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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2016-01483-01

Parties: Solicitante: Sujeto LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. \ Opositor: Sujeto JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Formalización del predio reclamado sustentado en la calidad de poseedores. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, lograron probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de las presunciones contenidas en el artículo 77 en sus numerales 2(a) y 5 de la Ley 1448 de 2011, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada, disponiéndose en consecuencia la protección de su derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido, como lo es la declaración en su favor de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del predio objeto de reclamo. A su vez, se declarará impróspera la oposición planteada por JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, como la totalidad de las excepciones propuestas, denegándose también, por ser contraria a la exigencia de la b

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2021-07-14

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) Sentencia: 009 Radicado: 05045-31-21-002-2016-01483-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor (s): John Essaú Buitrago Marín Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia promovido por LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA peticionaron que se declarara que son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, la formalización de la relación jurídica de poseedores, con la correspondiente declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio del predio rural denominado “El Jardín”, de una cabida superficiaria, según el ITP1, de 11 hectáreas con 7020 metros cuadrados, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.); área de terreno que en la actualidad forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado Sabaletas2 con folio de matrícula inmobiliaria 007-44396 de la Oficina de Registro de 1 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” 2 Según el folio de matrícula inmobiliaria 007-44396 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.). Consecutivo 6 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en el despacho. Archivo: “2. F.M. 007-44396”. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Instrumentos Públicos, en adelante ORIP, de Dabeiba (Ant.) y cédula catastral número 4802 004 000 000300035 0000 000000. 1.2.

Fundamentos fácticos Se señaló en la solicitud que LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA en el año 1985 adquirieron por compra realizada a FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ el predio El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), de una extensión de aproximadamente “12” hectáreas que se encontraba para ese momento en rastrojo, por lo que luego de que fue limpiado el terreno, los reclamantes y su familia establecieron allí su lugar de residencia y una parte de la tierra fue destinada para potreros donde pastaban bestias de su propiedad y algunas reses de vecinos quienes les pagaban por el arriendo del pasto, mientras que la restante se destinó para la siembra de cultivos agrícolas como yuca, plátano y maíz. Que desde el año 1985, LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA junto con su familia, iniciaron una posesión sobre el inmueble objeto de reclamo de manera pública, pacífica e ininterrumpida, hasta el momento que fueron obligados a abandonar el terreno y luego despojados materialmente de este por la situación de violencia que se sufrió en la región. De esta manera, se narró en la solicitud, que a mediados de 1996 incursionaron en el caserío de la vereda Nuevo Mundo los grupos paramilitares, quienes perpetraron un sinnúmero de asesinatos, y seguidamente el 17 de febrero de 1997 ingresaron al predio El Jardín de donde se llevaron a JOSÉ MARÍA, hijo de los solicitantes, a bordo de una camioneta, momento desde el cual se encuentra desaparecido, lo que nunca fue denunciado por temor a que fueran asesinados.

Posteriormente, se relató que, al cabo de 8 días de la desaparición forzada de JOSÉ MARÍA, los reclamantes bajo amenazas tuvieron que dejar abandonado el fundo El Jardín y desplazarse de la zona hacia el casco urbano del municipio de Chigorodó (Ant.) en donde se establecieron en un solar, y subsisten gracias a la labor de PABLO EMILIO como jornalero.

Al cabo de algún tiempo del desplazamiento forzado, GUILLERMO DUQUE mandó a su administrador hasta el solar donde los ahora reclamantes están ubicados en Chigorodó (Ant.), para que le diera la razón a PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA que no retornara al predio El Jardín, y que a cambio le entregaba un dinero por la Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín tierra, suma que fue recibida por el solicitante por temor a perder su vida y la de su familia, debiendo para el efecto firmar un documento en el que consta la negociación3. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud4 inicialmente fue inadmita5, pero una vez subsanada por la UNIDAD6, el juzgado de instrucción la admitió por auto de 3 de octubre de 20167, disponiendo las medidas pertinentes, como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), el traslado y la vinculación al proceso de JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN como propietario del inmueble con matrícula inmobiliaria 007-443968 del que forma parte el predio El Jardín. Asimismo, se dispuso comunicar lo del caso a CORPOURABA, atendiendo las afectaciones ambientales que presenta el fundo objeto de reclamo9.

Por la secretaría del juzgado el 01 de junio de 2017 se elaboró la publicación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 201110, la cual fue publicitada en el diario El Tiempo en su edición del 28 de octubre de 201811. El convocado JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN recibió el correspondiente traslado de la reclamación el día 11 de noviembre de 201612, presentando oposición de manera oportuna el 5 de diciembre de 201613. 2.2.

La oposición de JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. 3 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 4 La solicitud fue presentada el 02 de septiembre de 2016. Consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. 5 Consecutivo 4 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 6 Consecutivo 5 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 7 Consecutivo 6 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. 8 Disposición TERCERO 9 Disposición DÉCIMO PRIMERO. 10 Consecutivo 10 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 11 Consecutivo 19 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 12 Consecutivo 8 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. 13 Consecutivo 9 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, presentó oposición a la solicitud y a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, señalando que existe una indebida identificación del predio El Jardín, aunado a que los reclamantes nunca han realizado acto de posesión sobre el inmueble de su propiedad denominado “Sabaletas”, y en últimas descalificó la calidad de víctimas del conflicto armado y del presunto despojo de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA.

Para ello, formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. Falta de causa para pedir, ii. Reclamo múltiple, iii. buena fe, y iv. mala fe de los reclamantes. 2.3. Etapa de pruebas. Por auto del 31 de mayo de 201814, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN15. Posteriormente, mediante providencia fechada el 01 de noviembre de 201916, decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y otras de oficio, entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio objeto de reclamo, con intervención de un topógrafo de la UAEGRTD Dirección Territorial Apartadó quien debería aportar un plano del inmueble con sus linderos y puntos de identificación, junto con la parte opositora, para de esta manera determinar los linderos del fundo17.

El día 13 de noviembre de 201918 se realizó inspección judicial al predio reclamado en restitución, mientras que el 3 de diciembre de esa misma anualidad19 el juzgado de instrucción recibió las declaraciones de los testigos convocados al proceso AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA y ROSALBA PALACIOS FLÓREZ, así como los interrogatorios de parte de los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, y del opositor JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN20 quien aportó algunas pruebas al proceso que fueron objetadas por la UAEGRTD. 14 Consecutivo 12 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. 15 Disposición PRIMERO. 16 Consecutivo 20 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 17 Pruebas del despacho. 18 Consecutivo 28 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 19 Acta de audiencia visto en el consecutivo 31 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. 20 Video de las audiencias vistos el consecutivo 46 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Posteriormente, el 15 de febrero de 202021 el juzgado instructor practicó la declaración del testigo ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA22.

En la misma diligencia conforme a la solicitud elevada por la apoderada judicial de los reclamantes adscrita a la UAEGRTD se prescindió de recepcionar la declaración del testigo LUIS ANIBAL GALEANO MONTES, y al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 15 de septiembre de 202023, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente. 2.4.

Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 5 de octubre de 202024 se ordenó avocar conocimiento del asunto y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se consideró pertinente decretar.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CA 00222 del 27 de junio de 2016, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de LEONILA USÚGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA (en su calidad de poseedores) junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio “El Jardín”, que forma parte actualmente de otro 21 Acta de audiencia visto en el consecutivo 38 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. 22 Video de la audiencia visto en el consecutivo 45 del del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 23 Consecutivo 47 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 24 Consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámite en el despacho. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín inmueble de mayor extensión denominado “Sabaletas”, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-44396 de la ORIP de Dabeiba25. 3.3.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente del segundo ocupante. 3.4. Consideraciones generales. El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1126, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.

Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo, es así como en la sentencia C- 715/1227, recogida luego en la sentencia C-795/1428, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la 25 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Folios 80 y 81 de 83. 26 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T- 2858284) 27 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. (expediente D-8963). 28 Jorge Iván Palacio Palacio.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”.

En ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 201129, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201630 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”.

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. 29 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 30 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes, iii. La relación de las víctimas con el predio solicitado en restitución, iv. El cumplimiento de los requisitos de usucapión de los reclamantes, v. La oposición y la buena fe exenta de culpa, vi.

Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso junto con el estudio del segundo ocupante. 4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Mutatá (Ant.) Esta Sala Especializada en diferentes fallos de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia que se sufrió en la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Mutatá31, en donde se consignan la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, la afectación grave a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y, además, la calificación del conflicto armado, en esa región geográfica, como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales32.

A esta conclusión, propiamente, se llegó en el fallo de restitución número 002 del 21 de enero de 2020 en el proceso con radicado: 05045-31-21-002-2016-01698-01, en el que se formuló una reclamación en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, de la citada municipalidad33, por lo que en relación con dicho contexto se remitirá a lo allí manifestado para no extender este acápite, y por tanto se limitará en esta sentencia a hacer el análisis de las pruebas aportadas por la UAEGRTD con la solicitud en el que se describe el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió, como pasa a verse.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UAEGRTD allegó el “informe técnico de área micro focalizada” realizado en las veredas Nuevo Mundo, Chadó La Raya, León Porroso, Montería León, La Fortuna y Juradó, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), en donde se consignó que esa municipalidad, conforme a la división político administrativa está conformada por 4 corregimientos, como son 31 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #013 del 11 de octubre de 2017. Radicado: 05045-31-21-001-2014-01183-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Reiterado en fallo de restitución #007 del 29 de junio de 2018. Radicado 05045-31-21-001-2014-01188-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, y en sentencia #008 del 8 de octubre de 2018.

Radicado: 05045-31-21-002-2015-00882-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 33 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Sentencia #002 del 21 de enero de 2020. Radicado: 05045-31-21-002-2016-01698-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Pavarandó Grande, Pavarandosito, Bejuquillo y Bajirá, para un total de 42 veredas, en donde según las fuentes RUPD – SIPOD con corte al 23-06-2015 se registra un total de población desplazada de 38.933 personas34.

Asimismo, la UNIDAD con la solicitud aportó el documento denominado “informe técnico de línea de tiempo”35 elaborado por el área social de la entidad el día 11 de noviembre de 2015, que describe el poblamiento que se dio en las veredas Montería León, La Fortuna, Nuevo Mundo, Juradó, Chadó La Raya y León Porroso, del municipio de Mutatá (Ant.), y posteriormente la presencia de actores que son asociados por los reclamantes de tierras a los hechos de abandono y despojo de predios: 34 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: “Inf Tec area Micro”. 35 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: “Jornada comunitaria 11- 9-2015.pdf”.

JORNADA DE RECOLECCIÓN COMUNITARIA RECLAMANTES DE TIERRAS VEREDAS: LA FORTUNA, NUEVO MUNDO, MONTERÍA LEÓN, CHADÓ LA RAYA DEL MUNICIPIO DE MUTATÁ Gráfico línea del tiempo Tiempo Llegada al territorio y adquisición de los predios Modo Lugar 1960- 1990 Terrenos baldíos, montañosos, y algunos inundables La Fortuna, Nuevo Mundo, Montería León 1960 Llegada de las primeras familias, llegada al territorio ocupan terrenos baldíos, se identifican como colonos Montería León Todo era trocha, ellos fueron haciendo carretera La Fortuna, Nuevo Mundo, Montería León 1980 Para los 80s es la llegada del segundo grupo de familias Nuevo Mundo 1990 La familia Vargas Cruz fue la última familia en llegar al territorio La Fortuna Compra de predio al señor Bernardo Úsuga La Fortuna El señor Eugenio Giraldo vende terrenos baldíos a $45 mil pesos (sic).

Nuevo Mundo Guillermo Duque que era el dueño de esas tierras hace algunas donaciones Nuevo Mundo Los solicitantes tienen mucha claridad con respecto a las titulaciones, sin embargo, indican que al parecer solo tres familias tienen títulos La Fortuna/ Nuevo Mundo La mayoría de los reclamantes carecen de documento de la tierra La Fortuna/ Nuevo Mundo Donación de 10 Ha (sic) de tierra, sin recordar el nombre del donante La Fortuna Explotación y uso del suelo Ganadería, alquiler de pastos, agricultura, árboles frutares, árboles maderables, aves de corral, porcinos, equinos, estanques piscícolas, acueductos artesanales, huertas, con todos estos productos había una comercialización permanente y además hacia parte del sustento familiar La Fortuna, Nuevo Mundo, Montería León Procesos comunitarios 1987 a 1989 Construcción de la escuela de la vereda Chadó La Raya, gestión hecha a través de la junta de acción comunal en la que participaban activamente algunos solicitantes.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín 1997 Desplazamientos por amenazas a la gran mayoría de los solicitantes La Fortuna, Nuevo Mundo Principios del 97 dinamitan el puente de La Fortuna La Fortuna Desaparición de Gerardo Antonio Monsalve, en la finca de Elkin Castañeda Desplazamientos por temor y asesinatos La Fortuna, Nuevo Mundo Asesinato de la señora Margarita y desaparición del señor Joaquín Nuevo Mundo Finales de 97 asesinato de Amanda Varela, era líder de la vereda La Fortuna La Fortuna Asesinato de un muchacho que le decían el loco, identifican como autor a los paramilitares Nuevo Mundo Dinamitan los puentes de Porroso, Villa Arteaga, por parte de la guerrilla Porroso, Villa Arteaga En el puente asesinan al hijo de la señora Josefina, vivían en Villa Arteaga Noviembre el ejército acusó a la población de ser trabajadores de la guerrilla La Fortuna Asesinato de doña Piedad y don Miguel Nuevo Mundo Asesinato de un joven llamado, Arnoldo Nuevo Mundo 1998 Asesinato Rubén y Aníbal, en la vereda La Fortuna La Fortuna 2015 Estado actual de los predios 2015 Elkin Castañeda tiene ganadería extensiva Nuevo Mundo La tierra está bajo el mando de Alfredo Rodríguez una persona pudiente de la región La Fortuna De acuerdo con investigaciones una compañía arenera con presuntos nexos con los paramilitares tienen los predios de la reclamante con ID 128946 La Fortuna Ganadería y sin vivienda Nuevo Mundo En rastrojo Nuevo Mundo Su propietario actual es Jaime Uribe Chadó La Raya Su propietario actual es Oscar Aguirre, tiene intenciones de negociar con el reclamante Montería León En este “informe técnico de línea de tiempo”36 se describen como hechos y fechas de los desplazamientos forzados los siguientes: “Años 90s Los guerrilleros de las FARC se movilizaban por el río león (sic) con armas largas 96 Desplazamiento (sic), por amenaza a hijos de don Bernardo. 97: Desplazamiento por amenazas o Desaparición de Gerardo Antonio Monsalve, en la finca de Elkin Castañeda o Desplazamiento de Berta-Franquelina, por temor y asesinatos. o En abril del 97 asesinan a Margarita. o Desaparición de Joaquín. o Finales de 97 asesinato de Amanda Varela, era líder de la vereda la fortuna o Asesinato de un muchacho que le decían el loco, identifican como autor a los paramilitares 36 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: “Jornada comunitaria 11- 9-2015.pdf”. Folio 9 de 27. 1989 a 1990 Construcción de la escuela de Nuevo Mundo, la gran mayoría de los hijos e hijas de los solicitantes que vivían en esa y otras veredas acudían a la escuela, esta gestión es hecha a través de la junta de acción comunal, en la que participaban activamente algunos solicitantes.

Nuevo Mundo Hechos victimizantes 1990 Los guerrilleros de las FARC se movilizaban por el río León con armas largas 1995- 1998 1995 Masacre del Aracatazo Chigorodó 1996 Desplazamientos por amenazas Montería León Masacre de Villa Arteaga Villa Arteaga Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín o Principios del 97 dinamitaron el puente de la fortuna A (sic) principio del 97 dinamitaron el puente de la fortuna (sic), el puente de Porroso, villa Arteaga, por parte de la guerrilla o Noviembre el ejército acusó a la población de ser trabajadores de la guerrilla o Asesinato de Doña Piedad y Don Miguel (sic) quienes se congregaban en la iglesia pentecostal, en esa noche mataron como a diez o Asesinato de un muchacho Arnoldo, quien era vecino y vivía bajando de la carretera o En el puente asesinan al hijo de la señora josefina (sic), vivían en villa (sic) Arteaga “yo fui a Mutatá a mercar y cuando bajé venía ya estaba ahí tapado con un plástico ahí y con las boticas puestas” Ya a uno le daba miedo salir porque lo que veía era muertos en esa carretera. 98: Asesinato de Rubén y Aníbal, en la vereda La Fortuna.

De la misma manera, en el “informe técnico de línea de tiempo”37 se consignó que los reclamantes sobre los hechos victimizantes, el despojo, desplazamiento y abandono de tierras, asociaron a las siguientes personas como artífices del contexto de violencia que se sufrió en la región. “Alias Raúl Hasbún: “ese lo distinguí yo en una audiencia allá en la alpujarra (sic), iba con don Elkin”.

Elkin Castañeda: “De Mutatá para abajo mandaba Elkin Castañeda, en toda esa matanza que hubo de Mutatá para abajo fue por él”. Alias Lázaro: “era un jefe paramilitar” “Lázaro lo conocí yo en un… [Inaudible] era comandante de un grupo […] era un señor, así como de 1.60, 1.70, clarito […] ese Lázaro era el que manejaba la zona en esa tierra”.

Se pregunta ¿porque (sic) había intereses de sacarlos a ustedes de allá? “por quedarse con las tierras, para ellos vendérselas a los ricos, según escucho (sic) los ricos los pusieron a ellos a que los despojaran las, la (sic) la gente para entonces venir los ricos comprando atrás a menos precio” “Los ricos quedaban, tan raro que los ricos quedaban”.

(Negrilla en el texto original). De igual forma, la UNIDAD aportó con la solicitud38 el oficio número 1243 del 2 de diciembre de 2015 (Radicado No. 20150440034861), suscrito por el Fiscal 157 Seccional de Apoyo de la Fiscalía 17 Delegada ante Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín de la Fiscalía General de la Nación, en el que informó que revisada la base de datos de postulados que hicieron parte del Bloque Bananero, en ese despacho no se encontró que ELKIN JORGE CASTAÑEDA NARANJO, ROSALBA PALACIOS FLÓREZ, JAIME ANTONIO URIBE CASTRILLÓN y ARLEY HUMBERTO MUÑOZ hayan sido parte de ese grupo, por lo que le sugirió a la UAEGRTD pedir esa información ante la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá en donde le podrían indicar si las personas relacionadas hicieron parte de algún grupo armado ilegal. 37 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: “Jornada comunitaria 11- 9-2015.pdf”. Folio 8 de 27. 38 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: Oficio N° 20150440034861.pdf Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín En el mismo sentido, la UAEGRTD con la solicitud aportó el oficio número 1240 del 2 de diciembre de 2015 (Radicado No. 20150440034731)39 por el que el Fiscal 157 Seccional de Apoyo de la Fiscalía 17 Delegada ante Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional de Medellín de la Fiscalía General de la Nación, informó que el bloque Bananero de las AUC empezó a operar a partir del mes de marzo de 1995, momento en el que hacían presencia en Mutatá las FARC y el EPL.

También se allegó con la solicitud40 el oficio OFI15-00051664 / JMSC 130200 de fecha 2 de julio de 2015, por el que la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal de la Presidencia de la República certificó sobre la ocurrencia de accidentes e incidentes por MAP o MUSE en varias veredas del municipio de Mutatá (Ant.), entre las que se encuentra la vereda Nuevo Mundo, conforme a la información registrada en el Sistema de Gestión de Información IMSMANG41, así: “Vereda Nuevo Mundo Accidente por MAP el 27 de mayo de 1998 del cual resulto un militar muerto Desminado militar en operaciones el 26 de Julio de 2010 Accidente por MAP el 25 de diciembre de 2002 del cual resulto un militar muerto” Por último, se allegó con la demanda la Resolución número 383 del 1° de septiembre de 200842, por medio de la cual el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de Mutatá declaró en inminente riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado, varias veredas ubicadas en la cabecera municipal de la localidad y de sus corregimientos, entre ellas, la vereda Nuevo Mundo, ubicada en el corregimiento Bejuquillo.

El anterior acto administrativo (Resolución #383 del 01-09-2008) le fue comunicado a varias entidades para lo de su competencia, entre ellas, a la Registradora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de “Frontino”43, para que efectuara la anotación correspondiente de la medida en las matrículas inmobiliarias de los predios ubicados en la zona objeto de la declaratoria, así como la anotación de abstención de inscribir actos de enajenación o transferencia, a cualquier título, de los predios rurales ubicados en la zona referida. 39 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: Ofiicio N° 20150440034731.pdf 40 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: Oficio OFI15- 00051664.pdf 41 Siglas en idioma inglés. 42 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del Contexto de violencia y presunciones”, documento: Resolución N° 383 CLAIP.pdf 43 ARTÍCULO TERCERO. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Asimismo, la anterior decisión también le fue comunicada a la Directora de la Oficina Departamental del INCODER44, para que se abstuviera de adelantar procedimientos de titulación o adjudicación de baldíos situados en la misma área, hasta tanto se haya identificado los ocupantes en el informe de predios, e iniciara los programas y procedimientos especiales de enajenación, adjudicación y titulación de tierras en la zona de eventual expulsión dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se le notificara el Informe de Predios (art. 128 de la Ley 1152 de 2007).

En la parte motiva del citado acto administrativo (Resolución #383 del 01-09-2008) se consignó: “7. Que, de acuerdo con la información consignada en el acta Nro. 06 del 27 de Agosto del CLAIPD de Mutatá, en las veredas […] Nuevo Mundo […] del municipio se han presentado hechos de desplazamiento forzado y en las veredas […] Nuevo Mundo […] se presenta actualmente inminencia de riesgo de desplazamiento, como consecuencia de hechos violentos que han atentado contra la vida, la integridad y los bienes patrimoniales de sus habitantes, lo que hace necesario iniciar el trámite de protección de tierras.

(…) 11. Que, este Comité en sesión ordinaria llevada a cabo el día 27 de agosto de 2008, decidió declarar la inminencia de riesgo y ocurrencia de desplazamiento forzado respecto de la zona relacionada en el artículo 7° de estos considerandos”. De la nutrida recopilación de información consignada anteriormente, se puede establecer que la situación de violencia que se sufrió en el Urabá antioqueño, especialmente en el municipio de Mutatá (Ant.), hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia45, fue de tanta trascendencia y de especial gravedad que muchos de sus habitantes especialmente del sector rural, fueron víctimas de violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, como el flagelo del desplazamiento forzado, lo que generó el abandono o el despojo de sus predios.

De la misma manera, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir que la situación de orden público irregular narrada en la solicitud por la UAEGRTD, coincide con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente a la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio “El Jardín” objeto de esta reclamación. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Respecto a los hechos de violencia padecidos por los reclamantes y su familia en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), 44 ARTÍCULO CUARTO. 45 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín da cuenta el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas46, que LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA narró que junto con su cónyuge PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA y sus tres hijos llegaron provenientes de “Buriticá” a la vereda Guapa, del municipio de Chigorodó (Ant.), en donde tenían un terreno que era destinado a la agricultura, el cual posteriormente fue vendido y con el dinero de la venta, en el año 1985 por compra realizada a FRANCISCO FLÓREZ adquirieron otra tierra de aproximadamente 12 hectáreas ubicada en Nuevo Mundo (entre Porroso y Bejuquillo), la cual para ese entonces estaba enmontada y una vez fue limpiada, una parte fue cultivada con yuca, plátano y maíz, y la restante fue destinada para potreros donde pastaban bestias de su propiedad y ganado de vecinos quienes les pagaban por el arriendo del pasto, tiempo en el que recordó se vivía bien a pesar que en la zona había presencia de guerrilla quienes no se “metían” con los campesinos. Rememoró que a mediados del año 1996 el orden público en la región se tornó irregular en razón a que los paramilitares incursionaron en el caserío de Nuevo Mundo, donde perpetraron un sinnúmero de asesinatos de campesinos de veredas colindantes, y que integrantes de ese grupo armado el día 17 de febrero de 1997 ingresaron al predio “El Jardín” y se llevaron a bordo de una camioneta a su hijo de nombre JOSÉ MARÍA fecha desde la cual se encuentra desaparecido.

Continuando con su narración, relató que, al cabo de 8 días de la desaparición forzada de JOSÉ MARÍA, ella y su esposo PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA bajo amenazas tuvieron que abandonar el predio “El Jardín”, y desplazarse de la zona hacia el municipio de Chigorodó (Ant.) en donde se establecieron en un solar que allí tienen, y su manutención la obtienen actualmente de lo que produce su cónyuge como jornalero.

Asimismo, hizo énfasis que después de los hechos victimizantes que sufrió con su familia, un vecino se apropió del predio objeto reclamo y posteriormente lo vendió. LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA rindió declaración bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD el día 11 de agosto de 201547, en la que aseveró que para el momento de la diligencia tenía cumplidos 67 años, que el motivo de su declaración es para demostrar su condición de víctima de despojo, y poner en conocimiento las 46 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del solicitante”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, documento: “Solicitud RTDAF.pdf”. 47 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Testimoniales”, Documento: “Declaracion Leonila.pdf “.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín necesidades que actualmente tiene que afrontar. De cara a la situación de violencia que sufrió, narró que en el año 1996 luego de estar viviendo por más de 15 años en el predio El Jardín que tiene un área de aproximadamente 12 hectáreas, y se ubica en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), a la región, desafortunadamente, llegaron varios hombres armados y encapuchados quienes de manera indiscriminada asesinaron a un sinnúmero de personas, situación que generó temor en la población y muchos salieron desplazados de la zona, sin embargo, ella y su familia inicialmente se resistieron a irse por no dejar abandonada su tierra.

Posteriormente, el 17 de febrero de 1997 hasta el predio El Jardín fueron varios hombres armados pertenecientes a los grupos paramilitares quienes se llevaron a bordo de una camioneta y en contra de su voluntad a su hijo JOSÉ MARÍA HIGUITA, circunstancia por la que al cabo de 8 días bajo amenazas LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA, su esposo PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, sus hijas ROSA ELENA, LEYDYS y ELVIRA HIGUITA ÚSUGA junto con su nieta LEYDYS HIGUITA ZAPATA tuvieron que abandonar el predio objeto de reclamo, pudiendo sacar su ropa únicamente, y desplazarse forzadamente de la región hacia el barrio Brisas de Urabá, del municipio de Chigorodó (Ant.), en donde se instalaron en un solar que allí tienen y con palos y plásticos armaron un rancho, además de trabajar por necesidad en cualquier oficio que les ofrecieran para así satisfacer sus necesidades básicas.

La reclamante LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA en la misma diligencia rememoró que personas armadas y encapuchadas patrullaban cerca del predio El Jardín, pero que ella no sabía a qué organización armada al margen de la ley pertenecían, que no tuvo conocimiento si esos grupos irregulares tuvieron algún grado de relación con la fuerza pública, y al preguntársele sobre amenazas o presiones por parte de grupos armados para abandonar su predio, contestó: “No hubo en ningún momento amenazas directas, solo me decidí a salir de manera voluntaria porque el orden público estaba muy peligroso y temía por la vida mía y la de mis hijos, además de ello de manera violenta se llevaron de la finca a mi hijo JOSÉ MARÍA HIGUITA y nunca supe de su paradero, es desaparecido”.

Asimismo, LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA rindió interrogatorio de parte ante el juez de instrucción, momento en el que aseveró que hacía aproximadamente 1948 o 20 años que por compra celebrada con un conocido de la región llamado “MARCOS” 48 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Videos: 7 y 8 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:31, y 01:17, 01:40, respectivamente. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín adquirieron el predio El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del municipio de Mutatá (Ant.)49, en el que junto con su esposo PABLO EMLIIO HIGUITA BEDOYA y sus hijos construyeron un “ranchito de paja de madera”50 y la tierra era destinada una parte al cultivo de plátano51, cacao y yuca, y la restante para potreros donde mantenían sus bestias52, tiempo en el que refirió el orden público era muy tranquilo, pues no se oía de situaciones contrarias a la normalidad53.

Que un día miércoles en la noche llegaron al predio El Jardín unas personas encapuchadas quienes la sentaron en un corredor mientras se llevaban a uno de sus hijos que tan solo iba a cumplir 16 años, a quien ella al siguiente día fue a preguntar pero nadie le dio razón de su ubicación54, aunado a que la reclamante y el resto de su familia fueron amenazados para que salieran de la región y nunca más regresaran, por lo que se desplazaron forzadamente al casco urbano del municipio de Chigorodó (Ant.), en donde tienen un solar en el que construyeron un rancho de madera y viven actualmente55.

Hizo énfasis la reclamante que con su familia nunca retornaron a la región de la que salieron desplazados por la violencia56, pues en el año 199957 su esposo PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA recibió amenazas directas para que vendiera el predio “El Jardín”58 por $500.00059. Por último, afirmó que por su condición de víctimas del conflicto armado no han recibido ninguna ayuda humanitaria por parte del Estado60.

Por su parte, el reclamante PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA rindió declaración bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD el día 18 de agosto de 201561, en la que narró que luego que vendió una tierra de la que era propietario y está ubicada por la vereda “Viejo Esteban”, adquirió en el año “1986” por compra realizada a 49 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA.

Consecutivo 46 (Video 5 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 06:12. 50 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 04:38. 04:54 51 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:38. 52 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 8 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:38. 53 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 8 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:05. 07:33. 07:53. 54 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 8 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:43, 05:35. 05:53. 06:53. 55 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Videos: 6 y 8 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:04 y 08:02, respectivamente. 56 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA.

Consecutivo 46 (Video 5 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:30. 57 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 03:29. 58 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:30. 05:23. 59 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:20. 60 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 06:20. 61 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Testimoniales”, Documento: “Declaración Pablo.pdf”. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ el predio que reclama en restitución denominado El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), por la suma de $78.000, en el que tenía establecido su lugar de domicilio con su esposa LEONILA ÚSUGA, sus hijos JOSÉ MARÍA HIGUITA y ELENA HIGUITA quien vivía con su compañero permanente y su nieta, terreno que explotaron económicamente por un lapso de 15 años con el arriendo del pasto para el ganado de vecinos y en el que cultivaba yuca, plátano, maíz y arroz.

Hizo énfasis que después de estar viviendo 12 años en el predio El Jardín, GUILLEMO DUQUE empezó a reclamarle la tierra porque decía que era de su propiedad, pero nunca les exhibió ningún documento que acreditara esa circunstancia. Relató el reclamante que cierto día del año 1997, siendo las 11:30 p.m., cuando se encontraba durmiendo, aproximadamente 20 hombres encapuchados y armados llegaron hasta su vivienda ubicada en el predio El Jardín, donde luego que tumbaron por la fuerza una puerta, irrumpieron y les alumbraron la cara con linternas, los trataron mal, y los sacaron por la fuerza, de donde se llevaron y desaparecieron a su hijo JOSÉ MARÍA y les advirtieron que debían entrar de nuevo a la casa, no prender la luz y acostarse, aunado a que esa situación no podrían ser denunciada ante las autoridades porque si no ellos regresarían y asesinarían a los demás miembros del núcleo familiar, circunstancia por la que al cabo de dos días PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA y su esposa LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA se desplazaron forzadamente de la región, pues su hija ROSA ELENA junto con su compañero permanente y su nieta para ese momento vivían y trabajaban en un inmueble de propiedad de ROSALBA PALACIO, de quien dijo ser la esposa de ELKIN CASTAÑEDA.

Señaló, además, que en efecto por temor nunca denunció ante las autoridades los hechos de violencia que sufrió su familia. Que estando desplazado en un solar ubicado en el casco urbano del municipio de Chigorodó (Ant.), en el que construyó un rancho de plástico para poder vivir, hasta allí el médico GUILLERMO DUQUE, quien tenía su consultorio en la ciudad de Medellín (Ant.), envió a su administrador para que le diera la razón que fuera hasta el centro del pueblo donde le dijo que recibiera $500.000 por la tierra, en donde debió firmar un poder para así poder recibir el dinero, y en consecuencia, tomar la decisión de nunca retornar en razón de ser asesinado.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Hizo énfasis que de la vereda Nuevo Mundo, ubicada en el corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), muchos vecinos debieron salir desplazados, sin embargo, algunos de ellos con el tiempo retornaron.

También ante el juzgado de instrucción, PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA rindió interrogatorio de parte en el que narró que en el año “1989” por compra realizada a FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ adquirió el predio El Jardín62, el que dos años después (1991)63 le fue adjudicado por el liquidado INCODER, pero que la resolución de adjudicación se le extravió al momento del desplazamiento forzado64, inmueble en el que vivió con su esposa, sus hijos, y un tío en un “ranchito” y dedicó 6 hectáreas de tierra para arrendarle el pasto a sus vecinos, y en las restantes 4 cultivó maíz y plátano65, tiempo en el que refirió la situación de orden público estaba bien, era normal “(…) porque uno podía trabajar”66 como jornalero67.

Continuando con su narración, señaló que el orden público en la región se volvió irregular aproximadamente en el año 199768, cuando empezó a hacer presencia de manera permanente inicialmente las FARC-EP, el ELN, el M19 y luego las AUC69, tiempo en el que tanto en Nuevo Mundo como en las veredas colindantes se escuchó de homicidios, extorsiones y hechos que generaron temor en la comunidad70, al punto que si alguna de esas organizaciones pasaba un día por la vivienda de algún morador, al siguiente pasaba otro grupo irregular que los tachaba de cómplices o auxiliadores y por tanto esas personas eran sacadas de sus casas y posteriormente asesinadas o desaparecidas71, situación que en un principio puso a pensar al reclamante y por ello le daba ganas de irse de la zona72. 62 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA.

Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:22. 03:27. 03:25. 63 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 4 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 01:10. 01:23. 64 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:30, 10:48. 65 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 01:30. 66 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:22. 67 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 10:34. 68 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:00. 69 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 4 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 09:56. 10:37. 70 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 1 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:16. 71 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 1 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:32. 72 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 1 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:56. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Asimismo, narró que dos años después (1999)73 aproximadamente 50 personas encapuchadas y armadas llegaron a bordo de dos camionetas74 al predio El Jardín de donde se llevaron a uno de sus hijos quien hasta la fecha se encuentra desaparecido75, razón por la que él y el resto de su núcleo familiar tuvieron que desplazarse forzadamente al municipio de Chigorodó (Ant.)76, en donde al cabo de dos meses de haber salido derrotado por el homicidio de su hijo, GUILLERMO DUQUE envió al administrador de su finca de nombre “DUBÁN”77 para que le diera la razón que sí quería aceptara por su tierra la suma $500.000, y que sí tenía pensado en volver allá, que no lo hiciera que él no respondería78.

Hizo énfasis, que pasado algún tiempo GUILLERMO DUQUE enajenó el fundo objeto de reclamo a ELKIN CASTAÑEDA de quien se decía era miembro de los paramilitares79, y que en la actualidad el inmueble “El Jardín” es de propiedad de la esposa de aquel ROSALBA PALACIO80. Además, refirió el reclamante que sus vecinos ABELARDO y ANIBAL GALEANO en razón del conflicto armado que se sufrió en la zona también fueron desplazados81, y que debido a su difícil situación económica aproximadamente en el año 2000 regresó a la región en donde trabajó por algún tiempo en la finca de ABELARDO, sin embargo, nuevamente se regresó para Chigorodó y desde ese tiempo no volvió más a ese sector sino hasta cuando la UAEGRTD lo llamó para hacer la georreferenciación del inmueble objeto de reclamo82.

Por último, afirmó que es víctima de desplazamiento forzado sin que el Estado le haya brindado las correspondientes ayudas humanitarias, y que en la actualidad deriva su manutención del trabajo que como jornalero devenga y el subsidio del adulto mayor83. Las atestaciones estudiadas, permiten establecer que son contestes en los acontecimientos relatados, hechos, nombres de víctimas, situaciones particulares 73 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA.

Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:47. 74 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 1 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 03:21. 75 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:58. 07:56. 76 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 06:47. 77 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 1 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:31. 05:44. 78 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 05:24. 79 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 1 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 07:25. 07:35. 08:00. 08:58. 80 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 05:39. 81 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 1 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:35. 04:39. 82 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Videos: 2 y de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 07:33, 04:31, 05:19. 04:44. 83 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:27. 03:33. 05:00. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín como el desplazamiento forzado del predio El Jardín al casco urbano del municipio de Chigorodó (Ant.), como consecuencia de que los paramilitares se llevaron y desaparecieron a un hijo menor de edad de nombre JOSÉ MARÍA HIGUITA, así como las amenazas directas para que los reclamantes salieran de la región, y aunque se presenta alguna variación en el elemento temporal, entre lo afirmado por LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA con lo que aseveró PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA en el interrogatorio de parte efectuado ante el juez instructor del proceso, lo cierto es que esa circunstancia puede obedecer al transcurso del tiempo y la afectación que ello produce en las personas, que de hecho son de la tercera edad, y se trata de sucesos traumáticos; que de todas formas, no significaron variación o afectación del hecho recordado.

De esta manera, es evidente que las versiones de los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA son consonantes, pues narran a profundidad la violencia que debieron sufrir en el predio El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), y a pesar de la variación en la secuencia temporal, y algunos detalles nimios, ellos son justificables no solo por el simple paso del tiempo, la edad de los mismos, el proceso de evocación del hecho, sino también a la carga moral que implica recordar esas circunstancias de violencia que debieron afrontar.

De otra parte, el opositor JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN ante la UAEGRTD rindió declaración bajo la gravedad de juramento el día 2 de mayo de 201684 en la que refirió que es oriundo de Vegachí (Ant.), que en el año 1993 llegó a la subregión del Urabá antioqueño en calidad de Juez Civil Municipal de Chigorodó (Ant.), que posteriormente se desempeñó por cinco años como Juez de Familia de Turbo, tiempo durante el cual una vez terminaba su jornada laboral se iba los días viernes para Chigorodó y se regresaba el lunes en la mañana a su puesto de trabajo.

Relató sobre las condiciones de orden público en la vereda “Nuevo Mundo”, en la época en que adquirió el predio, que era, “De total tranquilidad, era una tranquilidad que venía de mucho tiempo atrás donde hubo intranquilidad pero en la zona urbana, porque yo en ese sector nunca escuche (sic) de desplazamiento o situaciones similares, es más, como abogado litigante, yo representé unos parceleros de bejuquillo (sic) como 30, todos propietarios inscritos, con excepción de 2 poseedores, frente a una reclamación que hicieron los vendedores ante la jurisdicción de justicia y paz (sic), concretamente con el magistrado Olimpo Castaño, donde los postulados eran, Fredy Rendón, Elkin Castañeda y el señor Hazbun (sic), y en ese proceso, los postulados en momento alguno narraron que en ese sector se hallan (sic) presentado hechos violentos, o que las ventas se 84 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Testimoniales”, Documento: “Declaración Jhon Essau.pdf”. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín hallan (sic) ejecutado bajo su imperio o coacción de ellos y con la prueba que se pudo arrimar por parte de mis representados el magistrado concluyo (sic) que efectivamente las negociaciones de esas parcelas de Bejuquillo habían sido ajustadas a derecho y declaro (sic) no prospera la declaración de esas personas que en su gran mayoría aun vivían en Bejuquillo, otros en Dabeiba y otros en Chigorodó y con la excepción sino recuerdo mal, una o dos personas, uno estaba en Medellín y otro en Bogotá; reitero que para la época en que yo adquirí ese predio Urabá estaba en total calma desde hacía más o menos doce años atrás”.

En la misma diligencia, al preguntársele al opositor cuándo fue ese período de intranquilidad y en qué sectores de Mutatá o del Urabá, respondió: que recuerda cuando fue juez en Chigorodó que en entre los años 1994 y 1995 se presentó lo del Aracatazo, después se presentaron homicidios selectivos por parte de paramilitares según se decía eran ellos, aunado a que en esa época se desempeñó como juez civil y de familia por lo que no tuvo contacto con el tema penal, y por tanto eso no le restringió y tampoco le interesaba el asunto, por lo que no se enteró de nada, pues era habitual que saliera de su trabajo a la casa y viceversa, como es su naturaleza.

Al ser inquirido sobre desplazamientos en el predio o la existencia de otros hechos victimizantes, declaró: “Le cuento que no conocía ninguna historia de esas, se han presentado unas reclamaciones en Bejuquillo, en mi sentir profesional, siento que están pescando en río revuelto, los vecinos, amigos reclamando y gente que está por ahí en el sector y nunca se ha ido.

Bueno, pero en el sector donde yo compré, yo vi una tradición supremamente buena, viene de una empresa que todavía son amigos de doña Rosalba, tengo entendido que todavía son amigos y para venderles a doña Rosalba, se dividió esa finca “Sabaletas”. Y por lo que hablé con doña Rosalba y me dijo que se contactó con el señor Duque y manifestó que en ese momento alguno ellos (sic) están reclamando.

Este señor Duque fueron los que le vendieron a la empresa Reforestadora PABSAN y el representante de la última mencionada le envió un documento a doña Rosalba que señala igualmente que se hizo en buenos términos, en una negociación en armonía, transparencia y seriedad y que ningún momento han tenido ninguna reclamación y no han tenido queja ante ninguna entidad…”.

Sobre la presunta presencia actual en la región de bandas criminales, o de los Urabeños, del Clan Úsuga, o de otros grupos armados, señaló “[…] Eso es un remanso de paz por allá. A la hora que uno quiera pasar por ahí, porque yo viajo por ahí, eso es pegadito ahí de la carretera”. JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, en el interrogatorio de parte rendido ante el juez instructor del proceso negó ser víctima del conflicto armado, y narró que en el año 1997 se vinculó con la subregión del Urabá antioqueño cuando llegó a ejercer el cargo de Juez Civil del Circuito de Chigorodó que para ese entonces tenía la categoría de especializado, en el que laboró por un lapso de 5 a 6 años, de donde Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín fue trasladado al cargo de Juez Promiscuo de Familia de Turbo (Ant.), y se debió retirar luego de 22 años de servicio en la Rama Judicial, por lo que definitivamente se instaló en Chigorodó (Ant.), donde consiguió novia, tiene su bufete de abogado y empezó a litigar, además adquirió un predio de 200 hectáreas en Turbo y también el denominado Sabaletas85.

Negó haber tenido conocimiento que para el momento que adquirió la finca Sabaletas del que forma parte el predio objeto de reclamo, ese terreno haya sido despojado o abandonado por los reclamantes, pues para el tiempo que realizó el negocio nadie le informó que había personas ejerciendo posesión irregular, ni tampoco encontró vestigios de casas construidas o algún indicio que diera cuenta que esa tierra hubiera estado habitada, y de haber sido así él “no iba a comprar un problema”86.

Al preguntársele, posteriormente, sobre las circunstancias de orden público en el año 1997-1998 en el municipio de Mutatá, o en veredas cercanas del predio Sabaletas, contestó: que cuando llegó en 1997 a Chigorodó (Ant.) él era un hombre muy solitario, que allí había un juez penal a quien no le gustaba salir por los sucesos con la guerrilla, por lo que muchas veces él optó por irse los fines de semana para Medellín (Ant.), y cuando se quedaba la gente era muy formal lo invitaban a tomar fresco pero que él no aceptaba dada su condición laboral y porque no conocía al personal, sin embargo, conoció de primera mano las atrocidades perpetradas por los grupos guerrilleros en el área, así como la incursión de alias “El Negro Acacio” que en su sentir impactó de manera fuerte la zona, al punto que un día algunos fiscales fueron a buscarlo a su domicilio para que colaborara con unos levantamientos de cadáveres pero que él en ese momento no les abrió porque estaba en otro “cuento”, seguidamente rememoró que tuvo conocimiento que los paramilitares sacaron a la guerrilla de la región, aunado a que muchos de sus vecinos le contaron historias de esta clase de vejámenes que ocurrieron en la zona87.

Luego el deponente, recordó que en el año 2002 incursionaron en el Urabá antioqueño las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, sin embargo, que en el 2008 cuando compró el predio Sabaletas no había ninguna confrontación armada 85 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:22. 08:22 86 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:58. 87 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 12 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 01:33. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín en la región88. Al referirse a la situación de orden público en el corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), aseveró que en su concepto en la actualidad es de total tranquilidad, que aunque la región tiene una dificultad con el narcotráfico son actores determinados pero que ellos no se “meten” con la población civil, por lo que el Urabá antioqueño es una de las regiones más tranquilas que tiene Colombia, tanto que han habido manifestaciones públicas donde no participan ni la Policía Nacional ni el Ejército Nacional, y que a pesar que en el pasado se presentó una confrontación armada a la que calificó como “lamentable” al punto que fueron casos difíciles, horribles, en la que participaron las mal llamadas autodefensas o paramilitares, esos hechos tuvieron una connotación violenta en tiempos desafortunados, sin embargo, para cuando él compró el inmueble Sabaletas y realizó el negocio era un tiempo de mucha calma y tranquilidad89.

Negó haber acudido a la Personería Municipal de Mutatá o a la Defensoría del Pueblo cuando adquirió por compra el predio Sabaletas en el año 2008, a averiguar sobre las condiciones de violencia que se sufrieron en la zona90, y al explicar su entendimiento de la restitución, señaló que “es una acción que le permite a una persona regresar a un predio en calidad de poseedor que fue despojado, y la ley lo protege, la ley lo protege por medio de garantías de manera exagerada”, explicando, porque el derecho de defensa no se materializa con la restitución, por lo que hay una desventaja, sin embargo, considera que le parece maravilloso que a quienes les quitaron sus tierras puedan retornar, pues en el caso de los reclamantes de este proceso es triste, se trata de campesinos que no están en su casa en donde podrían vivir bien, tener su dinero, satisfacer sus necesidades básicas y trabajar, empero, en el marco de este proceso de restitución de tierras sigue siendo injusto que se restituya una tierra cuando él no sabe que pasó, cuando él adquirió por los medios legítimos el derecho de propiedad91.

En el curso del interrogatorio de parte el opositor aportó como prueba los siguientes documentos: i. “acta de recepción de declaración con fin extraprocesal número 618”, rendida por ÁLVARO HERNANDO BUSTAMANTE BUSTAMANTE representante legal de la Reforestadora PABSAN S.A., ante la Notaría Única del Círculo de San Pedro de los Milagros, de fecha 18 de noviembre de 2019, y ii. el “registro único de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina – RUV” número 05-009309- 88 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 12 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:38. 89 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 11 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:32. 90 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 12 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:38. 91 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 07:42. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín 119 expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, de fecha 17 de mayo de 202092; pruebas frente a las cuales la UAEGRTD se opuso a que fueran incorporadas al proceso por cuanto la etapa procesal había precluido93. El artículo 203 del C. G. del P. en su inciso final, norma aplicable en el presente caso, señala unas circunstancias probatorias excepcionales en la práctica del interrogatorio de parte, entre las que no se enlista la aportación de los documentos entregados por el interrogado, quien solo podrá «hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio», que «serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del interrogatorio y no como documentos.

Así mismo, durante la declaración el interrogado podrá reconocer documentos que obren en el expediente», siempre que no hubiere precluido la oportunidad prevista para ello (arts. 244, 269 y 272 del CGP) lo que conlleva a que ellos no serán objeto de estudio, al no ser aportados en la oportunidad prevista legalmente (Art. 173 C. G. del P. en concordancia con los artículos 88 y 89 de la Ley 1448 de 2011).

Por su lado, el testigo AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE refirió que ha vivido toda su vida en Bejuquillo94 desde que tiene uso de razón, y que la situación de orden público siempre ha sido dura95, pues hubo muchos ratos malucos y amargos, inicialmente por la presencia de la guerrilla y posteriormente de los paramilitares, lo que hacía que la comunidad estuviera preocupada, pero que últimamente ha trabajado más calmado96.

Asimismo, negó conocer a los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA97. Al explicar el conflicto armado que se sufrió en Bejuquillo, narró que tuvo conocimiento que un odontólogo quien era el dueño de la hacienda Las Helenas fue secuestrado98, que a la edad de 15 años cuando se encontraba estudiando empezó a ver la presencia de la guerrilla en la región, quienes asesinaron a MIGUEL TORRES en la finca Bejuquillo99, en cuanto a los paramilitares refirió que 92 Consecutivo 31 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Folio 3 a 5 de 5. 93 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 11 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:32. 94 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 16 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:17. 95 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 16 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:36. 96 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 16 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:11. 97 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 16 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:07. 05:55. 06:39. 98 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 07:02. 99 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:10. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín incursionaron en la zona en el año de 1998100, y que estos dos grupos armados al margen de la ley se enfrentaron varias veces en el predio “Sabaletas”101. Rememoró que entre los años 1997 – 1998 cuando se inició la disputa territorial de la guerrilla y los paramilitares en Bejuquillo, él se desplazó forzadamente para el casco urbano de Mutatá102, que se encuentra aproximadamente a 200 metros de donde se ubica el predio “Sabaletas” y que en ese entonces vivían campesinos103 de quienes no recuerda sus nombres, pero que, en su gran mayoría, por la violencia que se sufrió, se tuvieron que ir de la región104.

El testigo JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA afirmó ser oriundo de Támesis (Ant.), que en la actualidad reside en el casco urbano de Mutatá (Ant.)105, que en el año 1974 llegó a Bejuquillo106 por lo que conoce de primera mano a la vereda Nuevo Mundo, pero que no distingue a los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA107.

En su narración sobre la situación de violencia que se sufrió en la región, rememoró que entre los años 1978 a 1980 fue asesinado quien era su patrón EDUARDO MESA108, que a partir de 1993 se produjo en el sector de Caucheras y de Nuevo Mundo el desplazamiento masivo de la comunidad109, hecho victimizante del que no fueron ajenos los vecinos del predio Sabaletas, al punto que el testigo también se desplazó con las personas que vivían por los lados de la carretera buscando hacia adentro110.

En el mismo sentido, la testigo ROSALBA PALACIOS FLÓREZ negó conocer a los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA111, mientras que a JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN lo conoció desde 100 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:53. 101 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:25. 102 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:51. 103 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:44. 104 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 06:03. 105 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 19 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:42. 01:27. 02:52. 106 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 19 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:24. 107 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 19 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:47. 01:57. 02:25. 02:45. 108 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 19 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:55. 05:15. 109 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 19 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:03. 110 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 19 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:04. 04:17. 111 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 13 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:01. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín aproximadamente el año 2000 porque era compañero de estudio de un abogado cuñado suyo112. Refirió que en el año 1987 vivió en Mutatá, y no en Bejuquillo, a donde iba con cierta frecuencia porque allá su familia tenía una finca, así como un pedacito de tierra que en la actualidad también es reclamado en restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011113.

En un primer momento, al explicar la situación de orden público en Mutatá entre los años 1992 a 2017, señaló que siempre ha sido dura, tanto así, que el primer secuestro que ocurrió en la zona fue el de su padre en el año 1979 por parte del Frente 34 de las FARC-EP, aunado a que ese sector siempre “ha sido zona de guerrilla”114. Ante las preguntas formuladas por la UAEGRTD, la deponente señaló que Mutatá “[…] siempre ha sido un paraíso”115, que cuando ella iba a Bejuquillo y le daba la vuelta a la finca la gente le decía que de allá nadie salió desplazado por la violencia, pues ninguna persona se fue en contra de su voluntad116, aunado a que en el sector de Caucheras fue mermado el desplazamiento forzado117.

Aseveró que entre los años 1997 al 2000 así como en el 2009 nunca tuvo conocimiento que de forma violenta grupos armados al margen de la ley se hayan llevado y desaparecido personas118, sin embargo, que para el tiempo que vivió en Mutatá, la gente decía que se fue fulano, era porque en su concepto tenían temor, tenían rabo de paja y les daba miedo que de pronto les pasara alguna cosa, que fuera con la guerrilla o con los paramilitares, por lo que mejor se iban119.

Contrario a los dichos de los anteriores deponentes, el testigo ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA indicó que conoce a LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA120, quienes desde que él y su familia llegaron a la región 28 atrás a la fecha que rindió su versión, los reclamantes se encontraban ejerciendo la posesión del predio El Jardín121, circunstancias de las que tiene conocimiento debido a que eran vecinos y la vivienda del fundo de su grupo familiar 112 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ.

Consecutivo 46 (Video: 13 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:11. 02:35. 113 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 13 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 05:51. 114 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 13 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 06:29. 115 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:48. 116 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:04. 117 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:03. 118 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:45. 04:10. 119 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:21. 120 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:10. 121 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 y 2 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 05:10. 05:25, 01:04, respectivamente. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín se ubicaba a tan solo cinco metros del lindero con el inmueble objeto de reclamo122.

Refirió que al poco tiempo que los solicitantes salieron desplazados del sector de Bejuquillo el declarante y sus familiares también salieron por la violencia que allí se sufrió123. En su narración, al referirse a la situación de orden público que se sufrió en Bejuquillo entre los años 1992 al 2017 indicó que fue “[…] una cosa muy tremenda por ese sector”, debido a que por la violencia la mayoría de los moradores tuvieron que salir, entre ellos, rememoró los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA quienes tuvieron que abandonar el predio objeto de reclamo en razón del conflicto armado124, pero que desconoce a ciencia cierta a qué grupo armado se le atribuye los hechos victimizantes que sufrieron125.

Argumentó que para el tiempo que padecieron los hechos victimizantes, los grupos armados al margen de la ley estaban presentes en la región por lo que sus moradores tenían que desocupar sus tierras, y mientras que el desplazamiento que sufrieron LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA fue al municipio de Chigorodó, el del testigo y su familia se dio a Apartadó126.

Narró que el homicidio del hijo de los reclamantes ocurrió en el tiempo en aquellos se encontraban laborando en el predio Sabaletas127, y que el fundo objeto de reclamo en la actualidad es de propiedad de ELKIN CASTAÑEDA128. La UAEGRTD allegó con la solicitud documentos donde se certifica que LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA se encuentra en estado “incluido” en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, en tres momentos distintos, así: i. bajo el código de declaración FUD/CASO 816569, señalando como responsable “no identifica”, por hechos ocurridos en Mutatá (Ant.), el 19 de febrero de 1996, tipo de desplazamiento “individual”, ii. con el código de declaración FUD/CASO 21791, responsable “otros”, por hechos ocurridos en Mutatá (Ant.), el 19 de septiembre de 1998, tipo desplazamiento “masivo”, y iii. con el código de declaración FUD/CASO 609675, responsable “AUTODEFENSAS O PARAMILITARES – GRUPOS 122 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA.

Consecutivo 45 (Video: 1 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:22. 123 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 2 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 01:04. 124 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 2 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:00. 03:07. 03:27. 125 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 2 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:38. 126 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 1 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:22. 01:41. 01:46. 127 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 1 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:07. 128 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 2 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:30. 04:52. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín GUERRILL (sic)”, lugar de ocurrencia Mutatá (Ant.), el 20 de julio de 1997, tipo de desplazamiento “masivo”129. Llama la atención, que algunos de los declarantes, en especial los convocados a instancia de la opositora, en algunos casos en forma velada, o en otros abiertamente, buscaron desconocer la realidad de la violencia generada en la zona por grupos al margen de la ley, en especial de guerrilla o autodefensas, describiendo, como en el caso de ROSALBA PALACIOS FLÓREZ, quien en franca contradicción, señaló que Mutatá era un paraíso, al referirse al orden público, aunque había anticipado que era “dura” y que su padre, en época anterior, había sido víctima de secuestro, mientras que los declarantes AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE, JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA, ROSALBA PALACIOS FLÓREZ y ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA afirmaron que la situación de orden público en ese entonces en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.) era irregular, que varias personas fueron asesinadas, otras desaparecidas, y que una parte de la población fue desplazada por la violencia. Realizado un análisis en conjunto del material probatorio, dentro del que se encuentran pruebas documentales, algunas allegadas por la UAEGRTD que goza de presunción de fidedignidad (art. 89 Ley 1448 de 2011), interrogatorios de parte y testimonios, se hace evidente que los distintos medios de prueba allegados y estudiados, guardan relación con el contexto general de violencia ya descrito en este fallo, donde se evidenciaron graves atropellos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario de los habitantes de la zona, en especial del sector rural, esto es campesinos de extracción humilde y que fue el entorno en el que los reclamantes tuvieron que afrontar sus vicisitudes propias, lo que les conllevó el desplazamiento forzado de la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), abandonando el predio solicitado en restitución denominado El Jardín, que actualmente forma parte de otro inmueble de mayor extensión denominado Sabaletas, de propiedad del opositor.

Bajo esta consideración, vano resultó el desconocimiento de la violencia padecida en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), que además constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la 129 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, documento: “Vivanto Leonila.pdf”. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia130.

En este escenario, a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 75 ibidem). 4.3. Temporalidad del despojo.

En el caso concreto conforme a la prueba documental recaudada, y a las distintas versiones entregadas, en especial las rendidas por los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, se tiene claro que los hechos victimizantes de abandono forzado del predio El Jardín, acaecieron en el año 1997, como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados al margen de la ley que operaron en la zona, específicamente porque los paramilitares el 17 de febrero de esa misma anualidad (1997) llevaron a cabo la desaparición forzada de su hijo menor de edad JOSÉ MARÍA HIGUITA, y que sumado a las amenazas directas que recibieron para que salieran de la región, obligó a los reclamantes al cabo de pocos días a desplazarse de la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), al casco urbano de Chigorodó (Ant.), abandonando el predio que ahora reclaman; cumpliéndose de esta forma el elemento temporal que prevé el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse las anteriores circunstancias en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-588/19131, y la Ley 2078 de 2021132. 4.4.

La relación sobre la tierra. 130CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 131 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. 132 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 ANOS SU VIGENCIA".

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín En la solicitud133 se refirió que el predio objeto de reclamo se denomina “El Jardín”, con cabida superficiaria, según la georreferenciación definida en el ITP134, de 11 hectáreas 7020 metros cuadrados, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), el cual forma parte de otro inmueble de mayor extensión denominado “Sabaletas”, con un área registral de 183 hectáreas y catastral de 194 hectáreas con 1498 m2, identificado con la matrícula inmobiliaria 007-44396 de la ORIP de Dabeiba (Ant.) y cédula catastral la número 4802 004 000 0003 00035 0000000000.

La relación jurídica de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA con el predio “El Jardín”, es la de poseedores, como más adelante se analizará, la que adquirieron por compra realizada a FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ. Así las cosas, como quiera que los reclamantes fundados en su calidad de poseedores reclaman la restitución del inmueble, previo reconocimiento de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, esta Sala Especializada se aprestará en acápite posterior a verificar si en el caso concreto se cumple con el lleno de los requisitos legales para adquirir por vía de la usucapión el dominio del fundo objeto de reclamo. 5.

La oposición formulada por JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. El opositor JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN manifestó su desacuerdo con las pretensiones introducidas en la solicitud, señalando que no es cierto lo afirmado por la UAEGRTD en la demanda, en cuanto a que existen diferencias entre la información registral y catastral, pues no se encuentra georreferenciado ni actualizado en el censo catastral el inmueble de mayor extensión del que se dice forma parte la franja objeto de reclamo, cuando su tradición se remonta al año 1959, con la Escritura Pública de compraventa 2511 del 23 de abril, donde BÁRBARA RAIGOSA DE VILLEGAS le enajenó el inmueble a GUILLERMO DUQUE ECHEVERRÍ y desde ese momento todos los actos han requerido identificación catastral, requisito indispensable para todo acto de tradición. De la misma manera, negó lo afirmado en la solicitud que dice que partir de los años noventa con el posicionamiento paramilitar en el municipio de Mutatá (Ant.), la transformación del uso del suelo ha sido sustancial, pasó de ser una economía 133 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Folio: 3 de 83. 134 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín agrícola campesina de consumo a una economía agroindustrial, por cuanto esa circunstancia no consulta la realidad del inmueble que supuestamente contiene la franja de terreno reclamado en restitución, que fue desgajado de uno de mayor extensión, aunado a que en el sector, la mayoría de las tierras conservan su extensión primitiva, y por el contrario, en Bejuquillo se presentó una parcelación y aun así se conserva.

También señaló que no es cierto lo afirmado en la demanda que sostiene que al momento de realizar “el procedimiento de comunicación” se encontró como hallazgo que el predio objeto de reclamo se encuentra englobado dentro de la finca “La Mus”, cuando el inmueble de su propiedad es conocido como “Sabaletas” conforme a la correspondiente matrícula inmobiliaria, predio del que negó nunca existieron poseedores, conforme lo manifestado por los anteriores propietarios de ese fundo, aunado a que en todo el terreno no existe ninguna huella que permita concluir un asentamiento anterior, y si hubiese sido por 15 años como se afirma en la solicitud, indudablemente tendría que existir indicio que permitiera concluir que efectivamente los reclamantes fueron poseedores, teniendo en cuenta que al predio no se le han hecho reformas sustanciales.

De cara a que la UAEGRTD en la solicitud concluyó que la actividad paramilitar tuvo como estrategia, que éstos y un grupo de empresarios, se fortalecieran económicamente y aprovecharan las tierras despojadas a los campesinos, advirtió que esa afirmación tampoco concuerda con la situación que se vivió en Bejuquillo, donde se localiza supuestamente la franja de terreno objeto de reclamo, pues en un proceso de Justicia y Paz, con los postulados Fredy Rendón Herrera, Elkin Castañeda y Raúl Emilio Hasbún se pudo constatar, que todas las negociaciones de las tierras en el período de injerencia paramilitar, no tuvieron determinación alguna por parte del citado grupo armado al margen de la ley, por lo que esa afirmación generalizada no es cierta para el caso de los reclamantes.

Por último, argumentó que, según investigaciones adelantadas LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA, PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA y su núcleo familiar no fueron conocidos por el sector, quienes jamás tuvieron posesión alguna del predio conocido como “Sabaletas”, aunado a que al parecer los reclamantes adelantaron un procedimiento de reclamación administrativa en otro inmueble colindante de propiedad de ÁLVARO HERNANDO BUSTAMANTE y LUZ PIEDAD BUILES BENJUMEA por lo que la UAEGRTD por Resolución número 2832 del 4 de Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín noviembre de 2015 resolvió la no inclusión del predio en registro de tierras despojadas y abandonadas. El opositor propuso las excepciones de mérito que tituló, como: i. falta de causa para pedir, ii. reclamo múltiple, iii. buena fe, y iv. mala fe de los reclamantes. 5.1.

El material probatorio. Con el fin de resolver la oposición planteada, la Sala entrará a estudiar el acervo probatorio compuesto, además de la prueba documental, con los interrogatorios de parte y los testimonios practicados por el juez instructor del proceso, en lo relativo a la identidad e individualización del predio reclamado. En el punto objeto de estudio, JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN en la declaración que bajo la gravedad de juramento rindió ante la UAEGRTD el día 2 de mayo de 2016135, señaló que en el año 2008 le compró a ROSALBA PALACIO el predio Sabaletas por la suma de $330.000.000, que ese mismo año se protocolizó la escritura pública de compraventa, negocio que se realizó con la condición de que la vendedora siguiera administrando esa finca con la ganadería del opositor.

Aseveró que al tiempo que se llevó a cabo la negociación, ROSALBA le mostró la totalidad de los linderos y la tierra, en donde solo existía pasto y las divisiones internas porque casa allí no había. Narró el opositor que ROSALBA PALACIO le vendió el predio Sabaletas en razón a que necesitaba el dinero, pues para ese momento ella tenía una crisis económica bastante considerable, para lo cual se acordó que ella podría tener su ganado en arriendo y lo producido del alquiler del pasto sería descontado a la deuda de la compra del terreno. Hizo énfasis JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, que al momento de comprar el predio Sabaletas tuvo en cuenta la tradición del inmueble, el que inicialmente era de propiedad de una empresa que lo dividió en dos fracciones y una parte de ellas se la vendió a ROSALBA PALACIO, a quien el representante legal de la sociedad a través de un documento le certificó que no ha tenido ninguna clase reclamación ante alguna entidad.

Insistió el opositor que en la finca de su propiedad no existe ninguna 135 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Testimoniales”, Documento: “Declaración Jhon Essau.pdf”. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín huella o vestigio que indique que haya existido alguna construcción, vivienda o pozo que dé cuenta que alguna persona habitó ese lugar. En el mismo sentido, JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN en el interrogatorio de parte rendido ante el juez instructor señaló que la empresa Reforestadora PABSAN S.A. le vendió el predio Sabaleta a ROSALBA PALACIO136 quien a su vez le enajenó esa tierra al opositor por Escritura Pública 336 del 30 de abril de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.)137, que a los reclamantes de este proceso de restitución tuvo la oportunidad de conocerlos solo hasta el día que se llevó a cabo esa diligencia, que una vez fue notificado del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD tendiente a la reclamación del predio El Jardín, investigó con vecinos y nadie dijo haber conocido a los solicitantes como habitantes del sector138, aunado que para el tiempo que realizó el negocio nadie le informó que había personas ejerciendo posesión irregular, ni tampoco encontró vestigios de casas construidas o algún indicio que el terreno haya estado habitado”139.

Reseñó el opositor, que cuando adquirió el predio Sabaletas realizó el estudio de títulos a través de un abogado140, que además le hizo el correspondiente recorrido a la finca, aunado a que tuvo en cuenta que ROSALBA PALACIO desde el año 1965 es reconocida en la región como finquera141. Asimismo, recordó que en el año 2003 compró otro inmueble de 200 hectáreas en Turbo, y 16 años atrás a la fecha que rindió su declaración de parte, otras 23 hectáreas en Chigorodó142.

Por último, en la diligencia agregó que el predio objeto de reclamo es completamente distinto al que es de su propiedad denominado Sabaletas en donde nunca se ha conocido de la existencia de poseedores143. El testigo AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE refirió que toda su vida ha vivido en Bejuquillo144 y que ha trabajado como arriero y aserrador145, donde negó haber 136 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:40. 137 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 9 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:14. 138 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 9 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:46. 139 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:58. 140 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:00. 01:55. 141 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 9 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:39 142 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:44. 143 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:14. 144 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 16 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:17. 145 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 16 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:17. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín conocido a los reclamantes, y escuchado mencionar el predio El Jardín146, que nunca se enteró que alguna familia haya ejercido actos de posesión dentro de la finca Sabaletas147, pues ese fundo únicamente era habitado por sus administradores148, que los vecinos de ese inmueble se ubicaban a unos 200 metros de distancia, y que en razón de la violencia que se sufrió debieron salir de la región149, sin embargo, no recuerda que entre las personas que fueron desplazadas haya habido una familia ÚSUGA HIGUITA o HIGUITA BEDOYA150.

En su narración señaló que el predio Sabaletas se ubica en el sector conocido con el mismo nombre del cual desconoce sus linderos, inmueble que era de propiedad del doctor GUILLERMO DUQUE151. De la misma manera, el testigo JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA negó distinguir a los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA152, y que tampoco conoce el predio El Jardín o Sabaletas objeto de reclamo153.

Rememoró que ROSALBA PALACIO compró un pedazo de la parte de abajo de la finca Sabaletas que estaba en solo rastrojo, donde nunca conoció gente viviendo en ese terreno154, sin embargo, reconoció que del inmueble Sabaletas hacia abajo habían varios vecinos quienes en razón de la violencia que sufrió en el sector debieron salir desplazados, específicamente “todos los de la carretera, todos buscando hacia adentro”155, aunado que muchas de esas personas vendieron sus tierras pero desconoce si el comprador fue GUILLERMO DUQUE156.

En el mismo sentido, la testigo ROSALBA PALACIO FLÓREZ negó conocer a los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA157, al igual que desconoce la existencia en la región de un predio 146 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 16 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:07. 04:42. 147 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 16 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 06:10. 07:22. 148 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 05:32. 149 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:44. 06:03. 150 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 06:27. 151 Declaración AFIBER DE JESÚS AGUIRRE AGUIRRE. Consecutivo 46 (Video: 17 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 06:45. 07:12. 152 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 19 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 01:47. 01:57. 02:25. 02:45. 153 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 19 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:40. 154 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 20 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 01:32. 01:42, 01:46. 02:18. 155 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 20 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:04. 04:17. 156 Declaración JAVIER ELÍAS OSPINA PARRA. Consecutivo 46 (Video: 20 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:59. 157 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 13 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:01. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín denominado El Jardín, que en todo caso es distinto al conocido como Sabaletas158, en donde nunca tuvo conocimiento que dentro del mismo haya existido alguna familia en calidad de poseedores o de invasores de esa tierra159, así como vestigios de construcciones que diera algún indicio que alguna persona vivió allí160.

Además, señaló que fue ella quien le vendió el predio Sabaletas al opositor JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, que en la actualidad es ella quien ejerce la administración de esa finca161, que indagó con la persona que le da vuelta al ganado y aseguró que nunca ha visto vestigios de construcciones que indiquen que allí hubo personal residiendo162, aunado a que para el tiempo que ella le compró esa misma tierra a ÁLVARO BUSTAMANTE él negó haber comprado predios colindantes163.

En resumen, las versiones anteriores desconocen que en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.) la presencia de los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, así como del predio objeto de reclamo denominado El Jardín; lo que contraría el testigo ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA, como pasa a verse.

GALEANO SERNA en su declaración narró que efectivamente conoce a LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA164 quienes desde cuando él y su familia llegaron a la región de Bejuquillo hacía 28 años a la fecha que rindió su versión, los reclamantes se encontraban ejerciendo la posesión del predio El Jardín165, inmueble que era colindante con un fundo de propiedad de su familia166.

Específicamente relató que la vivienda del inmueble de propiedad de su familia estaba ubicada a tan solo cinco metros del lindero con el predio El Jardín167. Que en el inmueble objeto de reclamo residían LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA, PABLO 158 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 13 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:05. 03:15. 159 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 02:38. 160 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 06:05. 161 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:36. 162 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 14 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 05:28. 06:41. 163 Declaración ROSALBA PALACIO FLÓREZ. Consecutivo 46 (Video: 15 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:23. 164 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 05:10. 165 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 y 2 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:10. 05:25, 01:04, respectivamente. 166 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:09. 02:55. 167 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:22. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín EMILIO HIGUITA BEDOYA y otras personas168 quienes destinaban la tierra para el cultivo de arroz y maíz, además tenían algunos potreros en los que mantenían bestias169. Recordó el testigo, que estando desplazados por la violencia LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA fueron contactados por el administrador de la hacienda Sabaletas quien les dijo que era mejor que entregaran la tierra al doctor GUILLERMO DUQUE para que él les pagara la mejoras170.

A pesar de lo anterior, explicó que anteriormente en Nuevo Mundo había dos grandes terrenos, conocidos como ANDALUCIA UNO y ANDALUCIA DOS, que son distintas a la finca SABALETAS, que en una de esas ANDALUCIA estaba el predio El Jardín, por lo que una vez GUILLERMO DUQUE le enajenó SABALETAS a ÁLVARO BUSTAMANTE incluyó tierras que no le pertenecían, entre ellas el terreno objeto de reclamo171.

Debido a lo anterior, el testigo aclaró que el desplazamiento que sufrió él y su familia, así como los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA tuvo lugar en lo que era conocido como ANDALUCIA172. De conformidad con la matrícula inmobiliaria 007-44396 (anot. #2) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.)173 mediante Escritura Pública 336 del 30 de abril de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN por compra realizada a ROSALBA PALACIO FLÓREZ adquirió el predio Sabaletas de una extensión superficiaria de 183 hectáreas, por la suma de $110.850.000.

En la referida matrícula inmobiliaria 007-44396 (anot. #3) se registró la declaratoria de zona de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado - limitación al dominio, dispuesta por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del municipio de Mutatá (Ant.), mediante Resolución número 383 del 01 de septiembre de 2008; así como la prevención a los 168 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA.

Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:38. 169 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 00:57. 170 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:30. 171 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 1 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:43. 04:26. 172 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 1 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 03:43. 04:34. 173 Consecutivo 9 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín registradores de abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales – medida cautelar (anot. #4).

El Informe Técnico de Georreferenciación (ITG)174 en el acápite denominado “consideraciones sobre la identificación de los linderos por parte de la persona que acompaño (sic) el proceso de georreferenciación” se consignó que el predio fue mostrado por LEONILA ÚSUGA y PABLO EMILIO HIGUITA el día 11 de febrero de 2016, que la actividad de georreferenciación se realizó según el conocimiento que los solicitantes tenían acerca de sus linderos, dando como resultado final un polígono de 11,7020 Ha.

En el mismo documento como observaciones se señaló: “NOTA: Luego de comparar el polígono georreferenciado con la base de datos de catastro, se observó mediante un análisis previo que el polígono georreferenciado recae sobre el predio de cédula catastral número 4802004000000300035 y cuyo FMI. 007-44396 (sic)”. Ya en el Informe Técnico Predial (ITP)175, correspondiente a los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA (ID: 92667) sobre el predio El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), se consignó que este terreno se vincula con el inmueble de mayor extensión que se identifica con el número predial 4802004000000300035000000000, tiene un área de catastro (vigencia 2014) de 194 hectáreas con 1498 metros cuadrados, que se asocia a la matrícula inmobiliaria 007-44396 con un área reportada en el registro de 183 hectáreas; en el que se advirtió como resultados y conclusiones que: “En razón a que existen diferencias entre las fuentes de información oficial catastral y registral: la información catastral y la registral no concuerdan, el predio viene de un proceso agrario de adjudicación de tierras del Incora y este predio no se encuentra georreferenciado ni actualizado en el censo catastral.

La Dirección Territorial de Antioquia, Sede Apartadó estableció la necesidad de realizar un proceso de georreferenciación en campo, realizado el día 11 de febrero de 2016, de los puntos vértices con la compañía del señor PABLO HIGUITA y la señora LEONILA USUGA quien es la solicitante del predio, quien identifico (sic) puntos vértices y colindancias del predio reclamado, los cuales fueron georreferenciados, y según el cálculo se estableció que el predio reclamado tiene una cabida superficiaria de 11 has y 7020 m2.

El predio se encuentra alinderado como se establece en el numeral 7.2 del informe técnico predial. Los puntos vértices a que hace referencia la descripción de alineamiento se encuentran georreferenciados con base en el trabajo desarrollado en campo bajo los parámetros establecidos en el acuerdo 180 de 30 de septiembre de 2009 del INCODER y del que se deja constancia en el informe de georreferenciación y plano elaborado por la Dirección Territorial de Urabá. Que, a partir de la información recaudada y analizada por las áreas catastral y jurídica, la Dirección Territorial de Antioquia establece que la calidad del reclamante para el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas es la de POSEEDOR”. 174 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “ITG_92667.docx”. 175 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín El área del predio El Jardín georreferenciada por la UAEGRTD en 11 hectáreas con 7020 m2 y su ubicación en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), fue confirmada por el juez instructor del proceso durante la inspección judicial practicada, contando con la presencia del apoderado judicial de los reclamantes y del área catastral de la URT176, diligencia a la que no compareció la parte opositora a pesar que por auto del 01 de noviembre de 2019177, se dispuso expresamente que debería acompañarla para de esta forma determinar los linderos del inmueble.

Así las cosas, a pesar de lo sostenido en el escrito de oposición se ha hecho evidente que efectivamente el denominado predio El Jardín, objeto de solicitud de restitución, forma parte de la matrícula inmobiliaria 007-44396 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), que tiene por cédula catastral la número 4802 004 000 0003 00035 0000000000, inmueble de mayor extensión denominado Sabaletas, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá, de propiedad del opositor JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. En resumen, conforme al anterior análisis, se establece que el inmueble objeto de reclamo, en la actualidad desde el punto de vista jurídico y material se asocia con el predio de mayor extensión denominado Sabaletas, de propiedad del opositor. 5.2.

Como se señaló previamente, las excepciones propuestas por el opositor fueron denominadas: i. falta de causa para pedir, ii. reclamo múltiple, iii. buena fe, y iii. mala fe de los reclamantes. La primera excepción denominada “falta de causa para pedir”, se fundó en que los reclamantes no fueron poseedores en momento alguno y en estas circunstancias tampoco son víctimas.

La segunda excepción de “reclamo múltiple” la fundamentó en que los solicitantes ya habían solicitado la restitución de la franja en el predio de propiedad de los señores ÁLVARO HERNANDO BUSTAMANTE y LUZ PIEDAD BUILES BENJUMEA y la UAEGRTD mediante Resolución número 2832 del 4 de noviembre de 2015, resolvió la “no” inclusión del inmueble en el registro.

La tercera excepción de la “buena fe” la cimentó en que la adquisición del predio 176 Consecutivo 28 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Videos obrantes en el consecutivo 44 ibid. 177 Consecutivo 20 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín por parte del opositor está revestida de buena fe exenta de culpa, por cuanto al momento de negociar el inmueble, todas las investigaciones que adelantó fueron concordantes con la ausencia de posesión alguna, nadie la conoce, nunca ha existido.

La cuarta excepción denominada “mala fe de los reclamantes” la basó en que no es lógico que se sustente una posesión sin prueba alguna y tampoco es de recibo, que argumenten que el liquidado INCORA pretendía adjudicarles un predio cuando este, para la fecha en que sostienen la posesión, era de propiedad privada. De cara a la primera excepción, hay que decir que no está llamada a prosperar, por cuanto en este este fallo de restitución en el acápite 4.2. con suficiencia se acreditó conforme a los distintos medios de prueba que los reclamantes LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), y de ello legitimados en la causa por activa y aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 75 ibidem).

En lo relativo a la posesión, la sentencia acometerá en punto posterior el estudio pertinente. De esta manera, aunque el opositor, desconoció el carácter de víctima de los reclamantes, no aportó mayor prueba de su dicho, que controvierta en forma eficaz el material probatorio existente, ya analizado y que fue objeto de estudio en esta providencia, ratificándose en consecuencia que los solicitantes, por hechos ocurridos en el año 1997, son víctimas del conflicto armado interno, como arriba se dejó advertido.

La segunda excepción, de igual forma no está llamada a prosperar. El opositor aportó como soporte con el escrito de contradicción el documento “comunicación al tercero interviniente” (oficio No. SA 01681 de 2016) de fecha “Apartadó, 9 de junio de 2016” por el que el Coordinador de la sede Apartadó de la UAEGRTD le informó a LUZ PIEDAD BUILES BENJUMEA y ÁLVARO HERNANDO BUSTAMANTE BUSTAMANTE que en su calidad de terceros intervinientes dentro del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas, iniciado sobre una porción del predio Sabaletas, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá, identificado con la matrícula inmobiliaria 011-0003144 (ahora 007-42948 de la ORIP de Dabeiba178), 178 Consecutivo 6 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámite en el despacho. Documento: “007-42948.pdf”. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín se profirió la Resolución RA 2832 del 4 de noviembre de 2015 mediante la cual se decidió la “NO INCLUSIÓN” del predio en el mencionado registro179; además de un derecho de petición elevado por los interesados ante la entidad solicitando en tres ejemplares el mencionado acto administrativo, el cual es de señalar no fue aportado a este proceso.

Del análisis de la citada comunicación, de bulto salta que se trata de una reclamación realizada sobre un inmueble completamente distinto al que en este proceso forma parte el predio El Jardín, fundo de mayor extensión denominado Sabaletas que se identifica con la matrícula inmobiliaria 007-44396 (antes 011- 8391180), circunstancia que no les impide a los reclamantes en garantía del derecho de acceso a la administración de justicia y a obtener una tutela judicial efectiva ejercer su derecho a la restitución consagrado en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En el mismo sentido, se advierte que si lo que se pretende es discutir la inscripción del predio El Jardín en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, las circunstancias en que se funda la excepción debieron ventilarse en el procedimiento administrativo que se surte ante la UAEGRTD o en su lugar ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no en esta etapa judicial; aunado a que en el marco de este proceso especial de justicia transicional de restitución de tierras, esta especialidad no es la competente para realizar el control de legalidad de la etapa administrativa, pues esa circunstancia es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, a través de las acciones legales ordinarias (Arts. 24, 26 y 27 del Decreto 4829 de 2011181).

La tercera excepción denominada “buena fe”, así como la cuarta excepción, rotulada: “mala fe de los reclamantes”, serán analizadas posteriormente, en el acápite de la buena fe cualificada. 5.3. La buena fe exenta de culpa. La buena fe exenta de culpa exige dos elementos182, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad”, y otro objetivo “que exige tener seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”, por 179 Consecutivo 9 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. 180 Consecutivo 6 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Documento: “007-44396.pdf” 181 Por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. 182 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín lo que la buena fe cualificada que se exige demostrar en el marco de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras, en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-330/16183 “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.”. Esto implica en el marco de la Ley 1448 de 2011 que el opositor para ser reconocido como acreedor a una compensación debe probar, además, de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del predio, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que procedió con la prudencia y diligencia que se exige como a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, se señaló en el escrito de contradicción a la solicitud, al sustentar la excepción denominada “buena fe”, que la adquisición del predio Sabaletas por parte de JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN está revestida de buena fe exenta de culpa, y que, al momento de negociar ese inmueble, todas las investigaciones que adelantó fueron concordantes con la ausencia de posesión, por cuanto nadie la conoció o nunca existió. Además, al fundamentarse la excepción de la “mala fe de los reclamantes” se dijo que no es lógico que se sustente una posesión sin prueba alguna y tampoco es de recibo, que se argumente que el liquidado INCORA pretendía adjudicarles una parcela cuando esta, para la fecha en que se sostiene la posesión, era de propiedad privada.

Descendiendo al caso que ahora nos ocupa, se considera que JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN al oponerse a la solicitud de restitución, debía demostrar que obró con lealtad al momento que adquirió la finca Sabaletas del que forma parte el inmueble objeto de reclamo (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar, para lo cual les correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaba realizando (elemento objetivo).

A pesar de que le correspondía al opositor asumir la carga demostrativa de su actuar, nada probó sobre ello: como las condiciones de mercado, la situación del inmueble, la situación 183 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín pacífica en la zona de ubicación del fundo, la calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc.; antes, por el contrario, se encontró que el predio El Jardín, como muchos más terrenos colindantes fueron negociados a quienes, en razón del conflicto armado que se sufrió en Bejuquillo, fueron obligados a abandonarlos, por parte de GUILLERMO DUQUE quien posteriormente los enajenó y en la actualidad como sucede con el predio materia de esta reclamación es de propiedad de JHON ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, quien lo destina en un proyecto como lo es la ganadería. El acervo probatorio es huérfano de pruebas que permita establecer que el opositor actuó bajo los supuestos de la buena fe en la categoría de exenta de culpa; por el contrario, emerge según lo afirmó JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN en el interrogatorio practicado, que en el año 1997 ejerció el cargo de Juez Civil del Circuito de Chigorodó, que para ese entonces tenía la categoría de especializado, y posteriormente se desempeñó como Juez Promiscuo de Familia de Turbo, de donde se tuvo que retirar después de 22 años de servicio en la Rama Judicial, por lo que estableció definitivamente su domicilio en Chigorodó (Ant.), tiempo en el que adquirió en el año 2003 una finca de 200 hectáreas en Turbo, y 16 años atrás a la fecha que rindió su declaración de parte otras 23 hectáreas en Chigorodó184; por lo que no podía desconocer la situación de violencia que aquejaba toda la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el corregimiento Bejuquillo del municipio de Mutatá (Ant.), en la época que se ha reseñado, amén que era un hecho notorio, que exime de mayor análisis la situación. Aunque el opositor enrumbó sus argumentos en desconocer que para el momento que adquirió el predio Sabaletas del que forma parte el inmueble objeto de reclamo, que ese terreno haya sido despojado o abandonado por los reclamantes, por cuanto nadie le informó que había personas ejerciendo posesión irregular, ni encontró indicios que el fundo haya sido habitado, no obstante, tuvo conocimiento de primera mano de la situación de orden público que para ese momento vivió el municipio de Mutatá (Ant.), pues cuando se vinculó en el año 1997 con la subregión del Urabá antioqueño sabía de un juez que evitaba salir por los episodios de violencia generados por la guerrilla, así como por la incursión de alias “El Negro Acacio” que en su sentir impactó de manera fuerte la zona, posteriormente que los paramilitares expulsaron de la región a los grupos guerrilleros, y que muchos lugareños le 184 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:44. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín contaron historias de esta clase de vejámenes que allí tuvieron lugar185, aunado a que el opositor en el 2008 cuando adquirió por compra la finca Sabaletas negó haber acudido a la Personería Municipal de Mutatá (Ant.) o a la Defensoría del Pueblo para cerciorarse de las situaciones de violencia que se sufrieron en la zona186.

Y es que no se puede sostener otra cosa distinta, pues el opositor JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN en la declaración que bajo la gravedad de juramento rindió ante la UAEGRTD el día 2 de mayo de 2016187, indicó que llegó a la subregión del Urabá antioqueño en el año 1993, en donde luego se vinculó como funcionario de la Rama Judicial, en el que rememoró un período de intranquilidad que se sufrió en la zona entre los años 1994 -1995 cuando se presentó el Aracatazo, y después homicidios selectivos por parte de los grupos paramilitares.

Así entonces, a pesar de la notoriedad del hecho de la situación violenta e irregular del orden público que se sufrió en toda la subregión del Urabá antioqueño, el opositor se hizo a la finca Sabaletas del que forma parte el inmueble objeto de reclamo, sin que hubiese probado que desplegó actividades tendientes a verificar la regularidad de las negociaciones sobre ese predio, denotando por el contrario un beneficio económico al aprovecharse de la situación anómala.

Bajo este panorama, y como consecuencia del anterior pronunciamiento se rechazarán las excepciones propuestas denominadas “buena fe” y “mala fe de los reclamantes”, al no acreditar probatoriamente las situaciones planteadas en el escrito con el que descorrió traslado a la reclamación, lo que conlleva a denegar en favor del opositor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.4.

Estudio de la calidad de segundo ocupante del opositor. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016188 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad189 que permite que en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”190 y bajo algunos parámetros reconocer la 185 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 12 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 01:33. 186 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 12 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:38. 187 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Testimoniales”, Documento: “Declaración Jhon Essau.pdf”. 188 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 189 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 190 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, no habrá lugar a reconocerle al opositor la calidad de segundo ocupante, como se determina. En el presente caso, no existe evidencia probatoria que establezca que el opositor se encuentra en condición de vulnerabilidad con ocasión a la restitución del inmueble objeto de reclamo, antes, por el contrario, según el material probatorio adosado al expediente, JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN es propietario del predio de mayor extensión denominado Sabaletas, del cual forma parte el terreno reclamado en restitución, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), con matrícula inmobiliaria 007-44396 de la ORIP de Dabeiba (Ant.), que cuenta con un área registral de 183 hectáreas191, aunado a que en la declaración de parte rendida ante el juez instructor del proceso, el opositor aseveró que en el año 2003 adquirió por compra un inmueble de 200 hectáreas en Turbo (Ant.) y 16 años atrás a la fecha de esa misma diligencia otras 23 hectáreas en Chigorodó192; por lo que no se trata de una persona vulnerable y tampoco, que se haya hecho al predio El Jardín, para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso por la explotación económica de esa finca afecte su subsistencia mínima. 5.5.

Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2º. Literal a) y el numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, que contempla las siguientes presunciones legales. 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: (negrilla fuera de texto original) a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 191 Consecutivo 6 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Documento: “007-44396.pdf”. 192 Interrogatorio de parte JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN. Consecutivo 46 (Video: 10 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 02:44. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Mientras que la reseñada en el numeral 5° ejusdem, señala la presunción legal de inexistencia de la posesión en los siguientes términos: 5.

Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el período previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y los daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido. En cuanto a los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.

(Negrillas fuera de texto original). Para la presunción del numeral 2º del artículo 77, se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público, de las características exigidas por la ley, existió en el área donde se localiza el predio denominado El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), por lo que al tenerse como viciado por falta de consentimiento y causa lícita el negocio informal mediante el cual los ahora reclamantes se desprendieron de su posesión sobre el inmueble objeto de reclamo, se generará el siguiente efecto jurídico que de la referida presunción deviene: Se declarará la NULIDAD PARCIAL de la Escritura Pública número 336 del 30 de abril de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), registrada en la matrícula inmobiliaria 007-44396 (anot. #2) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), por la que ROSALBA PALACIO FLÓREZ le vende a JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN el inmueble Sabaletas, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), pero únicamente respecto de la fracción de terreno correspondiente al predio El Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Jardín, de una cabida superficiaria de 11 hectáreas con 7020 metros cuadrados, conforme a la identificación realizada por la UAEGRTD y consignada en el ITP193. 5.5.1. En lo relativo con la presunción (la del numeral 5°), únicamente se requiere de la iniciación de la posesión en el período previsto en el artículo 75194 ejusdem, es decir que los actos de señor y dueño debieron ocurrir a partir del año 1991.

En el presente caso, fue probado que la posesión ejercida por LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA sobre el predio El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), de una cabida superficiaria según georreferenciación definida en el ITP195, de 11 hectáreas con 7020 metros cuadrados, que forma parte de otro inmueble de mayor extensión denominado Sabaletas, identificado con la matrícula inmobiliaria 007-44396 de la ORIP de Dabeiba (Ant.) y cédula catastral número 4802 004 000 0003 00035 0000000000, inició según se dejó probado antes de la referida anualidad (1991) una vez adquirieron el inmueble por compra realizada a FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ, el cual tuvieron que abandonar en el mes de febrero de 1997 en razón de la violencia que sufrieron, específicamente como consecuencia de la desaparición forzada de su hijo JESÚS MARÍA HIGUITA y de las amenazas directas que recibieron los solicitantes para que se salieran de la región. Las fechas atrás referidas se encuadran perfectamente en la temporalidad que exige la Ley 1448 de 2011, con lo cual hay lugar a presumir que cualquier posesión sobre la porción de terreno reclamado en restitución por LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, nunca ocurrió y así habrá de declararse, en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 75-5 ibidem.

Debido a ello, se tendrá como INEXISTENTE la posesión que hubiese ejercido la REFORESTADORA PABSAN, ROSALBA PALACIO y JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN o cualquier otra posesión que se haya ejercido sobre el predio denominado El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), con una cabida superficiaria de 11 hectáreas con 7020 metros cuadrados (área georreferenciada por la UAEGRTD), contenida dentro del inmueble de mayor extensión denominado Sabaletas, ubicado en la vereda Nuevo 193 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” 194 Entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 195 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), que se identifica con la matrícula inmobiliaria 007-44396 de la ORIP de Dabeiba (Ant.) y cédula catastral 4802 004 000 0003 00035 0000000000. 5.6.

A la par de la anterior declaratoria, debe recordarse que la pretensión incoada por LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA a partir del reconocimiento como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, es la formalización del predio reclamado sustentado en la calidad de poseedores, por lo que se analizará la posesión ejercida por los reclamantes frente a los requerimientos de la ley en lo atinente a la prescripción adquisitiva de dominio. 5.6.1.

De la posesión y la prescripción en Colombia. La posesión se encuentra definida por el artículo 762 del Código Civil como “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño”, de aquí se desprenden sus dos elementos esenciales: el corpus y el animus (elementos axiológicos para adquirir por prescripción). El corpus es el cuerpo de la posesión, esto es, como lo indica el autor José J. Gómez, el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre, v.gr. sembrar, edificar, cercar el predio, etc.

El animus, por su parte, es el elemento interno o subjetivo, hace relación a “la voluntad de obrar como si fuera el verdadero titular de derecho de dominio, exteriorizando un comportamiento con ánimo de señor y dueño del bien que se posee y cuya propiedad se pretende”. El artículo 981 del estatuto civil en cita, establece que se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión. Por su parte, la prescripción, según con el contenido del artículo 2512 del Código Civil “[…] es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haber poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo (sic), y concurriendo los demás requisitos legales”.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Se extrae de lo anterior, que la prescripción puede ser tanto adquisitiva, como extintiva, la primera concebida como un modo de adquirir el dominio de las cosas, previo cumplimiento de los requisitos de ley; la segunda, concebida como una especie de sanción que comporta la extinción de acciones o derechos bien por haberse poseído por un tiempo determinado y con las condiciones que establece la ley, ora por no ejercer dichas acciones y derechos durante un lapso determinado.

La Corte Constitucional en la sentencia C-466/14196, sostuvo que la prescripción adquisitiva o usucapión, es un modo de adquirir las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante un tiempo y con arreglo a las condiciones definidas en la ley (arts. 2512 y 2518197 del Cód. Civil). La normatividad civil contempla dos especies de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria (art. 2527 del Cód. Civil).

Para ganar una cosa por prescripción ordinaria se necesita “posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren” (art. 1528 ibidem.), lo cual significa que es necesario contar con una posesión sin interrupciones, por el tiempo previsto en la ley, y que además proceda de justo título y haya sido adquirida de buena fe (art. 764 ejusdem.).

Por su parte, la adquisición de las cosas por usucapión extraordinaria requiere asimismo posesión no interrumpida por el término que fije la ley, veinte (20) años, según art. 2532 del Código Civil, exigencia que vale la pena señalar, fue modificada por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002198, que redujo el término de veinte a diez (10) años, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2002, sin aplicación retroactiva conforme lo dispone el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 (aún vigente).

Entonces, en los artículos 2512 y 2531 del Código Civil se establecen los requisitos indispensables para este originario modo adquisitivo del dominio, no requiriéndose por tanto título, la buena fe se presume, se requiere sí que se ejerza posesión sobre el bien, debiendo esta ser pacífica, pública y no interrumpida y por el término legal en cuyo artículo 2532 ibid., exige que se haya ejercido durante el lapso mínimo que exige la ley, como ya se dejó anotado. 196 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-466/14. Fecha: 9 de julio de 2014. Ref. Exp: D-9974. M.P: María Victoria Calle Correa. 197 El artículo 2518 del Código Civil precisa: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. || Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”. 198 Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Adicionalmente, según artículos 58, 60 y 63 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se requiere que, el bien que se pretende usucapir esté dentro del comercio humano, excluyéndose los bienes de uso público (artículo 2519 del Cód. Civil). 5.6.2.

El material probatorio para el cumplimiento de los supuestos de usucapión de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA. El predio reclamado por los solicitantes denominado El Jardín, cuenta con antecedente registral, por lo que su naturaleza jurídica permite catalogarlo como un inmueble susceptible de ser adquirido por prescripción, pues de conformidad con el estudio jurídico realizado a la matrícula inmobiliaria 007-42948 por la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro199, se tiene que de ella se segregó el folio de matrícula 007-44396 correspondiente al predio denominado “Sabaletas” que cuenta con un área de 183 hectáreas, mediante negocio protocolizado en la Escritura Pública 1061 del 31 de marzo de 2006 de la Notaría Diecisiete del Círculo de Medellín, de la Reforestadora PABSAN S.A. a ROSALBA PALACIO, quien a su vez le enajenó esa tierra a JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN por Escritura Pública 336 del 30 de abril de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.).

Amén de lo anterior, el inmueble objeto de reclamo singularmente se encuentra identificado, conforme a la inspección judicial practicada el 13 de noviembre de 2019200, diligencia en la que se corroboró y verificó cada una de las coordenadas y linderos que corresponden al mismo que se encuentran plasmados en el Informe Técnico Predial – ITP allegado por la UAEGRTD201 y que se dejaron enunciados en la solicitud de restitución202, lo que permite inferir que la naturaleza jurídica del predio El Jardín no es de aquellos que sean imprescriptibles, esto es, que corresponda a un bien de uso público o cuya titularidad sea un ente de carácter público, así como tampoco reviste la calidad de baldío. Para acreditar la época y forma de adquisición, así como la posesión advertida en la solicitud, LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA al diligenciar ante la UAEGRTD el 199 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del solicitante”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “Estudio de Titulos.pdf”. 200 Consecutivo 28 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Video obrantes en el consecutivo 44 ibid. 201 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” 202 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de fecha 5 de junio de 2013203, recordó con que junto con su cónyuge y tres hijos llegaron provenientes de “Buriticá” a la vereda Guapa, del municipio de Chigorodó (Ant.), en donde tenían un terreno que era destinado a la agricultura, el cual posteriormente fue vendido y con el dinero de esa venta, en el año “1985” por compra realizada a FRANCISCO FLÓREZ adquirieron otra tierra de aproximadamente “12” hectáreas ubicada en Nuevo Mundo (entre Porroso y Bejuquillo), la cual para ese entonces estaba enmontada y una vez fue limpiada una parte fue cultivada con yuca, plátano y maíz, y la restante fue destinada para potreros donde pastaban bestias de su propiedad y ganado de vecinos quienes les pagaban por el arriendo del pasto, la cual tuvieron que abandonar como consecuencia que los grupos paramilitares el 17 de febrero de 1997 llevaron a cabo la desaparición forzada de su hijo JOSÉ MARÍA HIGUITA, por lo que un vecino se apropió de ese fundo y lo enajenó. Sobre la posesión ejercida, LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA en la declaración que rindió bajo la gravedad de juramento ante la UAEGRTD el día 11 de agosto de 2015204, narró que para ese momento tenía 67 años de edad cumplidos, que en el predio El Jardín, que tiene una extensión de más de “12” hectáreas, junto con su esposo PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA vivieron por un período de aproximadamente 40 años (1957 a 1997), terreno que luego que fue adecuado, fue sembrado con árboles frutales y cultivado con plátano, contratándose el personal una vez salía la producción para que les ayudara con las tareas de embarque.

Específicamente señaló que el predio El Jardín fue cercado en la totalidad de sus linderos con “palos” y alambre de púa nuevo lo que permitía su perfecta identificación, además recordó que uno de sus colindantes era ABELARDO GALEANO. Negó haber adelantado con su esposo algún trámite para la adjudicación ante el liquidado INCORA, que en el año 1997 como consecuencia del conflicto armado que se sufrió en Bejuquillo tuvieron que abandonar el inmueble objeto de reclamo, momento en el que se les perdió un documento de compraventa en el que constaba la compra de ese terreno, pues lo único que importaba era salvar sus vidas.

Por último, refirió que después del desplazamiento forzado con su cónyuge nunca negociaron esa tierra, pero tuvo conocimiento que alguien le vendió ese terreno a una señora. 203 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Pruebas del solicitante”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, documento: “Solicitud RTDAF.pdf”. 204 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Testimoniales”, Documento: “Declaración Leonila.pdf “. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Ya en el trámite judicial, LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA recordó que aproximadamente 19205 o 20 años atrás a la fecha que rindió su versión, con el dinero recibido de la venta de un terreno del que eran propietarios, le compraron a un conocido de la región de nombre “MARCOS” el predio El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.)206, en el que junto con su familia establecieron su vivienda en un “ranchito de paja de madera”207 y la tierra una parte fue cultivada con plátano208, cacao y yuca, y la restante destinada para potreros donde mantenían sus bestias209, fundo del que no recuerda si les fue adjudicado por el liquidado INCORA210, pero que tuvieron que abandonar debido a la violencia que se sufrió en la zona.

En cuanto a los actos de posesión se refiere que PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA en la declaración que rindió bajo la gravedad de juramento ante la UAEGRTD el día 18 de agosto de 2015211, en sus generales de ley advirtió que tenía para ese momento cumplidos 75 años de edad, que luego que vendió una tierra de la que era propietario ubicada por la vereda Viejo Esteban, adquirió en el año “1986” por compra realizada a FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ el predio El Jardín, por la suma de $78.000, en el que tenía establecido en un “ranchito” su lugar de domicilio con su esposa LEONILA ÚSUGA, sus hijos JOSÉ MARÍA HIGUITA y ELENA HIGUITA quien vivía con su compañero permanente y su nieta, terreno que explotaron económicamente por un lapso de “15” años con el arriendo del pasto para el ganado de los vecinos y en el que cultivaba yuca, plátano, maíz y arroz.

En su narración, el reclamante mencionó algunos vecinos del predio El Jardín, entre ellos ABELARDO GALEANO, la hacienda Las Helenas y la finca Sabaletas. Indicó que no tiene en su poder ningún documento que acredite la compra del inmueble, que durante el tiempo que estuvo en el terreno objeto de reclamo funcionarios del liquidado INCORA fueron tres veces a visitar el fundo, y que a pesar que lo “anotaron” en un listado nunca le adjudicaron esa finca, en razón a que esa entidad tenía que recuperar la tierra y luego si poder “escriturar”, aunado a que le dijeron 205 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA.

Consecutivo 46 (Videos: 7 y 8 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:31, y 01:17, 01:40, respectivamente. 206 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 5 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 06:12. 207 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:38. 04:54 208 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:38. 209 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 8 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:38. 210 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 5 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 08:08. 211 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Testimoniales”, Documento: “Declaración Pablo.pdf”. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín que ese predio era muy pequeño que le faltaban algunas hectáreas que se debía conseguir otro lote para completar la parcela para así poder “otorgar la escritura”. Argumentó que les comentó a los visitadores del liquidado INCORA que después de estar en posesión del predio El Jardín por más de 12 años, GUILLERMO DUQUE le estaba reclamando esa tierra como suya sin haber acreditado dicha circunstancia, quienes le respondieron “[…] que tenía 40 hectáreas en posesión que no tenían ningún título y la tierra mía estaba por fuera de la finca Sabaletas”.

Posteriormente hizo énfasis que el médico GUILLERMO DUQUE le vendió el predio Sabaletas incluyendo el terreno objeto de reclamo a ROSALBA PALACIOS. En el mismo sentido, para demostrar la posesión ejercida sobre el fundo reclamado en restitución PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA en el interrogatorio de parte que rindió ante el juez de instrucción del proceso, afirmó que en “1989” por compra realizada a FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ adquirió el predio El Jardín212, inmueble que habitó hasta el año 1999213 con su esposa, sus hijos, y un tío en un “ranchito”, que el fundo se abastecía del agua que discurría por un caño que atravesaba la finca214, y dedicó 6 hectáreas de tierra para arrendarle el pasto a sus vecinos, y en las restantes 4 cultivó maíz y plátano215.

En su relato, aunque inicialmente manifestó que en el año 1991216 dos años después de haber adquirido por compra el inmueble objeto de reclamo, el liquidado INCORA a través de un funcionario llamado “FERNANDO” le adjudicó el predio El Jardín217, y que el acto administrativo se había perdido al momento del desplazamiento forzado218, no obstante, seguidamente en la misma diligencia al preguntársele por qué no hizo registrar la resolución, respondió que ese mismo funcionario le advirtió que no se le podía dar ningún título porque en un plano faltaba más de 41 hectáreas de tierra para completar su parcela219.

En cuanto a los linderos del terreno reclamado en restitución, señaló que para el momento que ejerció la posesión material colindaba de la siguiente manera: por el oriente con ANIBAL 212 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 03:22. 03:27. 03:25. 213 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 2 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 04:49. 05:09. 214 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 4 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 04:17. 215 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:30. 216 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 4 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:50. 01:10. 217 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 10:30. 218 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 10:48. 219 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. Consecutivo 46 (Video: 4 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 01:23. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín GALEANO, de frente con ZABALETA, al norte o a mano derecha con la SELENA y por la izquierda con DUQUE220. Frente a lo anteriormente declarado por los solicitantes, se encuentran inconsistencias en los tiempos de acceso al inmueble y de permanencia en este, situación que ya había sido explicitada con anticipación, justificada no solo en la edad de los deponentes, como también en los críticos momentos de violencia que han atravesado, a pesar de ello, se mantiene total coherencia sobre el devenir y acaecimiento de hechos y vivencias, en especial con el asociado al desplazamiento por la desaparición forzada de su menor hijo.

La posesión ejercida por los solicitantes sobre el predio reclamado en restitución es corroborada por el testigo ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA quien narró que efectivamente conoce a LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA221 quienes desde cuando él y su familia llegaron a la región de Bejuquillo hacía 28 años a la fecha que rindió su versión, los reclamantes se encontraban ejerciendo la posesión del predio El Jardín222, inmueble que era colindante con un fundo de propiedad de su familia223.

Específicamente relató que la vivienda del fundo de propiedad de su familia estaba ubicada a tan solo cinco metros del lindero con el predio El Jardín224. Que en el inmueble objeto de reclamo residían LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA, PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA y otras personas225 quienes destinaban la tierra para el cultivo de arroz y maíz, además tenían algunos potreros en los que mantenían bestias226.

De los fundamentos fácticos, acompasados con los distintos medios de prueba (documental, interrogatorios de parte y testimonial) traídos al expediente, se logró comprobar sin dificultad alguna la posesión que en un momento dado ejerció LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA en forma pública, pacífica e ininterrumpida227 sobre el inmueble El Jardín, que hace parte del 220 Interrogatorio de parte PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA.

Consecutivo 46 (Video: 3 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 08:15. 09:00. 221 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 05:10. 222 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 y 2 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 05:10. 05:25, 01:04, respectivamente. 223 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:09. 02:55. 224 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:22. 225 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Min: 00:38. 226 Declaración ABELARDO DE JESÚS GALEANO SERNA. Consecutivo 45 (Video: 3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:57. 227 Artículos 2512 y 2531 del Código Civil. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín predio de mayor extensión denominado Sabaletas, y que es objeto de usucapión y restitución, posesión en la que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) y el animus (voluntad de verdadero dueño), al haber ejercido sobre el inmueble hechos positivos de dominio, tales como establecer su lugar de domicilio en un “ranchito de paja de madera”228 y luego que se limpió el terreno destinar una parte de la tierra para cultivar yuca, plátano, maíz, etc., y la restante dedicarla para potreros donde pastaban bestias de propiedad de la familia y el ganado de vecinos quienes les pagaban por el arriendo del pasto.

De cara al tiempo que exige la ley para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, se tiene que, si bien no existe una fecha exacta para determinar en qué momento los reclamantes entraron en posesión del predio El Jardín, pues al analizarse los diferentes medios de prueba (documental e interrogatorios de parte) LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA determinó distintos momentos (1957, 1985, o 19229 o 20 años atrás a la fecha que rindió interrogatorio de parte), mientras que PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA aseveró que ingresaron al fundo en 1986 o 1989 por compra realizada a FRANCISCO ANTONIO FLÓREZ, lo cierto es que ese terreno tuvieron que abandonarlo en el mes de febrero de 1997, como consecuencia que los paramilitares llevaron a cabo la desaparición forzada de su hijo JOSÉ MARÍA HIGUITA y los amenazaron para que salieran de la región, situación que los llevó a desplazarse forzadamente al municipio Chigorodó (Ant.), hasta donde GUILLERMO DUQUE les envió razón con su administrador para que fueran al centro del pueblo a recibir $500.000 por esa tierra y que no pensaran en retornar; sin que por ese motivo entonces, pueda verse interrumpido el término de prescripción a su favor.

Se insiste que, aunque se observan imprecisiones frente a las fechas de ocurrencia de algunos hechos, siendo de especial relevancia la de ingreso al predio, la secuencia de los acontecimientos narrados por los reclamantes es unívoca, por lo que ello no desvirtúa la credibilidad de los recuentos, amén que está prevalida de la buena fe, que se presume como en el presente caso en las víctimas de la violencia, pues lo trascendente no es tanto el momento sino el suceso en sí mismo.

Así las cosas, es claro que LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA han ejercido posesión sin solución de continuidad, sobre el 228 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Video 6 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Min: 04:38. 04:54 229 Interrogatorio de parte LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA. Consecutivo 46 (Videos: 7 y 8 de 20) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 00:31, y 01:17, 01:40, respectivamente. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín pluricitado predio objeto de restitución denominado El Jardín, que forma parte de otro de mayor extensión denominado “Sabaletas”, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 007-44396, por un período aproximado de 27 años, contabilizado desde la última de las fechas informadas por los reclamantes que se estima sensato ingresaron al terreno objeto de reclamo a ejercer actos de señor y dueño, esto es, en 1989, a la fecha de la presente reclamación230; término que a todas luces resulta muy superior a los 10 años que exige la Ley 791 de 2002231 para adquirir por prescripción y que ha de aplicarse en el presente asunto con la advertencia, incluso, que desde la entrada en vigencia de la citada ley al momento de la acción – 2 de septiembre de 2016-232, el término de 10 años se encontraba superado.

Lo señalado, en aplicación del principio pro homine y la disposición legal prevista en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, particularmente en lo que preceptúa que “no se interrumpirá el término de prescripción” a favor del poseedor que se vio obligado a abandonar y/o desplazarse de su parcela con motivo de la situación de violencia233, aunado a las razones de despojo advertidas; disposición legal que ha de aplicarse en el presente caso, en consonancia con lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-466/14234.

LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA víctimas del conflicto armado, ejercieron actos de posesión sobre el predio El Jardín, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, en el que confluyeron tanto el corpus (poder de hecho que se ejerce materialmente sobre la cosa) como el animus (comportarse como señor y dueño), y demás requisitos que exige la ley para la usucapión, por lo tanto en ejercicio de las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se hace procedente la declaratoria de pertenencia por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio elevada por la UAEGRTD a favor 230 La solicitud fue presentada el 02 de septiembre de 2016.

Consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 231 Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil. 232 Consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 233 Léase también en consonancia con los artículos 75 y 77-5 de la misma Ley 1448 de 2011. 234 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-466/14. Fecha: 9 de julio de 2014. Ref. Exp: D-9974. M.P: María Victoria Calle Correa. “La protección de la Ley 1448 de 2011 es diferente, y consiste en una presunción de inexistencia de la posesión sobre los predios debidamente inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de los que hayan sido despojados o que se hayan visto obligados a abandonar sus propietarios, como consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de los límites previstos en esa Ley.

Como se ve, esta forma de protección opera sólo respecto de bienes raíces, que además hayan sido inscritos debidamente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y no es claro –prima facie- si esa presunción es o no susceptible de desvirtuarse en los casos concretos. La Corte advierte entonces que hay un universo de bienes (muebles, o inmuebles no inscritos) que quedarían descubiertos en este complejo de instituciones de protección de sus derechos de propiedad.

Esta situación plantea sin embargo un escenario problemático a la luz de la Constitución, toda vez que la población desplazada por la violencia ha experimentado una violación masiva, generalizada y prolongada de sus derechos fundamentales, y resultaría por lo mismo desproporcionado someterlos a una pérdida adicional, cuando esta se origina en imposibilidad absoluta y comprobada de poseer sus propios bienes”.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín de los reclamantes sobre el predio objeto de reclamo denominado El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), de acuerdo con la identificación de área y linderos establecida en el Informe Técnico Predial – ITP235 allegado con la solicitud y así habrá de declararse. 6.

A MANERA DE CONCLUSIÓN. LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, lograron probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de las presunciones contenidas en el artículo 77 en sus numerales 2(a) y 5 de la Ley 1448 de 2011, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada, disponiéndose en consecuencia la protección de su derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido, como lo es la declaración en su favor de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del predio objeto de reclamo.

Así entonces, habiéndose acreditado los requisitos de la usucapión, se tendrá que LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, han adquirido por prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural reclamado, denominado El Jardín. De esta manera, se ordenará que, al momento de la inscripción de este fallo de restitución, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), de apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria, como quiera que el predio restituido forma parte de uno de mayor extensión con matrícula inmobiliaria 007- 44396, perteneciente al mismo círculo registral.

A su vez, se declarará impróspera la oposición planteada por JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN, como la totalidad de las excepciones propuestas, denegándose también, por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, como la condición de segundo ocupante. 6.1.

Medidas complementarias a la restitución. 235 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín 6.1.1. Esta Sala Especializada en la parte resolutiva especificará las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), las cuales serán acordes con el sentido del fallo que se está adoptando. 6.1.2. Se dispondrá que la Gerencia de Catastro de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD - Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la UAEGRTD a través del Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. 6.1.3. Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 6.1.4.

Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.1.5. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 6.2.

De las afectaciones que presenta el predio a restituir. Según el Informe Técnico Predial – ITP236, el predio que será restituido en este fallo denominado El Jardín presenta las siguientes afectaciones ambientales: i. PBOT, EOT, POT, municipios – tierras con vocación agrícola cultivos transitorios intensivos, área de producción agropecuaria intensiva (Consulta realizada en Pot 236 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín de Mutatá el día 17 de marzo de 2016), y ii.

Zona de riesgo – zonificación de amenazas y fenómenos de remoción de masa grado 6 (Media inundación) (Consulta realizada en Pot de Mutatá el día 17 de marzo de 2016). Al respecto CORPOURABA237 señaló que, según el análisis cartográfico la zonificación ambiental del POT del municipio de Mutatá aprobado por el Acuerdo 022 de 2012, determinó que el área donde se localiza el predio El Jardín, son las siguientes: i. área de producción agropecuaria intensiva y tipo de uso del suelo es cultivos transitorios intensivos, ii. la cobertura forestal según la zonificación forestal elaborada por esa Corporación (2007) muestra al inmueble objeto de reclamo que se asocia a AFPd-pp-Áreas Forestales de Producción para plantaciones forestales de carácter productor en un 80%, y el 20% restante se caracteriza por ser zonificaciones tipo AFPp-us-Áreas Forestales de Protección para el uso sostenible.

En cuanto a gestión del riesgo se encuentra en amenaza media por inundación. El uso del predio son pastos limpios y enmalezados, y iii. En el tema de áreas protegidas el predio El Jardín, no se traslapa con ninguna de las áreas protegidas establecidas por el Decreto 1076 de 2015. Indicó, que la zona donde se ubica el inmueble El Jardín predomina el uso agropecuario bajo diferentes modalidades, no se observaron problemas de inundación y no hace parte de un área protegida.

Asimismo, advirtió que el predio objeto de reclamo es atravesado por el río Villa Arteaga y las quebradas Sabaletas Caliente y los Micos, que por ello, no se debe realizar ocupación de las áreas de retiro de dichas fuentes, de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, toda vez que a la luz del ordenamiento jurídico son de uso público, imprescriptibles, inalienables e inembargables, razón por la cual se deben recuperar y proteger, por lo que es necesario implementar las acciones de protección vegetal a que haya lugar, mediante el fortalecimiento de la regeneración natural de especies nativas para mitigar procesos erosivos, en consecuencia, en el evento que el aprovechamiento económico del precitado fundo, requiera la utilización de los recursos naturales, se deberá obtener de esa Corporación los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones a que haya lugar, de conformidad con la legislación ambiental vigente.

En este escenario, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el 237 Consecutivo 17 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín derecho a la restitución de los solicitantes, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en la época actual, se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.

Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción misma de propiedad privada sufre importantes cambios”238. Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado, a partir de la declaración del medio ambiente como principio y como derecho, ha señalado la Corte Constitucional: “(…) [M]ientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera ( )”239.

Lo anterior significa que el hecho que el predio que se restituye El Jardín, como lo informó CORPOURABA es atravesado por el río Villa Arteaga y las quebradas Sabaletas Caliente y los Micos, ello no es inconveniente para que los jueces y magistrados de restitución de tierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derecho a la restitución del inmueble solicitado; más aún si para ello se tiene en cuenta que según la misma corporación señaló que en el evento que se requiera la utilización de los recursos naturales “[…] se deberá obtener de esa Corporación los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones a que haya lugar, de conformidad con la legislación ambiental vigente” por lo que impone la obligación de preservar la conservación y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado, sino que también atañe a todas las personas, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia. 238 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006. 239 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-154 de 2013, que trae a colación el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada por la Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2016 M.P. Luís Armando Tolosa Villabona.

Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín Bajo este panorama, se le ordenará a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), que en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Mutatá (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra ubicado el predio El Jardín, en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, objeto de reclamo y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que va adherido al inmueble objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.

En todo caso, la destinación económica del predio deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios.

Igualmente se ordenará a la Unidad de Tierras – territorial Antioquia que, una vez entregado el predio a los restituidos, al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de los beneficiarios, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN identificado con cédula de ciudadanía número 71.607.000, en Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA identificados con las cédulas de ciudadanía números 32.285.214 y 3.460.983, respectivamente.

TERCERO: DECLARAR la NULIDAD PARCIAL de la Escritura Pública número 336 del 30 de abril de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), registrada en la matrícula inmobiliaria 007-44396 (anot. #2) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), por la que ROSALBA PALACIO FLÓREZ le vende a JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN el predio Sabaletas, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), pero únicamente respecto de la fracción de terreno correspondiente al predio El Jardín, de una cabida superficiaria de 11 hectáreas con 7020 metros cuadrados, conforme a la identificación realizada por la UAEGRTD y consignada en el ITP240, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: TENER como INEXISTENTE la posesión que hubiese ejercido la REFORESTADORA PABSAN, ROSALBA PALACIO y JOHN ESSAÚ BUITRAGO MARÍN o cualquier otra posesión que se haya ejercido sobre el predio denominado El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), con una cabida superficiaria de 11 hectáreas con 7020 metros cuadrados (área georreferenciada por la UAEGRTD), contenida dentro del inmueble de mayor extensión denominado Sabaletas, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), que se identifica con la matrícula inmobiliaria 007-44396 de la ORIP de Dabeiba (Ant.) y cédula catastral 4802 004 000 0003 00035 0000000000.

QUINTO: DECLARAR que LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA identificados con las cédulas de ciudadanía números 32.285.214 y 3.460.983, respectivamente, han adquirido por prescripción de 240 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, el predio rural denominado El Jardín, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.), con una cabida superficiaria de 11 hectáreas con 1070 metros cuadrados, conforme a la identificación del área, linderos y coordenadas establecido en el Informe Técnico Predial – ITP241, allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia y en consecuencia, con observancia de la georreferenciación que le individualiza, ordenar su segregación del predio de mayor extensión denominado Sabaletas, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio Mutatá (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 007-44396 y cédula catastral 4802 004 000 0003 00035 0000000000 el cual tiene una cabida superficiaria de 183 hectáreas, cuyos “linderos aparecen consignados en la Escritura Pública número 1061 del 31 de marzo de 2006 de la Notaría 17 del Círculo de Medellín”; fundo adquirido por usucapión que a continuación se individualiza: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 0021 1309022.40 727064.41 7° 23' 1,499" N 76° 32' 56,214" W 0022 1309066.96 727224.18 7° 23' 2,977" N 76° 32' 51,017" W 0023 1308773.41 727305.03 7° 22' 53,445" N 76° 32' 48,330" W 0024 1308572.95 727321.43 7° 22' 46,928" N 76° 32' 47,760" W 0025 1308406.98 727096.99 7° 22' 41,490" N 76° 32' 55,042" W 0026 1308717.11 727087.31 7° 22' 51,574" N 76° 32' 55,413" W LINDEROS 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 ___________________para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 021 en línea recta que pasa por los puntos 2,3, 4, en dirección nororiente hasta llegar al punto 022 con una distancia de 165.9 MTS y como colindante el predio del señor Juan González.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 022 en línea quebrada que pasa por el punto 023 en dirección suroriente hasta llegar al punto 024 con una distancia de 505.6 mts y como colindante el predio del señor Guillermo Duque. SUR: Partiendo desde el punto 024 en línea recta en dirección Suroccidente hasta llegar al punto 025 con una distancia de 279.1 mts y como colindante el predio del señor Abelardo Galeano. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 025 en línea recta en dirección Noroccidente pasando por el punto 026 hasta llegar al punto 021 con una distancia de 616.4 mts y como colindante el predio del señor Abelardo Galeano. 241 Consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”, subcarpeta: “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín UBICACIÓN SEXTO: OFICIAR a la Notaría Única del Circulo de Chigorodó (Ant.), para que tome nota marginal en la Escritura Pública número 336 del 30 de abril de 2008 de la decisión de segregación del área de la que se declara la prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio en favor de los reclamantes.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.

SÉPTIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material del predio identificado en el ordinal TERCERO de este fallo de restitución en favor de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA identificados con las cédulas de ciudadanía números 32.285.214 y 3.460.983, respectivamente, cada uno en cuantía del 50% sobre el bien inmueble.

PARÁGRAFO: Se advierte a los restituidos, que la destinación económica del predio restituido, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Mutatá (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.

OCTAVO: ORDENAR la entrega del predio restituido en el ordinal séptimo de este fallo de restitución, a favor de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARÁGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar las identidades de los predios y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio.

NOVENO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ y MUNICIPAL DE MUTATÁ, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar del mismo en condiciones de seguridad y dignidad.

DÉCIMO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE DABEIBA (Ant.), para que dé cumplimento a las siguientes órdenes en relación con el predio objeto de restitución, ubicado en la vereda Nuevo Mundo, del corregimiento Bejuquillo, del municipio de Mutatá (Ant.). a) Que del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 007- 44396, se segregue la fracción de terreno equivalente a 11 hectáreas con 1070 metros cuadrados, reconocidos por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA. b) En consecuencia, debe dar apertura a un nuevo folio de matrícula inmobiliaria a efecto de generarle independencia, teniendo en cuenta el área, los linderos y las coordenadas descritas en el Informe Técnico Predial (ITP) allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia, obrante en el consecutivo 2 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Carpeta: “PRUEBAS”, subcarpetas: “Situación de violencia y desplazamiento” - “Identificación del predio”, documento: “INFORME TÉCNICO PREDIAL 92667.xls” Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín c) La inscripción de esta sentencia, en la matrícula inmobiliaria 007-44396 correspondiente al predio del que forma parte el inmueble que se está restituyendo; así como la actualización del área y los linderos del fundo restituido, teniendo en cuenta el Informe Técnico Predial (ITP) allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia. d) Que se inscriba en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria, la titularidad de dominio del predio restituido a nombre de LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA identificados con las cédulas de ciudadanía números 32.285.214 y 3.460.983, respectivamente, cada uno en cuantía del 50%. e) La cancelación en la matrícula inmobiliaria 007-44396 de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). f) Inscribir en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se asigne al predio restituido, la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresan manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), informando igualmente esa situación a este Tribunal. g) Inscribir en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se asigne al predio restituido, la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), el término de diez (10) días para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través del Informe Técnico Predial (ITP), el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA junto con su núcleo familiar.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, incluya a LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA y PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA junto con su núcleo familiar, en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MUTATÁ (Ant.), que aplique en relación con el predio restituido, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, hará llegar a la Administración Municipal de Mutatá (Ant.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA que, previa caracterización de los restituidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, priorizar a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que hagan Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín entrega del subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MUTATÁ (Ant.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garanticen a LEONILA ÚSUGA DE HIGUITA, PABLO EMILIO HIGUITA BEDOYA y su núcleo familiar, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y de su núcleo familiar, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses. Expediente: 05045-3121-002-2016-01483-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Leonila Úsuga de Higuita y Pablo Emilio Higuita Bedoya Opositor: John Essaú Buitrago Marín DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Mutatá (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio restituido, y sujeto a limitación de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al inmueble solicitado en restitución, y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberá definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del propósito descrito.

DÉCIMO NOVENO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT