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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-31-21-001-2015-00188-01

Parties: Solicitante: Sujeto OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, en adelante la Unidad o la UAEGRTD. \ Opositor: Sujeto LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELAEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. \ Vinculados: Sujeto GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. en su calidad de acreedor hipotecario inscrito en el FMI 140-117669. \ Intervinientes: Sujeto La Curadora ad-litem de los herederos indeterminados de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D.).

Descriptors: PRECEDENTE HORIZONTAL DEL CONTEXTO TERRITORIAL DE VIOLENCIA COMO HECHO NOTORIO - Esta Sala especializada en restitución de tierras, en múltiples oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso, sin que sea necesario ahondar sobre ello. En lo relacionado con el contexto de violencia en el departamento de Córdoba, esta Sala Especializada en varias providencias ha descrito a profundidad la situación contraria a la normalidad que allí se vivió, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos específicamente en el municipio de Montería (Cór.), donde se ha recopilado que la intervención directa de los “hermanos Castaño Gil” fue la encargada de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa en la región y consecuencialmente acentuar las violaciones a los derechos humanos, pues recuérdese que en estos sectores rurales incursionaron primigeniamente grupos de guerrillas, quienes afectaron a la población civil. En el anterior panor

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2022-08-23

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Sentencia Nro. 013 Radicado: 23001-31-21-001-2015-00188-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y la sucesión ilíquida de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción. De otro lado, se despacharán desfavorablemente las oposiciones presentadas.

Por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, no reconocerles compensación alguna de que trata la Ley 1448 de 2011, como tampoco la calidad de segundos ocupantes. Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud colectiva elevada por OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones. Los reclamantes incoan la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de los predios ubicados en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.) así: (i) OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, sobre la “Parcela I-1”, de una extensión superficiaria de 20 ha. + 7202 m2 y folio de matrícula inmobiliaria -en SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. adelante FMI- 140-191111; (ii) LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO2, con relación a la denominada “Parcela O” de un área de 18 ha. + 4175 m2 y FMI 140-19080; (iii) JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ pretende la “Parcela Y” de una superficie de 21 ha. + 1569 m2 y FMI 140-31798 y (iv) GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ pretende la “Parcela U”, de una extensión de 23 ha + 3945 m2 y FMI 140-94865 - cabidas superficiarias según los ITP y FMI’s de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.)-, predios objeto de reclamo sobre los que los solicitantes fungieron como propietarios, pretendiendo, además, que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios celebrados sobre los aludidos inmuebles, así como otras medidas relacionadas con salud, vivienda educación, entre otros. 1.2.

Fundamentos fácticos. 1.2.1. Generales. De manera general es posible establecer que en el corregimiento Mundo Nuevo convergen características que han permitido el desarrollo del conflicto armado en su territorio, donde su historia ha estado atravesada por luchas agrarias, violencia debido a la presencia de guerrilla, paramilitares y narcotráfico, al igual que personas inescrupulosas que se han usufructuado de la violencia que se presentó. Los predios objeto de reclamo resultan de la adjudicación que realizó el extinto INCORA, de los inmuebles adquiridos en 1974 de la Sociedad Hacienda Cerezos, Guasimal, Botellón y Lotes Puente Arana Limitada.

Del área resultante se dio apertura a 202 matrículas inmobiliarias entre los años 1979 y 1992, parcelas que fueron entregadas a personas que tuvieran vocación agrícola y condiciones de sujetos de reforma agraria, sometiéndose a las limitaciones y obligaciones a su derecho de dominio dentro de un término de 15 años, lo cual es denominado “Régimen Parcelario” y en proporción a la Unidad Agrícola Familiar – UAF.

Señaló la solicitud que los fundos objeto del presente trámite fueron segregados del predio de mayor extensión denominado “PARCELACIÓN MUNDO NUEVO”, por lo cual el despojo ocurrió en el mismo contexto de violencia y modalidad a través de 1 Actualmente englobado en el FMI 140-117669. 2 En nombre propio y en representación de ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDY JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, en calidad de herederos de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D).

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. negocios jurídicos de compraventa, los cuales fueron englobados y pertenecen a un único propietario. Por lo anterior, la UNIDAD de conformidad con el parágrafo del artículo 82 y el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011 y con el fin de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica, unificación y estabilidad de los fallos instauró la acción de marras por cuanto i) los bienes reclamados fueron segregados de la “PARCELACIÓN MUNDO NUEVO”; ii) el despojo ocurrió en el mismo contexto de violencia; iii) los negocios jurídicos se perfeccionaron mediante contratos de compraventa, bienes que fueron englobados y actualmente están en cabeza de un mismo propietario; iv) aunado a que existen pruebas comunes y conjuntas y; v) las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se iniciaron y tramitaron acumuladamente, por eficiencia administrativa y economía procesal. 1.2.2.

Específicos. Las circunstancias que rodearon los hechos victimizantes de los reclamantes en el caso de marras se narraron en la solicitud de la siguiente manera, con fundamento en los formularios de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas3 de cada uno de ellos, así:

1.2.2.1. OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO contó que nació y creció en una finca llamada “Coquito”, donde además, conoció a su esposa JAIFA DEL CARMEN ROMERO VERGARA; así mismo, que debido a que los predios “Coquito” y “Mundo Nuevo” eran colindantes y mucha gente invadió el segundo de los nombrados por ser una tierra baldía de la que no había que pagar nada, para el año de 1975 él ingresó e hizo un “ranchito de palma y napa” y tiempo después lo cambió a tabla donde al inicio solo tenía una habitación y luego hizo dos más. También refirió que cultivó arroz y maíz, algunos árboles de guayaba y mango.

Indicó que, pasados aproximadamente 6 años, el INCORA llegó midiendo “Mundo Nuevo” para repartirla entre quienes habían invadido y con la propuesta de realizar unos préstamos para mejorar las parcelas. En ese orden de ideas, fue adjudicatario del inmueble denominado “PARCELA I-1” mediante la Resolución Nro. 0455 del 29 de abril de 1983 expedida por el INCORA 3 Documentos obrantes en el consecutivo 62.

Págs. 313 a 320 (OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO) y 429 a 436 (JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ) de 502. Consecutivo 63. Págs. 47 a 58 (LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO en representación de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) y 339 a 347 (GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ) de 530. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. y registrada en la anotación #1 del FMI 140-19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

Refirió que desde el año de 1995 comenzó a haber presencia la guerrilla hasta el año 2002 cuando ingresaron las autodefensas de quienes afirmó que eran groseros y amenazaban a la gente diciendo que “si uno no vendía, vendía la viuda”, además que hubo muertos de los cuales no se sabían los motivos, pero se decía que eran colaboradores de la guerrilla y por eso los torturaban y mataban.

Narró que para el año 2004 empezaron a amenazar y enviaban a un mensajero para que vendieran, pero que no se sabía quién era el jefe, pero todos los identificaban como paramilitares. Así mismo, en ese año, memoró que un día llegaron seis (6) hombres de ese grupo y le rodearon la casa en la parcela, “me llevaron abajo del alambre y ahí estaba un comandante que le decían ‘El Político’ guardó la pistola y sacó una navaja que le dicen pico de loro, él me preguntó que si por ahí pasaba la guerrilla y yo le dije que ellos pasaron un tiempo pero que ya no pasaban, entonces que si por que los dejaba entrar, entonces yo le dije que si yo le cerraba el paso a la casa me podían matar así como ellos también lo podían hacer, entonces me dijo que si volvían a regresar que dejara la casa sola y me saliera.

Yo duré un año más allá y todo siguió normal porque yo no temía ni le debía nada a nadie”. Finalmente, que en el año 2005 en razón a que sus hijos tenían que empezar a estudiar el bachillerato, su esposa le dijo que se fueran para Montería (Cór.), por lo cual compró un “ranchito en Cantaclaro”, mientras que en la parcela dejó a unos cuidanderos que no sirvieron para nada, por lo cual tuvo que vendérsela a VÍCTOR DORIA, en el año 2008 por valor de $20.000.000, de quien refirió ser su “conocido y amigo” por ser de Buenos Aires – La Manta.

Expresó que, posteriormente, tuvo conocimiento que aquel vendió a unos mafiosos que dicen que están en Estados Unidos, empero no sabe en manos de quien está en la actualidad. Con el dinero de la venta de la “Parcela I-1” enunció que la utilizó para arreglar la “choza” que compró en Cantaclaro donde reside hasta el momento de la declaración, junto con su esposa y el menor de sus hijos.

Además, que en caso de que le entreguen la parcela, contrario a su esposa, él si se quisiera ir, pero pondría a un hijo o alguien a vivir y cuidarla “porque mi señora está muy enferma y no puedo dejarla, tampoco podría llevármela”. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 1.2.2.2. La denominada “PARCELA O” fue adjudicada a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO4 (q.e.p.d) mediante la Resolución Nro. 0635 del 23 de mayo de 1983 expedida por el INCORA y registrada en la anotación #1 del FMI 140-19080 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), es solicitada en restitución por sus herederos LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, quien actúa en nombre propio y en representación de ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDY JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO.

En la solicitud se narró que LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO manifestó que su papá FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D) fue el fundador de esas tierras y que el INCORA se las dio aproximadamente en el año “60”, donde recuerda que tiene un área de 20 hectáreas, las cuales fueron trabajadas por su progenitor con la siembra de arroz. En cuanto a los hechos victimizantes, contó que hasta el año de 1990 estuvo el EPL; después las AUC, al parecer el Bloque Córdoba, pues se escuchaba mucho a “Mancuso” y a todo el que tuviera relación con el primer grupo armado mencionado lo mataban, incluso para el año de 1992 mataron a su primo MIGUEL ESPITIA CORREA y a otro de apellidos PADILLA ESPITIA.

Indicó que en ese año (1992) fue que acaeció el desplazamiento de su padre, quien salió con sus hermanos “CELMIRA, TOMASA, OMAIRA y LUIS EDUARDO”, pues su madre falleció en 1983, mientras que su padre en el 2011. Luego del desplazamiento el predio estuvo un tiempo abandonado y posteriormente se metió SANTOS CORONADO, pero que ahora lo tiene “ERLINDA (sic) AYA MONTAÑA” de quien se rumora que su esposo es testaferro de “esa gente”.

Ante la eventual restitución del fundo, indicó que se iría a vivir en él.

1.2.2.3. JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, en cuanto a la forma que ingresó al predio, dijo que en el año 1976 su cuñado JORGE BRUNO le comentó que había una invasión en Mundo Nuevo y que el presidente de los usuarios campesinos era un tío de él que se llamaba JESÚS OTERO, por lo cual entró y comenzó a trabajar la tierra que era “pura montaña”; en 1980 “ganamos eso para que nos Incoraran”, 4 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Pág. 596 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. empezando a trabajar la tierra en grupo, luego la dividieron y labraron de forma individual, y posteriormente le correspondió en el sector Los Lobos de Mundo Nuevo la “Parcela Y” de “24 hectáreas tres cuarterones”.

La adjudicación de la parcela en comento por el INCORA se materializó a través de la Resolución Nro. 1493 del 20 de diciembre de 1983, registrada en la anotación #1 del FMI 140-31798 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). Respecto de los hechos victimizantes, relató que desde el año, 1981 la guerrilla caminaba esas tierras y vestían igual que los “soldados”; aquella, el 5 de junio de 1985, atacó el puesto de policía de la zona desde las 11 de la noche y mataron a 39 uniformados; luego de dos años, también ingresaron al centro de Buenos Aires – La Manta y mataron a otros 13, pero a los civiles no les hicieron daño ni nada, y finalmente hubo un combate con 140 hombres del batallón del ejército.

Seguidamente manifestó que hicieron presencia los paramilitares quienes entraron a matar gente, “cogían a esos que eran ladrones de ganados y los mataban”, pero que con él ni con su familia se metieron. Refirió que en 1989 se separó de MAGALYS CORREA MEZA y después tuvo otros tres hijos con BERLIDES MARÍA; afirmó que en 1996 “los Cachacos Elkin Suárez y Fernando Arbeláez” lo atacaron fuertemente para que les vendiera su propiedad, pues los demás parceleros habían vendido y se habían ido, por lo cual acordaron vender 20 hectáreas de la heredad por $55.000.000, los cuales fueron pagados hasta el año 2014, mientras que las 4 hectáreas y tres cuarterones restantes fueron vendidos en $7.000.000.

Solicitó que en caso de que prospere la restitución del predio, le entreguen un inmueble por los lados de Lorica o San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba. 1.2.2.4. Por último, GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ contó que cuando tenía aproximadamente 17 años se fue de la casa paterna y llegó a vivir a la “Finca Coquitos”, donde conoció a LUISA RAQUEL ALTAMIRANDA MARTÍNEZ, quien tiempo después se convirtió en su esposa y madre de sus hijos.

Manifestó que como dicho predio quedaba al lado de las parcelas de Mundo Nuevo, en 1970 se metió y sembró cultivos porque ahí no había nadie, estaba abandonado y como a los diez SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. años, en 1980 o 1981, llegó el INCORA diciendo que las parcelas las iban a repartir e iban a dar créditos para ganadería, por lo cual se debían pagar a cuotas. Sin embargo, precisó que, desde antes de eso, él ya había hecho el potrero, derribado montaña, limpiado y hecho una casa de palma de corozo con dos piezas y cerca de bareque, aunado a que en el inmueble tenía “30 gallinas, un burro, dos caballos, tenía como 6 marranos, sembré arroz, yuca, plátano, pepino, palos de mango, coco”.

La titularidad del predio se concretó mediante la Resolución Nro. 1504 del 20 de diciembre de 1983 registrada en la anotación #1 del FMI 140-94865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), cuya extensión era de 20 hectáreas. Recordó que, cuando eso, “todo estaba bien, vivía uno sabroso afuera, no había peligro de ninguna clase”, pero ya para el año 1991 empezó a cambiar con la presencia de los paramilitares que se metían a las casas de los parceleros; concretamente, en su predio estuvieron 60 personas de ese grupo y se quedaron ahí como 15 días, que aunque no le hicieron nada, “cogían las cosas de la casa y se metían como si eso fuera de ellos”, al punto de que si les gustaba una gallina o un puerco, simplemente lo tomaban.

Así mismo que lo intimidaban diciéndole que se “callara la boca y que no dijera que estaban ahí”, pues de lo contrario lo mataban. Manifestó que esta circunstancia era normal de ellos y que cuando salían a caminar encontraban muertos; no obstante, posteriormente ya no asesinaban a tiros, sino que les cortaban la cabeza y los torturaban, sin que nadie supiera los motivos por lo que la gente comenzó a llamarlos “mochacabezas”, y que en ocasiones “cogían las cabezas de las personas y las enganchaban en las estacas de la puerta, los amarraban en los caballos”.

Afirmó que a raíz de la situación descrita en noviembre de 1991 el núcleo familiar decidió salir en canoa a la ciénaga de Betancí en el municipio de Montería (Cór.), dejando todo en abandono. Posteriormente, en el año 2002, asesinaron a su hijo CESAR DAVID en unas parcelas llamadas Simón Bolívar “para el lado del Banco”, según creé fueron los paramilitares, por lo que nunca denunció ante el temor que le hicieran algo a sus otros hijos.

Como consecuencia del asesinato de CESAR DAVID a su esposa le dio un derrame cerebral, viéndose abocado a vender la parcela a SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. LEONARDO ARRIETA por valor de $10.000.000, por partes, primero 5 hectáreas, sin que tuviera claridad sobre el resto del inmueble. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien la admitió por auto del 25 de enero de 20165, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de Montería (Cór.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ6, LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA7 y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ8, quienes se reportan como actuales titulares del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 140- 19111, 140-19080, 140-31798 y 140-94865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) (ordinal décimo segundo).

De otro lado, se ordenó el traslado a la sociedad GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. en su calidad de acreedor hipotecario inscrito en el FMI 140-117669, en el cual se englobó el FMI 140-19111. Para la notificación de los titulares de derechos reales LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA se elaboró por la secretaría del estrado judicial instructor los oficios números 0096 del 27 de enero de 20169 y 0100 del 29 del mismo mes y año10, respectivamente, los que fueron remitidos a través de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4-7211.

El primero, se notificó el 4 de febrero de 201612, mientras que la segunda, el 9 de febrero de igual año13, quienes dentro de la oportunidad legal (25/02/201614 y 26/02/201615, respectivamente) se opusieron a la solicitud. 5 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 1 a 14 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Respecto de las Parcelas I-1 y Y, así como una parte de la Parcela U. 7 Respecto de la Parcela O y una parte de la Parcela U. 8 Respecto de una parte de la Parcela U. 9 Idídem.

Págs. 21 a 22 de 753. 10 Idídem. Págs. 29 a 30 de 753. 11 Idídem. Págs. 23 y 31 de 753. Órdenes de servicio de fechas 28 y 29 de enero de 2016. 12 Idídem. Pág. 93 de 753. Guía Nro. RN515655595CO, Empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72. 13 Idídem. Pág. 95 de 753. Guía Nro. RN516448149CO, Empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72. 14 Idídem.

Págs. 232 a 264 de 753. Escrito de oposición LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. 15 Idídem. Págs. 102 a 164 de 753. Escrito de oposición LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Por su parte, la notificación al representante del Ministerio Público se remitió por correo electrónico del 26 de enero de 201616; mientras que la del alcalde del municipio de Montería (Cór.) a través de igual medio el 13 de junio de 202217, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Corporación en auto calendado del 3 de junio del hogaño18.

En cuanto a la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 201119, así como el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.)20, estas se llevaron a cabo en el diario El Tiempo, la primera, el día 9 de febrero de 201621, y la segunda, el 13 de junio del mismo año22.

Y en interlocutorio del 11 de julio de 201623 se designó curador ad-litem para la representación de los herederos indeterminados, quien el 27 de igual mes y año24 dio contestación y arguyó la excepción de buena fe exenta de culpa. Finalmente, para la notificación de la sociedad GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. en su calidad de acreedor hipotecario inscrito en el FMI 140-117669, en el cual se englobó el FMI 140-19111, se elaboró el oficio Nro. 0726 del 29 de junio de 201625, remitido por intermedio de la Empresa de Servicios Postales Nacionales 4-7226, pero la misma fue devuelta por la causal “desconocido”27. 2.2.

Las oposiciones presentadas.

2.2.1. LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, mediante apoderada judicial, el 25 de febrero de 201628 se opuso oportunamente a la reclamación de los predios pretendidos por i) OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO (Parcela I-1), ii) JOSÉ MANUEL ANAYA DIAZ (Parcela Y), y iii) GABRIEL ANTONIO OCAMPO 16 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3.

Pág. 15 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 21. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 18 Consecutivo 81. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Idídem.

Págs. 33 a 38 de 753. Publicación elaborada el 29 de enero de 2016. 20 Idídem. Pág. 99 de 753. 21 Idídem. Pág. 49 de 753. 22 Idídem. Pág. 549 de 753. 23 Idídem. Págs. 554 a 555 de 753. 24 Idídem. Págs. 568 a 576 de 753. 25 Idídem. Págs. 550 a 551 de 753. 26 Idídem. Págs. 552 de 753. Orden de servicio de fecha 30 de junio de 2016. 27 Idídem.

Pág. 578 y 580 a 582 de 753. Guía Nro. RN599488007CO, Empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72. Ver también páginas 301 a 303 de 808 del consecutivo 65 del trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro.

4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 28 Idídem. Págs. 232 a 264 de 753. Escrito de oposición LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. MARTÍNEZ (Parcela U) señalando que el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 estableció quiénes se entienden víctimas, mientras que el 7 ibidem, la garantía del debido proceso en consonancia con el artículo 29 de la Constitución Política.

Ahora, en lo tocante con la reclamación de la “Parcela I-1”, dijo que lo expuesto fue fundamento para que la Unidad ordenara el registro y la apertura formal del proceso de marras, pero en dicha declaración se dejó la constancia de que “el reclamante presenta dificultad al momento de recordar fecha", por lo que en su sentir “a este tipo de personas que presentan esta limitante o incapacidad, el Código Civil en su Articulo (sic) 784 los declara como incapaces”.

De otro lado, manifestó que teniendo en cuenta los antecedentes registrales del predio pretendido, se advierte “notoria la buena fe” con la que ELEJALDE ARBELÁEZ adquirió el bien, pues a ALTAMIRANDA SALGADO le fue adjudicado mediante la Resolución Nro. 0455 del 29 de abril de 1983 y este lo dio en venta a través de la Escritura Pública Nro. 2451 del 13 de diciembre de 2002 a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS, de quien, refirió, era conocido y amigo, por la suma de $20.000.000.

Así mismo, señaló que la manifestación relacionada con que DORIA GARCÉS le vendió a unos “mafiosos que estan (sic) en estados (sic) unidos (sic)”, es peligrosa, porque le endilga la mentada calidad a MAURICIO DE JESÚS BERNAL JARAMILLO, quien es un reconocido comerciante al igual que su mandante y de los hechos notorios del despojo que se señalan “no existe ninguna modalidad delictiva que con la que al menos merezca ser creíble”, atendiendo los lineamientos normativos de la Ley de Víctimas.

Igualmente, resaltó que la ida del reclamante y su núcleo familiar para el municipio de Montería (Cór.), no fue consecuencia de ningún tipo de temor ni despojo sino una decisión de la pareja para que sus hijos empezaran a estudiar en bachillerato, sin que haya sido despojado y menos desplazado de las tierras que el hoy reclama. De cara a las pretensión restitutoria de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, respecto del predio “Parcela Y”, indicó que la Unidad, pese a que aquel no estuvo casado con ninguna de las tres mujeres con las que convivió, seleccionaron, no a la última, con quien tuvo hijos, sino a la antepenúltima para llenar la opción de divorciados, siendo que a quien le debía corresponder ese lugar era a BERLIDES MARÍA; además, que en su declaración es notorio y muy claro los olvidos, las inconsistencias o SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. afirmaciones que hace en la narración de los hechos, los cuales contrastan con los documentos que él mismo firma y aparecen como soporte de su reclamación, al igual que con las fechas, por lo que claramente denota en una “falta clara a la verdad verdadera, con la que solo pretende le sea restituido un bien basada en falsos testimonios”.

Manifestó el togado que nunca existió amenaza hacia el vendedor, hoy reclamante, de modo que a la luz de la verdad “se puede comprobar con la forma como se desarrollo (sic) todo el proceso de compraventa de dicho bien inmueble”, demostrándose la buena fe del mandante, debido a que mediante la Resolución 1493 del 20 de diciembre de 1983, el INCORA le adjudicó el inmueble a ANAYA DÍAZ, empero que a aquel, previa solicitud, se le autorizó la venta mediante acto administrativo de fecha 26 de octubre de 2004.

En ese orden de ideas, a través de la Escritura Pública número 2725 del 2 de diciembre de 2004 de la Notaria Segunda del Círculo de Montería (Cór.), JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ dio en venta el fundo a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. Arguyó que con las pruebas documentales arrimadas al proceso, no queda duda que la conducta del reclamante se enmarca en el artículo 120 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto quedó claro el consentimiento libre y espontaneo del vendedor, y que todo el manejo del negocio nunca estuvo viciado por actos de violencia u otros actos ilícitos ejercidos por el comprador, aunado a que los actos violentos que menciona el reclamante y la Unidad se remontan a la década de los años 1980- 1990 en la Parcelación Mundo Nuevo.

Finalmente, en cuanto a la “Parcela U” solicitada por GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, el apoderado judicial afirmó que aquel miente en su relato, por cuanto si bien es cierto salían con frecuencia del predio, ello no obedeció a circunstancias propias del conflicto armado, sino porque “ellos eran muy enfermos”, y aunque reconoció que es cierto que en otras zonas del país las cabezas de las personas muertas las enganchaban en las estacas de las puertas, ello no sucedió en la ubicación del predio, así como tampoco que en el año 2002 mataron a su hijo CESAR DAVID, pues este murió en un accidente al caerle un árbol encima.

De ese modo, contó que de los antecedentes registrales de la parte de terreno que adquirió de OCAMPO MARTÍNEZ se tiene que efectivamente fue adjudicatario del SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. INCORA mediante la Resolución 1504 del 20 de diciembre de 1983, y que previa petición, fue autorizado el 10 de marzo de 2003 para vender parte del mismo teniendo como fundamento lo ordenado en el artículo 39 de la Ley 160 de 1994.

En efecto, aquel le confirió poder a ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO para “vender por la suma que el (sic) crea conveniente y a favor de la persona o personas que mas (sic) convenga a bienestar de sus intereses”, un lote de terreno de 8 hectáreas con 5000 metros cuadrados, para lo cual se reservó el área restante de 11 hectáreas y 5000 metros cuadrados.

En consecuencia, el 2 de octubre de 2003 se protocolizó la Escritura Pública 497 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) y se registró en la anotación #3 del FMI 140-94865. Arguyó que la narración de los hechos finaliza con la siguiente nota "el solicitante no tiene certeza sobre las fechas, lo que genera confusión en la toma de la declaración. Verificado el folio de matricula (sic) se evidencia que el reclamante realizo (sic) compraventa con Luis Elejalde Arbelaez (sic) en el 2.003, hecho que omitió en la declaración. Es importante recordar que en la parcela aun (sic) vive un hijo de el (sic) en una extensión de tierra que el reclamante no vendió, sin embargo manifiesta no saber la cantidad”, empero que esta omisión no es otra cosa diferente a la conducta punible descrita en el Código Penal como falso testimonio, pues en ningún momento se manifestó que se vendió por amenazas.

Por lo descrito, enmarcó la conducta de su representado en los criterios de la buena fe de que trata el artículo 83 de la Carta Magna.

2.2.2. LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 (26/02/2016)29, a través de mandatario judicial, se opuso a las pretensiones de la solicitud en lo tocante con los inmuebles denominados “Parcela O” y “Parcela U”. Para fundamentar su disenso respecto de la primera de las mencionadas, manifestó que en la solicitud se mencionó que LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO actúa en nombre propio y en representación de ALBA ROSA ESPITIA DELGADO y otros, pero esto no es cierto porque con la demanda no se aportó prueba documental que acredite que este haya elevado solicitud para que se iniciara el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras, pues la solicitud de representación judicial 29 Ididem.

Págs. 102 a 164 de 753. Escrito de oposición LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. es para que, como apoderado de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, se le asigne a este un profesional para que en su nombre ejerza la acción que corresponda, aunado a que en el escrito que habilita a LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, no se determina que también se faculte para que represente a ALBA ROSA ESPITIA DELGADO y otros, como lo afirma la Unidad.

Como si fuera poco, en el auto admisorio de la solicitud, lo hace solo respecto de LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO al no especificar que lo hace como heredero de ESPITIA DURANGO y excluye a los demás herederos, por lo que estos no son parte procesal interviniente en el proceso. En cuanto al contexto de violencia del municipio de Montería (Cór.), afirmó que la realidad social y económica de la zona era totalmente opuesta a lo que se sostiene en la demanda, como quiera que fue la falta de explotación de los predios y las reglas de la oferta y la demanda del mercado conllevó a que algunos de los propietarios decidieran vender sus inmuebles, para obtener un provecho económico que no pudieron materializar en desarrollo de actividades de explotación agropecuaria, todo ello al margen de que hayan sido desplazados, así como quienes abandonaron voluntariamente los predios lo hicieron por “falta de facilidades técnica (sic) y de voluntad de trabajo para explotarlos económicamente”.

Igualmente, que en el caso de los predios en cuestión no existen los supuestos normativos para la procedencia de la restitución de tierras, estos son los contemplados en el artículo 75 de la Ley de Víctimas, así como también que las aseveraciones realizadas en el acápite distan de la precisión fáctica que exige el problema jurídico, porque no se juzgan hechos sociales sino hechos jurídicos y porque los vendedores de los fundos, SANTOS CORONADO REYES VERGARA y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, jamás fueron objeto de amenaza alguna para que tomaran tal decisión, ni que se les quemaran sus casas o se mataran sus animales, o se asesinara a algunos campesinos por ello, o que hubieren sido objeto de cualquier otro tipo de violencia, mientras que FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) o LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, sus hermanos o su madre, tampoco fueron objeto de las circunstancias reseñadas para que abandonaran los predios materia de restitución, e inclusive OCAMPO MARTÍNEZ nunca ha abandonado la región, ni la “Parcela U”.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. El profesional del derecho reiteró que LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA es propietaria y poseedora de los predios denominados “Parcela O” y “Parcela U”, adquiridos de buena fe exenta de culpa.

El primero, mediante contrato de compraventa celebrado con SANTOS CORONADO REYES VERGARA, contenido en la Escritura Pública Nro. 262 del 5 de mayo de 2004 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), mientras que el segundo, en un área de 7 hectáreas, adquiridas en virtud del contrato celebrado con GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, contenido en la Escritura Pública Nro. 533 del 5 de octubre de 2003, de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), y poseedora material de otras 7 hectáreas con 2471 metros cuadrados que adquirió de OCAMPO MARTÍNEZ mediante de contratos privados, discriminados así: i) contrato de 14 de enero de 2004, 2 hectáreas; ii) contrato de 14 de mayo de 2004, 1 hectárea; iii) contrato de 19 de febrero de 2005, 1 hectárea; iv) contrato de 8 de diciembre de 2005, 1 hectárea; v) contrato de 11 de enero de 2006, 2.500 metros cuadrados; vi) contrato de 7 de julio de 2006, 6.197 metros cuadrados; vii) contrato de 2 de noviembre de 2006, 2.524 metros cuadrados; viii) contrato de 15 de enero de 2007, 1 hectárea y; ix) contrato de 9 de julio de 2008, 1.250 metros cuadrados.

De otro lado, indicó que la declaración de LUIS EDUARDO ESPITIA DURANGO (sic) sobre los hechos específicos del caso en estudio, en su condición de hijo y apoderado de MIGUEL FRANCISCO ESPITIA DURANGO, carece de valor probatorio, pues si bien habla como receptor directo de los hechos que expone, para la fecha de estos era solo un niño de 11 años, que “de seguro adolecía de capacidad mental para percibir y asimilar correctamente los hechos de que da cuenta”, lo que significa que es un testigo de oídas que está repitiendo lo que otras personas le informaron, careciendo así de fuerza probatoria las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos y las imputaciones que temerariamente hace.

Indicó que en la región donde están ubicados los predios en solicitud de restitución, acontecieron hechos de violencia ocasionales propios de la vida normal y ordinaria que a diario ocurre en cualquier parte del país, y no como imaginativamente lo describe UAEGRTD, expresando que ESPITIA DURANGO y su núcleo familiar vivían en una zona de conflicto armado por cuanto existía una estructura armada organizada con mando y control sobre la región. Por el contrario, aquellos abandonaron su predio voluntariamente, habiéndosele decretado la caducidad administrativa por el INCORA, y adjudicándosele a otra persona, y no por conflicto SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. armado alguno, y su voluntad de abandono provino por “el mal uso que hizo de los créditos que le otorgaron y de su falta, correcta y adecuada explotación de la tierra”.

En cuanto a los hechos declarados por GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ los calificó como “un rosario de mentiras”, toda vez que nunca ha abandonado la región y en esta ha vivido y vive con su familia, concretamente en una parte de la “Parcela U”, de aproximadamente una o dos hectáreas, que las trabaja y explota; además, los paramilitares jamás lo amenazaron;

OCAMPO MARTÍNEZ no ha sido vendedor ambulante, no vivió donde MARIANA ALTAMIRANDA de quien refirió que es prima de su esposa, pues ella siempre ha sido madre comunitaria del Bienestar Familiar en el sector de Los Lobos. La afirmación de que su hijo ELKIN regresó solo a la región en 1993 no es cierta, por cuanto para esa época este solo tenía 11 años pues nació en 1982; reiteró que el hijo llamado CESAR no fue asesinado, sino que falleció en un accidente al caerle un árbol encima; la trombosis que presentó su esposa no fue como consecuencia de la muerte de CESAR, sino que ya la padecía a la fecha del suceso.

Por contrario a lo narrado en la solicitud, el ahora reclamante vendió la “Parcela U” a pedazos, lo que en su sentir, una persona que realmente hubiese sido objeto de hechos violentos o en la ubicación del inmueble que generaba miedo y temor, “no iba a vender por pedazos la tierra, como lo hizo; lo hubiera hecho si en un solo acto”, empero la razón cierta de la venta en la forma que la ejecutó OCAMPO MARTÍNEZ fue por la situación económica precaria que padecía, al no contar con dinero para sufragar los gastos de la enfermedad de su esposa y la que “él padecía en la frente o en el ‘sentido’”.

En ese orden de ideas, el apoderado judicial solicitó reconocer a LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA la condición de propietaria y poseedora de buena fe exenta de culpa, y en el eventual caso de que se acceda a la restitución, se le reconozca la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011. Afirmó que al adquirir los predios realizó la revisión de los folios de matrículas inmobiliarias y consultó con personas de la región, vecinos colindantes de los predios, pidió autorización del INCODER para la compra y otros mecanismos o medios, referente al estado actual de ellos y de la zona y de su situación jurídica, no podía sospechar que muchos años después hubieran podido siquiera acontecer las quejas ahora en discusión, por lo cual actuó bajo la creencia y certeza íntima de adquirir el bien inmueble legítimamente, SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. conviniendo con cada vendedor un precio, pagó el mismo, recibió la posesión de ellos, suscribió los actos traslativos del dominio en notaría, los hizo inscribir en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y procedió a explotarlos económicamente, ejerciendo así la posesión material de sus predios, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida.

También planteó las excepciones de mérito que denominó i) “INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE HEREDEROS DE LOS SOLICITANTES LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, ALBA ROSA ESPITIA DELGADO, BENJAMÍN ESPITIA DELGADO, NILSA ISABEL ESPITIA DELGADO, GLEDIS (sic) JUDITH ESPITIA DELGADO, GERMAN ESPITIA DELGADO, OMAIRA ESPITIA DELGADO, CATALINA ESPITIA DELGADO, CRISTINA ESPITIA DELGADO, FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ”; ii) “INEXISTENCIA DE PRETENSIÓN PARA QUE LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, ALBA ROSA ESPITIA DELGADO, BENJAMÍN ESPITIA DELGADO, NILSA ISABEL ESPITIA DELGADO, GLEDIS (sic) JUDITH ESPITIA DELGADO, GERMAN ESPITIA DELGADO, OMAIRA ESPITIA DELGADO, CATALINA ESPITIA DELGADO, CRISTINA ESPITIA DELGADO, FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, SEAN FAVORECIDOS CON SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, RESPECTO DE LA PARCELA "O", MUNDO NUEVO, COMO SOLICITANTES EN SU CONDICIÓN DE HEREDEROS DEL SUPUESTAMENTE FINADO FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO”; iii) “INEXISTENCIA DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR PARTE DE FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO” y; iv) “FALTA DE PERSONERÍA ADJETIVA”. 2.2.3.

La Curadora ad-litem30 de los herederos indeterminados de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D.) al pronunciarse frente a la solicitud objeto de estudio, propuso la excepción de buena fe exenta de culpa “que se le (sic) exige a los opositores en esta clase de procesos” al considerar que la presunción de buena fe en términos generales tiene un carácter legal y de acuerdo a las voces del artículo 66 del Código Civil “ello nos permitirá probar la no existencia del hecho que se presume” en consonancia con el artículo 768 ibídem, por lo que en el caso de marras se está tratando con personas que también se presumen víctimas del conflicto armado colombiano y además “involucran predio que en la actualidad 30 Idídem.

Págs. 568 a 576 de 753. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. vienen siendo ocupados por personas determinadas que afirman haberlos adquirido bajo esa presunción”. 2.3.

Etapa de pruebas. El 2 de agosto de 201631, el despacho instructor decretó las pruebas pedidas por el Ministerio Público y las solicitadas por las partes y el día 17 de agosto de esa anualidad32 recibió el interrogatorio de parte de los reclamantes OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ y de los opositores LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. Seguidamente, el 22 de agosto de 201633 fueron escuchados los testimonios de NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO, LUIS MIGUEL AGUIRRE VERGARA, EMIGDIO JOSÉ MESTRA MIRANDA y LUZ MARINA HOYOS NEGRETE; mientras que al día siguiente34 comparecieron los testigos FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, SIMÓN ANTONIO POLO GARCÍA, VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS, FELIPE ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ POLO, JULIO GABRIEL ESTRELLA GÓMEZ, ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO y SANTOS CONRADO REYES VERGARA, y se ausentaron35 MANUEL FERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL AGUIRRE VERGARA, OSCAR APARICIO FERNÁNDEZ y HEIDY DANITH AGUIRRE ARRIETA.

Finalmente, practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido en la audiencia del 23 de agosto de 2016, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.4. Fase de decisión (fallo). Por reparto del 8 de septiembre de 201636 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto del 15 de noviembre de ese año37, se ordenó la devolución al 31 Idídem.

Págs. 584 a 593 de 753. 32 Idídem. Págs. 598 a 621 de 753. 33 Idídem. Págs. 640 a 655 de 753. 34 Idídem. Págs. 660 a 690 de 753. 35 Idídem. Págs. 656 a 658 de 753. 36 Consecutivo 65. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Pág. 1 de 808. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 37 Ididem.

Págs. 305 a 307 de 808. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Montería (Cór.) para que realizara la vinculación de todas las personas con derechos inscritos sobre los bienes solicitados en cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la acción de fecha 25 de enero de 2015, esto es a la sociedad GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P., a quien no se le ha efectuó debidamente el traslado de la solicitud.

En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Montería (Cór.) mediante auto del 14 de diciembre de 201638 dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por esta Magistratura, para lo cual elaboró el oficio Nro. 1176 de la misma fecha39, que fue notificado al correo electrónico de la sociedad GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P., esto es, coordinador.gases@gasesdeantiquia.com.co, el día 15 de diciembre de 201640, sin que aquella allegara pronunciamiento alguno. Así las cosas, en proveído del 7 de marzo de 201741 se avocó el conocimiento del asunto y en interlocutorio del 5 de julio de igual año42 se decretaron pruebas de conformidad con el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, aunado de requerir a la Unidad para que allegara copia de la comunicación enviada a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ en donde se le comunicara la renuncia a la representación judicial dentro del proceso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 del Código General del Proceso, al haberse allanado a los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, en auto del 28 de febrero de 201843 se requirió a algunas entidades para el cumplimiento de las pruebas decretadas con anterioridad y en interlocutorio del 12 de septiembre del mismo año44, se aceptó la renuncia a la representación judicial de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y se ordenó a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor público para que lo asesorara jurídicamente y llegado el caso, asumiera la representación judicial.

El 7 de diciembre de 201845 se decretó como prueba de oficio verificar en la Red Nacional de Información "VIVANTO", la 38 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 698 a 699 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 39 Ididem. Págs. 716 a 717 de 753. 40 Ididem.

Págs. 718 a 753 de 753. 41 Consecutivo 65. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 4. Págs. 319 a 320 de 808. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 42 Ididem. Págs. 467 a 473 de 808. 43 Ididem. Págs. 749 a 751 de 808. 44 Ididem. Págs. 801 a 805 de 808. 45 Consecutivo 66. Trámite en el Despacho.

Digitalización cuaderno Nro. 5. Pág. 61 de 182. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. inclusión de los reclamantes en el Registro Único de Víctimas – RUV, mientras que el 31 de enero de 202046 se aceptó la renuncia a la representación judicial de GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ.

Seguidamente, por auto del 13 de noviembre de 202047 se ordenó a la Secretaría de la Sala especializada la digitalización del proceso, lo que se efectuó el 9 de diciembre de 2021 de conformidad con las constancias obrantes en el consecutivo 71 del trámite en el Despacho del “Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea”.

Finalmente, en proveídos del 28 de abril48 y 3 de junio49 del año en curso se dispuso requerir al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), en el primero, para que incorporara el registro fílmico del testimonio de SANTOS CORONADO REYES VERGARA depositado el 23 de agosto de 2016, mientras que en el segundo, procediera a notificar al Alcalde del municipio de Montería (Cór.) en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, lo cual se acató de conformidad.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales. Con la solicitud se aportaron, además, como requisito de procedibilidad, las siguientes constancias expedidas por la UAEGRTD, que dan cuenta de la inclusión de los reclamantes OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, FRANCISCO 46 Ididem.

Págs. 133 a 136 de 182. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 47 Consecutivo 60. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 48 Consecutivo 75. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 49 Consecutivo 81.

Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.)50, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, junto con sus respectivos núcleos familiares, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la siguiente manera: Reclamante Matrícula Inmobiliaria Constancia Fecha Predio Extensión Relación jurídica Ubicación en el expediente OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO 140-19111 NR00227 1/12/2015 “Parcela I-1” 20 has + 7202 m2 Propietario Cons. 62*.

Págs. 147 a 148 de 502. FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) 140-19080 NR00263 10/12/2015 “Parcela O” 18 has + 4175 m2 Propietario Cons. 62*. Págs. 151 a 152 de 502. JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ 140-31798 NR00239 5/12/2015 “Parcela Y” 21 has + 1569 m2 Propietario Cons. 62*. Págs. 149 a 150 de 502. GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ 140-94865 NR00226 1/12/2015 “Parcela U” 23 has + 3945 m2 Propietario Cons. 62*.

Págs. 153 a 154 de 502. * Trámite en otros despachos 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.)51, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, sobre los predios solicitados denominados “Parcela I-1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U”, respectivamente, ubicados en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Como problema secundario, se estudiará si las personas naturales opositoras obraron con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes. 3.4. Consideraciones generales. 50 Padre del reclamante LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO quien a su vez actúa en nombre propio y en representación de ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDIS JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, en calidad de herederos de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D). 51 Padre del reclamante LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO quien a su vez actúa en nombre propio y en representación de ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDIS JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, en calidad de herederos de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D).

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Desde la sentencia T-159/1152 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C-715/1253, y luego en la Sentencia C- 795/1454, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”. Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 201155, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Así las cosas, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, 52 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 53 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 54 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 55 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto, en la sentencia C-330 de 201656 se estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”.

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de las calidades de víctimas de los solicitantes; 3. Las relaciones de las pretensas víctimas reclamantes con los predios solicitados y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4.

Las oposiciones, la buena fe exenta de culpa de cada una, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso. 4.1. El contexto territorial de violencia. Esta Sala especializada en restitución de tierras57, en múltiples oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el 56 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 57 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-00044- 00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Entre otras providencias dictadas por esta Corporación. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso58, sin que sea necesario ahondar sobre ello, situación que se hace patente en el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”59.

El anterior enfoque ha permitido dar el tratamiento de hecho notorio, al conflicto armado presentado en Colombia durante las últimas décadas, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en innumerables lugares de la geografía nacional, en el que se destaca el departamento de Córdoba.

En lo relacionado con el contexto de violencia en el departamento de Córdoba, esta Sala Especializada en varias providencias60 ha descrito a profundidad la situación contraria a la normalidad que allí se vivió, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos específicamente en el municipio de Montería (Cór.), donde se ha recopilado que la intervención directa de los “hermanos Castaño Gil” fue la encargada de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa en la región y consecuencialmente acentuar las violaciones a los derechos humanos, pues recuérdese que en estos sectores rurales incursionaron primigeniamente grupos de guerrillas, quienes afectaron a la población civil. 58 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal.

Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 59 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 60 Otras sentencias proferidas por esta Sala Especializada al respecto: i) Sentencia Nro. 005 del 24 de julio de 2020, radicado 230013121001- 2018-00053-01.

M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA; ii) Sentencia Nro. 008 del 24 de septiembre de 2020, radicado 23001-3121-003- 2018-00066-01 M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA y iii) Sentencia Nro.014 del 22 de septiembre de 2021, radicado 23001-3121- 003-2018-00194-01 M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Es así como en la sentencia Nro. 021 del 14 de noviembre de 201861, se documentó que los jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil, “llegaron al Alto Sinú a mediados de la década de 1980, donde crearon las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, y empezaron a ocupar o adquirir numerosas y extensas fincas, que luego servirían para el desarrollo de sus operaciones militares y ejercer control territorial en el departamento.

Además, comenzaron a aplicar lo que se convertiría en su modus operandi tradicional, la ejecución de masacres, homicidios selectivos, al tiempo que mantenía el enfrentamiento militar con la guerrilla, generando así el desplazamiento de la población civil y muchas víctimas fatales.” (negrilla y subraya fuera de texto original). Sobre los grupos al margen de la ley que operaron en el Departamento de Córdoba, entre ellos el bloque de ese mismo nombre, en la sentencia 015 del 14 de diciembre de 202062 (Radicado 23001-31-21-001-2017-00097-01), esta Sala trajo a colación el recuento elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica63, en su estudio denominado “Recordar para dignificar”, donde se mencionó: “En sentido estricto, el Bloque Córdoba nació con el proyecto de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): la confederación de todos los ejércitos paramilitares del país promovida por Carlos Castaño en el año 1997.

Sin embargo, los orígenes de esta estructura paramilitar se remontan a los primeros años de la década de 1990 cuando Salvatore Mancuso decidió dejar de pagar extorsiones a la guerrilla del Ejército Popular de Liberación (EPL) por los negocios ganaderos de su familia y promovió con dinero e información la acción de contraguerrilla de la Brigada XI del Ejército Nacional en Montería (Martínez, 2004;

VerdadAbierta.com, 2012, 29 de junio). En 1992, en Tierralta, el Ejército emboscó un grupo de guerrilleros del EPL que se proponía extorsionar los negocios arroceros y ganaderos de Martha Dereix, esposa de Salvatore Mancuso. Los guerrilleros sobrevivientes de esa acción militar supieron de la participación de Mancuso como guía e informante.

Ante esta situación, él adquirió salvaconductos para portar armas de corto y largo alcance y se rodeó de cuatro exsoldados de la Brigada XI para garantizarse seguridad privada, todo esto por consejo del mayor Walter Fratini Lobaccio, militar que había trabajado con el general Farouk Yanine Díaz, uno de los principales patrocinadores de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio en la Brigada XIV de Puerto Berrío. Desde entonces, Mancuso empezó a armar a civiles para proteger las fincas ganaderas del alto Sinú (Tierralta) con el apoyo y la asesoría de Fratini Lobaccio (VerdadAbierta.com, 2012, 15 de noviembre;

Martínez, 2004, páginas 85-91; Tribunal Superior del Distrito – Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 23 de abril de 2015). La periodista Glenda Martínez describió este momento de la vida de Mancuso de la siguiente manera: “De día era ganadero y arrocero en Campamento [la finca heredada por su esposa], y en la noche el Ejército lo buscaba en su casa [de Montería] para llevárselo a patrullar, acompañado de su escolta.” (Martínez, 2004, página 101).

El reconocimiento de Salvatore Mancuso como el principal líder paramilitar en todos los municipios de la margen derecha del río Sinú, llamó la atención de Carlos y Vicente Castaño, quienes para mediados de la década de 1990 habían consolidado su poder social y militar en la margen izquierda del mismo río. Debido a eso, en 1994 Mancuso fue invitado por Vicente Castaño a la finca Las Tangas, 61 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2014-00048- 00. Sentencia 021 fechada el 14 de noviembre de 2018 62 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. 63 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/me-levante-contigo-en-la-cabeza/recordar-para-dignificar.html SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. corregimiento de Villanueva, municipio de Valencia (Córdoba). Allí le propusieron hacer parte de un proyecto regional de paramilitarismo: las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU); resultante de unir los hombres, las finanzas y las relaciones económicas, políticas y militares de Mancuso y los Castaño (Martínez, 2004, páginas 110).

Bajo ese pacto, y aprovechando el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto Ley 356 de 1994), en 1995 Mancuso creó Horizonte Ltda., la primera Convivir de Córdoba, una de las más de cuatrocientas cooperativas de “servicios especiales de vigilancia y seguridad privada” que existieron en Colombia en la década de 1990, a través de las cuales el gobierno central les permitió a los civiles adquirir y portar armas privativas de las fuerzas militares.

Empresas que fueron usadas para lavar activos productos del narcotráfico y la extorsión y para armar a los grupos paramilitares en todo el país (Tribunal Superior del Distrito – Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 23 de abril de 2015; Semana.com, 2007, 14 de abril; Caro, 2017, página 55). Mancuso también se puso al frente de todas las convivir de los municipios cordobeses de la cuenca del río San Jorge que para la época habían sido absorbidas por los hermanos Castaño. A este grupo militar comandado por Mancuso, se le conoció como la Compañía Córdoba de las ACCU (Tribunal Superior del Distrito – Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 23 de abril de 2015).

Con la creación de las AUC, y después de que la Corte Constitucional ordenara el desmonte de las convivir (Sentencia C-572 del 7 de noviembre de 1997), la Compañía Córdoba se convirtió en 1997 en el Bloque Córdoba. Mancuso siguió siendo su comandante, así como el comandante del naciente Bloque Norte, el comandante militar de todas las AUC y el segundo a cargo de esa estructura paramilitar, después de Carlos Castaño (Martínez, 2004, páginas 111 y 112;

Tribunal Superior del Distrito – Sala de Justicia y Paz, Sentencia del 23 de abril de 2015; ElTiempo.com, 2004, 1 de julio).”. Esta Sala, además, en la sentencia 008 fechada el 24 de septiembre de 2020 (Radicado 23001-3121-003-2018-00066-01), en un caso en similares circunstancias geográficas, señaló que, en el entorno descrito, fueron perpetradas conductas victimizantes contra la sociedad civil por parte de los llamados grupos de autodefensa en el departamento de Córdoba, de público conocimiento de la comunidad, en todos sus niveles, tal como se narra en el informe titulado “Justicia y Paz.

Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”,64 elaborado por el Centro de Memoria Histórica y se iteró la trascendencia de uno de los hechos más significativos y documentados de violencia en el departamento de Córdoba como lo fue el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, a raíz de su liderazgo para la recuperación de las tierras perdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil y FUNPAZCOR, lo anterior fue sentenciado el 17 de enero de 201165, dentro del radicado No. 2010-0004 por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca y recopilado en la citada providencia. 64 Para más información ver: Centro de Memoria Histórica.

Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978- 958-576-081-3. septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf 65 JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA. Radicado 2010 – 0004- Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez.

Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. De otro lado, en la sentencia Nro. 017 del 27 de octubre de 2021 (Radicado 23001- 3121-003-2018-00154-01), esta Sala de decisión trajo a cuento el documento denominado “Análisis de contexto de la zona microfocalizada La Pelea”66, que comprendía las veredas Nueva Lucía, Machín, El León Abajo, El Cucaro, Betulia, La Pelea, Maquencal, El Higuito, La Manta, Ensenada de Hamaca en los corregimientos de La Manta, Nueva Lucía y Buenos Aires en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), en el que se destacó que en razón a la ubicación estratégica fue atractivo para que los grupos armados ilegales establecieran sus operaciones, en especial por su cercanía con la zona costera y por ser un corredor de gran importancia entre Medellín y el mar.

Debido a lo anterior, en los predios ubicados en la microzona se evidenciaron una serie de hechos victimizantes como secuestros, homicidios de ganaderos y de población civil que generaron el desplazamiento de sus residentes, entre los que se cuentan el de los solicitantes de restitución de tierras, que se vieron obligados a abandonar sus predios, para luego darlos en venta y titular sus propiedades, en negociaciones realizadas bajo la presión de la violencia. De igual forma se relató que en el periodo comprendido entre 1960 a 1996 convergieron diferentes actores que se disputaron la tierra, como fue la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – ANUC67 y otros alzados en armas, como el EPL y los frentes 5º y 18 frente de las FARC, este último que pasó a hacer parte del Bloque José María Córdoba, quienes posteriormente se asociaron con narcotraficantes, como Pablo Escobar y César Cura, lo que en última instancia propició el surgimiento de grupos paramilitares encabezados por Fidel Castaño Gil, quien apoyó financiera y logísticamente a su hermano Carlos Castaño Gil para que se instalara en el departamento de Córdoba, donde aquel reclutó y coordinó el entrenamiento del primer grupo de paramilitares de Córdoba, seleccionándose como primer centro de operaciones la hacienda Las Tangas, siendo por ello sus integrantes reconocidos como “Los Tangueros” o “Mochacabezas” debido a la sevicia con la que ejecutaban a sus víctimas, y después de haber afianzado su 66 Ubicado en el consecutivo 2.

Págs. 259 a 284 de 291. Trámite en otros despachos, del radicado 23001-3121-003-2018-00154-01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 67 Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. se creó en el 1967 en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, para organizar el campesinado de cara a una reforma agraria.

La ANUC pasaría a la historia por las más de 800 ocupaciones de fincas que promovió, especialmente latifundios de terratenientes. Esa lucha, que no tenía en principio ninguna influencia de la insurgencia fue contenida a bala por los terratenientes y las autoridades. Numerosos líderes de la ANUC terminaron asesinados y sus tierras fueron robadas por los paramilitares”.

Verdad Abierta. Línea de Tiempo. Recuperado el 20 de agosto de 2021 en https://verdadabierta.com/asesinato-de-antonio-ferradanis-de-la-anuc/ SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. colaboración con algunas autoridades militares se autodenominaron como las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU”.

Para el periodo comprendido entre 1997 a 2005, surgieron las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia de las cuales el departamento de Córdoba albergaba tres bloques, a saber: i) el Bloque Elmer Cárdenas comandado por Fredy Rendón Barrera, alias “El Alemán”; ii) el Bloque Héroes de Tolová cuyo comandante fue Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna” y iii) el Bloque Córdoba, comandado por el propio Salvatore Mancuso, conocido por los alias “Mono Mancuso”, “Santander Lozada” o “Triple Cero”.

Por último, hay que destacar que el Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH, en su micrositio68 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestro, minas, daño a bienes civiles, civiles muertos en acciones bélicas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.”, documentos entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres69 en el periodo comprendido entre los años 1980 a 201270, denotándose que en la municipalidad en la que se encuentran los predios objeto de restitución, ocurrieron 12 hechos de la siguiente manera: # Fecha Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 1 8/01/1982 Caserío El Tomate Guerrilla-FARC 7 Enterrar y Callar Pp. 130 EL TIEMPO, 8 de diciembre de 1982, Pp. 3A 2 15/12/1988 Corregimiento Nuevo Paraíso Grupos Paramilitares 5 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 130 El Espectador 16/12/1988: 13A 3 9/01/1989 Corregimiento Loma Verde Guerrilla-FARC 5 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 1 Pp. 21 4 8/02/1989 Corregimiento Buenos Aires Grupo Armado No Identificado 6 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 1 Pp. 41 5 12/08/1989 Caserío San Rafael y Corregimiento Nuevo Paraíso Grupos Paramilitares 7 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 3 Pp. 54 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 131 Boletín de Prensa, CPDH, Octubre de 1989 6 26/11/1989 Corregimiento Pueblo Búho-Caserío Rincón de La Vieja Grupos Paramilitares 11 Boletín Justicia y Paz Vol. 2 No 4 Pp. 51 Caso Tipo Deuda con la Humanidad.

Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988- 2003 Enterrar y Callar Vol. 2 Pp. 131 68 Micrositio CNMH https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html recuperado el 22 de marzo de 2022. 69 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror.

Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. 70 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980-2012.xls Recuperado el 22 de marzo de 2022. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 7 10/02/1990 Zona Rural Guerrilla-ELN 4 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 1 Pp. 35-36 8 15/07/1990 Caseríos La Lucha y Los Pantanos Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 3 Pp. 24 9 18/07/1990 Corregimiento La Manta Grupo Armado No Identificado 6 Boletín Justicia y Paz Vol 3 No 3 Pp. 25 10 4/12/1999 Cabecera Municipal Grupo Armado No Identificado 4 Defensoría del Pueblo.

Masacres ocurridas en Colombia 1999 Luz para la Vida Pp. 94 11 9/09/2000 Caserío Mocarí Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 17 Pp. 195 12 4/04/2010 Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 41 Pp. 112 Ahora, la sentencia Nro. 005 del 24 de julio de 2020 (radicado 230013121001-2018- 00053-01), detalló las circunstancias que acaecieron en la Parcelación Mundo Nuevo, según el “Análisis de contexto municipio de Montería, Microzona: RR0332 del 26 de junio de 2014”71, sin que sea necesario en este punto ahondar en ellas, al haber sido ampliamente expuestas en la providencia en comento.

En el anterior panorama se puede establecer que la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Montería, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores, especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado a través de diversas formas, como amenazas o cooptaciones, compras informales, envío de amenazas, sugestiones, y amenazas directas, lo que constituye, se itera, un hecho notorio72.

Además, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equívoco que la situación de violencia narrada en la solicitud por la UNIDAD coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente y por igual la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía del municipio de Montería (Cór.), donde se encuentran ubicados los predios solicitados denominados “Parcela I-1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U”, objeto de esta reclamación. 4.2.

Contexto focal de violencia y los hechos del desplazamiento de los reclamantes. 71 Ubicado en el consecutivo 4. Págs. 149 a 171. Trámite en otros despachos, en el radicado 230013121001-2018-00053-01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 72 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. En lo que respecta a la situación de violencia que determinó el eventual despojo de los predios objeto de esta solicitud, la Sala abordará el estudio de lo probado a lo largo del proceso, a partir de lo señalado en el acápite 1.2. de esta providencia en donde se relataron las circunstancias fácticas que rodearon a cada uno de los reclamantes según la narrativa contenida en la solicitud y que se fundó en los formularios de solicitud de Inscripción en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. 4.2.1.

Por lo anterior, la Sala abordará el análisis en lo que respecta a la situación de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ y la incidencia de las denuncias penales promovidas por los opositores LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA y LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, en el presente proceso especial de restitución y formalización de tierras.

A partir de las declaraciones recibidas ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, opositor de la reclamación de los predios “Parcela I-1”, “Parcela Y” y “Parcela U”, promovió ante la Fiscalía General de la Nación denuncia en contra de aquellos; mientras que LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, opositora de los fundos denominados “Parcela O” y “Parcela U”, hizo lo propio frente a GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ73 y LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO74. i. El trámite penal seguido en contra de GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ.

A partir de las denuncias presentadas, el 29 de marzo de 201775 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería (Cór.) se llevó a cabo la diligencia de legalización de captura por las conductas punibles de fraude procesal y falso testimonio, mientras que las de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, continuaron el 30 de marzo de igual año76.

Para sustentar la tesis del ente acusador se afirmó que LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA promovió la denuncia bajo el argumento que OCAMPO MARTÍNEZ y su grupo familiar no fueron despojados ni forzados a desplazarse de la “Parcela U” y 73 Consecutivo 65. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 4. Págs. 381 a 415 de 808. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 74 Ididem.

Págs. 361 a 379 de 808. 75 Consecutivo 68. Trámite en el Despacho. Audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 76 Ibidem. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. tampoco abandonaron, pues siempre han vivido ahí en una extensión aproximada de “una o dos hectáreas” las cuales trabaja en oficios del campo y por lo tanto los paramilitares nunca lo amenazaron ni se metieron con él; señalándose que, es falso que le hubiere tocado abandonar en el año de 1991, toda vez que cuando se ha ausentado del predio es como consecuencia de los quebrantos de salud de los cónyuges.

Así mismo que la muerte de su hijo CESAR DAVID en el año 2002 fue a causa de su actividad laboral, ni la trombosis que padeció su esposa fue por la muerte de aquel, pues ya estaba presente. Dicha tesis fue acogida por el programa metodológico planteado por la Fiscalía General de la Nación, del que se obtuvieron informes de investigador de campo quien recopiló los testimonios de EMIGDIO JOSÉ MESTRA MIRANDA y NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO, deponentes que fueron enfáticos en desconocer la situación de violencia padecida la región donde está ubicado el predio, como también negaron que OCAMPO MARTÍNEZ haya sido objeto de algún hecho victimizante, aunque se escuchaban comentarios de presencia de grupos armados al margen de la ley.

Además de los medios de convencimiento anteriores, se mencionó que el 23 de enero de 2017 se recibió el interrogatorio de parte al entonces investigado GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ en presencia del abogado defensor, momento en el que contó que fue beneficiario de esa tierra en el año 70 y estuvo ahí hasta el año 92 cuando empezaron a llegar los “paracos” o autodefensas que aunque no le dijeron nada, acabaron un “negocito” que tenía ahí porque se comían los productos y nunca le pagaban, saliéndose del sector por miedo y posterior a eso, fue vendiendo la parcela a pedacitos, que afirmó fue voluntariamente sin que lo hubiesen amenazado o presionado, aunado a que vendió porque necesitaba para los medicamentos propios y de su esposa.

En cuanto a la muerte de su hijo, mencionó que fue por su actividad laboral que falleció y que su esposa lleva más de 20 años siendo madre comunitaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Legalizada de captura y formulada la imputación por los ilícitos de fraude procesal y falso testimonio, se desistió de la solicitud de medida de aseguramiento, con ocasión a que entre la Fiscalía General de la Nación y la defensa del imputado se SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. estaba adelantando diálogos para realizar preacuerdos, por lo que OCAMPO MARTÍNEZ quedó en libertad. Posteriormente, 22 de marzo de 2018 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería (Cór.) celebró la audiencia de acusación de que trata el rito penal; sin embargo, el 1 de abril de 201977 en audiencia pública en la que se tenía previsto realizar la audiencia preparatoria, el ente acusador solicitó impartir legalidad al acuerdo e individualización de pena, en el que se dijo que GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ aceptaba la acusación por el delito contenido en el “artículo 120 de la Ley 1448 -régimen penal-, en concurso con fraude procesal y falso testimonio, contenidos en los artículos 453, 422 y 31 del Código Penal”.

Finalmente, el 13 de agosto de 201978, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería (Cór.), en la audiencia realizada dentro de la actuación seguida con el número de radicado 23001-6001015-2016-04106-00, condenó GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ “a la pena principal de 4 años 1 mes de prisión, como cómplice y penalmente responsable de la comisión de la conducta punible de FRAUDE PROCESAL, REGIMEN (sic) PENAL Y FALSO TESTIMONIO”. ii.

El trámite penal seguido en contra de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ. De otro lado, se tienen acreditado que el 2 mayo de 201879, se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento a los cargos imputados a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ con presencia del apoderado defensor, en el que el entonces imputado se mantuvo en que la aceptación de cargos fue de manera libre y voluntaria, así como también que es consciente de las consecuencias jurídicas que esa manifestación acarrea.

Finalmente, el 25 de junio de dicho año80 en audiencia pública llevada a cabo dentro de la partida de radicación número 23001-60969050-2016-00237 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Montería (Cór.), 77 Consecutivo 69. Trámite en el Despacho. Audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 78 Consecutivo 66. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 5. Págs. 141 a 143 de 182. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 79 Ibidem. 80 Ididem. Pág. 793 de 808. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. señaló que la entidad acusadora refirió que ANAYA DÍAZ “cometió este delito por ignorancia, pues se dejó influenciar por personas que le metieron en la cabeza que reclamara unas tierras que él sabía había vendido en forma legal y todo para obtener un subsidio para cultivar”, mientras que el defensor convencional corroboró dicho alegato, por lo que lo condenó “en calidad de autor penalmente responsable de los delitos de FRAUDE PROCESAL, en concurso con FALSO TESTIMONIO”, a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ a la pena principal y privativa de 39 meses de prisión, la cual debería cumplir en su domicilio ubicado en la vereda La Cruz del municipio de San Bernardo del Viento (Cór.). iii.

La UNIDAD al tener conocimiento de las condenas impuestas a los anteriores reclamantes (OCAMPO MARTÍNEZ y ANAYA DÍAZ), renunció a la representación judicial de estos, y de esa forma desatiende el eje dorsal de la Ley 1448 de 2011, que en su artículo 5° dota de presunción de buena fe y veracidad las versiones de las pretensas víctimas, y le impone en su artículo 78 al opositor y al Estado la carga de desvirtuarlas. iv.

Los reclamantes JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ –son personas campesinas, mayores de edad (ancianos), sujetos de reforma agraria, que se desprendieron de sus tierras en un contexto similar al de los demás reclamantes- y por fuerza de las circunstancias acotadas admitieron unos cargos que supusieron una retractación implícita de los hechos que soportaban sus reclamos de restitución, con la gravedad que ello aparejó la imposición de penas privativas de la libertad.

Al punto, destáquese que en los artículos 72 a 122 de la Ley de Víctimas se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito; en ese sentido la Ley 1448 de 2011 incorpora estándares de justicia transicional que flexibilizan las reglas tradicionales del derecho civil.

Además, los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (Principios Pinheiro) que integran el bloque de constitucionalidad en sentido lato81, en el art. 81 Corte Constitucional, sentencia T-821/07 MP CATALINA BOTERO, reiterada en Sentencia C-035 de 2016, citada en la Sentencia C-330 de igual año. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 13.1282 proscribe el castigo para las personas que presenten una reclamación de restitución. Cabe resaltar que la Corte Constitucional señaló en la sentencia83 antes citada, lo siguiente: “En esa medida, el bloque de constitucionalidad en sentido lato constituye un complemento que permite que el bloque en sentido estricto tenga un efecto útil dentro de nuestro ordenamiento constitucional.

Sin duda, los Principios Deng y Pinheiro constituyen la concreción autorizada de diversos tratados internacionales de derechos humanos.”. Entonces, más allá de los juicios y sanciones penales impuestas, en el proceso de restitución de tierras despojadas o abandonadas se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos de la acción de restitución, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición”84 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).

La Ley de Tierras presume la buena fe de las víctimas que allí trata, lo que conlleva consecuencias procesales como el relevo o inversión de la carga de la prueba (art. 78 ibid.); presumiéndose, además, como fidedignos el material probatorio proveniente de la Unidad de Tierras (art. 88 ibid.), debiendo los opositores asumir la carga sobre lo que a su posición concierne.

Al desconocerse los principios en favor de las víctimas, a través de falsos tecnicismos, se generan consecuencias como la declinación de hecho de los reclamos de los solicitantes, en una suerte de desistimiento o renuncia al proceso restitutorio, circunstancia que se encuentra proscrita en esta clase de procesos transicionales, que la Corte Constitucional ha establecido como un procedimiento que “no sólo se refiere a la restitución de un bien material, toda vez que se rige por principios y reglas que van más allá del derecho a la propiedad y lo convierte en un proceso de interés público”85.

Al hacer carrera esa vía, los opositores quedarían automáticamente relevados al enfrentar la justicia de acreditar la buena fe cualificada en su adquisición y acceso a las tierras reclamadas, y se le da un golpe a la construcción de la verdad en torno a los hechos de abandono y despojo en medio del conflicto, que es justamente uno de los propósitos de la justicia transicional. 82 Los Estados deben velar por que nadie sea procesado o castigado por presentar una reclamación de restitución. 83 Corte Constitucional.

Sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016. M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. 84 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 85 Corte Constitucional. Sentencia T-244 del 16 de mayo de 2016. M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Por lo dicho, esta Sala Especializada abordará con el estudio de fondo de la condición de víctima de los solicitantes JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, y luego de los restantes solicitantes, partiendo del contexto general de violencia ya puntualizado en el acápite 4.1. de esta providencia y en concreto, confrontando las diversas versiones y material de convicción legalmente allegado al expediente y en este acápite respeto de los hechos de violencia que tuvieron que soportar y que propiciaron la salida de los fundos por ellos reclamados. 4.2.2.

Situación de víctimas de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ. En el asunto sub judice los reclamantes ANAYA DÍAZ y OCAMPO MARTÍNEZ pretenden la restitución de los predios denominados “Parcela Y” y “Parcela U”, respectivamente, los cuales el extinto INCORA en el año 1983 adjudicó a cada uno de ellos mediante las Resoluciones Nros. 149386 y 150487 del 20 de diciembre de 1983, registradas en las anotaciones # 1 de los FMI 140-3179888 y 140-9486589, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

En los acápites 1.2.2.3. y 1.2.2.4. de la presente sentencia se mencionaron las circunstancias, referidas en la solicitud, relativas a la forma en que los reclamantes en comento ingresaron a los fundos, la explotación que dieron a estos y los motivos por los cuales tuvieron que desprenderse de la totalidad o parte de aquellos, que corresponde a lo relatado en el formulario de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas90, sin que sea necesario reiterar lo allí consignado, aunque es preciso destacar que ambos contaron sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley, así como algunos sucesos de alto impacto en la región como los ataques a miembros de la seguridad del Estado y a la población civil. 86 Consecutivo 62.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 451 a 456 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 87 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 359 a 364 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 88 Consecutivo 62.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 457 a 459 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 89 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 365 a 367 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 90 Consecutivo 62.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 429 a 436 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Y Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 339 a 348 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Entre las pruebas recopiladas en el curso del presente trámite se allegó el oficio OFI15-016530 / JMSC 5202023 expedido por la Agencia Colombiana para la Reintegración - ACR91 en el que se manifestó que consultada su base de información en cuanto al solicitante JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, no se encontró “registro alguno que Indique que el (la) mencionado (a) señor (a) tenga la condición de Persona en Proceso de Reintegración”.

De otro lado, el 10 de diciembre de 201892 se dejó constancia por el auxiliar judicial I del despacho del Magistrado ponente que revisado el aplicativo “VIVANTO”, GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, registra hechos de desplazamiento forzado los que fueron declarados en la ciudad de Montería (Cór.), el10 de julio de 2014 y el 31 de octubre de 2013, bajo los números de declaración 2734958 y 2493916, a quien se le asignó los siguientes números FUD/caso: NC000391790 y 6867043, respectivamente.

Ya en el periodo probatorio de la presente reclamación el 17 de agosto de 201693 se recibió el interrogatorio de parte de los reclamantes ANAYA DÍAZ y OCAMPO MARTÍNEZ en el que a su turno destacaron las circunstancias que rodearon el despojo de dichos predios a través de sendas ventas. Concretamente GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ94 contó que vive en un “pedacito”95 de lo que era la parcela en el sector conocido como El Coquito96 dentro de Mundo Nuevo a la que ingresó97 por la invasión que hicieron hasta cuando el INCORA le adjudicó. En dicho lugar, su cónyuge se desempeña como madre comunitaria98 desde hace 20 años99 más o menos, siendo siempre su lugar de trabajo100.

Respecto de su hijo llamado CESAR OCAMPO ALTAMIRANDA falleció en un accidente de trabajo cuando se desempeñaba como serrador101. Narró que de la parcela U, actualmente tiene el lote donde está la casa el que puede ser de 91 Ibídem. 5 a 7 de 530. 92 Consecutivo 66. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 5. Pág. 63 de 530.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 93 Consecutivo 62. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 457 a 459 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 93 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3.

Págs. 598 a 621 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 94 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ. Enlace #3: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EkjN3DAgTBJGkM7dCNNVSVoBySNjCHAkn2a75K_X6X AjUQ?e=elSlip.

Archivo denominado “INTERR_4”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 95 Ibidem. Min: 06:33. 96 Ibidem. Min: 07:00. 97 Ibidem. Min: 09:17. 98 Ibidem. Min: 17:16. 99 Ibidem. Min: 17:46. 100 Ibidem. Min: 17:59. 101 Ibidem. Min: 18:18. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. una hectárea102, porque lo demás fue vendido a los actuales opositores en el proceso. Afirmó que fue desplazado por la violencia103, reseñando que primero tuvo que salir de un pedazo de la parte de atrás vendida a “CHICHO ESTRELLA”104, porque el INCORA le dijo que tenía que pagar una deuda de un canal, a fin de que estuviera a paz y salvo, mientras que las demás partes por la violencia y debido a que su “mujer” quedó grave105, e incluso que la casa se la invadieron dos veces, matando gente106, por lo que asustado decidió salirse con sus hijos a Planeta Rica (Cór.) donde se conoció con “la señora esa”107 que comenzó a comprar tierras allá y le vendió una hectárea de tierra por la suma de $300.000108 aproximadamente, de lo cual consideró que no fue el precio justo para la época (2003)109.

Respecto de los hechos victimizantes dijo que primero110 lo atacaron los paramilitares quienes le invadieron en dos oportunidades111, aunado a que asesinaron a dos vecinos y a un primo hermano de su esposa; después de eso, entraron las “Águilas”112 que se mataron ahí cerquita y por ello fue que salieron del sector113. De los parceleros que vivían para la época de la declaración en la región contó que HERMELINDA CORDERO fue amenazada114 porque a ella le asesinaron a su esposo, pero “todo el mundo fue amenazado”115.

Por su lado, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ116 afirmó que llegó117 a la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía del municipio de Montería (Cór.) en los años 70 cuando invadieron la tierra y al tiempo hizo presencia el INCORA y entregó los títulos de “24 hectáreas y tres cuarterones”118. De ese fundo se desprendió porque un señor lo presionó119 por casi dos años para que le vendiera la parcela con el fin de completar 500 hectáreas, a lo cual inicialmente se negó, pero que un compadre 102 Ibidem.

Min: 18:45. 103 Ibidem. Min: 11:03. 104 Ibidem. Min: 14:38. 105 Ibidem. Min: 11:43. 106 Ibidem. Min: 12:14. 107 Ibidem. Min: 12:28. 108 Ibidem. Min: 13:00. 109 Ibidem. Min: 20:45. 110 Ibidem. Min: 16:08. 111 Ibidem. Min: 16:15. 112 Ibidem. Min: 16:37. 113 Ibidem. Min: 17:05. 114 Ibidem. Min: 23:40. 115 Ibidem. Min: 23:55. 116 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ. Enlace #3: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EkjN3DAgTBJGkM7dCNNVSVoBySNjCHAkn2a75K_X6X AjUQ?e=elSlip. Archivo denominado “INTERR_4”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 117 Ibidem.

Min: 20:13. 118 Ibidem. Min: 22:55. 119 Ibidem. Min: 23:18. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. le comentó lo que había pasado en el Totumo y en la Fe, y le aconsejó que vendiera el predio porque si no vendía, la viuda lo vendía más barato, pero que en ultimas fue por el temor que generó la presencia de grupos armados en la región120.

Por lo anterior, dijo que a pesar de que la negociación se hizo con ELKIN SUAREZ ELEJALDE, el propietario ahora es LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ quienes ingresaron al sector comprando tierras121 y se les conocía como “Los Cachacos”122, pero tiempo después supo que LUIS FERNANDO era como de “lavado de activos y abogado”123, por lo que trató de llamarlo, aunque ELKIN le expresó que estaba en el exterior.

Contó que el precio que había pedido a los compradores por esa extensión de tierra era de $100.000.000124, pero que estos le indicaron que ese no era el valor y finalmente fue tasado en $55.000.000, porque sus amigos le dijeron que era mejor salir de la región. En una oportunidad llamó a ELKIN SUAREZ125 a fin de preguntarle por el dinero que le adeudaban por la venta del fundo, pero que la respuesta fue que “si tú te crees que eres más macho, yo me doy plomo contigo donde sea y donde quiera”, por lo que le manifestó que él no era de esas personas y le colgó enseguida.

En cuanto a hechos victimizantes en la ubicación de su heredad dijo que mataron126 a UBARDINO LÓPEZ, MIGUEL ESPITIA, LUIS PADILLA, PEDRO JIMÉNEZ y otros muchachos de la misma zona, para un total de 18127 según se comentó. Así mismo sostuvo que reclamó las tierras porque sus amigos le dijeron que esas tierras las iba a devolver restitución128, por lo que metieron papeles para eso y su hija se encargó de persuadirlo, pese a que no estaba convencido de ello.

Las anteriores declaraciones no son contradictorias o fraudulentas, por el contrario, fueron recibidas bajo las fórmulas legales, son contestes y se corresponden a las circunstancias generales que agobiaron a la región de Mundo Nuevo en el municipio de Montería (Cór.) y a los dichos de los declarantes en el trámite judicial que se estudiaran en el siguiente acápite. 120 Ibidem.

Min: 54:35. 121 Ibidem. Min: 27:03. 122 Ibidem. Min: 27:43. 123 Ibidem. Min: 28:30. 124 Ibidem. Min: 31:23. 125 Ibidem. Min: 30:27. 126 Ibidem. Min: 50:36. 127 Ibidem. Min: 51:25. 128 Ibidem. Min: 48:00. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Denótese especialmente que GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ fue consonante con las versiones recibidas en los trámites judiciales (restitución y penal), pues en ambos escenarios contó que en la región existieron grupos armados que irrumpieron violentamente, perturbaron su tranquilidad, e incluso invadieron su propiedad y consumieron, sin pagar, los productos que vendía, lo que generó un justo temor.

Sin embargo, paralelamente su cónyuge LUISA RAQUEL ALTAMIRANDA MARTÍNEZ enfermó y se vieron en la obligación de desprenderse paulatinamente de porciones de la tierra que otrora le había sido adjudicada por el INCORA, hasta conservar la porción en la que actualmente habita y aquella desarrolla la actividad de madre comunitaria al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

Lo anterior, es susceptible de atribuirlo a la desestabilización económica que le ocasionó el que le consumieran los productos de su establecimiento sin pagarlos y la alteración del diario vivir de la zona. Si bien es cierto, en la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se consignó que OCAMPO MARTÍNEZ afirmó que en el año 2002 su hijo llamado CESAR DAVID había sido asesinado en las parcelas de “Simón Bolívar para el lado del Banco”, hecho que en ese entonces se atribuyó a los paramilitares y que, a raíz de ello, su esposa sufrió un “derrame cerebral o trombosis”, fueron circunstancias que se aclararon dentro del trámite de instrucción ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Montería (Cór.), en el que sostuvo que su descendiente murió en un accidente laboral y su consorte tuvo los quebrantos de salud con posterioridad a este hecho; incluso esto mismo fue narrado en el trámite penal.

También hay que decir que el relato que precede, desde ningún punto de vista desdibuja el clima de violencia que se vivió en la zona de ubicación del predio, que por si atemorizaba a los allí residentes y hacía que se desplazaran a sitios más seguros para preservar su vida e integridad, por lo general a lugares urbanos. De otro lado, en lo que respecta a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ en la etapa administrativa y judicial, dijo que desde el año 1981 había presencia de la guerrilla, quienes se vestían como soldados, contando, además, los sucesos acaecidos en 1985 y 1987 en los que asesinaron a varios miembros de la fuerza púbica.

Igualmente, que también hicieron presencia los paramilitares quienes entraron a matar gente, “cogían a esos que eran ladrones de ganados y los mataban”, como SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. fue el caso de los señores UBARDINO LÓPEZ, MIGUEL ESPITIA, LUIS PADILLA, PEDRO JIMÉNEZ y otros muchachos de la misma zona, para un total de 18, según se comentaba.

A pesar de las circunstancias narradas por los deponentes y el hecho notorio de violencia que permeó en el departamento de Córdoba, los opositores promovieron sendas denuncias contra GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, que terminaron por intimidar y persuadir a los mencionados reclamantes para que desecharan sus dichos en diferentes momentos, como lo fue, el preacuerdo realizado por el primero, en la etapa de la audiencia preparatoria, y el allanamiento a cargos del segundo, tan solo en las audiencias concentradas.

Al respecto, debe recalcarse que OCAMPO MARTÍNEZ y ANAYA DÍAZ son personas de especial protección constitucional en razón a su condición de víctimas de la violencia, campesinos y adultos mayores que tuvieron que afrontar una situación de violencia en la región donde desarrollaron gran parte de su vida y que, además, por su bajo índice de escolaridad, la ritualidad de la especialidad penal, pudo tornarse abrumadora ante las órdenes de captura expedidas, las afirmaciones de la Fiscalía General de la Nación y las audiencias concentradas que se surtieron, por lo que en aras de obtener algún beneficio respecto de la tasación de la pena a imponer, prefirieron obrar de la forma mencionada ut supra.

Empero, como se ha afirmado, el escenario propio, propicio y pertinente para tachar a los pretensos reclamantes, como su calidad de víctima, falencias en los requisitos, presupuestos axiológicos o demás excepciones, es el proceso especial de restitución y formalización de tierras que consagra la Ley 1448 de 2011, de tal modo que quien se opone cuenta con el espacio definido legalmente para replicar lo que se le endilga y hacer valer su derecho a la contradicción y con expresa garantía del debido proceso (art. 7 ibid.).

Así las cosas, se encuentra que los lineamientos sustanciales y procesales de la Ley 1448 de 2011 están llamados a prevalecer en el presente caso, por su especial orientación, transicional, pro víctima, y con enfoque diferencial, como por lo probado en el trámite judicial bajo el racero probatorio propio de la acción de restitución de tierras, pues lo actuado ante los jueces penales, como se ha dejado descrito, no contraría en lo fundamental el material de convicción objeto de estudio.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. A continuación, precisado lo anterior se abordará el estudio de los restantes medios probatorios y de las situaciones particulares de los solicitantes OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO129, respecto de los inmuebles llamados “Parcela I-1” y “Parcela O” respectivamente, ubicados en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), identificados con los FMI, 140-19111 y 140-19080 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) y de 4.2.3.

La situación de OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO. OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO fue adjudicatario del inmueble denominado “Parcela I-1” mediante la Resolución Nro. 0455 del 29 de abril de 1983130 expedida por el INCORA y registrada en la anotación #1 del FMI 140- 19111131 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

De cara al caso en concreto, el reclamante en comento en la diligencia de interrogatorio de parte surtido ante el juez de la instrucción el 17 de agosto de 2016132 contó que vivió133 en el predio alrededor de 20 a 22 años134, en una casa de tablas con el techo de palma, la cual tenía una cocina y otros dos ranchos en la parte de afuera135; además, que tuvo 14 bovinos, aves de corral, como gallinas y patos, y también criaba “marranos”136.

En cuanto a los motivos por los cuales se desprendió del fundo, contó que fue porque “Maroso”137 les cerró la vía desde ese punto donde vivía a salir a Nueva Lucía, y no los dejaba entrar ni salir por ahí, circunstancia que lo decepcionó un “poquito más”138, porque debía dar otra vuelta más para llegar a Montería (Cór.), por lo que posteriormente llegó Víctor Doria comprándole el inmueble a lo que él 129 En nombre propio y en representación de ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDY JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, en calidad de herederos de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D). 130 Consecutivo 62.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 347 a 352 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 131 Ididem. Págs. 353 a 355 de 502. 132 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8.

Archivo denominado “INTERR_4”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 133 Ibidem. Min. 00:49. 134 Ibidem. Min. 00:27. 135 Ibidem. Min. 01:00. 136 Ibidem. Min. 01:33. 137 Ibidem. Min. 03:35. 138 Ibidem. Min. 14:40 SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. accedió, por valor de $20.000.000139, aunque refirió que fue “bajo”140, pero que no tuvo más opción porque no había nadie que pagara más. Además, reconoció que es cierto que de común acuerdo se fue a vivir a Montería (Cór.) debido al estudio de sus hijos y porque su esposa no quiso irse sin él141, pero que él dejó cuidandero que acabó con todo lo que tenía142, y en vista que no le estaba quedando utilidad, fue y vendió al prenombrado sujeto.

Así mismo, que para la venta él mismo fue a la notaría143, y que con ese dinero arregló el lugar que habita en la actualidad y compartió un poco de ese dinero con sus hijos144. No obstante, al interrogársele si se consideraba víctima y/o desplazado en el marco de la Ley 1448 de 2011, afirmó que sí145 porque ha habido mucha violencia e incluso, “ahí donde yo tenía la parcela mataron a dos compañeros, no se quien los mataría, pero ahí los mataron, mataron a Miguel Espitia146 y a un señor que le decían el ‘Político’”, sumado al hecho de que por los grupos armados que operaron en la región “fue que me salí porque ellos me bloquean la casa una vez”147, y finalmente afirmó que ambas circunstancias conllevaron a la venta del fundo148, aunado a que el motivo por el cual está reclamando la “Parcela I-1” es que vio propaganda relacionada con el asunto y decidió iniciar el trámite149.

El solicitante manifestó que en esa zona operaba primero la guerrilla y después los paramilitares150, donde estos últimos lo amenazaron y “rodearon la casa y me sacaron para afuera, no me mataron porque no corrí, si me van a matar me matan aquí”151, hecho que fue atribuido a alias “El Político”152 quien en ese momento se identificó como de las autodefensas153.

De otro lado, el mismo día (17/08/2016)154en la diligencia de interrogatorio de parte, LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, sostuvo que su progenitor FRANCISCO 139 Ibidem. Min. 04:04. 140 Ibidem. Min. 19:27. 141 Ibidem. Min. 04:21 y 05:11. 142 Ibidem. Min. 05:37. 143 Ibidem. Min. 06:20. 144 Ibidem. Min. 06:46. 145 Ibidem. Min. 08:40. 146 Ibidem.

Min. 13:49. 147 Ibidem. Min. 20:25. 148 Ibidem. Min. 21:00. 149 Ibidem. Min. 12:42. 150 Ibidem. Min. 15:21. 151 Ibidem. Min. 15:32. 152 Ibidem. Min. 16:01. 153 Ibidem. Min. 16:32. 154 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO. Enlace #3: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EkjN3DAgTBJGkM7dCNNVSVoBySNjCHAkn2a75K_X6X AjUQ?e=elSlip.

Archivo denominado “INTERR-3”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. MIGUEL ESPITIA DURANGO155 fue de los primeros que llegó a ese sector156 cuanto todavía eran montañas y selva, aproximadamente en los años 60157 cuando él era muy niño, aunado a que la explotación que hicieron de la tierra fue con cultivos de maíz y arroz158 y luego a ESPITIA DURANGO le hicieron un préstamo en la Caja Agraria que estimó fue de $900.000159.

Relató que alrededor de 1992160, cuando tenía aproximadamente 20 años de edad161, tuvieron que salir del inmueble a causa de amenazas162 y por la muerte de su primo MIGUEL ESPITIA CORREA a quien asesinaron163 violentamente164 en la propiedad del OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO (también reclamante)165, presuntamente los “paracos”166 como entre 1989 y 1990167, por lo que a raíz de esto último a “todo el mundo le dio miedo”168 como quiera que en el campo nunca se había visto eso.

Y posterior al abandono, cerca del año 1996, fue ultimado en la parcela del frente en el Camellón otro de sus primos, LUIS PADILLA ESPITIA169, a quien le decían “Negro”170. Narró que la comunidad en general conocía de la presencia de paramilitares haciendo daño a la gente171 y que incluso cuando era niño, pasaban por el frente de su casa vestidos de civil o camuflados y portando tanto armas largas como cortas172 en diferentes horas del día173, y generalmente en grupos de 6 a 10 personas174.

Además, que los hechos victimizantes fueron denunciados en la Fiscalía General de la Nación175 y no ante el INCORA como cuestionó la apoderada del opositor, porque estimó que su progenitor le dio temor en razón a que decía que le “mochaban la cabeza”, pues en ese entonces, a los grupos irregulares no se les decía “paracos”, sino los “mochacabezas”176.

Finalmente insistió que el abandono de la “Parcela O” obedeció a la violencia que asoló esa región del departamento de Córdoba177. 155 Adjudicatario del extinto INCORA mediante la Resolución Nro. 0635 del 23 de mayo de 1983, registrada en la anotación #1 del FMI 140- 19080 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 156 Ibidem.

Min. 8:18. 157 Ibidem. Min. 8:25. 158 Ibidem. Min. 12:26. 159 Ibidem. Min. 12:53 160 Ibidem. Min. 9:30. 161 Ibidem. Min. 26:12. 162 Ibidem. Min. 14:20. 163 Ibidem. Min. 22:45. 164 Ibidem. Min. 26:42. 165 Ibidem. Min. 26:50. 166 Ibidem. Min. 26:32. 167 Ibidem. Min. 9:45; 27:12. 168 Ibidem. Min. 13:18. 169 Ibidem. Min. 31:14. 170 Ibidem.

Min. 27:00. 171 Ibidem. Min. 11:46. 172 Ibidem. Min. 34:36 173 Ibidem. Min. 34:48 174 Ibidem. Min. 34:55. 175 Ibidem. Min. 15:08. 176 Ibidem. Min. 15:43. 177 Ibidem. Min. 17:18. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. En oposición a las pretensiones de la solicitud en lo que respecta a la “Parcela I-1”, en la etapa judicial de esta reclamación LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ178 rindió interrogatorio de parte en la que relató que se vinculó a la región Cordobesa en el mes de noviembre de 1998179 en razón de su actividad comercial de compra y venta de productos de la empresa Bavaria & Cía. S. C. A.180 mientras que comenzó a adquirir predios de la parcelación Mundo Nuevo, aproximadamente en el año 2001-2002181 al adquirir entre 82 y 85 hectáreas a JAIME GONZÁLEZ182, con la finalidad de explotarlo en ganadería183, actividad que en la actualidad conserva184.

Contó que al momento de ingresar a la parcelación Mundo Nuevo no tuvo conocimiento de ningún hecho violento185 y que cuando llegó a la zona era “totalmente pacífica”186, al punto que nunca ha sabido “de un muerto, ni de un herido ni de un ataque a ningún vecino ningún poblador ni caserío ni nativo, ni finquero”187; al interrogársele por la percepción que tenía del conflicto en Mundo Nuevo, afirmó que “ninguno, para mí era una cosa remota, lejana, vieja, pasada, no se me pasó ni por la mente”188, toda vez que en su filosofía cree que “es mejor ni saber ni preguntar ni contaminarse uno de esos hechos, quiero no juzgar ni prejuzgar ni juzgar a otras personas por hechos que ni viví ni conocí; así que prefiero no contaminarme con esas cosas”189.

De ese modo, también negó que hubiese sido contactado para el pago de dadivas por grupos armados al margen de la ley190 y la presencia incluso de aquellos191. No obstante, más adelante en su declaración contradijo su propio dicho pues no desconoció que en el departamento de Córdoba existió violencia, justificando que también venía de una región que soportó una época muy difícil, al igual que le pasó a toda Colombia, de modo que “no era extraño esas épocas de violencia”, aunado 178 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8. Archivo denominado “INTERR_1”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 179 Ibidem.

Min. 06:12. 180 Ibidem. Min. 08:22. 181 Ibidem. Min. 09:20; 10:31. 182 Ibidem. Min. 10:41. 183 Ibidem. Min. 10:57. 184 Ibidem. Min. 39:43. 185 Ibidem. Min. 11:32. 186 Ibidem. Min. 11:40. 187 Ibidem. Min. 41:49; 42:57. 188 Ibidem. Min. 16:31. 189 Ibidem. Min. 17:54 190 Ibidem. Min. 17:35. 191 Ibidem. Min. 25:56. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. a que en razón de su actividad económica principal, han intentado chantajearlo económicamente, principalmente en el municipio de Montelíbano (Cór)192, pero a lo cual no ha accedido gracias al apoyo y directriz de la compañía Bavaria & Cía. S. C. A. con la cual trabaja193.

En cuanto a los pormenores de la compra del predio que llama la atención de este Tribunal, esto es, la “Parcela I-1”194, manifestó que no tuvo ningún contacto con OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO195 por cuanto la compra la realizó a “un amigo, socio, gran señor”196 llamado MAURICIO BERNAL JARAMILLO197, de quien adquirió un globo de tierra de 156 hectáreas en el que se encuentra incluido el fundo en comento.

Finalmente, respecto de la “Parcela U” sostuvo que “OCAMPO”198 era quien se la mandaba a ofrecer, por lo que él aceptó y realizó los tramites normales, como lo fueron, un estudio de títulos, permisos del INCORA y las escrituras, sin que haya visto ningún problema. De manera similar obró “ANAYA” propietario de la “Parcela Y” quien se la ofreció porque quería irse para Lorica (Cór.)199 porque era de allá; una vez se concretó el negocio el dinero acordado fue pagado a través del tiempo, pues estimó que durante 10 años le pagó intereses200, más o menos como hasta diciembre del 2014, pese a que las escrituras se hicieron en el año 2004201.

Afirmó que el precio pagado por cada hectárea de tierra fue de $2.000.000202. De otro lado, LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA203, opositora de la “Parcela O” y “Parcela U”204, recordó que en el año “98 (sic)”205 conoció a su actual compañero permanente206 LEONARDO JOSÉ ARRIETA DURÁN207, quien fue nombrado como 192 Ibidem. Min. 38:14. 193 Ibidem.

Min. 39:01. 194 Esto por cuanto si bien la oposición fue frente a los inmuebles denominados “Parcela I-1”, “Parcela Y, y “Parcela U”, las solicitudes en lo que concierne a las dos últimas mencionadas, fue descartada conforme a la motivación del acápite 4.2.1. de esta providencia. 195 Ibidem. Min. 24:39. 196 Ibidem. Min. 14:05. 197 Ibidem.

Min. 19:09. 198 Ibidem. Min. 12:20. 199 Ibidem. Min. 15:11. 200 Ibidem. Min. 20:49. 201 Ibidem. Min. 22:35. 202 Ibidem. Min. 31:19. 203 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8.

Archivo denominado “INTERR_2”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. 204 Esto por cuanto si bien la oposición fue frente a los inmuebles denominados “Parcela Y, y “Parcela U”, las solicitudes en lo que concierne a las dos últimas mencionadas, fue descartada conforme a la motivación del acápite 4.2.1. de esta providencia. 205 Ibidem.

Min. 07:56. 206 Ibidem. Min. 06:16. 207 Ibidem. Min. 27:18. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. auxiliar en el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA en el municipio de Planeta Rica (Cór.)208, donde a la hora de ahora residen209 y debido a la actividad laboral de su pareja lograron conocer la gente y la vereda de Mundo Nuevo210.

Narró que además de la administración211 de unos locales comerciales de propiedad de su hermana ALBA CECILIA212 y una sobrina de su esposo, se dedica a la ganadería doble propósito213, como quiera que en el año de 1997214 adquirió unos predios en Mundo Nuevo215, denominadas “Parcela 88”, “Parcela N” y “Parcela U”216, pero que la segunda de las mencionadas la “perdió”217 en razón a un proceso218 de restitución adelantado por OLIVIA ESPITIA219 y en el que pese a contar con doce testigos sobre el contexto de la zona, dichas declaraciones fueron invertidas en su contra220, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia221.

Respecto de la “Parcela U” dijo que una parte fue comprada a través de escritura pública y otras por documentos privados (contratos de compraventas)222 sin que recordara el monto pagado por esas secciones de tierra, pero que para la fecha de la declaración judicial GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ vive en el sector223 con su núcleo familiar224 y ha sido contratado para fumigar, mientras que su hijo ELKIN ha ayudado con la represa que existe cerca225.

Indicó que lo que la motivó a adquirir esas propiedades en el municipio de Montería (Cór.) fue que es campesina de cuna y le llama mucho la atención el campo y la ganadería226, y a que su percepción antes de ingresar allá, fue que era una zona “normal y tranquila”227, pues en ocasiones iban a las fincas de Isidoro Negrette o Rafael Meza que eran amigos ganaderos y le comentaban que “había personas que 208 Ibidem.

Min. 08:15. 209 Ibidem. Min. 06:25. 210 Ibidem. Min. 09:11. 211 Ibidem. Min. 10:13. 212 Ibidem. Min. 08:46. 213 Ibidem. Min. 44:42. 214 Ibidem. Min. 13:41; 28:17. 215 Ibidem. Min. 10:41. 216 Ibidem. Min. 11:16. 217 Ibidem. Min. 12:11; 31:33. 218 El proceso al que hace referencia la deponente es el seguido bajo el radicado 23001-3121-002-2015-00001-01, con ponencia del Dr. Benjamín de Jesús Yepes Puerta del 23 de febrero de 2016. 219 Ibidem.

Min. 12:57. 220 Ibidem. Min. 31:38. 221 Ibidem. Min. 32:02. 222 Ibidem. Min. 11:16; 19:32. 223 Ibidem. Min. 25:55; 26:21. 224 Ibidem. Min. 26:06 225 Ibidem. Min. 23:49. 226 Ibidem. Min. 14:56. 227 Ibidem. Min. 15:21. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. no querían estar ahí que se iban porque querían cambiar, no querían continuar”228, pero que nunca vio nada que le diera una impresión negativa de la localidad. Afirmó que para adquirir las propiedades siempre preguntó con los vecinos que conocían el sector más cercano, por ejemplo, el “Coquito” que es la parte de atrás de Mundo Nuevo, se valió como intermediarios de la información229 de LUIS MIGUEL AGUIRRE VERGARA y NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO230, habitantes de más de 25 años.

Adujo que el precio pagado a LUZ AMPARO CALLE por dicho fundo fue de $1.600.000 la hectárea el cual constaba de 22 hectáreas, pues aparte de las 20 que tiene la heredad, le dieron en venta 2 hectáreas adicionales que tenía de un vecino la vendedora, para un valor total de $35.200.000231. En cuanto al orden público en la ubicación de los inmuebles “Parcela O” y “Parcela U”, contó que “ahora último no” ha sido objeto de grupos armados al margen de la ley que le exijan dadivas232, empero que en el año 2007233 tuvo un problema de extorsión vía telefónica lo cual fue denunciado en el GAULA234 del Ejército y atribuido al grupo denominado “Águilas Negras”235; adicionalmente, reconoció que tiene conocimiento que hubo hechos de violencia, en razón a que conoce que algunas personas fallecieron236, al igual de la quema de una Cooperativa237, aunque no conoce la fecha exacta ni hubo de presenciarlos, pues ello fue comentado por CIRILO ESPITIA238 o incluso a los mismos LUIS MIGUEL AGUIRRE VERGARA y NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO239, aunado a que estima que fue como “cualquier parte del mundo, del país”240.

Finalmente, memoró que en los 3 o 4 años anteriores a la diligencia judicial, fueron asesinados dos personas en la parcelación Mundo Nuevo, padre e hijo, de apellido LOZANO241. En el trámite de instrucción, el 22 de agosto de 2016242, también comparecieron los testigos NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO, LUIS MIGUEL AGUIRRE 228 Ibidem.

Min. 15:40. 229 Ibidem. Min. 17:32. 230 Ibidem. Min. 16:26. 231 Ibidem. Min. 19:32. 232 Ibidem. Min. 17:55. 233 Ibidem. Min. 40:00. 234 Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal. 235 Ibidem. Min. 40:16. 236 Ibidem. Min. 34:14. 237 Ibidem. Min. 38:23. 238 Ibidem. Min. 18:08. 239 Ibidem. Min. 29:15. 240 Ibidem. Min. 28:30. 241 Ibidem.

Min. 46:39. 242 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 640 a 655 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. VERGARA, EMIGDIO JOSÉ MESTRA MIRANDA, LUZ MARINA HOYOS NEGRETE. La testigo NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO243 manifestó que llegó a vivir a la región de Mundo Nuevo en el año 88244, es decir hace 28 años245 junto con su compañero permanente y su suegro, pero que para la fecha de la diligencia judicial ya no residía en el sector, habitando en una parcela vecina de TEODORO AGUIRRE246.

Afirmó conocer a la opositora LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA desde el año 2000, en razón a que el esposo trabaja con el ICA247 y después por una tierra que le estaban vendiendo248, reconociéndola como propietaria de las parcelas “O” y “U”249, además, porque en ocasiones la “ocupa” para que le haga el almuerzo cuando va por allá250. Reiteró que AYA MONTAÑA es propietaria de la “Parcela U” porque “GABRIEL OCAMPO” le mandaba a decir que le comprara, lo que sucedió a pedacitos y en virtud a que su esposa estaba “grave y no tenían recursos económicos ni nada”, aunque en aquel continúa viviendo en un pedazo que le quedó251, por lo que no ha sido desplazado252 e inclusive su esposa trabaja en un “hogar de bienestar” en la misma casa253.

También dijo conocer a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO desde que ella llegó, pero que él se fue “porque la mujer lo dejó entonces el vino cogió el crédito, lo vendió y se fue y dejó la parcela sola”254, sin que hubiese sido intimidado de alguna manera255, pese a que no tuvo una amistad con él256 ni le manifestó los motivos por los cuales se iba257.

Igualmente distinguió a SANTOS CORONADO REYES VERGARA quien llegó a la “Parcela O” y abandonó debido a que vendió la tierra a “DOÑA AMPARO” y luego esta le vendió a la actual opositora258, resaltando 243 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO. Enlace #1: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eu7YmgSMKUlJuwz78iqy- XABuAhgWzVRYgRMt6IAGESjzg?e=6RcqOJ.

Archivo denominado “Declaracion (sic) jurada de Nacira del Carmen Arrita Olivero 2015- 0188.mpg”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 244 Ibidem. Min. 15:59. 245 Ibidem. Min. 20:20. 246 Ibidem. Min. 16:37. 247 Ibidem. Min. 29:20. 248 Ibidem. Min. 17:28. 249 Ibidem. Min. 20:10. 250 Ibidem.

Min. 40:24; 41:00. 251 Ibidem. Min. 19:15. 252 Ibidem. Min. 28:12. 253 Ibidem. Min. 22:32. 254 Ibidem. Min. 23:32. 255 Ibidem. Min. 27:27. 256 Ibidem. Min. 43:21. 257 Ibidem. Min. 46:27. 258 Ibidem. Min. 25:34. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. que REYES VERGARA no fue amenazado ni nada, sino que se fue porque quiso259, al igual que lo hicieron ALEJANDRO ESPITIA (q.e.p.d.), LUIS GABRIEL ESPITIA y EDISON ESPITIA260. Narró que las compras de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA se dieron porque los mismos parceleros le ofrecían la tierra a “DON LEONARDO” a través del trabajador que tenía en el sector261 y aquel le decía a la primera de los mencionados quien manifestaba su interés de adquirir, realizándose los negocios en Planeta Rica (Cór.)262; no obstante, contó que no estuvo presente en ese momento porque eso lo hacían los “patrones” “legalmente” con los dueños de las parcelas263.

Al interrogársele por la situación de orden público en ese sector del municipio de Montería (Cór.) y concretamente de actos generados por actores armados al margen de la ley, contó que no existieron264, empero escuchó que pasaban por ahí los denominados “mochacabezas”265, aunque nunca los vio266, aunado a que cuando AYA MONTAÑA llegó al sector era muy amable, no había nada, estaba normal267, aunque dijo conocer de la muerte de LUIS MIGUEL ESPITIA CORREA268 de quien afirmó que obedeció a que “era cuatrero”269 y debía ser familiar de ESPITIA DURANGO270, como también de DIEGO ARGUMEDO271 quien fue desmembrado272.

A su turno, el testigo LUIS MIGUEL AGUIRRE VERGARA273 contó al estrado judicial instructor que reside en la Parcela L274 del sector Los Lobos de Mundo Nuevo275, por adjudicación que le realizó el INCORA en el año de 1990276, pero que está en el sector desde 1988 porque esa parcela inicialmente había sido adjudicada a LUIS ALFREDO ESPITIA quien la abandonó porque no tenía recursos para pagar el préstamo que le habían otorgado, por lo cual lo autorizaron para que ingresara277. 259 Ibidem.

Min. 26:22. 260 Ibidem. Min. 24:36. 261 Ibidem. Min. 35:30. 262 Ibidem. Min. 29:42; 30:40. 263 Ibidem. Min. 35:16. 264 Ibidem. Min. 20:45; 50:05; 51:34. 265 Ibidem. Min. 32:49. 266 Ibidem. Min. 22:05; 55:41. 267 Ibidem. Min. 22:32. 268 Ibidem. Min. 57:17. 269 Ibidem. Min. 31:30. 270 Ibidem. Min. 32:14. 271 Ibidem. Min. 56:19. 272 Ibidem.

Min. 56:51. 273 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de LUIS MIGUEL AGUIRRE VERGARA. Enlace #2: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtpBIhPy6qxDsgG4D_nL0s8ByQ_76z5x4aeCJaP- MhdR7w?e=eF5KNO Archivo denominado “DECLAR_2”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 274 Ibidem.

Min. 08:35. 275 Ibidem. Min. 08:08. 276 Ibidem. Min. 08:48. 277 Ibidem. Min. 09:11. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Afirmó conocer a LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA desde 1990, primero por intermedio de su esposo, quien era visitante del ICA, y después porque ella fue yendo con él debido a que tenían propiedades en Mundo Nuevo, en el sector de la Fe, mientras que en los Lobos tenían ganado a pasto y una parcela arrendada278, y que a la fecha de la declaración judicial era propietaria de las Parcelas “O” y “U”279 las cuales explota en ganadería280; conocimiento que también se dio en razón a que trabaja con ella por temporadas cuando está desocupado o cuando el administrador de los predios de la mencionada persona no puede asistir281.

En torno a las circunstancias de seguridad en el sitio de ubicación de los inmuebles, relató que ahí en ese sector Los Lobos282, mataron a un muchacho que se llamaba MIGUEL ESPITIA CORREA, en el año 1989, pero que desconoce quién lo asesinó283, aunque se comentaba que era por “cuatrero”284. La muerte ocurrió al lado de una parcelita que él tenía “en una vía pública”285, más o menos a un kilómetro de la “Parcela O”286, aunado a que escuchó sobre la muerte de otras personas en Mundo Nuevo, pero como esa parcelación es muy grande no puede confirmar en que sector fue287.

Indicó que cuando AYA MONTAÑA ingresó a la región en el año 2000288 “eso estaba normal, estaba quieto, ahí no había nada289 que ella incluso, previo a las compras, preguntó y todos le dijeron que “no tenía problema, que podía comprar”, pues con anterioridad había adquirido aproximadamente de 20 a 25 hectáreas de la finca denominada “El Coquito” que colinda con Mundo Nuevo290.

Insistió en que en el sector no conoció a nadie que fuera amenazado291 ni desplazado292 por algún grupo armado ilegal293, pese a que escuchó hablar de los “mochacabezas”294, quienes andaban por ahí; sin embargo, afirmó que entre los años 2010 y 2011295 presenció al grupo armado ilegal denominado “Águilas Negras” quienes estaban de paso296. 278 Ibidem.

Min. 10:45. 279 Ibidem. Min. 12:25. 280 Ibidem. Min. 12:14. 281 Ibidem. Min. 22:34. 282 Ibidem. Min. 23:48. 283 Ibidem. Min. 26:05. 284 Ibidem. Min. 25:51; 53.26; 1:00:19. 285 Ibidem. Min. 13:14. 286 Ibidem. Min. 24:00; 24:12. 287 Ibidem. Min. 13:57. 288 Ibidem. Min. 23:24. 289 Ibidem. Min. 14:34. 290 Ibidem. Min. 15:27. 291 Ibidem.

Min. 24:21. 292 Ibidem. Min. 25:14. 293 Ibidem. Min. 40:41 294 Ibidem. Min. 25:27; 42;51; 48:21 295 Ibidem. Min. 42:24. 296 Ibidem. Min. 42:05. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Fue enfático en indicar que GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ nunca se ha ido de la región y que las ventas de porciones de tierra que realizó fue por la falta de recursos económicos para afrontar la enfermedad de su esposa que es madre comunitaria desde hace muchos años, de modo que no ha sido desplazado ni lo han amenazado297 y aún vive ahí en una hectárea que le quedó alrededor de la casa298.

Igualmente recordó que conoció a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO en el año de 1989 a más de que sabe que era el propietario de la “Parcela O”, pero que como consecuencia de un préstamo del INCORA y por el abandono de la mujer, vendió el ganado que tenía y se fue dejando en abandono299 el terreno, sin que nadie lo echara o amenazara300, siendo simplemente su voluntad301, no obstante, reconoció que aquel en ningún momento le dijo los motivos por los cuales se iba de la región302.

Otras personas que memoró se fueron de la región, fueron TEODORO MIGUEL, CIRILO y LIBARDO CORDERO303. Arguyó distinguir304 a SANTOS CORONADO REYES VERGARA porque luego del abandono de ESPITIA DURANGO, el INCORA le adjudicó esa tierra y finalmente se la vendió a LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA305, pero negó rotundamente que hubiese sido objeto de amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley306.

De la venta en comento, dijo que la compradora primero habló con los vecinos307 a fin de indagar si existía algún problema308, luego directamente en el INCORA y con eso concretó el negocio309 y que está enterado de ello, pese a no conocer el valor pagado310, porque fungió como puente de comunicación entre las partes311, e incluso el vendedor le manifestó que las tierras “no sirven porque se inundan, son como muy agrias, no sirven para el cultivo que uno quiere hacer, el maíz la yuca, no nos sirve entonces es por eso es que me quiero ir de la parcela, la voy a vender, al que me la compre se la vendo”312. 297 Ibidem.

Min. 20:05. 298 Ibidem. Min. 21:10. 299 Ibidem. Min. 30:01 300 Ibidem. Min. 19:42. 301 Ibidem. Min. 16:07. 302 Ibidem. Min. 31:14. 303 Ibidem. Min. 17:19. 304 Ibidem. Min. 31:37. 305 Ibidem. Min. 17:58. 306 Ibidem. Min. 18:34. 307 Ibidem. Min. 35:03 308 Ibidem. Min. 27:06. 309 Ibidem. Min. 18:56. 310 Ibidem. Min. 34:22. 311 Ibidem.

Min. 32:10; 33:28. 312 Ibidem. Min. 33:51. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Por su parte EMIGDIO JOSÉ MESTRA MIRANDA313, contó que no ha tenido mucha relación con la parcelación Mundo Nuevo314, aunado a que conoció el sector por intermedio de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA315 en el año 2000316 a quien distinguió por intermedio de su amigo llamado EZEQUIEL ARCE317, siendo trabajador y encargado de la finca318 por casi 10 años319, sin que distinguiera los predios por letras320.

En cuanto a quien figuró como propietario de la “Parcela O”, esto es, MIGUEL FRANCISCO ESPITIA DURANGO, no lo conoció321 ni supo cómo fueron adquiridas322; su declaración se fundó en su mayoría en el conocimiento que tuvo de GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ y el área vendida por aquel a su empleadora. Así pues, la “Parcela U” fue adquirida por aquella a pedazos, conociendo esta circunstancia porque OCAMPO MARTÍNEZ le mandaba a ofrecer la tierra con él323 sucediendo de una manera normal y sin problemas324, aunado a que jamás abandonó la parcela durante los 10 años que vivió en el sector325 ni fue amenazado326; por el contrario, dijo que la venta de esa manera fue producto de la enfermedad de la esposa porque necesitaba tener dinero o incluso para comprarse un carro en el que pudiera transportarla de una manera más cómoda327.

Sobre la situación de violencia que permeó en la vereda Los Lobos para la fecha en que AYA MONTAÑA se hizo propietaria, refirió que cuando él estuvo fue muy bien328, no tuvo problemas de nada, ni escuchó de personas que hubiesen sido desplazados329, así como tampoco vecinos le comentaron de hechos violentos330; empero entró en contradicción al indicar que cuando salía al pueblo sí escuchaba los comentarios de la existencia de paramilitares331, aunque no tuvo relaciones con ellos, y además vio muerto a CARLOS GONZÁLEZ332 en el mismo camino por 313 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Testimonio de EMIGDIO JOSÉ MESTRA MIRANDA. Enlace #5: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuaH0xSFsAtCgOx_w1bacJUBTE9JYBw8SSgrrcZ2e8BD mw?e=Bnc9I4. Archivo denominado “DECLAR_1”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS 314 Ibidem. Min. 08:07. 315 Ibidem.

Min. 08:14. 316 Ibidem. Min. 09:19 317 Ibidem. Min. 08:18; 11:25. 318 Ibidem. Min. 08:35. 319 Ibidem. Min. 08:48; 19:14. 320 Ibidem. Min. 10:40; 11:09. 321 Ibidem. Min. 11:35. 322 Ibidem. Min. 17:15. 323 Ibidem. Min. 12:23. 324 Ibidem. Min. 13:02. 325 Ibidem. Min. 13:23; 13:33. 326 Ibidem. Min. 14:33. 327 Ibidem. Min. 14:47; 24:20. 328 Ibidem.

Min. 14:10. 329 Ibidem. Min. 17:58. 330 Ibidem. Min. 18:12. 331 Ibidem. Min. 19:44. 332 Ibidem. Min. 26:38. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. donde entraba todos los días333 y en el tiempo que estuvo, veía transitar a personas que, decían, pertenecían a esos grupos334, incluso pasaban por su lado ocasionándole mucho miedo335 por lo cual como medida de autocuidado prefería no salir de noche336, porque si lo hacía debía llevar una linterna e ir silbando, debido a que si ello no ocurría, podían salir de sorpresa337 y tenían que justificar el motivo por el que andaba por ahí, donde inclusive contó338 que a un amigo si lo cogieron.

Otra de las declarantes, LUZ MARINA HOYOS NEGRETE339 manifestó que conoció la antigua parcelación Mundo Nuevo, porque fue habitante de esa región340 desde 1986341 hasta el año 2005-2006342, en una parcela de la cual no recordó su letra, pero que ella llamaba “El Esfuerzo”343, ubicada en el sector Los Lobos o comúnmente “Los Coquitos”344.

Al igual que los anteriores deponentes, contó que conoció a LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA porque ella misma le vendió345 un predio que había adquirido a ISIDRO NEGRETE, con el dinero de la herencia de su progenitor346 y la cual con posterioridad fue restituida347. Respecto de AYA MONTAÑA, refirió que es propietaria de varias parcelas348, y si la “Parcela O” es la que queda al lado de la que le vendió, es la dueña y la explota con ganadería349.

En lo tocante con hechos violentos en la vereda Los Lobos del corregimiento de Nueva Lucía, en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), negó que hubiese existido350, pero se contradijo, al relacionar el homicidio de un muchacho llamado MIGUEL ESPITIA351 y que en su sentir eso no tiene relación con algún grupo armado, “sino que dicen que lo mataron porque él hacía cosas malas, hacia actos malos, él era cuatrero”352; además, que conoció a DIEGO ARGUMEDO y de su asesinato353, lo cual la asustó y repudió354.

En tiempos más recientes, en el 333 Ibidem. Min. 26:27. 334 Ibidem. Min. 31:23. 335 Ibidem. Min. 32:50. 336 Ibidem. Min. 32:57. 337 Ibidem. Min. 33:49. 338 Ibidem. Min. 34.25. 339 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de LUZ MARINA HOYOS NEGRETE. Enlace #2: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtpBIhPy6qxDsgG4D_nL0s8ByQ_76z5x4aeCJaP- MhdR7w?e=eF5KNO Archivo denominado “DECLAR_3”.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS 340 Ibidem. Min. 08:10. 341 Ibidem. Min. 18:52. 342 Ibidem. Min. 08:49. 343 Ibidem. Min. 09:13. 344 Ibidem. Min. 09:30. 345 Ibidem. Min. 31:40. 346 Ibidem. Min. 10:22. 347 Ibidem. Min. 29:18; 31:51. 348 Ibidem. Min. 12:02. 349 Ibidem. Min. 11:22. 350 Ibidem. Min. 12:31; 13:35; 15:39; 24:27. 351 Ibidem.

Min. 13:18; 24:39. 352 Ibidem. Min. 12:59. 353 Ibidem. Min. 40:17. 354 Ibidem. Min. 51:23. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. corregimiento mencionado supo del homicidio de TEODORO y un hermano, de los cuales no recordó el apellido355.

Al ponérsele de presente una parte de la declaración de LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, dada en la etapa administrativa de la reclamación, respecto del modus operandi de miembros de grupo denominado los “Mochacabezas”, aseveró que aquel estaba mintiendo356, porque ahí nunca se vio eso y solo se escuchaba357 por San Francisco o Arenoso358 que corresponden a otro sector, donde sacaban a las personas que actuaban mal359, dado que era un “grupo de limpieza”360.

De otro lado, arguyó que conoció a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO porque él vivió allá en una de las parcelas que ahora es de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA361, pero escuchó que aquel la abandonó porque vivía solo con unas hijas362 y porque decían que tenía dificultades económicas363, más no que hubiese vendido, desconociendo mayores detalles porque en ese entonces ella no habitaba cerca de ellos364.

Además, que ese predio del cual se comenta fue adjudicado por el extinto INCORA a SANTOS CORONADO REYES VERGARA365 y la vendió por gusto, sin que hubiese existido presión alguna366, aunado a que fue similar a la venta por ella efectuada, donde decidió hacerlo y lo hizo367, actuando ambos extremos de buena fe368. En todo caso, aceptó que ESPITIA DURANGO en ningún momento le mencionó los motivos por los cuales abandonó la parcela369.

Recordó que otro residente de la zona que abandonó su parcela fue ALEJANDRO ESPITIA370 y otras personas buscando mejor futuro para sus hijos, mientras que otros vendieron371. Por último, refirió que conoció a GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ debido a que es habitante de la región372 y pese a que ha vendido partes de su parcela, todavía vive allá373. 355 Ibidem.

Min. 47:18; 47:22; 47:41; 47:46; 48:15; 48:48. 356 Ibidem. Min. 20:58. 357 Ibidem. Min. 21:32. 358 Ibidem. Min. 28:37. 359 Ibidem. Min. 21:47. 360 Ibidem. Min. 37:18. 361 Ibidem. Min. 13:58. 362 Ibidem. Min. 14:23. 363 Ibidem. Min. 16:51. 364 Ibidem. Min. 17:25. 365 Ibidem. Min. 16:00. 366 Ibidem. Min. 16:30. 367 Ibidem. Min. 17:40. 368 Ibidem.

Min. 22:31. 369 Ibidem. Min. 29:44. 370 Ibidem. Min. 14:52. 371 Ibidem. Min. 17:17. 372 Ibidem. Min. 18:02. 373 Ibidem. Min. 18:22. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. El 22 de agosto de 2016374 compareció FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS375 quien contó que tuvo una parcela en Mundo Nuevo376 por 25 años377, la cual dio en venta al “doctor Robledo”378 y en oportunidad anterior declaró ante ese estrado judicial379 manifestó que conoció a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, opositor de la “Parcela I-1”, y a su primo ELKIN SUAREZ ELEJALDE380, debido a su actividad laboral381, pues los mencionados compraron muchas parcelas, entre ellas a FELIPE GÓMEZ y VÍCTOR ESTRELLA382, e incluso él mismo les vendió 3 hectáreas a $5.000.000 cada una383, aproximadamente, un año atrás a la fecha de la declaración384, sin que tuviera presión para hacerlo385.

Igualmente, refirió conocer a OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO386 del sector del “Coquito” desde cuando llegaron ahí387 y en razón a que vendió su predio a “Don Fernando” con “Don Elkin”388, siendo el único motivo su voluntad389, pero que esto último lo afirma porque lo oyó390. De igual manera sostuvo que conoció391 a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ quien vendió porque quería irse para la región de donde es oriundo392 <Lorica (Cór.)393> y a GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ quien vive en el sector394 y las partes que vendió fueron por su voluntad395, esto es, porque necesitaba “plata”396.

Al cuestionársele respecto de si advirtió o escuchó de hechos de violencia, dijo no conocer sobre ello, debido a que se la pasaba trabajando en su tierra397 y menos de los llamados “mochacabezas”398, así como tampoco de víctimas de los paramilitares399 o incluso que personas fueran desplazadas400. A pesar de lo 374 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho.

Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 660 a 690 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 375 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS. Enlace #1: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eu7YmgSMKUlJuwz78iqy- XABuAhgWzVRYgRMt6IAGESjzg?e=6RcqOJ.

Archivo denominado “DECLAR_3”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 376 Ibidem. Min. 12:54. 377 Ibidem. Min. 13:46. 378 Ibidem. Min. 13:08. 379 Ibidem. Min. 13:25. 380 Ibidem. Min. 14:23: 25:02. 381 Ibidem. Min. 14:28. 382 Ibidem. Min. 14:47. 383 Ibidem. Min. 15:49. 384 Ibidem. Min. 15:25. 385 Ibidem.

Min. 16:21. 386 Ibidem. Min. 20:57. 387 Ibidem. Min. 21:04. 388 Ibidem. Min. 21:18. 389 Ibidem. Min. 21:33. 390 Ibidem. Min. 29:06. 391 Ibidem. Min. 20:57. 392 Ibidem. Min. 20:01. 393 Ibidem. Min. 26:24. 394 Ibidem. Min. 17:47. 395 Ibidem. Min. 21:33. 396 Ibidem. Min. 21:43. 397 Ibidem. Min. 22:24. 398 Ibidem. Min. 22:51; 27:07 399 Ibidem.

Min. 27:22. 400 Ibidem. Min. 27:49. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. anterior, reconoció que se enteró de las muertes violentas de DIEGO ARGUMEDO401 y MIGUEL ESPITIA CORREA402, sin que ahondara más en el tema, pues dijo desconocer los motivos.

Finalmente, de la venta de los predios que concentra la atención de esta Corporación, tampoco supo los pormenores, debido a que no estuvo con ellos en la celebración del negocio403. El deponente SIMÓN ANTONIO POLO GARCÍA404 afirmó que para la fecha de la declaración tenía 16 años vinculado a la región405, que conoce de vista406 a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y ELKIN SUAREZ ELEJALDE407, habiéndole vendido al primero de ellos 5408 hectáreas de tierra409, hace como 14 años410 por un valor de $5.000.000411 con la intermediación del segundo412, sin que hubiera amenazas de por medio413.

De otro lado, indicó que supo que otros parceleros vendieron414, toda vez que en ese sector casi todo el mundo lo hizo, pero no recordó sus nombres415. Comentó que no416 distinguió a OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y su conocimiento prácticamente se centró en JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, de quien refirió, vendió por su decisión417 y porque eran tierras que no servían para la agricultura418, empero, no supo nada del negocio celebrado419.

De GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ dijo que para la fecha de la declaración habita en la parcelación420. En cuanto a la situación de orden público, primero dijo que nunca escuchó de los “mochacabezas”421, ni que alguien se desplazara por la violencia422, pero si del homicidio de MIGUEL ESPITIA CORREA423, como quiera que la gente comentaba 401 Ibidem.

Min. 30:27. 402 Ibidem. Min. 30:49. 403 Ibidem. Min. 31:01. 404 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de SIMÓN ANTONIO POLO GARCÍA. Enlace #1: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eu7YmgSMKUlJuwz78iqy- XABuAhgWzVRYgRMt6IAGESjzg?e=6RcqOJ. Archivo denominado “DECLAR_4”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 405 Ibidem.

Min. 11:59. 406 Ibidem. Min. 15:22. 407 Ibidem. Min. 15:20. 408 Ibidem. Min. 15:40. 409 Ibidem. Min. 15:36. 410 Ibidem. Min. 15:48. 411 Ibidem. Min. 16:16. 412 Ibidem. Min. 16:01; 16:37. 413 Ibidem. Min. 17:21. 414 Ibidem. Min. 23:16. 415 Ibidem. Min. 23:29. 416 Ibidem. Min. 25:13. 417 Ibidem. Min. 13:52. 418 Ibidem. Min. 14:06. 419 Ibidem.

Min. 17:48. 420 Ibidem. Min. 21:14. 421 Ibidem. Min. 23:58. 422 Ibidem. Min. 24:11. 423 Ibidem. Min. 24:25. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. y se sabía en todos lados424 aunque no decían el motivo425, al igual que el de DIEGO ARGUMEDO426 y de “LA MONA GARZÓN”427.

También expresó que la violencia siempre ha habido como en todas partes428, empero nunca ha sido intimidado por paramilitares429 ni los vio en Mundo Nuevo430. Posteriormente, cuando el juez instructor interrogó nuevamente sobre los denominados “mochacabezas” contrariando su dicho, afirmó que si los vio431 y oía por ahí432. Por su parte, el testigo VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS433 contó que conoció a OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, en razón a que fue quien compró la “Parcela I-1” en el año 2002 por valor de $20.000.000434, la cual mantuvo por cerca de 3 años dedicándola a ganadería435; todo se dio porque como su suegro GUILLERMO DURANDO436 tiene una parcela en el “Coquito” y en una oportunidad ALTAMIRANDA SALGADO le dijo que estaba dando en venta el fundo437.

Además, cree que aquel vendió porque como vivía en Montería (Cór.), no quería trabajar más allá438, pero en ningún momento le comentó que le cerraron el paso, ni puede ser porque “MAROSO” está muy lejos, aunado a que tiene tres entradas439, así como tampoco le dijo los motivos por los que vendía440 ni él los preguntó441. Dicho predio fue vendido aproximadamente en 2006442 a MAURICIO BERNAL443 en $97.000.000444, quien ya conocía la zona445 y no preguntó nada sobre el tema de seguridad446.

Aunque en su declaración no se profundizó frente a los reclamantes JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, a ambos los identificó como habitantes de la región de Mundo Nuevo447. 424 Ibidem. Min. 24:38. 425 Ibidem. Min. 24:48. 426 Ibidem. Min. 32:52. 427 Ibidem. Min. 32:56. 428 Ibidem. Min. 26:40. 429 Ibidem. Min. 26:01. 430 Ibidem.

Min. 26:21. 431 Ibidem. Min. 32:11. 432 Ibidem. Min. 32:36. 433 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS. Enlace #1: https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eu7YmgSMKUlJuwz78iqy- XABuAhgWzVRYgRMt6IAGESjzg?e=6RcqOJ. Archivo denominado “DECLARACIÓN DE VÍCTOR RAÚL DORIA GARCES RAD. 2015-0188”.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 434 Ibidem. Min. 07:12. 435 Ibidem. Min. 08:15. 436 Ibidem. Min. 10:35. 437 Ibidem. Min. 10:21. 438 Ibidem. Min. 11:14. 439 Ibidem. Min. 11:46. 440 Ibidem. Min. 18:02. 441 Ibidem. Min. 24:19. 442 Ibidem. Min. 08:15; 25:57; 28:41. 443 Ibidem. Min. 16:33. 444 Ibidem.

Min. 16:55. 445 Ibidem. Min. 26:17. 446 Ibidem. Min. 26:22. 447 Ibidem. Min. 15:05; 15:42. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Al igual que los demás testigos traídos al proceso, negó haber escuchado de amenazas y desplazamientos448 o incluso actos de violencia449 a cargo de grupos armados al margen de la ley, como los “mochacabezas”450 o el “Político”451, como tampoco de la muerte de MIGUEL ESPITIA CORREA452y de ADALBERTO DÍAZ453.

El declarante FELIPE ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ454 afirmó que conoció al opositor LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y a ELKIN SUAREZ ELEJALDE455 en razón a que llegaron a Mundo Nuevo comprando tierras456, incluso, él mismo vendió su propiedad457 que constaba de 9 hectáreas458 en el año 2006459 por valor de $5.000.000 cada una460, motivado por los problemas que posee en la vista461 y la parálisis cerebral que presenta uno de sus hijos462, sin que los compradores ejercieran algún tipo de presión sobre él u otros parceleros463, ni preguntaron sobre la situación de orden público464.

En cuanto a la venta de la “Parcela I-1”465 por parte de OSCAR ALTAMIRANDA SALGADO dijo no tener conocimiento de su motivación, así como de “ninguno de esa gente del coquito”466. También que conoció a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ467 desde la época en que vivió en Mundo Nuevo, refiriendo que era agricultor468 y que desconoce el motivo por el cual vendió la parcela469.

Finalmente, en lo que tiene que ver con la seguridad del sector, arguyó que no supo de desplazamientos470 ni fue citado por miembros de grupos armados ilegales a reuniones471, en esos 20 años que habitó en la vereda Los Lobos472. No obstante, 448 Ibidem. Min. 18:42. 449 Ibidem. Min. 19:08. 450 Ibidem. Min. 20:25. 451 Ibidem. Min. 21:30. 452 Ibidem.

Min. 19:21. 453 Ibidem. Min. 19:27. 454 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de FELIPE ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ. Enlace #5: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuaH0xSFsAtCgOx_w1bacJUBTE9JYBw8SSgrrcZ2e8BD mw?e=Bnc9I4. Archivo denominado “DECLAR_3”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 455 Ibidem.

Min. 12:55. 456 Ibidem. Min. 12:59. 457 Ibidem. Min. 13:03. 458 Ibidem. Min. 13:17. 459 Ibidem. Min. 13:26. 460 Ibidem. Min. 13:35. 461 Ibidem. Min. 14:25. 462 Ibidem. Min. 14:29. 463 Ibidem. Min. 15:00. 464 bidem. Min. 25:16. 465 Ibidem. Min. 22:53. 466 Ibidem. Min. 22:59. 467 Ibidem. Min. 10:05. 468 Ibidem. Min. 10:33. 469 Ibidem.

Min. 12:28. 470 Ibidem. Min. 23:18. 471 Ibidem. Min. 23:40. 472 Ibidem. Min. 28:06 SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. refirió que supo del asesinato en ese sector473 de MIGUEL ESPITIA CORREA474 y DIEGO ARGUMEDO475, ambos entre los años 89 al 90476; además reconoció que también mataron en Mundo Nuevo a JUAN RUIZ, ORLANDO GARCÍA y NARCISO JULIO NEGRETE477, sin saber quién lo haría. En su declaración, JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ POLO478 reseñó que conoce tanto a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ479, como a OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO480, este último de quién afirmó que vendió porque se quería ir para Montería (Cór.)481, para que los hijos estudiaran, sin amenazas ni nada482, aunque corrigió al indicar que ello sucedió fue con JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ483, y seguidamente, que fue ALTAMIRANDA SALGADO quien salió por su voluntad y por el estudio de sus hijos484, pero en todo caso, que esto lo sabe por comentarios485.

Respecto de los hechos de violencia contó sobre la muerte de MIGUEL ESPITIA CORREA486, por parte de unos grupos que fueron a “hacer limpieza”487, así como de la de un señor ARGUMEDO488, como en el año 89489, al primero, y en el 90 al segundo. Igualmente, escuchó hablar de los paramilitares alias “El Político” y “Pata de Yeso”490, a quienes les decían los “mochas”491 y estuvieron “limpiando la zona”492, es decir, “viendo quien hacía daño, el que robaba o el que andaba asociado a la guerrilla”493, pero que ello no fue un factor que generara temor en los parceleros494, porque “el que no tenía problemas, no le daba miedo”495, aunado a que no sabía a qué grupo pertenecían496 ni en ese tiempo había gente vendiendo parcelas497, pues cuando la gente compró ahí no había nada”498.

Así mismo resaltó 473 bidem. Min. 26:40. 474 Ibidem. Min. 18:57. 475 Ibidem. Min. 21:09. 476 Ibidem. Min. 19:04: 21:20. 477 Ibidem. Min. 29:58. 478 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ POLO. Enlace #5: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuaH0xSFsAtCgOx_w1bacJUBTE9JYBw8SSgrrcZ2e8BD mw?e=Bnc9I4.

Archivo denominado “DECLAR_4”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS 479 Ibidem. Min. 08:05. 480 Ibidem. Min. 08:17. 481 Ibidem. Min. 08:33; 09:42. 482 Ibidem. Min. 09:50. 483 Ibidem. Min. 10:08. 484 Ibidem. Min. 18:22. 485 Ibidem. Min. 18:44. 486 Ibidem. Min. 11:05. 487 Ibidem. Min. 11:03. 488 Ibidem. Min. 11:19. 489 Ibidem.

Min. 11:33. 490 Ibidem. Min. 20:20. 491 Ibidem. Min. 29:42. 492 Ibidem. Min. 20:29. 493 Ibidem. Min. 20:34. 494 Ibidem. Min. 21:01. 495 Ibidem. Min. 21:04. 496 Ibidem. Min. 21:34. 497 Ibidem. Min. 22:45. 498 Ibidem. Min. 22:55. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. que la violencia ha sido mundial499, “está en todas partes”500, e incluso insinuó que todas las personas que fueron asesinadas ahí, fue porque estaban “fuera de ley”501, porque les habían advertido502, y aunque reconoce que no estaba bien, no se iba a ganar un problema entrometiéndose503.

Seguidamente, el deponente JULIO GABRIEL ESTRELLA GÓMEZ504 expresó que conoce la antigua Hacienda Mundo Nuevo505 desde hace aproximadamente 35 o 45 años506, al igual que a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ507, de quien dijo que era ganadero508, a OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO509, pues este fue una de las personas que le dijo que quería vender porque sus hijos estaban grandes y los tenía que poner en el colegio510, por lo que le transfirió la propiedad a VÍCTOR DORIA511, pero en ese acto no estuvo presente512.

Distinguió a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ513 de quien dijo fue su amigo y le manifestó que se quería ir para Lorica (Cór)514 porque es de allá, motivo que lo llevó a venderle al opositor ELEJALDE ARBELÁEZ515. De GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ516, sostuvo que vendió ocho hectáreas a JAIME GONZÁLEZ y el resto cree que fue a JOSÉ ARRIETA517 porque tenía a la esposa muy enferma518.

Afirmó que fue intermediario en la primera venta y en la que realizó JAIME GONZÁLEZ a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ519 recordando que la negociación fue por $800.000 la hectárea520. Agregó que conoce el sector por cuanto su difunto padre tuvo una parcela allá que le vendió a ELEJALDE ARBELÁEZ521 y que la mayoría de las parcelas se las han 499 Ibidem.

Min. 23:25. 500 Ibidem. Min. 23:29. 501 Ibidem. Min. 30:24. 502 Ibidem. Min. 30:29. 503 Ibidem. Min. 30:45. 504 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de JULIO GABRIEL ESTRELLA GÓMEZ. Enlace #2: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtpBIhPy6qxDsgG4D_nL0s8ByQ_76z5x4aeCJaP- MhdR7w?e=eF5KNO Archivo denominado “DECLAR_1”.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LÍNEA. 505 Ibidem. Min. 13:22. 506 Ibidem. Min. 14:04. 507 Ibidem. Min. 13:37. 508 Ibidem. Min. 27:58. 509 Ibidem. Min. 13:37. 510 Ibidem. Min. 18:58; 46:41. 511 Ibidem. Min. 19:14. 512 Ibidem. Min. 34:06. 513 Ibidem. Min. 13:47. 514 Ibidem. Min. 18:34. 515 Ibidem.

Min. 18:48. 516 Ibidem. Min. 14:44. 517 Ibidem. Min. 15:52. 518 Ibidem. Min. 15:35. 519 Ibidem. Min. 16:33. 520 Ibidem. Min. 17:13. 521 Ibidem. Min. 23:01. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. vendido a este522, pues si bien es cierto solo dos523 han salido (JOSÉ ANAYA y OSCAR ALTAMIRANDA)524, los que se quedaron están en unos solares525.

En lo que respecta a la seguridad de la región, adujo que a DIEGO ARGUMEDO526 lo mataron como por los años 90527 pero que aún viven tres hermanos528, JOSÉ, LUIS y el otro no recordó el nombre529; del mismo modo, reconoció que siempre hubo presencia de grupos armados ilegales, pues contó que primero estaba la guerrilla como en el 88530 y luego los paramilitares531, porque no puede negar que sí estuvieron allá532, pues “esa gente” andaba de noche533; sin embargo, contó que no tuvo conocimiento de personas que se hubiesen desplazado por miedo534 y que pese a escuchar de alias el “Político”535, no lo conoció ni sabe a qué se dedicaba536.

También dijo que fue cierto la masacre de los policías en Buenos Aires, pero que no fueron tantos537. Entre los últimos testigos estuvo ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO538 quien manifestó al estrado judicial su relación con LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y concretamente con el proceso de escrituración de los inmuebles que fueron adquiridos por aquel.

Contó que conoció a OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO539 y cree que le dio poder para realizar el trámite de compraventa a favor del primero de los mencionados y desconoce totalmente a VÍCTOR DORIA540. En general manifestó que previo a hacer los negocios se realizaban promesas de compraventa541 a fin de pactar las cláusulas, aunque reconoce que en ocasiones se pierden por descuido.

En lo tocante al orden público y la percepción de seguridad en la parcelación Mundo Nuevo, dijo que trabajó mucho con esos negocios de escrituración542, aunque 522 Ibidem. Min. 24:59. 523 Ibidem. Min. 24:40. 524 Ibidem. Min. 24:45. 525 Ibidem. Min. 25:05. 526 Ibidem. Min. 51:07. 527 Ibidem. Min. 25:32. 528 Ibidem. Min. 25:45. 529 Ibidem.

Min. 25:49. 530 Ibidem. Min. 31:19. 531 Ibidem. Min. 43:03. 532 Ibidem. Min. 31:26; 32:52. 533 Ibidem. Min. 57:37. 534 Ibidem. Min. 33:14. 535 Ibidem. Min. 33:30; 44:28. 536 Ibidem. Min. 33:45. 537 Ibidem. Min. 47:44. 538 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO. Enlace #2: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtpBIhPy6qxDsgG4D_nL0s8ByQ_76z5x4aeCJaP- MhdR7w?e=eF5KNO Archivo denominado “DECLAR_2”.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LÍNEA. 539 Ibidem. Min. 19:05. 540 Ibidem. Min. 20:02. 541 Ibidem. Min. 22:05. 542 Ibidem. Min. 31:40. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. conoce muy poco el sector543 siempre preguntaba a las personas sobre el estado544 y le manifestaban que estaba bien y no había problemas545, e incluso no tiene conocimiento de la violencia que existió546, pese a que sonaba que había grupos insurgentes547.

También dijo que al hacer los trabajos que le eran encomendados por ELEJALDE ARBELÁEZ y SUAREZ ELEJALDE, ellos no le indagaban sobre la seguridad de la zona548 toda vez que su labor era netamente la escritura549. Sin embargo, al interrogársele por circunstancias victimizantes en el municipio de Planeta Rica (Cór), donde tiene su oficina y reside, narró que en ocasiones hay extorsiones donde incluso 5 años atrás de la fecha de la declaración550 fue blanco de esa modalidad delincuencial que lo asustó mucho551, así como también de muertes violentas552 como las de un muchacho llamado FRANCISCO BURGOS553, la esposa de un finquero de Montelíbano (Cór.) de apellido VUELVA554, una hija del abogado OSCAR URBIÑA555 y muchas otras muertes556, sin que ello “sea tan grave”557, pues “de un año para acá” la cosa esta quieta558, además que un hermano que fue concejal559 que también fue extorsionado, hace aproximadamente 5 años560.

Finalmente, SANTOS CORONADO REYES VERGARA561, narró que conoce las parcelas de Mundo Nuevo desde niño562, en razón a que su progenitor MANUEL JULIÁN REYES BELLO563 fue unos de los primeros beneficiarios con la adjudicación de tierra en ese sector564, hasta cuando salió a causa de la violencia565, generado por unos encapuchados566 quienes le asesinaron a la compañera y lo conminaron a salir en las 24 horas siguientes. 543 Ibidem.

Min. 31:51. 544 Ibidem. Min. 32:12. 545 Ibidem. Min. 32:18. 546 Ibidem. Min. 33:40. 547 Ibidem. Min. 34:30. 548 Ibidem. Min. 40:56. 549 Ibidem. Min. 41:08. 550 Ibidem. Min. 53:50. 551 Ibidem. Min. 53:59. 552 Ibidem. Min. 54:07. 553 Ibidem. Min. 55:30. 554 Ibidem. Min. 55:39. 555 Ibidem. Min. 55:58. 556 Ibidem. Min. 56:05. 557 Ibidem.

Min. 54:12. 558 Ibidem. Min. 56:08. 559 Ibidem. Min. 59:07. 560 Ibidem. Min. 59:35. 561 Consecutivo 18. Trámite en otros despachos. Testimonio de SANTOS CORONADO REYES VERGARA. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 562 Ibidem. Min. 17:07. 563 Ibidem. Min. 44:20. 564 Ibidem. Min. 17:13. 565 Ibidem.

Min. 18:00; 37:53. 566 Ibidem. Min. 44:40. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Así mismo relató que fue propietario de la “Parcela O” por adjudicación del INCORA567, predio que fue negociado con AMPARO CALLE en el año 2000568 por valor de $12.000.000569, empero que existe un proceso570 porque la compradora únicamente le entregó $4.0000.000571 y en el año 2004 cuando negoció el fundo con LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, la primera fue a su casa y le manifestó que le iba a devolver el dinero572, para lo cual fueron a Planeta Rica (Cór.) y aquella le dijo que primero firmara unos documentos573, pero cuando lo hizo le indicó que no le iba a pagar un solo peso más574, sin conocer haber leído ni conocido que eran los papeles de la venta a favor de AYA MONTAÑA, negando rotundamente que le hubiese firmado escritura a esta última575, al igual que el negocio que hicieron entre ellas576.

En cuanto a la situación de violencia en la vereda Los Lobos dijo que era como “aún” y que al que asesinaban era porque algo debía577, aunque contradijo su decir, al contar que en la época en la que fungió como propietario no hubo actos de victimizantes578 pese a que a LUIS PADILLA lo mataron los grupos de limpieza579 en la parcela de su suegro580 y no se supo más nada581, aunado a que previo a ello, también escuchó del asesinato de MIGUEL ESPITIA CORREA582.

Igualmente afirmó que su motivación para dar en venta el predio fue porque en una oportunidad estuvo en su casa FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO y le dijo que “si no le entregaba la parcela a las buenas se la entregaba a las malas”583, por lo que al ver que tenía 8 hijos consideró que era un problema y se sintió intimidado584, acaeciendo esto aproximadamente en el 92585 cuando el INCORA le adjudicó. Las declaraciones de NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO, LUIS MIGUEL AGUIRRE VERGARA, EMIGDIO JOSÉ MESTRA MIRANDA, LUZ MARINA HOYOS NEGRETE, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, SIMÓN ANTONIO POLO GARCÍA, FELIPE ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ POLO, 567 Ibidem.

Min. 18:35. 568 Ibidem. Min. 18:50; 35:00. 569 Ibidem. Min. 19:12. 570 Ibidem. Min. 19:27. 571 Ibidem. Min. 19:32. 572 Ibidem. Min. 19:50. 573 Ibidem. Min. 20:48. 574 Ibidem. Min. 20:51. 575 Ibidem. Min. 21:49. 576 Ibidem. Min. 22:25. 577 Ibidem. Min. 22:48. 578 Ibidem. Min. 23:19. 579 Ibidem. Min. 32:18. 580 Ibidem. Min. 31:56. 581 Ibidem.

Min. 23:36. 582 Ibidem. Min. 34:03. 583 Ibidem. Min. 24:29. 584 Ibidem. Min. 24:53. 585 Ibidem. Min. 25:15. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. JULIO GABRIEL ESTRELLA GÓMEZ, ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO y SANTOS CONRADO REYES VERGARA, testigos traídos en la etapa judicial a instancia de los opositores, convergen en ser principalmente declarantes de oídas, en especial sobre las situaciones personales de los solicitantes, las razones del desplazamiento y las condiciones de los negocios celebrados, además, en señalar que desconocen de situaciones de orden público en la zona, en negar la presencia de grupos al margen de la ley, para concluir en abiertas contradicciones sobre la presencia de grupos armados como la guerrilla y los paramilitares (mochacabezas), aunado que tuvieron en diferentes niveles conocimiento, principalmente de muertes, como las de MIGUEL ESPITIA CORREA y DIEGO ARGUMEDO, quienes fueron asesinados en inmediaciones de estos inmuebles.

Además, también escucharon de otras organizaciones delincuenciales como las “Águilas Negras” que estaban por ahí, algunos incluso mencionaron que pasaban en diferentes horas del día, vestidos de civil y camuflados y portando armas de corto y largo alcance. Finalmente, no se pasa por alto que testigos como LUZ MARINA HOYOS NEGRETE, JOSÉ JOAQUÍN SÁNCHEZ POLO y SANTOS CONRADO REYES VERGARA denominaron a las organizaciones armadas ilegales como “grupos de limpieza”, que atentaban contra quien asumiera una conducta que podría catalogarse como inapropiada, para así justificar su accionar y desmanes a pesar de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de la población civil.

Estos actos de “limpieza social” que aludieron la mayoría de testigos evidencian justamente que la zona se encontraba bajo control de grupos ilegales que se arrogaban facultades inquisitivas y juzgadoras, táctica característica de una zona en disputa y conflictividad. De contera, se tiene que los opositores en el asunto de marras, esto es, LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, tuvieron conocimiento de las circunstancias anómalas que vivió la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), por cuanto el primero afirmó que si bien consideró la alteración del orden público era una posibilidad remota o pasada, estimó que era mejor no saber ni preguntar, para no contaminarse de esas cosas, pues es proveniente de una región que también fue azotada por la violencia; mientras que la segunda, dijo que su percepción antes de ingresar allá, fue que era una zona normal y tranquila, aunado a que nunca vio nada que le diera una impresión negativa, empero contó que en el año 2007 fue SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. extorsionada por las denominadas “Águilas Negras”, así como que 3 o 4 años anteriores a la diligencia judicial, fueron asesinados dos personas en la parcelación Mundo Nuevo, padre e hijo, de apellido LOZANO y que tuvo conocimiento de la muerte de algunas personas, la quema de una Cooperativa, a más de considerar que la seguridad fue como “cualquier parte del mundo, del país”.

De este modo, a pesar de la crítica formulada a los anteriores dichos, se encuentran que se corresponden a lo descrito en el contexto general sobre la violencia en el municipio de Montería (Cór.) y armoniza en mayor relevancia con lo argüido por los reclamantes JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, en representación de su difunto padre FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, en el sentido que la decisión por la cual dieron en venta el predio o porciones y el último tuvo que dejarlo en abandono, fuer principalmente por las circunstancias de violencia que afectaron la seguridad de la región, lo que generó un temor insuperable y con el fin de preservar su patrimonio y su vida.

Al respecto, es de indicar que el contexto de violencia general descrito a lo largo de esta sentencia fue definitivo para que cada uno de los reclamantes se vieran afectados de manera individual y decidieran de adoptar medidas en pro de su tranquilidad de la forma en que en esta providencia se detalla, sin que pueda la parte opositora en este caso desvirtuar la calidad de víctimas de estos, aún más allá de los procesos penales que promovieron con miras a detener la presente reclamación. En este punto, debe iterarse que la decisión por la que OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO dio en venta el predio a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS fue por las circunstancias de violencia que concurrieron en la región donde se encuentra ubicada la “Parcela I-1”, pues en todo el trámite de la reclamación (etapa administrativa y judicial) fue conteste en afirmar que existió presencia de grupos armados ilegales, inicialmente la guerrilla y después los paramilitares, que sembraron terror entre los pobladores con intimidaciones verbales y asesinatos, particularmente de algunos compañeros como “MIGUEL ESPITIA” y EL “señor apodado <El Boincho>”.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Adicionalmente, resalta la Sala que la situación de violencia corroborada en el acápite anterior constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia586, puesto que aunque los declarantes trataron de desconocer las circunstancias de tensión que presentaba la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía, en el municipio de Montería (Cór.), no puede obviarse el recrudecimiento del accionar bélico de los grupos armados ilegales que operaron en toda la región Cordobés como se dejó visto en ítem precedente y del cual, se itera, fueron víctimas los solicitantes JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.), junto con sus respectivos grupos familiares; donde incluso los opositores han sido objeto de algunos hechos que encajarían con la tipificación de la extorsión, pues contó ELEJALDE ARBELÁEZ que ha tenido problemas para realizar su actividad económica de distribución de productos de la empresa Bavaria & Cía. S. C. A., en el municipio de Montelíbano (Cór.), mientras que AYA MONTAÑA los padeció fue en el año 2007.

En el caso objeto de estudio, se encuentra que la situación de orden público en esta parte de la geografía nacional no fue ajena a la general que agobió a los pobladores del municipio de Montería (Cór.) como pretendieron eclipsarla los opositores y sus testigos, y aunque en ellas se hace énfasis en que quienes vendían lo hacían por su voluntad, mejorar su calidad de vida propia y familia, o incluso porque las tierras eran malas y tenían problemas con los créditos otorgados para su explotación, son circunstancias que no fueron acreditadas debidamente en el proceso y por el contrario, como se ha hecho énfasis, obedeció al miedo que generó la presencia de grupos al margen de la ley y ante la premura de salir a fin de conservar su vida, por lo que en vano resultó el desconocimiento de la violencia que azotó a toda la región de Mundo Nuevo, pues es un hecho notorio que dejó en evidencia claras violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario de sus pobladores.

En este orden de ideas, efectuado el análisis en conjunto del material probatorio, entre los que se encuentran los testimonios y las declaraciones de parte, la prueba documental allegada por la UNIDAD, que goza de presunción de fidedignidad (art. 89 Ley 1448 de 2011), se encuentra que guarda relación con el contexto general de 586CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. violencia, ya descrito en esta sentencia; y de contera demuestra fehacientemente que los solicitantes JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.), junto con sus grupos familiares, sufrieron con rigor el desplazamiento forzado de la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía, en el municipio de Montería (Cór.), de los predios denominados “Parcela Y”, “Parcela U”, “Parcela I-1” y “Parcela O”, identificados con los FMI, 140-31798, 140- 94865, 140-19111 y 140-19080 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) respectivamente, y, en consecuencia se tendrá por probado que aquellos, son víctimas de abandono y despojo forzado de tierras de conformidad con la Ley 1448 de 2011 (art. 3° y 74), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 75 ibídem). 4.3.

La relación de los reclamantes con la tierra y su situación actual.

4.3.1. JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ se hizo al inmueble denominado “Parcela Y” en virtud de la adjudicación que realizó el INCORA mediante la Resolución Nro. 1493 del 20 de diciembre de 1983587 registrada en la anotación # 1 del FMI 140- 31798588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). En consecuencia, la calidad de ANAYA DÍAZ frente al predio reclamado era de propietario, calidad jurídica que mantuvo hasta la suscripción de la Escritura Pública Nro. 2725 del 2 de diciembre de 2004589 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.) mediante la cual dio en venta el predio a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ (anotación #3).

4.3.2. GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ adquirió el terreno reclamado llamado “Parcela U”, por la adjudicación de baldíos que realizó el INCORA a través de la Resolución 1504 del 20 de diciembre de 1983590, registrada en la anotación # 587 Consecutivo 62. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 451 a 456 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 588 Consecutivo 62.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 457 a 459 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 589 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 33 a 36 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 590 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 359 a 364 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 1 del FMI 140-94865591 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

Se tiene que el predio objeto de marras (Parcela U) reporta un área registral de 20 hectáreas, lo cual se corresponde con la cabida reportada en el acto administrativo de adjudicación; sin embargo, se observa que OCAMPO MARTÍNEZ a través de la E.P. 497 del 2 de octubre de 2003592 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) realizó una venta parcial de 8 hectáreas con 5000 metros cuadrados a favor de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ (anotación #3), por lo cual se segregó la M.I. 140-99748 y la parte restante fue de 11 ha. con 5.000 m2 (anotación #4).

A través del mencionado instrumento público el comprador englobó el área segregada, dando lugar a la M.I. 140-99750 que se denominó “Finca Macondo”, que a su vez se englobó en la E.P. 962 del 20 de diciembre de 2007593 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) y resultando el FMI 140-115409 con el mismo nombre. Concomitante a ello, el ahora solicitante vendió en la E.P. 533 del 15 de octubre de 2003594 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), 7 hectáreas a favor de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA (anotación #5), originándose la M.I. 140-100631.

Así las cosas, se puede establecer que en la actualidad GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ ostenta la titularidad de 4 ha. con 5.000 m2 (anotación #6 del FMI 140-94865), pese a que se sostuvo por AYA MONTAÑA que con posteridad aquel ha vendido porciones a través de contratos de compraventa.

4.3.3. OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO se vinculó con el predio denominado “Parcela I-1” mediante la adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nro. 0455 del 29 de abril de 1983595 expedida por el INCORA y registrada en la anotación #1 del FMI 140-19111596 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 591 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 365 a 367 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 592 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 391 a 395 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 593 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 397 a 401 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 594 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 385 a 388 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 595 Consecutivo 62.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 347 a 352 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 596 Ididem. Págs. 353 a 355 de 502. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. En consecuencia, la calidad de ALTAMIRANDA SALGADO frente al predio reclamado era de propietario, calidad jurídica que mantuvo hasta la suscripción de la Escritura Pública Nro. 2451 del 13 de diciembre de 2002597 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) mediante la cual dio en venta el predio a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS (anotación #3).

Predio que con posterioridad fue vendido por DORIA GARCÉS a MAURICIO DE JESÚS BERNAL JARAMILLO a través de la E.P. 259 del 16 de febrero de 2006598 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) (anotación #4) y finalmente al actual opositor LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ en la E.P. 2006 del 9 de octubre de 2007599 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) (anotación #5), quien, a su vez, englobó600 el predio en la E.P. 1524 del 14 de agosto de 2008 de la misma notaría pública, según se observa en la anotación #6 del certificado de libertad y tradición, generándose la matrícula inmobiliaria Nro. 140-117669601 del mismo círculo registral, denominado “Finca El Capiro” que consta de 154 hectáreas con 8984.26 metros cuadrados.

4.3.4. FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.), se hizo al inmueble denominado “Parcela O” a través de la Resolución Nro. 0635 del 23 de mayo de 1983 expedida por el INCORA y registrada en la anotación #1 del FMI 140-19080602 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), por lo cual es posible determinar que su relación fue de propietario.

Sin embargo, a través de la Resolución Nro. 1950 del 23 de octubre de 1992603, proferida por el extinto INCORA, se decretó la caducidad administrativa del acto de adjudicación a ESPITIA DURANGO (anotación #2) y, posteriormente, por la Resolución Nro. 404 del 25 de mayo de 1995604 de la misma entidad, el predio objeto de reclamación fue adjudicado a SANTOS CORONADO REYES VERGARA (anotación #3 y #4). 597 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 280 a 283 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 598 Ididem. Págs. 294 a 296 de 753. 599 Ididem. Págs. 306 a 309 de 753. 600 Englobe de las matrículas inmobiliarias Nro. 140-19111, 140-114511 y 140-115161. 601 Consecutivo 25.

Trámite en el Despacho. Págs. 123 a 125 de 134. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 602 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 307 a 308 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 603 Consecutivo 65. Trámite en el Despacho.

Digitalización cuaderno Nro. 4. Págs. 165 a 167 de 808. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 604 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 251 a 254 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. El fundo luego fue vendido por REYES VERGARA, actuando mediante la apoderada especial605 LUZ AMPARO CALLE ÁLVAREZ, a la ahora opositora LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA mediante la Escritura Pública Nro. 262 del 5 de mayo de 2004606 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.) (anotación #5). 4.4.

La temporalidad del despojo, desplazamiento y/o abandono forzado.

4.4.1. JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ perdió el vínculo material y jurídico con el predio denominado “Parcela Y” por el negocio jurídico de compraventa protocolizado en la Escritura Pública Nro. 2725 del 2 de diciembre de 2004607 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.) mediante la cual dio en venta el predio a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ inscrito en la anotación #3 del FMI 140-31798. 4.4.2.

Por su parte GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, ha visto disminuido el terreno objeto de reclamo por dos ventas parciales realizadas por escrituras públicas que se inscribieron en las anotaciones 3 y 5 del FMI 140-94865, estas son, las números 497608 y 533609 del 2 y 15, respectivamente del mes de octubre del año 2003 y suscritas en la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), mientras que con posteridad a través de contratos de compraventa ha vendido porciones de la parte restante de la cual figura como titular, habitando únicamente en un área aproximada de una o dos hectáreas, según se ha relatado.

En este punto, pese a que el reclamante aún vive en una porción de tierra muy reducida a la que inicialmente fue adjudicada, se tiene que los negocios jurídicos atrás relegados concuerdan con la temporalidad de los hechos victimizantes que este padeció y que ya fueron estudiados. 4.4.3. Como se resaltó en todas las etapas de la reclamación (administrativa y judicial), OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y su núcleo familiar, perdieron el vínculo material y jurídico de manera definitiva con el inmueble rural denominado “Parcela I-1”, ubicado en el municipio de Montería (Cór.), por el negocio 605 Ididem.

Pág. 92 de 530. 606 Ididem. Págs. 89 a 93 de 530. 607 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 33 a 36 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 608 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 391 a 395 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 609 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 385 a 388 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. jurídico de compraventa protocolizado en la Escritura Pública 2451 del 13 de diciembre de 2002610 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) e inscrito en la anotación #3 del FMI 140-19111611, mediante la cual se transfirió el dominio a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS. 4.4.4.

De otro lado, FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) y su núcleo familiar, perdieron el vínculo material y jurídico con el predio denominado “Parcela O” en el año de 1992, debido a que tuvo que dejar en abandono el inmueble y, en razón a la Resolución Nro. 1950 del 23 de octubre de 1992612, proferida por el extinto INCORA, se decretó la caducidad administrativa del acto de adjudicación. 4.4.5.

Conforme lo anterior, al no encontrarse demostrativa distinta por la parte opositora, compuesta por LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, se entiende cumplido lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse los hechos narrados en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 2078 de 2021613.

5. LAS OPOSICIONES PRESENTADAS. Como se dejó advertido, en el caso objeto de estudio LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, formularon su desacuerdo con la solicitud a través de escritos separados, los cuales se entrarán a profundizar de la misma forma en lo que respecta a los predios “Parcela I-1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U”. 5.1.

La oposición de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. Mediante apoderada judicial, el 25 de febrero de 2016614 se opuso oportunamente a la reclamación de los predios pretendidos por OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO 610 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3.

Págs. 280 a 283 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 611 Ididem. Págs. 353 a 355 de 502. 612 Consecutivo 65. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 4. Págs. 165 a 167 de 808. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 613 Que modifica el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integra y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, el cual quedará así: “Artículo 156.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir d su promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. 614 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 232 a 264 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. MARTÍNEZ, denominados “Parcela I-1”, “Parcela Y” y “Parcela U”, respectivamente, ubicados en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), identificados con los FMI 140-19111 (englobado en la 140-117669), 140-31798 y 140-94865 (porción de tierra de la que se segregó la 140-99748 y luego se hicieron englobes en las números 140-99750 y 140-115409).

Para fundamentar su desacuerdo sostuvo que el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 estableció quienes se entienden víctimas, mientras que el 7 ibidem, establece la garantía del debido proceso en consonancia con el artículo 29 de la Constitución Política Nacional. Se dijo que lo expuesto fue fundamento para que la Unidad ordenara el registro y la apertura formal del proceso de marras, pero en dicha declaración se dejó la constancia de que “el reclamante presenta dificultad al momento de recordar fecha", por lo que en su sentir “a este tipo de personas que presentan esta limitante o incapacidad, el Código Civil en su Articulo (sic) 784 los declara como incapaces”.

De otro lado, manifestó que teniendo en cuenta los antecedentes registrales del predio pretendido, se advierte “notoria la buena fe” con la que ELEJALDE ARBELÁEZ adquirió el bien, pues a ALTAMIRANDA SALGADO le fue adjudicado mediante la Resolución Nro. 0455 del 29 de abril de 1983 y este lo dio en venta a través de la Escritura Pública 2451 del 13 de diciembre de 2002 a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS de quien lo reconoció como conocido y amigo, por la suma de $20.000.000.

Así mismo, la manifestación relacionada con que DORIA GARCÉS le vendió a unos “mafiosos que estan (sic) en estados (sic) unidos (sic)”, es peligrosa, porque le endilga la mentada calidad a MAURICIO DE JESÚS BERNAL JARAMILLO quien es un reconocido comerciante al igual que su mandante, y los hechos notorios del despojo que se endilgan, “no existe ninguna modalidad delictiva que con la que al menos merezca ser creíble”, atendiendo los lineamientos normativos de la Ley de Víctimas.

Igualmente resaltó que la ida del reclamante y su núcleo familiar para el municipio de Montería (Cór.), no fue consecuencia de ningún tipo de temor ni despojo sino una decisión de la pareja para que sus hijos empezaran a estudiar en bachillerato, sin que haya sido despojado y menos desplazado de las tierras que el hoy reclama. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. En cuanto a las pretensiones de JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y el relato depositado en la etapa administrativa, mencionó que nunca existió amenazas en su contra pues del negocio celebrado se puede advertir la buena fe en la adquisición del predio “Parcela Y”, aunado a que no fue a ELKIN SUAREZ a quien le transfirió el dominio, previa autorización del “26 de octubre de 2004 (sic)” por INCORA, lo que dio pie para la protocolización de la E.P. 2725 del 2 diciembre de 2004 (sic) de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.).

En su sentir el reclamante en comento incurre en la conducta del artículo 120 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto se refiere a un área de 24 ha., cuando el predio constaba de 20 ha. y, además, pretende un predio en otro lugar. Por último, respecto a GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ afirmó que no es cierto que tuviera que salir forzosamente del predio reclamado, pues el núcleo familiar salía constantemente debido a diferentes enfermedades padecidas, más no por amenazas.

Adujo que, si bien es cierto que las cabezas de los muertos los enganchaban en las estacas de las puertas, ello no acaeció en la ubicación del inmueble, ni es cierto que su hijo CESAR DAVID fue asesinado en el año 2002, porque este murió en un accidente laboral. Ahora en cuanto a la forma en que se hizo a la porción de tierra de 8 ha. con 5000 m2, sostuvo que OCAMPO MARTÍNEZ solicitó permiso al INCORA para la venta y con ella dio poder a ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO para que procediera de conformidad, lo que se concretó el 2 de octubre de 2003 mediante la E. P. 497 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.).

Aunque el escrito en mención no se haya realizado un acápite específico para excepciones de mérito, el mandatario judicial dejó entrever el actuar de “buena fe” de su prohijado615. Con el escrito de contestación, adosó como pruebas documentales respecto de la “Parcela l-1” las siguientes: i) el poder especial conferido por LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ a la abogada FRANCIA ELENA SILGADO PEREIRA616; ii) copia de la Resolución 0455 del 29 de abril de 1983 otorgada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA617; iii) copias de las Escrituras 615 Ibidem.

Pág. 256 de 753. 616 Ibidem. Págs. 266 a 273 de 753. 617 Ibidem. Págs. 274 a 273 de 753. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Públicas 2451 de fecha 13 de diciembre de 2002618, 259 del 16 de febrero de 2006619 y 2006 del 9 de octubre de 2007620 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) y; iv) copia de los certificados de libertad y tradición 140-19111621 y 140- 117669622 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

De la “Parcela Y” arrimó las siguientes: i) Resolución 1493 del 20 de diciembre de 1983 otorgada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA623; ii) la E.P. 2725 del “2 diciembre de 2004 (sic)” de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.)624; iii) el FMI 140-31798 de la ORIP de Montería (Cór.)625; iv) certificación expedida por Cervecería Unión S.A.626 y; v) copia de los recibos del pago del capital y los interés del dinero recibido por el reclamante del valor e intereses de los dineros627.

Finalmente, entorno a la “Parcela U”, siguiente: i) Resolución 1504 del 20 de diciembre de 1983 otorgada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA628; ii) E.P. 497 de “octubre 2 de 2.0034 (sic)” de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.)629; iii) FMI 140-94865 y 140-99748 de la ORIP de Montería (Cór.)630 y; iv) certificado de existencia y representación de DISTRIBUIDORA NOBOGA LIMITADA, DISTRIBUIDORA LA PARUMA S.A.S. y BEBIDAS DEL CAUCA S.A.631.

Posteriormente, el 14 de septiembre de 2016632, la mandataria judicial de la sociedad opositora allegó los avalúos de los predios denominados “Parcela I-1”, “Parcela Y” y “Parcela U”, elaborado por el arquitecto JOSÉ ALBERTO PACHECO ECHEVERRÍA y revisado por ARMANDO LEÓN OCHOA RESTREPO. 5.1.1. Pruebas específicas de la oposición. 618 Ibidem.

Págs. 280 a 283 de 753 619 Ibidem. Págs. 294 a 296 de 753. 620 Ibidem. Págs. 306 a 309 de 753. 621 Ibidem. Págs. 310 a 314 de 753. 622 Ibidem. Págs. 316 a 318 de 753. 623 Ibidem. Págs. 320 a 325 de 753. 624 Ibidem. Págs. 326 a 329 de 753. 625 Ibidem. Págs. 340 a 343 de 753. 626 Ibidem. Pág. 344 de 753. 627 Ibidem. Págs. 346a 392 de 753. 628 Ibidem.

Págs. 394 a 399 de 753. 629 Ibidem. Págs. 400 a 404 de 753. 630 Ibidem. Págs. 416 a 429 de 753. 631 Ibidem. Págs. 430 a 450 de 753. 632 Consecutivo 4. Trámite en el Despacho. Fecha de recibido Pág. 129 de 130. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Se han estudiado en párrafos anteriores las declaraciones vertidas por el solicitante, el opositor y por testigos a instancia de este, como algunas documentales y otras aducidas en este trámite, por lo cual se abordará de entrada los aspectos no profundizados en lo que respecta a la adquisición de los inmuebles “Parcela I-1” “Parcela Y” y “Parcela U”, por parte LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. 5.1.1.1.

“Parcela I-1”. En ese sentido, advierte esta Corporación que OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO fue beneficiario de la adjudicación del inmueble reclamado mediante la 0455 del 29 de abril de 1983, en la que el extinto INCORA concedió el derecho individual sobre 20 hectáreas633 “sobre el predio denominado PARCELA I-1, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión, conocido con el nombre de MUNDO NUEVO”, ubicado en el municipio de Montería (Cór.), para lo cual tuvo que someterse al clausulado general ahí consagrado.

Con la contestación se allegó la E.P. 2451 de fecha 13 de diciembre de 2002634 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), en la que el entonces titular del derecho de dominio vende el fundo a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS por valor de $11.000.000 conforme consta en la cláusula cuarta; además en dicho documento se dejó plasmado que el avalúo del inmueble estaba en $6.206.000635.

Seguidamente, en la E.P. 259 del 16 de febrero de 2006636 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), mediante la cual el domino pasa a MAURICIO DE JESÚS BERNAL JARAMILLO, se mencionó que el valor pactado fue de $7.300.000 (cláusula cuarta), mientras que el avalúo 4 años después estaba en $6.900.000637. Finalmente, a través de la E.P. 2006 del 9 de octubre de 2007638 de igual notaría pública, la titularidad de esta y otros dos fue transferida al ahora opositor por valor total de $54.000.000 (cláusula tercera), documento en el que se protocolizaron dos avalúos por $7.176.000 y $48.420.000.

Los anteriores valores contrastan drásticamente con lo argüido por el reclamante OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y el opositor LUIS FERNANDO 633 Artículo primero de la Resolución 0455 del 29/04/1983. 634 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 280 a 283 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 635 Ibidem.

Pág. 282 de 753. 636 Ibidem. Págs. 294 a 296 de 753. 637 Ibidem. Pág. 295 de 753. 638 Ididem. Págs. 306 a 309 de 753. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. ELEJALDE ARBELÁEZ, pues si bien es cierto el primero manifestó que en efecto había vendido el predio, lo hizo en el año 2002 por valor de $20.000.000639, mientras que el segundo, al adquirir el inmueble junto con otros en el año 2007, pagó la suma de $6.000.000640 y pese a que no especificó si fue por el total del área de la “Parcela I-1” o por cada hectárea ($120.000.000), igual dista mucho de lo consignado en la escritura pública registrada en el FMI 140-19111, denotándose con ello una actitud alejada de la realidad y con el fin de reducir los gastos y costos notariales producto de las ventas. 5.1.1.2.

“Parcela Y”. Inicialmente el fundo de 20 hectáreas fue adjudicado por el INCORA a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, mediante la Resolución 1493 del 20 de diciembre de 1983641, pero incluso desde antes ya realizaba actividades de adecuación del terreno para su habitabilidad y explotación. Con la contestación se arrimó la E.P. 2725 del 2 diciembre de 2004 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.)642 en la que ANAYA DÍAZ transfirió el derecho de dominio que deprecaba frente el aludido inmueble al ahora opositor, LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, por la suma de $6.400.000 (cláusula segunda).

Dicho negocio de compraventa fue inscrito en la anotación #3 del FMI nro. 140-31798643 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). Así mismo para la protocolización del negocio indicado, se allegó la autorización expedida por el INCODER del 26 de octubre de 2004644. Igualmente observa este Tribunal que se arrimó el certificado de paz y salvo de impuesto predial del municipio de Montería (Cór.), en el que se mencionó que el avalúo vigente para ese año (2004) era de $6.386.000.

De lo anterior, en la etapa judicial de esta reclamación, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ sostuvo que el precio que él había fijado para su propiedad era de 639 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8.

Archivo denominado “INTERR_4”. Min. 04:04. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 640 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8.

Archivo denominado “INTERR_1”. Min. 31:08. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 641 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 320 a 325 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 642 Ibidem. Págs. 326 a 329 de 753. 643 Ibidem.

Págs. 340 a 343 de 753. 644 Ibidem. Págs. 330 a 332 de 753. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. $100.000.000, pero que el comprador no accedió a ello y por el contrario fijó como valor $55.000.000, los cuales no fueron pagados de contado, sino que LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ se quedó con el dinero y fue pagado por partes a capital e intereses.

Esa afirmación fue corroborada por el opositor en la diligencia de interrogatorio de parte, en el sentido de que en el año 2014 terminó de pagar el inmueble denominado “Parcela Y” y además con las copias de los recibos del pago del capital y los interés del dinero recibido645. Finalmente, dentro de las pruebas aportadas por la parte opositora se encuentra la certificación expedida por Cervecería Unión S.A.646, en la que refiere a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ como contratista de la siguiente manera: “DISTRIBUIDORA NOBOGA LIMITADA., con Nit. 811.016.244-2, constituida según Escritura Pública No.3.103 del 19 de noviembre de 1998, de la Notaría Diecinueve de Medellín, en las localidades de Planeta Rica, Ayapel, Montelíbano (Córdoba), desde Abril de 1999.

BEBIDAS DEL CAUCA S.A., con Nit. 900.091.810-3, constituida según Escritura Pública No. 1.591 del 20 de junio de 2006, de la Notaria Novena de Medellín, en las siguientes localidades La Pintada, Támesis, Caramanta, Valparaiso, Amagá, Angelópolis, Fredonia, Bolombolo, Concordia, Venecia (Antioquia), Filadelfia, Aranzanzu, Salamlna, Pacora, Aguadas (Caldas), desde Julio de 2006.

DISTRIBUIDORA LA PARUMA LTDA., con Nit. 890.937.257-7, constituida según Escritura Pública No.5.801 del 19 de noviembre de 1984, de la Notaria Sexta de Medellín, en las siguientes localidades Santa Fe, Bajirá, Sopetrán, Mutatá, Frontino, Uramita Dabelba, Vigía del fuerte, Cañas Gordas, Buriticá, Giraldo, Liborina, San Jerónimo, Anzá, Buriticá (Antioquia) y los Municipios de Riosucio y Acandí (Chocó), Esta Sociedad tiene relaciones comercial (sic) con la Compañía desde Septiembre de 1998”. 5.1.1.3.

“Parcela U”. Al igual que los anteriores reclamantes, GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ se hizo al inmueble por la adjudicación que realizó el extinto INCORA a través de la Resolución 1504 del 20 de diciembre de 1983647, fundo en el que hizo el potrero, derribó montaña, limpió e hizo una casa de palma de corozo con dos piezas y cerca de bareque, aunado a que tuvo “30 gallinas, un burro, dos caballos, tenía como 6 marranos, sembré arroz, yuca, plátano, pepino, palos de mango, coco”.

Se tiene acreditado que inicialmente ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO actuando como apoderado especial648 de OCAMPO MARTÍNEZ y otro, vendió un 645 Ibidem. Págs. 346a 392 de 753. 646 Ibidem. Pág. 344 de 753. 647 Ibidem. Págs. 394 a 399 de 753. 648 Ibidem. Pág. 407 de 753. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. lote de terreno de 8 hectáreas y 5000 metros cuadrados que hacía parte de uno de mayor extensión denominado “Parcela U”, mediante la Escritura Pública nro. E.P. 497 del 2 de octubre de 2.003 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.)649 a favor de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ.

Revisado con detenimiento el documento sub examine, se determinó en la cláusula segunda que el precio total por las compras de los dos inmuebles que ahí se hacían era por la suma de $5.893.000, del cual el primero (10 ha. de la Parcela V) se le asignó el valor $3.193.000 y al segundo (8,5000 ha. de la Parcela U), $2.700.000. Para la protocolización se arrimó i) copia de la autorización expedida por el INCORA el 10 de marzo de 2003650 para que OCAMPO MARTÍNEZ vendiera; ii) copia de la Resolución 169-2003651 de la Curaduría Urbana Primera de Montería (Cór.), a través de la cual se autorizó la subdivisión el área vendida.

Además, el anterior acto fue inscrito652 en el FMI 140-94865 (anotación #3), que identifica a la Parcela U y en el FMI 140-99748 que fue el abierto en virtud de la segregación que se ha hecho referencia. Además, como quiera que ahí se adquirieron dos lotes de terreno (10 ha. y 8,5000 ha.) estas áreas fueron englobadas apresurándose la M.I. 140-99750 que se denominó “Finca Macondo”; posteriormente a través de la E.P. 962 del 20 de diciembre de 2007653 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) se realizó un nuevo englobe cuyo FMI es 140-115409, donde continua como titular de dominio el ahora opositor ELEJALDE ARBELÁEZ.

Por último, se presentaron los certificados654 de existencias y representación de las sociedades DISTRIBUIDORA NOBOGA LIMITADA, DISTRIBUIDORA LA PARUMA S.A.S. y BEBIDAS DEL CAUCA S.A. en las que LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ es el gerente, representante legal y accionista mayoritario. 5.1.1.4. De otro lado, se tiene por acreditado que los inmuebles mencionados fueron explotados por los adjudicatarios principalmente con ganadería y en menor medida en agricultura, conservándose hasta este momento la primera de las mencionadas, 649 Ibidem.

Págs. 400 a 404 de 753. 650 Ibidem. Págs. 408 de 753 651 Ibidem. Págs. 414 a 415 de 753 652 Ibidem. Págs. 416 a 429 de 753. 653 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 397 a 401 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 654 Ibidem. Págs. 430 a 450 de 753.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. como se refirió en el trámite de instrucción por el reclamante655, el opositor656, así como los testigos traídos a instancia de este último FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS657, SIMÓN ANTONIO POLO GARCÍA658, VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS659, y JULIO GABRIEL ESTRELLA GÓMEZ660.

En lo tocante con los avalúos aportadas a instancias de la apoderada del opositor, estima esta Sala que estos no podrán ser valorados con los demás medios probatorios, toda vez, que primero, no fueron aportados dentro de la oportunidad legal prevista, esto es, en el término del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 227 del Código General del Proceso661 y si bien fueron solicitados con la contestación dicho medio probatorio fue denegado en el proveído del 2 de agosto de 2016662, sin que se promovieran recursos en su contra.

En segundo lugar, las experticias allegadas no las realizó una Lonja de Propiedad Raíz habilitada según los lineamientos de la Ley 1448 de 2011; concretamente, los estudios arrimados, carecen de la certificación sobre el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las entidades o personas que elaboren el respectivo avalúo, para efectos de idoneidad de estos, ello en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 42 del Decreto Reglamentario número 4829 de igual año, que fuere modificado el artículo 2 del Decreto 440 de 2016, el cual fijó la competencia en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, siguiendo los términos de la Resolución 1094 de 2016 de ese entidad. 655 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8. Archivo denominado “INTERR_4”. Min. 01:33. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 656 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8. Archivo denominado “INTERR_1”. Min. 26:43 y 39:43. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 657 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Testimonio de FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS. Enlace #1: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eu7YmgSMKUlJuwz78iqy- XABuAhgWzVRYgRMt6IAGESjzg?e=6RcqOJ. Archivo denominado “DECLAR_3”. Min. 19:10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 658 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Testimonio de SIMÓN ANTONIO POLO GARCÍA. Enlace #1: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eu7YmgSMKUlJuwz78iqy- XABuAhgWzVRYgRMt6IAGESjzg?e=6RcqOJ. Archivo denominado “DECLAR_4”. Min. 15:01. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 659 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Testimonio de VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS. Enlace #1: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eu7YmgSMKUlJuwz78iqy- XABuAhgWzVRYgRMt6IAGESjzg?e=6RcqOJ. Archivo denominado “DECLARACIÓN DE VÍCTOR RAÚL DORIA GARCES RAD. 2015-0188”. Min 08:15. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 660 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Testimonio de JULIO GABRIEL ESTRELLA GÓMEZ. Enlace #2: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtpBIhPy6qxDsgG4D_nL0s8ByQ_76z5x4aeCJaP- MhdR7w?e=eF5KNO Archivo denominado “DECLAR_1”. Min. 41:36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LÍNEA. 661 Ley 1564 de 2012. 662 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 584 a 593 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. De cara a la oposición presentada, LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ663 refirió en su declaración que los predios objeto de reclamación denominados “Parcela I-1”, “Parcela Y” y “Parcela U”, fueron adquiridos sin coacción a sus entonces propietarios, donde el primero obedeció a la compra de un globo de terreno de aproximadamente 156 hectáreas a MAURICIO DE JESÚS BERNAL JARAMILLO664, sin que hubiese conocido al adjudicatario inicial, esto es OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO665; respecto de los otros dos, fueron JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ quienes le mandaban a ofrecer la tierra, el primero, porque quería irse para Lorica (Cór.) y el segundo, por necesidades económicas relacionadas con la enfermedad de su cónyuge, empero arguyó no haber indagado por los anteriores detentores de la propiedad, así como tampoco de las circunstancias de seguridad666 que asolaron la región. En ese mismo sentido, los testigos que sirvieron para contradecir la solicitud incoada por la Unidad, en términos generales manifestaron que aunque conocieron a ALTAMIRANDA SALGADO, ANAYA DÍAZ y OCAMPO MARTÍNEZ no supieron las circunstancias específicas por las cuales aquellos decidieron poner en venta las tierras que habían sido adjudicadas en la década de los 80 por el INCORA y por el contrario sus afirmaciones tendientes a que su salida obedeció únicamente a una decisión de los cónyuges guiada por la educación de sus hijos, el deseo de radicarse en el municipio de Lorica (Cór.) y por la necesidad económica, son unas circunstancias que no operaron por sí solas, por cuanto en esta providencia se ha dejado sentado que además de ello, fue impulsado por el temor que generó la presencia de grupos armados al margen de la ley y los hechos victimizantes perpetrados en la vereda Los Lobos; además los argumentos expuestos en líneas anteriores, fueron conocidos por todos los testigos de oídas, a excepción de JULIO GABRIEL ESTRELLA GÓMEZ667, quien desconoció si hubo alguna otra circunstancia para que la venta ocurriera ni estuvo presente668. 663 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8. Archivo denominado “INTERR_1”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 664 Ibidem.

Min. 14:05. 665 Ibidem. Min. 24:39. 666 Ibidem. Min. 17:54. 667 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de JULIO GABRIEL ESTRELLA GÓMEZ. Enlace #2: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtpBIhPy6qxDsgG4D_nL0s8ByQ_76z5x4aeCJaP- MhdR7w?e=eF5KNO Archivo denominado “DECLAR_1”. Min. 18:58 y 46:41.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LÍNEA. 668 Ibidem. Min. 34:06. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. En la línea temporal que se trae, debe decirse que si bien es cierto que ALTAMIRANDA SALGADO aceptó que dio en venta la “Parcela I-1” en el año 2002 a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS por valor de $20.000.000, ANAYA DÍAZ en el año 2004 respecto de la “Parcela Y” y OCAMPO MARTÍNEZ en el 2003, estos dos a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, donde el uno se radicó en otro municipio y el otro, aunque continuó en el sector, se vio conminado a desprenderse de partes del fundo inicialmente adjudicado, también lo es que ello obedeció a las circunstancias propias que estaban viviendo, como fue el temor generado por la presencia de grupos armados al margen de la ley, situación que no fue extraña al contexto general y específico de violencia descrito en los acápites 4.1. y 4.2. de esta providencia, lo que además fue mencionado por el opositor y los testigos traídos al proceso, quienes, se itera, fueron conscientes de la presencia de grupos armados ilegales, inclusive cercanos a las atrocidades cometidas, como los asesinatos de MIGUEL ESPITIA CORREA y DIEGO ARGUMEDO, de lo cual se infiere que conocían las alteraciones de orden público para la época de celebración del negocio jurídico de compraventa y aun así continuó con las labores para hacerse al inmueble, lo cual no puede este Tribunal obviar a la luz de la Ley 1448 de 2011.

Como se mencionó al inicio del acápite, al ejercer la oposición la mandataria judicial de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ dejó entrever la buena fe en las actividades para adquirir el fundo en cuestión, la cual se analizará más adelante en un apartado específico. 5.2. La oposición de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. Al igual que con la anterior oposición, la Sala abordará los aspectos no tratados en esta providencia y que sirven de sustento a su objetivo.

En ese orden de ideas, el apoderado judicial de AYA MONTAÑA el 26 de febrero de 2016669 respecto del inmueble denominado “Parcela O” manifestó que en la solicitud se mencionó que LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO actúa en nombre propio y en representación de ALBA ROSA ESPITIA DELGADO y otros, pero esto no es cierto porque con la demanda no se aportó prueba documental que acredite que este haya elevado solicitud para que se iniciara el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras, pues la solicitud de representación judicial es para que, como apoderado de 669 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 102 a 164 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO se le asigne a este un profesional para que en su nombre ejerza la acción que corresponda, aunado a que del escrito que habilita a LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, no se determina que también se faculte para que represente a ALBA ROSA ESPITIA DELGADO y otros, como lo afirma la Unidad.

Como si fuera poco, en el auto admisorio de la solicitud, lo hace solo respecto de LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO al no especificar que lo hace como heredero de ESPITIA DURANGO y excluye a los demás herederos, por lo que estos no son parte procesal interviniente en el proceso. En lo tocante al inmueble llamado “Parcela U”, dijo que es titular del derecho real de dominio de 7 hectáreas que pertenecieron a dicho predio, pero en la actualidad se identifican con el FMI 140-100631, en virtud del registro de la E.P. 533 del 15 de octubre de 2003670 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) aunado a que es poseedora de otras “7 hectáreas 2.471 m2.” que adquirió mediante contratos de compraventa así: a) 2 ha. el 14 de enero de 2004; b) 1 ha. el 14 de mayo de 2004; c) 1 ha. el 19 de febrero de 2005; d) 1 ha. el 8 de diciembre de 2005; e) 2500 m2. el 11 de enero de 2006; f) 6197 m2 el 7 de julio de 2006; g) 2524 m2 el 2 de noviembre de 2006; h) 1 ha. el 15 de enero de 2007 y; j) 1250 m2 el 9 de julio de 2008.

Del recuento dado por GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ contó que no es cierto que se haya desplazado de la región toda vez que siempre ha vivido ahí con su familia en un terreno de una o dos hectáreas que trabaja y explota; por consiguiente, los paramilitares en ningún momento lo amenazaron, no ha sido vendedor ambulante ni ha vivido en casa de MARIANA ALTAMIRANDA, tampoco que su hijo haya sido asesinado, pues este murió al caerle un árbol encima y menos que la trombosis de su esposa sea causa de la muerte de su hijo, pues aquella ya padecía esta afección médica.

En cuanto al contexto de violencia del municipio de Montería (Cór.), afirmó que la realidad social y económica de la zona era totalmente opuesta a lo que se sostiene en la demanda, como quera que fue la falta de explotación de los predios y las reglas de la oferta y la demanda del mercado, lo que conllevó a que algunos de los 670 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 385 a 388 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. propietarios decidieran vender sus inmuebles, para obtener un provecho económico que no pudieron materializar en desarrollo de actividades de explotación agropecuaria, todo ello al margen de que hayan sido desplazados, así como quienes abandonaron voluntariamente los predios lo hicieron por “falta de facilidades técnica (sic) y de voluntad de trabajo para explotarlos económicamente”.

Igualmente, que en el caso de los predios en cuestión no existen los supuestos normativos para la procedencia de la restitución de tierras, esto son, los contemplados en el artículo 75 de la Ley de Víctimas, y que las aseveraciones realizadas en el acápite distan de la precisión fáctica que exige el problema jurídico, porque no se juzgan hechos sociales sino hechos jurídicos y porque los vendedores de los fundos, SANTOS CORONADO REYES VERGARA y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, jamás fueron objeto de amenaza alguna para que tomaran tal decisión, ni que se les quemaran sus casas o se mataran sus animales, o se asesinara a algunos campesinos por ello, o que hubieren sido objeto de cualquier otro tipo de violencia, mientras que FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) o LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, sus hermanos o su madre, tampoco fueron objeto de las circunstancias reseñadas para que abandonaran el predio materia de restitución. El profesional del derecho reiteró que LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA es propietaria y poseedora de los predios denominados “Parcela O” Y “Parcela U” adquiridos de buena fe exenta de culpa, el primero, mediante contrato de compraventa celebrado con SANTOS CORONADO REYES VERGARA, contenido en la Escritura Pública Nro. 262 del 5 de mayo de 2004 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) y el segundo, a través de la E.P. 533 del 15 de octubre de 2003 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.).

Indicó que en la región donde están ubicados los predios en solicitud de restitución, acontecieron hechos de violencia ocasionales propios de la vida normal y ordinaria que a diario ocurre en cualquier parte del país, y no como imaginativamente lo describe UAEGRTD, expresando que ESPITIA DURANGO y OCAMPO MARTÍNEZ, junto con sus respectivos núcleos familiares vivían en una zona de conflicto armado por cuanto existía una estructura armada organizada con mando y control sobre la región. Por el contrario, aquellos abandonaron su predio voluntariamente, donde el primer mencionado se le decretó la caducidad administrativa por el INCORA, y SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. adjudicándosele a otra persona, y no por conflicto armado alguno, y su voluntad de abandono provino por “el mal uso que hizo de los créditos que le otorgaron y de su falta, correcta y adecuada explotación de la tierra”.

Por el contrario, OCAMPO MARTÍNEZ fue por las necesidades económicas que le acarreó la enfermedad de su consorte dando en venta partes de su propiedad- Así las cosas, el apoderado judicial solicitó reconocer a LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA la condición de propietaria y poseedora de buena fe exenta de culpa y en el eventual caso de que se acceda a la restitución, se le reconozca la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011.

Afirmó que al adquirir los predios realizó la revisión de los folios de matrículas inmobiliarias y consultó con personas de la región, vecinos colindantes de los predios, pidió autorización del INCODER para la compra y otros mecanismos o medios, referente al estado actual de ellos y de la zona y de su situación jurídica, no podía sospechar que muchos años después, hubieran podido siquiera acontecer las quejas ahora en discusión, por lo cual actuó bajo la creencia y certeza íntima de adquirir el bien inmueble legítimamente, conviniendo con cada vendedor un precio, pagó el mismo, recibió la posesión quieta y pacífica de ellos, suscribió los actos traslativos del dominio en notaría, los hizo inscribir en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y procedió a explotarlos económicamente, ejerciendo así la posesión material de sus predios, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida.

También planteo las excepciones de mérito que denominó i) “INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE HEREDEROS DE LOS SOLICITANTES LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, ALBA ROSA ESPITIA DELGADO, BENJAMÍN ESPITIA DELGADO, NILSA ISABEL ESPITIA DELGADO, GLEDY JUDITH ESPITIA DELGADO, GERMAN ESPITIA DELGADO, OMAIRA ESPITIA DELGADO, CATALINA ESPITIA DELGADO, CRISTINA ESPITIA DELGADO, FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ”; ii) “INEXISTENCIA DE PRETENSIÓN PARA QUE LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, ALBA ROSA ESPITIA DELGADO, BENJAMÍN ESPITIA DELGADO, NILSA ISABEL ESPITIA DELGADO, GLEDY JUDITH ESPITIA DELGADO, GERMAN ESPITIA DELGADO, OMAIRA ESPITIA DELGADO, CATALINA ESPITIA DELGADO, CRISTINA ESPITIA DELGADO, FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, SEAN FAVORECIDOS CON SENTENCIA DE RESTITUCIÓN DE SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. TIERRAS, RESPECTO DE LA PARCELA "O", MUNDO NUEVO, COMO SOLICITANTES EN SU CONDICIÓN DE HEREDEROS DEL SUPUESTAMENTE FINADO FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO”; iii) “INEXISTENCIA DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR PARTE DE FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO” y; iv) “FALTA DE PERSONERÍA ADJETIVA”.

Con el escrito de contestación, adosó como pruebas documentales las siguientes: i) copia de la E.P. 262 del 5 de mayo de 2004671 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.); ii) copia de la Resolución Nro. 404 del 25 de mayo de 1995672 del extinto INCORA en la que el predio fue adjudicado a SANTOS CORONADO REYES VERGARA y; iii) copia del certificado de libertad y tradición 140-19080673 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

Posteriormente, el 9 de marzo de 2016674, el mandatario judicial de la sociedad opositora allegó el avalúo del predio denominado “Parcela O”, elaborado por la LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE MONTERÍA. 5.2.1. Pruebas específicas de la oposición. 5.2.1.1. “Parcela O”. En primera medida se tiene que FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) fue beneficiario de la adjudicación del inmueble reclamado mediante la Resolución Nro. 0635 del 23 de mayo de 1983 expedida por el INCORA, conforme fue registrada en la anotación #1 del FMI 140-19080675 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

No obstante, a través de la Resolución Nro. 1950 del 23 de octubre de 1992676 proferida por la entidad mencionada, se decretó la caducidad administrativa del acto anterior, dejándose anotado que “mediante escrito de Septiembre (sic) 22 de 1992 el Supervisor (sic) de Crédito de la Zona manifestó: Que (sic) el Adjudicatario (sic) abandonó la parcela desde hace tres años, haciendo mal uso de los créditos”, decisión que fue notificada en presencia del testigo GABRIEL OCAMPO identificado con la cédula Nro. 6.867.043 y autenticada el 1 de febrero de 1993. 671 Ibidem.

Págs. 166 a 170 de 753. 672 Ibidem. Págs. 171 a 175 de 753. 673 Ibidem. Págs. 188 a 190 de 753. 674 Ibidem. Págs. 452 a 496 de 753. 675 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 307 a 308 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 676 Consecutivo 65. Trámite en el Despacho.

Digitalización cuaderno Nro. 4. Págs. 165 a 167 de 808. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Debido a lo anterior, en la Resolución Nro. 404 del 25 de mayo de 1995677 de aquella entidad, el predio pretendido en restitución fue adjudicado a SANTOS CORONADO REYES VERGARA, el cual consta de 20 hectáreas y ostentó la calidad de propietario hasta la suscripción de la Escritura Pública Nro. 262 del 5 de mayo de 2004678 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), acto en el cual a través de apoderada especial679 vendió a la ahora opositora LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. En el documento público mencionado se dejó consignado que el valor pagado por la “Parcela O”, que según medición que realizó la compradora el área correcta, era de 18 hectáreas con 3805 metros cuadrados y no 20 hectáreas como aparece en el título de adjudicación (cláusula segunda), aunado a que el valor de la compra fue de $6.427.000 (cláusula tercera), siendo este el valor del avalúo para ese entonces, según la certificación allegada por el Instituto geográfico Agustín Codazzi - IGAC680, donde para el año 2000, el valor era $3.066.0000, mientras que en el 2014, $48.000.000.

Las anteriores circunstancias contrastan fuertemente con lo declarado por LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA681, en el sentido que ante el juez de la instrucción afirmó que el valor pagado a LUZ AMPARO CALLE ÁLVAREZ por la “Parcela O” fue $1.600.000 por hectárea, es decir $35.200.000 pues la vendedora tenía 20 hectáreas del fundo trabajo en Litis y 2 hectáreas que había adquirido de un vecino, para un total de 22 hectáreas682.

Con ello se desdibuja totalmente el negocio protocolizado en la E.P. Nro. 262 del 5 de mayo de 2004683 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), toda vez que además del valor irrisorio allí consignado, no se corresponde con el área declarada según la medición realizada. Como si fuera poco, AYA MONTAÑA fue enfática en indicar que el negocio fue realizado con LUZ AMPARO CALLE ÁLVAREZ684 quien según el poder 677 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 251 a 254 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 678 Ididem. Págs. 89 a 93 de 530. 679 LUZ AMPARO CALLE ÁLVAREZ. 680 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Pág. 196 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 681 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8. Archivo denominado “INTERR_2”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 682 Ibidem.

Min. 19:32. 683 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 89 a 93 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 684 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. protocolizado685, actuaba en nombre de SANTOS CORONADO REYES VERGARA “para vender por la suma que ella crea conveniente a favor de la persona o personas que más convenga al bienestar de mis intereses (…) un lote de terreno rural constante de VEINTE HECTAREAS (sic) (…)”.

Sobre el particular, llama la atención de este Tribunal que SANTOS CORONADO REYES VERGARA686, memoró que efectivamente fue propietario de la “Parcela O” por adjudicación del INCORA687, la cual fue negociada con LUZ AMPARO CALLE ÁLVAREZ en el año 2000688 por valor de $12.000.000689, empero que se siente engañado por cuanto aquella solo le pagó $4.000.000 de lo acordado y porque suscribió unos documentos sin saber que el contenido690 era la autorización para la venta a favor de AYA MONTAÑA, por lo cual negó rotundamente que hubiese firmando escritura a esta última691 y conocer el negocio que hicieron entre ellas692.

Bajo esta perspectiva, con asombro se tiene lo argüido por el anterior propietario y segundo adjudicatario del INCORA y más aún que LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA hubiese continuado las labores para obtener la titularidad de un bien inmueble, sin antes consultar, mínimamente, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la transferencia del derecho de dominio, y pese a que contó que para adquirir las propiedades siempre preguntó con los vecinos que conocían el sector más cercano, por ejemplo, el “Coquito” que es la parte de atrás de Mundo Nuevo, se valió como intermediarios de la información693 como LUIS MIGUEL AGUIRRE VERGARA y NACIRA DEL CARMEN ARRIETA OLIVERO694, habitantes de más de 25 años, ello no fue suficiente para adoptar medidas de saneamiento en lo tocante con REYES VERGARA. 5.2.1.2.

“Parcela U”. Como se relató en el acápite 4.3. y reiteró en el 5.1.1.3 de esta sentencia, está más que acreditado que GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ fungió como propietario de un terreno que fue adjudicado por el INCORA en 1983, el cual constaba de 20 hectáreas. Ahora, en lo que tiene que ver Q?e=f8aHg8. Archivo denominado “INTERR_2”.

Min. 19:36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 685 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 92 a 93 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 686 Consecutivo 18. Trámite en otros despachos. Testimonio de SANTOS CORONADO REYES VERGARA.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 687 Ibidem. Min. 18:35. 688 Ibidem. Min. 18:50; 35:00. 689 Ibidem. Min. 19:12. 690 Ibidem. Min. 20:48. 691 Ibidem. Min. 21:49. 692 Ibidem. Min. 22:25. 693 Ibidem. Min. 17:32 694 Ibidem. Min. 16:26. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. con la opositora LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, observa la Sala que a través de la Escritura Pública 533 del 15 de octubre de 2003695 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) adquirió 7 hectáreas del predio en comento, por lo cual pagó $2.225.000, acto que fue inscrito en el FMI 140-94865 y además se segregó esa área, abriéndose el FMI 140-100631.

Para la protocolización de dicho documento se arrimó el poder especial que fue otorgado por OCAMPO MARTÍNEZ a ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO696, la autorización para la venta del INCORA adiada el 10 de marzo de 2003697, copia de la Resolución 169-2003 de la Curaduría Urbana Primera de Montería (Cór.) que sirvió de base para la segregación de la venta inicial (8,5000 ha.) que se efectuó y que ya fue relatada.

Como se enunció AYA MONTAÑA afirmó haber realizado compraventas de otras porciones de terreno que no fueron elevadas a escritura pública, como lo fueron los siguientes: Contratos de compraventa # Fecha Área Precio Ubicación en el expediente698 1 14/01/2004 2 ha. $2.400.000 Págs. 194 a 196 de 753 2 14/05/2004 1 ha. $1.200.000 Págs. 198 a 200 de 753 3 19/02/2005 1 ha. $2.000.000 Págs. 202 a 204 de 753 4 08/12/2005 1 ha. $2.000.000 Págs. 206 a 196 de 753 5 11/01/2006 2500 m2 $800.000 Págs. 210 a 212 de 753 6 07/07/2006 6197 m2 $1.983.040 Págs. 214 a 216 de 753 7 02/11/2006 2524 m2 $757.200 Págs. 218 a 220 de 753 8 15/01/2007 1 ha. $3.000.000 Págs. 222 a 224 de 753 9 09/07/2008 1250 m2 $400.000 Págs. 226 a 228 de 753 Finalmente, se allegó una carta699 enviada por la compradora al vendedor, sin fecha, en la que solicitaba “amigablemente” se elevaran a escritura pública los anteriores documentos, a fin de poder titular el área adquirida de buena fe y poder solicitar un crédito, así como también englobar sus propiedades, como fue recomendado por el IGAC. 695 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 178 a 181 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 696 Ibidem. Págs. 182 a 183 de 753. 697 Ibidem. Págs. 184 a 185 de 753. 698 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro.

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 699 Ibidem. Págs. 230 de 753. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 5.2.1.3.

De otro lado, los testigos traídos a instancia de la opositora AYA MONTAÑA afirmaron que la salida de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) se dio motivada por el abandono de su entonces compañera sentimental y el mal manejo de los créditos dados por el INCORA, empero, es una circunstancia que en modo alguno fue acreditada en el plenario y, por el contrario, todos contaron que era el rumor pero que ESPITIA DURANGO a ninguno de ellos le comentó de manera directa y personal esa circunstancia y menos los motivos por los cuales tuvo que dejar en abandono la tierra que tiempo atrás (1983) había adquirido como sujeto de reforma agraria, tornándose en este punto suficiente la afirmación de LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, al no encontrar demostrativa distinta que la salida aproximadamente en 1992, fue con ocasión del temor que generaron miembros de grupos armados ilegales en la región y específicamente por el homicidio de MIGUEL ESPITIA CORREA (q.e.p.d.) y las amenazas que ESPITIA DURANGO tuvo que soportar, como fueron las relatadas en la etapa de instrucción de la reclamación y que no fueron extrañas al contexto general y específico de violencia descrito en los acápites 4.1. y 4.2. de esta providencia. En este punto, esta Sala estima que no es del caso iterar la motivación que llevó a OCAMPO MARTÍNEZ a dar en venta porciones de la “Parcela U”, como quiera que ya fue explicado en el acápite 5.1.1.3.

Finalmente, en lo tocante con el avalúo presentado por la opositora respecto de la “Parcela O” y “Parcela U”, estima esta Sala que no podrán ser valorados con los demás medios probatorios, toda vez que no fueron aportados dentro de la oportunidad legal prevista, esto es, en artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 227 del Código General del Proceso700 y si bien fue solicitado con la contestación dicho medio probatorio fue denegado en el proveído del 2 de agosto de 2016701, sin que se promovieran recursos en su contra.

Al ejercer la oposición, LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA propuso las excepciones de tendientes desacreditar la legitimación en la causa por activa de LUIS EDUARDO, ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDY JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, como de herederos de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (Q.E.P.D), su 700 Ley 1564 de 2012. 701 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 584 a 593 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. indebida representación en el asunto de marras, por lo cual se abordarán enseguida.

Al respecto, debe indicarse de entrada que las excepciones propuestas no están llamadas a prosperar, por cuando a lo largo del proceso se acreditó en primer lugar el deceso de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, acaecido el 15 de noviembre de 2012 de forma natural, como consta en el certificado de defunción Nro. 70567435-1702. Así mismo, con la solicitud se aportó el poder especial concedido por ESPITIA DURANGO a LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO el 23 de septiembre de 2011703 en el que le daba facultades para que “TRAMITE (sic) Y DILIGENCIE EL VALOR DE LA INDEMNIZACION (sic) DE MI PROPIEDAD” al igual que “HACER TODO LO CONCERNIENTE A LO EXPUESTO EN EL PRESENTE PODER ESPECIAL”.

En ese orden de ideas, considera esta Corporación que el mencionado escrito es más que suficiente para que ESPITIA DELGADO adelantara las actuaciones necesarias y pertinentes ante la Unidad, con miras a hacer efectiva tanto la indemnización administrativa por el hecho victimizante de abandono forzado, como promover el presente proceso especial de restitución y formalización de tierras, ambas situaciones en el marco de la Ley 1448 de 2011, la cual, valga destacar, entró a regir el 10 de junio de ese año, mientras que el otorgamiento de poder fue tres meses después, cuando el otorgante estaba ad portas de cumplir 83 años de edad704 y por su avanzada edad era difícil su movilidad.

Con todo lo anterior, también se arrimó al plenario copia de la solicitud elevada a la Unidad por LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO en calidad de apoderado especial para que con fundamento en el inciso final del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, designara un representante judicial quien ejerciera “la acción que legalmente corresponda y adelante las gestiones dirigidas a la defensa de mis intereses y derechos, ante las autoridades judiciales creadas para el efecto en la citada normativa y con los alcances alii establecidos”705.

En efecto, en la Resolución 702 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Pág. 596 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 703 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Pág. 81 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 704 Ibidem.

Pág. 59 de 530. 705 Consecutivo 62. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Pág. 5 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros.

Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. número RR1791 del 10 de diciembre de 2015706, se aceptó la solicitud de representación judicial a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Frente a lo anterior, debe entenderse que la acción de restitución y formalización de tierras que consagra la Ley 1448 de 2011 es una norma de justicia transicional que tiene el carácter de constitucional, motivo por el cual la norma en cita en su artículo 82 facultó a la Unidad, para representar al titular en el proceso.

Ahora en el caso de marras este requisito está suplido en la forma que se detalla en el párrafo anterior, en el que se itera, se designa a un profesional del derecho habilitado para la representación de los intereses del reclamante. Por último, también se encuentra acreditado que LUIS EDUARDO, ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDY JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO son los llamados a suceder a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Víctimas, pues con la solicitud se allegaron copia de sus documentos de identidad707 y, además, en la etapa administrativa se les identificó como parte del núcleo familiar708, por lo que, están legitimados para promover la presente acción. 5.2.1.4.

Finalmente, resulta imperioso para esta Corporación indicar que los inmuebles objeto de reclamo denominados “Parcela I-1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U”, en la actualidad desde el punto de vista jurídico y material se encuentran plenamente identificados de conformidad con los informes técnicos de georreferenciación y prediales que fueron debidamente incorporados, aunado a que frente a los mismos no se presentaron reparos por los opositores. 5.3.

Conclusiones de las oposiciones. Acorde con el estudio probatorio realizado en párrafos anteriores, está probado que los solicitantes OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO 706 Ibidem. Págs. 9 a 10 de 502. 707 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2.

Págs. 59 a 79 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 708 Consecutivo 62. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 151 a 152 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. OCAMPO MARTÍNEZ, fueron víctimas de la violencia sufrida, tanto en las parcelas reclamadas, como en el sector geográfico donde se encuentran ubicadas, y que, debido a ella, ante el justo temor de sufrir las consecuencias, optó el primero y el tercero, por darla en venta en el año 2002 y 2004, respectivamente; el segundo por abandonarla en 1992, y el último, vender porciones de tierra a partir del año 2003 hasta el año 2008, las que tiempo atrás el INCORA había adjudicado como sujetos de reforma agraria.

Así las cosas, las oposiciones presentadas por LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA por intermedio de mandatarios judiciales serán denegadas, al no encontrar respaldo probatorio con fundamento en los argumentos expuestos en los análisis realizados ut supra y en especial en los acápites 5.1. y 5.2., al igual que las excepciones de mérito propuestas por la segunda de los mencionados.

De esta forma, solo resta por estudiar lo concerniente a la buena fe exenta de culpa de aquellos y lo propio a su calidad de segundos ocupantes de predios llamados “Parcela I-1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U”. 5.4. De la buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.” En esa misma línea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que la figura en comento exige dos elementos; uno subjetivo, que consiste en “obrar con lealtad”, y otro objetivo, que incumbe “tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”.

Al respecto se dijo en esa providencia que: La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos. La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011”.

(Resalto de la Sala). La buena fe que, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, acompasada con la línea jurisprudencial referida, da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores en este proceso especial deberán acreditar, además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia para cualquier persona colocada en la misma situación. 5.4.1.

En el escrito de oposición presentado por intermedio de la apoderada judicial designada por LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, así como en el interrogatorio surtido, dijo que se hizo a los predios objeto de petitum denominados “Parcela I-1”, “Parcela Y” y parte de la “Parcela U”, ubicados en la vereda Los Lobos, corregimiento Nueva Lucía del municipio de Montería (Cór.), de las formas que ya reiteradamente se ha hecho incapie en esta sentencia, en las que no incidió ningún tipo de presión y actuó con buena fe exenta de culpa toda vez que tiene la conciencia de “haber obrado con honestidad, lealtad y rectitud”, aunado a que los certificados de libertad y tradición y los permisos del INCORA le dieron la seguridad de que el vendedor era el dueño legítimo y en cada acto pagó el precio justo.

Aunque efectivamente la buena fe exenta de culpa supone acciones concretas adicionales a la simple convicción de haber actuado con legalidad, en este punto es de advertir que de los medios de prueba arrimados con la oposición, no son suficientes para acreditar el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad de la situación”, cual es la exigencia de la conducta que pretende probar el opositora; y si bien LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ argumentó que él mismo hizo la negociación con MAURICIO BERNAL JARAMILLO709, no indagó sobre la situación de seguridad de la región en ese instante ni momentos previos a adquirir el globo de terreno en el cual se encuentra englobado la “Parcela 709 Consecutivo 70.

Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ. Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8. Archivo denominado “INTERR_1”. Min. 14:05. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. I-1”, pues como él mismo relató, prefirió “no contaminarse con esas cosas”710. De igual modo, actuó frente al predio “Parcela Y” en el que pese a ser el suscriptor de la escritura pública de compraventa, no consultó los motivos que llevaron al vendedor a adoptar dicha decisión, y en la parte que tiene de “Parcela U”, el negocio fue realizado con la persona facultada para esto por su titular, sin que conociera en ese entonces al ahora reclamante y menos de las situaciones particulares que estaba soportando.

Además, resáltese que ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO711 contó que era el encargado de realizar el proceso de escrituración de los predios que eran adquiridos por ELEJALDE ARBELÁEZ, en donde previo a concretar los negocios se realizaban promesas de compraventa712 a fin de pactar las cláusulas, realizaban los estudios de títulos y solicitaban los permisos al INCORA para poder continuar con la venta, pero en este asunto nada de ello fue acreditado más allá de su dicho, y pese a que manifestó que conoció a OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO713 donde arguyó que cree que le dio poder para realizar el trámite de compraventa a favor del primero de los mencionados, desconociendo totalmente a VÍCTOR DORIA714, ello es contrario a la tradición que la heredad tuvo como ya se ha dejado decantado.

Además, estima esta Sala que, si el opositor hubiese sido lo suficientemente cuidadoso en hacer averiguaciones adicionales, se habría enterado de las circunstancias por las cuales tanto OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, JOSE MANUEL ANAYA DIAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, junto con sus respectivos núcleos familiares, tuvieron que desprenderse de los predios, cuyas razones fueron entre otras, los factores de orden público que le impedían permanecer en el lugar, sin que las declaraciones resulten idóneas o pertinentes para demostrar la buena fe cualificada, toda vez que fueron conscientes de la violencia de la región Cordobés, y aunque trataron de restarle importancia, tal alegación resulta fútil, como se ha iterado a lo largo de la providencia, dado el hecho notorio de la violencia en el municipio de Montería (Cór.) y a la presencia de grupos armados al margen de la ley. 710 Ibidem.

Min. 17:54. 711 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Testimonio de ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO. Enlace #2: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtpBIhPy6qxDsgG4D_nL0s8ByQ_76z5x4aeCJaP- MhdR7w?e=eF5KNO Archivo denominado “DECLAR_2”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS EN LÍNEA. 712 Ibidem.

Min. 22:05. 713 Ibidem. Min. 19:05. 714 Ibidem. Min. 20:02. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. De ahí que la argumentación expuesta por el opositor no pueda ser de recibo por esta Sala, mucho menos que sobre la misma se soporte la buena fe cualificada que se exigen en los actos negociales.

De este modo, luego de revisados en su plenitud los medios de prueba traídos al proceso, se logra evidenciar que LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, no consiguió acreditar la buena fe cualificada. 5.4.2. En su oportunidad, la opositora LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA argumentó que es compradora de buena fe exenta de culpa, porque adquirió en debida forma el dominio y posesión del inmueble denominado “Parcela O” y parte del llamado “Parcela U”, mediante Escrituras Públicas Nros. 262 de 5 de mayo de 2004 y 533 del 15 de octubre de 2003, respectivamente, de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), la primera, por compra realizada a SANTOS CORONADO REYES VERGARA, y la segunda, a GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, así como realizó la revisión de los folios de matrículas inmobiliarias, consultó con personas de la región y vecinos colindantes de los predios, solicitó autorización del INCODER para la compra, aunado a que de todo ello, no podía sospechar que años atrás se hubieran podido siquiera acontecer las quejas ahora en discusión, por lo cual actuó bajo la creencia y certeza íntima de adquirir el bien inmueble legítimamente, en el que convino “con cada vendedor de sus inmuebles un precio, pagó el mismo, recibió la posesión quieta y pacífica de ellos, suscribió los actos traslativos del dominio en Notaría, los hizo inscribir en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y procedió a explotarlos económicamente”.

En el caso de marras, tampoco está acreditado el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad de la situación” en la compra del predio denominado “Parcela O”, por cuanto, como se ha reseñado en diferentes acápites de esta providencia, LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA no consultó directamente con el supuesto vendedor del inmueble trabado en Litis (SANTOS CORONADO REYES VERGARA), las circunstancias por las cuales daba en venta el predio y mucho menos con el primer adjudicatario del INCORA (FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO) pues el negocio lo realizó con LUZ AMPARO CALLE ÁLVAREZ quien incluso actuaba como apoderada de REYES VERGARA, pero que en la declaración de este último, dijo sentirse engañado por CALLE ÁLVAREZ, denotando un grave comportamiento de aquella y, pese a ello, emprendió actividades para hacerse al inmueble.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Además, se insiste, los testigos traídos al proceso tampoco consultaron a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) los motivos por los cuales dejó abandonada su propiedad en el año 1992, pues su conocimiento se limitó a los comentarios que hicieron en ese entonces respecto del abandono de su compañera sentimental y el mal manejo del crédito dado por el INCORA, lo cual no se corroboró. En cuanto al fundo “Parcela U” no solo dejó de lado las circunstancias virulentas que existieron en el sector de Mundo Nuevo al adquirir las primeras 7 hectáreas en el año 2003, sino que continuó comprando porciones de terreno desde el año 2004 al 2008, sin que se detuviera en algún momento a cuestionarse la manera poco común que utilizó GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ para vender su predio, y menos consultar directamente las razones de su actuar. 5.4.3.

Por lo anterior, se rechazará la excepción consistente en haber obrado de buena fe exenta de culpa propuesta por los apoderados judiciales de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑO, como se dijo anteriormente, y, en consecuencia, se denegará la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011; y de contera se declararán imprósperas las demás oposiciones planteadas. 5.5.

Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La Ley 1448 de 2011, en el artículo 77, instituyó presunciones de derecho -relacionadas con ciertos contratos (numeral1)- y presunciones legales –relacionadas con ciertos contratos (numeral 2), actos administrativos (numeral 3), con el debido proceso en decisiones judiciales (numeral 4) y con la inexistencia de la posesión (numeral 5)-, para reconocer a las víctimas de graves violaciones de sus derechos fundamentales, su estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta al haber sufrido, individual o colectivamente, el despojo o el abandono forzado, dentro del contexto del conflicto armado interno, para de esa forma obtener la igualdad procesal de la parte débil e indefensa.

Las presunciones concebidas en la Ley de Víctimas, sean iuris tantum o iuris et de iure, deben producir el importante efecto jurídico de relevar de la carga de la prueba a los solicitantes de la restitución de tierras, que las alegan en su favor, partiendo de hechos conocidos que el legislador tomó como base para constituirlas, tales SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. como el abuso masivo y permanente de derechos humanos en el conflicto armado interno, para suponer o dar certeza, por razones de seguridad jurídica y justicia, a la existencia del despojo y abandono forzados de predios, cuya propiedad, posesión u ocupación legítimas, fueron truncadas por la situación de violencia. Y no podría ser de otro modo, porque como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia, “[a]cudir a presunciones contribuye (…) a agilizar ciertos procesos pues exime de la actividad probatoria en casos en los que tal actividad es superflua o demasiado difícil”.715 La Sala revisará la coexistencia de los elementos requeridos por la ley, para determinar la aplicabilidad del artículo 77 de la Ley 1448 (numeral 2º- literales a-, b- e- y numerales 3° y 5º) y para ello, tendrá en cuenta las disposiciones que allí se introduce en esta materia, como lo son la inversión de la carga (art. 78), la calidad de fidedignas de las pruebas aportadas por la UNIDAD y la procedencia de cualquier tipo de prueba, reguladas en la ley.

Los requisitos (generales) hacen relación a la temporalidad de los hechos, la calidad de víctima y el daño sufrido; así como los contextos de violencia; encontrándose todos ellos debidamente acreditados en el proceso, en la forma como se dejó anotado en los acápites precedentes. En cuanto a los específicos, la situación descrita se enmarca dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.

(negrillas fuera de texto). La primera de las mencionadas presunciones, es decir la prevista en el - ordinal 2º literales a), b) y e) de la Ley 1448 de 2011- requiere como hecho fundante: que hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, o la acumulación de tierras y su explotación para un solo uso, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles, así como ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos celebrados. 715 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.

Providencia de 18 de noviembre de 1949, G.J. Tomo XLIV, páginas 799 a 802 SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Respecto de la situación de orden público y las características exigidas por la ley, debe decirse que existieron en el área donde se localizan los inmuebles denominados “Parcela I-1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U” ubicados en la vereda Los Lobos, corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), pues no fue ajena a lo reseñado en el contexto general y focal de violencia causando la venta y el abandono de los fundos, respectivamente, como se ha insistido en esta providencia, aunado a que no se logró desvirtuar por los opositores la ausencia de consentimiento en dicho acto, la cual emergió como consecuencia de los escenarios relatados por los reclamantes.

En torno se dejó visto el fenómeno de la acumulación de tierras y su explotación para un solo uso (ganadería extensiva), cuando en otrora estaban bajo el régimen parcelario, estaba en manos de varios grupos familiares sujetos de reforma y explotada de diversas maneras, patrones que son presumibles de despojo y aprovechamiento de los contextos de violencia. De otra parte, en lo que atañe a la segunda presunción (numeral 3º), la ley dispone que “cuando la parte hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima”; cuya consecuencia es la nulidad del acto administrativo, así como el decaimiento de todos los posteriores y de los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad o parte del bien.

Esta situación -hecho fundante- está probada en el proceso, lo cual se ha iterado en párrafos precedentes. En virtud de lo anterior, se hace necesario aplicar los efectos jurídicos que de las referidas presunciones deviene, de la siguiente manera: 5.5.1. Respecto de la reclamación de la Parcela I-1. Se tendrá por INEXISTENTE, el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública Nro. 2451 del 13 de diciembre de 2002716 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) mediante la cual OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO dio 716 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Págs. 280 a 283 de 753. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. en venta el predio a VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS, registrado en la anotación #3 del FMI 140-19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).

En igual forma se declarará la NULIDAD de los negocios jurídicos posteriores que recayeron sobre la “Parcela I-1” objeto de restitución, como son: a) La Escritura Pública Nro. 259 del 16 de febrero de 2006717 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), en la que VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS vende la propiedad a MAURICIO DE JESÚS BERNAL JARAMILLO, acto inscrito en la anotación #4 del FMI 140-19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). b) La Escritura Pública Nro. 2006 del 9 de octubre de 2007718 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) a través de la cual el ahora opositor adquirió la titularidad del inmueble. c) La Escritura Pública Nro. 1524 del 14 de agosto de 2008 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), en la que LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ englobó tres inmuebles719, dando origen a la matrícula inmobiliaria Nro. 140-117669, pero únicamente en lo que respecta al predio objeto del negocio jurídico de que trata la reclamación, esto es, lo propio al FMI 140-19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 5.5.2.

Respecto de la reclamación de la Parcela O. En el caso concreto, el INCORA mediante la Resolución Nro. 1950 del 23 de octubre de 1992720 declaró la caducidad administrativa de la adjudicación realizada a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, conforme a la anotación #2 del FMI 140-19080721 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), con fundamento en el “abandono y mal manejo de crédito”, por lo cual deberá 717 Ididem.

Págs. 294 a 296 de 753. 718 Ididem. Págs. 306 a 309 de 753. 719 Englobe de las matrículas inmobiliarias Nro. 140-19111, 140-114511 y 140-115161. 720 Consecutivo 65. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 4. Págs. 165 a 167 de 808. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 721 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 307 a 308 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. declararse la NULIDAD de esta, recobrando efectos jurídicos la adjudicación inicial realizada a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO en la Resolución Nro. 0635 del 23 de mayo de 1983 expedida por el INCORA y registrada en la anotación #1, teniendo en cuenta lo descrito a lo largo de esta providencia. Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá el decaimiento del siguiente acto administrativo, al ser posterior del enunciado en el párrafo anterior: La Resolución Nro. 404 del 25 de mayo de 1995722 de la misma entidad, a través de la cual se adjudicó el terreno a SANTOS CORONADO REYES VERGARA (Art. 77.

Ordinal tercero de la Ley 1448 de 2011). Además, también se declarará la nulidad del negocio jurídico inscrito en la anotación #5 del FMI 140-19080, realizado mediante la Escritura Pública Nro. 262 del 5 de mayo de 2004723 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), en la que SANTOS CORONADO REYES VERGARA a través de la apoderada especial724 LUZ AMPARO CALLE ÁLVAREZ vende la propiedad a la ahora opositora LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA. 5.5.3.

Respecto de la reclamación de la Parcela Y. Se tendrá por INEXISTENTE, el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública Nro. 2725 del 2 de diciembre de 2004725 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.) mediante la cual JOSE MANUEL ANAYA DIAZ dio en venta el predio a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, la cual fue inscrita en la anotación #3 del FMI 140-31798726 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 5.5.4.

Respecto de la reclamación de la Parcela U. Se tendrán por INEXISTENTES, los siguientes negocios jurídicos inscritos en el FMI 140-94865727 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.): 722 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 251 a 254 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 723 Ididem.

Págs. 89 a 93 de 530. 724 Ididem. Pág. 92 de 530. 725 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 33 a 36 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 726 Consecutivo 62. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Págs. 457 a 459 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 727 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 365 a 367 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. a) La E.P. 497 del 2 de octubre de 2003 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) mediante la cual ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO actuando como apoderado especial de GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ realizó una venta parcial de 8 hectáreas con 5000 metros cuadrados a favor de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ (anotación #3). b) La E.P. 533 del 15 de octubre de 2003 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), en el que el mismo mandatario de OCAMPO MARTÍNEZ vende 7 hectáreas a favor de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA (anotación #5).

En igual forma se declarará la NULIDAD de los negocios jurídicos posteriores que recayeron sobre la “Parcela U” objeto de restitución, como son:  La E.P. 962 del 20 de diciembre de 2007 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), mediante la cual LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ realizó el englobe del área segregada de 8 ha. con 5000 m2, dando origen a la matrícula inmobiliaria Nro. 140-115409, pero únicamente en lo que respecta al predio objeto del negocio jurídico de que trata la reclamación, esto es, lo propio al FMI 140-94865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).  Los contratos de compraventa sin registrar que a continuación se relacionan, mediante los cuales GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ da en venta porciones de terreno a LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, así: Contratos de compraventa # Fecha Área Ubicación en el expediente728 1 14/01/2004 2 ha.

Págs. 194 a 196 de 753 2 14/05/2004 1 ha. Págs. 198 a 200 de 753 3 19/02/2005 1 ha. Págs. 202 a 204 de 753 4 08/12/2005 1 ha. Págs. 206 a 196 de 753 5 11/01/2006 2500 m2 Págs. 210 a 212 de 753 6 07/07/2006 6197 m2 Págs. 214 a 216 de 753 7 02/11/2006 2524 m2 Págs. 218 a 220 de 753 8 15/01/2007 1 ha. Págs. 222 a 224 de 753 9 09/07/2008 1250 m2 Págs. 226 a 228 de 753 Frente a estos últimos documentos privados, hay que decir que, muy a pesar que en los contratos de compraventa las partes obligaron entre otros a transferir el 728 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro.

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. derecho de dominio, en el presente asunto ello no se ha formalizado pese al requerimiento en tal sentido de la opositora AYA MONTAÑA, de modo que esta judicatura restará eficacia jurídica a los mismos, pues resulta irrefutable que los mentados documentos contienen una serie de obligaciones generadoras de derechos como la posesión, que de ninguna manera pueden quedar vigentes en el tráfico jurídico, amén que, por disposición legal729, deben dejarse sin efecto “los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles” (subraya la Sala). 5.5.5.

Finalmente, en lo que hace alusión a la última presunción (la del numeral 5º), únicamente se requiere de la iniciación de la posesión en el periodo previsto en el artículo 75 ejusdem. Ahora, como las fechas atrás referidas encuadran perfectamente en la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que la propiedad y/o posesión que hoy se endilgan los opositores, nunca ocurrió y así habrá de declararse, en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 77-5 ibíd, habrá que declararse la INEXISTENCIA de las siguientes posesiones: Por LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ: I) Desde el 9 de octubre de 2007, fecha en la cual suscribió la Escritura Pública Nro. 2006730 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) mediante la cual adquirió la “Parcela I-1”, a la fecha.

II) A partir de la suscripción de la Escritura Pública Nro. 2725 del 2 de diciembre de 2004731 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), respecto del predio “Parcela Y”, a la fecha. III) Desde el 2 de octubre de 2003, fecha en la que se firmó la E.P. 497 del de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), contentiva de la venta parcial de 8 hectáreas con 5000 metros cuadrados, de la “Parcela U”, a la fecha.

La de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA: 729 Artículo 77-2 de la Ley 1448 de 2011. 730 Ididem. Págs. 306 a 309 de 753. 731 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 33 a 36 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. I) Desde 5 de mayo de 2004 en virtud de la compraventa de la “Parcela O” protocolizada en la Escritura Pública Nro. 626 de la fecha mencionada732 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.).

II) En cuanto a la “Parcela U”, a partir de la firma de la E.P. 533 del 15 de octubre de 2003 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), respecto de 7 hectáreas, al igual que en las porciones adquiridas con posterioridad desde el 2004 hasta el 2008 y que fueron objeto de nulidad. 5.5.6. Para los efectos anteriores, se dispondrá oficiar a la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), Notarías Primera y Segunda del Círculo de Montería (Cór.) y a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que tomen nota marginal tanto en las escrituras públicas y actos administrativos citados; como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), para que las inscriba en la correspondiente anotación. Las anteriores determinaciones no obstan para hacer alusión a la participación del INCORA - INCODER, a título de acción y de omisión, en cabeza de algunos funcionarios de sus gerencias territoriales, en que gran cantidad de adjudicatarios tuvieron que abandonar, ceder, renunciar o dimitir de sus tierras luego de no haber recibido pronto y efectivo acompañamiento en la época de mayor conflictividad, pese a que para ese entonces estaba en vigor la Ley 387 de 1997, y en su artículo 19 le ordenaba a esa entidad llevar un registro de los predios rurales abandonados e informar a las autoridades competentes para que procedieran a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de esos bienes. 5.6.

De la calidad de segundos ocupantes de los opositores LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑO. Aunque la Ley 1448 de 2011 no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016733, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro734, de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios735, estableciendo que los segundos ocupantes u 732 Ididem.

Págs. 89 a 93 de 530. 733 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa 734 “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal…” 735 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas.

Aplicación de los “Principios Pinheiro”. Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or). SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. ocupantes secundarios son: “todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre” (Destaca la Sala).

Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. “94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. (…) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas’ o para ‘comprar barato’.” La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el criterio establecido por la Corte Constitucional, iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos aun en etapa posfallo, (Rad. 11001-02-03-000-2017-00599-00, STC3722-2017 y T- 646 de 2017736); debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. Que habite el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii.

Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello. A lo largo de esta providencia, se ha dejado establecido que los opositores pese a haberse aprovechado de la situación de violencia que dio lugar a los desplazamientos y a las ventas forzadas por el temor y la desestabilización económica de los campesinos, no tuvieron relación directo o indirecta con los hechos victimizantes sufridos por los reclamantes OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.), JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, junto 736 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 19 de octubre de 2017, M.P. DIANA FAJARDO RIVERA.

SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. a sus respectivos núcleos familiares, pues estos acaecieron de la forma que se dejado plasmada en esta sentencia, sin que sea necesario iterar al respecto.

5.6.1. LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ se hizo a los inmuebles “Parcela I-1”, “Parcela Y” y parte de la “Parcela U” a través de las compraventas protocolizadas mediante escrituras públicas debidamente registradas en los FMI 140-19111, 140-31798 y 140-94865, respectivamente No obstante, la precitada persona no cumple los requisitos de que trata la sentencia C-330 de 2016737 de la Corte Constitucional ya citada, para atribuirle la calidad de segundo ocupante, pues no se encuentra en condiciones de vulnerabilidad con ocasión de la restitución del inmueble objeto de reclamación, por el contrario, se puede establecer de su declaración que reside en el municipio de Itagüí (Ant.)738, tiene como actividad principal la compraventa de los productos de la empresa Bavaria & Cía. S. C. A.739 en aproximadamente 40 a 50 municipios740 entre los departamentos de Chocó, Caldas, Antioquia y Córdoba, lo cual desarrolla a través de tres sociedades en la cuales es socio mayoritario741, y se reputa propietario de aproximadamente 1000 hectáreas de tierra entre los municipios de Montería y Planeta Rica.

Adicionalmente, no se evidencia que el predio denominado “Parcela I-1”, ubicada en la vereda Los Lobos, corregimiento Nueva Lucía del municipio de Montería (Cór.), lo tenga destinado para solucionar un problema fundamental de vivienda, así como tampoco que el mismo se encuentre habitado por él, pues está dedicado a la explotación ganadera, situación que fue ratificada por los diversos deponentes, el opositor y pese a que de él perciben un ingreso, no se observa prueba alguna que indique que con la eventual restitución de las áreas solicitadas, se ponga en riesgo su subsistencia congrua, de la cual se resalta que se indicó que ha adquirido un estimado de 1000 hectáreas de tierra desde el año 2001. 5.6.2.

Por su parte, LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA tampoco puede tenerse como segunda ocupante, al no cumplir los requisitos de que trata la sentencia C-330 de 737 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa. 738 Consecutivo 70. Trámite en el despacho. Interrogatorio de parte de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ.

Enlace #4: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EntVEaujMi1FtaTVFGAi0zEBj8EnRL7KD5U6Fus_J9uVc Q?e=f8aHg8. Archivo denominado “INTERR_1”. Min. 4:50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 739 Ibidem. Min. 08:22. 740 Ibidem. Min. 07:44. 741 Ibidem.

Min. 36:20. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 2016 de la Corte Constitucional ya citada, como quiera que no se encuentra acreditado que esté en condiciones de vulnerabilidad con ocasión de la restitución de los inmuebles objeto de reclamación denominados “Parcela O” y parte de la “Parcela U”, en razón a que reside en el municipio de Planeta Rica (Cór.) y alterna sus actividades ganaderas con la administración de unos locales comerciales en dicha cabecera municipal, aunado a que, según su dicho, es propietaria de otros predios rurales en el departamento de Córdoba, como lo es la “Parcela 88” en la misma parcelación de Mundo Nuevo.

Igualmente, no se evidencia que el fundo en cuestión lo tenga destinado para atender un problema fundamental de vivienda y mucho menos que el mismo se encuentre habitado, pues está dedicado a la explotación ganadera doble propósito, situación que fue ratificada por los diversos deponentes, la opositora y pese a que de él percibe un ingreso, no se observa prueba alguna que indique que con la eventual restitución del área solicitada (18 ha. + 4175 m2, de la Parcela O y 7 ha. de la Parcela U), se ponga en riesgo su subsistencia congrua. 5.5.3.

Corolario entonces, en los términos que se han dejado referidos, no se tendrá a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ ni a LUZ HERLINDA AYA MONTAÑO en condición de segundos ocupantes y así habrá de resolverse. 5.7. Conclusión (efectos y consecuencias) Como se dejó sentado desde punto anterior, en la reclamación presentada por OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO, como representante de la masa sucesoral de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ, coexisten los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de bienes despojados o abandonados, por lo que se les reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras.

Como consecuencia se rechazarán las oposiciones planteadas por LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑO, a quienes tampoco se le reconocerá el derecho a la compensación (artículo 97 de la Ley 1448 de 2011), de conformidad con lo establecido en párrafos anteriores, al no haber SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. comprobado un discurrir de buena fe exenta de culpa, ni se les reconocerá la calidad de segundos ocupantes. Ahora, atendiendo a la prosperidad de la restitución jurídica y material a favor de OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ dispuesta en esta sentencia, se tiene que la misma debe operar frente a los solicitantes, como de sus compañeras permanentes al momento del despojo JAIFA DEL CARMEN ROMERO VERGARA742, MAGALYS DEL CARMEN CORREA MEZA743 y LUISA RAQUEL ALTAMIRANDA MARTINEZ, respectivamente, a quienes deben hacérseles extensivo el derecho de dominio en el folio de matrícula inmobiliaria 140-19111, 140-31798 y 140-94865, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), en proporción del 50% a cada uno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 118 de la Ley 1448 de 2011.

La restitución jurídica como material que en este fallo se ordena del predio “Parcela O”, debe operar frente a LUIS EDUARDO, ALBA ROSA, BENJAMÍN, NILSA ISABEL, GLEDY JUDITH, GERMAN, OMAIRA, CATALINA, CRISTINA y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO, como herederos en la sucesión ilíquida de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.542.668744. 5.7.1.

De las afectaciones los predios a restituir. 1. Tanto en la solicitud como en los Informes Técnicos Prediales – ITP, se dijo que los predios objeto de reclamo presentan las siguientes afectaciones: Matrícula Inmobiliaria Predio Afectación Tipo Área Ubicación en el expediente* e ITP** 140-31798 Parcela Y Ambiental Rondas de ríos, ciénagas y lagunas. 21 ha. + 1569 m2 Cons. 62.

Págs. 80 a 81 de 502* y 495 a 501** de 502. Hidrocarburos Área disponible. 140-94865 Parcela U Ambiental Rondas de ríos, ciénagas y lagunas. 23 ha + 3945 m2 Cons. 62. Págs. 99 a 100 de 502* y Cons. 63. 429 a 434** de 530. Hidrocarburos Área disponible. 140-19111 Parcela I-1 Ambiental Rondas de ríos, ciénagas y lagunas. 20 has + 7202 m2 Cons. 62.

Págs. 72 a 73* y 405 a 410** de 502. Hidrocarburos Área disponible. Otros Amenaza baja por movimientos en masa. 140-19080 Parcela O Ambiental Rondas de ríos, ciénagas y lagunas. 18 has + 4175 m2 742 Consecutivo 62. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 1. Pág. 345 de 502. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 743 Interrogatorio de parte a JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ, min. 56:00. 744 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Pág. 59 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. Hidrocarburos Área disponible.

Cons. 62. Págs. 88 a 89* de 502 y Cons. 63. Págs. 231 a 237** de 530. Otros Amenaza baja por movimientos en masa y media por inundación. * y ** Trámite en otros despachos En lo que respecta a la afectación hidrocarburífera descrita en el cuadro anterior, esta Sala Especializada una vez asumió el conocimiento del asunto decretó como prueba de oficio, oficiar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH a efectos de establecer el estado actual de licencias o permisos concedidos que afectaran el derecho los solicitantes; en respuesta745, la mencionada entidad indicó que las coordenadas de los predios objeto de marras se encuentran dentro del área asignada del contrato “SN-18” en la modalidad de exploración y producción, en ejecución por parte de la compañía Hocol S.A. Por lo anterior, esta Sala especializada en restitución de tierras, le ordenará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente las áreas y coordenadas referidas en los ITP que conforman los predios denominados “Parcela I-1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U”, ubicados en la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía del municipio de Montería (Cór.), que se identifican con las matrículas inmobiliarias 140- 19111, 140-19080, 140-31798 y 140-94865, respectivamente de la Oficina de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), de cualquier contrato de evaluación, exploración y/o explotación y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado con posterioridad al despojo o abandono del predio objeto de reclamación o se encuentran en trámite; sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar la agencia y/o el contratista en el evento de que el predio restituido deba afectarse [en virtud de un contrato suscrito]. 2.

De otro lado, como quiera que se sostuvo en la solicitud y por la mayoría de los testigos, que los predios efectivamente tienen problemas de inundación y la cercanía con la ciénega de Betancí, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitución de los solicitantes, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación 745 Consecutivo 40.

Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. del agua, en aras de la salvaguarda del interés general, ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional respecto a la materia746, lo que significa que existen obligaciones correlativas entre el Estado y los beneficiarios con la restitución, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia.

Atendiendo lo anterior, se dispondrá a la Alcaldía de Montería (Cór.) y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, que orienten a los restituidos para que, ante la eventual explotación económica, guarden consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las autoridades competentes (anteriormente prenombradas), supeditándose a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad. 3.

Por último, teniendo en cuenta que el predio denominado “Parcela I-1” identificado con el FMI 140-19111 fue englobado junto con otros en la Escritura Pública Nro. 1524 del 14 de agosto de 2008 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) por LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ dando origen al FMI Nro. 140-117669, y sobre este recae un gravamen hipotecario a favor de GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. según la anotación #2, constituido en el documento público 2833 del 11 de agosto de 2011 de la Notaría Diecinueve del Círculo de Medellín (Ant.), aunado a la prosperidad de la restitución en favor de OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y su compañera permanente al momento de los hechos vitimizantes, de conformidad con el artículo 91 literal d. de la Ley 1448 de 2011, se ordenará la cancelación de la citada garantía real respecto del área georreferenciada de la matrícula inmobiliaria 140-117669, pero únicamente en lo que respecta al negocio jurídico de que trata la reclamación, esto es, lo propio al FMI 140-19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), a quien se le comunicará para lo de su competencia. 5.7.2.

Medidas complementarias a la restitución 1. En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), con relación a 746 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. los predios objeto de esta reclamación con matrículas inmobiliarias 140-19111, 140- 19080, 140-31798 y 140-94865. 2. Se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Dirección Territorial Córdoba y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberá estarse a lo probado en esta sentencia. 3. Aunado a lo anterior, y para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se adoptarán en su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 4.

Como quiera que en el trámite del proceso de marras la UAEGRTD renunció a la representación judicial de los reclamantes JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ y pese a que esta Colegiatura ordenó la designación de un defensor publicó en proveídos del 12 de septiembre de 2018747 y 31 de enero de 2020748, respectivamente, sin que haya podido materializarse la orden749, se le reiterará a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba que designe a uno de sus defensores públicos para que asuma dentro del proceso de la referencia, la representación judicial de los reclamantes mencionados. 747 Consecutivo 65.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 4. Págs. 801 a 805 de 808. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 748 Consecutivo 66. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 5. Págs. 133 a 136 de 182. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 749 Ibídem.

Págs. 175 a 178 de 182. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 5. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 6.

Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6. FALLO En mérito de lo anterior, la Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR imprósperas las oposiciones formuladas por LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELAEZ y LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, a través de apoderados judiciales en lo que respecta a los predios denominados “Parcela I- 1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, no reconocerles compensación alguna de que trata la Ley 1448 de 2011, como tampoco la calidad de segundos ocupantes.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia a:

2.1. JOSÉ MANUEL ANAYA DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 9.750.385, y su compañera permanente al momento del despojo MAGALYS DEL CARMEN CORREA MEZA y su núcleo familiar al momento del despojo, respecto del predio denominado “Parcela Y”.

2.2. GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 6.867.043, y su compañera permanente al momento del despojo SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. LUISA RAQUEL ALTAMIRANDA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 26.026.455, y su núcleo familiar al momento del despojo, respecto del predio denominado “Parcela U”.

2.3. OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.867.044, y su compañera permanente al momento del despojo JAIFA DEL CARMEN ROMERO VERGARA identificada con la cédula de ciudadanía número 25.800.834, y su núcleo familiar al momento del despojo, respecto del predio denominado “Parcela I.1”. 2.4.

En favor de la sucesión ilíquida de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.542.668, representada en este caso por los llamados a sucederlo LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 78.706.724, ALBA ROSA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.964.091, BENJAMÍN ANTONIO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.874.682, NILSA ISABEL ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.800.280, GLEDY JUDITH ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.984.162, GERMAN ANTONIO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 78.695.682, OMAIRA ELENA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 50.923.253, NELCY CATALINA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.973.940, CRISTINA ISABEL ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 50.918.213 y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.886.203, respecto del inmueble denominado “Parcela O”.

TERCERO: En consecuencia de lo anterior y de la aplicación de las presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se ordena: 3.1. En relación con el predio denominado “Parcela l-1”: TENER como INEXISTENTE el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública Nro. 2451 del 13 de diciembre de 2002 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) suscrito por OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. En igual forma se declara la NULIDAD de los negocios jurídicos posteriores que recayeron sobre la “Parcela I-1” objeto de restitución, como son: a) La Escritura Pública Nro. 259 del 16 de febrero de 2006 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), en la que VÍCTOR RAÚL DORIA GARCÉS vende la propiedad a MAURICIO DE JESÚS BERNAL JARAMILLO, acto inscrito en la anotación #4 del FMI 140-19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). b) La Escritura Pública Nro. 2006 del 9 de octubre de 2007 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) a través de la cual el ahora opositor adquirió la titularidad del inmueble. c) La Escritura Pública Nro. 1524 del 14 de agosto de 2008 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), en la que LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ englobó tres inmuebles, dando origen a la matrícula inmobiliaria Nro. 140-117669, pero únicamente en lo que respecta al negocio jurídico del predio de que trata la reclamación, esto es, lo propio al FMI 140- 19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 3.2.

En relación con el predio “Parcela Y”. TENER por INEXISTENTE, el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública Nro. 2725 del 2 de diciembre de 2004 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.) mediante la cual JOSE MANUEL ANAYA DIAZ dio en venta el predio a LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ, la cual fue inscrita en la anotación #3 del FMI 140-31798 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 3.3.

Respecto de la Parcela U. TENER por INEXISTENTES, los siguientes negocios jurídicos inscritos en el FMI 140-94865750 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.): a) La E.P. 497 del 2 de octubre de 2003 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.) mediante la cual ENRIQUE MANUEL CASTILLO CÁRCAMO actuando como apoderado especial de GABRIEL ANTONIO OCAMPO 750 Consecutivo 63.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 365 a 367 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. MARTÍNEZ realizó una venta parcial de 8 hectáreas con 5000 metros cuadrados a favor de LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ (anotación #3). b) La E.P. 533 del 15 de octubre de 2003 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), en el que el mismo mandatario de OCAMPO MARTÍNEZ vende 7 hectáreas a favor de LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA (anotación #5).

En igual forma se declarará la NULIDAD de los negocios jurídicos posteriores que recayeron sobre la “Parcela U” objeto de restitución, como son:  La E.P. 962 del 20 de diciembre de 2007 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), mediante la cual LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ realizó el englobe del área segregada de 8 ha. con 5000 m2, dando origen a la matrícula inmobiliaria Nro. 140-115409, pero únicamente en lo que respecta al predio objeto del negocio jurídico de que trata la reclamación, esto es, lo propio al FMI 140-94865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.).  Los contratos de compraventa sin registrar que a continuación se relacionan, mediante los cuales GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ da en venta porciones de terreno a LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA, así: Contratos de compraventa # Fecha Área Ubicación en el expediente751 1 14/01/2004 2 ha.

Págs. 194 a 196 de 753 2 14/05/2004 1 ha. Págs. 198 a 200 de 753 3 19/02/2005 1 ha. Págs. 202 a 204 de 753 4 08/12/2005 1 ha. Págs. 206 a 196 de 753 5 11/01/2006 2500 m2 Págs. 210 a 212 de 753 6 07/07/2006 6197 m2 Págs. 214 a 216 de 753 7 02/11/2006 2524 m2 Págs. 218 a 220 de 753 8 15/01/2007 1 ha. Págs. 222 a 224 de 753 9 09/07/2008 1250 m2 Págs. 226 a 228 de 753 PARÁGRAFO: OFICIAR a las Notarías Primera y Segunda del Círculo de Montería (Cór.) y a la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór), para que tome nota marginal en los actos escriturarios citados de las decisiones aquí 751 Consecutivo 64.

Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro.

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. dispuestas. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.

CUARTO: DECLARAR viciado de NULIDAD ABSOLUTA la Resolución Nro. 1950 del 23 de octubre de 1992 expedida por el INCORA, mediante la cual declaró la caducidad administrativa, conforme a la anotación # 2 del FMI 140-19080 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) que identifica el predio “Parcela O”, por lo cual, recobra efectos jurídicos la adjudicación inicial realizada a FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO en la Resolución Nro. 0635 del 23 de mayo de 1983 expedida por el INCORA y registrada en la anotación #1, teniendo en cuenta lo motivado en esta providencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá el decaimiento del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 404 del 25 de mayo de 1995 de la misma entidad, a través de la cual se adjudicó el terreno mencionado anteriormente a SANTOS CORONADO REYES VERGARA (Art. 77. Ordinal tercero de la Ley 1448 de 2011).

PARÁGRAFO SEGUNDO: A su vez, DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA del negocio jurídico, contenido en la Escritura Pública Nro. 262 del 5 de mayo de 2004 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), en la que SANTOS CORONADO REYES VERGARA valiéndose de la apoderada especial LUZ AMPARO CALLE ÁLVAREZ vende el predio mencionado en este acápite a la ahora opositora LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA.

PARÁGRAFO TERCERO: OFICIAR a la Agencia Nacional de Tierras – ANT y a la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), para que tomen nota marginal en los actos administrativos y escrituras públicas citadas de la decisión de nulidad absoluta aquí dispuesta. Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.

QUINTO: TENER como INEXISTENTE las siguientes posesiones: De LUIS FERNANDO ELEJALDE ARBELÁEZ: SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. a) Desde el 9 de octubre de 2007, fecha en la cual suscribió la Escritura Pública Nro. 2006752 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) mediante la cual adquirió la “Parcela I-1”, a la fecha. b) A partir de la suscripción de la Escritura Pública Nro. 2725 del 2 de diciembre de 2004753 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), respecto del predio “Parcela Y”, a la fecha. c) Desde el 2 de octubre de 2003, fecha en la que se firmó la E.P. 497 del de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), contentiva de la venta parcial de 8 hectáreas con 5000 metros cuadrados, de la “Parcela U”, a la fecha.

De LUZ HERLINDA AYA MONTAÑA: a) Desde 5 de mayo de 2004 en virtud de la compraventa de la “Parcela O” protocolizada en la Escritura Pública Nro. 626 de la fecha mencionada754 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.). b) En cuanto a la “Parcela U”, a partir de la firma de la E.P. 533 del 15 de octubre de 2003 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), respecto de 7 hectáreas, al igual que en las porciones adquiridas con posterioridad desde el 2004 hasta el 2008 y que fueron objeto de nulidad.

SEXTO: ORDENAR la restitución material de los inmuebles de los siguientes bienes inmuebles así: 6.1. A OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.867.044, y su compañera permanente al momento del despojo JAIFA DEL CARMEN ROMERO VERGARA identificada con la cédula de ciudadanía número 25.800.834, el fundo denominado “Parcela I-1”, ubicado en la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.) identificado con la matrícula inmobiliaria 140-19111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) el cual cuenta con un área 20 hectáreas con 7202 metros cuadrados, cédula catastral 230010002005100000056000000000, cuyas coordenadas y linderos son los siguientes: 752 Ididem.

Págs. 306 a 309 de 753. 753 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Págs. 33 a 36 de 530. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 754 Ididem. Págs. 89 a 93 de 530. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. COORDENADAS LINDEROS 7.2. LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información obtenida mediante el proceso de georreferenciación en campo realizado por la URT – CÓRDOBA, establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección nororiental pasando por el punto 41725, hasta llegar al punto 41707 con una distancia de 403,753 metros con Carlos Hoyos.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 41725 en línea recta en dirección suroriental pasando por los puntos 41708, 17026 hasta llegar al punto 41726 con una distancia de 696,22 metros con Eliecer Altamiranda, Camino Arroyon (sic) y Fabio Gutiérrez. SUR: Partiendo desde el punto 41726 en línea semirrecta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 66708 con una distancia de 292.384 metros con Elkin Suarez.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 66708 en línea recta en dirección Noroccidente pasando por el punto 66689 hasta llegar al punto 41725 con una distancia de 648.934 metros con Elkin Suarez. 6.2. A favor de la sucesión ilíquida de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.542.668, representada en este caso por los llamados a sucederlo LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 78.706.724, ALBA ROSA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.964.091, BENJAMÍN ANTONIO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.874.682, NILSA ISABEL ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.800.280, GLEDY JUDITH ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.984.162, GERMAN ANTONIO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 78.695.682, OMAIRA ELENA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 50.923.253, NELCY CATALINA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.973.940, CRISTINA ISABEL ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 50.918.213 y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.886.203, el predio denominado “Parcela O”, ubicado en la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.) identificado con la matrícula inmobiliaria 140-19080 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) el cual cuenta SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. con un área 18 hectáreas con 4175 metros cuadrados, cédula catastral 23001000200000044015000000000, cuyas coordenadas y linderos son los siguientes: COORDENADAS LINDEROS 7.2.

LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información obtenida mediante el proceso de georreferenciación en campo realizado por la URT – CÓRDOBA, establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 66195 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 2 con una distancia de 138.36 metros con Los Picingos (sic).

ORIENTE: Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada en dirección suroriental pasando por los puntos 9 y 8 hasta llegar al punto 66913 con una distancia de 1235.09 metros con la Parcela P. SUR: Partiendo desde el punto 66913 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 66916 con una distancia de 154.81 metros con Vía principal.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 66916 en línea semirrecta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 66195 con una distancia de 1178.28 metros con la Parcela N. 6.3. A JOSÉ MANUEL ANAYA DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 9.750.385, y su compañera permanente al momento del despojo MAGALYS DEL CARMEN CORREA MEZA, el fundo denominado “Parcela Y”, ubicado en la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.) identificado con la matrícula inmobiliaria 140-31798 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) el cual cuenta con un área 21 hectáreas con 1569 metros cuadrados, cédula catastral 230010002000000440025000000000, cuyas coordenadas y linderos son los siguientes: COORDENADAS: SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. LINDEROS: 7.2. LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información obtenida mediante el proceso de georreferenciación en campo realizado por la URT – CÓRDOBA, establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 78932 en línea quebrada en dirección nororiental pasando por los puntos 78915 y 86695, hasta llegar al punto 78923 con una distancia de 1267.9 metros con Jairo Altamiranda.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 78923 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 78920, con una distancia de 201,515 metros con Manuel Causil. SUR: Partiendo desde el punto 78920 en línea quebrada en dirección Suroccidente pasando por los puntos 78931 y 78908, hasta llegar al punto 78936 con una distancia de 1340.765 metros con Mely Cordero.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 78936 en línea recta en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 78932 con una distancia de 108.104 metros con Leonardo Arrieta. 6.4. A GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 6.867.043, y su compañera permanente al momento del despojo LUISA RAQUEL ALTAMIRANDA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 26.026.455, el fundo denominado “Parcela U”, ubicado en la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.) identificado con la matrícula inmobiliaria 140-94865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) el cual cuenta con un área 23 hectáreas con 3945 metros cuadrados, cédula catastral 230010002000000440021000000000, cuyas coordenadas y linderos son los siguientes: COORDENADAS: SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. LINDEROS: 7.2. LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información obtenida mediante el proceso de georreferenciación en campo realizado por la URT – CÓRDOBA, establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 67063 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 66692 con una distancia de 192,516 metros con Camino Banco Arroyon-Ciénaga Betancí..

ORIENTE: Partiendo desde el punto 66692 en línea semirrecta en dirección suroriental pasando por los puntos 41499, 41506, 66696 hasta llegar al punto 41714 con una distancia de 1271,896 metros con Edilberto Altamiranda. SUR: Partiendo desde el punto 41714 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 41701 con una distancia de 165.660 metros con Ever Estrella.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 41701 en línea recta en dirección Noroccidente pasando por el punto 41702, 41713, 66728, 41700 hasta llegar al punto 67063 con una distancia de 1247.179 metros con Leonardo Arrita y Cirilo Espitia.

PARÁGRAFO PRIMERO: La restitución jurídica de los bienes inmuebles anteriormente descritos deberá efectuarse en favor de OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO, JOSE MANUEL ANAYA DÍAZ y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTINEZ y sus compañeras permanentes al momento del despojo, así como de la sucesión ilíquida de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO como se ha dicho, respectivamente.

Para efectos de la entrega material, la misma podrá realizarse en favor de cualquiera de los solicitantes, y en el segundo evento, cualquiera de ellos podrá actuar en representación de la sucesión ilíquida.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se advierte a los restituidos, que la destinación económica del predio restituido, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Montería (Cór.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.

SÉPTIMO: ORDENAR la entrega material de las parcelas restituidas e individualizadas en favor de los restituidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien tendrá el mismo término (5 días) para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448.

Por secretaría líbrese despacho comisorio, sin que medie orden adicional a la aquí emitida.

OCTAVO: ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia y a la Policía Nacional - Municipio de Montería (Cór.), a través del comandante Operativo de Seguridad Ciudadana y a las autoridades de policía de esta municipalidad, que garanticen la seguridad, tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

Para tal efecto, las autoridades en mención, cada tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos.

NOVENO: ORDENAR a la ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), lo siguiente respecto de los predios “Parcela I-1”, “Parcela O”, “Parcela Y” y “Parcela U”, ubicados en la vereda Los Lobos del corregimiento Nueva Lucía del municipio de Montería (Cór.), identificados con las matrículas inmobiliarias 140-19111, 140-19080, 140-31798 y 140-94865, cédulas catastrales números 230010002005100000056000000000, 23001000200000044015000000000, 230010002000000440025000000000 y 230010002000000440021000000000, respectivamente: SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 9.1. La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Córdoba. 9.2.

La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), así como las dispuestas sobre los FMI 140-19111 englobado en 140-117669 (Parcela I-1), 140-19080 (Parcela O), 140-31798 (Parcela Y), 140- 94865 (Parcela U) y finalmente 140-110631 y 140-115409 (segregados de Parcela U). 9.3.

La cancelación de las anotaciones #3, #4, #5 y #6, donde se registraron escrituras públicas, en relación con el predio de “Parcela I-1” (FMI 140-19111 englobado en 140-117669), las cuales fueron objeto de inexistencia y nulidad en el ordinal tercero de esta providencia. 9.4. La cancelación de las anotaciones #2, #3 #4 y #5, donde se registraron los actos administrativos y escritura pública, en relación con el predio de “Parcela O” (140-19080), las cuales fueron objeto de inexistencia y decaimiento, en el ordinal cuarto de esta providencia. 9.5.

La cancelación de la anotación #3, donde se registró la escritura pública objeto de la orden de inexistencia, en relación con el predio de “Parcela Y” (140-31798). 9.6. La cancelación de las anotaciones #3 y #5, donde se registraron las escrituras públicas de venta parcial a favor de los actuales opositores y que se dejaron inexistentes en el ordinal tercero, en relación con el predio de “Parcela U” (140- 94865 y los segregados 140-100631 y 140-115409). 9.7.

La cancelación de la anotación #2 del FMI 140-117669, en la que se encuentra registrado el gravamen hipotecario a favor de GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P. según la anotación #2, constituido en el documento público 2833 del 11 de agosto de 2011 de la Notaría Diecinueve del Círculo de Medellín (Ant.), en lo que respecta al inmueble restituido a OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO y su SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. compañera permanente al momento del despojo JAIFA DEL CARMEN ROMERO VERGARA, con el fin que el predio sea entregado sin ninguna afectación y/o gravamen que limite el derecho del restituido, así como el goce efectivo del bien restituido. 9.8.

La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. 9.9.

Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiada con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 9.10.

Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DÉCIMO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Dirección Territorial Córdoba y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. artículo 59 de inciso 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberá estarse a lo probado en esta sentencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba, que designe a uno de sus defensores públicos, para: 11.1. Que asesore jurídicamente a los causahabientes del fallecido FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO (q.e.p.d.) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.542.668, respecto del trámite sucesorio, debiendo además representarlos jurídicamente, si es su voluntad, y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza a sus herederos, de modo que el proceso a tramitar no genere costo para ellos; para lo cual se CONMINA a LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO y demás herederos determinados en el presente proceso, para que le proporcionen a esa entidad la información necesaria de las personas que están llamadas a sucederlo, para que así pueda iniciar con los trámites correspondientes. 11.2.

Para que asuma dentro del presente proceso la representación judicial de los reclamantes JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ identificado con cédula de ciudanía nro. 9.750.385 y GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudanía nro. 6.867.043, conforme se había dispuesto en providencia anterior.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. 12.1.

Que proceda a inscribir y/o corregir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a: a) OSCAR ANTONIO ALTAMIRANDA SALGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.867.044, y su compañera permanente al momento del despojo JAIFA DEL CARMEN ROMERO VERGARA identificada con la cédula de ciudadanía número 25.800.834, y su núcleo familiar al momento del despojo. b) Herederos de FRANCISCO MIGUEL ESPITIA DURANGO reconocidos en el presente, a saber: LUIS EDUARDO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 78.706.724, ALBA ROSA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.964.091, BENJAMÍN ANTONIO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.874.682, NILSA ISABEL ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.800.280, GLEDY JUDITH ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.984.162, GERMAN ANTONIO ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 78.695.682, OMAIRA ELENA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 50.923.253, NELCY CATALINA ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 34.973.940, CRISTINA ISABEL ESPITIA DELGADO identificada con la cédula de ciudadanía número 50.918.213 y FRANCISCO AMADOR ESPITIA DELGADO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.886.203. c) JOSÉ MANUEL ANAYA DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 9.750.385, y su compañera permanente al momento del despojo MAGALYS DEL CARMEN CORREA MEZA y su núcleo familiar al momento del despojo. d) GABRIEL ANTONIO OCAMPO MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 6.867.043, y su compañera permanente al momento del despojo LUISA RAQUEL ALTAMIRANDA MARTÍNEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 26.026.455, y su núcleo familiar al momento del despojo. 12.2.

Que los beneficiarios sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que se insta a la entidad para que establezca una ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y de las medidas de compensación; SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas – SINARIV, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socioeconómica, así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de estas órdenes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), contará con un término de 15 días y deberá rendir informes detallados cada seis (6) meses sobre las medidas adoptadas en favor de las víctimas.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montería (Cór.), a través de las dependencias que correspondan: 13.1. Que, a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas efectúe la condonación del impuesto predial, tasas y demás contribuciones que adeude el inmueble restituido, y lo exonere de dicho tributo durante el término de 2 años siguientes al momento en que se perfeccione la titulación en favor de los restituidos. 13.2.

Que, a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud al restituido y al grupo familiar que lo integre, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.

Además, deberá brindar, en asocio con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso. Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. 13.3.

Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña. restituidos y de su grupo familiar, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)- Regional Córdoba que, previa manifestación de voluntad de los restituidos, los ingrese sin costo alguno para ellos y su grupo familiar, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Para el cumplimiento de esta orden se adelantarán las acciones pertinentes en un término inicial de quince (15) días, y deberá presentar informes periódicos cada tres (3) meses.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras - UAEGRTD, que, previa caracterización de los restituidos y de las parcelas “I-1”, “O”, “Y” y “U”, formule e implemente un proyecto productivo con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, postular a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad competente, con el fin de otorgarles, en caso necesario y de cumplir los requisitos para el efecto, subsidio de construcción o mejoramiento de vivienda en los términos definidos por el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 y normatividad complementaria.

Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01. Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Montería (Cór.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentran los predios objeto de restitución denominados “Parcela I-1” y “Parcela O” ubicados en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, y sujetos a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.

De igual manera, la Alcaldía Municipal de Montería (Cór.), deberá adelantar las obras necesarias de mitigación efectiva sobre los predio mencionados, debiendo expedir los certificados de condiciones ambientales, así como su viabilidad para la ejecución de viviendas y demás proyectos productivos.

DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas órdenes, deben actuar de manera armónica y articulada según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO OCTAVO: No condenar en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

DÉCIMO NOVENO: NOTIFICAR la sentencia a las partes e intervinientes por estados a través del Portal Web de Restitución de Tierras Despojadas para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Por Secretaría líbrense las respectivas comunicaciones y expídase copia de la sentencia para los fines pertinentes. SENTENCIA Expediente: 23001-31-21-001-2015-00188-01.

Proceso: De restitución y formalización de tierras. Solicitantes: Oscar Antonio Altamiranda Salgado y Otros. Opositores: Luis Fernando Elejalde Arbeláez y Luz Herlinda Aya Montaña.

VIGÉSIMO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT MURILLO