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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05045-31-21-001-2015-02429-01

Parties: Solicitante: Sujeto HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO; quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO. \ Opositor: Sujeto JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA. \ Vinculados: Sujeto Municipio de Arboletes - Antioquia. \ Intervinientes: Sujeto Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras. \ Intervinientes: Sujeto Defensora pública de parte opositora.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material de los predios solicitados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundos ocupantes. / TESIS: En el presente caso, los finados DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con sus hijos, no solo fueron víctimas del conflicto armado pues tuvieron que afrontar el desplazamiento forzado de la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), al ser compelidos abandonar los predios objeto de esta reclamación denominados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, en el mes de marzo de 1993. En ese contexto de violencia, es que se produce que los finados DIONISIO VALDIRI y CATALINA REGINO CASTILLO mediante documento “AA-305106” suscrito en San Pedro de Urabá, el 15 de julio de 1994, presentado en la misma fecha para su reconocimiento ante

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2021-05-06

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 006 Radicado: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor (s): María del Carmen Fajardo Manga y otro Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante, quien actúa en nombre propio, y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, en consecuencia, no prospera la oposición planteada.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, promovido por HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO y otros a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia (en adelante la UNIDAD o UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido. De conformidad con la solicitud, HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, quien en este proceso actúa en nombre propio y en el de los causahabientes de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA1 y CATALINA REGINO CASTILLO, pretende que se le restituyan los siguientes predios ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, en el municipio de Arboletes (Ant.), así. i. La “Finca Montevideo”, con una extensión de 40 hectáreas con 2910 metros cuadrados, que se identificaba con la matrícula inmobiliaria 034-17544 (folio 1 Conforme al poder otorgado por DIONISIO VALDIRI MEJÍA a su hijo HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, para que adelantará la reclamación de los predios “Montevideo” y “Granjita” ubicados en la vereda El Porvenir (El Viejo), jurisdicción del municipio de Arboletes (Ant.), con presentación personal ante la Notaría Única del Círculo de San Pedro de Urabá (Ant.) el 18 de febrero de 2016.

Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Folios: 95 y 96 de 522. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro cerrado), del que era titular DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) y que en la actualidad se encuentra englobado en un inmueble de mayor extensión con matrícula inmobiliaria 034-33959 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), así como a la cédula catastral número 051-2-003-000-0001-00005- 0000-00000. ii.

“Finca Las Granjitas”, con una extensión de 31 hectáreas con 5706 metros cuadrados, que se identificaba con la matrícula inmobiliaria 034-17547 (folio cerrado), del que era titular CATALINA REGINO CASTILLO (q.e.p.d.), y que en la actualidad también se encuentra englobado en un inmueble de mayor extensión con folio de matrícula 034-33959 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), y a la cédula catastral número 051-2-003-000-0001-00005-0000- 00000.

En consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.), por la que DIONISIO VALDIRÍ MEJÍA (q.e.p.d.) y CATALINA REGINO CASTILLO (q.e.p.d.) dieron en venta y se realizó el acto de englobe de los predios objeto de reclamo por MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.

Subsidiariamente, solicitó, en caso de ser imposible la restitución de los inmuebles, ordenar la compensación de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos fácticos Se señaló en la solicitud que, en el año 1959 DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.), colonizó las tierras objeto de reclamo, pero como era de escasos recursos económicos no tenía la forma de “pagar” el título de adjudicación, pues se decía que en ese tiempo el extinto INCORA “cobraba por adjudicar un terreno de más de 50 hectáreas”, mientras que si era inferior a esa extensión solo tenía que “correr con los gastos de la comida de los funcionarios que iban a medir la tierra”, circunstancia por la que el fallecido DIONISIO pidió que le adjudicaran el predio “Finca Montevideo” mientras que a su esposa CATALINA REGINO CASTILLO (q.e.p.d.) la “Finca Las Granjitas”.

En razón de las circunstancias narradas, DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) adquirió el predio “Finca Montevideo” por adjudicación que le hiciera el INCORA de Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro Medellín mediante Resolución número 0920 del 15 de abril de 1987, registrada en la anotación # 1 de la matrícula inmobiliaria 034-17544 (folio cerrado) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.).

Mientras que el predio “Finca Las Granjitas” le fue adjudicado por la misma entidad a quien fuera su cónyuge CATALINA REGINO CASTILLO (q.e.p.d.) a través de la Resolución número 2360 del 29 de diciembre de 1986, registrada en la anotación # 1 de la matrícula inmobiliaria 034-17547 (folio cerrado) de la misma ORIP. DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) junto con la que fuera su cónyuge CATALINA REGINO CASTILLO, quien falleció el 8 de diciembre de 20122, sus once hijos y sus nietos, establecieron su lugar de domicilio en los predios objeto de esta solicitud, en tres casas que allí habían construidas, distribuidas así: en una de ellas vivieron los padres del reclamante, en otra HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO y su esposa BRIGIDA VARGAS y en la restante su hermano MANUEL DIONISIO, su consorte MERCEDES NEGRETE y sus siete hijos, en donde cultivaron una parte de la tierra con maíz, arroz, yuca y plátano, y la otra la dedicaron para la ganadería y la explotación maderera.

A raíz que en el año 1992 incursionaron en la región los grupos paramilitares “Casa Castaño” el orden público se tornó irregular, por lo que sus moradores no podían dormir tranquilos dado que en las noches era frecuente el tránsito de personal armado patrullando la zona y quien fuera encontrado por ahí era asesinado. Asimismo, se relató que el 2 de marzo de 1993 se perpetraron los homicidios de los vecinos VÍCTOR VEGA y FRANCISCO CRUZ, lo que generó miedo entre la población y obligó a que al día siguiente (3 de marzo) DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con toda su familia, salieran desplazados en una volqueta hacía el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), dejando sus tierras abandonadas.

Al cabo de aproximadamente un año, DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) no tuvo opción distinta que mal vender su tierra y la de su fallecida esposa CATALINA REGINO CASTILLO a ALBERTO GALLEGO, de quien se decía era comisionista de los grupos paramilitares que operaron en ese tiempo en la región, a razón de $115.000 la hectárea, para lo cual suscribieron un contrato de compraventa en el municipio de Arboletes (Ant.), y con el dinero que recibió el finado DIONISIO compró 2 Registro Civil de Defunción con indicativo serial 07008299 en el que se certificó que REGINO CASTILLO CATALINA falleció en la ciudad de Montería (Cór.), el día 8 de diciembre de 2012.

Consecutivo

8. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios 3 de 4. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro una vivienda en San Pedro de Urabá y una parcela, en la que residió con una hija hasta el día de su muerte, mientras que la mayoría de sus otros hijos debido al desplazamiento forzado tuvieron que salir de la región en búsqueda de mejores proyectos de vida.

Narró la solicitud que, el finado DIONISIO estuvo convencido que enajenó las tierras objeto de este reclamo a ALBERTO GALLEGO, no obstante, según consta en la Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Círculo de Arboletes (Ant.), los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, según poder conferido a SAÚL CABALLERO PUPO, realizaron la venta de los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, actualmente englobados en el inmueble “Finca La Fortuna”, a favor de “MARINA”3 DEL CARMEN FAJARDO MANGA, por valor de $3.100.000. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud4 inicialmente fue inadmitida5, pero una vez subsanada por la UNIDAD6, fue admitida por auto del 18 de abril de 20167, disponiéndose las medidas pertinentes, como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, el traslado y la vinculación al proceso de “MARINA” DEL CARMEN FAJARDO MANGA como propietaria actual del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 034-339598.

Asimismo, se dispuso notificar, el inicio del proceso al Alcalde Municipal de Arboletes (Ant.) y a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su delegado para asuntos de restitución de tierras con competencia en la zona (literal d. art. 86 de la Ley 1448 de 2011)9, además de enterar, atendiendo su participación en la etapa administrativa del proceso a JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA, al igual que a CORPOURABA, al extinto INCODER, al CONSORCIO GRANTIERRA PLUS PETROL, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA10, atendiendo las afectaciones ambientales que presentan los predios objeto de este reclamo. 3 Conforme se registró en la matrícula inmobiliaria 034-33959, anotación #1. 4 La solicitud fue presentada el 16 de diciembre de 2015.

Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 5 Por auto del 12 de febrero de 2016. Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 89 y 90 de 522. 6 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 91 a 114 de 522. 7 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 115 a 120 de 522. 8 Disposición “TERCERO”. 9 Disposición “OCTAVO”. 10 Disposición “NOVENO”. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro Por secretaría el 5 de mayo de 2016 se elaboró la publicación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 201111, el cual fue publicado en el diario El Tiempo, en su edición del 15 de mayo de 201612.

En este punto resulta oportuno señalar que si bien las palabras “edicto” y “emplazamiento” no fueron determinadas por el legislador en el literal e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, lo que guarda armonía con el C. G. del P., en el que se suprimió la primera, tanto para sentencias como para procesos como el de pertenencia, y si bien la publicación que se realizó en prensa y en radio conforme se puede establecer en el consecutivo 17 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos” folios 171 a 173 de 522 no se incurrió en error trascendente, lo cierto es que se debe aclarar que dicha forma de notificación no se encuentra contemplada en la ley especial ni en la general de procedimiento, aspecto relevante para salvaguardar el derecho de defensa y contradicción de quienes tengan interés en el proceso.

La Procuraduría General de la Nación a través del Procurador 26 Judicial 1° de Restitución de Tierras de Antioquia fue notificada del auto admisorio de la solicitud el 7 de junio de 201613, mientras que el Alcalde Municipal de Arboletes (Ant.) se notificó de la admisión de la solicitud (oficio #0607 del 5-05-2016) según la guía RN573271060CO de la empresa de correo certificado 4-72, el día 18 de mayo de 201614 A MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA se le corrió traslado de la solicitud el día 12 de mayo de 201615, y en la misma fecha, según constancia secretarial, se enteró de la reclamación a JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA por haber hecho parte del trámite administrativo a quien se le advirtió “El enterado deberá manifestar si considera vincularse al proceso como parte”16. 11 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 125 a 127 de 522. 12 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 171 y 172 de 522. 13 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 241 de 522. 14 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 369 de 522. 15 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 151 de 522. 16 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios:367 a 369 de 522. Verificar en: http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/default.aspx?Buscar=RN573271060CO. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA descorrieron en forma oportuna el traslado a la reclamación el día 3 de junio de 2016 a través de abogada adscrita a la Defensoría Pública17. 2.2.

Del escrito de oposición. MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA a través de defensora pública manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas por HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, determinando las circunstancias específicas como se realizó la negociación de los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, actualmente englobados en el inmueble “Finca La Fortuna”, en el contexto de la buena fe exenta de culpa, y, además, solicitando el reconocimiento como segundos ocupantes. 2.3.

Etapa de pruebas. Por auto del 16 de febrero de 201718, el juzgado de instrucción tuvo por contestada la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas por MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, otras de oficio, entre las que dispuso el avalúo comercial de los predios objeto de reclamo a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC19, y la práctica de la inspección judicial a la “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, diligencia que fue aplazada inicialmente por auto fechado el 01 de junio de 201720 atendiendo la situación de orden público irregular que se presentó en ese momento en la zona norte del Urabá antioqueño; y a pesar de su reprogramación en varias oportunidades, no se pudo llevar a cabo al persistir la alteración, por lo que el despacho prescindió de la prueba.

El día 7 de junio de 201721, el despacho instructor recibió las declaraciones de los testigos convocados al proceso EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO, ALFREDO DE JESÚS JARAMILLO CUERVO, JORGE MANUEL MENDOZA PICO y PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL, así como los interrogatorios de parte de los opositores JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA22 y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO 17 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 175 a 209 de 522. 18 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 453 a 458 de 522. 19 “3. PRUEBA PERICIAL”. 20 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 3 de 412. 21 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 15 a 20 de 412. 22 De conformidad como se dispuso en el auto que decretó pruebas del 16 de febrero de 2017. Acápite Pruebas del despacho. “2. Testimoniales”. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro MANGA, y del reclamante HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, hijo de la fallecida CATALINA REGINO CASTILLO y de DIONISIO VALDIRI MEJÍA, de quien el juez de instrucción señaló que dadas las condiciones de salud que padecía para ese momento era necesario reprogramar su comparecencia23.

En la misma diligencia, conforme a la solicitud elevada por la apoderada judicial de los opositores adscrita a la defensoría pública, se prescindió de recepcionar la declaración del testigo EUSEBIO MARTÍNEZ24. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegó el avalúo comercial de los predios objeto de reclamo25, frente al cual el despacho instructor por auto fechado el 22 de junio de 201726 ordenó correr traslado a las partes por el término de tres días conforme lo dispone el artículo 226 de C.G. del P., el cual fue objetado por la UNIDAD27, pero quedó en firme mediante providencia del 7 de julio de esa misma anualidad (2017)28, atendiendo a que el abogado que formuló la objeción no estaba facultado para actuar en el proceso.

En la misma providencia del 22 de junio de 201729, el juzgado instructor le ordenó a la UNIDAD allegar la caracterización jurídica y socio económica de JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y de su núcleo familiar, junto con la información que acreditará su estado en el Registro Único de Víctimas – RUV. Posteriormente, la UNIDAD aportó al proceso el Registro Civil de Defunción - RCD de DIONISIO VALDIRI MEJÍA (indicativo serial 09256977)30, por lo que el juez de instrucción por auto del 24 de octubre de 201831 decretó su sucesión procesal en los términos del artículo 86 del C.G. del P., requiriendo a la UAEGRTD para que informara si además de los herederos de DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.), relacionados en el escrito de la solicitud y en la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas NA 00459 del 4 de diciembre de 2015, habían 23 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Min: 07:36 24 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Min: 07:36. Min: 05:28. 25 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 23 a 125 de 412. 26 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 245 de 412. 27 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 329 a 331 de 412. 28 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 337 de 412. 29 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 245 de 412. 30 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 389 a 391 de 412. En el que se establece que su fallecimiento ocurrió el 11 de agosto de 2018, hora 02-40, en el municipio de Chigorodó (Ant.). 31 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 393 a 395 de 412. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro otros herederos determinados con igual o mejor derecho, sin que la UNIDAD se haya pronunciado al respecto.

Finalmente, se ordenó remitir por auto del 18 de febrero de 201932 el proceso a este Tribunal para lo pertinente. 2.4. Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 20 de marzo de 201933 ordenó avocar conocimiento del asunto y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar. 2.5.

Concepto del Ministerio Público. La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto el 30 de abril de 201934 en relación con los predios objeto de reclamo denominados como “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” actualmente englobados en la “Finca La Fortuna”, en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales establecidas en la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), se deben despachar favorablemente las pretensiones del reclamante quien actúa en nombre propio y en de los causahabientes de los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, impartiéndose las órdenes correspondientes.

En cuanto a la oposición formulada, pidió que se concedan con cargo a los recursos del Fondo de la UNIDAD las medidas de atención como de segundos ocupantes a favor de JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y de MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, tendientes a gestionar ante la Agencia Nacional de Tierras – ANT la adjudicación de un predio de naturaleza baldía, para que puedan continuar con su actual proyecto de vida (Sentencia C-330/16).

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 32 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 401 de 412. 33 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 6 a 9 de 137. 34 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 114 A 132 de 137. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro 3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud las constancias NA 0458 y NA 0459 del 4 de diciembre de 2015, respectivamente, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de DIONISIO VALDIRI MEJÍA35, quien para ese momento actuaba en nombre propio, y de la sucesión ilíquida de quien fuera su cónyuge CATALINA REGINO CASTILLO, junto con su correspondiente núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, en relación con los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias 034-17544 y 034-17547 (folios cerrados) de la ORIP de Turbo36. 3.4.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5. Consideraciones generales Desde la Sentencia T-159/1137 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron 35 Que para ese momento no había ocurrido su fallecimiento. 36 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpetas: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri” y “Anexos”. Documento: “NA 00459 El Porvenir OK.PDF.” y “NA -00458 El Porvenir OK.PDF”. 37 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C-715/1238, y luego en la Sentencia C- 795/1439, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “5.2.

En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 201140, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Así las cosas, la restitución y formalización de tierras, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las 38 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 39 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 40 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto, en la sentencia C-330 de 201641 se estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante y de su núcleo familiar, iii. La relación de las víctimas con los predios solicitados en restitución, iv.

La oposición y la buena fe exenta de culpa, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente caso y el estudio de la calidad de segundo ocupante de los opositores. 4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Arboletes. Esta Sala Especializada en diferentes fallos de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia que se sufrió en la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Arboletes42, en los que se ha consignado la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales.

A esta conclusión propiamente se llegó en el fallo de restitución número 011 del 10 de agosto de 2018 (Radicado 05045-31-21-001-2015-02425-01), en el que se formuló una reclamación en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, de la citada municipalidad43, por 41 CORTE CONSTITUCIONAL. M.P. María Victoria Calle Correa. 42 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Reiterado en Sentencia #005 del 28 de febrero de 2019. Exp. 05045-31-21-001-2015- 02351-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, y en la Sentencia de restitución número 011 del 10 de agosto de 2018.

Radicado 05045-31-21- 001-2015-02425-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, entre otras. 43 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia de restitución número 011 del 10 de agosto de 2018. Radicado 05045-31-21-001-2015-02425-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro lo que en relación con dicho contexto se remitirá a lo allí manifestado para no extender este acápite, y por tanto se limitará en esta sentencia a hacer el análisis de las pruebas aportadas por la UNIDAD con la solicitud en el que se describe el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió, como pasa a verse.

La UNIDAD con la solicitud aportó el oficio DNFJT – GPB – D26 (301) del 28 de septiembre de 2015 de la Fiscal Especializada de Apoyo D.26, de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Sub-Unidad Élite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas, de la Fiscalía General de la Nación44, con el que se allegó la trascripción de algunos apartes de la versión libre rendida por JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, alias “Monoleche”, del día 31 de agosto de 2012, en la que aseveró que el grupo paramilitar que él comandaba hizo presencia en “Umbito” a finales de 1994, mientras que en Puya, en el Filo de Caballo, en San José de Mulatos, en El Tomate, en la vereda El Viejo, en Puya Abajo, en Puya Media, en Platas Abajo, en Platas al Medio, en Platas Arriba, en Nueva Esperanza y en San José de Mulatos, entre 1995 – 1996.

En este documento se consignó que en su versión libre alias “Monoleche”, afirmó que antes que Fidel Castaño Gil (q.e.p.d.) ingresara a la región en el segundo semestre de 1993 y de que fuera asesinado el 4 de enero de 1994, la zona estaba abandonada, pues anteriormente existía un grupo de autodefensas independiente al mando de alias “Salvador” o “Camilo”, circunstancia por la que una vez el fallecido Fidel asumió el mando en el sector conocido como “Campanito” empezó a combatir al EPL, y cuando quedó la zona libre de guerrilla las personas que habían salido desplazadas por la violencia retornaron.

Asimismo, relató que posteriormente VICENTE CASTAÑO GIL al encontrar la deforestación que se había realizado en esa área, ordenó comprar las tierras, principalmente por la “pata del Filo de Caballo”, por cuanto la consigna de esa organización era “sacar” a los moradores que allí vivían, pero no era propiamente desplazarlos de la región, sino que se les daba para que escogieran una de dos opciones, la primera consistía en que se le había comprado una finca al ganadero RUGERO TIRADO de 200 hectáreas, y a cada persona que aceptaba se le entregaba un terreno de 5 hectáreas, se le construía su correspondiente vivienda (de aproximadamente $12.000.000), y se le daban semillas para cultivar (plátano y maíz), y sí pasado un año no habían establecido 44 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”, subcarpeta: “Pruebas de contexto”. Subcarpeta: “Fiscalía- Inf alias Choroto. Documento: Oficio N° dtua1-201502405, emitido por la Fiscal 239 Especializada apoyo D.26.PDF.

Folios 48 a 52 de 128. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro cultivos se le transfería su parcela a otro campesino, mientras que la segunda opción era comprarle sus mejoras. De los predios que aseveró alias “Monoleche” fueron comprados en el “Filo del Caballo”, en el citado oficio (DNFJT – GPB – D26 (301) del 28/09/2015) se consignó que algunos de esos inmuebles figuran a nombre del desmovilizado MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ OSPINA alias “Chorote”, persona de confianza de VICENTE CASTAÑO GIL, y que además varios pobladores de la región mediante manuscrito manifestaron haber sido llevados a firmar varias escrituras públicas a nombre de este reconocido exparamilitar45.

De la misma manera, la UNIDAD con la solicitud aportó el “informe técnico de cartografía social” realizado en la microzona la 35 conformada por El Tomate en el municipio de San Pedro de Urabá, la Puya Arriba en el municipio de Turbo y El Porvenir en el municipio de Arboletes, en el que se señaló que aproximadamente a partir del año de 1950 varios pobladores ocuparon tierras baldías las cuales fueron adjudicadas luego de 1971 por el INCORA, tiempo en el que los reclamantes identificaron inicialmente que era común que se perpetrará el delito de “cuatrerismo”, posteriormente hubo presencia de guerrilla, principalmente del EPL quienes patrullaron la región, y cuyo modus operandi era el secuestro, los asesinatos, la extorsión, cobrar vacunas, además que pedían colaboración a la comunidad con el préstamo de bestias y de vacas, pero nunca despojaron a los pobladores de sus predios; circunstancia que generó la aparición en la zona del fenómeno paramilitar bajo la consigna de defender a los habitantes de la guerrilla, por lo que se perpetraron un sinnúmero alianzas, de homicidios, de despojo de tierras y que muchos moradores fueran amenazados de tener “cara de guerrilleros” y en razón de ello pudieran ser asesinados.

Se consignó en este informe, que los solicitantes identificaron que los grupos paramilitares incursionaron en la región provenientes del departamento de Córdoba, exactamente de la finca Las Tangas, quienes llegaron inicialmente a la zona conocida como La Arenosa en donde permanecieron en una de las fincas de unos grandes ganaderos conocidos como “Los Trujillos”, y a partir de allí perpetraron varios homicidios selectivos; además se consignaron algunos relatos de otros reclamantes: 45 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”, subcarpeta: “Pruebas de contexto”. Subcarpeta: “Fiscalía- Inf alias Choroto. Documento: Oficio N° dtua1-201502405, emitido por la Fiscal 239 Especializada apoyo D.26.PDF.

Folios 68 de 128. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro “[…] la historia del conflicto en la zona, de la violencia, sabemos que iba de aquí, de Córdoba, de la finca Las Tangas, en la época de Fidel Castaño, que en esa época le decían Rambo (…); eso pasó a la zona de Urabá, llegando a la finca Bonanza, en Santa Catalina, abajito de Santa Catalina (…) en la veinte (20); de ahí llegaron un grupo de paramilitares que ya no se llamaban Tangueros sino los Catangueros, así se conoció allá (…) ellos ahí en Catalina cometieron homicidios, porque se conoció que ellos enterraban gente, mataban gente, desaparecían ahí, y esa violencia se fue generando hacía las otras zonas del corregimiento El Tomate y veredas (…) y desde ahí se desplazaban a cometer sus hechos, sus crímenes (…) pasaron a Puya, a la vereda El Porvenir, a Guadual y de allí se extendieron (…) En los principios de los años de 1993 en febrero habían asesinado al señor Luis Inés Izquierdo, también habían asesinado en ese mismo febrero al señor Vega, también asesinaron a unos señores en El Guadual de apellidos (sic) Martínez, (…) y anteriormente habían matado otro señor ahí en El Porvenir llamado Julio Toro, entonces de ahí fue que la violencia se comenzó a generar y comenzaron los desplazamientos.

Algunos desplazamientos son forzados, otras tierras quedaron abandonadas, hasta el punto que hoy hay ciertas modalidades de despojo de tierras en la zona: hay el despojo de las personas que les dijeron bueno tiene 24 horas para salir, que es el caso de nosotros; hay otras personas que por el miedo salieron, dejaron abandonadas sus tierras; hay otras personas que, porque el vecino no amaneció, se lo llevaron en la noche, eso al otro día salió porque no iba a esperar el turno.” (…) […] eso llega desde la (…) de Las Tangas, allí, en Villanueva: de ahí llegan, ahí le decían Los Tangueros, llegan a Catalina, a Santa Catalina y se ubican en una de las fincas que se llama Bonanza, y de ahí les dicen Los Catangueros: ahí es donde ellos hacen su centro de operación, inclusive ahí tuvieron un encuentro con la guerrilla, por allá en los años 90, ahí hicieron una masacre.

De ahí es donde ellos se originan; ahí llegó un señor Salvador (…) que era el señor, según el comandante que enviaron los Castaño a esa zona de Santa Catalina-El Tomate; comenzaron a echar para allá de esa manera, a hacer limpieza, de esa forma. Ya en Catalina habían hecho una masacre, habían enterrado gente, pero ellos llegan de allá con una (sic) comandante que era Salvador, pero iban en son de los Castaño. ( ) […] Escuché que los paramilitares salieron de aquí, de Montería, no recuerdo en (sic) año, lo único que sí sé es que el primer daño que hicieron, la primera masacre que hicieron, la hicieron en el Tomate Córdoba, eso fue un agosto en el año de 1988.

De ahí iba la creciente para allá, nosotros decíamos: ¿dios (sic) mío, irá a llegar esto acá? y llegó la creciente a la región”. Revela este informe con relación a los hechos de violencia, que los reclamantes ubicaron la ejecución de las masacres en el sector de El Porvenir, del municipio de Arboletes, y El Caimán entre los años 1992 y 1993, y que en el resto de la zona se habrían presentado asesinatos selectivos, presiones, amenazas, desplazamientos y desapariciones forzadas, principalmente al momento de la instalación de la base de entrenamiento paramilitar conocida como la “35”, lo que generó la compra de tierras a precios irrisorios, y que la mayoría de los desplazamientos forzados que ocurrieron se dieron hacía la ciudad de Montería. Aunado que posteriormente cuando se dio el repoblamiento de la región esas tierras fueron vendidas “bien caras” a ganaderos que llegaron a la región. En cuanto a la importancia estratégica de la zona, se consignó la siguiente versión de uno de los manifestantes: “[…] La presencia paramilitar era muy fuerte, ese era un corredor muy fuerte (…); se veía el movimiento que había de San Pedro a la ECCA, Acuarela, la 35 de aquí de Villanueva, bajando por Catalina a salir al Tomate; es que eso era impresionante (…) El corredor era de Catalina a Villanueva, hacía Valencia Córdoba (…) La 15, que quedaba por aquí, se comunicaba con Valencia al otro lado”.

Hizo énfasis el informe que principalmente los reclamantes coincidieron en que hombres armados pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes se identificaban con brazaletes con la sigla “AUC” al mando de alias “Doble Cero”, “El Cumbia”, “Caliche” don Manuel hermano del fallecido Carlos Castaño Gil, entre otros, se valieron de comisionistas como Héctor Giraldo y otros, para a partir del Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro año 1991 – 1992, perpetrar los primeros actos de despojo de tierras, fenómeno que se recrudeció entre 1993 y 1994, consignándose las siguientes aseveraciones sobre el desplazamiento y las presiones para vender inmuebles: “[…] En el año de 1992 (…) no estoy muy claro en la fecha, creo que fue un diecinueve (19) o veinte (20) de marzo, le metieron candela, le prendieron fuego al caserío El Tomate, Antioquia; ahí quemaron varias toneladas de maíz que habían de los campesinos de la región de Puya.

El Tomate, Barbasco (…); ahí perdimos dos toneladas de maíz. Y ahí se fueron repartiendo. Ya había varias personas que habían asesinado ahí, se fueron expandiendo hasta que llegaron a la región de El Caimán, llegaron a mi casa, a la casa de mi papá, ahí asesinaron a mi papá, asesinaron a tres hermanos, la misma noche, eso fue (sic) mayo veintiocho (28) de 1993; cuando asesinaron a estas personas, ya habían asesinado en El Tomate, en el viejo (inundable) (…), ahí fue donde todo el mundo se espantó, donde todo el mundo salió corriendo y todo el mundo dejó sus tierras.

Ahí hubo un señor Héctor Giraldo, fue la persona que comenzó a ofrecerle a las personas, véndame la tierra – no, no vendó, mando a otro señor (…)”. Por último, se afirmó en el informe que los reclamantes identificaron como los intermediarios y compradores de tierras a varias personas, entre los que citaron a SANTOS MARCIAL, HÉCTOR GIRALDO, ALBERTO TORDECILLA, JULIO MÓRELO, RAFAEL PÁEZ, OSCAR LORA, MANUEL CASTAÑO y LUIS CARLOS SUÁREZ: “[…] El abogado era Santos Marcial, él era el que iba a las casas, y mandaba allá a FUNPAZCCORD (sic) donde Sor Teresa, ella era la que entrega el dinero”. […] El señor Giraldo en el año 88 llegó a la región de El Tomate, El Caimán, Santa Catalina, la Arenosa de San Pedro de Urabá. Ahí hubo un desplazamiento que fue de la guerrilla: asesinaron a una familia Sandoval.

Hubieron (sic) más de ocho personas asesinadas en esa región. Cuando asesinan a los señores Sandovales, ahí llega el señor un poquito, a los 4 o 5 meses, tomó posesión de la finca Marcelino Sandoval (…); para el 92 el señor Héctor Giraldo tomó posesión de la finca la 35 (…); también tomó posesión de una finca llamase La Salle, el barbasco, era de unos señores Mendoza, tomó posesión de esa finca, pero nadie sabía quién era el señor Héctor Giraldo.

Lo tenían en la región como un señor ganadero, comerciante; para el año 93, que fue lo que yo viví, lo que conocí, es que nos damos cuenta que el señor Héctor Giraldo era el que daba las órdenes a los paramilitares para que entraran y asesinaran a las personas que él tenía ya conocimiento de las personas que le colaboraban a la guerrilla.

Héctor Giraldo llegó a la finca de la señora Eva – véndame la finca-, - no señor, yo no la vendo-, listo. Se iba tranquilo, como a los 4 días de la semana venia otro señor: - véndame la finca-, -no, yo no la vendó-, tiene que venderla, porque mire, aquí va a pasar esto, y le daban una orden: - vaya a Montería para que le den la plata (…) a FUNPAZCORD, donde le daban la plata a la persona, firme aquí y váyase”. […] Alberto Tordecilla (…) Pero la finca no era para él, la finca era para el señor Julio Mórelo”.

De la nutrida recopilación de información consignada anteriormente, se puede establecer que la situación de violencia sufrida en todo el Urabá antioqueño, especialmente en el municipio de Arboletes (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus habitantes especialmente del sector rural, fueron víctimas de la violencia, del flagelo del desplazamiento forzado y del despojo de sus predios, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia46, que en sentencia del 11 de febrero de 2015 dentro del radicado 4468847, dijo: 46 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 47 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro “El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia48.

En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”.

De la misma manera, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir que la situación de violencia narrada en la solicitud por la UNIDAD, coincide con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente a la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes(Ant.), donde se encuentran ubicados la “Finca Montevideo” y la “Finca Las Granjitas” objeto de esta reclamación. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de los fallecidos Dionisio Valdiri Mejía y Catalina Regino Castillo. Ante la UNIDAD, el reclamante HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas49, narró que en el año 1959 su padre el finado DIONISO VALDIRI MEJÍA colonizó los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, pero como era una persona de escasos recursos económicos el extinto INCORA le adjudicó esas tierras con dos títulos diferentes, pues para ese tiempo se decía que si las recibía con una sola resolución tendría que pagar una suma considerable, mientras que si la adjudicación era menor a las 50 hectáreas solo habría que correr con los gastos que implicaba la alimentación de los funcionarios que fueran a medir los terrenos, los que fueron dedicados a la ganadería, a la agricultura con la siembra de maíz, arroz, yuca y plátano, además del engorde de cerdos y la venta de madera, en donde tenían construidas tres viviendas, en una de ellas residieron sus padres fallecidos DIONISIO y CATALINA REGINO CASTILLO, en otra su hermano MANUEL DIONISIO con su esposa MERCEDES y sus hijos, y en la restante el solicitante y su esposa BRIGIDA. 49 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”, subcarpeta: “Carpeta “Documentos relativos al solicitante”. Subcarpeta “Situación de violencia y desplazamiento” documento “Solicitud de Inclusión en el RTDAF ID 141181”.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro Manifestó que a partir del año 1992 el orden público en la región fue un “desastre”, pues no se podía dormir de manera tranquila, por cuanto era frecuente que en las noches los grupos paramilitares patrullaran la zona, y quien fuera encontrado por ahí era asesinado.

Asimismo, narró que el 2 de marzo de 1993 fueron asesinados los vecinos VÍCTOR VEGA y FRANCISCO CRUZ, circunstancia por la que al siguiente día (3 de marzo) todo su núcleo familiar se llenó de temor y optaron por dejar abandonadas sus tierras, para salir desplazados a bordo de una volqueta hacía el municipio de San Pedro de Urabá, habiendo llegado a donde una familiar.

Afirmó que al siguiente año (1994) de haber salido desplazado su núcleo familiar de la región, su padre, el fallecido DIONISO VALDIRI MEJÍA, al tener sus tierras abandonadas, no tuvo otra opción distinta que enajenarlas a ALBERTO GALLEGO de quien se decía era comisionista de los grupos paramilitares, a razón de $115.000 la hectárea, para lo cual suscribieron como respaldo una promesa de compraventa en el municipio de Arboletes (Ant.), y con el dinero que recibió su progenitor compró una vivienda en el casco urbano de San Pedro de Urabá (Ant.) además de una parcela en la vereda El Alto del Rosario de esa municipalidad, en donde actualmente reside su hermana Nelcy y su hermano Omar, mientras que el solicitante vive del rebusque y sus otros hermanos se tuvieron que ir de la zona para encontrar un mejor futuro.

Para finalizar, narró que en la actualidad las tierras que eran de su papá están siendo explotadas por JULIO MÓRELO, a las que pretenden retornar en el marco de este proceso especial de justicia transicional. HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO rindió declaración bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD el día 10 de noviembre de 201550, en la que aseveró que su padre DIONISIO VALDIRI MEJÍA estando viviendo en Loma Verde del municipio de Montería (Cór.) conoció a su progenitora CATALINA REGINO CASTILLO, tiempo en el que hubo mucha violencia en esa zona del departamento de Córdoba, circunstancia por la que optaron por irse a establecer su proyecto de vida en “El Porvenir” del municipio de Arboletes (Ant.), para lo cual invadieron unas tierras que estaban en pura montaña, y denominaron esos terrenos como “Montevideo” y “La Granjita” los que fueron cultivados con sembrados de maíz, yuca, ñame y plátano, además con la explotación ganadera con veinte reses, cuatro caballos, diez cerdos y cincuenta gallinas, en donde además toda su familia estableció su lugar de 50 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”. Carpeta “Pruebas Testimoniales”. Documento “Declaración Juramentada Héctor Valdiri Regino”. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro domicilio, y pasado algún tiempo esos fundos le fueron adjudicados por el extinto INCORA en dos títulos diferentes, uno a nombre de su padre y el otro a su mamá. Continuando con su narración, señaló que los paramilitares “Casa Castaño” patrullaban por el borde de la residencia de sus padres que estaba ubicada al lado de un camino real, grupo armado que generó un sinnúmero de actos de violencia en la región, pues además que quemaron varias viviendas, cometieron algunas desapariciones forzadas y asesinatos de vecinos, entre ellos, el de FRANCISCO CRUZ y el de VÍCTOR VEGA, razón por la que el día 3 de marzo de 1993, el reclamante, sus padres y algunos de sus hermanos (OMAR, EDGARDO y ARACELI), junto con moradores de la vereda El Porvenir, salieron desplazados de la zona.

Acotó que, “La 35” era conocida una finca en la que la “Casa Castaño” tuvo establecida una base paramilitar de donde salían estos a hacer sus recorridos y que MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ alias “Choroto” era un comandante de las autodefensas quien llegó a la región después de que su familia salió desplazada, del que se decía repartió las tierras ubicadas cerca de “El Tomate”.

Por último, afirmó que en el año “1995” su padre le vendió los predios “Montevideo” y “La Granjita” a ALBERTO GALLEGO quien fue conocido en la zona como comisionista de tierras a favor de la “Casa Castaño”, a razón de “$106.000” la hectárea, para un total de $7.000.000, dinero que le fue enviado a su progenitor a su lugar de residencia en San Pedro de Urabá (Ant.), sin que su papá haya firmado documento alguno como respaldo, terrenos que en la actualidad son de propiedad de JULIO MÓRELO conocido en la región como un colono, un campesino. Mencionó que su progenitor DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) declaró su situación de desplazamiento forzado, por lo cual la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas le reconoció algunas ayudas humanitarias, y que la intención del reclamante es que en este proceso especial de justicia transicional se les devuelvan los inmuebles que en razón del conflicto armado tuvieron que vender.

Ya en el trámite judicial, el solicitante HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO rindió interrogatorio ante el juez de instrucción, ante quien narró que el asesinato de LUIS INÉS IZQUIERDO BIGA el día 2 de febrero de 1993, posteriormente el de VÍCTOR VEGA y el de FRANCISCO CRUZ fue la causa determinante por la que su núcleo Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro familiar se desplazó de la región el día 3 de marzo de esa misma anualidad51 hacia el municipio de San Pedro de Urabá52, dejando los predios objeto de reclamo abandonados, que cuando el orden público ya estaba un poco más calmado53 su hermano OMAR regresó en el mes de marzo de 199454, en razón a que estaba afrontando una precaria situación y poder trabajar la tierra con la siembra de yuca y ñame55.

Relató que su padre DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) por la violencia que se sufrió en la región malvendió sus tierras56, pues estando desplazado con su familia en el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), ALBERTO GALLEGO quien era comisionista de los grupos paramilitares mandó a su emisario ALFREDO DE JESÚS JARAMILLO a comprarle los fundos57, circunstancia que fue aceptada por su progenitor en razón a que no podía retornar58.

La UNIDAD aportó con la solicitud el “poder” conferido por el finado DIONISIO VALDIRI MEJÍA a su hijo HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de San Pedro de Urabá el día 16 de noviembre de 201359, para la reclamación de dos predios, cuyas áreas y linderos se encuentran establecidos en los correspondientes títulos de adjudicación, en los que afirmó tuvo ganado vacuno, equino y mular, además de aves de corral, y fue despojado por hechos ocasionados por grupos armados irregulares, en la vereda El Porvenir (El Viejo) del municipio de Arboletes, el día 2 de marzo de 1993.

De otro lado, también se cuenta con las declaraciones de parte de los opositores MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA60, además, de los testimonios de EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO, ALFREDO DE JESÚS JARAMILLO CUERVO, JORGE MANUEL MENDOZA PICO y PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL. La opositora MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA narró que para el tiempo que junto con su esposo JULIO MÓRELO adquirieron por compra los predios objeto de esta reclamación, 51 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO. Min: 16:18, 16:50 y 17:36. 52 Ibid. Min: 14:44. 53 Ibid. Min: 31:56. 54 Ibid. Min: 18:12. 18:23. 55 Ibid. Min: 31:25. 56 Ibid.

Min: 11:10, 11:26, 12:00. 57 Ibid. Min: 13:01, 32:34, 32:56. 58 Ibid. Min: 20:42. 59 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”. Subcarpeta: “Anexos”. Documento: “Poder Héctor Antonio Valdiri”. 60 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo: “D050453121001201502429010Constancia%20secretarial2021211101236%20(4).pdf”. Folios: 15 a 20 de 412. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro englobados actualmente en la finca La Fortuna61, residían en la vereda El Tambo, del municipio de Arboletes (Ant.), que el negocio se realizó por la necesidad de adquirir un inmueble ubicado cerca de donde sus hijos pudieran estudiar, por lo que una vez el fallecido ALBERTO GALLEGO, quien era amigo de su cónyuge, le manifestó que le había comprado las tierras a DIONISIO VALDIRI (q.e.p.d.) e inmediatamente se las negociaron62.

Rememoró que para el año 1994 junto con su esposo JULIO MÓRELO compraron las tierras objeto de esta reclamación, que antes de hacer el negocio nunca habían estado en El Porvenir, vereda de la que únicamente sabían que se ubicaba del pueblo de El Tomate hacía adentro63, sector del que sus vecinos comentaban en ese tiempo era muy sano y tranquilo, en donde actualmente están conformes viviendo ahí64.

Por su parte, JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA relató que hacía 47 años, a la fecha que rindió su declaración de parte ante el juzgado instructor, contrajo matrimonio con MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA65; que desde el año 1974 hasta 1993 tuvo 70 reses propias y otras 140 a utilidad del Fondo Ganadero de Antioquia - FGA, para lo cual cada vez que se hacía la liquidación de esos ganados la entidad se quedaba con el 40% de utilidad y el restante 60% le correspondía a él66, negocio que desarrolló en una tierra que era de su propiedad ubicada en el sector conocido como el “Filo de Caballo”, en la que una vez entregó los semovientes que allí habían debió salir de la región y dejar abandonado ese inmueble por un lapso de aproximadamente tres años, como consecuencia que la guerrilla estaba extorsionando a sus pobladores67, situación que aunque fue denunciada ante la Fiscalía General de la Nación con sede en el municipio de San Pedro de Urabá, la investigación no arrojó ningún resultado68, aunado a que afirmó que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV69.

Aseveró el opositor que una vez salió del sector el “Filo de Caballo” dejó encargado de su finca a un vecino que siempre había trabajado con él, pero como consecuencia que JULIO CÉSAR no estaba pagando extorsiones, cierta noche 61 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio MARIA DEL CARMEN FAJARDO MANGA. Min: 53:38. 62 Ibid. Min: 48:51. 59:35. 51:25. 52:32. 63 Ibid. Min: 52:48. 64 Ibid. Min: 55:10. 65 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio JULIO CÉSAR FAJARDO MANGA. Min: 01:02:35. 66 Ibid. Min: 01:04:12. 1:08:01. 67 Ibid. Min: 01:06:56. 01:19:48. 68 Ibid. Min: 01:20:24. 69 Ibid. Min: 01:20:54. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro fueron unos hombres armados quienes le prendieron fuego a su tierra y destruyeron todo lo que en ella había, quemando así unos terneros, además que perpetraron el asesinato del cuidandero70. De la misma manera, rememoró que en la actualidad en ese fundo reside una de sus hijas71, y que con el dinero que recibió de la venta del que era su ganado y de lo que le correspondió de las utilidades obtenidas de la sociedad que mantuvo con el FGA72, compró los terrenos objeto de esta reclamación en los que tiene en la actualidad establecido su lugar de domicilio desde hace más de 23 años (a la fecha que rindió su declaración de parte) con su esposa MARIA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y algunos de sus hijos73.

Sobre la adquisición de las tierras ubicadas en la vereda El Porvenir y que son objeto de esta reclamación, afirmó que una vez le comentó a su compadre MARCOS PASCASO que la guerrilla lo estaba extorsionando74, este le manifestó que su vecino ALBERTO GALLEGO había comprado unas tierras y que estaba seguro que él se las podía vender, de GALLEGO dijo haberlo conocido en El Guadual, donde tenía sus fincas, que llegó a la zona entre los años 1980 a 1985, y era reconocido como prestigioso ganadero y comisionista de tierras, actividades que ejercía desde hacía mucho tiempo atrás75.

Específicamente de la situación de orden público en la vereda El Porvenir para el tiempo que compró las tierras objeto de esta reclamación, el opositor aseguró que fue muy poca la información que tuvo al respecto, sin embargo, que se oían versiones que algunos de sus pobladores se habían ido, circunstancia por la que otros vecinos decían “(…) yo también me voy porque esto ya está quedando solo” aunado a que se rumoraba que quienes se fueron era porque “tenían problemas”, desconociendo que clase de problemas podrían haber tenido76.

El opositor JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA rindió declaración bajo la gravedad de juramento y ampliación de hechos ante la UNIDAD el día 23 de noviembre de 201577, en la que narró que es oriundo del sector Palo de Agua, del municipio de Lorica (Cór.), que su infancia transcurrió en Puerto Escondido, que a la edad de 10 años salió con su padre para la vereda el Filo de Venus, jurisdicción de Candelaria, en el municipio de Arboletes (Ant.), que en el año 1963 luego de que 70 Ibid.

Min: 01:17:53 71 Ibid. Min: 01:19:15. 72 Ibid. Min: 01:08.01. 01:08.35. 73 Ibid. Min: 01:08.35. 74 Ibid. Min: 01:12:05. 75 Ibid. Min: 01:10:05. 76 Ibid. Min: 01:24:17. 77 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”. Subcarpeta: Pruebas Testimoniales”. Documento “Declaración Juramentada Julio Mórelo Tordecilla”. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro contrajo matrimonio se fue a residir a la vereda El Tambo, en donde por causa de la violencia fue desplazado forzosamente hacía el municipio de “San Pedro de Urabá”, sitio en el que compró su finca denominada “La Fortuna”, que corresponde al englobe de los predios “La Envidia” y “La Fortuna”.

Al referirse a las condiciones de orden público en la vereda El Porvenir entre los años 1991 a 1997, afirmó que para ese tiempo no eran las mejores, pues habían llegado “Los Castaño”, por lo que sintió miedo, además, que supo que algunas personas recibieron dinero de esa organización armada al margen de la ley para arreglar documentos, por cuanto era de público conocimiento que tenían sus comisionistas quienes realizaban para este grupo sus negocios.

Que de un momento a otro “Los Castaño” inexplicablemente pararon la compra de tierra, por lo que el fallecido DIONISIO VALDIRI MEJÍA aprovechó esa circunstancia junto con otras personas para vender sus inmuebles a través de ALFREDO JARAMILLO a ALBERTO GALLEGO. Explicó el opositor que MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ alias “Choroto” era una líder al servicio de “Los Castaño” encargado de conseguir semillas de cacao y de maíz para darle a los campesinos para sus cultivos, que nunca lo observó que estuviera armado, pero que convocaba a reuniones, y organizaba a las JAC para ir a las alcaldías municipales para hacer valer sus derechos.

Al preguntársele ¿[…] qué entiende usted por La 35, por la Casa Castaño o los hermanos Castaño, por paramilitarismo”? contestó: “Yo lo que entiendo es que, en ese tiempo, son personas que llegaron con mucha violencia, eso es lo que yo entiendo. […] La “35” está perdido, eso está muy abandonado, ahí desaparecieron mucha gente, ahí llevaron mucha gente y los desaparecieron”.

Asimismo, el opositor al señalar circunstancias de violencia puntuales que ocurrieron en la vereda El Porvenir, aseveró que alias “Monoleche” y alias “Doblecero” eran los comandantes de los grupos paramilitares que operaron en la región, quienes mandaron a asesinar a varias personas de la vereda, pero que esos hechos ocurrieron antes de 1994, cuando él todavía no había llegado a la zona, pues la consigna era que perseguían a la gente que tuviera conexiones con la guerrilla dado que esa área fue de hegemonía de grupos guerrilleros, razón por la que muchos moradores se llenaron de “miedito” y por ello El Porvenir quedó casi desocupado por algún tiempo, solo con algunos habitantes.

Por su parte, el testigo EFRÁIN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO mencionó que hacía 24 o 25 años, al tiempo que rindió su declaración ante el juez de instrucción, conoció a Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y a su esposo JULIO MÓRELO residiendo junto con sus hijos en un predio ubicado en la vereda El Tambo, el cual era dedicado a la agricultura con cultivos de ñame y maíz78, de donde tuvieron que salir en razón a la situación de orden público irregular generada principalmente por grupos de guerrilla79, en búsqueda de una zona donde la “cosa estuviera más quieta”80, pues además estaban ubicados más adentro, casi al pie del Filo del Caballo, que por allá la zona era más montañosa81, aunado que se sufrió un clima de violencia intenso82 desconociendo si los opositores fueron o no amenazados83.

En su narración, relató el testigo que hacía 23 años que reside en la vereda El Porvenir84, en donde conoció como propietario de las tierras objeto de esta reclamación a un señor de apellido VALDIRI al que le decían por sobrenombre “El Pago”85 quien le negoció la madera que en sus inmuebles tenía para aserrar, pero después en razón a que sus hijos se estaban yendo de la región y al sentirse solo86, le tuvo que vender en el año de 199487 esas fincas a ALBERTO GALLEGO y este a su vez se las enajenó a JULIO MÓRELO88, circunstancia por la que el mismo VALDIRI lo llamó a decirle que no fuera a sacar la madera porque había vendido sus fundos89.

Al preguntársele al testigo, si por el oficio que desempeño, para el año 1994 tuvo conocimiento sobre grupos armados al margen de la ley que dieran lugar a la salida de personas de la vereda, respondió “[…] allá ellos no tuvieron ninguna amenaza ni nada, ellos salieron y pues nadie los amenazó, ellos venían, pues la guerra y ya la guerra y todo el mundo tenía que estar saliendo, porque tienen que salir”90, insistiendo que en la zona nadie fue amenazado91, pero que para esa anualidad (1994) el escenario de orden público que encontró fue de soledad, pues “ya la gente se estaba entrando, porque en ese momento ya había pasado todo eso que estaba pasando, todo eso de matanza”92, circunstancia por la que algunas personas estaban intentando ubicarse en la región, y quien no había vendido estaba buscando retornar a su parcela, mientras que los que vendieron sus inmuebles no podrían volver más, por cuanto habían vendido legalmente y con el 78 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Testimonio EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO. Min: 23:03. 79 Ibid. Min: 34:48. 80 Ibid. Min: 24:15. 81 Ibid. Min: 57:25. 82 Ibid. Min: 57:56. 83 Ibid. Min: 58:09. 84 Ibid. Min: 30:16. 85 Ibid.

Min: 24:49. 86 Ibid. Min: 28:03. 87 Ibid. Min: 27:10. 88 Ibid. Min: 25:24. 27:03. 89 Ibid. Min: 25:24. 27:32. 90 Ibid. Min: 35:28. 91 Ibid. Min: 36:03. 92 Ibid. Min: 43:22. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro dinero que recibieron realizaron otros negocios, aprovechado lo que tenían y sin haber perdido nada93.

Este testigo recordó que VÍCTOR VEGA y FRANCISCO CRUZ eran moradores de un caserío ubicado antes de El Porvenir94, quienes en su decir le parece que VÍCTOR aún sigue viviendo mientras que FRANCISCO fue asesinado95, hecho que se produjo cuando este (Francisco) se encontraba en la carretera esperando el regreso de su esposa que estaba en Montería por cuanto estaba convaleciente, y por allí pasó un grupo armado y lo asesinó96.

Al referirse a ALBERTO GALLEGO rememoró que era un reconocido comisionista de tierras de la región quien compró varias fincas97 a favor de “La Compañía”, organización de la que se decía estaba al servicio de la “Casa Castaño”98 y cuyo modus operandi era ir a comprar los inmuebles de todo aquel que estuviera necesitado por vender99, sin embargo, como para ese tiempo el Gobierno Nacional prohibió la venta de predios en la región, la gente optó por enajenar sus propiedades a diferentes personas y ahora están reclamando, desconociendo las razones por las que lo hacen100.

Asimismo, el declarante adujo que para esa época no le consta si en la vereda El Porvenir hubo amenazas o intimidaciones para realizar la venta de la propiedad inmueble, pues nunca lo escuchó mencionar, sin embargo, las personas que salieron lo hicieron antes de llegar “el vendaval”101, concepto que explicó se trataba de un dicho popular que significaba que algún morador había vendido, pero no porque haya sido amenazado o en razón de la violencia102.

Para finalizar, relató que SAÚL CABALLERO PUPO era un “tinterillo” quien se encargaba de realizar todo el papeleo o las escrituras públicas de todas las personas que vendieron en esa época sus fundos, por cuanto no podían volver a entrar a la región, o porque se les imposibilitaba pues ya estaban ubicados en Montería o en otra zona del país103.

El deponente JESÚS ALFREDO JARAMILLO CUERVO en su declaración manifestó ser oriundo de Santo Domingo (Ant.), que se dedicó a la administración de fincas por un lapso de aproximadamente quince años, labor que dejó de realizar en razón a que se cayó montando en un caballo y sufrió un daño irreversible en su 93 Ibid. Min: 43:52. 94 Ibid.

Min: 46:20. 95 Ibid. Min: 46:35. 96 Ibid. Min: 47:06. 97Ibid. Min: 49:35. 98 Ibid. Min: 49:35. 50:15. 51:49. 99 Ibid. Min: 51:30. 100 Ibid. Min: 50:15. 50:42. 101 Ibid. Min: 56:34. 102 Ibid. Min.57:02. 103. Min: Min: 54:23. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro cadera.

Que fue propietario de una finca de diecinueve hectáreas, ubicada en El Tomate, la misma que en la actualidad reclama en restitución SIXTO AVILÉS104 la cual compró en 1991 y que explotó por cuatro o cinco años, pues la vendió en 1995 - 1996105, como consecuencia que en ese entonces era frecuente el hurto de ganado y a él precisamente le sustrajeron algunos terneros que había recibido a utilidad, aunado a que los “parascos” al mando de alias “Monoleche” operaban en la región, circunstancia por la que optó por salir hacia el casco urbano de San Pedro de Urabá106 a administrar un bar, sin embargo, regresaba a la región a dar vueltas107.

Específicamente dio cuenta que cuando llegó a la zona de El Tomate encontró un escenario desolador, pues era frecuente encontrar casas quemadas, había mucha soledad, estuvo “horrible por un tiempo”108, y que los paramilitares cuando patrullaban la región por donde pasaban tumbaban las cercas, razón por la que él vendió sus parcelas, entre ellas, señaló que le enajenó una finca al fallecido alias “Chorote”, quien era trabajador de “la compañía” de los “Castaño” quienes se dedicaron a comprar inmuebles, por cuanto “todo lo que fueran encontrando lo iban comprando”109.

Al preguntársele a este testigo sobre hechos, grupos armados y órdenes de marcharse de la zona, respondió: “ahí no amenazaron a nadie, pero una vez mataron a un poco de gente, pero hay no se sabe si sería la guerrilla o que, para mi fueron los parascos”110, hecho que tuvo lugar aproximadamente entre los años 1992 – 1993 que estaban “Los Castaños”, quienes se la pasaban de para arriba y de para abajo, y después se radicaron en El Tomate, y como consecuencia que había tanta guerrilla en la zona era frecuente que se enfrentaran, que se dieran “plomo”111.

Seguidamente JARAMILLO CUERVO indicó que desde su experiencia los paramilitares estaban permanentemente en El Tomate112, mientras que la guerrilla no estaba radicada en esa región, pero que sí se desplazaban hasta allí desde la Arenosa, el Guadual Abajo, etc.,113 y que en el decir de los moradores de la zona era frecuente que estos grupos armados al margen de la ley se apropiaran de sus animales, para sacrificarlos para la alimentación de sus tropas114.

Al referirse a ALBERTO GALLEGO, a quien inicialmente no lo catalogó que fuera propiamente 104 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Testimonio JESÚS ALFREDO JARAMILLO CUERVO. Min: 01:09:02. 105 Ibid. Min: 01:01:36. 106 Ibid. Min: 01:09:52 107 Ibid. Min: 01:10:45. 01:25:05. 108 Ibid. Min: 01:25:34. 109 Ibid.

Min: 01:10:45. 110 Ibid. Min: 01:27:04. 111 Ibid. Min: 01:27:15. 112 Ibid. Min: 01:29:50. 113 Ibid. Min: 01:28:05. 114 Ibid. Min: 01:29:05. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro un comisionista de tierras, sino que hacía sus negocios por instinto115, posteriormente del mismo dijo que se dedicaba a la compra y venta de inmuebles116, aunado a que para el tiempo que le negoció la tierra al fallecido DIONISIO ya se encontraba radicado en Montería, negando que Alberto haya comprado más inmuebles en San Pedro de Urabá117.

Siguiendo con su narración, aseveró el testigo que entre los años 1994 – 1995, cuando DIONISIO (q.e.p.d.) le enajenó sus tierras a ALBERTO GALLEGO, en la vereda El Porvenir el orden público era tranquilo118, mientras que para el sector de El Tomate estaba alterado119, además, que en la comunidad se comentaba que cada vez que un lugareño enajenaba sus fundos lo hacía de manera voluntaria, y que era a favor de “la compañía”120, es decir, para “Los Castaño”, quienes estaban ejecutando esa práctica de comprar inmuebles desde incluso antes que iniciara la década de los 90121.

El testigo JORGE MANUEL MENDOZA PICO en su declaración rendida ante el juez de instrucción, narró que es oriundo de Lorica (Cór.) que llegó en 1973 a la región, conformada por El Tomate, El Guadual, El Viejo o El Porvenir, Pichón, Campanito, Volcancito, Mulatico, etc., en donde inicialmente tumbó madera con serrucho y después se dedicó a la comercialización de productos de primera necesidad122 por lo que conoce de primera mano la situación de orden público que se sufrió primeramente a partir de 1985 por la presencia del EPL quienes asesinaron a un sinnúmero de personas123, y posteriormente con mayor crueldad con la llegada de alias “Salvador” y sus cuatro o cinco hombres que lo acompañaban que eran sicarios o asesinos a sueldo124, luego con la aparición de la “compañía” perteneciente a las autodefensas entre los años 1995 – 1996 quienes citaban a la comunidad y les prohibían realizar quemas125, y aunque fue a pocas las personas que les dijeron que tenían que irse de la zona, a partir de 1998 muchos habitantes al no poder trabajar se aburrieron y se fueron126. 115 Ibid.

Min: 01:38:10. 116 Ibid. Min: 01:39:51. 117 Ibid. Min: 01:39:19. 118 Ibid. Min: 01:43:30. 119 Ibid.: 01:43.42. 120 Ibid. Min: 01:46:51. 01:47:01. 01:47:47. 01:48:01. 01:48:47. 121 Ibid. Min: 01:50:03. 122 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Testimonio JORGE MANUEL MENDOZA PICO. Min: 02:00:51. 123 Ibid. Min: 02:11:58. 124 Ibid. Min: 02:13:51. 02:14:34. 125 Ibid. Min: 02:07:37. 126 Ibid. Min: 02:09:33. 02:10:00.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro Rememoró que alias “Salvador” y sus hombres eran pagados por ganaderos que llegaron a la región provenientes del departamento de Córdoba, quienes inicialmente incursionaron en Santa Catalina y después en la zona de El Tomate, en donde perpetraron una masacre en 1988, después avanzaron hacía El Guadual y generaron un desplazamiento forzado.

Relató que este grupo de sicarios fueron quienes asesinaron a LUIS INÉS IZQUIERDO BIGA en un punto conocido como “Puya”127, luego a VÍCTOR VEGA y finalmente a FRANCISCO CRUZ quien únicamente estaba esperando a su esposa en un costado de una carretera cuando venía de regreso de Montería, y en razón de ello estos hombres armados lo acusaron de ser espía de la guerrilla, aunado a que ese mismo día quemaron tres negocios de compraventa de maíz128, circunstancias que sumadas a que se escuchaba “plomo” por un lado y “plomo” por otro costado, la región se quedó sola pues la gente se desplazó129.

Del asesino a sueldo conocido como “Salvador” aseveró que desapareció con la entrada formal al área de las AUC.130. Igualmente, dio cuenta este declarante que LUIS INÉS IZQUIERDO BIGA era vecino de DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.)131, que su asesinato ocurrió en el año 1993132, hecho que fue de tanta trascendencia en la región pues muchas personas a partir de ese momento se desplazaron atendiendo a que la situación de orden público fue tan irregular tanto en El Tomate, como en El Guadual y El Porvenir que son colindantes133, al punto que de aproximadamente “70 personas” habitantes de la zona solo quedaron “siete familias”134, no obstante, pese a estas afirmaciones seguidamente manifestó que el desplazamiento del fallecido VALDIRI MEJÍA fue porque para ese momento ya era un adulto mayor (70 años de edad) y estaba solo pues sus hijos paulatinamente se habían ido de su lado, de quien además negó haber tenido conocimiento que haya recibido alguna clase de amenaza en su contra135.

En su relato, hizo énfasis este testigo que el orden público fue irregular y constante tanto en el “Filo del Caballo” como en “El Viejo”, entre los años 1992, 1993 y 1994136. Para finalizar, señaló el declarante, que el traslado de JULIO MÓRELO y MARÍA FAJARDO a la vereda El Porvenir, tuvo lugar porque hasta el inmueble que explotaban en ese entonces en la vereda El Tambo, lugar del que calificó que es 127 Ibid.

Min: 02:43:37. 128 Ibid. Min: 02:31:21. 02:50:22. 02:50:36. 129 Ibid. Min: 02:43:37 130 Ibid.: 02:15:28. 131 Ibid. Min: 02:51:06. 132 Ibid. Min: 02:49:47. 02:30:14. 133 Ibid. Min.02:45:15. 02:46:47. 134 Ibid. Min: 02:55:07. 135 Ibid. Min: 02:07:09. 136 Ibid. Min: 02:28:47. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro como ir al mismo infierno, ubicado por el sector del “Filo del Caballo”, llegó un grupo de cincuenta guerrilleros, quienes además que le quemaron su vivienda, “un chiquero” y un ternero, también cometieron el asesinato de un trabajador137, y para el tiempo que ya estaba pasando “el vendaval”, esto es, que las autodefensas iban ganando terreno, y que la guerrilla del EPL tuvo que replegarse en el Filo del Caballo, en Nueva Esperanza, La Balsa, El Algodón, y en San José de Mulatos, generó como consecuencia que la gente ya no tuviera tanto temor a que se presentaran enfrentamientos armados entre estos grupos armados irregulares138.

Por su parte, el testigo PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL recordó que desde que llegó a la región proveniente del departamento de Córdoba siempre ha tenido la percepción que el orden público es el mismo, es “normal”, pues todo el tiempo ha permanecido en su finca139, por lo que no puede sostener que entre los años 1990 a 1994 haya ocurrido algo fuera de la normalidad habitual140, al punto que hizo énfasis en que los pobladores que inicialmente estaban atemorizados por la inminente llegada de la violencia vendieron sus tierras y se marcharon hacía Montería141, fenómeno que dice no duró tanto tiempo, y en razón de esa situación llegaron nuevos habitantes a la zona142.

Relató el testigo que los opositores JULIO MÓRELO y su esposa MARÍA FAJARDO como consecuencia de la violencia generada por la guerrilla no pudieron seguir residiendo en El Tambo, por lo que debieron salir de su tierra, y una vez les propusieron los terrenos objeto de esta reclamación los compraron y se instalaron en la vereda El Porvenir143.

A pesar que en las declaraciones de los opositores, como las provenientes de los testigos traídos a instancia de estos, se trató de menguar la virulencia de la violencia en la zona de ubicación del territorio reclamado, esta se puede reconstruir con base en esas versiones, encontrando que ella se torna evidente, en especial entre los años 1993 – 1994, y, además, de vastas proporciones y modalidades delictivas, violencia que tuvieron que afrontar los pobladores de la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), como consecuencia de la disputa territorial entre diferentes grupos armados al margen de la ley que 137 Ibid.

Min: 02:22:07. 138 Ibid. Min: 02:21:38. 139 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Testimonio PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL. Min: 03:12:14. 140 Ibid. Min: 03:26:25. 141 Ibid. Min: 03:17:53. 03:18:26. 142 Ibid. Min: 03:16:32. 03:17:34. 143 Ibid. Min: 03:18:50.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro operaron en la zona, como grupos de guerrilla del EPL, luego alias “Salvador” y sus asesinos a sueldo y posteriormente por el dominio e imposición de los paramilitares de la “compañía” o la “Casa Castaño”, de quienes valga recordar cerca de donde se ubican los predios objeto esta reclamación, en el sector denominado El Tomate, del municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), establecieron en la denominada finca “La 35” su centro de operaciones y de entrenamiento, escenario de violencia que afectó a los residentes del sector, en su mayoría, personas campesinas de origen humilde, en clara violación de sus derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Realizado un análisis en conjunto del material probatorio, dentro del que se encuentran pruebas documentales, declaraciones de parte y testimonios, se hace evidente que los distintos medios de prueba allegados y estudiados, guardan relación con el contexto general de violencia ya descrito en este fallo, los que reflejan con claridad los graves hechos que generaron intimidación en el núcleo familiar conformado por los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con sus hijos, quienes no solo tuvieron que padecer los constantes enfrentamientos armados por el dominio territorial de la región entre grupos de guerrilla y de paramilitares, sino, además, los asesinatos de sus vecinos LUIS INÉS IZQUIERDO BIGA, VÍCTOR VEGA y FRANCISCO CRUZ lo que justificadamente llenó de temor a la familia del reclamante, por lo que optaron por dejar abandonados sus predios denominados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” que tenían, tal como quedó probado con el interrogatorio de parte de HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, el cual encontró respaldo probatorio en la prueba documental referida en líneas precedentes, sino también en las declaraciones de los testigos traídos a instancia de la parte opositora EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO, JESÚS ALFREDO JARAMILLO CUERVO, JORGE MANUEL MENDOZA PICO y PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL, quienes fueron mayormente contestes, como anteladamente se señaló, en afirmar que la situación de orden público en ese entonces era irregular en la que varias personas fueron asesinadas, como por la presencia del EPL, el grupo de “Salvador” y de las autodefensas “Casa Castaño”.

Aun cuando en la declaración del testigo PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL se señala que la situación de orden público en la región entre los años 1990 a 1994 era “normal”, y que siempre ha sido la misma, es una circunstancia que no fue acreditada en el proceso, y que por el contrario desconoce la situación contraria a la normalidad que se sufrió en la época en la que los fallecidos DIONISIO VALDIRI Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con sus hijos fueron víctimas de desplazamiento forzado, por lo que vano resultó el desconocimiento de la violencia padecida en toda la subregión del Urabá antioqueño de la que forma parte el municipio de Arboletes, que además constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia144.

Asimismo, la UNIDAD con la solicitud allegó el formato de “registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley” dentro del subproceso de justicia y paz de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación (carpeta 79040), de fecha 22 de noviembre de 2006, en el que DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) narró que como consecuencia de hechos perpetrados por el bloque Elmer Cárdenas de las ACCU el “15 de marzo de 1994” fue despojado de sus tierras ubicadas en la vereda El Porvenir del municipio de Arboletes (Ant.), consignando la siguiente narración de lo sucedido: “Vengo desplazado de la vereda EL Tomate Arbolete (sic) por los actores armados del conflicto los paramilitares (sic) porque mataban mucho, estábamos saliendo por la guerra entonces vendí a precio barato.

Deje 5 hectáreas con 5 vacas, carneros 10, aves de corral 40, 2 casa (sic) constriidas (sic) de madera de bareta (sic). Todo en potrero”145. Asimismo, se allegó con la demanda el formato de “registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley” dentro del subproceso de justicia y paz de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación (carpeta 32547), de fecha 19 de abril de 2007, en el que el mismo DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) señaló, esta vez que por hechos ocurridos en la vereda El Tomate, del corregimiento de igual denominación, del municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), por parte de las Autodefensas Campesinas “Casa Castaño”, el día 21 de marzo de 1995 fue desplazado por la violencia, efectuando la siguiente narración de los hechos: “Cuando inicio (sic) el conflicto armado llegaron los paramilitares y comenzaron a matar a uno y a otro, en El Tomate se desplazaron con su esposa a comprar encargos en el pueblo de San Pedro y les avisaron que habían matado al muchacho de la finca vecina, entonces ya no regresaron a la finca, allá se quedó animales de patio, vacas 12 cinco paridas, 3 novillas, 1 toro, yuca y la tierra que actualmente la tiene un señor de apellido Mórelo a quien le toco firmar los títulos entregar y hacer escritura por tan solo 12 millones de pesos por la finca Montevideo y La Granjita, la finca en ese tiempo costaba 25 millones de pesos la pagaron a un precio inferior”146. 144CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 145 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”. Subcarpeta: “Documentos relativos al solicitante”. Subcarpeta: “Despojo por negocio jurídico”. Documento: “Registros de Hechos Atribuibles SIJYP”.

Folios 1 y 2 de 5. 146 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”. Subcarpeta: “Documentos relativos al solicitante”. Subcarpeta: “Despojo por negocio jurídico”. Documento: “Registros de Hechos Atribuibles SIJYP”.

Folios: 3 a 5 de 5. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro También, se allegaron documentos donde se certifica que DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.), como su esposa fallecida CATALINA REGINO CASTILLO, tienen la calidad de “incluido” en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, bajo el código de declaración FUD/CASO 811113 del 16 de febrero de 2009, y como responsable de lo ocurrido las “autodefensas o paramilitares”, por hechos ocurridos en el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), el 6 de marzo de 1993147.

La situación descrita guarda relación con el contexto general de violencia ya puntualizado en este fallo, destacándose la ocurrencia de situaciones contrarias a la normalidad en toda la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Arboletes, como masacres, homicidios y desplazamientos forzados; encontrándose, además, que si bien el día exacto en que se produjo el desplazamiento forzado no en todas las pruebas coincide, en todo caso es palpable que ocurrió en el mes de marzo de 1993, como consecuencia del asesinato de varios vecinos de la región, como quedó suficientemente establecido en el material probatorio.

En ese escenario de violencia, los finados DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con sus hijos, no solo fueron víctimas del conflicto armado pues tuvieron que afrontar el desplazamiento forzado de la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), al ser compelidos abandonar los predios objeto de esta reclamación denominados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, en el mes de marzo de 1993.

En resumen, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con sus hijos, son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3º), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 74 ibidem). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto se tiene por probado conforme a la prueba recaudada, que los hechos victimizantes de desplazamiento masivo que sufrieron, entre otros, DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con sus hijos hacía el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), acaecidos en la vereda El 147 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”. Subcarpeta: “Documentos relativos al solicitante”. Subcarpeta: “Situación de violencia y desplazamiento”. Documento: “VIVANTO- Dionisio Valdiri.PDF” Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), en donde se localizan los terrenos objeto de restitución, acaecieron en el mes de marzo de 1993, en tanto, que el despojo jurídico de los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” se dio en el año de 1994, por la venta a través de escritura pública en favor de MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, cumpliéndose de esta forma el elemento temporal que estipula el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse estos en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2019148, y en la Ley 2078 del 8 de enero de 2021149. 4.4.

La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO mantuvieron una relación de “propietarios” con los predios objeto de esta reclamación denominados como “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), la que inició por adjudicación que les hiciera al primero el otrora INCORA de Medellín por Resolución #0920 del 15 de abril de 1987 y a la segunda por Resolución #2360 del 29 de diciembre de 1986, registradas respectivamente en las matrículas inmobiliarias 034-17544 y 034-17547 (folios cerrados) de la ORIP de Turbo.

Pero como se ha relatado, los finados DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con sus hijos, debieron desplazarse forzadamente de la región hacia el municipio de San Pedro de Urabá (Ant.), y al tener por abandonadas sus tierras y sin posibilidad de retornar, dieron en venta los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, por la suma de $7.000.000, transfiriendo el derecho de dominio mediante Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Círculo de Arboletes a favor de “MARINA” DEL CARMEN FAJARDO MANGA, quien en el mismo documento público realizó el englobe, dando apertura a la matrícula inmobiliaria 034-33959, bajo la denominación de “Finca La Fortuna”. 148 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. 149 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 ANOS SU VIGENCIA".

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro 4.5. De la oposición formulada por JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA. JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA a través de apoderada judicial adscrita a la defensoría pública manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas por el reclamante, señalando, entre otras circunstancias, que los grupos armados al margen de la ley afectaron a la comunidad del municipio de Arboletes (Ant.), lo que conllevó a que DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) enajenara sus tierras las que en la actualidad son de propiedad de personas que reúnen la condición de segundos ocupantes, quienes, además, al ser mayores de 50 años no tienen forma cómo rehacer sus proyectos de vida, y que junto con sus hijos LUIS ALBERTO, JULIO CÉSAR, LUIS EDUARDO y PATRICIA ELENA MÓRELO FAJARDO y el menor HÉCTOR DAVID MÓRELO MARTÍNEZ dependen de la explotación agrícola y ganadera de los predios objeto de esta solicitud.

Relataron los opositores que llevaban más de 41 años de haber contraído matrimonio (al tiempo de la contestación), que luego que llegaron a vivir al predio denominado “Gracias a Dios” ubicado en la vereda El Tambo, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), en el año de 1994 debieron salir desplazados por la violencia, como por cuanto la guerrilla que allí operó asesinó a un sinnúmero de personas, aunado a que algunas noches tuvieron que ir a dormir al monte pues estos grupos se entraban a sus casas y asesinaban indiscriminadamente a quienes en ellas estuvieran, por lo que sus habitantes no tuvieron opción distinta que dejar abandonadas sus tierras y al cabo de algunos meses sus viviendas y sus cultivos fueron incinerados, inmueble (Gracias a Dios) al que los opositores niegan haber regresado, y al que solo hasta el año 2000 su hija INÉS MARÍA MÓRELO les pidió le cediera.

Explicaron los opositores que, luego de salir desplazados por la violencia generada por la guerrilla de la vereda El Tambo y ante la apremiante necesidad de ubicarse, JULIO CÉSAR compró los predios objeto de esta solicitud ubicados en El Porvenir, que para ese tiempo el dominio territorial era ejercido por la “Casa Castaño”, negociación que realizó a través del comisionista ALBERTO GALLEGO y que únicamente conoció a los vendedores DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) y CATALINA REGINO CASTILLO (q.e.p.d.) al momento de otorgar la escritura pública de compraventa.

Que una vez JULIO CÉSAR le canceló a ALBERTO GALLEGO (comisionista) los $20.000.000 pactados, este hizo lo propio y le pagó lo estipulado Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro a DIONISIO VALDIRI y CATALINA REGINO CASTILLO, revelando que el dinero lo obtuvo el comprador de una donación que le hizo su suegro JOSÉ ÁNGEL FAJARDO (q.e.p.d.) además de la venta de un terreno llamado “Nueva Esperanza”, a razón de $300.000 la hectárea, ubicado en la vereda Filo de Caballo, entre los municipios de Necoclí, Turbo y Arboletes, área que para ese entonces era controlada por los paramilitares donde pretendían construir un parque.

En razón de lo anterior, alegan los opositores que al igual que la familia reclamante también son víctimas del conflicto armado que se sufrió en la región, que trabajan la tierra en actividades lícitas como la agricultura y la ganadería, aunado a que en la negociación realizada con los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO actuaron de buena fe exenta de culpa, sin que haya mediado cualquier acto de violencia entre las partes, pues ese negocio se dio a través del comisionista ALBERTO GALLEGO, por lo que reclaman se les reconozca la condición de segundos ocupantes, y por tanto se les garantice su legítimo derecho de dominio sobre los predios objeto de esta reclamación actualmente englobados en la “Finca La Fortuna”, o en su caso se les otorgue la compensación a que tengan derecho. 4.5.1.

El material probatorio. El estudio de la oposición planteada se iniciará con el material probatorio allegado para luego determinar el actuar de los opositores en el contexto de la buena fe exenta de culpa; recordando que a la luz del artículo 88 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), le corresponde al opositor probar los supuestos de hecho en que ella se funda150.

Según el acervo de pruebas, los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, mediante poder especial otorgado a SAÚL CABALLERO PUPO, dieron en venta a “MARINA” DEL CARMEN FAJARDO MANGA, por Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Circulo de Arboletes151, registrada en las matrículas inmobiliarias 034-17544 y 034- 17547 (Anot. # 2, actualmente cerrados), los predios “Montevideo” y “Las Granjitas”, 150 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 13244-31-21-001- 2014-00005-00. Fecha 5 de octubre de 2016. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, reiterado en sentencia del 28 de junio del 2018, dentro del radicado 05045-31-21-001-2014-01188-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, además en sentencia número 011 del 11 de abril de 2019, radicado 05045-31-21-002-2016-01814-01 M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.

Entre los supuestos de hecho en los que en ella se funda, se encuentran cualquiera de las siguientes circunstancias: i) que también fue víctima de despojo o abandono forzado, ii) tachar la condición de víctima que han sido reconocidas en el proceso y, iii) que es titular de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa150. 151 Consecutivo

7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro ubicados en el paraje El Viejo, de la inspección de Policía Las Naranjitas, del municipio de Arboletes (Ant.), por la suma de $3.100.000 que se dijo ya habían sido recibidos para ese momento a plena satisfacción por los vendedores.

En el mismo acto escritural (E.P: 528 del 24/09/1994), se realizó el englobe de los predios “Montevideo” y “Las Granjitas”, ahora con la denominación de “Finca La Fortuna”, con una extensión superficiaria de 74 hectáreas con 7500 metros cuadrados, dándose apertura a la matrícula inmobiliaria 034-33959 de la ORIP de Turbo. En esta escritura pública forma parte el documento “AA-305106”, por el que los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO le confirieron poder especial, amplio y suficiente a SAÚL CABALLERO PUPO, para que en su nombre y representación otorgara y firmara escritura pública de venta a favor de “MARINA” DEL CARMEN FAJARDO MANGA de dos fincas rurales ubicadas en el paraje El Viejo, de la inspección de policía Las Naranjitas, del municipio de Arboletes (Ant.), que cuenta con una extensión de 42 hectáreas con 4250 metros cuadrados el predio Montevideo, y de 32 hectáreas con 3250 metros cuadrados el inmueble Las Granjitas, los cuales serían englobados.

El mencionado documento fue suscrito en San Pedro de Urabá (Ant.), el 15 de julio de 1994, y en esa fecha presentado para su reconocimiento ante la notaría única del círculo de esa localidad. Es necesario aclarar que el verdadero nombre de la propietaria del predio “Finca La Fortuna” es MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y no “MARINA”, como equivocadamente se consignó en la anotación #01 de la matrícula inmobiliaria 034- 33959 de la ORIP de Turbo (Ant.).

Se recopilaron en el trámite procesal, como en párrafo anterior se reseñó, los interrogatorios de parte a los opositores JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y a MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, como el del reclamante HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, además de los testimonios de EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO, JESÚS ALFREDO JARAMILLO CUERVO, JORGE MANUEL MENDOZA PICO y PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL, que ya fueron analizados al desarrollar la situación del contexto de violencia, pero que ahora se retomaran para determinar cómo la parte contradictora se hizo a los predios objeto de reclamo.

Respecto a estas circunstancias, JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA relató que como consecuencia que la guerrilla lo estaba extorsionando por el sector de el Filo Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro de Caballo en donde tuvo una finca152, y después que vendió entre 60 a 70 cabezas de ganado que eran propias y liquidó otras 140 reses que tuvo en participación con el FGA153, en el año de 1993 salió junto con su familia desplazado de la región, y con el dinero que le quedó de utilidad adquirió los predios objeto de esta reclamación ubicados en la vereda El Porvenir, en los que estableció su domicilio y trabajó la tierra con sus hijos desde hace más de 23 años (a la fecha que rindió su versión)154.

Seguidamente, hizo énfasis en que esos inmuebles los compró porque una vez le comentó la situación que estaba atravesando a su compadre MARCOS PASCASO quien le manifestó que su vecino ALBERTO GALLEGO que se ubicaba en El Guadual, reconocido comisionista, le podría vender unos terrenos que tenía disponibles155. Sobre la negociación realizada, aseveró JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA que por las 72 hectáreas de tierra que forman actualmente la Finca La Fortuna, ALBERTO GALLEGO le pidió a razón de $300.000 la hectárea, para un total de aproximadamente de $22.000.000, sin embargo, el vendedor finalmente le propuso que le diera $21.000.000 que era en lo mínimo en que se la podía vender156, lo que se realizó de palabra pues ALBERTO GALLEGO para ese entonces no había recibido ningún documento por parte de los vendedores157.

Asimismo, relató que para el momento que conoció el terreno advirtió que allí estaba un hijo del fallecido DIONISIO VALDIRI llamado “OMAR” quien se encontraba con sus dos hijas y un sobrino de nombre “MANUEL” que aún sigue viviendo en la región158, con quienes no pudo hablar pues ALBERTO GALLEGO en ese momento fue celoso que no fuera a tener contacto con ellos por cuanto podrían hablar del precio de los inmuebles159.

Posteriormente, rememoró que habiendo aceptado las condiciones del negocio, y como quiera que ALBERTO GALLEGO hasta ese momento solo le había dado un dinero a DIONISIO VALDIRI (q.e.p.d.) para que se pusiera a paz y salvo con el impuesto predial, se reunió en el pueblo con ALBERTO y DIONISIO en donde un “tinterillo” quien elaboró los correspondientes documentos, y los vendedores (DIONISIO y CATALINA) otorgaron un poder para luego protocolizar la correspondiente escritura pública, pues una parte de la tierra estaba a nombre del fallecido VALDIRI MEJÍA y la otra el de su esposa REGINO CASTILLO (q.e.p.d.)160. 152 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio JULIO CÉSAR FAJARDO MANGA. Min: 01:06:56. 153 Ibid. Min: 01:08:01. 154 Ibid. Min: 01:08:35. 155 Ibid. Min: 01:10:05. 01:12:05. 156 Ibid. Min: 01:12:30. 157 Ibid.

Min: 01:13:05. 158 Ibid. Min: 01:14:35. 159 Ibid. Min: 01:15:24. 160 Ibid. Min: 01:15:57. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro De la forma como se realizó el pago, relató que su suegro le prestó $2.000.000, razón por la que su esposa MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA figura como propietaria inscrita de la “Finca La Fortuna161.

Relató el opositor que se oyeron comentarios que los finados DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO enajenaron sus tierras porque se sintieron solos y desprotegidos, como consecuencia que un hijo que siempre permanecía con ellos y era quien más les colaboraba había muerto, pues sus demás hijos siempre estaban trabajando en otros lugares aserrando madera162, y que con el dinero que recibieron del negocio compraron tres pedacitos de tierra en San Pedro de Urabá, uno de 10 hectáreas ubicado en la vereda Angostura, otras 16 hectáreas cerquita del pueblo y otras 3 o 4 hectáreas que ya fueron vendidas163.

Al referirse a ALBERTO GALLEGO, dijo que era su amigo164, pero que de él desconoce si se desempeñó como comprador de inmuebles a favor de “la compañía”165 de la que afirmó no se podía ignorar estuvo al servicio de la “Casa Castaño”, a través de la cual se compraron vastas extensiones de tierra, las cuales actualmente algunas de ellas siguen siendo de propiedad de esa organización, con la que nunca tuvo vínculo o participación166, aclarando que él compró los predios objeto de reclamo en el año 1994, y al siguiente (1995) la compañía no siguió comprando más tierras porque según se rumoraba en razón de la muerte en combate de FIDEL CASTAÑO GIL (q.e.p.d.), circunstancia por la que la gente empezó a vender sus fundos a los mismos campesinos de la zona167, tiempo en el que también JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB adquirió su finca por el sector168.

Para finalizar su relato, indicó que en la “Finca La Fortuna” tiene establecido su lugar de domicilio, en donde tiene su ganado propio y sus hijos también algunas reses169. El opositor JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA en la declaración que rindió bajo la gravedad de juramento y ampliación de hechos ante la UNIDAD el 23 de noviembre de 2015170, afirmó que conoció a los finados DIONISIO VALDIRI y CATALINA REGINO, el día que estos le otorgaron un poder a SAÚL CABALLERO 161 Ibid.

Min: 01:15:57. 01:17:25. 162 Ibid. Min: 01:22:15. 163 Ibid. Min: 01:29:15. 164 Ibid. Min: 01:30:55. 165 Ibid. Min: 01:31:41. 166 Ibid. Min: 01:33:04. 01:34:09. 01:34:35. 167 Ibid. Min: 01:35:05. 01:35:06. 01:36:08. 168 Ibid. Min: 01:36:45. 169 Ibid. Min: 01:28:57. 170 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”. Subcarpeta: “Pruebas Testimoniales”. Documento “Declaración Juramentada Julio Mórelo Tordecilla”. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro PUPO para que realizara los trámites tendientes a protocolizar y registrar la escritura pública en la que consta la compra de los predios denominados “La Granjita” (35 hectáreas) y “Montevideo” (40 hectáreas), que mediante negociación adquirió entre los años 1993 - 1994 de ALBERTO GALLEGO por la suma de $20.000.000, y que actualmente están englobados en la “Finca La Fortuna”, a nombre de su esposa MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA.

Que para el tiempo que se hizo el negocio vivía en esos inmuebles un hijo de los vendedores, por lo que una vez su padre le explicó que había enajenado esos fundos, él se tuvo que ir para donde ellos a San Pedro de Urabá, además que se oyó decir que ALBERTO GALLEGO le pagó a VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) a razón de $150.000 la hectárea, que corresponde al mismo precio que pagaban “Los Castaño”, mientras que él sí tuvo que pagar la hectárea de tierra a $270.000.

También, JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA señaló que entre el año 2002 al 2003 tuvo que vender un predio ubicado en Nueva Esperanza porque “Los Castaño” querían comprar varias fincas por el sector de el Filo de Caballo (entre Necoclí, Arboletes y Turbo) para construir un parque, y con el dinero que recibió le compró a ALBERTO GALLEGO otro inmueble denominado “La Envidia” a razón de $300.000 cada una de las 53 hectáreas que lo conforman, para lo cual se encargó a SAÚL CABALLERO PUPO para que protocolizara y registrara la escritura pública de compraventa, a nombre de su hijo EDUARDO MÓRELO.

Además, rememoró que los fundos que fueron abandonados por sus vecinos en razón de la violencia “Los Castaño” las repartieron a cerca de 400 o 500 personas que en la actualidad residen ahí, en parcelas de 4 a 6 hectáreas. Por su parte, la opositora MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA manifestó que estando viviendo en El Tambo, del municipio de Arboletes, que es una vereda ubicaba a tres horas montando a caballo desde San Pedro de Urabá, y ante la necesidad de comprar una tierra más cerca de la carretera para cuando lloviera no se le hiciera difícil ir al pueblo171, y, además, porque sus hijos para ese entonces estaban cursando el bachillerato, en el año de 1994 el fallecido ALBERTO GALLEGO que fue amigo de su esposo JULIO CÉSAR172, les vendió dos fundos que le había comprado a DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) en la vereda El Porvenir173, de aproximadamente 70 o 72 hectáreas por la suma de $21.000.000 o 171 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio MARIA DEL CARMEN FAJARDO MANGA. Min: 51:25. 52:32. 172 Ibíd. Min: 47:55. 48:51. 49:38 173 Ibíd. Min: 50:35. 53:52. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro $22.000.000174, dinero que fue pagado con los ahorros que su cónyuge tuvo por más de 19 años en el Fondo Ganadero de Antioquia – FGA175. Por último, señaló que MANUEL VALDIRI, quien es nieto del fallecido DIONISIO, es el único que permaneció en la región176.

Contrario a lo afirmado por los opositores, el reclamante HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO en el interrogatorio rendido señaló que como consecuencia de la violencia generada en la región en la que fueron asesinados sus vecinos LUIS INÉS IZQUIERDO BIGA, VÍCTOR VEGA y FRANCISCO CRUZ, su padre DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) y su familia el 3 de marzo de 1993 se desplazaron de la región hacía el municipio de San Pedro de Urabá, y al estar abandonadas sus dos fincas las malvendió177 a ALBERTO GALLEGO quien era comisionista de los grupos paramilitares que allí operaron178.

Sobre la negociación indicó que ALBERTO GALLEGO mandó a su emisario ALFREDO DE JESÚS JARAMILLO para que buscara a su padre DIONISIO (q.e.p.d.) en su casa ubicada en San Pedro de Urabá para que le vendiera sus tierras de El Porvenir179, a quien su progenitor le debió dar la suma de $300.000180, por ayudar a hacer el negocio, mientras que a ALBERTO le enajenó los predios objeto de esta reclamación por cuanto manifestó su papá que en la región era imposible seguir viviendo181, desconociendo cuánto dinero le había pagado ALBERTO GALLEGO por la compra de esos terrenos a su padre182, pues para ese momento el declarante estaba residiendo en Valencia (Cór.)183, y con la suma recibida su progenitor compró una parcela de dos hectáreas y una casa en la que residió hasta el día de su muerte con una de sus hermanas184.

Para finalizar, negó conocer a los opositores185. El testigo EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO, en la declaración rendida ante el juez instructor del proceso, manifestó que en las tierras reclamadas en restitución DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.), a quien le decían “El Pago”, mantenía ganado a utilidad y cultivos186, quien en el año 1994 como consecuencia que se estaba 174 Ibíd. Min: 56:05. 56:13. 175 Ibíd. Min: 56:28. 56:28. 176 Ibid.

Min: 58:39. 177 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio HÉCTOR DIONISIO VALDIRI MEJÍA. Mins: 12:00. 13:01. 14:44. 16:18. 16:50. 17:36. 178 Ibid. Min: 32:34. 179 Ibid. Min: 32:56. 180 Ibid. Min: 38:48. 181 Ibid. Min: 20:42. 182 Ibid.

Min: 22:00. 23:30. 183 Ibid. Min: 20:30. 184 Ibid. Min: 22:54. 185 Ibid. Min: 20:00. 186 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Testimonio EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO. Min: 20:00. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro quedando solo pues sus hijos se fueron de su lado y por su edad no podía trabajar187, le propuso a su vecino de apellido “JARAMILLO” que le ayudara a conseguir cliente para vender las 40 hectáreas que componían su fundo a cambio de una comisión188, por lo que una vez Jaramillo le comentó a ALBERTO GALLEGO este compró los terrenos189, pues en ese entonces ALBERTO era reconocido en la región como la persona que compraba fincas para “la compañía”190 que estaba al servicio de “Los Castaño”191, sin embargo, en ese tiempo después que el Gobierno Nacional prohibió la compra de la propiedad inmueble en la región muchas personas enajenaron sus fundos y ahora los reclaman sin tener ninguna justificación192.

Asimismo, negó haber tenido conocimiento del precio de la negociación realizada entre VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) y ALBERTO GALLEGO193, este último quien seguidamente le enajenó esas tierras a JULIO CÉSAR MÓRELO194. El deponente JESÚS ALFREDO JARAMILLO CUERVO narró que desde 1990 conoció al finado DIONISIO VALDIRI cuando iba a sus fundos con su patrón ALFONSO LAVERDE a liquidar utilidades de ganado195, y que cierto día del año 1994196 VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) le manifestó que tenía ganas de vender sus tierras para irse a San Pedro de Urabá (Ant.)197, en razón a que un hijo que estaba con él se quería “posesionar” de esos terrenos, época en la que precisamente su amigo ALBERTO GALLEGO quien vivía por El Guadual le había mencionado que DIONISIO estaba ofreciendo sus inmuebles, que le ayudara a localizarlo para hacerle el negocio y que a cambio le daría “cualquier cosita”, por lo que el testigo señaló que se fue inmediatamente a buscarlo hasta el barrio Las Brisas198 de San Pedro de Urabá, en donde su esposa mandó a llamarlo a una empresa bananera de Turbo (Ant.), y al siguiente día este se regresó y en el parque principal de esa localidad se encontraron los tres: Valdiri, Gallego y Jaramillo y concretaron las condiciones del negocio199, esto es, se acordó el valor de la compra (que dice no recordar con exactitud) de las “80” a “100” hectáreas de tierra del vendedor, quien recibió en ese momento una suma inicial para que fuera hasta Arboletes a tramitar los correspondientes paz y salvos200, y el restante sería cancelado en la ciudad de 187 Ibid.

Min: 27:10.21:49. 27:32. 28:10 188 Ibid. Min: 36:32. 189 Ibid. Min: 33:45. 190 Ibid. Min: 51:30. 191 Ibid. Min: 51:49. 50:15. 192 Ibid. Min: 50:42. 52:07. 193 Ibid. Min: 45:55. 194 Ibid. Min: 45:55. 195 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Testimonio JESÚS ALFREDO JARAMILLO CUERVO. Min: 01:23:40. 196 Ibid. Min: 01:20:12. 197 Ibid. Min: 01:13:21. 198 Ibid. Min: 01:32:43. 199 Ibid. Min: 01:14:42. 200 Ibid. Min: 01:17:39. 01:18:03.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro Montería201; razón por la que ALFREDO JARAMILLO al haber actuado como comisionista recibió de parte de ALBERTO GALLEGO un caballo y de DIONISIO (q.e.p.d.) la suma de $200.000, lo que para él fue significativo202, pues el dinero lo utilizó para cancelar en la proveedora un alambre que adeudaba203.

El testigo aseguró que tanto él como la esposa de ALBERTO GALLEGO le indagaron a DIONISIO VALDIRI (q.e.p.d.) qué destinación le iba a dar al dinero que recibió del negocio, a lo cual respondió que lo iría a depositar en una cuenta de su hija en el entonces banco “CONAVI” de la ciudad de Montería; posteriormente al cabo de 15 días ALBERTO se presentó nuevamente en casa de VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) y le manifestó que la escritura pública de venta debía hacerse a nombre de JULIO MÓRELO a quien ya le había enajenado esas tierras204.

Seguidamente, refirió que el fallecido DIONISIO compró una parcela ubicada cerca del río San Juan, por el sector de Villa Esther en donde se fue a vivir con todo su núcleo familiar205. Por último, hizo énfasis en que DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) no fue amenazado, sino que vendió por gusto206. Al proceso también fue convocado el testigo JORGE MANUEL MENDOZA PICO quien aseveró que como consecuencia que para el año de 1993 el finado DIONISIO VALDIRI era un adulto mayor207 pues, en su parecer, tenía más de 70 años208, que, además, la mayoría de sus hijos se fueron yendo paulatinamente a trabajar a otras zonas del país209, y que el único hijo que lo acompañaba, a quien calificó como la luz de sus ojos, murió a temprana edad antes de la década de los 90 producto de un cáncer de próstata que padecía210, fueron las causas por la que este enajenó sus tierras a ALBERTO GALLEGO de quien se decía era un reconocido comisionista de inmuebles211, pero desconociendo el valor pagado212.

Aseveró que para 1993 cuando llegaron las AUC a la región comprando tierras, ya ALBERTO GALLEGO residía en el área y había adquirido algunas fincas, las que después enajenó a varias personas que venían provenientes de otras regiones213, como ocurrió con los predios objeto de esta reclamación que fueron vendidos a 201 Ibid. Min: 01:18:10. 202 Ibid.

Min: 01:19:38. 01:19:48. 203 Ibid. Min: 01:20:48. 204 Ibid. Min: 01:20:48. 205 Ibid. Min: 01:24:01. 206 Ibid. Min: 01:34:45. 207 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Testimonio JORGE MANUEL MENDOZA PICO. Min: 02:37:09. 208 Ibid. Min: 03:00:33. 209 Ibid. Min: 02:24:47. 210 Ibid. Min: 02:25:23. 211 Ibid. Min: 02:23:22. 212 Ibid. Min: 02:25:23. 213 Ibid.

Min: 02:33:53. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro JULIO MÓRELO y a MARÍA FAJARDO a quienes conoció entre los años 80 a 86 en la vereda El Tambo214 como campesinos muy serviciales y prudentes215, y realizaron su capital con el sudor de su frente, de donde debieron salir en el año 1994 debido a que ya estaba pasando “el vendaval” o “el aguacero” que tuvo su génesis dos años atrás (1992)216, es decir, aquel momento en que los paramilitares obligaron a la guerrilla del EPL a replegarse del sector conocido como el Filo de Caballo217.

Por su parte, el testigo PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL señaló que DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) estuvo en sus tierras con un hijo que también se llamaba DIONISIO por lo que, al fallecer, su padre quedó trabajando solo por algún tiempo218, circunstancia que conllevó a la enajenación de sus terrenos219. Que a la vereda El Porvenir llegó JULIO MÓRELO y su esposa MARÍA FAJARDO huyéndole a la violencia generada por la guerrilla en la vereda El Tambo220, y compraron los predios objeto de esta reclamación a ALBERTO GALLEGO quien era un reconocido comisionista221, negociación de la que fue testigo y observó que los compradores pagaron la suma de $21.000.000222.

Continuando con su narración, aseveró el deponente que para la época reseñada la vereda El Porvenir, debido a la violencia que sufrió, quedó abandonada porque sus pobladores se marcharon, por lo que muchos de los propietarios enajenaron sus tierras a personas que ingresaron de otros sectores, y en razón de ello es que desde hace 20 años (a la fecha de su declaración) permanecen en el lugar los mismos vecinos223.

Por último, afirmó que JULIO MÓRELO adquirió los predios objeto de esta solicitud de forma honesta224. 4.5.2. Con la prueba analizada se evidencia que el grupo de declarantes traídos a instancias de la parte opositora no es conteste y adolece en su mayoría del conocimiento directo de las razones que tuvo DIONISIO VALDIRI MEJÍA (q.e.p.d.) para dar en venta los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, pues si bien afirmaron que el padre del ahora reclamante vendió ya por su avanzada edad 214 Ibid.

Min: 02:35:19. 215 Ibid. Min: 02:36:18. 216 Ibid. Min: 02:19:18. 217 Ibid. Min: 02:21:38. 218 Consecutivo

22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “Link D3 F268 C2 RADICADO 05045312100120150242901”. Testimonio PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL. Min: 03:23:45. 03:24:33. 219 Ibid. Min: 03:19:54. 220 Ibid. Min: 03:18:32. 221 Ibid. Min: 02:20:25. 222 Ibid. Min: 02:22:07. 223 Ibid.

Min: 03:16:32. 224 Ibid. Min: 03:14:05. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro o porque Dionisio, uno de sus hijos, quien siempre lo acompañaba en su trabajo, había fallecido, o por su simple voluntad, también lo es que no auscultaron la versión de HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, o no la conocieron en su integridad, lo que se puede deducir de las diversas versiones sobre la proveniencia del dinero para pagar el precio, al señalarse indistintamente que fue una donación, un préstamo o de recursos propios, o el mismo monto (cuantía) acordado por ese concepto; pero sin lugar a duda desconocen que según lo narró VALDIRI REGINO la venta se dio como consecuencia del asesinato de sus tres vecinos LUIS INÉS IZQUIERDO BIGA, VÍCTOR VEGA y FRANCISCO CRUZ, por lo que su familia no tuvo otra opción que desplazarse forzosamente de la región el día 3 de marzo de 1993 hacía el municipio de San Pedro de Urabá, y al tener por abandonadas sus tierras malvenderlas a ALBERTO GALLEGO quien era conocido en la región como comisionista que compraba fincas para “la compañía” que estaba al servicio de “los Castaño”, como lo aseveró el deponente EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO.

En este escenario, aun cuando en este proceso se practicaron las declaraciones de los testigos convocados por la parte contradictora EFRAÍN ELÍAS CALDERÍN OVIEDO, JESÚS ALFREDO JARAMILLO CUERVO, JORGE MANUEL MENDOZA PICO y PEDRO EMIRO MONTES MONTIEL, al ser objeto de análisis sus manifestaciones, se encuentra que desconocieron, ingenuamente, hechos y circunstancias ya acreditados en el proceso como fue la situación de violencia que se sufrió en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (hecho notorio), lo que denota un mero afán exculpatorio, sin que los opositores hayan allegado al expediente alguna prueba que validara sus versiones, a pesar de lo documental revisado.

No pasa desapercibida la intervención de SAÚL CABALLERO PUPO en las adquisiciones de terrenos en el Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Arboletes, pues además de su participación en las actividades que llevaron a la venta de los predios reclamados, se ha podido documentar, v.gr. en el fallo de restitución número 001 proferido el pasado 9 de marzo de 2020 dentro del proceso radicado 05045-31-21-001-2015-02126-01, trámite en el que formuló oposición JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB sobre los predios denominados “No Hay Como Dios” y “Alto Bonito”, ubicados en la vereda Puya Arriba, del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.)225, en donde al estudiarse la declaración jurada FPJ-15 de fecha 12 de octubre de 2012 rendida por el restituido 225 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia número 001 del 9 de marzo de 2020. Radicado 05045-31-21-2015-02126-01. M.P: Puno Alirio Correal Beltrán. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro REYNALDO PASCUAL VILLALBA ALARCON ante el Fiscal de Apoyo 25 se consignó que este “[…] declaró que él era el dueño de la finca La Corona ubicada en la vereda Puya Arriba, corregimiento San José de Mulatos, de la cual salió desplazado con su esposa y once hijos, porque miembros de las autodefensas lo abordaron y le dijeron que les vendiera la finca o que la dejara para un parque, sino la viuda lo haría, por eso se fue para Montería (…), que en ese lugar fue visitado por Teófilo Hernández y Evelio Díaz alias El Burro para que les vendiera las tierras, logró pactar un precio de $14.000.000.oo que le pagaron en dos partidas en efectivo, que se hizo un documento en la casa de un señor que dijo llamarse Saúl Caballero (…)”226.

(Negrillas fuera de texto original). En la misma sentencia de restitución (#001del 9/03/2020) se mencionó que el beneficiario VILLALBA ALARCÓN al diligenciar ante la UNIDAD el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de fecha 15 de noviembre de 2011227, al realizar la narración sobre la venta del predio “No Hay Como Dios” dio cuenta de la participación de SAÚL CABALLERO PUPO en el despojo de su tierra conforme al siguiente relató que allí se consignó “Un día de estos estando viviendo en montería (sic) en el barrio el dorado, (sic) llegaron en una camioneta Tiofilo (sic) Hernández y Evelio Diaz, diciéndome que el patrón me mandaba a decir que le vendiera la finca, que ellos necesitaban esa finca, y que si no la vendía que la regalara para un parque, yo les conteste a ellos que yo se la vendía pero por quinientos mil pesos la hectárea, ellos me ofrecieron a cinto (sic) cincuenta mil pesos la hectárea, ellos se fueron, al poco tiempo lego (sic) Evelio Díaz alias El Burro, llego (sic) solo diciéndome que le vendiera la finca, yo le dije, me la vas a pagar a quinientos mil, él me dijo que me la pagaba a doscientos mil fui allí cuando negocio (sic) conmigo aproximadamente en el año 1994 no recuerdo bien la fecha, salimos a la notaría e hicimos un documento de compraventa, la registramos y el hombre me entrego (sic) siete millones de pesos, en ese momento acordamos que tramitamos la escritura en san pedro (sic) donde el señor Saúl Caballero Pupo para que nos tramitara las escrituras, él es el tinterillo de la zona ( )” (Negrillas fuera de texto original).

En este escenario, el opositor JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA en su declaración de parte rendida dio cuenta de su participación en la protocolización de las escrituras públicas por las que adquirió varios terrenos, inicialmente habiéndose valido del comisionista ALBERTO GALLEGO consiguió los predios objeto de reclamo denominados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” que se encuentran englobados y registrados a nombre de su cónyuge MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA y posteriormente a través del mismo comisionista (GALLEGO) logró otro fundo denominado “La Envidia” para lo cual este (SAÚL CABALLERO) tramitó los correspondientes documentos para que figurara a nombre de su hijo EDUARDO MÓRELO, lo que sugiere la actividad de CABALLERO PUPO como un eslabón más de una cadena para facilitar la venta de bienes rurales en la época de mayor violencia en la zona del Urabá. 226. 227 Páginas 26 y 27 de 130.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro Aunado a lo anterior, se tiene probado en este proceso la afectación que sufrieron los habitantes de la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), donde se encuentran ubicados los predios objeto de este reclamo denominados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” como consecuencia de los hechos de violencia generados por diferentes grupos armados al margen de la ley que allí operaron, principalmente de grupos de guerrilla (EPL) y de paramilitares (Casa Castaño) que se disputaron el dominio territorial de la región, en este caso, de la subregión del Urabá antioqueño, generando con ello graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, trayendo como consecuencia además de masacres y asesinatos indiscriminados, el desplazamiento forzado de grandes comunidades, principalmente en las zonas rurales, éxodo del que fueron víctimas los finados DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con su grupo familiar que tenían conformado para ese entonces.

Se hace evidente que en ese escenario de violencia los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO se vieron en la obligación, no de forma voluntaria, sino como consecuencia que la situación de orden púbico que en la época reseñada estuvo alterada a enajenar los predios objeto de esta reclamación denominados “Finca Montevideo” y “Fincas Las Granjitas” a ALBERTO GALLEGO, quien, de conformidad con los declaraciones de los testigos convocados al proceso por la parte contradictora y del mismo opositor JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA, era un reconocido comisionista de tierras que actuó en favor de los intereses expansionistas en la región de “la compañía”, organización de la que se ha documentado estuvo al servicio de los grupos paramilitares “Casa Castaño” que allí operaron; aunado a que si bien el finado VALDIRI MEJÍA recibió alguna suma de dinero de los $21.000.000 que le pagaron los opositores al comisionista ALBERTO GALLEGO por la venta de sus tierras ubicadas en la vereda El Porvenir, con el que pudo comprar una parcela y una casa en San Pedro de Urabá (Ant.), ello no quiere decir, que tal negociación se haya celebrado por el libre acuerdo de voluntades entre las partes y que lo percibido corresponda a un justo precio, pues demostrado quedó que tal negociación devino como consecuencia de la violencia por él y su familia padecida, al igual que muchas otras personas de origen humilde que fueron obligadas a salir de la región; ello sumado a la imposibilidad de retorno a la que se vieron compelidos y la necesidad de rehacer sus vidas en un nuevo lugar, circunstancias que fueron los verdaderos motivos para el abandono y consecuencial negociación de los aludidos terrenos. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro En ese contexto de violencia, es que se produce que los finados DIONISIO VALDIRI y CATALINA REGINO CASTILLO mediante documento “AA-305106” suscrito en San Pedro de Urabá, el 15 de julio de 1994, presentado en la misma fecha para su reconocimiento ante la notaría única de esa localidad, le confirieron poder especial, amplio y suficiente a SAÚL CABALLERO PUPO para dar en venta a “MARINA” o MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA por Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Circulo de Arboletes228, los predios denominados “Montevideo” y “Las Granjitas”, por la suma de $3.100.000, y en la misma escritura realizar el acto de englobe de estos terrenos en la “Finca La Fortuna” de una extensión de 74 hectáreas con 7500 metros cuadrados, dándose apertura a la matrícula inmobiliaria 034-33959 de la ORIP de Turbo.

A pesar de los ingentes esfuerzos realizados por los opositores en el escrito de contradicción, por establecer que fueron víctimas del conflicto armado generado por la guerrilla del EPL en la vereda El Tambo, del municipio de Arboletes (Ant.), de donde en el año 1994 debieron salir huyendo y dejar abandonado el predio que allí tenían denominado “Gracias a Dios” el que al cabo de un tiempo fue incinerado, circunstancia que fue reiterada por JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA en la declaración de parte rendida en la que señaló que como consecuencia de las constantes extorsiones a la que estuvo expuesto tuvo vender el ganado propio y otro que tuvo a utilidad con el FGA y salir del sector conocido como el Filo del Caballo229, sin embargo, a parte de su dicho, ya que la declaración tiene, en principio, el carácter de medio probatorio, y que al proceso no aportaron prueba que acreditara dicha situación, por lo que el principio de inversión de la carga de la prueba que tiene diseñada la Ley 1448 de 2011 en su artículo 78, en esta clase de eventos no sufre mengua alguna, por no corresponder a los supuestos de hecho de la norma citada.

Y es que aun cuando con el “informe técnico de caracterización socio-económica de terceros – probables segundos ocupantes de predios relacionados a los IDS: 72600, 50044, 72594, 80021”, elaborado por la UNIDAD en noviembre de 2015, se allegó la consulta realizada al Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, que da cuenta que JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA se registra junto con su familia como “incluido” con la declaración FUD/CASO 579564, por el delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el municipio de Arboletes 228 Consecutivo

7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 229 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio JULIO CÉSAR FAJARDO MANGA. Min: 01:06:56. Min: 01:08:01. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro (Ant.), el día “05/03/1997”230, de esa circunstancia se tiene que los hechos victimizantes que alegan haber sufrido los opositores en todo caso son posteriores y ocurrieron en un lugar distinto a la victimización que padecieron los finados DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO junto con su núcleo familiar, en la vereda El Porvenir, del municipio de Arboletes (Ant.) en el mes de marzo de 1993, por lo que la Sala encuentra que la condición de víctima de los opositores no fue concomitante con la negociación realizada sobre los predios objeto de esta reclamación. Así las cosas, los opositores no aportaron pruebas que controvirtieran eficazmente el material probatorio existente, aunado a la ausencia de consentimiento de los vendedores, quienes como consecuencia de la violencia que se sufrió en la región, no tuvieron otra opción distinta que doblegar su voluntad, viéndose abocados a perder, bajo la figura de la venta, los fundos que les había adjudicado el otrora INCORA de Medellín. 4.5.3.

De esta forma se aplicará en el presente caso el artículo 77 numeral 2º. Literal a). de la Ley 1448 de 2011, que contempla la siguiente presunción legal. 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.

Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que los mismos se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.

En cuanto a los elementos específicos, la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros definidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de 230 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 312 de 412. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.

(Resalto propio). Para la presunción en estudio (numeral 2º del artículo 77), se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público de las características exigidas por la ley, existió en el área donde se localizan los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), por lo que, en consecuencia, se tendrá como INEXISTENTES los siguientes negocios jurídicos.

Los contenidos en la Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Circulo de Arboletes231, por la que los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO mediante poder especial otorgado a SAÚL CABALLERO PUPO dieron en venta a “MARINA” DEL CARMEN FAJARDO MANGA, los predios “Montevideo” y “Las Granjitas”, ubicados en el paraje El Viejo, de la inspección de Policía Las Naranjitas, del municipio de Arboletes (Ant.), por la suma de $3.100.000 que se dijo habían sido recibidos para ese momento a plena satisfacción por los vendedores, inmuebles que fueron englobados con ese documento público en la “Finca La Fortuna”, y que fue registrada dando apertura a la matrícula inmobiliaria 034-33959 de la ORIP de Turbo.

Para lo anterior, se oficiará a la Notaría Única del Circulo de Arboletes (Ant.), para que tome nota marginal en el documento público mencionado de la decisión de inexistencia dispuesta. 4.6. La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe cualificada que en el marco de la Ley 1448 de 2011 deben demostrar los opositores para que sean acreedores a una compensación, es aquella en la que además de comprobar la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición de los fundos objeto de reclamo, es también la 231 Consecutivo

7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que procedieron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. Esa exigencia probatoria se traslada a la de los dos elementos232 que la integran, el subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y el objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”, por lo que la buena fe cualificada que se exige demostrar en el marco de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras, en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-330/16233 “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.”. En el presente caso, se señaló en el escrito de contradicción que los opositores al igual que la familia reclamante son también víctimas del conflicto armado que se sufrió en la región, que trabajan la tierra en actividades lícitas como la agricultura y la ganadería, aunado a que en la negociación realizada con los finados DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO actuaron de buena fe exenta de culpa, sin que haya mediado acto de violencia alguno entre las partes, pues ese negocio se dio a través del comisionista ALBERTO GALLEGO, por lo que reclaman se les reconozca la condición de segundos ocupantes, y por tanto se les garantice su legítimo derecho de dominio sobre los predios objeto de esta reclamación actualmente englobados en la “Finca La Fortuna”, o que por el contrario se les otorgue la compensación a que tengan derecho.

No obstante, se considera que JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA al oponerse a la solicitud de restitución, debían demostrar que obraron con lealtad al momento que adquirieron los predios objeto de este reclamo (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar, para lo cual les correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaban realizando (elemento objetivo).

A pesar de que les correspondía a los opositores asumir la carga demostrativa de su actuar, nada 232 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. 233 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro probaron sobre ello: como las condiciones de mercado, la situación de los inmuebles, la situación pacífica en la zona de ubicación de los fundos, la calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc.

En este sentido, del material probatorio recopilado, no se puede establecer que los opositores hayan probado su pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, esto es, la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. Tanto es así que según se consignó en el escrito de contradicción, JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA dicen que fueron víctimas del conflicto armado en la vereda El Tambo, del municipio de Arboletes (Ant.) que para ese momento era de hegemonía de grupos de guerrilla (EPL), no obstante, de allí salieron y ante la apremiante necesidad de ubicarse en otro lugar negociaron los predios objeto de esta reclamación en la vereda El Porvenir de la misma localidad, que para ese entonces su dominio era de la “Casa Castaño”, inmuebles que según se ha documentado se ubican en cercanías de lo que en su momento se conoció como la base de entrenamiento paramilitar denominada “La 35”, en el corregimiento El Tomate, del municipio de San Pedro de Urabá (Ant.).

Contrario a lo alegado, emerge según lo afirmó JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA en la declaración de parte rendida que, aunque fue muy poca la información que obtuvo sobre la situación de orden público en la vereda El Porvenir para el tiempo que él realizó la negociación de los predios objeto de reclamo, se rumoraba que varias personas se fueron porque “tenían problemas”, desconociendo que clase de problemas podrían haber tenido234; y que si bien desconoce si su amigo ALBERTO GALLEGO se desempeñó como comisionista de “la compañía”, de la misma no se podía ignorar que estuvo al servicio de la “Casa Castaño” a través de la cual se compraron vastas extensiones de tierra, que en la actualidad algunas siguen siendo de propiedad de esa organización235, que cesó su actividad de acumular fundos tras la muerte en combate de FIDEL CASTAÑO GIL (q.e.p.d.).

Además, la situación descrita fue ampliada por JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA en la declaración que rindió bajo la gravedad de juramento y 234 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio JULIO CÉSAR FAJARDO MANGA. Min: 01:24:17. 235 Consecutivo

23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D4 F270 C2 RADICADO 05045312100120150242901. Interrogatorio JULIO CÉSAR FAJARDO MANGA. Min: 01:33:04. 01:34:09. 01:34:35. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro ampliación de hechos ante la UNIDAD el 23 de noviembre de 2015236, en la que al referirse a las condiciones de orden público en la vereda El Porvenir entre los años 1991 a 1997, afirmó que para ese tiempo no eran las mejores, pues habían llegado “los Castaño”, por lo que él también sintió miedo, además que supo que algunas personas recibieron dinero de esa organización irregular para arreglar documentos, por cuanto era de público conocimiento que tenían sus comisionistas quienes realizaban para este grupo sus negocios, y de un momento a otro (los Castaño) inexplicablemente cesaron la compra de tierra, por lo que el fallecido DIONISIO VALDIRI MEJÍA y otras personas más aprovecharon para vender sus inmuebles a ALBERTO GALLEGO a través de ALFREDO JARAMILLO.

Asimismo, en esa diligencia JULIO CÉSAR aseveró que alias “Monoleche” y alias “Doblecero” eran los comandantes de los grupos paramilitares que operaron en la región, quienes mandaron a asesinar a varios vecinos de la vereda El Porvenir, hechos que ocurrieron antes de 1994 cuando él todavía no había llegado a la región, aunado a que ese grupo irregular perseguía a la gente que tuviera nexos con la guerrilla dado que esa área fue de hegemonía de grupos guerrilleros, circunstancia por la que muchos moradores se llenaron de “miedito” y en razón de ello quedó desocupada la zona por algún tiempo, quedando solo algunos habitantes; por lo que ante las circunstancias consignadas, los opositores no podían desconocer la situación de violencia que aquejaba la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), en la época que se ha reseñado, amén que era un hecho notorio, que exime de mayor análisis la situación. En esta misma línea argumentativa, debe tenerse en cuenta que la UNIDAD en el “informe técnico de caracterización socio – económica de terceros – probables segundos ocupantes de predios relacionados a los IDS: 72600, 50044, 72594, 80021” realizado en la microzona ID: 387 – CASO LA 35 vereda Puya Arriba, del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo, en noviembre de 2015237, señaló que el predio La Fortuna (ID: 80021) se encuentra sin construcciones de vivienda, y que el mismo es dedicado a la explotación agrícola, por parte de algunos parceleros en extensiones de 5 hectáreas cada uno, con la siembra de diferentes cultivos (maíz, yuca y ñame) y potreros para la ganadería, lo que implica que el predio La Fortuna se encuentra en el régimen de “tenencia” y “aparcería”, por lo que la negociación realizada por JULIO CÉSAR MÓRELO 236 Consecutivo

20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. “LINK D1 F44 C1 RADICADO 05045312100120150242901”. Carpeta: “Solicitud judicial Dionisio Valdiri”. Subcarpeta: Pruebas Testimoniales”. Documento “Declaración Juramentada Julio Mórelo Tordecilla”. 237 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 295 a 327 de 412. caracterización realizada al predio “ID 80021. LA FORTUNA”, Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA no obedeció a un estado de necesidad de vivienda o fuente de ingresos que pudiera exculpar su incuria, que por el contrario evidencia un comportamiento que ha sido típico en buena parte de los acumuladores de tierras con el fin de ocultarlas; incluso, ha sido una estrategia de algunos opositores ingresar a los predios reclamados a personas sin tierra y vulnerables para dificultar el éxito de los procesos de restitución. En razón de lo anterior, advierte esta Sala Especializada, que los parceleros que bajo la modalidad de la “aparcería” actualmente explotan el predio LA FORTUNA en porciones de 5 hectáreas de tierra cada uno, con los efectos de este fallo de restitución, les apareja en ellos la orden de salir de allí, pues a pesar que no fueron parte en este proceso, en los términos en que fue informado por la UNIDAD reconocen el dominio ajeno del inmueble objeto de reclamo en los opositores, JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA.

Así entonces, los opositores no demostraron que hubiesen desarrollado actividades positivas, encaminadas a consolidar un comportamiento tendiente a verificar “la regularidad de la situación” para el tiempo que adquirieron por compra los predios objeto de esta reclamación, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), y con ello las circunstancias por las que los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO debieron negociar los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” al comisionista de tierras ALBERTO GALLEGO, antes por el contrario recurrieron a una estructura consolidada para comercializar los bienes que campesinos de la región por la violencia y el desplazamiento forzado dejaron abandonados.

En este escenario, se desestimará que JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA hubiesen actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditaron un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no ordenarse en su favor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 4.7.

Estudio de la calidad de segundo ocupante de los opositores. En desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016238 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad239, que permite 238 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 239 CORTE CONSTITUICIONAL.

Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro que en algunos casos y a criterio del juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”240 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, no habrá lugar a reconocerle a los opositores la calidad de segundo ocupante.

Lo anterior, por cuanto no existe evidencia probatoria que determine que los opositores se encuentran en condición de vulnerabilidad con ocasión de la restitución de los predios objeto de esta reclamación o que deriven su mínimo vital o residan en dichos inmuebles, teniendo en cuenta que son dos requisitos diferentes conforme lo define la sentencia C-330/16, antes por el contrario, se ha hecho énfasis por parte del opositor JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA en la declaración que rindió bajo la gravedad de juramento y ampliación de hechos ante la UNIDAD el 23 de noviembre de 2015241, que debido a que los paramilitares querían construir un parque tuvo que vender una tierra que tenía en Nueva Esperanza, esto es, por el Filo del Caballo, entre los municipios de Necoclí, Arboletes y Turbo, y con el dinero que recibió entre los años 2002 – 2003 le compró a ALBERTO GALLEGO el predio denominado “La Envidia” de una extensión de 53 hectáreas, que es colindante a la “Finca La Fortuna”.

Al analizar el acervo probatorio que obra en el expediente, se tiene que la UNIDAD en el “informe técnico de caracterización socio – económica de terceros – probables segundos ocupantes de predios relacionados a los IDS: 72600, 50044, 72594, 80021” realizado en la microzona ID: 387 – CASO LA 35 vereda Puya Arriba, del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo, en noviembre de 2015242, se consignó en la caracterización realizada al predio “ID 80021 LA FORTUNA” que se encuentra sin construcciones de vivienda, que es evidente la explotación agrícola, en el que trabajan varios parceleros en extensiones de 5 hectáreas cada uno, con la siembra de cultivos de maíz, yuca, ñame, y potreros para ganadería. Con el mencionado informe de caracterización243, se allegó el documento denominado “consulta general del inmueble – datos básicos – certificado de trad.” 240 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 241 Pruebas aportadas con la solicitud. Carpeta “Pruebas Testimoniales”. Documento “Declaración Juramentada Julio Mórelo Tordecilla”. 242 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 295 a 327 de 412. 243 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 295 a 327 de 412. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro realizado en la ventanilla única de registro de la Superintendencia de Notariado y Registro por Juliana América Hoyos en la fecha 9 de septiembre de 2015, hora 12:54:08 (I.P: 172.30.0.1), en el que se pudo establecer que JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA (C.C. # 6.687.169), figura como propietario inscrito de los siguientes bienes inmuebles: i. Lote número 7.- Manzana F.- Urbanización La Granja # MZ.F Lote 7.

M.I: 034-70817, ii. Finca Pasa Tiempo. M.I: 034-40105, iii. Calle 26 # 17-35W Barrio El Dorado #. M.I: 140-107446 (Ref. Catastral: 23001010403450001000), y iv. Calle 26# 17-25W Barrio El Dorado #. M.I: 140- 107447 (Ref. Catastral: 23001010403450002000); por lo que queda establecido que los opositores no se tratan de personas vulnerables y tampoco, que hayan adquirido los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, reclamadas en restitución que actualmente están englobados en el inmueble “Finca La Fortuna”, para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que derivan por la explotación económica de esa tierra afecte su condición económica para su subsistencia mínima. 5.

A MANERA DE CONCLUSIÓN. Se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, despachándose consecuencialmente de manera desfavorable la oposición formulada por JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, a quienes tampoco no se les reconocerá compensación alguna por no haber obrado con buena fe exenta de culpa, como tampoco la condición de segundos ocupantes. 5.1.

Medidas complementarias a la restitución. 5.1.1. Se ordenará la restitución jurídica y material de los predios denominados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), a favor de HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro 5.1.2. Se ordenará la entrega efectiva y voluntaria en favor de los restituidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), para dicha diligencia 5.1.3.

En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), con relación a los predios objeto de esta reclamación denominados como “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, identificados con las matrículas inmobiliarias 034-17544 y 034- 17547. 5.1.4.

Se le ordenará a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL URABÁ DARIÉN que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente al reclamante HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO así como a todos los demás herederos de los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, respecto del trámite sucesorio y liquidatario, debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos. 5.1.5.

Se dispondrá que la Gerencia de Catastro de Antioquia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), que en coordinación con la UNIDAD - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia. 5.1.6. Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro productivos. Además de proferir las órdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva de los inmuebles a restituir. 5.1.7. Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 5.1.8.

No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 5.2. De las afectaciones que presentan los predios a restituir. Según los Informes Técnicos Prediales – ITP, los predios que serán restituidos en este fallo denominados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas” presentan las siguientes afectaciones ambientales: i. Explotación minera, ii.

Hidrocarburos (exploración TEA) (Evaluación técnica AHH/Grantierra Pluspetrol/(ANH13/11/2015), iii. PBOT, EOT, POT, municipios (Área de conservación activa/Agrosilvicola (POT – noviembre 2015), iv. Zona de riesgo (Zonificación de amenazas por movimientos en masa tipo 2(media) (POT – noviembre 2015). 5.2.1. De cara a las afectaciones que presentan los predios objeto de reclamo por hidrocarburos, la ANH informó244 que de conformidad con la verificación realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimiento de Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la entidad, se encontró que las coordenadas de los predios reclamados en restitución, se encuentran sobre un “área asignada” para el contrato de evaluación técnica “SN-1” operado por Gran Tierra Colombia LTD.

Sin embargo, sobre el mismo, no se encuentra ejecutando actividades exploratorias debido a que está en curso el análisis de conversión de contrato de Evaluación Técnica a contrato de Exploración y Producción, lo que significa que en la actualidad no se están realizando actividades hidrocarburíferas en el área del contrato, situación que permite afirmar que no se está interviniendo los inmuebles objeto de este reclamo. 244 Consecutivo

19. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 96 al 104 de 137. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro 5.2.2. La Agencia Nacional de Minería - ANM, informó que245 los predios objeto de este reclamo i. no presentan superposiciones con “títulos mineros vigentes”, ii. no presentan superposición con “solicitudes vigentes en curso”, y iii. no presentan superposición con áreas de reserva especial, áreas de legalización, zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras. 5.2.3.

Por su parte CORPOURABA señaló que los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, se localizan en medio de dos quebradas: El Viejo y otra sin identificar, que vierten sus aguas a la quebrada La Arenosa y esta tributa al río San Juan a la altura de la vereda La Morroa, área donde los drenajes son cortos, de baja sinuosidad y en algunos tramos presenta meandros además que una porción de los inmuebles se localizan en la llanura aluvial por lo que existe probabilidad, que en la época de máxima precipitación, que esa área sea inundada, mientras que la otra porción se localiza sobre relieve de colinas estructuradas susceptibles a movimientos en masa que podrían incrementarse cuando se altere la vegetación que sostiene y amarra el suelo.

Asimismo, informó CORPOURABA que la zonificación ambiental del POT del municipio de Arboletes determinó que el área donde se localizan los predios Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, corresponde a la zona denominada “Zona de Producción Forestal (ZPF) y Área de Producción Limitada (APL)”, y que en un estudio elaborado por esa corporación ambiental (2007) él área de los inmuebles reclamados en restitución corresponde a un sitio donde el 77% (55 hectáreas) está representado en pastos, el 20% (14.3 hectáreas) en rastrojo, y el 3% (2.5 hectáreas) en rastrojo bajo, por lo que al estar los relictos de rastrojo alto y bajo en las rondas hídricas de las quebrabas se debe reglamentar y promover estrategias orientadas a la conservación de coberturas protectoras.

Por último, afirmó que los citados inmuebles se encuentran fuera del área denominada Zona de Reserva Forestal del Pacífico que fue constituida mediante Ley 2da de 1959 y el Decreto 111 de ese mismo año, al igual que por fuera de cualquier área de protección contemplada en el Decreto 1076 de 2015, así como en área correspondiente a títulos mineros.

Así las cosas, al encontrarse los predios que se restituyen “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, como lo informó CORPOURABA, en medio de las quebradas: El Viejo y otra sin identificar, que vierten sus aguas a la quebrada La Arenosa y esta tributa al río San Juan, aunado a que además se encuentran dentro de la zona 245 Consecutivo

17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 279 a 286 de 522. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro denominada “Zona de Producción Forestal (ZPF) y Área de Producción Limitada (APL)”; ello no es inconveniente para que los jueces y magistrados de restitución de tierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derecho a la restitución de los inmuebles solicitados; más aún si para ello se tiene en cuenta que según la misma Corporación señaló que en el evento que se requiera el aprovechamiento económico de estos terrenos “[…] se debe reglamentar y promover con los usuarios del proceso de restitución de tierras la generación de estrategias orientadas a la conservación de coberturas protectoras (…)”, por lo que impone la obligación de preservar la conservación y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado, sino que también atañe a todas las personas, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia.

Bajo este panorama, se le ordenará a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Arboletes (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentran ubicados los predios “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, objeto de reclamo y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos a los inmuebles objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito.

En todo caso, la destinación económica de los predios, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación de los inmuebles, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro Igualmente, se ordenará a la Unidad de Tierras – territorial Antioquia, que una vez entregados los predios a los restituidos, al momento de aplicar los proyectos productivos a favor de ellos, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 6.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por JULIO CÉSAR MÓRELO TORDECILLA y MARÍA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, identificados con las cédulas de ciudadanía números 6.687.169 y 42.652.479, respectivamente; en consecuencia, no reconocer compensación por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundos ocupantes.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO identificado con la cédula de ciudadanía número 8.325.626 de San Pedro de Urabá (Ant.), quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 6.571.491 y 32.270.200, respectivamente.

TERCERO: TENER por INEXISTENTES los negocios jurídicos contenidos en la Escritura Pública número 528 del 24 de septiembre de 1994 de la Notaría Única del Circulo de Arboletes (Ant.), por la que los fallecidos DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO mediante poder especial otorgado a SAÚL CABALLERO PUPO dieron en venta a “MARINA” DEL CARMEN FAJARDO MANGA, los predios “Montevideo” y “Las Granjitas”, ubicados en el paraje El Viejo, de la inspección de Policía Las Naranjitas, del municipio de Arboletes (Ant.), por la suma de $3.100.000 recibido para ese momento a plena satisfacción por los vendedores, inmuebles que fueron englobados con ese documento público en la “Finca La Fortuna”, y que fue registrada dando apertura a la matrícula inmobiliaria 034-33959 de la ORIP de Turbo.

Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro CUARTO: OFICIAR a la Notaría Única del Circulo de Arboletes (Ant.), para que tome nota marginal en el documento público mencionado de la decisión de inexistencia dispuesta.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.

QUINTO: ORDENAR la restitución jurídica y material de los predios denominados “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), a favor de HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, inmuebles que se identifican así: 5.1.

Predio “Finca Montevideo”, ubicado en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadal, del municipio de Arboletes (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-17544, cédula catastral número 051-2-003-000-0001-00005-0000- 00000, que cuenta con una extensión de 40 hectáreas con 2910 metros cuadrados, y que se identifica así: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 52317 1427951.59 744738.4002 8° 27' 32,680" N 76° 23' 42,019" W 52318 1428264.65 744637.6641 8° 27' 42,842" N 76° 23' 45,370" W 52319 1428587.9 744502.7193 8° 27' 53,329" N 76° 23' 49,841" W 52320 1428557.615 744878.9162 8° 27' 52,417" N 76° 23' 37,546" W 52321 1428559.635 744906.8376 8° 27' 52,488" N 76° 23' 36,635" W V01 1428437.232 745017.1139 8° 27' 48,528" N 76° 23' 33,009" W 52322 1428483.75 745483.3264 8° 27' 50,131" N 76° 23' 17,788" W 52323 1428498.65 745602.0621 8° 27' 50,639" N 76° 23' 13,912" W 52324 1428488.579 745608.2972 8° 27' 50,313" N 76° 23' 13,707" W 52325 1428156.25 745443.7603 8° 27' 39,472" N 76° 23' 19,017" W 52326 1428051.239 745084.6476 8° 27' 35,987" N 76° 23' 30,728" W LINDEROS Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 52319 en línea quebrada que pasa por los puntos 52320, 52321, V01, 52322, en dirección oriente, hasta llegar al punto 52323 con una distancia de 1158,3 m y colindante CARMEN GALEANO Y MISAEL VENDEYA con cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 52323 en línea recta en dirección sur, hasta llegar al punto 52324 con distancia de 11,8m, y como colindante ANTONIA ORTEGA. SUR: Partiendo desde el punto 52324 en línea quebrada que pasa por los puntos 52325, 52326, en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto 52317 con distancia 1105,3m y con lindero del predio de DIONISIO VALDIRI PREDIO LA GRANJITA.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 52317 en línea quebrada que pasa por el punto 52318, en dirección Nor occidente hasta llegar al punto 52319 con distancia de 679,2m y lindero de FELIX REGINO. UBICACIÓN 5.2. Predio “Finca Las Granjitas”, ubicado en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadal, del municipio de Arboletes (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-17547, cédula catastral número 051-2-003-000-0001-00005-0000- 00000, que cuenta con una extensión de 31 hectáreas con 5706 metros cuadrados, y que se identifica así: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1427452.855 744951.5982 8° 27' 16,500" N 76° 23' 34,957" W 2 1427435.88 744979.4092 8° 27' 15,954" N 76° 23' 34,046" W 3 1427446.59 745064.7795 8° 27' 16,318" N 76° 23' 31,259" W Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro 4 1427479.288 745146.4595 8° 27' 17,398" N 76° 23' 28,597" W 5 1427537.156 745240.742 8° 27' 19,298" N 76° 23' 25,529" W 6 1427545.87 745253.5556 8° 27' 19,584" N 76° 23' 25,112" W 52317 1427951.59 744738.4002 8° 27' 32,680" N 76° 23' 42,019" W 52325 1428156.25 745443.7603 8° 27' 39,472" N 76° 23' 19,017" W 52326 1428051.239 745084.6476 8° 27' 35,987" N 76° 23' 30,728" W 102962 1427855.932 744760.2132 8° 27' 29,573" N 76° 23' 41,287" W 102963 1427813.995 744799.579 8° 27' 28,216" N 76° 23' 39,993" W 102964 1427592.796 744963.3438 8° 27' 21,054" N 76° 23' 34,601" W 102965 1427792.214 745352.3787 8° 27' 27,615" N 76° 23' 21,932" W 102966 1427979.392 745500.7615 8° 27' 33,731" N 76° 23' 17,121" W 102967 1428152.589 745598.9114 8° 27' 39,383" N 76° 23' 13,948" W LINDEROS 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 52317 en línea quebrada que pasa por los puntos 52326, 52325, en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 102967 con una distancia de 889,6 m y colindante PREDIO MONTEVIDEO con cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 102967 en línea quebrada en dirección suroccidente, pasando por los puntos 102966, 102965, 6, hasta llegar al punto 5 con distancia de 703, 4m y como colindante CARLOS REYES. SUR: Partiendo desde el punto 5 en línea quebrada que pasa por los puntos 4, 3, 2, en dirección Suroccidente, hasta llegar al punto 1 con distancia 332,7m y con lindero de la quebrada EL VIEJO.

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 1 en línea quebrada que pasa por los puntos 102964, 102963, 102962, en dirección Nor occidente hasta llegar al punto 52317 con distancia de 571,3m y lindero de NICOLAS TIRADO Y FELIX REGINO. UBICACIÓN Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro PARÁGRAFO: Se advierte a los beneficiarios, que la destinación económica de los predios restituidos, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Arboletes (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación de los inmuebles, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.

SEXTO: ORDENAR la entrega de los predios restituidos en el ordinal que antecede, a favor de HÉCTOR ANTONIO VALDIRI REGINO, quien actúa en nombre propio y de la sucesión ilíquida de sus fallecidos padres DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARÁGRAFO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar las identidades de los predios y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio.

SÉPTIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ y MUNICIPAL DE ARBOLETES, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de los predios, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en los inmuebles restituidos, para que puedan disfrutar de ellos en condiciones de seguridad y dignidad.

OCTAVO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL URABÁ - DARIÉN, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente al reclamante HÉCTOR DIONISIO VALDIRI REGINO así como a todos los demás herederos de los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, respecto del trámite sucesorio y liquidatario, Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro debiendo además representarlos jurídicamente y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar, no genere costo para ellos.

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), lo siguiente respecto de los predios restituidos, denominados como “Finca Montevideo” y “Finca Las Granjitas”, ubicados en la vereda El Porvenir, del corregimiento El Guadual, del municipio de Arboletes (Ant.), identificados con las matrículas inmobiliarias 034-17544 y 034-17547, respectivamente. a) Reabrir los folios de matrículas inmobiliarias 034-17544 y 034-17547, y registrar e inscribir este fallo de restitución a favor de sucesión ilíquida de los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, quienes en vida se identificaron las cédulas de ciudadanía números 6.571.491 y 32.270.200, respectivamente. b) La inscripción de esta sentencia de restitución en cada una de las matrículas inmobiliarias de los predios que se están restituyendo 034-17544, 034-17547 y 034-33959, así como la actualización del área y los linderos de los inmuebles restituidos conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnicos prediales levantados por la Unidad de Tierras. c) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión de la solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). d) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los predios, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relación a los predios restituidos, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) La cancelación de las anotaciones # 2 y 3 de las matrículas inmobiliarias 034-17544 y 034- 17547 y de la anotación # 1 de la matrícula 034-33959. f) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. g) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), el término de diez (10) días para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro DÉCIMO: ORDENAR a la GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO (Ant.), que en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a los herederos de los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, los herederos de los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE ARBOLETES (Ant.), que aplique en relación con los predios restituidos, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, por la secretaría de esta Sala Especializada remítase copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA que, previa caracterización de los restituidos y de los predios, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, priorizar a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que hagan entrega del subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARBOLETES (Ant.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garanticen a los herederos de los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la ubicación de los herederos de los causantes DIONISIO VALDIRI MEJÍA y CATALINA REGINO CASTILLO, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Arboletes (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentran los predios restituidos, y sujetos a limitación de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al inmueble solicitado en restitución, y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberá definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del propósito descrito.

DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. Expediente: 05045-31-21-001-2015-02429-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Héctor Antonio Valdiri Regino y otros Opositor: María del Carmen Fajardo Manga y otro DÉCIMO NOVENO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados: firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN firmado electrónicamente NATTAN NISIMBLAT