRÍGUEZ y GABRIEL JAIME CUERVO VALENCIA, diligencia que no se pudo realizar ante la no comparecencia de aquellos ni del apoderado de la parte 29 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “37. RESPUESTA ENTIDADES - BBVA PARTE 1.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros opositora30, además, se convocó a FREDY LEÓN SANTANA por petición del Ministerio Público, a quien tampoco se le pudo recepcionar su declaración en razón a que la UAEGRTD acreditó que falleció el 24 de octubre de 2009 por lo que se prescindió de la misma31.

El 30 de agosto de 2016 se realizó la inspección judicial a los predios reclamados en restitución32, donde por las inconsistencias advertidas se requirió a la Unidad de Tierras que allegara un informe en relación a los inmuebles objeto de reclamo, para determinar si se traslapaban con otros fundos y a partir de ello la necesidad de vincular a otras personas al proceso.

El 1º de septiembre de 201633 se practicaron los interrogatorios de parte de los reclamantes FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) y MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ como del opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ y de oficio se decretó y recibió el testimonio de FERNANDO LEÓN SANTANA hijo del reclamante FAUSTO LEÓN. En esta misma diligencia el abogado de la parte opositora presentó excusa médica para justificar la inasistencia a la diligencia del 29 de agosto de 2016, sin embargo, como no estaba signada por el médico tratante, se le concedió un día hábil para que la aportara, para estudiar la eventual reprogramación de la audiencia de testimonios34.

La UAEGRTD allegó el informe requerido durante la práctica de la inspección judicial35, por lo que la agencia judicial por auto del 7 de octubre de 201636, en primer lugar, negó la reprogramación de la audiencia de testimonios por cuanto el abogado de la parte opositora no acreditó oportunamente su ausencia, y a renglón seguido, advertidos algunos traslapes en los predios reclamados, dispuso vincular y correr traslado de la reclamación a las siguientes personas: i. MAURICIO RESTREPO RESTREPO, como propietario inscrito del predio “SOPLA VIENTO”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034-78666, cédula catastral la número 300021, traslapado en una extensión de 5 hectáreas con 2008 metros cuadrados con el inmueble conocido como “Santa Isabel”, y del fundo “Santa Catalina” identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034-74, cédula catastral 300008, traslapado en 30 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “44. AUDIENCIA DE TESTIMONIO - URT.pdf”. Video obrante en el consecutivo 51 Ibíd. Archivo 1 de 2. Min: 04:37. 31 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “44. AUDIENCIA DE TESTIMONIO - URT.pdf”. Video obrante en el consecutivo 51 Ibíd. Archivo 1 de 2.

Min: 03:00. Además, Se allegó el Certificado de Registro Civil del Defunción número D 678516, con indicativo serial 0005754607. que establece que FREDY LEÓN SANTANA falleció el 12 de noviembre de 2009 en Necoclí (Ant.). 32 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “47. ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INSPECCIÓN JUDICIAL - PRACTICA DE PRUEBAS) CD Y ANEXOS.pdf”. 33 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “48. ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INTERROGATORIO DE PARTE - PRACTICA DE PRUEBAS) Y CD.pdf”. Audiencia obrante en el consecutivo 53 del referido portal web del Consejo Superior de la Judicatura. 34 Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Min: 06:01:42. 35 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “49. REQUERIMIENTO - URT.pdf”. 36 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “50. AUTO NIEGA REPROGRAMAR AUDIENCIA Y ORDENA VINCULAR.pdf”.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros una extensión de 8 Hectáreas con 4690 metros cuadrados con el terreno conocido como “Santa Isabel”. ii.

JESÚS GUSTAVO CÁRDENAS ROLDAN como propietario inscrito del predio “La Bonita”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034-52625, cédula catastral 100040, traslapado en una extensión de 2442 metros cuadrados con el inmueble conocido como “El Desespero”, y del fundo “Dios Sabrá” del cual no se conoce su número de matrícula inmobiliaria, cédula catastral 1000032, traslapado en una extensión de 18 hectáreas con 736 metros cuadrados, con los terrenos “El Desespero” y “Patio Bonito”. iii.

LUIS SIMÓN TEJADA como propietario inscrito de “El Comején” o “Finca Nueva Esperanza” identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034-13699, cédula catastral 500040, traslapado en una extensión de 3576 metros cuadrados con la finca “Santa Isabel 2”, iv. HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ al figurar como propietaria inscrita del predio “Villa Hilda” identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034-30720, cédula catastral 700026, traslapado en una extensión de 7199 metros cuadrados, con los predios conocidos como “Las Brisas” y “La Envidia”; v. DELFINA MARÍA SANTANA BARRERA por ser la propietaria inscrita del fundo identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034-70040, traslapado en 1 hectárea con 9470 metros cuadrados con el predio conocido como “El Desespero”, y finalmente vi.

JORGE ELÍAS VARGAS ESCOBAR propietario del terreno con matrícula inmobiliaria “71231” (sic), cédula catastral 7000027, traslapado en una extensión de 1 hectárea con 2461 metros cuadrados con el predio conocido como “Las Brisas”. Posteriormente, el juzgado instructor, por auto del 28 de septiembre de 201737, atendiendo lo informado por la UAEGRTD, dispuso emplazar a JORGE ELIECER VARGAS ESCOBAR, y tener como extemporáneas las oposiciones formuladas por MAURICIO RESTREPO RESTREPO, JESÚS GUSTAVO CÁRDENAS ROLDAN y DELFINA MARÍA SANTANA BARRERA, de igual forma, tuvo como oportunamente presentadas las contestaciones allegadas por LUIS SIMÓN TEJADA e HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ quienes habían sido vinculadas al proceso en providencia del 7 de octubre de 201638: 37 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 181 a 183 de 498. 38 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “50. AUTO NIEGA REPROGRAMAR AUDIENCIA Y ORDENA VINCULAR.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Allegado por la UAEGRTD el emplazamiento surtido a JORGE ELIECER VARGAS ESCOBAR realizado en el periódico El Tiempo el día 5 de noviembre de 201739, por auto del 23 de enero de 201840 se le designó como curadora ad litem a la abogada FLOR COLOMBIA CARO LÓPEZ para que lo representara en el proceso41, a quien se notificó personalmente, recibió el correspondiente traslado el 5 de febrero de 201842, y allegó escrito de contradicción a la reclamación el 26 del mismo mes y año43.

Por auto del 2 de marzo de 201844, se admitió la oposición formulada por JORGE ELIECER VARGAS ESCOBAR a través de representante judicial, y además, se decretaron las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio, entre ellas, que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegara los avalúos comerciales de los predios que se traslapan con los reclamados en restitución, y reiteró la necesidad de practicar prueba pericial solicitada por el Ministerio Público consistente en prueba grafológica de las firmas de FAUSTO LEON CAUSIL (q.e.p.d.) y FREDY LEÓN SANTANA.

El día 9 de marzo de 201845, se recibió nuevo interrogatorio de parte del hoy fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL y de HILDA ISABEL TAPIAS y NEDER DÍAZ TAPIAS, momento en que la apoderada judicial de esta última desistió del testimonio de RAFAEL TORREGLOSA, además, se le ordenó a la secretaría de esta Sala Especializada que allegara la declaración rendida por LUIS SIMÓN TEJADA dentro del radicado 2014-00656 para que obrara como prueba trasladada.

Luego, por auto del 25 de abril de 201846, se corrió traslado a la partes procesales por el término de tres días de los dictámenes periciales que fueron realizados y aportados al proceso por los peritos en dactiloscopia y grafología (art. 226 y sgts del C.G. del P.), y al haber transcurrido el término sin ningún pronunciamiento, por auto del 12 de julio de 201847 se dejaron en firme dichos dictámenes, y al considerar agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, dispuso la remisión del proceso a este Tribunal para lo pertinente. 39 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 249 a 252 y 258 -259 de 498. 40 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folio 262 de 498. 41 Abogado FLOR COLOMBIA CARO LÓPEZ. 42 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folio 274 de 498. 43 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folio 276 a 279 de 498. 44 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios 280 a 283 de 498. 45 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios 332 a 334 de 498. Audiencia vista en el consecutivo 59 ibíd. 46 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folio 486 de 498. 47 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folio 456 de 498. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 2.5. Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 15 de agosto de 201848 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio consideró pertinente decretar, entre ellas, comisionó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), para que realizara inspección judicial a los predios objeto de la solicitud, la que debía realizar con funcionarios de la UAEGRTD con el fin de identificar plenamente el área reclamada en restitución y los traslapes con los predios colindantes, para lo cual realizaría el levantamiento de rigor49.

En esta misma providencia, se tuvo como extemporánea la oposición planteada por JORGE ELIECER VARGAS ESCOBAR a través de representante judicial designada por el despacho de instrucción, por las consideraciones que allí se consignaron50. La UAEGRTD allegó el Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 08256009 del reclamante FAUSTO LEÓN CAUSIL (cédula de ciudadanía número 8.422.221) fallecido en Necoclí (Ant.), el 26 de febrero de 202051.

Enseguida, atendiendo la existencia de algunas dudas respecto a la individualización de los predios reclamados en restitución, así como a los presuntos traslapes que presentan aquellos con fundos colindantes, por auto adiado el 4 de septiembre de 201852 se dispuso que por la secretaría de la Sala se remitiera en medio magnético y/o copia algunas piezas procesales al juzgado comisionado para que llevara a cabo la ampliación de la inspección judicial realizada, la cual había sido practicada el 30 de agosto de 2016, a efectos de individualizar los primeros y los probables traslapes que podría presentar los inmuebles denominados “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista”.

El juzgado instructor del proceso por auto del 13 de septiembre de 201853, dispuso auxiliar el Despacho Comisorio número 030 del 22 de agosto de esa misma anualidad (2018), en consecuencia, señaló que previo a fijar fecha para llevar a cabo inspección judicial, requirió al área catastral de la UAEGRTD Dirección Territorial 48 Consecutivo 3 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folio 456 de 498. 49 Numeral NOVENO. 50 Numeral DÉCIMO. 51 Consecutivo 66 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios 4 y 5 de 7. 52 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios 101 a 103 de 366. 53 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios 101 a 103 de 366. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Apartadó para que precisara los siguientes puntos respecto de los predios reclamados en restitución: i. identificar (gráficamente inclusive) cada uno de los predios pretendidos por los solicitantes con cabida, linderos y coordenadas, sobreponiendo los mismos sobre la malla predial del municipio de Necoclí (Ant.), ii. identificar gráficamente cada una de las porciones de terreno de los predios solicitados en restitución que se encuentren traslapadas con los predios colindantes de acuerdo con la malla predial de la referida localidad y que fueron identificados en la jornada de inspección judicial, y iii. presentar informe comparativo entre la identificación obtenida mediante georreferenciación y la identificación resultante de la inspección judicial excluyendo las porciones de terreno traslapadas con los predios colindantes.

En cumplimiento de lo pedido por el juzgado comisionado, la UAEGRTD allegó al proceso: “1. Pronunciamiento Técnico Respecto del Predio, conforme al requerimiento. 2. Mapas de cada predio. 3. ITG. 4. Polígono sin traslape. 5. Polígono de cada predio”54. En el “Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo”, realizado al inmueble denominado “Hacienda Bellavista” (ID: 92856) pedido en restitución por el causante FAUSTO LEÓN CAUSIL, se estableció que se realizó la individualización de 12 predios que conforman dicho fundo (El Garrotazo, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Los Tres Puntos, Santa Isabel, La Lucha, Patio Bonito, Ahí Vamos, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal)55, donde se obtuvo el siguiente resultado de la georreferenciación: Nombre del Predio Id Registro Área Georreferenciada Área Solicitada 1 El Garrotazo 92856 21 Has + 3969m² 433Has +0000m² 2 Las Brisas 49 Has + 6665m² 3 La Envidia 45 Has + 8119m² 4 El Consuelo 13 Has + 5483m² 5 Los Tres Puntos 14 Has + 5752m² 6 Santa Isabel 44 Has + 8888m² 7 La Lucha 18 Has + 7178m² 8 Patio Bonito 23 Has + 5319m² 9 Ahí Vamos 27 Has + 5213m² 10 Santa Isabel 2 38 Has + 0303m² 11 El Desespero 66 Has + 4435m² 12 Papayal 15 Has + 9475m² TOTAL ÁREAS QUE COMPRENDEN EL GLOBO HACIENDA BELLAVISTA 380 Has + 0799m² 433Has +0000m² Habiéndose recogido los insumos pedidos56, el juzgado instructor del proceso por auto del 25 de septiembre de 201857, dio por cumplida la comisión encomendada y 54 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folio 304 de 366. Documentación aportada que obra dentro del consecutivo 61 Ibíd. 55 Realizado en agosto de 2016. Consecutivo 61 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “ITG_92856.docx”. 56 Consecutivo 17 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. 57 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folio 305 de 366. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros ordenó devolver el Despacho Comisorio, el cual fue incorporado al proceso por este Tribunal por auto del 11 de octubre de 201858.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto, luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD con las solicitudes allegó las constancias que se relacionan a continuación a través de las cuales se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes y respecto de los predios que a continuación se identifican: Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los reclamantes y sus respectivos núcleos familiares. 3.2.

Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. Si bien en la constancia número NA 0081 del 5 de mayo de 201461 se determinó el requisito de procedibilidad en relación a FLORENTINO “NARANJO” VELÁSQUEZ, hay que decir que el número del documento de identificación que allí se consignó, (6.686.542), corresponde al mismo que se establece en la fotocopia de la cédula de ciudadanía aportada con la solicitud de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía número “6.686.542” de Arboletes (Ant.)62, 58 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folio 310 de 366. 59 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Anexos”. Documento: “CUR Florentino Velasquez.PDF”. 60 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Anexos”. Documento: “CUR Fausto León Causil.pdf”. 61 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Anexos”.

Documento: “CUR Florentino Velasquez.PDF”. 62 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Anexos”. Documento: “CUR Florentino Velasquez.PDF”. Constancia Reclamante Predio F.M.I: Calidad jurídica Ubicación NA 0081 DEL 5 DE MAYO DE 2014 FLORENTINO "NARANJO VELÁSQUEZ" y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO PARCELA 45 HDA EL REFUGIO 034-73671 No define Portal59 NA 0034 DEL 13 DE FEBRERO DE 2014 FAUSTO LEÓN CAUSIL "PARCELA 37" (sic) 034-73671 No define Portal60 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros por lo que al corresponder a la misma persona este trámite no está incurso en ninguna irregularidad procesal o nulidad63. En el mismo sentido, como quiera que en la etapa de instrucción se advirtió que algunos inmuebles presentaban traslapes con varios de los predios reclamados en restitución, los cuales no se hallan inscritos en el Registro de Predios Despojados o Abandonados, frente a los que no se surtió la publicación prevista en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, ni tampoco se evidencia la inscripción de la correspondiente medida cautelar en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias, inscripción de la solicitud o la sustracción provisional del comercio, sin embargo, estas circunstancias no conllevan a alguna irregularidad procesal o nulidad, como pasa a verse.

Se advirtió anteriormente, que fue a partir de la práctica de la inspección judicial sobre los predios reclamados en restitución64, que se evidenciaron algunas inconsistencias por lo que se requirió a la UNIDAD que allegara un informe que determinara posibles traslapes y así la necesidad de vincular a otras personas al proceso. Aportado el informe y a pesar que el asunto se encontraba en avanzada etapa de instrucción, la agencia judicial por auto del 7 de octubre de 201665, concluyó sobre la necesidad de vincular al trámite a “[…] a aquellos propietarios inscritos de los predios que se traslapan con la porción de terreno que viene siendo solicitada en restitución por el señor Fausto León Santana Causil y por el señor Manuel Florentino Velásquez, pues además de no ser poca las porciones de terreno traslapadas, tampoco se les consideró como sujetos a los que se debía dar traslado por la deficiente identificación del predio solicitado por parte de la UAEGRTD”.

En razón de lo expuesto, es que en la citada providencia (del 7-10-2016) se vinculó y se le corrió traslado de la reclamación a MAURICIO RESTREPO RESTREPO, JESÚS GUSTAVO CÁRDENAS ROLDAN, DELFINA MARÍA SANTANA BARRERA, JORGE ELIECER VARGAS ESCOBAR, LUIS SIMÓN TEJADA e HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ, como propietarios inscritos de los predios que allí hubo de relacionarse que se traslapan con algunos de los fundos objeto de reclamo.

Una vez, surtido el trámite procesal correspondiente, de los primeros cuatro referidos se tuvieron como extemporáneas las oposiciones formuladas, mientras que las contestaciones de estos últimos (Luis Simón e Hilda Isabel) fueron oportunas. 63 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Dentro del Trámite Administrativo”. Documento: “Cédula de Florentino Velasquez.pdf”. 64 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “47.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INSPECCIÓN JUDICIAL - PRACTICA DE PRUEBAS) CD Y ANEXOS.pdf”. Realizada el 30 de agosto de 2016. 65 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “50. AUTO NIEGA REPROGRAMAR AUDIENCIA Y ORDENA VINCULAR.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Así entonces, se evidencia que en garantía del derecho fundamental al debido proceso fueron vinculados todos los propietarios inscritos de los predios que se decía se traslapaban con algunos de los fundos objeto de reclamo, los cuales durante el trámite de instrucción fueron plenamente identificados por la UAEGRTD en el “Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo”, realizado al inmueble denominado “Hacienda Bellavista”66, en el que se despejaron las dudas sobre los traslapes evidenciados, punto que en acápite posterior será desarrollado a profundidad, sin que en todo caso esa circunstancia evidencie que el proceso esté viciado de irregularidad alguna. 3.3.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados en restitución, y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para aplicar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si tanto JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ como el Banco BBVA Colombia sucursal Medellín obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación a su favor, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.4. Consideraciones generales. Desde la sentencia T-159/1167 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C-715/1268, y luego en la Sentencia C-795/1469, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los 66 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folio 304 de 366. Documentación aportada que obra dentro del consecutivo 61 Ibíd. 67 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 68 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 69 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”. (Subrayado y negrillas propias). Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 201170, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

De esta manera, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd. incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto, en la sentencia C-330 de 201671 se estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de 70 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 71 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991”.

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de los reclamantes y de sus familias, iii. La relación de las víctimas con los predios solicitados en restitución, iv.

Las oposiciones formuladas y la buena fe exenta de culpa, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente caso y el estudio de la calidad de segundo ocupante de los opositores. 4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Necoclí (Ant.). El Urabá es una subregión del noroccidente colombiano comprendida entre los departamentos de Córdoba, Chocó y Antioquia, la cual es reconocida por contar con una estratégica ubicación geográfica por su diversidad económica y la cercanía con la frontera con Panamá, siendo de fácil acceso a los océanos atlántico y pacífico.

Por su parte, él Urabá Cordobés está conformado por los municipios de Tierralta y Valencia mientras que el Chocoano lo forman los municipios de Acandí, El Carmen del Darién, Riosucio y Unguía. El Urabá Antioqueño es el de mayores dimensiones, pues en dicho departamento ocupa una extensión de 11.664 km2 y tiene una población de 508.802 habitantes, comprendida en once municipios: Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte72, región que se caracteriza por tener un clima selvático húmedo, distinguido por ser la zona bananera y platanera más importante del país y despensa de esa fruta tropical de varios mercados internacionales73.

De cara al contexto de violencia que se sufrió en esta importante subregión antioqueña, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales reconoció el orden público contrario a la normalidad, entre ellas, en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo: “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de 72 Urabá, recuperado 31 de mayo de 2021. https://www.antioquia.gov.co/urab%C3%A1 73Urabá antiqueño, recuperado 31 de mayo de 2021. http://ipc.org.co/index.php/regiones/uraba-antioqueno/ Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

Esa misma Corporación, en providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 4468874, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá antioqueño, del que hace parte el municipio de Necoclí (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia. En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”.

(Negrilla de la Sala) Esta Sala Especializada, en diferentes sentencias proferidas, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia vivida en el departamento de Antioquia, principalmente en los municipios que conforman la subregión del Urabá75, donde históricamente han confluido diversos actores armados ilegales que para obtener un mayor control territorial para sus fines políticos, económicos y bélicos han sometido a la población civil a serios vejámenes de sus derechos, situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los habitantes de esta región, lo que además ha traído aparejado el despojo de tierras, y el desplazamiento forzado de vastos sectores de la comunidad.

Ante este panorama, este Tribunal en varios fallos de restitución ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de diferentes actores armados que operaron en toda la región del Urabá, así como en el corregimiento de Pueblo Nuevo76 del municipio de Necoclí (Ant.), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración (hecho notorio), en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso. 74 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 75 Puede verse el contexto general de violencia en el Urabá Colombiano en sentencias del 8 de octubre de 2018 en el radicado 05045-3121-001-2015-00222-01, del 21 de febrero de 2019 en el radicado 05045-3121-002-2016-00814-01 y en la del 24 abril de 2019 en el radicado 05045-3121-002-2016-01805-01.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 76 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-3121-002-2014-00011-01. Sentencia #023 del 14 de noviembre de 2019. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, reiterado en el radicado 05045-31-21-001-2014-00420-01. Sentencia número 027 del 12 de diciembre de 2019.

M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros En este sentido, el Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH77 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestros, minas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.”, documentos entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres78 en el periodo comprendido entre los años 1980 a 201279, denotándose que en el municipio en el que se encuentran los predios objeto de reclamo, ocurrieron los siguientes hechos victimizantes, así: # Fecha Departamento Municipio Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 1 7/01/1990 Antioquia Necoclí Corregimiento Pueblo Nuevo Guerrilla-EPL 6 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 1 2 22/03/1990 Vía a Arboletes Grupos Paramilitares 4 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 1 En Deuda con la Humanidad.

Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 49 3 16/09/2092 Corregimiento Las Changas Grupo Armado No Identificado 8 Boletín Justicia y Paz Vol. 5 No 3 Pp. 83- 84 4 21/11/1993 Zona Rural Guerrilla-EPL 4 Boletín Informativo Justicia y Paz Vol. 6 No 4 Pp. 54 5 24/11/1993 Corregimiento Mulatos-Vereda Aguasvivas Grupos Paramilitares 5 Boletín Informativo Justicia y Paz Vol. 6 No 4 Pp. 55 6 9/06/1994 Corregimiento El Mellizo- Vereda La Nueva Esperanza Grupos Paramilitares 7 Boletín Justicia y Paz Vol 7 No 2 Pp. 90 Caso Tipo Deuda con la Humanidad.

Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 7 12/12/1994 Corregimiento Pueblo Nuevo y Veredas La Loma y Ecuador Grupos Paramilitares 4 Boletín Justicia y Paz Vol 7 No 4 Pp. 94 8 14/01/1995 Vía El Mellito y Las Changas Grupos Paramilitares 4 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 1 Pp. 34 Caso Tipo Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 9 15/03/1995 Vereda El Cativo Grupo Armado No Identificado 5 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 1 Pp. 95 10 1/12/1995 Turbo Vía a Necoclí Grupo Armado No Identificado 5 Boletín Justicia y Paz Vol 8 No 4 Pp. 76 Dentro de los insumos aportados con la solicitud, se allegó el documento denominado “sistematización jornada de recolección de información comunitaria ejercicio línea del tiempo caso de las veredas Vale Pavas, Vale Adentro, Moncholo, Venado Sevilla y Bobal Carito – Necoclí” elaborado los días 13 y 14 de junio de 201380, en donde se señaló que para el año 1985 iniciaron los rumores que había presencia en la zona del EPL, quienes incursionaron inicialmente a través de hechos aislados, pero que se fueron intensificando con el transcurrir del tiempo mediante acciones que intimidaron a los miembros de la comunidad, generando entre ellos un estado de temor permanente, lo cual desembocó que entre los años 1988 a 1990 se agudizara la dinámica del conflicto, como quiera que empezó a surgir brotes de violencia con la incursión de dicho grupo de guerrilla (EPL) al igual que las FARC, que consideraba a las elites terratenientes y a los grandes empresarios y al Estado colombiano como enemigos, lo cual se tradujo que en el norte del Urabá y en Córdoba en un hostigamiento permanente en contra de ganaderos, que alcanzó un 77 Consultado el 21 de julio de 2022, hora:9:38 a.m. en https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html 78 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror.

Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. 79 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980-2012.xls Consultado el 29 de octubre de 2021. 80 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Dentro del Trámite Administrativo”. Documento: “Sistematizacion.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros nivel crítico durante los gobiernos de Betancur (1982-1986)81 y Barco (1986-1990), contexto en el que las extorsiones, el robo de ganado y los secuestros fueron los principales mecanismos empleados, al punto que algunos conocedores del tema señalaron que durante este periodo las contribuciones exigidas crecieron tan arbitrariamente, que incluso uno de los excomandantes del EPL llegó a afirmar que “un hombre con cincuenta vaquitas o una finca media ya se catalogaba de rico”82.

Sobre los hechos de violencia en la zona, algunos reclamantes identificaron que en 1989 aunque hubo presencia del EPL dejaban trabajar a la comunidad, y que al siguiente año (1990) inició la negociación con aquel grupo de guerrilla, sin embargo, se presentaron varios asesinatos, robo de ganado, violaciones y desapariciones forzadas, así como fuertes combates en veredas como Pueblo Nuevo, aunado a las presiones que recibieron varios vecinos para que enajenaran sus tierras y salieran desplazados del sector, y que fue a partir de 1991 que en la región el orden público se tornó por completo contrario a la normalidad, y que en palabras de uno de los reclamantes aseveró: “Un alias Nube Negra de los paramilitares entraba a la vereda, hacían patrullajes en las noches, esta masacre la produjo los hombres de Nube Negra masacre de Pueblo Nuevo mataron a cinco entre ellos al señor Gabriel Zapata, el cual era ganadero a quien le cortaron la cabeza y jugaban fútbol con ella, otro señor de apellido Sibaja, quien fue concejal de Necoclí a quien también le cortaron la cabeza, la presidenta de la junta de acción comunal de Loma de Piedra Ninfa Pastrana, un menor de edad de nombre Germán sin recordar el apellido y quien hacían las bóvedas en Pueblo Nuevo, esto fue a principio de año en horas de la tarde”.

En el citado documento se consignó el siguiente relato de lo que fue conocido como la segunda masacre de Pueblo Nuevo que tuvo lugar en el año 1992: “[…] llegaron 200 hombres de las AUC quienes pasaron por su parcela y otras parcelas del asentamiento Sevilla hasta llegar a Pueblo Nuevo y de manera indiscriminada asesinaron a guerrilleros y como a tres o cuatro campesinos que se encontraban en las cantinas de la plaza del pueblo tomando, lo que generó un enfrentamiento entre los guerrilleros que estaban en dichas cantinas y en medio de las balas asesinaron a campesinos del pueblo, después de la masacre los grupos armados amenazaron a la gente del pueblo para que salieran de las tierras, habiendo un desplazamiento masivo de esa vereda el pueblo quedó desolado.

Estos hechos afectaron a la vereda generando temor y miedo lo que llevo a cuatro parceleros se desplazaran de la vereda a principio de año, luego dos familias más salieron desplazados a mitad de año el señor Humberto González se desapareció con su familia y hasta hoy no sabemos nada de él”. En este mismo documento a manera de conclusión, se consignó que para la década del noventa se agudizó el contexto de violencia con la presencia de grupos armados al margen de la ley; se desplegaron amenazas, robo de ganado, homicidios y masacres, particularmente en el corregimiento de Pueblo Nuevo.

Los hechos 81 Romero, M (2003) Paramilitares y autodefensas 1982-2003. Op Cit. Pág. 139. 82 Romero, M. (2003) Paramilitares y autodefensas 1982-2003. Editorial Planeta Colombiana S.A. Bogotá. Pág. 139. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros violentos mencionados, generaron pánico ocasionando como consecuencia el abandono y desplazamiento en diversos periodos de acuerdo a la resistencia que tuvieran estas familias.

De igual forma, con la solicitud se allegó el oficio 000732 DEURA – SIPOL 29 de fecha ilegible, por el que el Comandante Departamento de Policía Urabá83 narró algunos hechos de violencia ocurridos en el corregimiento Pueblo Nuevo, del municipio de Necoclí (Ant.) “12082000. Las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá que delinquían en zona rural de Necoclí incursionaron en el corregimiento Pueblo Nuevo secuestrando a varias personas al parecer sindicándolas de pertenecer a las Milicias Bolivarianas de las FARC.

El 17082000 en la morgue del hospital local de Necoclí, fue practicado diligencia de inspección judicial a los cadáveres de Jorge Antonio Colina Bolívar, cédula 8187674 de Necoclí presentaba un orificio producido con arma de fuego al parecer de largo alcance en la cabeza, el cadáver fue hallado distante a un kilómetro del corregimiento Pueblo Nuevo N.N. sexo masculino 33 años de edad aproximadamente presentaba un orificio producido con arma de fuego al parecer de largo alcance en la cabeza.

Cadáver fue hallado distante un kilómetro del corregimiento antes mencionado en la vía que conduce a Necoclí…”. También se trajo con la demanda el oficio número S-2013 002440 DEURA-SIPOL 29, por el que el Comandante Departamento de Policía Urabá84, sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en las veredas Vale Adentro, Vale Pavas, Moncholo y Venao Sevilla, jurisdicción del municipio de Necoclí (Ant.), indicó que ejercieron presencia hasta el año 1991, guerrilleros del ELP, quienes se desmovilizaron en esa misma anualidad (1991), y que miembros del Bloque Elmer Cárdenas de las extintas AUC, tuvieron influencia desde 1996 hasta el 2006, fecha en la que se desmovilizaron.

Finalmente, indicó que para ese momento en el área general de esa localidad existía presencia de integrantes de la Banda Criminal Urabá cuyo cabecilla es alias “El Indio”. En el mismo sentido, se aportó el oficio número 011418 MDN-CGFM-CE-DIVO7- BR17-CJM-AJOPE-1.9 del 9 de noviembre de 201385, por el que el segundo comandante de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional señaló que para los años 1994 a 1998 hizo presencia la cuadrilla disidente “Bernardo Franco” del EPL quienes realizaron control ilegal de área, dirigida por DAVID MEZA PEÑA (a. Gonzalo), cabecilla principal, JHON JAIRO JULIO DE HOYOS (a. Ricardo), tercer cabecilla, JUAN DE DIOS ÚSUGA (a. Giovanni) y ORLANDO VERGARA HIDALGO 83 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Dentro del Trámite Administrativo”. Documento: “Oficio Nº S-2013005732 Sipol 29.pdf”. 84 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Dentro del Trámite Administrativo”. Documento: “Oficio Nº S-2013002440 Sipol 29.pdf”. 85 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Dentro del Trámite Administrativo”. Documento: “Oficio No 011418 MDN-CGFM-CE- DIV07-BR17-CJM-AJOPE-1.9 Ejercito.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros (a. Simón), quienes tuvieron como dispositivo la parte norte de la jurisdicción de la Décima Séptima Brigada, el Eje Bananero, principalmente los municipios de Apartadó, Turbo, San Juan de Urabá, Necoclí, Arboletes, San Pedro de Urabá y los corregimiento de Nueva Antioquia, Pueblo Bello, Pueblo Nuevo, El Tres, El Dos, El Tres, El Cope, La Piscina y Las Mercedes, y que en 1999 tuvo presencia las AUC grupo creado por FIDEL CASTAÑO GIL, compuesto por gente de la misma región de Córdoba y Urabá, dividido por “Frentes” teniendo injerencia en el sector el Frente Costanero del Bloque “Elmer Cárdenas”, al mando de alias “El Alemán”, quienes ejercieron control ilegal del área en actividades ilícitas durante el periodo 1994 a 2006, año en que se produjo su desmovilización. Además, que posterior al proceso de desmovilización de las AUC se produjo el surgimiento de bandas criminales al servicio del narcotráfico de Urabá No. 21, que para el año 2008, hizo presencia en el área rural de Necoclí la organización delictiva al mando de DANIEL RENDÓN HERRERA (a86.

Don Mario), quienes efectuaban control ilegal del área garantizando las medidas de seguridad del personal y de los insumos para el procesamiento de la pasta base de coca; y desde el año 2010 estuvo al mando de JUAN DE DIOS ÚSUGA (a87. Giovanni). En este escenario se puede establecer que la situación de violencia sufrida en el Urabá antioqueño, especialmente en el corregimiento Pueblo Nuevo, del municipio de Necoclí (Ant.), fue de tanta virulencia que muchos de sus habitantes especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado y otras afectaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia88.

Además de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equívoco, que la situación de violencia narrada en la solicitud por la UAEGRTD, coincide con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), donde se encuentran ubicados los predios “Hacienda Bellavista” y “Parcela 45”, objeto de esta reclamación. 86 En el mencionado oficio la a. hace relación a la identificación del alias. 87 En el mencionado oficio la a. hace relación a la identificación del alias. 88CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de los reclamantes. A continuación, se estudiará el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el eventual despojo sufrido por los reclamantes y sus familias. 4.2.1. En relación a MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO reclamantes del predio “Parcela 45” se tiene que el primero de los mencionados, el día 23 de noviembre de 2010, en el municipio de Necoclí (Ant.), diligenció el Formato Único de Declaración – Registro Único de Población Desplazada de la entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, donde narró que el 30 de septiembre de 1997, residiendo en la vereda “La Sevilla” de dicha localidad, unos sujetos que decían ser del EPL empezaron a llevarse todo los animales que tenían, por lo que al ver tantas personas encapuchadas, sintieron miedo y fue razón suficiente por la que salieron de la región89.

Ante el juez instructor, en su interrogatorio MANUEL FLORENTINO recordó que está casado con MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO desde hace 54 años a la fecha que rindió interrogatorio de parte90, que en 198991 el “Niño Ramos” le sugirió que se inscribiera para ser beneficiario de una parcela92, año en el que el entonces INCODER le adjudicó una de 44 hectáreas93, la que le entregaron en la siguiente anualidad (1990)94, junto con un $1.000.000 con el que compró un caballo, una silla, una bomba para fumigar y sembró maíz y plátano, sin embargo, este último cultivo se perdió porque el terreno no era apto95.

Rememoró que al momento que recibió el fundo se le impuso como obligación que tenía que pagar $4.500.000 lo cuales no pudo cancelar debido a que la guerrilla lo hizo salir con su familia de la región y tuvo que dejar abandonado el inmueble96. Específicamente, señaló que la tierra no la pudo cultivar con plátano porque era muy “rebelde” por lo que la adecuó en pastos que le arrendó entre 1990 a 1997 a un vecino de apellido Valderrama quien le pagaba a razón de $50.000 mensuales por 89 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Dentro del Trámite Administrativo”. Documento: “Declaración Población Desplazada Florentino.pdf”. 90 Interrogatorio de parte MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ. Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Min: 19:15. 91 Ibíd. Min: 29:15. 30:29. 92 Ibíd. Min: 30:34. 93 Ibíd. Min: 34:20. 94 Ibíd. Min: 31:00. 95 Ibíd. Min: 31:54. 32:47. 34:10. 96 Ibíd. Min: 42:09. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 50 reses97.

Asimismo, indicó que entre los años 90 – 91 y 92 no había presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, pues la guerrilla al mando de alias “Bocatula” provenientes de Apartadó y de la “Trinidad” incursionaron a partir de 1995 - 199698 realizando patrullajes, robando y asesinando personas lo que generó temor en el resto de la comunidad99.

Hizo énfasis en que la guerrilla tenía establecido su puesto en “Plato” y en Pueblo Nuevo, andaban armados, de civil y en patrullas de 3 o 4 personas, entraban a las casas, pernoctaban y luego se iban, a la vez que asesinaron a un sinfín de vecinos entre ellos a un finquero paisa100, a FRANCISCO y al “Ñato”101. Rememoró que cierto día, luego que salió de trabajar del predio de FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), siendo aproximadamente las 3 de la tarde en su vivienda se encontró a una patrulla de 5 a 10 hombres comandada por alias “Bocatula”, quienes se quedaron hasta las 4:30 p.m. y se fueron, circunstancia que le generó temor102, sin embargo, al día siguiente cuando se levantó su esposa se encontró la patrulla que se quedó a dormir en su residencia, y pasado otro día un teniente del Ejército Nacional le dijo que tuviera cuidado porque estaban en búsqueda de los insurgentes, habiéndose presentado un fuerte combate donde fueron abatidos algunos milicianos103.

Continuando con su narración, aseveró el reclamante que un día domingo luego que regresó de Necoclí a su vivienda, encontró a uno de sus hijos llorando quien le contó que un hombre “monito” cómplice de “Bocatula” se llevó algunos de sus animales, con el compromiso que los iba a devolver, entre ellos una yegua avaluada en $1.000.000, junto con otras dos bestias y una mula, las que nunca fueron a buscar por temor de ser asesinados, pues quienes se las llevaron estaban armados104, y habían asesinado días antes a un parcelero, circunstancia que les generó temor y de inmediato salieron desplazados para la referida localidad105, dejando abandonada la parcela106, la cual negó haber vendido y tampoco lo obligaron a venderla107.

Recordó que alias “garrapato” en cierta oportunidad lo buscó para comprarle la parcela frente a lo cual el reclamante se negó y no le recibió ningún dinero, sin embargo, aquel se apropió de la tierra y luego se la enajenó a un hombre llamado 97 Ibíd. Min: 44:13. 46:55. 46:50 98 Ibíd. Min: 49:01. 99 Ibíd. Min: 48:25. 49:44. 01:22:04. 100 Ibíd. Min: 49:44. 51:33. 52:32. 54:55. 55:26.55:56. 101 Ibíd. Min: 01:08:00. 01:21:04. 102 Ibíd. Min: 57:02. 103 Ibíd. Min: 59:29. 01:03:18. 104 Ibíd. Min: 01:04:14. 105 Ibíd. Min: 01:05:00. 01:07:30. 106 Ibíd. Min: 01:10:06. 107 Ibíd. Min: 01:11:19. 01:16:00. 01:17:16.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros “Pedro” y este a su vez a otra persona que actualmente la explota108. Por último, negó conocer a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA109.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, certificó que MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ se encuentra en estado “incluido” en el Registro Único de Víctimas – RUV, bajo la declaración 1117795 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, en el marco normativo de la Ley 387 de 1997110.

También, se allegaron documentos donde se certifica que tanto MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO se encuentran “incluidos” en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, así: i. con el código de declaración 1167265, por hechos ocurridos en el municipio de Necoclí (Ant.), el “26/02/1997”, y ii. bajo la declaración 1117295 con municipio expulsor Necoclí (Ant.), el “30/09/1997”111.

4.2.2. FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.). El fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL quien pretendía el predio “Hacienda Bellavista”, rindió interrogatorio de parte ante el juez instructor donde señaló que tuvo 20 hijos con diferentes mujeres de los cuales cuatro están muertos, entre quienes rememoró a su hijo FREDY que fue asesinado en el 2009112. Recordó que en el año 1966 llegó proveniente de Canalete al Urabá antioqueño en donde al cabo de tres años el Fondo Ganadero de Antioquia (FGA) le dio 35 reses para trabajar a utilidad, y compró inicialmente junto con “tres” hermanos a MANGOLO BANQUETH una tierra de 22 hectáreas denominada Los Tres Puntos, junto con El Consuelo de otras 22 hectáreas, seguidamente adquirió El Garrotazo de 20 hectáreas a ANTONIO SÁNCHEZ y EDUARDO MOLINA, Santa Isabel (1) de 20 hectáreas y las Brisas de 40 hectáreas a GILBERTO EMILIO MONSALVE, La Envidia de 45 hectáreas a ALEJANDRO LÓPEZ, Santa Isabel (2) de 40 hectáreas a EMETERIO MARÍN, Ahí Vamos a ADRIANO SANTANA, Santa Isabel (3) de 50 hectáreas a IBANOIDE GARCES, Patio Bonito de 20 hectáreas a la familia ARZULZA, El Desespero de 34 hectáreas a un señor que le decían NIÑON VALENCIA CARDONA y El Papayal de 108 Ibíd. Min: 01:18:48. 01:20:04. 01:20:24. 109 Ibíd. Min: 01:24:28. 110 Consecutivo 32 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 111 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Sobre la Situación de Violencia y Desplazamiento”. Documento: “Sipod Florentino Velasquez.pdf”, en el mismo sentido véase el documento: “Sipod María Dolores Arteaga de Naranjo 1.PDF”. 112 Interrogatorio de parte FAUSTO LEÓN CAUSIL.

Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Min: 01:53:52. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 20 hectáreas a JAIRO “EL PAPAYO”, que en total son 12 predios que suman “375” hectáreas113, que fueron dedicados a la ganadería114 y que englobó en la “finca Bellavista” a través escritura pública debidamente registrada con el propósito de enajenarle la tierra al entonces INCORA para dedicarlas a la producción de banano, empero, esa negociación no se pudo llevar a cabo115.

Específicamente, el reclamante en sendas oportunidades dio cuenta que permaneció en la hacienda trabajando hasta el año 1984 que tuvo que salir de la región hacia el municipio de Chinú (Cór.)116, dejando abandonadas sus tierras117 debido a que los paramilitares incursionaron en la zona y quien fuera su mujer de la época lo abandonó118, tiempo en el que mandaba la guerrilla del EPL quienes hicieron un pacto en Pueblo Nuevo, aunado a que le robaron algunas reses119, por lo que al preguntársele que si supo que la desmovilización de ese grupo guerrillero fue en el año 1991, o sea cinco años después que había salido, respondió “yo ya no estaba.

Ya no estaba entonces fue que después entró el otro grupo atacaban a los otros, entonces era cuando yo ya este hombre MAURICIO RESTREPO quería comprar una tierra vecina a él, yo no le vendí a nadie ni conozco a nadie”120. Enseguida, indicó que hasta el año 1984 que estuvo en la región le quitaron un revólver que tenía con salvoconducto, junto con unas reses y un caballo, aunado a que su vecino “MAURICIO” lo denunció porque había matado un novillo que le ofreció a la guerrilla121, circunstancia por la que debió presentarse al Ejército acantonado en Necoclí (Ant.), ante quienes les dijo que si aquellos le pedían no podía negarse a sus requerimientos porque de lo contrario sería asesinado122.

Aseveró que estando su finca abandonada, aproximadamente diez años después123, un hermano del opositor llamado GERARDO ZULUAGA GÓMEZ alias “Panina” se hizo a la misma, por lo que algunos vecinos le recomendaron que no volviera más por esa tierra, y que aquel (GERARDO) en cierta oportunidad le llevó hasta la casa $20.000.000, dinero que fue rechazado por el solicitante argumentando que esos terrenos no se los había robado, pues no iba a vender más de trescientas hectáreas por una suma irrisoria e iba a aguantar hambre, cuando para ese momento la hectárea costaba entre los $10.000.000 a los $15.000.000, razón por la que tuvo que 113 Ibíd. 02:00:01. 02:21.00. 114 Ibíd. 03:01:04. 115 Ibíd. 02:03:45. 02:05:05. 02:52:37. 02:59:28 116 Ibíd. 03:28:04. 117 Ibíd. 03:09:04. 03:11:18. 03:16:08. 118 Ibíd. 03:06:04. 119 Ibíd. 03:16:36. 120 Ibíd. 03:17:50. 03:17:54. 121 Ibíd. 03:25:04. 122 Ibíd. 03:19:33. 03:20:04. 123 Ibíd. 03:52:45.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros irse para Venezuela124; tiempo en el que rememoró el conocido como “Bocatula” asesinó a Blanco y Cocho López125.

De su hijo FREDY LEÓN SANTANA inicialmente recordó que varias personas lo acusaron de ser guerrillero, circunstancia por la que los paramilitares se lo llevaron en el carro conocido como “La Golera” para ajusticiarlo, sin embargo, en ese momento se le perdonó la vida porque “MAURICIO” abogó por aquel señalándolo que era un payaso cuando se emborrachaba razón por la que fue apodado como “70”, aunado a que FREDY en cierta oportunidad se peleó con un guardaespaldas de miembros de las autodefensas a quien otro de sus hijos le dio un tiro dejándolo vivo126.

Posteriormente, el reclamante dijo de su hijo FREDY que era como “uña y mugre” con los paramilitares, pues siempre permanecía con ellos en bailes, y que militantes de ese grupo armado en el año 2009 lo asesinaron, según le dijeron algunos conocidos, ese hecho ocurrió en una casa que FAUSTO LEÓN tenía en Necoclí (Ant.)127. En esta diligencia, el declarante negó haberle otorgado poder a su hijo FREDY LEÓN SANTANA (q.e.p.d.) para que en su representación enajenara los fundos objeto de reclamo128, y al ponerle el juez de presente al reclamante la Escritura Pública número 994 del 25 de julio de 2000 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.) que fue allegada por la UAEGRTD con la solicitud129, respecto a la firma que obra en el “poder general” para que aquel actuara en su nombre, inicialmente señaló que “anteriormente la usaba, ahora ya no la uso, hace más de 10 años que no la uso”130, pero seguidamente aseveró “[…] jamás le di poder, ni huella está ahí ni nada, jamás en mi vida he hecho yo eso, mira lo que pasa es que ese muchacho sabía mi número de cédula, como sabía mi número de cédula”131, pues no puede entenderse como iba a vender tanta cantidad de tierra por tan solo $40.000.000, circunstancias por las que el despacho instructor dispuso las pruebas pertinentes para establecer la autenticidad de la rúbrica allí consignada.

De igual forma, FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) en la diligencia de interrogatorio de parte solicitada por la apoderada de la convocada HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ, hizo énfasis en que al tiempo que tuvo que abandonar las tierras objeto de 124 Ibíd. 03:06:04. 03:11:59. 125 Ibíd. 03:30:04. 126 Ibíd. 03:45:36. 03:22:04. 127 Ibíd. 03:42:09. 03:35:52. 03:35:36. 03:43:00. 128 Ibíd. 03:41:03. 129 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas sobre la presunción legal en relación con ciertos contratos”, Documento: “Escritura Pública 994.pdf”, que obra igualmente en “Documentos presentados por el opositor parte 1.pdf”. Folio: 4 de 162. 130 Ibíd. 04:01:32. 131 Ibíd. 04:48:48.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros reclamo lo hizo con su esposa BEATRIZ SANTANA132, y al preguntársele en que tiempo vivió en la finca Bellavista, contestó que “más o menos unos 30 años, del 66 y yo salgo de ahí en el 94 por ahí más o menos”133, reseñando que fue en el año 1994 que salió de la región donde conoció a todos sus colindantes, tiempo en el que la tierra que dice HILDA se traslapa con la suya, aquella no se encontraba, pues ese terreno pertenecía a ANTONIO SÁNCHEZ134, aunado a que cuando se realizó la georreferenciación encontró los mismos linderos naturales y los alambrados que dejó, salvo por el costado de MAURICIO RESTREPO y LUIS SIMÓN TEJADA que “mocharon” los alambrados y se apropiaron de una porción de su tierra135.

De su hijo FREDY LEÓN SANTANA aseveró que era conocido en la región como “Leyo”, quien fue asesinado entre los años 2009 – 2010 por los paramilitares136, mientras que su hijo “MAURICIO” falleció en un accidente de tránsito en Chinú (Cór.), quienes, luego que el reclamante salió de la tierra objeto de reclamo, iban no porque estuvieran encargados, sino porque sembraban y no compartían con el resto de familia137.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, certificó que FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) está en estado “incluido”, con la declaración número 1214569, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, bajo el marco normativo de la Ley 387 de 1997138 y que fue objeto de atención humanitaria.

También, se allegaron documentos donde se certifica que el fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL se encuentra “incluido” en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, con los códigos de declaraciones 1214569 y 72209, por hechos ocurridos en Necoclí (Ant.), el 20 de enero de 1997139. Por su parte, la Personería Municipal de Chinú (Cór.), el día 23 de mayo de 2003, certificó que al causante FAUSTO LEÓN CAUSIL se le recibió declaración el 24 de mayo de 2001, quien fue desplazado del municipio de Necoclí (Ant.), codificado con el número 2318238422221, junto con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge 132 Interrogatorio FAUSTO LEÓN CAUSIL.

Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Min: 01:49.54. 01:53:06. 02:19:00. 133 Ibíd. 01:57:01. 134 Ibíd. 02:11:12. 135 Ibíd. 02:00:30. 136 Ibíd. 02:23:43. 137 Ibíd. 02:24:53. 138 Consecutivo 32 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 139 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Sobre la Situación de Violencia y Desplazamiento”. Documento: “Detalle de Inclusión Fausto León Causil- UARIV.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros BEATRIZ SANTANA MENDOZA y sus hijos JADER DE JESÚS, SANDRA, KEYLA, GLADIS, MELKIN JOSUE y CECIA LEÓN SANTANA; declaración que fue enviada a Montería (Cór.), donde figura como desplazado con su familia140, declaración que se encuentra registrada en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, con los códigos 1214569 y 72209 de la que se puede establecer como fecha del desplazamiento y abandono forzado el 20 de enero de 1997, en razón de vicisitudes ocurridas en Necoclí (Ant.)141.

No pasa desapercibido del análisis de las versiones rendidas por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), que identificó diferentes fechas cómo de abandono del predio, inicialmente en el año 1984, luego determinó el año 1994, mientras que su hijo FERNANDO LEÓN SANTANA en sede judicial aseveró que se desplazó forzadamente de la región junto con su hermano Francisco el 22 de septiembre de 1989, “época en la que su padre ya había salido de la zona hacia el municipio de Chinú (Cór.)”, pero si se analizan las deposiciones, se encuentra que inicialmente ubicó su desplazamiento al tiempo del ingreso del paramilitarismo en la zona, luego rememoró que habitó en su inmueble por 30 años desde el año 1966 y que salió de allí” en el 94 por ahí más o menos”142, pero en la declaración más cercana a los hechos denunciados, como lo fue la rendida ante la Personería Municipal de Chinú (Cór.), en el año 2003, estableció que ella se dio en el año 1997.

Si bien lo anterior resulta en principio contradictorio, es de recordar que se trata de población campesina a quienes, por la carga moral que soportaron, en especial como consecuencia del conflicto armado que se sufrió en la subregión del Urabá antioqueño, por lo que no resulta fácil rememorar fechas exactas de ocurrencia de los hechos de los que fueron víctimas, ello aunado a que no acreditaron grados de escolaridad, máxime cuando sus declaraciones fueron practicadas por el juez instructor del proceso en audiencias realizadas el 1º de septiembre de 2016143 y 9 de marzo de 2018144, es decir, si contamos desde la fecha informada que se dijo tuvo lugar el hecho investigado (1994), serían aproximadamente 22 y 24 años, respectivamente, después de tal siniestro, lo que implica que sus capacidades de recordación podrían estar disminuidas.

Al respecto la Corte Constitucional en 140 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Sobre la Situación de Violencia y Desplazamiento”.

Documento: “Constancia de Desplazado - Personería Municipal de Chinú.pdf”. 141 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas Sobre la Situación de Violencia y Desplazamiento”.

Documento: “Detalle de Inclusión Fausto León Causil- UARIV.pdf”. 142 Ibíd. 01:57:01. 143 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “48. ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INTERROGATORIO DE PARTE - PRACTICA DE PRUEBAS) Y CD.pdf”. Audiencia obrante en el consecutivo 53 del referido portal web del Consejo Superior de la Judicatura. 144 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios 332 a 334 de 498. Audiencia vista en el consecutivo 59 ibíd. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros sentencia T-327/01145 aseveró: “Con respecto a las posibles contradicciones entre distintas declaraciones frente a diversas entidades, en cuanto a lugares fechas o motivos de la expulsión, CODHES considera que estas se pueden deber a posibles secuelas psicoafectivas y psicosociales generadas por situaciones traumáticas del desplazamiento forzado que traen lagunas informativas o imposibilidad de reconocimiento de secuencias temporales…”.

Por lo que ponderando las situaciones evidenciadas se tendrá como momento del desplazamiento y abandono forzado del predio objeto de restitución (Hacienda Bellavista) la denunciada ante la Personería Municipal de Chinú, que se fijó en el 20 de enero de 1997. El testigo FERNANDO LEÓN SANTANA, en la declaración rendida ante el juez instructor, indicó que es el hijo mayor de FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.)146, que nació en el predio objeto de reclamo, del cual salió desplazado con su hermano FRANCISCO el 22 de septiembre de 1989 por temor a ser asesinados, momento en el que su padre ya había salido de la zona hacía el municipio de Chinú (Cór.) debido a la presión que recibió de la guerrilla del EPL147, teniendo acceso a la tierra sus hermanos menores entre ellos FREDY (q.e.p.d.), quienes se habían quedado en Necoclí (Ant.)148.

Concretamente, aseveró que su padre se desplazó de la vereda Venao Sevilla, debido a que el EPL estaba extorsionando y asesinando a los ganaderos de la zona y su progenitor no aguantó la presión en su contra, tiempo en el que aún no había incursionado los grupos paramilitares149 a la zona, aunado a que pasado el año 2000 su papá le comentó que alias “Panina” hermano del opositor lo buscó y le ofreció una cantidad de dinero que no quiso recibir ni negociar con ellos150, sin embargo, a pesar de eso el causante FAUSTO LEÓN ni él fueron amenazados151.

Que para el tiempo que salieron de la finca estaba montada con 800 cabezas de ganado propio, de las cuales se llevaron algunas cabezas para Chinú (Cór.), por lo que el fundo quedó al cuidado de LUIS ÁLVAREZ, a donde su hermano FREDY iba y cultivaba el terreno, habiendo sido involucrado en la enajenación del inmueble cuando era menor de edad152.

Narró el reclamante, que después que se desplazó de la zona con su progenitora y sus hermanos menores no tuvo comunicación por más de 10 años153, empero, su 145 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-327/01. Ref. Exp: T-366589. Fecha: 26 de marzo de 2001. M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra. 146 Interrogatorio de parte FAUSTO LEÓN CAUSIL. Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Min: 04:28:45. 147 Ibíd. Min: 04:30:57. 04:3145. 148 Ibíd. Min: 04:31:45. 149 Ibíd. Min: 04:32:58. 150 Ibíd. Min: 04:36:40. 151 Ibíd. Min: 04:38:07. 04:37:38. 152 Ibíd. Min: 04:39:59. 153 Ibíd. Min: 04:33:45. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros hermano FREDY posteriormente en cierta oportunidad le comentó que alias “Panina” hermano de JOSÉ ABSALÓN y aquel lo presionaron, al punto que cierto día lo recogieron en la camioneta conocida como “La Golera” desde el sitio conocido como “La Berraquera” hasta el municipio de Turbo (Ant.), donde lo obligaron a firmar una escritura pública154, sin haber recibido como contraprestación alguna suma de dinero155, y que cuando se enteró su padre de esta negociación le dio mucha rabia e impotencia156.

De su hermano FREDY indicó que los paramilitares lo asesinaron en el año 2009, desconociendo por orden de quien157. Advirtió que en Necoclí (Ant.) era de público conocimiento que alias “Panina”, quien ya está muerto, era militante de los grupos paramilitares al mando de Carlos Castaño Gil quien en su libro “Mi Confesión” lo menciona, el que es hermano del opositor JOSÉ ABSALÓN conocido en la región como el “Doctor Absalón”158.

Por último, señaló el declarante que su padre FAUSTO LEÓN (q.e.p.d.) tuvo una diferencia con MAURICIO RESTREPO por los linderos del predio denominado Santa Isabel, específicamente porque las tierras de aquel no tenían agua y debido a ellos corrió los linderos159. 4.2.3. El opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ en el interrogatorio practicado advirtió inicialmente que fue víctima del conflicto armado, pues aseveró que siendo oriundo de Santuario (Ant.), se casó y se fue a vivir a Medellín donde hubo mucha violencia pues a diario secuestraban por lo menos a un comerciante en la Mayorista por lo que se llenó de miedo y en el año 1994 huyó a Cali, ciudad en la que al cabo de tres años fue secuestrado160 por la guerrilla en un sector conocido como Dagua161 por un lapso de 56 días, y que una vez se pudo escapar se regresó inmediatamente a la capital antioqueña, en donde se contactó con JAIRO GÓMEZ, gerente de la inmobiliaria y arrendamientos la 80, que le propuso que le vendía una finca en Necoclí (Ant.) y en pago recibía dinero y una vivienda que el opositor poseía en el capital del Valle del Cauca, para lo cual tuvo que ir al Urabá antioqueño junto con GABRIEL JAIME CUERVO, con quien dijo que trabajó por más de 18 años con el FGA, a ver la tierra la cual se encontraba completamente enmalezada, habiendo tenido en cuenta para hacer esta contratación un poder firmado y autenticado por “Fausto León Causil” a su hijo FREDY LEÓN que también le vendió un lote de 60 154 Ibíd. Min: 04:34:44. 155 Ibíd. Min: 04:35:40. 156 Ibíd. Min: 04:36:03. 157 Ibíd. Min: 04:38:35. 158 Ibíd. Min: 04:52:55. 05:41:05. 159 Ibíd. Min: 04:43:35. 160 Interrogatorio de parte JOSÉ ABSALON ZULUAGA GÓMEZ.

Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Min: 05:08:55. 05:16:15. 161 Ibíd. Min: 05:15:15. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros hectáreas, terrenos que electrificó, les construyó carreteras y constituyó una hipoteca a favor del BBVA por $1.600.000.000 que ya se encuentra cancelada.

Específicamente, indicó que la negociación la hizo de buena fe exenta de culpa, pues negó haber tenido conocimiento que el orden público en la región haya sido contrario a la normalidad, al punto que no supo que hubo violencia en el Urabá antioqueño162, y se asesoró de una abogada llamada “MATILDE” de la que dijo fue candidata a la Alcaldía de Mutatá163 y quien fue la que se encargó de la legalidad de la compra164, A pesar de lo anterior, afirmó que toda la vida ha tenido negocio de abarrotes en Barranquilla, Sincelejo, Cereté, Montería y Valencia165, actividad que también desarrolló en Turbo (Ant.) y a partir de 1994 a través de Inversiones Zuluaga Gómez fue distribuidor autorizado de Bavaria en esa localidad, debido a que “[…] con el fin de incursionar en la distribución de licores acá, porque debido a la dificultad de que tenía de orden público, vi una oportunidad que Bavaria daba una gabela de utilidad que valía la pena en Medellín no le daba a ganar a uno nada”166, negocio al que se hizo porque un señor llamado “LUCIANO” que trabajaba con esa empresa en Cali, se lo ofreció porque “[…] TULIO LUJAN está cansado que la guerrilla todos los días le quite dos o tres carros y está entregando todas las distribuciones y nos recomendó a nosotros para que le vendiéramos las propiedades el envase y los camiones, le dije don Luciano me interesa únicamente la de Turbo”167.

Hizo énfasis en que en la negociación de las tierras que reclama en restitución FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), intervino JUAN CARLOS RUÍZ, que para ese entonces fungía como empleado de la inmobiliaria y arrendamientos la 80, quien le mostró el poder que tenía del reclamante con algunos títulos dados por el entonces INCORA e INCODER168, negociación que realizó sin haber preguntado por qué aquel o JAIRO GÓMEZ le ofrecieron la tierra, pues para ese entonces tenía mucha ansiedad por vender la casa que tuvo en Cali debido al secuestro del que fue víctima y que sumaba dos años realizando vueltas169.

De esta manera, señaló que en el año 2000 le negoció a JUAN CARLOS RUÍZ 300 hectáreas a razón de $800.000 cada una170, para un total de $240.000.000171, tierra que era de propiedad del reclamante FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), que para ese entonces se encontraba en Venezuela y autorizó a través de un poder a su hijo FREDY (q.e.p.d.) para que vendiera y firmara los documentos172, para lo cual se 162 Ibíd. Min: 05:08:55. 163 Ibíd. Min: 05:45:35. 164 Ibíd. Min: 05:45:55. 165 Ibíd. Min: 05:33:42. 166 Ibíd. Min: 05:34:08. 05:53:42. 05:30:03. 167 Ibíd. Min: 05:31:55. 168 Ibíd. Min: 05:19:35. 05:20:08 169 Ibíd. Min: 05:54:59. 170 Ibíd. Min: 05:50.42. 171 Ibíd. Min: 05:52.28. 172 Ibíd. Min: 05:44:40.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros otorgó una escritura pública que firmó en representación de GERARDO ESTEBAN y del opositor, su paisano OMAR ALBERTO GIRALDO, quien era empleado de Inversiones Giraldo Gómez en la distribución de productos de Bavaria en el municipio Turbo (Ant.), a quien en algunas oportunidades encargó para que firmara varios de los negocios que realizó en el Urabá antioqueño173 para de esta forma no tener que trasladarse de Medellín a esa localidad174.

Informó que posteriormente “VETERINO” le ofreció telefónicamente 60 hectáreas las que compró y pagó175 a $800.000 para un total de $48.000.000176, de las que resultaron siendo únicamente 48 hectáreas177, y luego en el 2010 le compró a “PEDRO” MARTÍNEZ por escritura pública 96 hectáreas a razón de $3.000.000 cada una, que corresponde al mismo terreno que reclama MANUEL FLORENTINO178, y que no sabe aquel como adquirió ese fundo, dentro del que dice hay 12 hectáreas embolatadas que están sembradas con Teca179.

Negó el opositor JOSÉ ABSALÓN haber conocido en vida a los fallecidos FAUSTO y FREDY LEÓN180, que la abogada “MATILDE” le comentó que la negociación fue legal dada su experiencia en el entonces INCORA e INCODER181, asimismo, que su hermano GERARDO ESTEBAN con el que mantuvo una sociedad comercial, no tuvo participación en la negociación de las tierras objeto de reclamo, quien, además, no estuvo involucrado con los grupos paramilitares, y no fue conocido con el alias de “Panina”182, pues por el contrario su hoja de vida era intachable y falleció de un infarto cuando se encontraba en su residencia montando en una bicicleta183.

Recordó que en vida GERARDO ESTEBAN, en varias oportunidades fue a Necoclí (Ant.) a conocer y pasear los fundos reclamados en restitución los cuales quedaron a nombre de JOSÉ ABSALÓN después de hacer un cruce de cuentas184. Al explicar los posibles traslapes de los fundos que reclama en restitución FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), el opositor aseveró que pudo haber sido que la tierra estaba enrastrojada y que probablemente MAURICIO RESTREPO y GUSTAVO CÁRDENAS corrieron las cercas, por lo que al reconocer el reclamante sus fincas, encontró que la posesión la ejercían aquellos185, reiterando que 12 hectáreas que están arborizadas son de su propiedad. 173 Ibíd. Min: 05:26.46. 174 Ibíd. Min: 05:50.45. 175 Ibíd. Min: 04:45:55. 176 Ibíd. Min: 05:53:23. 177 Ibíd. Min: 05:26.46. 05:48:04. 178 Ibíd. Min: 05:50:25. 179 Ibíd. Min: 05:53:23. 05:55:12. 180 Ibíd. Min: 05:25:45. 181 Ibíd. Min: 05:42:35. 182 Ibíd. Min: 05:27:55. 05:37:15. 183 Ibíd. Min: 05:29:03. 184 Ibíd. Min: 05:27:55. 05:35:48. 185 Ibíd. Min: 05:56:42.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros De otro lado, convocada al proceso HILDA ISABEL TAPÍAS DE DÍAZ en razón a los traslapes que presentan los predios reclamados en restitución, afirmó en su declaración que residió cerca de Pueblo Nuevo y que en el año 1991 el entonces INCORA le adjudicó la parcela #51, la cual reclama en otro proceso en restitución, de una extensión de 31 hectáreas con 800 metros cuadrados186, y que su esposo “NÉSTOR” acompañó a funcionarios de la UAEGRTD a hacer la georreferenciación encontrando que la medida había cambiado, pues inicialmente midió 27 hectáreas y luego 18187.

Negó haber conocido en la región a FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) pues aquel para ese entonces ya estaba en el departamento de Córdoba, y que su tierra colindaba con la de aquel, la cual era explotada por algunos de sus hijos entre ellos a quien le decían “El Leyo”188, que fueron asesinados por los grupos paramilitares luego que se produjo su desplazamiento forzado a Currulao189 y no tuvo con ellos ningún conflicto de linderos190.

Aseveró que en el corregimiento de Pueblo Nuevo se mantenía la guerrilla del EPL191, que pasó por su casa en varias oportunidades y asesinó a algunos parceleros, entre ellos a su vecino FRANCISCO SÁNCHEZ y al “Ñato”, desconociendo las razones de estos crímenes192, y que en el año 1995 esa organización armada le pidió a otro lugareño que les aserrara una madera, por cuanto no tenía dinero para pagar una extorsión en su contra193.

Sobre el ingreso de los paramilitares al corregimiento Pueblo Nuevo, indicó que tuvo lugar entre los años 1996 - 1997194, cuando a un hijo de su vecino LUIS SIMÓN TEJADA, quien también era colindante del fallecido FAUSTO LEÓN, fue sacado de su vivienda envuelto en una toalla y entre una bolsa plástica para posteriormente asesinarlo, hecho que ocurrió tres años antes de su desplazamiento forzado (1999)195.

El juzgado instructor recibió, igualmente, la declaración de NEDER DÍAZ TAPIAS hijo de HILDA ISABEL TAPÍAS DE DÍAZ, quien afirmó que la tierra de su progenitora es colindante con la que reclama en restitución FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.)196, al que nunca conoció, pero sabía que era el padre de “MAURICIO” y al que le decían 186 Declaración HILDA ISABEL TAPÍAS DE DÍAZ.

Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Min: 19:24. 29:58.39:07. 187 Ibíd. Min: 24:51. 25:42. 188 Ibíd. Min: 27:42. 28:14. 189 Ibíd. Min: 29:12. 190 Ibíd. Min: 37:52. 40:15. 42:00. 191 Ibíd. Min: 49:35. 192 Ibíd. Min: 50:59. 193 Ibíd. Min: 52:45. 194 Ibíd. Min: 48:01. 195 Ibíd. Min: 40:53. 42:00. 42:18. 45:44. 46:44. 48:01. 196 Declaración NEDER DÍAZ TAPIAS.

Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Min: 59:06 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros por apodo “El Leyo”, quienes vivieron en el casco urbano de Necoclí (Ant.) e iban al fundo de aproximadamente 400 hectáreas y que era boscoso a aserrar madera, pero no tenían sembrados ni ganadería197.

Reseñó que estos fueron asesinados pero desconoce los móviles de esos crímenes, de los cuales se enteró a través de las noticias198; contrario a lo dicho por su progenitora, aseveró que quien realizó la georreferenciación con su padre indicó que los linderos estaban “normalmente”, los cuales coincidían199, aunado a que quien explota actualmente ese fundo no cambió los mojones200, pues recuerda que su madre en algún momento le vendió o le compró unos metros al causante FAUSTO, por lo que considera que en ningún momento se presentó traslape alguno201, y que con este (Fausto) su familia no tuvo ningún conflicto de linderos202.

Continuando con su narración, indicó que en el tiempo que vivió en la parcela que reclaman sus padres en otro proceso de restitución, siendo niño observó la presencia de grupos de guerrilla, quienes le pedían a la comunidad dinero, y a sus progenitores cierta vez les solicitaron que les cortaran una madera para ellos lucrarse203. De LUIS SIMÓN TEJADA aseveró que lo conoció aproximadamente en 1995, que su tierra colindaba con la que reclama FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), que uno de sus hijos que respondía al mismo nombre fue asesinado, según comentarios de la comunidad, por ser auxiliador de la guerrilla204 4.2.4.

En el interrogatorio rendido por el opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ intentó desconocer la situación de violencia que vivió la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), así como en sus alrededores, pero a pesar de ello, y en clara contradicción, advirtió sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la región y en distintas épocas, reconociendo la existencia de situaciones de violencia que en esa subregión del departamento de Antioquia tuvieron lugar, como extorsiones en contra de algunos comerciantes por parte de grupos alzados en armas, atestaciones que en todo caso no alcanzan a desvirtuar la realidad del desafuero cometido, mayormente en contra de la población civil, circunstancias que fueron ratificadas en diferentes oportunidades ante el juez de instrucción tanto por los reclamantes MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), y otros 197 Ibíd. Min: 01:06:03. 198 Ibíd. Min: 01:02:46. 199 Ibíd. Min: 01:01:14. 01:01:53. 01:02:03. 01:06:05. 01:00:14. 01:13:54. 200 Ibíd. Min: 01:01:53. 201 Ibíd. Min: 01:15:43. 01:16:00. 202 Ibíd. Min: 01:12:36. 203 Ibíd. Min: 01:07:30. 204 Ibíd. Min: 01:27:18.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros declarantes, armonizando de esta forma sus dichos con el contexto de general de violencia estudiado en líneas precedentes; circunstancia por la que resultó vano el intento de la parte contradictora de soslayar la incidencia de los grupos alzados en armas, su grado de beligerancia o afectación en el entorno ordinario de la zona geográfica estudiada.

Ejemplo de lo anterior son las incongruencias en que incurre el opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ al tratar de obviar la situación de violencia que se sufrió en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), al punto de negar haber tenido conocimiento que el orden público en la región haya sido contrario a la normalidad y que no supo que existió violencia en el Urabá antioqueño, empero, sus aseveraciones, además de contradictorias, no son suficientes para desvirtuar el material probatorio analizado, acervo en el que se encuentran pruebas de varias clases, como documentales, que en su mayoría de ellas fueron allegadas por la UAEGRTD y que gozan de presunción de fidedignidad (art. 89 Ley 1448 de 2011), como también, interrogatorios y testimoniales practicados por el juez instructor del proceso, que guardan relación con el contexto general de violencia ya descrito en este fallo, destacándose así la ocurrencia de situaciones contrarias a la normalidad en dicha subregión del departamento de Antioquia, circunstancias violentas que se encuentran probadas, como se dejó consignado con anterioridad.

En ese escenario de violencia, en clara violación a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de pobladores del Urabá antioqueño, del que forma parte el corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO como el fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL, sufrieron el rigor del desplazamiento forzado y en razón de ello tuvieran que abandonar las tierras ahora reclamadas en restitución. Bajo estas aristas, vano resultó el desconocimiento de la violencia padecida en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), que además constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia205, por lo que en este escenario, a modo de conclusión parcial, se tendrá por probado que tanto MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO como 205 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros el causante FAUSTO LEÓN CAUSIL, son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°). 4.3.

La temporalidad del despojo, desplazamiento y/o abandono forzado. A partir del material probatorio que obra dentro de este proceso, surgen los siguientes escenarios de cara a la temporalidad de los hechos victimizantes que padecieron los solicitantes, los cuales se entran a analizar. 4.3.1. El primero de ellos, hace relación con la reclamación del fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL de quien desde la solicitud la UAEGRTD advirtió que reclama un total de doce (12) predios que en la actualidad se encuentran englobados en el inmueble denominado “Hacienda El Refugio” (F.M.I. 034-73671), de los cuales siete (7) de ellos cuentan con folios de matrícula inmobiliarias actualmente en estado “cerrado” (Finca Los Tres Puntos, Santa Isabel, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Ahí Vamos y Finca Patio Bonito), mientras que los restantes cinco fundos no se identificaron con matrícula inmobiliaria alguna.

FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), sobre el momento del abandono del fundo de mayor extensión reclamado, señaló inicialmente que ocurrió en el año 1984 recordando el ingreso del paramilitarismo en la zona, el mando del EPL y el abandono de su mujer, aceptando esa época al reseñarse que en el año 1991 se produjo la desmovilización del grupo guerrillero, pero luego lo ubicó en el año 1994, que surge al cuestionársele sobre el tiempo que habitó el inmueble (30 años a partir de 1966206).

A pesar de lo declarado, en el punto 4.2 ut supra de esta sentencia, se decantaron las versiones anteriores confrontándolas con la rendida ante la Personería Municipal de Chinú (Cór.) el 24 de mayo de 2001, donde señaló que fue desplazado del municipio de Necoclí (Ant.), codificado con el número 2318238422221, junto con su núcleo familiar, declaración que se encuentra registrada en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, de la que se puede establecer como fecha del desplazamiento y abandono forzado el 20 de enero de 1997.

Aunque es importante la certeza sobre el momento del abandono del predio, como se dejó consignado, lo es igualmente, en este preciso caso, a fin de establecer lo concerniente a la aplicación de la Ley 1448 de 2011, el del despojo del fundo que se 206 Ibíd. 01:57:01. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros realizó “mediante negocio jurídico”, celebrado bajo las circunstancias de violencia que se estudiaron ut supra, por FAUSTO LEÓN CAUSIL en favor de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ y GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ a través de la Escritura Pública número 994 del 25 de julio de 2000 de la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), situación que es recurrente en cada de uno de los siguientes siete predios: Predio F.M.I: Adjudicatario / propietario COMPRADOR E.P: Adjudicación en sucesión a: E.P: Englobe Finca Los Tres Puntos 034-6505 Fausto León Causil José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga Gómez 994 del 25-07-2000 Notaría Única del Círculo de Turbo.

José Absalón Zuluaga Gómez 976 DEL 30-03-2004 Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Santa Isabel 034-13581 Fausto León Causil José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga Gómez 994 del 25-07-2000 Notaría Única del Círculo de Turbo. José Absalón Zuluaga Gómez 976 DEL 30-03-2004 Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Las Brisas 034-1608 Fausto León Causil José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga Gómez 994 del 25-07-2000 Notaría Única del Círculo de Turbo.

José Absalón Zuluaga Gómez 976 DEL 30-03-2004 Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá La envidia 034-20558 Fausto León Causil José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga Gómez 994 del 25-07-2000 Notaría Única del Círculo de Turbo. José Absalón Zuluaga Gómez 976 DEL 30-03-2004 Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá El Consuelo 034-2534 Fausto León Causil José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga Gómez 994 del 25-07-2000 Notaría Única del Círculo de Turbo.

José Absalón Zuluaga Gómez 976 DEL 30-03-2004 Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Ahí Vamos 034-13697 Fausto León Causil José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga Gómez 994 del 25-07-2000 Notaría Única del Círculo de Turbo. José Absalón Zuluaga Gómez 976 DEL 30-03-2004 Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Finca Patio Bonito 034-6680 Fausto León Causil José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga Gómez 994 del 25-07-2000 Notaría Única del Círculo de Turbo.

José Absalón Zuluaga Gómez 976 DEL 30-03-2004 Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá 4.3.2. Los restantes cinco predios de los doce (12) reclamados por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), la UAEGRTD al tiempo de la solicitud los identificó, como: El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, precisándose que no correspondían a F.M.I. alguno, aunque se señaló que se encuentran englobados en la “Hacienda El Refugio” (F.M.I. 034-73671).

De acuerdo con el estudio registral allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro207, se manifestó que la mencionada matrícula se aperturó por el englobe realizado con la Escritura Pública 41 del 05 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá ya mencionada, de los siete inmuebles relacionados en la tabla anterior, con el objeto de reclamo por parte de Manuel Florentino Velásquez y con los siguientes cinco (5) predios: Predio F.M.I: (Anot. #) Estado Englobe E.P: Ubicación208 Finca Buena Luz 034-13511 (Anot. # 5) Cerrado José Absalón Zuluaga Gómez E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Folios 20 y 21 de 51 207 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 208 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Lote 034-18052 (Anot. #6) Cerrado José Absalón Zuluaga Gómez E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Folios 27 a 29 de 51 Cotoba 034-60374 (Anot. #3) Cerrado José Absalón Zuluaga Gómez E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Folios 41 y 42 de 51 El Desespero #2 034-60375 (Anot. #3) Cerrado José Absalón Zuluaga Gómez E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Folios 43 y 44 de 51 Lote de terreno La Ilusión 034-70818 (Anot. #3).

Cerrado José Absalón Zuluaga Gómez E.P: 41 del 05-02-2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Folios 50 y 51 de 51 Para estos predios, el momento del despojo coincide con el del otorgamiento del instrumento público, por el cual se engloban los predios en la que ahora se conoce como “Hacienda El Refugio” con F.M.I. 034-73671, esto es el 5 de febrero de 2010. 4.3.3.

Por último, a pesar que el reclamante MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ transfirió el derecho de dominio a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ de la “parcela 45” con matrícula inmobiliaria 034-26022 por Escritura Pública número 964 del 21 de noviembre de 2006 de la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), sin embargo, de acuerdo con lo anotado en párrafo anterior las circunstancias de violencia que conllevaron al abandono de su inmueble, tuvieron lugar en el año de 1997.

El englobe del predio se realizó de la siguiente forma: Predio F.M.I: Adjudicatario / propietario COMPRADOR E.P: Adjudicación en sucesión a: E.P: Englobe Parcela 45 034-26022 Manuel Florentino Velásquez José Absalón Zuluaga Gómez # 964 del 21- 11-2006 Única de Turbo (Ant.) E.P: 41 del 05-02- 2010 Notaría Única de San Juan de Urabá Así las cosas, de acuerdo con lo anterior, se encuentra que las solicitudes de restitución formuladas en este caso cumplen el elemento temporal que prevé el artículo 75 de la Ley 1448/11, al comprenderse en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-588/19209, y la Ley 2078 de 2021210. 4.4.

La relación de los reclamantes con la tierra y su situación actual. Los solicitantes FAUSTO LEÓN CAUSIL y MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ tuvieron con los siguientes predios objeto de reclamo, ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), la calidad de propietarios, al haber adquirido estos fundos de la manera como se relaciona a continuación, de conformidad con los folios de matrícula inmobiliarias y el estudio 209 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. 210 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 ANOS SU VIGENCIA".

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros registral allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro211: Predio Adjudicatario / propietario F.M.I: (Anot.) Estado E.P. de adquisición y fecha / Resolución de adjudicación Calidad jurídica Ubicación212 Finca Los Tres Puntos Fausto León Causil 034-6505 (Anot. # 1) Cerrado Res. 271-0597 del 05-12- 1973 INCORA de Medellín Propietario Folios 16 y 17 de 51.

Santa Isabel Fausto León Causil 034-13581 Cerrado E.P: 1345 del 09/10/1986 Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.). Propietario 23 y 24 de 51 Las Brisas Fausto León Causil 034-1608 (Anot. # 10) Cerrado E.P: 828 del 19/11/1979 Notaría Única Círculo de Turbo (Ant.) Propietario Folios 11 a 15 de 51 La Envidia Fausto León Causil 034-20558(Anot. # 2) Cerrado E.P: 1539 del 10/10/1988 Notaría Única del Círculo de Turbo.

Propietario Folios 30 y 31 de 51. El Consuelo Fausto León Causil 034-2534 (Anot. 2). Cerrado E.P: 828 del 19/11/1979 Notaría Única Círculo de Turbo (Ant.) Propietario Folios 4 a 7 de 61 Ahí Vamos Fausto León Causil 034-13697 (Anot. #2). Cerrado E.P: 983 del 08/10/1985 Notaría Única del Circulo de Turbo (Ant.). Propietario Folios 25 y 26 de 51.

Finca Patio Bonito Fausto León Causil 034-6680 (Anot. #1). Cerrado Res. 0520951 del 30/08/1974 Incora de Medellín. Propietario Folios 18 y 19 de 51. Parcela 45 Manuel Florentino Velásquez 034-26022 (Anot. #1) Cerrado Res. 4291 del 20-12-1989 Incora de Medellín. Propietario Folios 33 a 40 de 51. Entre tanto, los restantes cinco predios de los pretendidos por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) que, como se dijo desde la solicitud, fueron identificados con los nombres de El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, se determinaron en la inspección judicial practicada por el juez instructor al globo de terreno (Hacienda Bellavista) y coinciden con los insumos allegados por el área catastral de la UAEGRTD, aunado a que los cinco inmuebles identificados en la anterior tabla, esto es, FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034-13511), LOTE (F.M.I 034- 18052), COTOBA (F.M.I: 034-60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818) conforme a las folios de matrícula inmobiliarias de cada uno de ellos y el estudio registral allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro213, permiten establecer que cuentan con antecedente catastral y registral y a pesar de ello la relación del de cujus FAUSTO LEÓN CAUSIL con estos predios lo fue de “poseedor”.

Si bien en la solicitud se identificaron estos últimos cinco predios bajo una denominación específica, mientras que en el interrogatorio de parte el reclamante FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) los determinó con otros nombres214, entre tanto, en los folios de matrícula inmobiliarias215 y el estudio registral allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras 211 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 212 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 213 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 214 Interrogatorio de parte FAUSTO LEÓN CAUSIL.

Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Min: 02:03:45. 02:05:05. 02:52:37. 02:59:2 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros de la Superintendencia de Notariado y Registro216 se establece otra designación, al superponer los productos allegados por el área catastral de la UAEGRTD217 y lo anotado en la inspección judicial practicada por el juez instructor del proceso218 se encuentra que los referidos inmuebles se corresponden a los mismos que en vida el mencionado solicitante tuvo que abandonar en razón del conflicto armado que sufrió, y que en la actualidad están englobados en la “Hacienda El Refugio” identificada con la matrícula inmobiliaria 034-73671219.

5. LAS OPOSICIONES FORMULADAS 5.1. La oposición de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ. El opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ manifestó su desacuerdo con las pretensiones introducidas en la solicitud, señalando que es propietario del predio rural denominado “Hacienda El Refugio”, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), luego del englobe que realizó por Escritura Pública número 41 del 5 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.), de trece fundos, de los cuales, los siete señalados inicialmente por compra efectuada a FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) y el denominado Parcela 45 a MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ.

Nombre del antiguo predio Matrícula inmobiliaria Santa Isabel 034-13581 Ahí Vamos 034-13697 Los Tres Puntos 034-6505 El Consuelo 034-2534 La Envidia 034-20558 Patio Bonito 034-6680 Las Brisas 034-1608 El Desespero No. 2. 034-60375 Cotoba 034-60374 Lote parte de la finca Armenia 034-18052 Lote Parcela 45 034-26022 Buena Luz 034-13511 La Ilusión 034-70818 Específicamente, afirmó que es un reconocido comerciante de la ciudad de Medellín (Ant.), que nunca ha tenido problemas con la justicia, pues los negocios que realiza siempre han sido ajustados a las normas y costumbres legales, y que por el contrario, 216 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 217 Consecutivo 59 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 218 Consecutivo 17 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “47. ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INSPECCIÓN JUDICIAL - PRACTICA DE PRUEBAS) CD Y ANEXOS.pdf”. 219 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Folios: 4 a 10 de 51. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros el día 14 de junio de 1994 por un lapso de 56 días fue víctima de un secuestro por parte de la guerrilla en la ciudad de Cali, que lo obligó a desplazarse a la zona del Urabá antioqueño junto con su hermano y socio de negocios GERARDO ESTEBAN, invirtiendo recursos propios en la compra de varios terrenos en el municipio de Necoclí (Ant.), por lo que en la actualidad la “Hacienda El Refugio” se ha convertido en una empresa agrícola productiva, la que fue adquirida por JOSÉ ABSALÓN sin ningún signo de violencia, aunado a que de los hechos de la solicitud se puede concluir que no existen indicios serios que aquel es comprador de terrenos con provecho, coerción, amenaza y mala fe, por cuanto solo existe las débiles declaraciones de los reclamantes que no desvirtúan que se suscribieron escrituras públicas con su beneplácito y por el contrario denotan que el opositor nunca ocultó la compra de dichas tierras al hacerlo de buena fe en la categoría de exenta de culpa y trabajando duro para hacerlas productivas.

Del predio “Parcela 45” distinguido con el F.M.I. 034-26022 aseveró que lo adquirió por la Escritura Pública número 964 del 21 de noviembre de 2006 de la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), a MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ representado por DORIS NELLY GRAJALES AGUIRRE (C.C. #39.156.875) a través de un poder especial que la autorizó a celebrar el negocio, aunado a que previamente se firmó una promesa de compraventa de inmueble entre el opositor y PEDRO NEL RODRÍGUEZ GUERRA (C.C. # 8.427.922) de quien dijo hizo las veces de “poseedor material”, y que aquel le había comprado el terreno al ahora reclamante MANUEL FLORENTINO, sin que ese “acto jurídico se haya registrado”, aunado a que el vendedor obtuvo autorización para la venta por parte del entonces INCODER Antioquia.

En cuanto a las tierras que compró el opositor con su hermano GERARDO ESTEBAN a FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) esto es, las siete primeras reseñadas en el anterior cuadro y actualmente englobadas en la “Hacienda El Refugio”, señaló que este último le encomendó a su hijo FREDY LEÓN SANTANA (C.C. # 8.422.221) realizar la negociación a través de un poder firmado y dirigido a la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), del día 1º de junio de 1999, con el que se protocolizó la Escritura Pública número 994 del 25 de julio de 2000, un año después de haberle conferido facultades a aquel, lo que implica que el vendedor estuvo buscando comprador para sus terrenos, desvirtuando así la supuesta coerción o amenaza ejercida para llevar a cabo el negocio, y por el contrario demuestra que actuó de buena fe exenta de culpa, como quiera que, además, la transacción comercial se Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros hizo a través de documentos públicos, y con el pago de los impuestos correspondientes, la que constituye su fuente principal de sus ingresos. De su hermano GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ negó que hubiera pertenecido a algún grupo armado al margen de la ley, ni tenía apodos ni alias, y que su fallecimiento ocurrió por causas naturales debido a un accidente de “tránsito”.

Posteriormente, el opositor220 al rebatir la medición de los predios objeto de reclamo allegada con la solicitud, a partir de las medidas de los predios de propiedad de JOSÉ ABSALÓN realizada por un topógrafo221, reseñó que esa mensura arrojó que para ese momento “[…] las mediciones realizadas en la inspección tienen errores graves que pueden afectar no solo al opositor sino también a sus colindantes”, en donde además, aclaró que el fallecimiento de GERARDO ESTEBAN ocurrió por un paro cardiaco que sufrió en su propia casa ubicada en Medellín (Ant.) y no como consecuencia de un accidente de tránsito. 5.2.

La oposición del BBVA Colombia. Como se dejó advertido en la parte inicial del presente fallo, el BBVA Colombia formuló su desacuerdo a la solicitud argumentando que se adhiere y coadyuva la oposición presentada por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ en cuanto favorezca y ampare los legítimos intereses de esa entidad financiera, empero, en el evento de acceder a los pedimentos de la parte reclamante, reclama se reconozca su condición de acreedor hipotecario con buena fe exenta de culpa en relación con el predio con folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo.

Específicamente, indicó que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ una vez presentó solicitud de crédito, le fue aprobado en la sede Poblado de la ciudad de Medellín por la línea agrocrédito de “GINAGRO” (sic) constituyéndose en deudor de la entidad financiera por concepto de la obligación número 0013-0500-0-0-9600031752, con el pagaré 500-96000 – sistema de cuota fija a capital tasa variable, por valor de $1.600.000.000, que tiene como deudores a “JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, JHON FREDY ZULUAGA GÓMEZ y JOSÉ A. Y GERARDO E. ZULUAGA S.A.S.” estableciéndose para respaldar de manera conjunta o separada obligaciones de aquel, una hipoteca por Escritura Pública número 1634 del 25 de marzo de 2011 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Medellín (Ant.), sobre el inmueble con F.M.I: 220 Radicado en el juzgado instructor el 27 de mayo de 2016.

Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Documento: “36. AMPLIACIÓN AL ESCRITO - OPOSICIÓN.pdf”. 221 Nelson de J. Vásquez H. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.), denominado “LOTE DE TERRENO 2 HACIENDA EL REFUGIO” (art. 2433 del C.C.).

Aseveró, que para constituir la garantía hipotecaria el BBVA Colombia estudió la tradición del inmueble encontrándola correcta, pues era de propiedad del opositor y exigió de una firma especializada el avalúo comercial del fundo ofrecido en garantía, y finalmente solicitó al constituyente deudor que lo asegurara contra todo riesgo en una compañía aseguradora legalmente establecida en el país, obligación que para el día 9 de junio de 2016 se encontraba al día y aún vigente con un saldo a capital de $88.888.887, por lo que alegó que es un acreedor de buena fe exenta de culpa de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, toda vez que realiza una actividad lícita, como es colocar dineros captados del público a través de operaciones de crédito que se presumen en los términos del artículo 83 de la Carta Política, 769 del Código Civil y 835 del Código de Comercio, aunado a que se cumplió la normatividad vigente y las directrices fijadas por esa entidad financiera para la colocación de recursos a través de las líneas de cartera ordinaria de la obligación incorporada en el pagaré número 500-96000. 5.3.

La oposición de LUIS SIMÓN TEJADA. LUIS SIMÓN TEJADA fue convocado al proceso como propietario inscrito de “El Comején” o “Finca Nueva Esperanza” identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034-13699, cédula catastral 500040 por resultar traslapado en una extensión de 3576 metros cuadrados con la finca “Santa Isabel” que corresponde a una de las reclamadas por FAUSTO LEON CAUSIL (q.e.p.d.), quien a través de defensor público formuló oposición a la reclamación222, en la que al dar respuesta a los hechos en que se funda la solicitud, indicó que era imposible su vinculación a este proceso como causante de los circunstancias que allí se enlistan y mucho menos que por su accionar los reclamantes hayan abandonado los fundos que ahora piden, toda vez que viene “ocupando” un predio ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento de Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), desde hace más de 10 años a la fecha que descorrió el traslado, ejerciendo una posesión pacífica e ininterrumpida, con actos de señor y dueño, dedicando la tierra a la agricultura y a la ganadería para derivar de esta forma su sustento y el de su familia víctimas de desplazamiento forzado. 222 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 71 a 73 de 498. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Como argumentos de su oposición, indicó que actuó de buena fe al haber entrado a ejercer actos de señor y dueño del inmueble sin perturbación o reclamo alguno hasta el presente, aunado a que se configura una culpa exclusiva de un tercero por cuanto, según se desprende del escrito génesis, el causante del presunto desplazamiento forzado fueron grupos armados ilegales, asimismo, aseveró que existe una falta de identidad del bien inmueble que se reclama, toda vez que no existe claridad de qué fundo se trata esta reclamación, el cual se ubica en el área rural del municipio de “San Pedro de Urabá”, por lo que se debe determinar sobre qué folio de matrícula inmobiliaria recae la reclamación, como quiera que existen terrenos colindantes entre sí que pertenecen a varias entidades territoriales, lo cual podría llevar a una confusión en las pretensiones.

También invocó la prescripción, la cual sustentó al haber pasado más de diez (10) años desde que LUIS SIMÓN se encuentra en posesión pacífica, ininterrumpida (Ley 791 de 2002), y finalmente imploró la genérica, la que fundamentó en que, si en el desarrollo del proceso se llegare a establecer o probar los hechos que configuran alguna excepción, solicitó que sea declarada, conforme lo preveía el artículo 306 del entonces Código de Procedimiento Civil. 5.4.

La oposición de HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ. Al proceso también fue convocada HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ quien a través de apoderada judicial descorrió el traslado de la reclamación de manera oportuna223, en donde alegó que FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) reclama en restitución el predio “Hacienda Bellavista” de una extensión de “433” hectáreas producto de un englobe material de 12 fundos, de los cuales 7 cuentan con folio de matrícula inmobiliaria actualmente en estado “cerrado” debido a un englobe realizado por un tercero que actualmente dispone de los siguientes inmuebles: “El Consuelo” de 25 hectáreas, “La Envidia” de 45 hectáreas, “Los Tres Puntos” de 44 hectáreas, “Patio Bonito” de 12 hectáreas, “Niñon” de 30 hectáreas, “Ahí Vamos” de 80 hectáreas, “Santa Isabel” de 42 hectáreas, “Las Brisas” de 60 hectáreas, “El Garrotazo” de 60 hectáreas, “El Pilopancho” de 42 hectáreas, “El Papayal” de 10 hectáreas y “El Dibi dibi” de 40 hectáreas. 223 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “59. CONTESTACION DEMANDA- OPOSICION 01.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Hizo énfasis en que las matrículas inmobiliarias de los fundos El Consuelo, La Envidia, Los Tres Puntos, Patio Bonito, Ahí Vamos, Santa Isabel y Las Brisas fueron cerrados por la venta realizada por Escritura Pública 994 del 25 de julio de 2000 de la Notaría Única del Círculo de Turbo (Hacienda Bellavista) y luego esos mismos fundos junto con otros fueron englobados en la “Hacienda El Refugio” por Escritura Pública 041 del 5 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.).

Que de la “Hacienda Bellavista” forman parte los terrenos denominados “Las Brisas y La Envidia”, ubicados en la zona nororiente, que al realizar la georreferenciación se hizo sin división y linderos, la cual se traslapó en 7.199 m2 con el fundo denominado “Parcela 51” (Villa Linda) el cual adquirió HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ por adjudicación que le hiciera el entonces INCORA por Resolución número 1647 del 12 de junio de 1991, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 034- 30720 de la ORIP de Turbo (Ant.), y con cédula catastral 700026, terreno que fue pedido por aquella en restitución, para lo cual la UAEGRTD la incluyó mediante Resolución RA 0349 de 2013 en el RTDAF, bajo el ID 72589. 5.5.

Análisis y conclusiones. En este estadio valga recordar, que en anterior ítem al estudiarse el contexto focal de violencia y la calidad de víctima de los reclamantes, se dejó establecido que el escenario violento sufrido tanto por estos como aquellos, todos pobladores del Urabá antioqueño, del que forma parte la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), lo fue en clara violación a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, situación que ha sido calificada como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia224 lo que apareja consecuencias probatorias225, entorno violento que conllevó a que los reclamantes MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO junto con el fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL, sufrieran el flagelo del desplazamiento forzado y en razón de ello tuvieran que abandonar los fundos objeto de reclamo. 5.5.1.

Amén de lo anterior y del análisis y conclusiones efectuadas en el capítulo anterior, se entrará a estudiar la prueba documental que obra en el proceso 224 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 225 Código General de Proceso art. 167 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros atendiendo a que tanto JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ como LUIS SIMÓN TEJADA e HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ convocados al proceso en atención a los traslapes identificados en la etapa de instrucción, se duelen al unísono de la identidad e individualización de los terrenos objeto de este reclamo.

Cómo se reseñó con anticipación, de cara a la solicitud elevada por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), la UAEGRTD advirtió que aquel reclama en restitución un total de 12 predios que en la actualidad se encuentran englobados en la “Hacienda El Refugio” (F.M.I: 034-73671), de los cuales siete de ellos cuentan con folios de matrícula inmobiliarias actualmente en estado “cerrado” (Finca Los Tres Puntos, Santa Isabel, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Ahí Vamos y Finca Patio Bonito), mientras que los restantes cinco fundos no se identificaron con matrícula inmobiliaria alguna, estos son: El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal.

En el dosier de pruebas que obran en el proceso, se encuentra que mediante Escritura Pública número 994 del 25 de julio de 2000 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.)226, FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), quien presuntamente actuó a través de su hijo FREDY LEÓN SANTANA (q.e.p.d.), le enajenó a JOSÉ ABSALÓN y GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ, representados en este trámite por OMAR ALBERTO GIRALDO, los fundos rurales que se relacionan a continuación, ubicados en los parajes Bobal y El Venado, los que en su totalidad tenían una extensión de “207 hectáreas con 6.375 metros cuadrados”227, por la suma de $47.200.000 que declaró aquel haber recibido a entera satisfacción en ese momento228.

Predios Extensión F.M.I. LOTE NÚMERO UNO (1) - LAS BRISAS 42 Ha. 034-1608 anot. #10229 LOTE NÚMERO DOS (2) – PATIO BONITO 12. Ha. 2500 m2. 034-6505 anot. #2230 LOTE NÚMERO TRES (3) – SANTA ISABEL 42 Ha. 8125 m2. 034-6680 anot. #2231 LOTE NÚMERO CUATRO (4) – LOS TRES PUNTOS 22 Ha. 5000 m2. 034-13581 anot. #3232 LOTE NÚMERO CINCO (5) – AHÍ VAMOS 19 Ha. 3250 m2. 034-13697 anot. #4233 LOTE NÚMERO SEIS (6) – LA ENVIDIA 45 Ha. 7500 m2. 034-20558 anot. #3234 LOTE NÚMERO SIETE (7) – EL CONSUELO 23 Ha. 034-2534 anot. #3235 Total: 207 Ha. 6375 m² 226 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 50 a 63 de 81. 227 Cláusula TERCERA. 228 Cláusula CUARTA. 229 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 11 a 15 de 51. 230 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 16 y 17 de 51. 231 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 18 y 19 de 51. 232 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 23 y 24 de 51. 233 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 25 y 26 de 51. 234 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 30 a 32 de 51. 235 Consecutivo 12 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folio 4 de 69. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros En la anterior Escritura Pública (#994 del 25-07-2000236) se protocolizaron los siguientes documentos: i. Poder amplio y suficiente por el que JOSÉ ABSALÓN y GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ facultaron a OMAR ALBERTO VÁSQUEZ GIRALDO (C.C. #78.027.478) para que en sus nombres y representación tramitara y firmara el traspaso de los siguientes inmuebles: “a) un lote de terreno distinguido con la escritura pública Nro 1539, del 10 de octubre de 1988, otorgada en la Notaría de Turbo y que tiene una cabida superficiaria de 76 has 5.100 mts (sic) 2, ubicadas en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, Mpio (sic) de Necoclí, con matrícula inmobiliaria Nro (sic) 034-20558, b) Un lote de tierra, denominado Patio Bonito, ubicado en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, con resolución No. 052-0951, de agosto 30 de 1.974, con matrícula inmobiliaria Nro. 034-6680, con cabida de 76 has 5.100 mts (sic); c) Lote de terreno, ubicado en la misma vereda y corregimiento, denominada AHÍ VAMOS, con una cabida superficiaria de 76 has 5.100 mts (sic) cuadrados; d).

Predio denominado LOS TRES PUNTOS, ubicados en la misma vereda y corregimiento del Municipio (sic) de Necoclí, con matrícula inmobiliaria Nro (sic) 034-6505, con una cabida superficiaria de 76 has 5.100 metros cuadrados, Mi (sic) apoderado queda facultado para firmar los respectivos traspasos”. Escrito signado en el municipio de Necoclí (Ant.) el 10 de julio de 2000, y en la misma fecha presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de Itagüí (Ant.)237. ii.

Poder general, amplio y suficiente por el que presuntamente FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) autorizó a su hijo fallecido FREDY LEÓN SANTANA (C.C. #8.165.851) para que en su nombre y representación “venda y haga los respectivos traspasos de varias propiedades m-ias (sic) ubicadas en el paraje El Bobal, Municipio (sic) de Necoclí y las cuales identificará (sic) mi apoderado mediante los respectivos certificados de libertad y tradición y que tiene una cabida superficiaria de aproximadamente DOCIENTAS (sic) NOVENTA Y OCHO HECTAREAS (sic).- Dichos predios se identifican con los nombres de Las Brisas;

La Envidia; Patio Bonito; Los Tres Puntos; El Concuelo (sic); Santa Isabel; Bella vista (sic) y Ah-i vámos (sic)-. Mi apoderado queda facultado para firmar como dijera las ventas y traspasos y elevarlas a escritura públicas”. Del documento se dice que fue elaborado en Necoclí (Ant.) el 1º de julio de 1999, con nota de presentación personal del 22 del mismo mes y año, al parecer ante un juzgado el que no se especifica238.

Atendiendo a que el reclamante FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) en el interrogatorio de parte rendido239 negó haberle otorgado poder a su hijo FREDY LEÓN SANTANA (q.e.p.d.) para que en su representación enajenara los fundos objeto de reclamo240, lo que corroboró luego que el juez instructor le pusiera de presente la Escritura Pública número 994 del 25 de julio de 2000 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.)241, al señalar que utilizó esa firma, pero ahora “[…] ya no la uso, hace más de 10 años que no la uso”242, y además, aseveró “[…] jamás le di 236 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 50 a 63 de 81. 237 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 59 – 60 de 81. 238 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 57 y 58 de 81. 239 Interrogatorio de parte FAUSTO LEÓN CAUSIL.

Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Min: 01:53:52. 240 Ibíd. 03:41:03. 241 Consecutivo 50 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Carpeta: “CD FOLIO 44 C 1”. Subcarpeta: “Anexos y Pruebas Fausto y Florentino “– “Pruebas Fausto y Florentino” – “Pruebas sobre la presunción legal en relación con ciertos contratos”, Documento: “Escritura Pública 994.pdf”, que obra igualmente en “Documentos presentados por el opositor parte 1.pdf”.

Folio: 4 de 162. 242 Ibíd. 04:01:32. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros poder, mi huella está ahí ni nada, jamás en mi vida he hecho yo eso, mira lo que pasa es que ese muchacho sabía mi número de cédula, como sabía mi número de cédula”243, por lo que el juez instructor ordenó que se allegara un estudio grafológico para establecer la autenticidad de la firma de LEÓN CAUSIL que obra en el poder del referido documento público (E.P: 994 del 23-07-2000).

En cumplimiento de lo ordenado, se aportó al proceso el Estudio Grafológico elaborado por un Técnico Profesional en Documentología244, el cual fue rendido atendiendo lo dispuesto en el artículo 226 y siguientes del C. G. del P. en concordancia con los artículos 210 y 405 del Código de Procedimiento Penal, en el que bajo la gravedad de juramento, con base en argumentos técnicos concluyó: “Que la firma atribuida al señor FAUSTO LEÓN CAUSIL, que aparece en el poder anexo a la escritura pública 994 del 23 de julio de 2000 de la Notaría Única de Turbo (Antioquia), NO PRESENTA UNIPROCEDENCIA con las muestras manuscriturales y de firmas recepcionadas al señor FAUSTO LEÓN CAUSIL, identificado con cédula de ciudadanía número 8.422.221, elaboradas con elemento escritos color negro e individualizadas como muestras 1,2,3,4,5,6 y 7, las que fueron tomadas el día 23 de abril de 2018”245; documento frente al cual por auto del 25 de abril de 2018246, se ordenó correr traslado a las partes procesales por el término de tres (3) días para efectos de surtir su contradicción (art. 226 ss. del C. G. del P.), sin que haya habido pronunciamiento al respecto.

A su vez, por Escritura Pública número 976 del 30 de marzo de 2004, otorgada en la Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín (Ant.)247, se realizó la liquidación de la sucesión del causante GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ quien falleció en la ciudad de Medellín (Ant.) el 16 de enero de esa misma anualidad (2004), estableciéndose en la hijuela número 5 que al acreedor José Absalón Zuluaga Gómez a quien se le había prometido en venta los bienes relacionados en las partidas sexta a décima segunda para cubrir el pasivo de $26.000.000 se le adjudicaron la mitad de los siguientes inmuebles, ubicados todos ellos en el paraje Bobal o en el Venado, del municipio de Necoclí (Ant.), así: Predios Extensión F.M.I. LAS BRISAS 42 Ha. 034-1608 anot. #11248 PATIO BONITO 12.

Ha. 2500 m². 034-6505 anot. #3249 SANTA ISABEL 42 Ha. 8125 m². 034-6680 anot. #3250 243 Ibíd. 04:48:48. 244 Carlos Alonso Mahecha González. Radicado en el despacho instructor el 25 de abril de 2018. Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 420 a 434 de 498. 245 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Folios: 420 a 454 de 498. 246 Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folio 456 de 498. 247 Consecutivo 18 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. 248 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 11 a 15 de 51. 249 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 16 y 17 de 51. 250 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 18 y 19 de 51. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros LOS TRES PUNTOS 22 Ha. 5000 m² 034-13581 anot. #4251 AHÍ VAMOS 19 Ha. 3250 m² 034-13697 anot. #5252 LA ENVIDIA 45 Ha. 7500 m² 034-20558 anot. #4253 EL CONSUELO 23 Ha. 034-2534 anot. #3254 Con el escrito de oposición se allegó el Registro Civil de Defunción – RCD con indicativo serial 04224173 de GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 70.690.141, fallecido en la ciudad de Medellín (Ant.), por muerte natural, según lo determinó el médico tratante JUAN CARLOS TIRADO ESCOBAR (R.M. 07518/90), hecho mortuorio que tuvo lugar el 16 de enero de 2004, hora 8:30 a.m.255 También, se allegó al proceso la Escritura Pública número 964 del 21 de noviembre de 2006 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.)256, registrada en la anotación #8 del folio de matrícula inmobiliaria 034-26022257, por la que MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ representado por DORIS NELLY GRAJALES AGUIRRE (C.C. #39.156.875) le enajenó a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ un lote de terreno, denominado PARCELA CUARENTA Y CINCO, conocido con el nombre Cotorreta, ubicado en el municipio de Necoclí (Ant.), de una extensión superficiaria de 44 hectáreas con 5618 metros cuadrados, por la suma de $37.502.000 que declaró en ese momento haber recibido a satisfacción la parte vendedora.

Instrumento público (E.P. #964 del 21-11-2006258), del que forman parte los siguientes documentos: i. certificación expedida por la Jefe Oficina Enlace Territorial Nº 3 del entonces INCODER Antioquia de fecha 25 de septiembre de 2006, en la que señala que MANUEL FLORENTINO “NARANJO VELÁSQUEZ” comunicó a ese instituto su determinación de enajenar la parcela que fue adjudicada por primera vez en el año de 1989, bajo la siguiente argumentación259: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley (sic) 60 de 1994, quienes hayan adquirido el dominio de una parcela cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a quince (15) años deberán informar al INCODER (de conformidad con el artículo 24 de (sic) Decreto 1300 de 2003) sobre cualquier proyecto de enajenación del inmueble, para que este instituto haga uso de la primera opción de compra.

El artículo 19 del decreto (sic) de 2003 y la Resolución Nº 116 del 27 de enero de 2004, por medio del cual se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER faculta y delega en los Jefes de 251 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 23 y 24 de 51. 252 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 25 y 26 de 51. 253 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 30 a 32 de 51. 254 Consecutivo 12 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folio 4 de 69. 255 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “14. CONTESTACIÓN - OPOSICIÓN PARTE 1.pdf”. Folios: 11 y 12 de 51. 256 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 64 a 81 de 81. 257 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 33 a 40 de 51. 258 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 64 a 81 de 81. 259 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 72 de 81 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Oficinas de Enlace Territorial el uso del derecho de opción privilegiada de readquisición de las Unidades Agrícolas Familiares, de sus mejoras y del interés social de los socios de las Empresas Comunitarias, y decidir sobre la negociación o venta de aquellas en los casos previstos en la ley.

El Instituto no se encuentra interesado en ejercer la opción legal de readquirirla, razón por la cual esta Oficina Enlace Territorial Nº3 del INCODER con sede en la ciudad de Medellín, en ejercicio de sus facultades legales autoriza al señor MANUEL FLORENTINO NARANJO VELÁSQUEZ (sic), identificado con la cédula de ciudadanía Nº 6.686.542, para vender la PARCELA CUARENTA Y CINCO (45), que hace parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de LA COTORRITA, ubicado en el municipio de Necoclí, departamento de Antioquia, la cual fue adjudicada mediante resolución Nº 4291 del 20 de diciembre de 1989 y se identifica por los linderos que se especifican en la citada resolución”. ii.

“Autorización y/o poder” por medio del cual MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ NARANJO (C.C. #6686542) autorizó a DORIS NELLY GRAJALES AGUIRRE (C.C. #39156875) para que en su nombre y representación “firme la escritura pública de venta de mi parcela 45 del asentamiento SEVILLA. -municipio de Necoclí, con un área de 44 has. - ½ has. Linderos y especificaciones contenidos en el título del Incora a mi nombre.- Queda mi apoderada con todas las facultades legales para firmar, aclarar si es necesario y en fin todo lo concerniente a la elaboración de la escritura”260.

Este documento fue suscrito en Necoclí (Ant.) el 21 de noviembre de 2006, y en la misma fecha presentado para su reconocimiento ante el juzgado de la localidad por MANUEL FLORENTINO, mientras que la autorizada DORIS NELLY llevó a cabo dicha diligencia ante la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.). Con el escrito de oposición se allegó “una promesa de compraventa de inmueble celebrada entre Pedro Nel Rodríguez Guerra, como promitente vendedor y José Absalón Zuluaga Gómez como promitente comprador”261, por el que primero de aquellos se obligó para con el segundo a vender el siguiente inmueble: “Un lote de terreno o solar ubicado en el Municipio (sic) de Necoclí, con un área de total de cien (100) hectáreas aproximadamente, ubicado en la Parcelación (sic) Sevilla, parcela No. 45… La compraventa prometida incluye todas las construcciones, mejores (sic) y usos existente sobre el inmueble prometido en venta”262, por la suma de $300.000.000 y que el precio real de la venta sería determinado una vez se hayan tomado las medidas reales del terreno, a razón de $3.000.000 por hectárea, monto que sería pagado de la siguiente manera: i. $100.000.000 a la firma de ese contrato, mediante cheque a nombre del vendedor que se abonaría al precio a la firma de la escritura pública y que declaró recibido a su entera satisfacción, ii. $100.000.000 a los 30 días siguientes a la firma de la promesa de compraventa, y iii. $100.000.000 a los cuatro meses de la firma de ese documento, y que si en ese lapso no se hubiere firmado la escritura, el valor sería cancelado cuando se firmara el correspondiente instrumento263, aunado a que PEDRO NEL se comprometió a entregar materialmente el fundo a más tarde el 20 de octubre de 2005264, para lo cual la escritura pública sería protocolizada a los 4 260 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 80 y 81 de 81 261 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “15. CONTESTACIÓN - OPOSICIÓN PARTE 2.pdf”. Folios: 17 a 19 de 54. 262 Cláusula PRIMERA. 263 Cláusula TERCERA. 264 Cláusula QUINTA. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros meses siguientes de suscripción de ese manifiesto265, habiéndose convenido como cláusula penal por el eventual incumplimiento la suma de $100.000.000266. El anterior documento privado, fue elaborado el 20 de septiembre de 2005, firmado e impuesta la huella en dos ejemplares por los contratantes PEDRO NEL RODRÍGUEZ GUERRA (C.C. #8.427.922) y JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ (C.C. #3.607.411), sin que se oteé que haya sido presentado para su reconocimiento ante autoridad competente.

Por Escritura Pública número 41 del 5 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.)267, JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, mediante poder conferido a PAULA PALOMINO CADAVID (C.C. #32.244669), realizó el englobe de trece predios contiguos ubicados en el municipio de Necoclí (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias: 034-18052, 034-26022, 034- 13511, 03413581, 034-6505, 034-2534, 034-6680, 034-23697, 034-1608, 034- 20558, 034-60375, 034-60374 y 034-70818, dándose apertura a una nueva unidad inmobiliaria identificada con matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo, anotación #1, con la denominación de HACIENDA EL REFUGIO, ubicada en la vereda Venado, del municipio de Necoclí (Ant.), de una extensión de “394” hectáreas con “1493” metros cuadrados268, conforme se puede visualizar en el siguiente plano que forma parte del citado documento público269: 265 Cláusula SEXTA. 266 Cláusula SÉPTIMA. 267 Consecutivo 13 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 3 a 19 de 21. 268 Cláusula TERCERA. 269 Para una mejor visualización el plano referido se puede consultar en el consecutivo 48 ibíd. Trámite en el despacho: Folio 266 de 366. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros El anterior documento público (E.P. #41 del 05-02-2010270), fue objeto de aclaración por Escritura Pública número 69 del 17 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.)271, registrada en la anotación #2 del folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.)272, en el sentido que el área correcta del englobe corresponde a “394 hectáreas con 493 metros cuadrados”, y que el verdadero número de cédula de ciudadanía del otorgante es 3.760.411273.

Posteriormente, JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ por Escritura Pública número 188 del 26 de agosto de 2010 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.)274, registrada en la anotación #3 del folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.)275, con fundamento en la Resolución 490112 del 27 de mayo de 2010 autorizada por Departamento Administrativo de Planeación, y la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia, realizó “ampliación del área” del predio HACIENDA EL REFUGIO, englobada por la Escritura Pública número 41 del 5 de febrero de 2010276, aclarada por Escritura Pública número 69 del 17 de febrero de 2010, ambas de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.)277, en una cabida superficiaria de “433 hectáreas con 1221 metros cuadrados” “conservando los linderos citados en este instrumento público”.

Enseguida, el opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ constituyó a favor del BBVA Colombia S.A. por Escritura Pública número 1634 del 25 de marzo de 2011 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Medellín (Ant.)278, registrada en la anotación #4 del folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.)279, una hipoteca abierta de primer grado en cuantía indeterminada sobre el predio denominado HACIENDA EL REFUGIO, ubicado en la vereda El Venao, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), de una extensión de “433 hectáreas y 1221 metros cuadrados”.

Retomando el hilo conductor de las oposiciones planteadas, se tiene que el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro280 allegó el estudio traslaticio del predio rural lote de terreno - “Hacienda El Refugio” con folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, que registra como folios matrices los identificados como: 1608, 2534, 270 Consecutivo 13 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 3 a 19 de 21. 271 Consecutivo 13 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 20 - 21 de 21. 272 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 4 a 10 de 51. 273 Cláusula SEGUNDA. 274 Consecutivo 7 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 3 a 19 de 21 275 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 4 a 10 de 51. 276 Consecutivo 13 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 3 a 19 de 21. 277 Consecutivo 13 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 20 - 21 de 21. 278 Consecutivo 23 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. 279 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 4 a 10 de 51. 280 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Folios: 42 a 56 de 69. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 6505, 6680, 13511, 13581, 13697, 18052, 20558, 26022, 60374, 60375 y 70818, el cual tiene fecha de apertura el “22-02-2010”, en estado “activo”, con un área actualizada de “433” hectáreas con “1.221” metros cuadrados, en el que se determina lo siguiente: “5. 034-13511. • Se trata de un predio rural denominado “FINCA BUENA LUZ”, ubicado en la vereda el venado del Municipio (sic) de Necoclí, departamento de Antioquia.

Cuenta con un área aproximada de 22 hectáreas con 1.250 Mts2 (sic); la cual no ha sido aclarada o modificada. • Los linderos se encuentran contenidos en la resolución número 0377 del 18/03/1985, emitida por el INCORA de Medellín. • La titularidad del predio referenciado no está en cabeza de ningún sujeto ya que el folio se encuentra cerrado. • De acuerdo a lo anterior y a la información publicitada en el folio se evidencia que el predio proviene de adjudicación de baldíos. 8. 034-18052 • Se trata de un predio rural denominado “LOTE” Ubicado en la vereda el venado del Municipio (sic) de Necoclí, departamento de Antioquia.

Cuenta con un área aproximada de 30 hectáreas. • La titularidad del predio referenciado se encuentra en cabeza del señor ZULUAGA GÓMEZ JOSÉ ABSALÓN; quien, adquirió por COMPRAVENTA, mediante Escritura número 1035 del 13/12/2006 de la Notaría Única de Turbo. 11. 034-60374 • Se trata de un predio denominado “EL DESESPERO NÚMERO DOS” ubicado en la vereda BOBAL del municipio de Necoclí, departamento de Antioquia.

Cuenta con un área aproximada de 40hs 3.477 m2; la cual no ha sido aclarada o modificada. • La titularidad del predio referenciado no está en cabeza de ningún sujeto ya que el folio se encuentra cerrado. • De acuerdo a lo anterior y a la información publicada en el folio, se evidencia que el predio proviene de adjudicación de baldíos, posteriormente paso a régimen dominio privado. • Sobre el predio objeto de estudio, no recaen limitaciones de dominio, ni recae gravamen o medida cautelar. 12. 034-60375 • Se trata de un predio rural denominado “EL DESESPERO NUMERO DOS” Ubicado en la vereda BOBAL del Municipio (sic) de Necoclí, departamento de Antioquia.

Cuenta con área aproximada de 40HS 3.477 M2; la cual no ha sido aclarada o modificada. • La titularidad del predio referenciado no está en cabeza de ningún sujeto ya que el folio se encuentra cerrado. • De acuerdo a lo anterior y a la información publicitada en el folio, se evidencia que el predio proviene de adjudicación de baldíos, posteriormente paso a régimen de dominio privado. • Sobre el predio objeto de estudio, no recaen limitaciones de dominio, ni recae gravamen o medida cautelar. 13. 034-70818 • Se trata de una Finca denominada “LA ILUSIÓN”.

Ubicado en el Municipio (sic) de Necoclí, Departamento (sic) de Antioquia. Sobre el cual se identifica área de 44.0973 Has; la cual no sido aclarada o modificada. • Los linderos se encuentran contenidos en la resolución número 2282 del 22/10/1984, emitida por el INCODER de Medellín. • La titularidad del predio referenciado no está en cabeza de ningún sujeto ya que el folio se encuentra cerrado. • De acuerdo a lo anterior y a la información publicitada en el folio, se evidencia que el predio proviene de adjudicación de baldíos, posteriormente paso a régimen de dominio privado. • Sobre el predio objeto de estudio, no recaen limitación de dominio, ni recae gravamen o medida cautelar. • Sobre el predio no se encuentra inscrita medida de protección individual ni colectiva, no se han realizado actos de segregación, venta parcial, división material, loteo u otros, que pudieran alterar o modificar el área • inicial de este”.

JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ con el escrito que amplió la contradicción a la solicitud281, allegó el siguiente mapa topográfico que contrasta entre los terrenos de su propiedad con las mediciones allegadas por la UAEGRTD: 281 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Documento: “36. AMPLIACIÓN AL ESCRITO - OPOSICIÓN.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Sobre los traslapes advertidos a lo largo de la instrucción del proceso, la UAEGRTD a través del área catastral, allegó un “Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo”, el que se realizó a partir de la individualización de 12 predios que forman parte de la “Hacienda Bellavista”, (ID: 92856), ubicado en la vereda Venao Sevilla, del municipio de Necoclí (Ant.), conformado por los inmuebles “El Garrotazo, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Los Tres Puntos, Santa Isabel, La Lucha, Patio Bonito, Ahí Vamos, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal”, el cual arrojó el siguiente resultado de la georreferenciación: Nombre del Predio Id Registro Área Georreferenciada Área Solicitada 1 El Garrotazo 92856 21 Has + 3969m² 433Has +0000m² 2 Las Brisas 49 Has + 6665m² 3 La Envidia 45 Has + 8119m² 4 El Consuelo 13 Has + 5483m² 5 Los Tres Puntos 14 Has + 5752m² 6 Santa Isabel 44 Has + 8888m² 7 La Lucha 18 Has + 7178m² 8 Patio Bonito 23 Has + 5319m² 9 Ahí Vamos 27 Has + 5213m² 10 Santa Isabel 2 38 Has + 0303m² 11 El Desespero 66 Has + 4435m² 12 Papayal 15 Has + 9475m² TOTAL ÁREAS QUE COMPRENDEN EL GLOBO HACIENDA BELLAVISTA 380 Has + 0799m² 433Has +0000m² Revela este último ITG, las siguientes circunstancias: i. “No se puede establecer diferencias entre el área de georreferenciación y área solicitada, ya que el área solicitada está globalizada, mientras las áreas de georreferenciación están individualizadas”, ii.

“Los equipos con los que cuenta la URT son equipos GNSS de doble frecuencia – con precisión submétrico arrojan un excelente resultado en todas las mediciones realizadas”, y iii. “Existe una diferencia de 52Has + 9201m² entre el área total del globo solicitada vs el área georreferenciada, no encontrando posible razón de ésta (sic) diferencia”.

De lo anterior, la UAEGRTD a través del área catastral señaló que para la individualización de los 12 predios presentó 2 mapas generales (1. Hace referencia al Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros perímetro de la hacienda y el 2.

Hace referencia a la ubicación de cada predio dentro del globo de terreno de la Hacienda Bellavista): Al sobreponer el plano allegado con el escrito de ampliación a la contradicción con los productos finales traídos por el área catastral de la UAEGRTD, se tiene que excluyendo la porción de terreno de la “parcela 45” que no se encuentra dentro estos últimos planos, el área restante es coincidente con la misma que reclama en restitución el fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), evidenciándose que los posibles traslapes establecidos a lo largo de la instrucción conforme a los resultados allegados se encuentran superados.

Aclarado lo anterior, se precisa que para efectos de la identificación e individualización de los predios reclamados por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros ha de tenerse en cuenta el polígono que se presenta como “Polígono_eliminando_traslapes.pdf”, en el que se confronta el “polígono georreferenciación” con el “polígono resultado de la inspección”, el cual arrojó como resultado el documento “Superposición_Polígono_eliminando_traslapes.pdf”282, productos obrantes en el consecutivo 61 de lo actuado ante el Tribunal el cual se tuvo como insumo para generar el “INFORME TÉCNICO DE GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO DEL PREDIO HACIENDA BELLAVISTA” con ID 92856 versión 3 allegado por la UAEGRTD con oficio de fecha 21 de septiembre de 2018, que permiten evidenciar que los traslapes advertidos en la etapa de instrucción se encuentran más que superados así: El área del predio que reclama como una unidad en restitución FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), denominado desde la solicitud como “Hacienda Bellavista” que se conforma por 12 fundos, se encuentra georreferenciado por la UAEGRTD en una superficie de “380 hectáreas con 799 metros cuadrados”, mientras que el inmueble 282 Obrantes en el Consecutivo 61 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documentos: “Polígono_eliminando_traslapes.pdf” y “Superposición_Polígono_eliminando_traslapes.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros pedido por MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO correspondiente a la “Parcela 45” de acuerdo con los productos catastrales aportados por la Unidad de Tierras es de “40 hectáreas con 6842 metros cuadrados”, y su ubicación es en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), terrenos que fueron reconocidos por el juez de instrucción durante la inspección judicial practicada283, la que contó con la presencia tanto del apoderado judicial de los reclamantes y del área catastral de la URT, como del administrador del opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, sin que el opositor hubiera concurrido como tampoco su apoderado contractual, diligencia en la que se identificaron sus colindancias, linderos, cercados y límites naturales, y en especial los terrenos que conforma la “Hacienda El Refugio”, la que engloba material y jurídicamente las que se reclaman en este proceso en restitución. Así las cosas, a pesar de lo sostenido en los escritos de oposición elevados tanto por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ como por LUIS SIMÓN TEJADA e HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ, se ha hecho diáfano que los eventuales traslapes denunciados a lo largo de la instrucción de este proceso de restitución se encuentran superados, al punto que se identificaron los linderos, colindancias, cercados y limites naturales, los cuales corresponden a la identificación allegada por el área catastral de la UAEGRTD, encontrándose en consecuencia plenamente identificados los trece fundos pedidos en restitución, que en la actualidad forman la denominada “Hacienda El Refugio” que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.).

Conforme al material de convicción estudiado, se establece que los inmuebles objeto de reclamo, en la actualidad desde el punto de vista jurídico y material se encuentran identificados, y corresponde a los que se encuentran englobados en la denominada “Hacienda El Refugio” que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 034- 73671 de la ORIP de Turbo (Ant.), de propiedad del opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, sobre el cual constituyó una hipoteca abierta de primer grado en cuantía indeterminada a favor del BBVA Colombia S.A. por Escritura Pública número 1634 del 25 de marzo de 2011 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Medellín (Ant.)284, registrada en la anotación #4 del citado folio de matrícula inmobiliaria (034-73671285). 5.5.2.

Para resolver las oposiciones formuladas, necesario es recordar, en primer 283 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “47. ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INSPECCIÓN JUDICIAL - PRACTICA DE PRUEBAS) CD Y ANEXOS.pdf”. 284 Consecutivo 23 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. 285 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 4 a 10 de 51. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros lugar, que la entidad financiera formuló su desacuerdo a la solicitud argumentando que se adhiere y coadyuva en cuanto favorezca y ampare sus legítimos intereses la oposición presentada por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, quien en su escrito de contradicción replicó que enajenó los terrenos ahora reclamados en restitución sin ningún signo de violencia, al punto que no existen indicios que aquel es comprador con provecho, coerción, amenaza y mala fe, por lo que de entrada se advierte por la Sala que los supuestos fácticos en que se fundamenta tales argumentos de defensa ya fueron estudiados a profundidad en acápites precedentes y desvirtuados en su totalidad por las razones que se dejaron allí precisadas, circunstancia por la que no se torna necesario retomar su estudio, quedándose a los definido ut supra.

Aunque en anterior acápite se hizo énfasis en que el opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ desconoció de forma directa las razones que tuvieron los reclamantes FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) y MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ para abandonar forzadamente los predios que reclaman ahora en restitución que se encuentran englobados en la denominada “Hacienda El Refugio” (F.M.I: 034-73671), pues si bien negó haber tenido conocimiento que la situación en la región haya sido irregular, al punto que no supo que hubo hechos de violencia en el Urabá antioqueño, en la misma diligencia reconoció que desde 1994 se vinculó con dicha subregión del departamento de Antioquia, donde específicamente tuvo negocios de abarrotes y ejerció la distribución de productos de Bavaria que le daba cierto margen de utilidad que no conseguía en la ciudad de Medellín (Ant.), debido a las dificultades que se presentaron por el orden público contrario a la normalidad, que en aquel tiempo se vivió y que algunos comerciantes estaban cansados que la guerrilla les quitara carros con mercancía. Igualmente, con el caudal probatorio analizado en párrafos anteriores, está probado que los solicitantes fueron víctimas de la violencia que se sufrió en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), que ante el justo temor de sufrir sus consecuencias, optaron por abandonar sus tierras, en 1997 en el caso de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ quien por un precio exiguo, de la forma como se detalló anteriormente enajenó la tierra en el 2006, mientras que en el caso de FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), si bien refirió diferentes momentos en que tuvo lugar los hechos victimizantes que padeció, lo cierto es que el despojo jurídico del que fue víctima se materializó a través de la Escritura Pública número 994 del 25 de julio de 2000 de la Notaría Única del Círculo Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros de Turbo (Ant.), supuestamente firmada por su hijo FREDY LEÓN SANTANA (q.e.p.d.), que conforme se ha visto según el Informe Estudio Grafológico elaborado por un Técnico Profesional en Documentología286, conceptuó que la firma atribuida al vendedor que aparece en el poder anexo a dicho documento público “no presenta uniprocedencia” con las muestras manuscriturales y de firmas recepcionadas a aquel.

Amén de lo anterior, la secuencia fáctica descrita cumple los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, que al definir el despojo lo relaciona con un aprovechamiento directo de la situación de violencia, la que se encuentra sustentada probatoriamente, que conlleva a una privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupación de predios, lo que suele ocurrir a través de negocios jurídicos, como aconteció en el presente caso.

Además, a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ en el escrito de contradicción por establecer que también fue víctima del conflicto armado, circunstancia que fue reiterada por el opositor en la declaración de parte en la que señaló que el 14 de junio de 1994 fue secuestrado por un lapso de 56 días en la ciudad de Cali por un grupo de guerrilla que no identificó, lo que lo obligó a salir desplazado a la zona del Urabá antioqueño junto con su hermano y socio de negocios GERARDO ESTEBAN, sin embargo, a parte de su dicho, al proceso no aportó ninguna prueba que acreditara esa situación, sumado a que ese hecho victimizante no guarda relación alguna con la adquisición del fundo objeto de reclamo, por lo que el principio de inversión de la carga de la prueba que tiene diseñada la Ley 1448 de 2011 en su artículo 78 en esta clase de eventos no sufre alguna mengua, por no corresponder a los supuestos de hechos de la norma en cita.

Aridez probatoria que se extiende a la forma en que “adquirió” los últimos cinco (5) predios de los 12 reclamados por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), esto es a los que denominó en la solicitud como: El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, que fueron identificados en la inspección judicial practicada por el juez instructor al globo de terreno (Hacienda Bellavista) y que se referencian a partir del estudio realizado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y 286 Carlos Alonso Mahecha González.

Radicado en el despacho instructor el 25 de abril de 2018. Consecutivo 47 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 420 a 434 de 498. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Registro287 como predios: FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034-13511), LOTE (F.M.I 034- 18052), COTOBA (F.M.I: 034-60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818).

A pesar que ab initio se señaló que los predios referidos (El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal) no contaban con soporte registral, el estudio allegado por la Superintendencia de Notariado y Registro denota que lo tienen, de cuyo estudio deviene la naturaleza privada de estos, que hacen parte del predio reclamado, esto es, Hacienda El Refugio (MI 034-73671), por el englobamiento efectuado y en la actualidad en cabeza del opositor ZULUAGA GÓMEZ.

Si bien existen divergencias en los nombres de los predios y en la tradición relatada de los mismos, coinciden en su número, en su ubicación, en la identificación en terreno tanto por parte del solicitante como en la inspección judicial y en los levantamientos que se efectuaron en el ITP como en el ITG, documentos que se presumen fidedignos (art. 89 de la Ley 1448 de 2011).

De otro lado, LUIS SIMÓN TEJADA e HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ, convocados al proceso, formularon en escritos separados oposición a la reclamación, debe señalarse que en este estadio del proceso las circunstancias que aquellos alegan ya se encuentran superadas, como quiera que sus argumentos se enfilan frente a los traslapes que evidenciaron durante la etapa de instrucción, los cuales fueron identificados como en forma antelada se dejó establecido en el acápite del estudio del “material probatorio” (5.5.), donde se señaló que los terrenos fueron reconocidos por el juez encargado de la etapa inicial durante la inspección judicial practicada288, contando con la presencia tanto del apoderado judicial de la reclamante y del área catastral de la URT, como del administrador del opositor JOSÉ ABSALÓN, diligencia en la que se identificaron sus colindancias, linderos, cercados y limites naturales, y en especial que la tierra que forma la “Hacienda El Refugio”, engloba material y jurídicamente la que se reclama en este asunto.

En acápite posterior se analizarán las consecuencias jurídicas en el presente caso de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la pretendida buena fe exenta de culpa de algunos de los opositores y la calidad de segundo ocupante de estos. 287 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 288 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “47. ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INSPECCIÓN JUDICIAL - PRACTICA DE PRUEBAS) CD Y ANEXOS.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 5.5.3.

A partir de las conclusiones anteriores, fulge que, sobre los predios que se denominan: FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034-13511), LOTE (F.M.I 034-18052), COTOBA (F.M.I: 034-60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818) el reclamante FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) carece de título de dominio, por lo que se entrará a analizar la coexistencia de los requerimientos de la calidad denunciada de poseedor y la aptitud para reclamar los inmuebles bajo la institución de la usucapión o prescripción adquisitiva de dominio.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 91 sobre el contenido del fallo de restitución consagra: “La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien289 u ocupación del baldío objeto de la demanda… Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente”290, y en el literal f. de la misma disposición se establece que “En el caso de que procediera la declaración de pertenencia, si se hubiese sumado el término de posesión exigido para usucapir previsto por la normativa, las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que inscriba dicha declaración de pertenencia”, de donde se entiende que la formalización del bien es un aspecto de la esencia de la restitución y un mandato para los jueces y magistrados, por lo que en este caso se procederá a evaluar si se reúnen los requisitos para declarar la pertenencia, pese a que en la demanda no se eleva una pretensión en ese sentido291, y que el artículo 2513 del Código Civil colombiano establece que la prescripción, ora por vía de acción o por vía de excepción, debe ser alegada por la parte que quiere beneficiarse de ella, y lo propio se indica en el artículo 282 del C.G.P. En ese sentido, debe señalarse que la Corte Constitucional292 de vieja data tiene establecido que la “[…] Constitución Política y la jurisprudencia constitucional han reconocido los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, y el derecho a la restitución como componente fundamental de la reparación” lo que se fundamenta en varios principios y preceptos constitucionales, entre ellos, que el constituyente ha otorgado rango constitucional a los derechos de las víctimas del conflicto armado que sufrió Colombia (art. 250 núm. 6 y 7 de la Constitución Política), por lo que en aras de no sacrificar el derecho material sobre el formal, y a la par con la anterior declaratoria, recordando que la relación jurídica definida del reclamante frente a los predios El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal es de “poseedor”, circunstancia por la que lógicamente la pretensión incoada por 289 Negrilla fuera de texto original. 290 Expresión subrayada declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-715 de 2012. 291 En las pretensiones de la solicitud a pesar de que se habla del vínculo jurídico de poseedor del reclamante para con los predios El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, no se pidió la declaración de pertenencia. 292 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-715/12.

Fecha: 13 de septiembre de 2012. Ref. Exp: D-8963. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) a partir del reconocimiento como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, debe girar en torno a ese sentido, razón más que suficiente para que a continuación se analice la posesión ejercida por aquel frente a los requerimientos de la ley en lo atinente a la prescripción adquisitiva de dominio.

FAUSTO LEÓN señaló que era el propietario de la Hacienda Bellavista que englobaba doce predios, entre ellos los cinco que identificó como El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal y otros siete que tenían título inscrito que acreditaba su condición de dueño. A partir del material probatorio se encontró que la ahora denominada Hacienda El Refugio identificada con la matrícula inmobiliaria 034-73671 aglutinaba varios predios de distinta condición, esto es los 12 originales de FAUSTO LEÓN CAUSIL y el lote Parcela 45 reclamado por MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ, siendo los 7 primeros inmuebles en el siguiente cuadro, en los que fungía como propietario inscrito FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) y los 5 siguientes, excluido el identificado con matrícula inmobiliaria 034-26022 (Manuel Velásquez), los igualmente solicitados por aquel (Fausto).

Nombre del antiguo predio Matrícula inmobiliaria Santa Isabel 034-13581 Ahí Vamos 034-13697 Los Tres Puntos 034-6505 El Consuelo 034-2534 La Envidia 034-20558 Patio Bonito 034-6680 Las Brisas 034-1608 El Desespero No. 2. 034-60375 Cotoba 034-60374 Lote parte de la finca Armenia 034-18052 Lote Parcela 45 034-26022 Buena Luz 034-13511 La Ilusión 034-70818 Itérese en este punto, que el ya varias veces mencionado estudio registral allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro293, en el análisis de la matrícula inmobiliaria 034-73671 correspondiente a la Hacienda El Refugio, se consignó sobre el folio que se encuentra “activo” y consta de once anotaciones, cuya apertura data del 22 de febrero de 2010 y cumple con lo establecido en el artículo 49 del estatuto de registro (Ley 1579 de 2012), además, que el inmueble es rural, ubicado en la vereda “El Venado”, del municipio de Necoclí (Ant.), cuenta con un área aproximada de “433” hectáreas con “1221” metros cuadrados, aclarada y 293 Consecutivo 12 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros actualizada según la Resolución 4901112 del 27-05-2010 de catastro, cuyos linderos y especificaciones obran en la Escritura Pública 41 del 5 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (art. 11 Decreto 1711/84), y la propiedad se encuentra en cabeza de Zuluaga Gómez José Absalón, quien a través del citado instrumento público adquirió su dominio por compraventa y adjudicación por sucesión, con posterior englobe, por lo que de acuerdo con la información publicitada en el referido folio, se entiende que el fundo es del régimen de dominio “privado”.

También, es de recordar, que la Hacienda Bellavista es reclamada como una unidad por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), la cual se encuentra singularmente identificada, conforme a la inspección judicial practicada el 30 de agosto de 2016294, diligencia en la que se verificó cada una de las coordenadas, linderos, cercados y limites naturales de los fundos que la integran, lo que consta en los productos allegados por el área catastral de la UAEGRTD, específicamente en el “Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo”, que se realizó a partir de la individualización de los inmuebles “El Garrotazo, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Los Tres Puntos, Santa Isabel, La Lucha, Patio Bonito, Ahí Vamos, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal”, que arrojó como resultado “380” hectáreas con “799” metros cuadrados, lo que permite inferir que la naturaleza jurídica del inmueble no es de aquellos que sean imprescriptibles, esto es, que corresponda a un bien de uso público o cuya titularidad sea de un ente de carácter público, así como tampoco reviste la calidad de baldío, al aparejarlos igualmente a matrículas inmobiliarias con una tradición consistente con esa calidad.

Desde la solicitud se advirtió que, FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) reclama en restitución un predio englobado materialmente denominado Hacienda Bellavista, en cuya área ejerció actos de señor y dueño “[…] hasta la llegada del conflicto armado a la vereda”, destacándose que dicho inmueble en la actualidad se encuentra conformado por varios fundos que aquel adquirió, los cuales algunos de ellos correspondían en ese entonces a otros nombres, de acuerdo con el siguiente relató: “[…] y con mis dos hermanos, con ellos compró (sic) un lote de 68 hectáreas allí mismo, yo le compró (sic) luego a mis dos hermanos su parte de este lote también recuerdo a Lao (sic) Cardona a quien le compré 30 hectáreas, más adelante le compró a Adriano Santana Arzuza 80 hectáreas”, manifestación que es coincidente con el siguiente fragmento de una declaración juramentada en la que el reclamante manifestó: 294 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “47. ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INSPECCIÓN JUDICIAL - PRACTICA DE PRUEBAS) CD Y ANEXOS.pdf”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros “Del Predio –Patio Bonito-: Ese se lo compré a Antonia Camacho, se hizo un documento de compraventa y si tiene registro, pero no recuerda el número.

El predio de Leo (sic) Cardona: Ese predio el – Niño-, cuando lo compré hicimos documento de compraventa y este no está registrado en instrumentos públicos. Del predio – Santa Isabel-: ese predio se lo compre a Ivanohe del Carmen López de Garcés e hicimos escrituras (sic) 1345 de la notaría de Turbo. Del predio de Adriano Santuna Arzusa: Es el predio –Ahí Vamos-, ese predio se lo compre en dos lotes, primero 19 hectáreas y luego 61 hectáreas se hizo un documento, pero no recuerdo si fue escritura o compraventa, pero todo eso está en un mismo globo, las que están registradas son las 19 hectáreas, de las 61 no sé si están registradas o no. De los lotes – El Garrotazo- 60 hectáreas, -papayal- 10 hectáreas. – Dibi Dibi- 40 hectáreas y – Niñon- 30 Hectáreas (sic) hice documentos de compra venta y del lote – El Pilopancho- 42 Hectáreas hice escritura en la notaría de Turbo, pero no recuerdo el número de la escritura y todos estos documentos fue los que entregué a la caja agraria (sic) para lo del crédito y ahí fue donde se perdieron y yo me quedé sin copia de eso”.

Para acreditar la época y forma de adquisición, así como la posesión advertida en la solicitud de los terrenos relacionados sobre los cuales Fausto León Causil (q.e.p.d.) ejerció actos de señor y dueño, necesario es recordar que el reclamante en los interrogatorios rendidos aseveró que en 1966 llegó proveniente de Canalete al Urabá antioqueño en donde adquirió un total de doce fundos que suman “375” hectáreas295, que tuvo alambradas y dedicadas a la ceba de ganado296 y que englobó en la “finca Bellavista” a través escritura pública debidamente registrada con el propósito de enajenarle la tierra al entonces INCORA para la producción de banano, empero, esa negociación no se pudo llevar a cabo297, terrenos que tuvo abandonar forzadamente el 20 de enero de 1997, conforme aquel denunció ante la Personería Municipal de Chinú (Cór.), encontrándose esa situación victimizante así registrada en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, como ut supra fue definido.

Asimismo, itérese que el testigo FERNANDO LEÓN SANTANA, en la declaración rendida ante el juez instructor, indicó que es el hijo mayor de FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.)298, quien aseveró que al tiempo que salió desplazado con su hermano “Francisco” de la Hacienda Bellavista esa finca estaba montada con pastos para 800 cabezas de ganado propio, de las cuales al tiempo del desplazamiento forzado que vivieron se llevaron algunas cabezas para el municipio de Chinú (Cór.), además, que el inmueble contaba con una casa, diecisiete represas y potreros alambrados.

Así entonces, de los fundamentos fácticos, acompasados con los distintos medios de prueba (documental, interrogatorios de parte y testimonial) traídos al expediente, 295 Ibíd. 02:00:01. 02:21.00. 296 Ibíd. 03:01:04. 297 Ibíd. 02:03:45. 02:05:05. 02:52:37. 02:59:28 298 Interrogatorio de parte FAUSTO LEÓN CAUSIL. Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Min: 04:28:45. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros se logró comprobar sin dificultad alguna la posesión que en un momento dado ejerció el fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL en forma pública pacífica e ininterrumpida299 sobre los predios identificados a lo largo de este proceso con los nombre de El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, que forman parte junto con otros siete de la Hacienda Bellavista, los cuales son objeto en este caso de usucapión y restitución, posesión en la que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) y el animus (voluntad de verdadero dueño), al haber ejercido sobre dichos terrenos hechos positivos de dominio, y aunque si bien es de aclarar el reclamante no tuvo establecida la residencia en ninguno de los fundos que integran aquella heredad pues vivía en una casa ubicada en el caserío de aquel corregimiento, sí se mantenía en la referida hacienda al cuidado del ganado que tuvo en ceba, como se dejó acreditado en este trámite.

De cara al tiempo que exige la ley para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, se tiene que sobre los referidos predios El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal junto con otros siete más que forman la Hacienda Bellavista, según los medios de prueba analizados, fueron adquiridos sucesivamente por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) a partir del año 1966, que se vinculó con la subregión del Urabá antioqueño, a través de diferentes negociaciones celebradas con personas de la región, los cuales como se dejó visto anteladamente, tuvo que abandonar el 20 de enero de 1997 como consecuencia del conflicto armado que se vivió en la zona; sin que por ese motivo entonces, pueda verse interrumpido el término de prescripción a su favor, tal como lo contempla el inciso 3 del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

En este escenario, de manera diáfana se puede establecer que FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) ha ejercido posesión sin solución de continuidad (inc. 3, art. 74 Ley 1448/11), sobre los pluricitados predios El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ahora reconocidos como FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034- 13511), LOTE (F.M.I 034-18052), COTOBA (F.M.I: 034-60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818), los que junto con otros siete más, forman la denominada Hacienda Bellavista, ubicada en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), por un periodo de aproximadamente 48 años, contabilizado desde la fecha informada por el reclamante se vinculó con los mismos en los que ejerció actos de 299 Artículos 2512 y 2531 del Código Civil.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros señor y dueño, esto es, en 1966, hasta a la fecha de la presente reclamación300; término que a todas luces resulta muy superior a los 10 años que exige la Ley 791 de 2002301 para adquirir por prescripción y que ha de aplicarse en el presente asunto con la advertencia, incluso, que desde la entrada en vigencia de la citada ley al momento de la acción –año 2014 -302, el término de 10 años se encontraba superado.

Lo señalado, en aplicación del principio pro homine y la disposición legal prevista en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, particularmente en lo que preceptúa que “no se interrumpirá el término de prescripción” a favor del poseedor que se vio obligado a abandonar y/o desplazarse de su parcela con motivo de la situación de violencia303, aunado a las razones de despojo advertidas; disposición legal que ha de aplicarse en el presente caso, en consonancia con lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-466/14304.

Así entonces, FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) víctima del conflicto armado, ejerció actos de posesión sobre los predios El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, que se denominan conforme al estudio registral allegado por la Superintendencia de Notariado y Registro como: FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034- 13511), LOTE (F.M.I 034-18052), COTOBA (F.M.I: 034-60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818); los cuales junto con otros siete más, forman la nombrada Hacienda Bellavista, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, en el que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) como el animus (comportarse como señor y dueño), y demás requisitos que exige la ley para la usucapión, por lo tanto en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se hace procedente la declaratoria de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de la masa sucesoral del de cujus LEÓN CAUSIL sobre los referidos inmuebles ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el 300 La solicitud, aunque no existe en el proceso una fecha cierta en que fue presentada, se infiere que fue radicada en el año 2014, al haber sido admitida por el juzgado de instrucción por auto del 5 de septiembre de 2014.

Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “02 AUTO ADMITE SOLICITUD”. 301 Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil. 302 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “02 AUTO ADMITE SOLICITUD”. 303 Léase también en consonancia con los artículos 75 y 77-5 de la misma Ley 1448 de 2011. 304 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-466/14. Fecha: 9 de julio de 2014. Ref. Exp: D-9974. M.P: María Victoria Calle Correa. “La protección de la Ley 1448 de 2011 es diferente, y consiste en una presunción de inexistencia de la posesión sobre los predios debidamente inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los que hayan sido despojados o que se hayan visto obligados a abandonar sus propietarios, como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de los límites previstos en esa Ley.

Como se ve, esta forma de protección opera sólo respecto de bienes raíces, que además hayan sido inscritos debidamente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y no es claro –prima facie- si esa presunción es o no susceptible de desvirtuarse en los casos concretos. La Corte advierte entonces que hay un universo de bienes (muebles, o inmuebles no inscritos) que quedarían descubiertos en este complejo de instituciones de protección de sus derechos de propiedad.

Esta situación plantea sin embargo un escenario problemático a la luz de la Constitución, toda vez que la población desplazada por la violencia ha experimentado una violación masiva, generalizada y prolongada de sus derechos fundamentales, y resultaría por lo mismo desproporcionado someterlos a una pérdida adicional, cuando esta se origina en imposibilidad absoluta y comprobada de poseer sus propios bienes”.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros municipio de Necoclí (Ant.), de acuerdo con la identificación de área y linderos establecida por el área catastral de la UAEGRTD en los productos catastrales obrantes en el consecutivo 61 de lo actuado ante el Tribunal el cual se tuvo como insumo para generar el “INFORME TÉCNICO DE GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO DEL PREDIO HACIENDA BELLAVISTA” con ID 92856 versión 3 allegado con oficio de fecha 21 de septiembre de 2018. 5.6.

La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe cualificada que en el marco de la Ley 1448 de 2011 deben demostrar los opositores para que sean acreedores a una compensación, es aquella en la que además de comprobar la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamo, es también la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que procedieron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que, pese a ello, el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia para cualquier persona colocada en la misma situación. Esa exigencia probatoria se traslada a la de los dos elementos305 que la integran, el subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y el objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”, por lo que la buena fe cualificada que se exige demostrar en el marco de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras, en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-330/16306 “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.”. 5.6.1. De JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ. Descendiendo al caso concreto, al descorrer traslado de la solicitud formulada por la UAEGRTD en representación de las víctimas reclamantes, JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ señaló que es un reconocido comerciante de la ciudad de Medellín (Ant.), que nunca ha tenido problemas con la justicia, pues los negocios que 305 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. 306 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros realiza siempre han sido ajustados a las normas y costumbres legales, por lo que negó que los predios que reclama en restitución FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) hayan sido despojados, por cuanto los negoció conforme a los parámetros que exige la buena fe exenta de culpa con uno de los hijos de aquel con la intermediación de un comisionista que ayudó a que el negocio fuera una realidad, mientras que la “Parcela 45” fue negociada por el opositor a través de un contrato de compraventa con PEDRO NEL RODRÍGUEZ GUERRA quien para ese momento ejercía la posesión material de la tierra, para lo cual MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ transfirió el derecho de dominio a través de DORIS NELLY GRAJALES AGUIRRE, una vez pidió la correspondiente autorización ante el liquidado INCODER de Antioquia y verificó el correspondiente pago.

Específicamente, indicó que en este caso la “posesión” ejercida en el marco de la violencia se presume inexistente, como quiera que el opositor en el modo de hacer los negocios no se denota ningún signo de violencia, por el contrario, muestra el querer hacer las negociaciones lo más transparente posible y para ello se otorgó la correspondiente escritura pública, aunado a que declara renta y sobre todo ejerce actos de señor y dueño de la “Hacienda El Refugio”, la que constituye su fuente de ingresos, lo que demuestra un actuar de buena fe exenta de culpa en todos los actos jurídicos que en este caso se ponen en duda, por lo que concluyó que “no” existe indicios serios que JOSÉ ABSALÓN haya sido comprador de terrenos con provecho, coerción, amenaza y mala fe.

Ut supra se estudió la secuencia de hechos victimizantes que sufrieron los reclamantes, específicamente en el caso de FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) que este abandonó sus tierras y se desplazó al municipio de Chinú (Cór.) en razón de la fuerte presión que recibió de parte de la guerrilla del EPL, y mucho tiempo después sin su consentimiento y valiéndose de un presunto poder otorgado por aquel a uno de sus hijos llamado FREDY, transfirió el derecho de dominio de los predios objeto de reclamo, mientras que en el caso de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO su situación victimizante ocurrió luego del asesinato de un parcelero de la zona, y de que un “monito” al mando de alias “Bocatula”, se llevó de su tierra algunas de sus bestias con el compromiso que serían devueltas, las que nunca fueron a buscar por temor a ser asesinados, optando preferiblemente por abandonar el terreno. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros En este escenario, en el caso en estudio luego de acompasados todos los medios de prueba traídos al proceso, se logra evidenciar que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ no consiguió acreditar la buena fe exenta de culpa, pues de manera diáfana quedó acreditado que aquel, según relató en el año 1994 luego de habérsele volado a un grupo de guerrilla que lo mantuvo secuestrado por un lapso de 56 días en la ciudad de Cali, llegó a la subregión del Urabá antioqueño, en donde estableció específicamente en el municipio de Turbo (Ant.) negocios de abarrotes y a sabiendas de que comerciantes de la región se lamentaban que el orden público era irregular y de que la guerrilla les quitaba dos o tres carros de mercancía, ejerció la distribución de productos de Bavaria por cuanto daba cierto margen de utilidad que no conseguía en la capital antioqueña, circunstancias más que suficientes que permiten concluir que el opositor supo de primera mano de la situación de violencia que allí se vivió, los homicidios, desplazamientos forzados, negociaciones por fuera de los libres cánones de la normalidad y otros hechos victimizantes que ocurrieron, así como la presencia de diferentes actores armados al margen de la ley.

Así entonces, a pesar del conocimiento directo de la situación de violencia que se vivió en el corregimiento Pueblo Nuevo, del municipio de Necoclí (Ant.), al punto que el opositor supo de primera mano que la guerrilla cobraba extorsiones en la zona, JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GOMÉZ con su hermano GERARDO ESTEBAN (q.e.p.d.) invirtieron ingentes recursos en la compra de terrenos en esa misma localidad, entre las que se encuentra la “Hacienda El Refugio”, que en su decir se ha convertido en una empresa agrícola productiva, la cual luego de haber ocurrido el fallecimiento de aquel (Gerardo Esteban) dicho inmueble le fue adjudicado a JOSÉ ABSALÓN, contradiciendo sus afirmaciones atrás consignadas donde negó haber tenido conocimiento que el orden público en la zona haya sido irregular, y que nunca se enteró que hubo hechos de violencia en el Urabá antioqueño. Además de lo anterior, para esta Sala tampoco es de recibo los argumentos expuestos tanto en el escrito de contradicción a la solicitud como en la declaración de parte rendida por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, en los que indicó que cuando realizó la compra de los predios objeto de reclamo, la negociación en el caso de los predios que reclama FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) lo hizo con su hijo FREDY (q.e.p.d.) valiéndose de un poder que le autorizaba para actuar en nombre de aquel, y lo mismo en relación con el terreno que reclama MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ, donde señaló que el negocio lo realizó valiéndose de una promesa de compraventa suscrita con PEDRO NEL RODRÍGUEZ GUERRA quien para ese Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros momento ejercía la posesión material de la tierra, para lo cual encargó a la abogada “MATILDE” para que se encargara de la legalidad de las compras. Lo anterior, por cuanto se debe señalar que aunque en efecto la buena fe exenta de culpa supone acciones concretas adicionales a la simple convicción de haber actuado con legalidad, en este punto es de advertir que de los medios de prueba arrimados con la oposición, no son suficientes para acreditar el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad de la situación”, cuál es la exigencia de la conducta que pretende probar este opositor, máxime cuando debe precisarse que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ al momento que llegó al Urabá antioqueño tenía conocimiento, como se ha dejado establecido, que el orden público estaba alterado por la presencia de diferentes actores al margen de la ley.

Frente a esta situación anómala, contraria a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, surgida en el conflicto interno colombiano se varió la concepción tradicional y se exigió un parámetro superior, como es la buena fe exenta de culpa, instituto jurídico idóneo para contrarrestar la violación masiva de los derechos de grandes segmentos poblacionales, especialmente los menos protegidos, como campesinos y habitantes del sector rural.

Esta respuesta del Estado, por medio de una legislación transicional, es idónea de acuerdo con los cánones constitucionales y a las normas del bloque de constitucionalidad, tal como lo reseñó la Corte Constitucional en la sentencia C- 715/12: “En el orden interno, el derecho a la restitución como parte esencial de la reparación integral, en conexidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a las garantías de no repetición, encuentra su fundamento constitucional en el Preámbulo y en los artículos 2, 29, 93, 229 y 250 de la Constitución Política, siendo derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata.

Así, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la restitución hace parte integral y esencial del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado”. Además, en lo que refiere a los reclamantes MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO, si bien como se dejó visto la “Parcela 45” le fue adjudicada a aquel por el entonces INCORA de Medellín, momento a partir del cual usufructuaron la tierra durante todo el lapso determinado en el acto administrativo de adjudicación (Res. 4291 del 20-12-1989), cuya enajenación se dio previa comunicación a la referida entidad, para que hiciera uso de la primera opción de compra, y fue ante la falta de interés que el adjudicatario quedó habilitado para enajenársela a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ por Escritura Pública 964 del 21 de noviembre de 2006 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.)307, 307 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 64 a 81 de 81. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros sin embargo, dicha negociación tuvo lugar como se dejó visto en un escenario de temor insuperable, endilgable al conflicto armado que se vivió en la zona.

En igual forma, en el caso del fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL el conflicto armado que se sufrió en la región fue la razón por la que debió abandonar y perder el contacto directo con su tierra, ahora englobada en la Hacienda Bellavista, fijando su domicilio en el municipio de Chinú (Cór.). Mientras que la ruptura del vínculo jurídico y material se dio supuestamente por la acción de su hijo Fredy quien enajenó la tierra a través de un poder apócrifo, hecho que además, de viciar el negocio que se realizó en el marco del conflicto armado, encuadraría en una conducta punible del resorte de las autoridades ordinarias en contra de aquel (Fredy León Santana), lo que generaría las consecuencias jurídicas que la ley penal determina en el caso concreto, sin embargo, itérese que aquel falleció el 12 de noviembre de 2009 en Necoclí (Ant.), según el Registro Civil de Defunción número D 678516, con indicativo serial 0005754607308.

Debido a lo anterior, en un clima de intensa violencia como la que se sufrió en el Urabá antioqueño en la década de los 90, del que forma parte el corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), no bastaba la simple verificación de la tradición del inmueble, por cuanto era de público conocimiento que debido a la presencia de diferentes actores armados al margen de la ley que se disputaron el control territorial de la zona, se ocasionaron un sinfín de alteraciones al orden público, como homicidios, desplazamientos forzados y otros delitos asociados al conflicto armado, lo que dio como resultado que muchos de los moradores de la región se despojaran de sus tierras a través de negociaciones que estaban evidentemente por fuera de los cánones ordinarios o normales de la voluntad contractual.

De esta forma, la situación fáctica que se ha puesto de presente a lo largo de este fallo, refleja que estos hechos de inusitada violencia condujeron a que los reclamantes por miedo abandonaran las tierras objeto de esta reclamación, lo que pudo haber sido conocido por el opositor por su contacto directo con la subregión del Urabá antioqueño, o por ser notoria la realización y cruentas ejecutorias de los grupos ilegales, pero a pesar de ello, no tomó las precauciones mínimas para cerciorarse que en todo el Urabá antioqueño, del que forma parte el corregimiento 308 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “44. AUDIENCIA DE TESTIMONIO - URT.pdf”. Video obrante en el consecutivo 51 Ibíd. Archivo 1 de 2. Min: 03:00. Además, Se allegó el Certificado de Registro Civil del Defunción número D 678516, con indicativo serial 0005754607. que establece que FREDY LEÓN SANTANA falleció el 12 de noviembre de 2009 en Necoclí (Ant.). Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), estaba sometido al actuar de grupos armados al margen de la ley, que se disputaban el dominio territorial, circunstancias que conllevaron a que los solicitantes salieran de los inmuebles que en la actualidad forman parte del predio “Hacienda El Refugio”.

Conforme a la anterior, se tiene que el opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ no probó la calidad en que se dijo actuar, ni actuaciones superiores como lo exige la ley, en aras de determinar un actuar de buena fe cualificada, lo que conllevará a denegar a su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.6.2.

Del Banco BBVA Colombia. El BBVA Colombia al tiempo de descorrer el traslado de la reclamación309, pidió se le reconociera la calidad de acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ y, en consecuencia, se le ordene al Fondo de la UAEGRTD que reconozca el dinero del valor de la obligación adquirida por aquel y disponga se apliquen los efectos de los artículo 88 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, en relación con el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.), junto con los efectos del artículo 18 de la Ley 793 de 2002.

El anterior pedimento lo fundamentó al señalar que ha obrado de buena fe exenta de culpa en la realización de una actividad económica lícita, como es colocar dineros captados al público a través de operaciones de crédito de cartera ordinaria bajo la vigilancia del Estado, y que ha obrado y actuado con la diligencia y prudencia propia de su carácter profesional.

Que para realizar el desembolso a favor de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ enlistó las siguientes actividades de acuerdo con las políticas, estándares y en cumplimiento de las exigencias legales: Que una vez recibió la solicitud de crédito le exigió al solicitante sus balances, declaraciones de renta y toda la documentación pertinente para determinar el origen de los recursos y la licitud de sus actividades, así como su capacidad de pago, documentos que fueron estudiados y analizados sin encontrar irregularidades, después consultó la información en las centrales de información financiera CIFIN y 309 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documentos: “37. RESPUESTA ENTIDADES - BBVA PARTE 1.pdf” Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros DATACRÉDITO, para luego cruzar información que condujera a determinar que no estuviera involucrado en lavado o blanqueamiento de activos y en la “lista Clinton”, para de esta manera aprobar el crédito atendiendo los manuales internos del banco.

Específicamente, exigió como garantía de las operaciones de crédito la hipoteca del bien identificado con el folio de matrícula 034-73671, habiendo realizado previamente el correspondiente estudio de títulos verificando la titularidad del inmueble, si encontrar que el fundo adoleciera de alguna irregularidad, siendo legal, lícita y correcta su situación jurídica; adicionalmente se le exigió al cliente que aportara el avalúo comercial del terreno realizado por una firma especializada independiente del banco, sin que haya reportado alguna novedad o que los peritos hayan realizado observaciones de las que se desprendiera la existencia de alguna anomalía. Luego la minuta de la hipoteca fue elevada a escritura pública y registrada, dándose visto bueno a la garantía exigida, y asegurándose contra los riesgos de incendio y terremoto por el hipotecante.

Por último, realizó el desembolso del crédito a favor de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, previa firma del pagaré respectivo, aclarando que para ese momento no tenía conocimiento de la existencia de investigaciones o de acciones iniciadas por la UAEGRTD, ni de la imposición de medidas cautelares ordenadas por el juzgado instructor del proceso y en menor grado de los hechos relacionados en la solicitud, así como de requerimiento que permitiera determinar que el beneficiario del crédito era objeto de investigación alguna.

Para respaldar lo narrado en el escrito de oposición, el BBVA Colombia trajo al proceso varios elementos de prueba documentales de los cuales se destacan i. pagaré sistema cuota fija a capital tasa variable número 500-96000310, ii. “informe de avalúo”, consecutivo 172768, fecha 05/05/2015311, en donde dio concepto “favorable”, por cuanto el “inmueble cumple con las exigencias requeridas por el BBVA para garantía con tasa Finagro”.

A pesar de las ingentes labores que dice haber adelantado la entidad financiera opositora para ser reconocida en este proceso de buena fe exenta de culpa, resulta apenas evidente del análisis del material probatorio que milita en el proceso, que dejó de lado el despliegue de actividades a fin de verificar la regularidad del inmueble 310 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documentos: “37. RESPUESTA ENTIDADES - BBVA PARTE 1.pdf”. Folios: 21 a 23 de 52. 311 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documentos: “38. RESPUESTA ENTIDADES - BBVA PARTE 2.pdf”. Folios: 8 a 13 de 58. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros “Hacienda El Refugio”, así como las situaciones que rodearon todas las negociaciones preliminares, los motivos de las ventas por parte de sus anteriores propietarios, el momento histórico o contexto en que cada uno de esos negocios se desenvolvieron (época de la violencia), como lo demanda la simple actividad de un hombre de negocios, circunstancia que enmarca de manera diáfana que el BBVA Colombia no tuvo en cuenta la legitimidad de las anteriores transacciones tendiente a establecer una posible relación entre los antepuestos propietarios y/o poseedores con el conflicto armado que se vivió en la región, o por lo menos tales consultas no fueron aportadas al proceso.

Ante este panorama, se encuentra que el BBVA Colombia a través del profesional que se encargó de conceptuar favorablemente que el predio con matrícula inmobiliaria 034-73671 “[…] cumple con las exigencias requeridas por el BBVA para garantía con tasa Finagro”, para otorgar un crédito hipotecario a favor de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, se centró únicamente en el estudio jurídico del título del fundo “Hacienda El Refugio”, dejando de lado el deber objetivo de cuidado que debieron honrar para tener más conocimiento respecto del terreno que gravaron con la garantía hipotecaria que se discute en este proceso de restitución, esto es, realizar un estudio a fondo respecto de la zona donde se encuentra ubicado, más aún cuando fue de público conocimiento (hecho notorio) que en el corregimiento Pueblo Nuevo, del municipio de Necoclí (Ant.) sufrió la virulencia de la violencia, trayendo consigo un sinfín de hechos victimizantes como desplazamientos, masacres indiscriminadas y desapariciones forzadas, circunstancias que en todo caso pudieron haber sido averiguadas con los colindantes del sector y demás habitantes de la zona, entre otras actividades tendientes a clarificar la real situación de esa tierra.

No pasa desapercibido para la Sala que con la documental aportada por la entidad financiera, no obra ninguna prueba que permita establecer que se haya realizado siquiera una indagación sobre la situación de regularidad de la zona, amén que como se ha iterado, lo evidente era lo contrario, esto es la violencia generalizada que se sufrió en el corregimiento Pueblo Nuevo, del municipio de Necoclí (Ant.), tanto es así que dicha circunstancia tampoco fue corroborada al menos con uno de los que figuran en la cadena de tradición de los fundos que fueron englobados en la matrícula inmobiliaria 034-73671, dejando de lado la Ley 1448 de 2011.

Así entonces, se debe señalar que si bien en el escrito de contradicción se dice que se realizó un estudio de títulos y se desplegaron otras consultas por la entidad Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros financiera opositora, son instrumentos importantes para gravar un predio con una garantía hipotecaria, pero ellos no resultan en sí mismos suficientes para acreditar el despliegue de acciones a fin de “verificar la regularidad de la situación” pues es la exigencia de la conducta que se pide legalmente312, más aún cuando se trata de una persona jurídica dedicada a las actividades del comercio, bancarias y crediticias relacionadas, entre otras tantas, con inmuebles, pues, dentro del giro de sus negocios está el de tomar garantías hipotecarias para el respaldo de sus créditos; aunado a que si en gracia la hipoteca hubiere involucrado un bien respecto del cual el opositor no tenía la titularidad, estaría viciada de nulidad (artículo 2439 del Código Civil colombiano).

Implica lo anterior que no se probó por la opositora actuaciones superiores requeridas (elementos objetivos y subjetivos) en aras de determinar un actuar con buena fe exenta de culpa, como lo alegó en escrito de contradicción a la solicitud, debiendo en consecuencia declararse impróspera la oposición planteada por el BBVA Colombia. 5.6.3.

Colofón de lo anterior, las oposiciones de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ y del BBVA Colombia se despacharán negativamente, como se dijo anteriormente, en consecuencia, se les denegará la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 al no haberse obrado con buena fe exenta de culpa, quienes en igual forma se les denegará la compensación (art. 98 Ley 1448 de 2011). 5.7.

Estudio de la calidad de segundo ocupante de los opositores. La Corte Constitucional en la sentencia C-330/16313 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad (2016)314, abrió la posibilidad para que en algunos casos y a criterio del juez de tierras se flexibilice la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”315 y bajo algunos parámetros se reconozca la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; no obstante, en el presente caso de acuerdo con la valoración probatoria, no habrá lugar a reconocerle 312 Criterio de vieja data de la Sala.

V.gra. Rad. Nº. 23001-31-21-002-2013-00009-00, 23001-31-21-001-2014-00008-00, 05000-31-21-002-2017-00064-01, entre otros. M.P Javier Enrique Castillo Cadena. 313 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 314 CORTE CONSTITUCIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016.

M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 315 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros tanto a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ como al BBVA Colombia la calidad de segundos ocupantes como pasa a verse. 5.7.1.

En el presente caso, no existe evidencia probatoria que establezca que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ se encuentre en condición de vulnerabilidad con ocasión a la restitución de los predios objeto de este reclamo que se encuentran englobados en la “Hacienda El Refugio”, antes, por el contrario, según el material probatorio estudiado con anticipación, el opositor en la declaración de parte indicó que es comerciante en la Mayorista de la ciudad de Medellín (Ant.), que toda su vida ha tenido negocios de abarrotes en diferentes ciudades del país, como Barranquilla, Sincelejo, Cereté, Montería, Valencia y Turbo, aunado a que ha desarrollado varios negocios en el Urabá antioqueño; por lo que no se trata de una persona vulnerable y tampoco, que se haya hecho a la referida hacienda, para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso por la explotación económica de esa finca afecte su subsistencia mínima, amén que dichos terrenos fueron adquiridos en claro aprovechamiento de las situación irregular de orden público y de violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que padecieron los ahora reclamantes y sus familias, para así acaparar vastas extensiones de tierra y dar paso a sus proyectos de grandes dimensiones como el de la ganadería. 5.7.2.

En el mismo sentido, en sentir de esta Sala Especializada tampoco existe material de convicción que determine que el BBVA Colombia, se encuentra en condición de vulnerabilidad con ocasión de la restitución de los predios objeto de reclamo que se encuentran englobados en la “Hacienda El Refugio”, o que se afecte gravemente su patrimonio por la eventual cancelación de la garantía hipotecaria constituida a su favor, amén que por su objeto social y la vigilancia privilegiada no se conozca que se trata de una persona (jurídica) vulnerable, razones por las que no se le podrá atribuir la calidad de segundo ocupante sobre el fundo materia de esta reclamación, en los términos que se han dejado referidos y así habrá de resolverse. 5.7.3.

En el mismo sentido, como se ha venido sosteniendo a lo largo de esta providencia, LUIS SIMÓN TEJADA y HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ fueron vinculados al proceso y fincaron sus argumentos de oposición de cara a los traslapes evidenciados en la etapa de instrucción los cuales se encuentran superados como fue establecido con anticipación, por lo que en este estadio de la decisión tampoco habrá lugar a realizar un riguroso estudio de la posible condición de segundos ocupantes de aquellos, atendiendo además, a que no existe evidencia de lesión Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros alguna a sus derechos o que por la restitución de los predios que se disponga confronte algún perjuicio a su subsistencia y habitación. 5.8. Las presunciones de la Ley 1448 de 2011.

El artículo 77 numeral 2º literales a), b) y e) de la Ley 1448 de 2011, contempla las siguientes presunciones legales en relación con ciertos contratos316, mientras que la reseñada en el numeral 5° ejusdem, señala la presunción legal de inexistencia de la posesión en los siguientes términos: 5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el período previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. Para la aplicación de las presunciones previstas en la norma citada, deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido. En cuanto a los elementos específicos, la situación descrita encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.

(Negrillas fuera de texto original). Para la presunción en estudio (numeral 2º del artículo 77), se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de 316 2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.

(…) e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros orden público de las características exigidas por la ley existió en el área donde se localizan los predios objeto de esta reclamación que en la actualidad forman parte del predio de mayor extensión denominado “Hacienda El Refugio”, ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.). 5.8.1.

En consecuencia, se tendrán como INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos: Los contenidos en la Escritura Pública número 994 del 25 de julio de 2000 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.)317, por la que presuntamente FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) a través de su hijo FREDY LEÓN SANTANA (q.e.p.d.) le enajenó a JOSÉ ABSALÓN y GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ quienes estuvieron representados por OMAR ALBERTO GIRALDO, varios fundos rurales, todos ubicados en los parajes Bobal y El Venado, respectivamente, del municipio de Necoclí (Ant.), registrada en los folios de matrículas inmobiliarias: 034-1608 anot. #10318, 034-6505 anot. #2319, 034-6680 anot. #2320, 034-13581 anot. #3321, 034-13697 anot. #4322, 034-20558 anot. #3323 y 034-2534 anot. #3324.

El contenido en la “[…] promesa de compraventa de inmueble celebrada entre Pedro Nel Rodríguez Guerra, como promitente vendedor y José Absalón Zuluaga Gómez como promitente comprador”325, por el que el primero de aquellos se obligó para con el segundo a vender el siguiente inmueble: “Un lote de terreno o solar ubicado en el Municipio (sic) de Necoclí, con un área de total de cien (100) hectáreas aproximadamente, ubicado en la Parcelación (sic) Sevilla, parcela No. 45… La compraventa prometida incluye todas las construcciones, mejores (sic) y usos existente (sic) sobre el inmueble prometido en venta”326, por la suma de $300.000.000. 5.8.2.

Asimismo, se tendrán como viciados de NULIDAD ABSOLUTA, los negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos que se relacionan a continuación: i. Escritura Pública número 976 del 30 de marzo de 2004, otorgada en la Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín (Ant.)327, pero únicamente respecto de la adjudicación en sucesión de los predios objeto de esta reclamación establecidos en la hijuela número 5 de GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, registrada en los siguientes folios de matrículas 317 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 50 a 63 de 81. 318 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 11 a 15 de 51. 319 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 16 y 17 de 51. 320 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 18 y 19 de 51. 321 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 23 y 24 de 51. 322 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 25 y 26 de 51. 323 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 30 a 32 de 51. 324 Consecutivo 12 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folio 4 de 69. 325 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “15. CONTESTACIÓN - OPOSICIÓN PARTE 2.pdf”.

Folios: 17 a 19 de 54. 326 Cláusula PRIMERA. 327 Consecutivo 18 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros inmobiliarias: 034-1608 anot. #11328, 034-6505 anot. #3329, 034-6680 anot. #3330, 034-13581 anot. #4331, 034-13697 anot. #5332, 034-20558 anot. #4333 y 034-2534 anot. #3334. ii.

Escritura Pública número 964 del 21 de noviembre de 2006 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.)335, por la que MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ representado por DORIS NELLY GRAJALES AGUIRRE (C.C. #39.156.875) le enajenó a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ un lote de terreno denominado PARCELA CUARENTA Y CINCO, conocido con el nombre Cotorreta, ubicado en el municipio de Necoclí (Ant.), de una extensión superficiaria de 44 hectáreas con 5618 metros cuadrados, por la suma de $37.502.000 que declaró en ese momento haber recibido a satisfacción la parte vendedora, registrada en la anotación #8 del folio de matrícula inmobiliaria 034-26022336. iii.

Escritura Pública número 41 del 5 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.)337, por la que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ mediante poder conferido a PAULA PALOMINO CADAVID (C.C. #32244669) realizó el englobe de trece predios contiguos ubicados en el municipio de Necoclí (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias: 034-18052, 034- 26022, 034-13511, 03413581, 034-6505, 034-2534, 034-6680, 034-23697, 034- 1608, 034-20558, 034-60375, 034-60374 y 034-70818, dándose apertura a una nueva unidad inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo, con la denominación de HACIENDA EL REFUGIO, ubicada en la vereda “Venado”, del municipio de Necoclí (Ant.), con una extensión de “394” hectáreas con “1493” metros cuadrados338. iv.

Escritura Pública número 69 del 17 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.)339, por la que se aclaró el anterior instrumento público (E.P. #41 del 5-02-2010340), y v. Escritura Pública número 188 del 26 de agosto de 2010 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.)341, por la que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ realizó “ampliación del área” del predio HACIENDA EL REFUGIO, registradas en las anotaciones #2 y #3, respectivamente 328 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 11 a 15 de 51. 329 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 16 y 17 de 51. 330 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 18 y 19 de 51. 331 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 23 y 24 de 51. 332 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 25 y 26 de 51. 333 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 30 a 32 de 51. 334 Consecutivo 12 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folio 4 de 69. 335 Consecutivo 30 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 64 a 81 de 81. 336 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 33 a 40 de 51. 337 Consecutivo 13 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 3 a 19 de 21. 338 Cláusula TERCERA. 339 Consecutivo 13 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 20 - 21 de 21. 340 Consecutivo 13 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios: 3 a 19 de 21. 341 Consecutivo 7 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 3 a 19 de 21 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros del folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.)342.

Para el efecto, se dispondrá oficiar a la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), a la Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín (Ant.), a la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.) y a la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.), para que tomen nota marginal de las decisiones de inexistencia y nulidad en los instrumentos públicos anteriormente enunciados.

De la misma manera, al encontrarse derrotados los argumentos expuestos en el escrito de contradicción a la solicitud elevados por el BBVA Colombia, por no haber obrado de buena fe en la categoría de exenta de culpa, se dispondrá, en consonancia con lo estipulado en precedencia, y con el fin de entregar los predios que serán objeto de esta restitución saneados, sin ninguna afectación y/o gravamen que limite su derecho, así como el goce efectivo de los mismos a favor de los reclamantes, que en relación con el inmueble en el que actualmente se encuentran englobados, esto es, la “Hacienda El Refugio” se cancele en la anotación #4 del folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 el gravamen hipotecario constituido por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ a BBVA COLOMBIA S.A. mediante Escritura Pública número 1634 del 25 de marzo de 2011 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Medellín (Ant.).

Aclarando que, para los fines aquí dispuestos, la declaratoria de nulidad tiene efectos frente a la garantía hipotecaria constituida sobre el predio objeto de decisión, más no no frente a la obligación convencionalmente pactada. 5.8.3. En lo relativo con la presunción (la del numeral 5°), únicamente se requiere de la iniciación de la posesión en el periodo previsto en el artículo 75343 ejusdem, es decir que los actos de señor y dueño debieron ocurrir a partir del año 1991.

En el presente caso, fue probado que la posesión ejercida por FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) sobre varios predios que fueron identificados desde la solicitud con los nombres de: El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), inició según se dejó probado antes de la referida anualidad (1991) luego de que aquel en diferentes momentos los adquirió a través de varias negociaciones privadas realizadas con lugareños de la zona, los cuales debió abandonar junto con los demás inmuebles que cuentan con antecedentes registrales (Finca Los Tres Puntos, Santa Isabel, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, 342 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Folios: 4 a 10 de 51. 343 Entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Ahí Vamos y Finca Patio Bonito), como consecuencia de la presión de la que fue víctima por parte de la guerrilla del EPL.

Así entonces, las fechas atrás referidas encuadran perfectamente en la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, como quiera que el reclamante FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) en 1966 se vinculó con el Urabá antioqueño donde adquirió doce fundos que identificó como una unidad denominada Hacienda Bellavista, los cuales como consecuencia del conflicto armado que se vivió en la zona tuvo que abandonar forzadamente el 20 de enero de 1997, momento a partir del cual interrumpió la posesión debidamente acreditada sobre los predios denominados desde la solicitud con los nombres de El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ahora reconocidos como FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034-13511), LOTE (F.M.I 034- 18052), COTOBA (F.M.I: 034-60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818), con lo cual hay lugar a presumir que cualquier posesión sobre los cinco referidos inmuebles, reclamados en restitución por el causante LEÓN CAUSIL nunca ocurrió y así habrá de declararse, en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 75-5 ibídem.

Debido a ello, se tendrá como INEXISTENTE la posesión que hubiese ejercido JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ o cualquier otra persona que se haya ejercido sobre los inmuebles denominados El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.). 6.

DECISIÓN A ADOPTAR (EFECTOS Y CONSECUENCIAS). En el caso en concreto, se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y de MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO respecto de la “Parcela 45”, y de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) en relación con la “Hacienda Bellavista” de la que forman parte doce fundos (El Garrotazo, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Los Tres Puntos, Santa Isabel, La Lucha, Patio Bonito, Ahí Vamos, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal), los cuales en la actualidad se encuentran englobados y forman en su conjunto la denominada “Hacienda El Refugio”, en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de las presunciones contenidas en el artículo 77-2 en sus literales (a, b y e) y 5 de la Ley 1448 de 2011.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Lo anterior se fundamenta, además, como se dejó establecido en párrafos precedentes, en el vínculo del causante FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) con la “Hacienda Bellavista”, lo fue con respecto con siete predios que forman parte de aquella unidad, conocidos con los nombres de Finca Los Tres Puntos, Santa Isabel, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Ahí Vamos y Finca Patio Bonito, identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 034-6505, 034-13581, 034-1608, 034- 20558, 034-2534, 034-13697 y 034-6680, respectivamente, en su relación como de “propietario”; mientras que los restantes cinco denominados en la solicitud como El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ahora reconocidos como FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034-13511), LOTE (F.M.I 034-18052), COTOBA (F.M.I: 034-60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818) como “poseedor”.

Itérese, que sobre estos cinco restantes predios (El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal), si bien en la solicitud fueron identificados con una denominación específica, en los folios de matrícula inmobiliarias344 y el estudio registral allegado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro345 se establece otra designación, al superponer los producto del estudio allegado por el área catastral de la UAEGRTD346 y lo anotado en la inspección judicial practicada por el juez instructor del proceso347, se encuentra que los referidos inmuebles se corresponden a los mismos que en vida FAUSTO LEÓN CAUSIL tuvo que abandonar en razón del conflicto armado que sufrió en la denominada Hacienda Bellavista, y que en la actualidad están englobados en la “Hacienda El Refugio” identificada con la matrícula inmobiliaria 034-73671348.

Así entonces, habiéndose acreditado los requisitos de la usucapión, se tendrá que la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.), ha adquirido por prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, los predios rurales denominados El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), en consecuencia, se le ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), que registre la declaración de pertenencia 345 Consecutivo 25 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 346 Consecutivo 59 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho” 347 Consecutivo 17 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “47. ACTA DE AUDIENCIA ORAL (INSPECCIÓN JUDICIAL - PRACTICA DE PRUEBAS) CD Y ANEXOS.pdf”. 348 Consecutivo 19 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Folios: 4 a 10 de 51. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros aquí dispuesta en los folios de matrícula inmobiliarias 034-13511, 034-18052, 034- 60374, 034-60375 y 034-70818.

En este punto, no pasa desapercibido que FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) amparado en el marco normativo de la derogada Ley 135 de 1961349 artículos 29350, 37351, entre otros, en vida concentró entre los años 1973 y 1988 doce fundos - propietario de 7 (dos de ellos por adjudicación de baldíos) y poseedor de 5-, en su mayoría, provenientes de adjudicación de baldíos y procesos de reforma agraria – algunas porciones apenas cumplían un año de haber sido tituladas a otras personas-, los cuales como se dejó visto comprenden el globo de la Hacienda Bellavista georreferenciada por la UAEGRTD en 380 Ha. con 799 m2.

Frente a dicha circunstancia, se debe tener en cuenta que en aquel entonces el marco normativo constitucional no hacía mayores miramientos sobre el derecho a la propiedad, de ahí que la normatividad agraria permitía acceder a mayores extensiones de tierra rústica sin un control estricto sobre el cumplimiento de las condiciones de la adjudicación, como tampoco sobre los actos de disposición a los que era sometida luego ni la calidad de los sujetos que las adquiría. El tránsito hacia la Constitución Política de 1991 introdujo un enfoque que concibe el derecho de propiedad como un derecho relativo, no absoluto, y con una función social y ecológica352, el cual fue desarrollado en la vigente Ley 160 de 1994353 y normas complementarias, a partir de un régimen que propende porque un mayor número de campesinos y trabajadores agrarios accedan a la tierra, evitar su concentración y mejorar la distribución de los ingresos y beneficios derivados de su dominio354, por lo que, para su titulación y poder dispositivo, se dispuso la observancia de requisitos superiores a los exigidos en el régimen de la derogada Ley 135 de 1961. 349 “Sobre reforma social agraria” 350 ARTÍCULO 29.

Modificado y reformado por el Artículo 14 de la Ley 4 de 1973. A partir de la vigencia de la presente Ley, salvadas las excepciones contempladas en ella, no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos sino a favor de personas naturales y por extensiones no mayores de cuatrocientas cincuenta, hectáreas (450 hs.). 351 ARTÍCULO 37. El propietario de tierras que le hayan sido adjudicadas como baldíos no podrá, obtener nueva adjudicación si con ésta sobrepasa los límites máximos señalados en la presente Ley.

Igual regla se aplicará al propietario de tierras cuyo título provenga de adjudicación de baldíos a cualquier otra persona, realizada dentro de los cinco años anteriores. Quien hubiere obtenido una adjudicación de tierras baldías y las hubiere enajenado, no podrá obtener nuevas adjudicaciones antes de transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la adjudicación interior. 352 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-536/97. Ref. Exp: D-1632. Fecha: 23 de octubre de 1997. M.P: Antonio Barrera Carbonell. «La limitación introducida por la norma acusada sobre el tamaño transferible de la propiedad originada en una adjudicación de baldíos, no atenta contra el derecho de propiedad ni su libre enajenación. En efecto, ha sido la voluntad del legislador, amparada como se dijo en la previsión del art. 150-18 y en la persecución de los fines constitucionales de lograr el acceso de los campesinos a la propiedad rural, el de limitar la adjudicación de baldíos, salvo las excepciones que establezca la Junta Directiva del Incora, a una unidad de explotación económica denominada UAF (ley 160/94 art. 66).

Por lo tanto, este límite a la adjudicación guarda congruencia con el precepto acusado, que prohíbe a toda persona adquirir la propiedad de terrenos inicialmente adjudicados como baldíos si la respectiva extensión excede de una UAF, precepto que consulta la función social de la propiedad que comporta el ejercicio de ésta conforme al interés público social y constituye una manifestación concreta del deber del Estado de ‘promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios…con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos». 353 354 Corte Constitucional, sentencia C-077 de 2017.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Ante este panorama, el reclamante FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) víctima del conflicto armado demostró que adquirió varios predios que según la georreferenciación de la UAEGRTD suman 380 Ha. con 799 m2, algunos de ellos provenientes de adjudicación de baldíos y procesos de reforma agraria regulados en el marco normativo de la derogada Ley 135 de 1961355, los cuales conforman la denominada “Hacienda Bellavista” constituida por doce fundos, de los cuales siete de ellos devino una relación jurídica de “propietario” (Finca Los Tres Puntos, Santa Isabel, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Ahí Vamos y Finca Patio Bonito), mientras que los restantes cinco señalados en la solicitud como El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ahora reconocidos como FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034-13511), LOTE (F.M.I 034-18052), COTOBA (F.M.I: 034- 60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818) como de “poseedor”.

Así entonces, al ser de dominio privado los citados predios, en el marco de este proceso de justicia transicional, la restitución jurídica y material que se dispondrá a su favor no riñe con la concepción introducida por el nuevo panorama constitucional en torno a la propiedad y el cumplimiento de los fines del Estado356, y en especial con lo señalado por la Corte Constitucional en el comunicado 26 del 18 de agosto del año que avanza357, donde señaló que en sentencia SU-288/22 (Expediente: T- 6.087.412 AC), el alto Tribunal “constata grave incumplimiento del régimen especial de baldíos y del deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos”.

A su vez, se declararán imprósperas las oposiciones planteadas tanto por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, como por el BBVA Colombia, por ser contrarias a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, a quienes en consecuencia no se les reconocerá la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, ni la condición de segundos ocupantes. 6.1.

Medidas complementarias a la restitución. 6.1.1. Se ordenará la restitución jurídica y material de la “Parcela 45” a favor de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE 355 “Sobre reforma social agraria” 356 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).

Radicación n.° 05001-31-03-012-2011-00255- 01 MP AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. De igual modo, armonizar con la sentencia SU-288 de 2022, «CORTE CONSTITUCIONAL CONSTATA GRAVE INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE BALDÍOS Y DEL DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS» https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2026%20- %20Agosto%2018%20de%20%202022.pdf 357 https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2026%20-%20Agosto%2018%20de%20%202022.pdf Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros NARANJO en los términos de los artículos 91, parágrafo 4° y 118 de la Ley 1448 de 2011. En el caso particular del de cujus FAUSTO LEÓN CAUSIL debe recordarse que en la diligencia de interrogatorio de parte solicitada por la apoderada de la convocada HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ, hizo énfasis en que al tiempo que adquirió los predios objeto de reclamo convivió con EUSEBIA SANTANA MENDOZA de quien se separó aproximadamente en el año 1975358 y que al momento que sufrió el hecho victimizante de desplazamiento forzado al municipio de Chinú (Cór.) estuvo con BEATRIZ SANTANA MENDOZA con quien vivió 28 años359, quien se quedó otros dos años más en Necoclí junto con tres de sus hijos (JORLEY, JADER y SANDRA) al cuidado de la tierra.

En el mismo sentido, recuérdese que la Personería Municipal de Chinú (Cór.), certificó que al causante FAUSTO LEÓN CAUSIL se le recibió declaración el 24 de mayo de 2001, quien fue desplazado del municipio de Necoclí (Ant.), el 20 de enero de 1997, junto con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge BEATRIZ SANTANA MENDOZA y sus hijos JADER DE JESÚS, SANDRA, KEYLA, GLADIS, MELKIN JOSUE y CECIA LEÓN SANTANA.

De esta manera, resulta apenas evidente que la restitución tanto jurídica como material que en este fallo se ordenará sobre los fundos denominados Finca Los Tres Puntos, Santa Isabel, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Ahí Vamos y Finca Patio Bonito, como la declaratoria de pertenencia sobre los predios rurales denominados El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ahora reconocidos como FINCA BUENA LUZ (F.M.I: 034-13511), LOTE (F.M.I 034-18052), COTOBA (F.M.I: 034-60374), EL DESESPERO #2 (F.M.I: 034-60375) y LOTE DE TERRENO LA ILUSIÓN (F.M.I: 034-70818) ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), que reclamó en restitución el ya fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) debe operar no solo frente a su sucesión ilíquida, sino además frente a su compañera permanente al momento del desplazamiento forzado que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA MENDOZA, a quien debe hacérsele extensivo el derecho de dominio en las matrículas inmobiliarias correspondientes, como se establecerá en la sección resolutiva de este fallo, en proporción del 50% (arts. 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011). 358 Interrogatorio FAUSTO LEÓN CAUSIL.

Consecutivo 53 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Min: 01:49.54. 359 Ibíd. 01:53:06. 02:19:00. 02:21:48. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Ante este panorama, se aclara que la decisión de reconocer y proteger el derecho fundamental a la restitución a favor del reclamante y de su “[…] su cónyuge, o compañero o compañera permanente (…), aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera comparecido al proceso” (como en este caso ocurre), se hace en virtud de lo dispuesto en los artículos 91, parágrafo 4°, y 118 de la Ley 1448 de 2011, situación que no comporta una declaración judicial de la unión marital de hecho, ni una modificación o alteración al régimen de pertenencia o no de otros bienes a las sociedades conyugal o patrimonial, pues de otra manera, podrían conculcarse derechos de quien no participó ni en la fase administrativa ni en la judicial, a pesar de la aparente ventaja que representa el fallo a su favor, pues ni la UAEGRTD ni el reclamante la postularon como titular de derechos para activar su legitimación en causa por activa, ni aportaron pruebas suficientes para demostrar que al momento del expolio en efecto existió la relación marital que se tiene por probada.

Así de esta manera, la presunción que opera en este caso a favor del reclamante se encuentra establecida únicamente respecto de su vínculo con la tierra, más no frente a otras situaciones jurídicas, como la unión marital de hecho, que si bien no se rigen por el sistema tradicional de carga de prueba, en tanto que se trata de un proceso transicional, sí demandan un mínimo de verificación, tanto en la fase prejudicial como la judicial, de modo que la decisión que a la postre se adopte por la jurisdicción atienda a la realidad más próxima, ello porque el trámite judicial parte de puntos mínimos, denominados «requisitos de procedibilidad» o «presupuestos», como lo son la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor del reclamante, la identificación e individualización del predio por parte de la UNIDAD y la comunicación al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio, a partir de los cuales se edifica la reclamación, en la que, en caso de oposición, debe garantizarse el derecho de publicidad, consistente en la revelación de las pretensiones y de las pruebas, el derecho de contradicción, atinente a la facultad de presentar, redargüir y pedir pruebas para satisfacer la carga impuesta por el legislador, y el de defensa, para asegurar los derechos que de acuerdo con la ley y la jurisprudencia pueda reclamar, bien como adquirente de buena fe exenta de culpa y/o como segundo ocupante, si a ello hubiere lugar. 6.1.2.

Se ordenará la entrega efectiva en favor de los restituidos dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), para dicha diligencia. 6.1.3. Esta Sala Especializada en la parte resolutiva especificará las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), las cuales serán acordes con el sentido del fallo que se está adoptando. 6.1.4.

Se dispondrá que la Gerencia de Catastro de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la UAEGRTD a través del Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. 6.1.5. Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448/11 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 6.1.6.

Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448/11. 6.1.7. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448/11 respecto de su actuación procesal. 6.2.

De las afectaciones ambientales de los predios a restituir. En los Informes Técnico Prediales – ITP, los predios que serán restituidos presentan las siguientes afectaciones ambientales. i. Hacienda Bellavista: a. Explotación Minera: (337 Ha. 9725 m2) – título vigente en ejecución, código expediente: IC-0800176X- fecha Cont: 13/10/2010: Fecha Insc: 04/11/2011: grupo de trabajo Gobernación de Antioquia: ID estado: 12;

ID sistema: 4; Modalidad: Contrato de concesión (L 685); minerales: Carbón térmico; titulares: (7317265) Gersson Alexander Mejía González/(7312056) Eduin Donaldo Gil Delgadillo; Fecha Term: 03/11/2041; zona_T: III, ANM”, y Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Exploración minera (solicitudes) 1 Ha. 3552 m2 – “Solicitud vigente en curso; código expediente: KJS16411: Fecha Radi: 28/10/2009;

Número For: 33011532; Grupo de trabajo: Gobernación de Antioquia: ID estado: 23; ID sistema 4; Modalidad: Contrato de concesión (L685); minerales: Carbón minerales triturados o molido/ minerales de titanio y sus concentrados (rutilo y similares); titulares: (8110275594) Alianza Minera Limitada: Zona_T: III, ANM”, b. ordenamiento territorial – PBOT, EOT, POT – municipios 180 Ha. 0799 m2 – “Del área total georreferenciada 379 has (sic)y 7291 m2 se clasifica de acuerdo a la zonificación ambiental como: área de producción agropecuaria tradicional; vocación: tierras con vocación ganadera; categoría: Pastoreo extensivo: Así también 0 has 3030 m2 se clasifican de acuerdo a la zonificación ambiental como: área de producción agropecuaria tradicional; vocación: tierras con vocación agrícola; categoría; cultivos transitorios semi-intensivos y finalmente 0 has y 0730 m2 se clasifican de acuerdo a la zonificación ambiental como: área de conservación activa; vocación: tierras con vocación agroforestal; categoría: Agrosilvopastoril”360. ii.

Parcela 45: a. Minería: Explotación minera (títulos) – 26 Ha. 1463 m2 – “Título vigente en ejecución; código expediente: ICQ-0800176X; Fecha Cont: 13/10/2010; Fecha Insc. 04/11/2011; grupo de trabajo: Gobernación de Antioquia: ID estado: 12; sistema: 4; Modalidad: Contrato de concesión (L685); minerales: carbón térmico; titulares: (7317265) Gersson Alexander Mejía González/ (7312056) Eduin Donaldo Gil Delgadillo;

Fecha Term 03/11/2041; zona_T: III. ANM”, b. ordenamiento territorial: PBOT, EOT, POT – municipios – 40 Ha. 6842 m2 – “Tierras con vocación ganadera; zonificación ambiental; área de producción agropecuaria tradicional; categoría: pastoreo extensivo”361. Atendiendo las afectaciones que presentan los predios a restituir, esta Sala Especializada por auto fechado el 15 de agosto de 2018362 requirió entre otras entidades a la Agencia Nacional de Minería – ANM para que remitiera certificación sobre el estado actual de las licencias permisos o autorizaciones respecto de los fundos objeto de reclamo363, a CORPOURABA que realizara una caracterización geográfica de los inmuebles, que determinara el nivel de amenaza por procesos inundativos y erosivos, especificando el área contenida en cada categoría de amenaza, fijando el nivel de mitigabilidad del riesgo y precisando el uso potencial del suelo y la factibilidad que sean aprovechados económicamente, al igual para que certificara si los dichos terrenos se encuentran ubicados en “zona de sustracción de zona de zona de reserva forestal por parte del INCORA mediante Resolución 25 de 1962”, y que en caso de contar con estudios realizados y/o contratados sobre la inundabilidad, su mitigabilidad y el estado actual de los mismos debería allegarlos364, y al municipio de Necoclí (Ant.), para que de acuerdo con el PDM o el EOT, informara y certificara la destinación de los predios, además si se encuentran ubicados en zona de amenaza con riesgo de inundación y si es mitigable365. 360 Consecutivo 54 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Documento: “Informe Técnico Hacienda Bellavista.pdf”. 361 Consecutivo 54 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Documento: “RT-RG-FO-24 INFORME TÉCNICO PREDIAL_ PARCELA 45.pdf”. 362 Consecutivo 3 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. 363 Numeral SEXTO. 364 Numeral SÉPTIMO. 365 Numeral OCTAVO. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 6.2.1. En tratándose de las afectaciones ambientales por minería, la ANM señaló366 las siguientes circunstancias una vez consultado el Catastro Minero Colombiano367: i. Los predios “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista” no reportan superposición con títulos mineros vigentes, ii. reporta superposición parcial con la Propuesta de Contrato de Concesión vigente con expediente SF5-08291, área solicitada “9600”, fecha de radicación 05/06/2017, en estado “solicitud vigente en curso”, modalidad “contrato de concesión (L685), minerales “materiales de construcción / carbón térmico / minerales de titanio y sus concentrados (rutilio y similares), titular exploración montana de oro S.A.S. municipios de Turbo y Necoclí, respectivamente, y iii. no reportan superposición con solicitud de Minería Tradicional Ley 1382 de 2010, Solicitudes de Legalización Minera de Hecho Ley 685 de 2001, Áreas Estratégicas Mineras, Zonas Mineras de Comunidades Indígenas y Zonas Mineras de Comunidades Negras.

Por lo anterior, se le ordenará AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA-ANM y a la SECRETARÍA DE MINAS DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente los predios “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista”, ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar las autoridades competentes y/o contratistas, en el evento que los inmuebles restituidos deban afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitución tengan garantizada su participación. 6.2.2.

Respecto a las demás afectaciones ambientales que presentan los predios materia de esta restitución, CORPOURABA368 por su parte señaló las siguientes circunstancias: i. El predio “Parcela 45” en un 90% se encuentra bajo amenaza baja por movimientos en masa y por inundación, mientas que el 10% restante, ubicado hacia el occidente, se encuentra bajo amenaza alta por inundación, entre tanto la “Hacienda Bellavista” está en un 50% de su área bajo amenaza baja por movimientos en masa y por inundación, el 40% se encuentra en la categoría amenaza media por movimientos en masa y el 10% restante, ubicado en las márgenes de la quebrada El Venado está bajo amenaza alta por inundación. 366 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Folios: 239 a 247 de 366. 367 El 3 de septiembre de 2018. 368 Consecutivo 48 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”. Folios: 248 a 250 de 366. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Entre tanto, el secretario de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Necoclí (Ant.)369, certificó que los predios “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista” no se encuentran localizados en las zonas identificadas como de alto riesgo estipulado por el Plan de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Necoclí (Ant.), y que revisados los archivos no encontró estudios donde se especifiquen o que determine las cuotas de inundabilidad de dichos fundos.

Debido a lo anterior, se le ordenará a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Necoclí (Ant.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentran ubicados los predios “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista”, esto es, la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), objeto de reclamo y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos a los citados inmuebles objeto de protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.

En todo caso, la destinación económica de los predios, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación de los inmuebles, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios.

Igualmente se ordenará a los beneficiarios que una vez entregado los predios “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista”, deberán tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 369 Consecutivo 49 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Folio 190 de 195. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 7. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las oposiciones planteadas por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 3.607.411 de El Santuario (Ant.) y por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. por su sigla BBVA COLOMBIA con NIT 860003020-1, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundos ocupantes, SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO identificados con las cédulas de ciudadanía números 6.686.542 y 22.156.900, respectivamente, y de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de BEATRIZ SANTANA MENDOZA (sin número de identificación) como compañera permanente de aquel para el momento de los hechos victimizantes de desplazamiento que aquel sufrió, en el restante 50% (arts. 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011).

TERCERO: TENER por INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos: 3.1. Los contenidos en la Escritura Pública número 994 del 25 de julio de 2000 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), por la que presuntamente FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) a través de su hijo FREDY LEÓN SANTANA (q.e.p.d.) le enajenó a JOSÉ ABSALÓN y GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ quienes estuvieron representados por OMAR ALBERTO GIRALDO, varios fundos rurales, todos ubicados en los parajes Bobal y El Venado, respectivamente, del municipio de Necoclí (Ant.), registrada en los folios de matrículas inmobiliarias: 034-1608 anot. #10, 034-6505 anot. #2, 034-6680 anot. #2, 034-13581 anot. #3, 034-13697 anot. #4, 034-20558 anot. #3 y 034-2534 anot. #3. 3.2.

El contenido en la “[…] promesa de compraventa de inmueble celebrada entre Pedro Nel Rodríguez Guerra, como promitente vendedor y José Absalón Zuluaga Gómez como promitente comprador”, por el que primero de aquellos se obligó para con el segundo a vender el siguiente inmueble: “Un lote de terreno o solar ubicado en el Municipio (sic) de Necoclí, con un área de total de cien (100) hectáreas aproximadamente, ubicado en la Parcelación (sic) Sevilla, parcela No. 45… La compraventa prometida incluye todas las construcciones, mejores (sic) y usos existentes sobre el inmueble prometido en venta”, por la suma de $300.000.000.

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros CUARTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios jurídicos: 4.1. Los contenidos en la Escritura Pública número 976 del 30 de marzo de 2004, otorgada en la Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín (Ant.), pero únicamente respecto de la adjudicación en sucesión de algunos de los predios objeto de esta reclamación establecidos en la hijuela número 5 de GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, registrada en los siguientes folios de matrículas inmobiliarias: 034-1608 anot. #11, 034-6505 anot. #3, 034-6680 anot. #3, 034-13581 anot. #4, 034-13697 anot. #5, 034-20558 anot. #4 y 034- 2534 anot. #3. 4.2.

El contenido en la Escritura Pública número 964 del 21 de noviembre de 2006 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), por la que MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ representado por DORIS NELLY GRAJALES AGUIRRE (C.C. #39.156.875) le enajenó a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ un lote de terreno, denominado PARCELA CUARENTA Y CINCO, conocido con el nombre Cotorreta, ubicado en el municipio de Necoclí (Ant.), de una extensión superficiaria de 44 hectáreas con 5618 metros cuadrados, por la suma de $37.502.000 que declaró en ese momento haber recibido a satisfacción la parte vendedora, registrada en la anotación #8 del folio de matrícula inmobiliaria 034-26022. 4.3.

El contenido en la Escritura Pública número 41 del 5 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.), por la que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ mediante poder conferido a PAULA PALOMINO CADAVID (C.C. #32.244669) realizó el englobe de trece predios contiguos ubicados en el municipio de Necoclí (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias: 034-18052, 034-26022, 034-13511, 03413581, 034-6505, 034-2534, 034-6680, 034-23697, 034-1608, 034-20558, 034-60375, 034-60374 y 034-70818, dándose apertura a una nueva unidad inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo, con la denominación de HACIENDA EL REFUGIO, ubicada en la vereda Venado, del municipio de Necoclí (Ant.), de una extensión de “394” hectáreas con “1493” metros cuadrados. 4.4.

El contenido en la Escritura Pública número 69 del 17 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.), por la que se aclaró el anterior instrumento público (E.P. #41 del 5-02-2010), registrada en la anotación #2 del folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.). 4.5. El contenido en la Escritura Pública número 188 del 26 de agosto de 2010 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.), por la que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ realizó “ampliación del área” del predio HACIENDA EL REFUGIO, registrada en la anotación #3 del folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 de la ORIP de Turbo (Ant.).

QUINTO: OFICIAR a la Notaría Única del Círculo de Turbo (Ant.), a la Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín (Ant.), a la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.) y a la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.), para que tomen nota marginal en los documentos públicos mencionados de las decisiones de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas, aclarando que estas últimas tienen efectos únicamente en relación con los predios restituidos en este fallo.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.

SEXTO: TENER como INEXISTENTE la posesión que hubiese ejercido JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ o cualquier otra persona que haya ejercido sobre los inmuebles denominados El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Papayal, ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.).

SÉPTIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material de los predios que a continuación se relacionan, que forman parte de la Hacienda El Refugio, ubicada en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), así:

7.1. MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO: Parcela 45 ubicada en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 034- 26022 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, que cuenta con una extensión de 40 hectáreas con 6842 metros cuadrados, a favor de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO identificados con las cédulas de ciudadanía números 6.686.542 y 22.156.900, respectivamente, que se identifica así: COORDENADAS LINDEROS UBICACIÓN Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 7.2. Sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL y BEATRIZ SANTANA MENDOZA. Finca Los Tres Puntos ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-6505 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, que cuenta con una extensión de 14 hectáreas con 5752 metros cuadrados a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA en el restante 50%, que se identifica así: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 181234 8° 25' 17,154" N 76° 42' 43,514" W 500 8° 25' 20,672" N 76° 42' 30,668" W 127739 8° 25' 19,936" N 76° 42' 34,589" W CASA 8° 25' 18,083" N 76° 42' 29,430" W 101824A 8° 25' 13,152" N 76° 42' 24,623" W 1 8° 25' 11,037" N 76° 42' 23,362" W 181003 8° 25' 09,536" N 76° 42' 21,681" W 181001 8° 25' 05,394" N 76° 42' 27,874" W 134175 8° 25' 04,901" N 76° 42' 30,712" W 134131 8° 25' 09,149" N 76° 42' 28,962" W 127764 8° 25' 09,341" N 76° 42' 30,787" W 127769 8° 25' 10,106" N 76° 42' 34,653" W 127749 8° 25' 12,098" N 76° 42' 37,475" W 127770 8° 25' 12,226" N 76° 42' 38,305" W 127738A 8° 25' 12,824" N 76° 42' 39,041" W 127738 8° 25' 15,570" N 76° 42' 40,243" W 101815 8° 25' 15,394" N 76° 42' 41,929" W LINDEROS: Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 181234 PARCELACIÓN SEVILLA SI ID_72564 408,55 500 ESTE € PREDIO EL CONSUELO Fausto León Causil SI ID_92856 444,33 181003 SUR (S) PREDIO LA LUCHA Fausto León Causil SI ID_92856 317,03 134175 OESTE (W) PREDIO SANTA ISABEL Fausto León Causil SI ID_92856 695,56 181234 PLANO Santa Isabel ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-13581 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, que cuenta con una extensión de 44 hectáreas con 8888 metros cuadrados a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA en el restante 50%, que se identifica así: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 134107 8° 24' 56,183" N 76° 42' 32,673" W 134115 8° 24' 57,313" N 76° 42' 28,575" W Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 134127 8° 24' 57,535" N 76° 42' 27,886" W 134120 8° 25' 1,727" N 76° 42' 28,212" W 134175 8° 25' 4,901" N 76° 42' 30,712" W 134131 8° 25' 9,149" N 76° 42' 28,962" W 127764 8° 25' 9,341" N 76° 42' 30,787" W 127769 8° 25' 10,106" N 76° 42' 34,653" W 127749 8° 25' 12,098" N 76° 42' 37,475" W 127770 8° 25' 12,226" N 76° 42' 38,305" W 127738A 8° 25' 12,824" N 76° 42' 39,041" W 134107 8° 24' 56,153" N 76° 42' 32,659" W 101813 8° 24' 53,693" N 76° 42' 39,348" W 181235 8° 24' 48,203" N 76° 42' 40,372" W 181323 8° 24' 52,675" N 76° 42' 49,970" W 181323A 8° 24' 50,566" N 76° 42' 45,274" W 181324 8° 24' 58,531" N 76° 42' 51,571" W 181322 8° 24' 59,562" N 76° 42' 54,301" W 101814 8° 25' 1,040" N 76° 42' 55,109" W 101814A 8° 25' 5,083" N 76° 42' 52,126" W 181299 8° 25' 8,503" N 76° 42' 51,818" W 181297 8° 25' 12,091" N 76° 42' 53,446" W 181298B 8° 25' 13,064" N 76° 42' 52,485" W 181294 8° 25' 15,872" N 76° 42' 49,278" W 127738 8° 25' 15,570" N 76° 42' 40,243" W 181001 8° 25' 5,394" N 76° 42' 27,874" W 181293 8° 25' 16,613" N 76° 42' 44,649" W 181234 8° 25' 17,154" N 76° 42' 43,514" W 101815 8° 25' 15,394" N 76° 42' 41,929" W LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE 181297 Verónica Guerrero SI (N) 368,7 181234 PREDIO LOS TRES PUNTOS Fausto León Causil 184175 ESTE PREDIO LA LUCHA Fausto León Causil SI ID_92856 € 253,36 134127 SUR PREDIO PATIO BONITO Fausto León Causil SI ID_92856 (S) 152,24 Blas Licona 390,09 181235 OESTE (W) Mauricio Restrepo SI ID_92856 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros PLANO Las Brisas ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034- 1608 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, que cuenta con una extensión de 49 hectáreas con 6665 metros cuadrados a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA en el restante 50%, que se identifica así: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 181014 8° 25' 0,954" N 76° 41' 58,420" W 181016 8° 25' 06,620" N 76° 41' 53,923" W 181020 8° 25' 12,558" N 76° 41' 50,260" W 181021 8° 25' 18,746" N 76° 41' 44,946" W 68 8° 25' 24,883" N 76° 41' 40,655" W 101825 8° 24' 56,936" N 76° 41' 56,756" W 101826 8° 24' 54,629" N 76° 41' 54,282" W 64 8° 25' 18,746" N 76° 41' 44,946" W 510 8° 25' 18,746" N 76° 41' 44,946" W 101827 8° 24' 53,718" N 76° 41' 49,824" W 514 8° 25' 18,746" N 76° 41' 44,946" W LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 504A PARCELA 36 "La Cotorrita" Hermeregildo Pérez Díaz SI ID_72481 559,02 622 ESTE E EL VERGEL Rosa María Correa SI ID_100075 58,42 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 68 Luis Tejada SI 916,77 181014 SUR (S) PREDIO SANTA ISABEL 2 Fausto León Causil SI ID_92856 405,36 101820 OESTE (W) PREDIO LAS BRISAS Fausto León Causil SI ID_92856 730,79 504A PLANO La Envidia ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034- 20558 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, que cuenta con una extensión de 45 hectáreas 8119 metros cuadrados a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA en el restante 50%, que se identifica así: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 127742 8° 25' 25,745" N 76° 42' 21,375" W 127743 8° 25' 19,211" N 76° 42' 16,917" W 127745 8° 25' 16,726" N 76° 42' 10,685" W 127746 8° 25' 15,688" N 76° 42' 07,388" W 127752 8° 25' 22,197" N 76° 42' 05,008" W 127759 8° 25' 24,968" N 76° 42' 03,249" W 127744 8° 25' 15,286" N 76° 42' 13,253" W 502 8° 25' 29,741" N 76° 42' 14,491" W 504 8° 25' 34,309" N 76° 42' 07,718" W 504A 8° 25' 31,158" N 76° 41' 59,596" W LINDEROS: Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros PLANO El Consuelo ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-2534 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, que cuenta con una extensión de 13 hectáreas con 5483 metros cuadrados a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA en el restante 50%, que se identifica así: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD CASA 8° 25' 18,083" N 76° 42' 29,430" W 500 8° 25' 20,672" N 76° 42' 30,668" W 127742 8° 25' 25,745" N 76° 42' 21,375" W 127743 8° 25' 19,211" N 76° 42' 16,917" W 1 8° 25' 11,037" N 76° 42' 23,362" W 181003 8° 25' 9,536" N 76° 42' 21,681" W 181817 8° 25' 12,365" N 76° 42' 17,196" W 127744 8° 25' 15,286" N 76° 42' 13,253" W 101824A 8° 25' 13,152" N 76° 42' 24,623" W LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 127742 PARCELA 45 Manuel Florentino Velásquez SI ID_72564 244,02 502 PARCELA 44 "La Cotorrita" Milton Arrieta Díaz SI ID_72557 250,49 504 PREDIO JAMICA Antonio Sánchez Hoyos SI ID_93976 267,15 504A ESTE € PREDIO LAS BRISAS Fausto León Causil SI ID_92856 534,63 127746 SUR (S) PREDIO LAS BRISAS Fausto León Causil SI ID_92856 196,16 127744 OESTE (W) PREDIO EL CONSUELO Fausto León Causil SI ID_92856 407,73 127742 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 500 PARCELA 45 Manuel Florentino Velásquez SI ID_72564 324,55 127742 ESTE € PREDIO EL GARROTAZO Fausto León Causil SI ID_92856 407,73 127744 SUR (S) PREDIO LA LUCHA Fausto León Causil SI ID_92856 313,05 181003 OESTE (W) PREDIO LOS TRES PUNTOS Fausto León Causil SI ID_92856 444,33 500 PLANO Ahí Vamos ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034- 13697 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, que cuenta con una extensión de 27 hectáreas con 5213 metros cuadrados a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA en el restante 50%, que se identifica así: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 101821 8° 24' 59,116" N 76° 42' 16,726" W 101820 8° 25' 03,075" N 76° 42' 10,950" W 101823 8° 25' 03,646" N 76° 42' 03,403" W 181014 8° 25' 00,954" N 76° 41' 58,420" W 101829 8° 24' 54,780" N 76° 42' 01,851" W 101830 8° 24' 49,299" N 76° 42' 01,992" W 101831 8° 24' 42,904" N 76° 42' 03,148" W 101832 8° 24' 37,292" N 76° 42' 04,807" W 101833 8° 24' 36,095" N 76° 42' 05,158" W 101835 8° 24' 38,669" N 76° 42' 10,319" W 101693A 8° 24' 45,091" N 76° 42' 12,134" W 101693 8° 24' 51,800" N 76° 42' 13,954" W Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 101821 PREDIO LA LUCHA Fausto León Causil SI ID_92856 214,74 101820 ESTE € PREDIO LAS BRISAS Fausto León Causil SI ID_92856 405,36 181014 PREDIO SANTA ISABEL 2 Fausto León Causil SI ID_92856 803,71 101833 SUR (S) PREDIO EL DESESPERO Fausto León Causil SI ID_92856 176,80 101835 OESTE (W) PREDIO PATIO BONITO Fausto León Causil SI ID_92856 659,35 101821 PLANO Finca Patio Bonito ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-6680 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, que cuenta con una extensión de 23 hectáreas con 5319 metros cuadrados a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA MENDOZA en el restante 50%, que se identifica así: COORDENADAS: Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 134107 8° 24' 56,153" N 76° 42' 32,659" W 134115 8° 24' 57,313" N 76° 42' 28,575" W 134127 8° 24' 57,535" N 76° 42' 27,886" W 101822 8° 24' 56,826" N 76° 42' 20,814" W 101821 8° 24' 59,116" N 76° 42' 16,726" W 101693 8° 24' 51,800" N 76° 42' 13,954" W 101693A 8° 24' 45,091" N 76° 42' 12,134" W 101835 8° 24' 38,669" N 76° 42' 10,319" W 101835A 8° 24' 38,545" N 76° 42' 14,824" W 101836 8° 24' 38,507" N 76° 42' 19,272" W 15 8° 24' 43.851" N 76° 42' 21.851" W 14 8° 24' 45.141" N 76° 42' 24.262" W 13 8° 24' 45.517" N 76° 42' 27.255" W 12 8° 24' 49.978" N 76° 42' 27.739" W 11 8° 24' 53.324" N 76° 42' 29.744" W LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 134107 PREDIO SANTA ISABEL Fausto León Causil SI ID_92856 152,24 134127 ESTE € PREDIO LA LUCHA Fausto León Causil SI ID_92856 361,29 101821 PREDIO HAY VAMOS Fausto León Causil SI ID_92856 659,35 101835 SUR (S) PREDIO EL DESESPERO Fausto León Causil SI ID_92856 274,20 101836 OESTE (W) BLAS LICONA SI 741,02 134107 PLANO OCTAVO: DECLARAR la prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio de los bienes inmuebles denominados El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), conforme a la identificación del área, linderos y coordenadas establecido en el “Informe Técnico de Georreferenciación del Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros predio en campo”370, allegado por el área catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó, los cuales en la actualidad forman parte de la Hacienda El Refugio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 y cédula catastral número 490200300000600038000000000, a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA en el restante 50%, que se identifican así: El Garrotazo ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), que cuenta con una extensión de 21 hectáreas con 7179 metros cuadrados: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 127742 8° 25' 25,745" N 76° 42' 21,375" W 127743 8° 25' 19,211" N 76° 42' 16,917" W 127745 8° 25' 16,726" N 76° 42' 10,685" W 127746 8° 25' 15,688" N 76° 42' 07,388" W 127752 8° 25' 22,197" N 76° 42' 05,008" W 127759 8° 25' 24,968" N 76° 42' 03,249" W 127744 8° 25' 15,286" N 76° 42' 13,253" W 502 8° 25' 29,741" N 76° 42' 14,491" W 504 8° 25' 34,309" N 76° 42' 07,718" W 504A 8° 25' 31,158" N 76° 41' 59,596" W LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE N 127742 PARCELA 45 Manuel Florentino Velásquez SI ID_72564 244,02 502 PARCELA 44 "La Cotorrita" Milton Arrieta Díaz SI ID_72557 250,49 504 PREDIO JAMICA Antonio Sánchez Hoyos SI ID_93976 267,15 504A ESTE E PREDIO LAS BRISAS Fausto León Causil SI ID_92856 534,63 127746 SUR S PREDIO LAS BRISAS Fausto León Causil SI ID_92856 196,16 127744 OESTE W PREDIO EL CONSUELO Fausto León Causil SI ID_92856 PLANO 370 Realizado en agosto de 2016.

Consecutivo 61 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “ITG_92856.docx”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros La Lucha ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), que cuenta con una extensión de 18 hectáreas con 7178 metros cuadrados: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 134175 8° 25' 4,901" N 76° 42' 30,712" W 181001 8° 25' 5,394" N 76° 42' 27,874" W 101816 8° 25' 8,402" N 76° 42' 23,065" W 181003 8° 25' 9,536" N 76° 42' 21,681" W 181817 8° 25' 12,365" N 76° 42' 17,196" W 127744 8° 25' 15,286" N 76° 42' 13,253" W 101819 8° 25' 7,919" N 76° 42' 11,855" W 101820 8° 25' 3,075" N 76° 42' 10,950" W 101821 8° 24' 59,116" N 76° 42' 16,726" W 101822 8° 24' 56,826" N 76° 42' 20,814" W 134127 8° 24' 57,535" N 76° 42' 27,886" W 134120 8° 25' 1,727" N 76° 42' 28,212" W LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 184175 PREDIO LOS TRES PUNTOS Fausto León Causil SI ID_92856 317,03 181003 ESTE € PREDIO EL CONSUELO Fausto León Causil SI ID_92856 303,05 127744 PREDIO LAS BRISAS Fausto León Causil SI ID_92856 382,08 101820 SUR (S) PREDIO LA LUCHA Fausto León Causil SI ID_92856 214,74 101821 PREDIO PATIO BONITO Fausto León Causil SI ID_92856 361,29 134127 OESTE (W) PREDIO SANTA ISABEL Fausto León Causil SI ID_92856 253,36 184175 PLANO Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Santa Isabel 2 ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), que cuenta con una extensión de 38 hectáreas con 0303 metros cuadrados: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 181014 8° 25' 00,954" N 76° 41' 58,420" W 101825 8° 24' 56,936" N 76° 41' 56,756" W 101826 8° 24' 54,629" N 76° 41' 54,282" W 101827 8° 24' 53,718" N 76° 41' 49,824" W 514 8° 24' 49,378" N 76° 41' 46,307" W 515 8° 24' 41.214" N 76° 41' 40.552" W 516 8° 24' 38.699" N 76° 41' 41.577" W 101691 8° 24' 30,888" N 76° 41' 45,757" W 101834 8° 24' 34,169" N 76° 41' 51,634" W 181055 8° 24' 35,323" N 76° 41' 58,033" W 101833 8° 24' 36,095" N 76° 42' 05,158" W 101832 8° 24' 37,292" N 76° 42' 04,807" W 101831 8° 24' 42,904" N 76° 42' 03,148" W 101830 8° 24' 49,299" N 76° 42' 01,992" W 101829 8° 24' 54,780" N 76° 42' 01,851" W LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 181014 PREDIO LA ENVIDIA Fausto León Causil SI ID_92856 548,34 514 ESTE € Luis Tejada SI 662,40 101691 SUR (S) PREDIO EL DESESPERO Fausto León Causil SI ID_92856 624,96 101833 OESTE (W) PREDIO HAY VAMOS Fausto León Causil SI ID_92856 803,71 181014 PLANO Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros El Desespero ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), que cuenta con una extensión de 66 hectáreas con 4435 metros cuadrados: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 101836 8° 24' 38,507" N 76° 42' 19,272" W 101835A 8° 24' 38,545" N 76° 42' 14,824" W 101835 8° 24' 38,669" N 76° 42' 10,319" W 101833 8° 24' 36,095" N 76° 42' 05,158" W 181055 8° 24' 35,323" N 76° 41' 58,033" W 101834 8° 24' 34,169" N 76° 41' 51,634" W 101691 8° 24' 30,888" N 76° 41' 45,757" W 518 8° 24' 26.821" N 76° 41' 48.085" W 518A 8° 24' 23.756" N 76° 41' 49.004" W 519 8° 24' 19.954" N 76° 41' 49.130" W 520 8° 24' 13.094" N 76° 42' 00.505" W 101702 8° 24' 14,930" N 76° 42' 04,664" W 101703 8° 24' 14,533" N 76° 42' 08,850" W 101704 8° 24' 16,829" N 76° 42' 13,484" W 101705 8° 24' 11,879" N 76° 42' 21,397" W 29 8° 24' 13.001" N 76° 42' 22.502" W 28 8° 24' 13.347" N 76° 42' 23.359" W 27 8° 24' 13.376" N 76° 42' 25.345" W 26 8° 24' 15.670" N 76° 42' 27.911" W 25 8° 24' 18.541" N 76° 42' 26.695" W 24 8° 24' 21.416" N 76° 42' 27.073" W 23 8° 24' 25.714" N 76° 42' 23.279" W 22 8° 24' 25.758" N 76° 42' 22.096" W 21 8° 24' 23.596" N 76° 42' 19.414" W 20 8° 24' 23.404" N 76° 42' 20.813" W 19 8° 24' 22.396" N 76° 42' 20.580" W 18 8° 24' 28.571" N 76° 42' 17.059" W 17 8° 24' 34.760" N 76° 42' 16.732" W CASA 8° 24' 19,756" N 76° 42' 14,272" W LAGO 8° 24' 19,078" N 76° 42' 12,117" W LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 101836 PREDIO PATIO BONITO Fausto León Causil SI ID_92856 274,20 101835 PREDIO HAY VAMOS Fausto León Causil SI ID_92856 176,80 Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 101833 PREDIO SANTA ISABEL 2 Fausto León Causil SI ID_92856 624,96 101691 ESTE € Santana SI 766,57 520 SUR (S) PREDIO PAPAYAL Fausto León Causil SI ID_92856 712,76 101705 Toño Bustamante SI 243,07 26 OESTE (W) José Castro SI 1061,49 101836 PLANO Papayal ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), que cuenta con una extensión de 15 hectáreas con 9475 metros cuadrados: COORDENADAS: CUADRO DE COORDENADAS ID_PTO COORDENADAS GEOGRAFICAS LATITUD LONGITUD 101836 8° 24' 38,507" N 76° 42' 19,272" W 101835A 8° 24' 38,545" N 76° 42' 14,824" W 101835 8° 24' 38,669" N 76° 42' 10,319" W 101833 8° 24' 36,095" N 76° 42' 05,158" W 181055 8° 24' 35,323" N 76° 41' 58,033" W 101834 8° 24' 34,169" N 76° 41' 51,634" W 101691 8° 24' 30,888" N 76° 41' 45,757" W 518 8° 24' 26.821" N 76° 41' 48.085" W 518A 8° 24' 23.756" N 76° 41' 49.004" W 519 8° 24' 19.954" N 76° 41' 49.130" W 520 8° 24' 13.094" N 76° 42' 00.505" W 101702 8° 24' 14,930" N 76° 42' 04,664" W 101703 8° 24' 14,533" N 76° 42' 08,850" W 101704 8° 24' 16,829" N 76° 42' 13,484" W 101705 8° 24' 11,879" N 76° 42' 21,397" W 29 8° 24' 13.001" N 76° 42' 22.502" W 28 8° 24' 13.347" N 76° 42' 23.359" W 27 8° 24' 13.376" N 76° 42' 25.345" W 26 8° 24' 15.670" N 76° 42' 27.911" W 25 8° 24' 18.541" N 76° 42' 26.695" W 24 8° 24' 21.416" N 76° 42' 27.073" W 23 8° 24' 25.714" N 76° 42' 23.279" W 22 8° 24' 25.758" N 76° 42' 22.096" W 21 8° 24' 23.596" N 76° 42' 19.414" W 20 8° 24' 23.404" N 76° 42' 20.813" W 19 8° 24' 22.396" N 76° 42' 20.580" W 18 8° 24' 28.571" N 76° 42' 17.059" W 17 8° 24' 34.760" N 76° 42' 16.732" W Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros LINDEROS: CUADRO DE COLINDANCIAS PUNTO CARDINAL PUNTO DISTANCIA (m) COLINDANTE REVISIÓN TOPOLÓGICA ID RESTITUCIÓN NORTE (N) 181014 PREDIO LA ENVIDIA Fausto León Causil SI ID_92856 548,34 514 ESTE € Luis Tejada SI 662,40 101691 SUR (S) PREDIO EL DESESPERO Fausto León Causil SI ID_92856 624,96 101833 OESTE (W) PREDIO HAY VAMOS Fausto León Causil SI ID_92856 803,71 181014 PLANO PARÁGRAFO: Los inmuebles objeto de restitución jurídica y material denominados Finca Los Tres Puntos, Santa Isabel, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Ahí Vamos y Finca Patio Bonito, junto con los que son objeto de declaración de prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio denominados El Garrotazo, La Lucha, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, determinados en el ordinal SÉPTIMO numeral 7.2. y el ordinal OCTAVO, respectivamente, dispuestos a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL, en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA en el restante 50%, se encuentran debidamente identificados, los cuales según el “Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo”371, allegado por el área catastral de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó, sumados como una unidad suman un 371 Realizado en agosto de 2016.

Consecutivo 61 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “ITG_92856.docx”. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros total de 380 hectáreas con 799 metros cuadrados, y se hallan materialmente en la “Hacienda Bellavista, conforme a los siguientes planos: Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros NOVENO: ADVERTIR a los beneficiarios que la destinación económica de los predios restituidos deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrá de definir la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Necoclí (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación de los inmuebles, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.

DÉCIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material de los predios identificados en el ordinal OCTAVO que antecede a favor de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA MENDOZA en el restante 50%.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la entrega de los predios restituidos, a favor de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO respecto de la “Parcela 45”, y de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) en un 50% y de quien fuera su compañera permanente al momento del despojo BEATRIZ SANTANA MENDOZA en el restante 50%, en cuanto a los predios El Garrotazo, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Los Tres Puntos, Santa Isabel, La Lucha, Patio Bonito, Ahí Vamos, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARÁGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar las identidades de los predios y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ y MUNICIPAL DE NECOCLÍ, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de los predios, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios y sus familias en los inmuebles restituidos, para que puedan disfrutar de los mismos en condiciones de seguridad y dignidad.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL URABÁ DARIÉN, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los herederos del causante FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) respecto del trámite sucesorio y liquidatario, debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), lo siguiente respecto de los predios restituidos, denominados “Parcela 45” y El Garrotazo, Las Brisas, La Envidia, El Consuelo, Los Tres Puntos, Santa Isabel, La Lucha, Patio Bonito, Ahí Vamos, Santa Isabel 2, El Desespero y Papayal, ubicados en la vereda Venado Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.): 14.1.

Reabrir los folios de matrículas inmobiliarias 034-26022, 034-13581, 034-13697, 034-6505, 034- 2534, 034-20558, 034-6680, 034-1608, 034-60375, 034-60374, 034-18052, 034-13511 y 034- 70818, y registrar e inscribir este fallo de restitución en la matrícula inmobiliaria 034-26022 a favor de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO identificados con las cédulas de ciudadanía números 6.686.542 y 22.156.900, respectivamente, y en las restantes matrículas inmobiliaria en la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA MENDOZA en el restante 50%. 14.2.

La inscripción de esta sentencia de restitución, en cada una de las matrículas inmobiliarias de los predios que se están restituyendo 034-26022, 034-13581, 034-13697, 034-6505, 034-2534, 034-20558, 034-6680, 034-1608, 034-60375, 034-60374, 034-18052, 034-13511 y 034-70818, así como en la matrícula 034-73671, así como la actualización del área y los linderos de los predios restituidos conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el Informe Técnico Predial de la Parcela 45 obrante en el consecutivo 54 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en el despacho”.

Documento: “RT-RG-FO-24 INFORME TÉCNICO PREDIAL_ PARCELA 45.pdf” y el “Informe Técnico de Georreferenciación del predio en campo”, realizado al inmueble denominado “Hacienda Bellavista” (ID: 92856) visto en el consecutivo 61 ibíd. “Documento: “ITG_92856.docx”. 14.3. La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión de la solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 14.4. Que en aplicación de lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, el registro de esta sentencia se realice a nombre de MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO identificados con las cédulas de ciudadanía números 6.686.542 y 22.156.900, respectivamente, en relación con la Parcela 45; y de la sucesión ilíquida del fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 en un 50% y de su compañera permanente al momento del desplazamiento que aquel sufrió que según se pudo acreditar al momento de los hechos victimizantes convivió con BEATRIZ SANTANA MENDOZA en el restante 50%, en relación con la “Hacienda Bellavista”. 14.5.

La cancelación del gravamen hipotecario que figura en la anotación #4 del folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, constituido por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ a favor del Banco BBVA Colombia S.A. a través de Escritura Pública número 1634 del 25 de marzo de 2011 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Medellín (Ant.), en lo relacionado con los predios restituidos en este proceso. 14.6.

La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relación a los predios restituidos, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 14.7.

Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, informando igualmente esa situación a este Tribunal. 14.8.

Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a la restituida en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), el término de diez (10) días para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, lo siguiente: Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 16.1.

Que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén a los núcleos familiares de los beneficiarios MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO identificados con las cédulas de ciudadanía números 6.686.542 y 22.156.900, respectivamente, y de la sucesión ilíquida de FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 y de BEATRIZ SANTANA (sin número de identificación), así como a sus respectivos núcleos familiares descritos en la solicitud para el momento de los hechos victimizantes, así: De MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO: Del fallecido FAUSTO LEÓN CAUSIL: 16.2.

La inclusión de los beneficiarios y sus núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada, debiendo para el efecto, trabajar de manera articulada con la Alcaldía de Necoclí (Ant.) donde se encuentran ubicados los predios restituidos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. 16.3.

Que los restituidos y sus núcleos familiares sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que se insta a la entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas – SNARIV, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socio económica así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1º del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 74, 76 y 77 del Decreto 4800 de 2011, compilados en los artículos 2.2.6.5.8.4., 2.2.6.5.8.6. y 2.2.6.5.8.7., del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Necoclí (Ant.) donde se encuentran los predios restituidos, a través de las dependencias que correspondan: Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros 17.1.

Que a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas efectúe con relación a los predios restituidos la condonación del impuesto predial, tasas y demás contribuciones municipales y los exonere de dicho tributo durante el término de 2 años siguientes al momento en que se perfeccione la entrega material en favor de los restituidos. 17.2.

Que a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud a los restituidos y sus núcleos familiares que los integren, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso. Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el municipio a favor de las víctimas. 17.3.

Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los restituidos y de sus grupos familiares, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Necoclí (Ant.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentran los restituidos y sujetos a limitación de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos a los inmuebles solicitados en restitución, y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberá definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del propósito descrito.

DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM y a la SECRETARÍA DE MINAS DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente los predios Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista”, ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 034-26022 y 034-73671, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberá realizar las autoridades competentes y/o contratistas, en el evento que los inmuebles restituidos deban afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitución tengan garantizada su participación.

VIGÉSIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL APARTADÓ, lo siguiente: 20.1. Que para una restitución transformadora y sostenible, previa caracterización de los restituidos y atendiendo la extensión y características de los fundos, formule e implemente en los inmuebles los proyectos productivos que sean acordes con el uso razonable, sostenible del suelo y la voluntad de las víctimas, proporcionando el debido acompañamiento y asistencia técnica para garantizar la sostenibilidad de los proyectos, encaminándolos a la generación de ingresos y utilidades, donde también se les brinde el debido acompañamiento y asistencia técnica, realizando las actividades y planes tendientes a mitigar cualquier riesgo que pueda afectar los bienes, de ser el caso. 20.2.

Que igualmente, priorice y postule a los beneficiarios restituidos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcción y adquisición, en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, así como la normatividad complementaria372 y vigente debiendo en todo caso atender lo prevenido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-191/21373.

Para verificar el cumplimiento de estas órdenes, la UAEGRTD presentará un informe pasados tres (3) meses a partir del inicio de la ejecución de los proyectos productivos, contados a más tardar desde la entrega de los inmuebles, y un informe final cuando termine la materialización efectiva de los proyectos. Para la priorización a los programas de vivienda contará con un término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. 20.3.

De igual manera, coadyuvará con los planes de retorno y cualquier otra acción que se estime pertinente, incluidas aquellas tendientes a la priorización en la prestación de servicios públicos ante las entidades territoriales, todo ello en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como ejecutora de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas y con las demás entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas.

Para lo anterior, se concederá el término de quince (15) días para que inicie su cumplimiento, debiendo presentar informes de sus avances y gestiones realizadas de manera bimensual con destino a este proceso. 372 Decretos 094 de 2007, 4829 de 2011, 1934 de 2015, 1071 de 2015, 890 de 2017, 1077 de 2015, 2317 de 2019 (en lo pertinente), la Ley 1537 de 2012. 373 Expediente D-13686, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Que de acuerdo con el Comunicado de prensa #22 del 17 de junio de 2021 resolvió: “Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 3 de 1993 bajo el entendido de que los beneficiarios del subsidio de vivienda cuyas soluciones habitacionales hayan sido despojadas en el marco del conflicto armado interno o abandonadas como consecuencia del desplazamiento forzado se podrán volver a postular para acceder a dicho beneficio” Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros VIGÉSIMO PRIMERO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ, MUNICIPAL DE NECOCLÍ y al EJÉRCITO NACIONAL, que coordinen y lleven a cabo en forma efectiva un programa o estrategia que ofrezca condiciones de seguridad en el lugar donde se encuentran ubicados los predios restituidos, de modo que con base en las gestiones que mancomunada y corresponsablemente efectúen, se les brinde un oportuno y adecuado nivel de seguridad a los restituidos y sus núcleos familiares, y así puedan retornar y permanecer en sus predios y disfrutar de su derecho fundamental a la libertad de locomoción, con niveles de seguridad y dignidad favorables.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y de sus núcleos familiares, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

VIGÉSIMO TERCERO: CONMINAR a los destinatarios de las órdenes impartidas en esta sentencia para que las cumplan oportunamente so pena de incurrir en falta gravísima según lo prevé el parágrafo 3° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y en sus actuaciones den aplicación a los principios de enfoque diferencial y colaboración armónica previstos en los artículos 13, 26 y 161 ibid.

VIGÉSIMO CUARTO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO QUINTO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estado a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes.

VIGÉSIMO SEXTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias a quienes así lo requieran. Expediente: 05045-31-21-002-2014-00720-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor: José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT MURILLO