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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-31-21-002-2018-00001-01

Parties: Solicitante: Sujeto José Demetrio Díaz Salgado y su cónyuge al momento del despojo Mariana Altamiranda Salgado. \ Opositor: Sujeto Pedro León Portela Morales. \ Vinculados: Sujeto Carlos Alberto Hoyos Negrete, a través de Defensora Pública. \ Segundos Ocupantes: Sujeto Carlos Alberto Hoyos Negrete. \ Intervinientes: Sujeto Procurador Judicial 21 Judicial II de Restitución de Tierras. \ Vinculados: Sujeto Alcaldía de Montería; Gobernación de Córdoba; Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Agencia Nacional de Tierras; Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge C.V.S.; Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-; HOCOL S.A.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - De manera suA través de compensación por equivalencia a cargo del fondo de la UAEGRTD. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - Salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / SEGUNDO OCUPANTE - En favor de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y de su núcleo familiar el statu quo sobre el inmueble “PARCELA N O. J1”. / TESIS: En el presente caso, del análisis en conjunto del material probatorio, en el que se encuentra la documental allegada por la UNIDAD que goza de presunción de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), el interrogatorio de parte del opositor y la declaración de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, se puede señalar que guarda relación con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia; lo que conllevó a que el reclamante y su grupo familiar, tuvieran que afrontar el desplazamiento forzado de la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), y en razón de ello despojarse del predio solicitado en restitución denominado “PARCELA N O. J1”,

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2021-03-23

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 004 Radicado: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): José Demetrio Díaz Salgado Opositor (s): Pedro León Portela Morales Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia promovido por JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante la Unidad o UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO solicita se le restituya como una unidad el predio denominado “PARCELA N O. J1 (SEGREGADA DE MUNDO NUEVO)”1, del que se segregó el inmueble denominado “Finca Anta María Lote de Terreno”2, que cuenta con una extensión de 24 hectáreas con 2498 metros cuadrados, se ubica en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), se identifica con las matrículas inmobiliarias 140-20371 y 140- 114736, y se vincula a las cédulas catastrales números 2300100020000004427000000000 y 230010002000000440048000000000, respectivamente; en consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública número 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), por la que transfirió el derecho de dominio a CARLOS 1 Nombre como se identifica el inmueble reclamado en restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria 140-20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 2 Con matrícula inmobiliaria 140-114736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales ALBERTO HOYOS NEGRETE, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad. En esta providencia se consignó que el inmueble “PARCELA N O. J. -1” que se identifica con las matrículas inmobiliarias 140-20371 y 140-114736 de la ORIP de Montería, y que se ubica en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería, fue reclamado como una unidad, el mismo que fue objeto de división material en dos porciones, 1.2.

Fundamentos fácticos Se señaló en la solicitud que JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y su familia se establecieron en el predio objeto de este reclamo, el que posteriormente le fue adjudicado al reclamante por el INCORA de Montería mediante Resolución # 0452 del 29 de abril de 1983, registrada en la matrícula inmobiliaria 140-20371 (anotación #1); terreno que fue explotado por un lapso de aproximadamente 11 años con ganadería, cría de gallinas, patos, pavos, cerdos, etc.

Se relató que la adquisición se logró a través de un préstamo que le hizo al solicitante el entonces Banco Ganadero el que no fue cancelado en razón a que en el año 1991 unos hombres armados incursionaron en la región provocando hechos violentos, como el caso que delante de su esposa y de sus hijos le “mocharon” la cabeza a un vecino de apellido Cordero, y además, sacaron de su tierra a MIGUEL ESPITIA y lo asesinaron en la parcela de OSCAR ALTAMIRANDA que está ubicada cerca a la que reclama, circunstancias de violencia por las que en el año de 1994, el reclamante y su grupo familiar salieron desplazados de la región dejando abandonado el inmueble “PARCELA N O. J1”.

En razón del desplazamiento forzado que sufrió JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO le vendió la parcela a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE mediante Escritura Pública número 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), registrada en la matrícula inmobiliaria 140-20371 (anotación # 3), por la suma de $7.000.000, dinero del que únicamente recibió el vendedor $6.200.000.

Posteriormente, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE segregó el predio original y realizó la venta a favor de MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS, de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados por Escritura Pública número 2267 del 13 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería, dando Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales apertura a la matrícula inmobiliaria 140-114736; y a su vez esta última enajenó esa tierra a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES por Escritura Pública número 1354 del 18 de mayo de 2013 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, registrada en la anotación #2 de la misma matrícula inmobiliaria. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud3, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 5 de febrero de 20184, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, las publicaciones de rigor, el traslado y notificación a los actuales propietarios del predio CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y PEDRO LEÓN PORTELA MORALES5.

Adicionalmente, en esta providencia se ordenó vincular a la “Defensoría Jurídica del Estado”6 y a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que allegaran al proceso el expediente que contiene el procedimiento administrativo de adjudicación y caducidad realizado por el INCORA a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO7, así como también se dispuso vincular a la Gobernación de Córdoba y a la Alcaldía de Montería a través de sus correspondientes Comités de Gestión del Riesgo, y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, por las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de reclamo8.

Por secretaría el 26 de febrero de 2018 se elaboró la publicación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20119, el cual fue publicado en el periódico El Espectador en su edición del 25 de mayo de 201810. En este punto resulta oportuno señalar que si bien las palabras “edicto” y “emplazamiento” no fueron determinadas por el legislador en el literal e) del art. 86 3 La solicitud fue presentada el 14 de diciembre de 2017.

Acta individual de reparto obrante en el consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. En este caso, MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO actúa en representación de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, según se desprende del documento “solicitud de representación judicial”, y del poder obrante en los folios 1 y 156, respectivamente, de 290 del Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 3 a 17 de 578. 5 Ordinal “DÉCIMO SEGUNDO”. 6 Entiéndase como Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. https://www.defensajuridica.gov.co/Paginas/Default.aspx 7 Ordinal “DÉCIMO CUARTO”. 8 Ordinal “DÉCIMO QUINTO”. 9 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 81 a 83 y 291 a 293 de 578. 10 Consecutivo 42 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales de la Ley 1448 de 2011, lo que guarda armonía con el C. G. del P., en el que se suprimió la primera, tanto para sentencias como para procesos como el de pertenencia, y si bien la publicación que se realizó en prensa y en radio conforme se puede establecer en el consecutivo 42 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos” no se incurrió en error trascendente, lo cierto es que se debe aclarar que dicha forma de notificación no se encuentra contemplada en la ley especial ni en la general de procedimiento, aspecto relevante para salvaguardar el derecho de defensa y contradicción de quienes tengan interés en el proceso.

PEDRO LEÓN PORTELA MORALES a través de apoderado contractual11 fue notificado del auto admisorio de la solicitud y recibió el correspondiente traslado de la reclamación el día 13 de febrero de 201812, presentando oposición de manera oportuna el 6 de marzo de 201813. Mientras que, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE se notificó y recibió el traslado de la reclamación el día 22 de febrero de 201814, quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba elevó de forma extemporánea escrito de oposición por correo electrónico de fecha “jueves, 15 de marzo de 2018, hora 6:59 p.m.”15. 2.2.

Del escrito de oposición de PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. PEDRO LEÓN PORTELA MORALES a través de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la Unidad, en el que descalificó la calidad de víctima y del presunto despojo que sufrió JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, asimismo, relató la manera como tanto CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE como él adquirieron el derecho de dominio del predio objeto de reclamo. 2.3.

Etapa de pruebas. 11 Según poder conferido por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES al abogado JORGE HUMBERTO BRAND SOTO, con nota de presentación personal del 16 de marzo de 2017 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.). Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 19 y 20 de 578. 12 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 17 de 578. 13 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 229 a 245 de 578. 14 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 17 de 578. 15 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 257 a 272 de 578. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Por auto fechado el 8 de agosto de 201916, el juzgado instructor del proceso dispuso rechazar de plano la oposición presentada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE a través de abogado adscrito a la defensoría pública17, por su extemporaneidad18, a su vez admitió la oposición formulada por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES a través de apoderado judicial.

Además, decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio, entre ellas ordenó recepcionar el “interrogatorio” de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE por solicitud del opositor19, y la práctica de una inspección judicial al predio objeto de reclamo20. El día 22 de agosto de 2019 se realizó la inspección judicial al predio reclamado en restitución21, mientras que el 23 del mismo mes y año se practicó el interrogatorio de parte al reclamante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, al opositor PEDRO LEÓN PORTELA MORALES, la declaración de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y la del testigo GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO22; diligencia a la que no compareció MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS, por lo que el juez instructor al indagar sobre su no comparecencia, el apoderado judicial del opositor indicó que ella no había podido asistir a la diligencia por motivos de fuerza mayor, por lo que procedería a aportar al proceso una declaración extraprocesal rendida por ella, frente a la cual, los intervinientes en la audiencia manifestaron no tener ninguna objeción23; y al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 25 de septiembre de 201924, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente. 2.4.

Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto fechado el 31 de octubre de 201925 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de 16 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 404 a 417 de 578. 17 Disposición “quinta”. 18 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 413 de 578. 19 Disposición “Octavo”. 20 Disposición “Décimo”. 21 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 438 a 442 de 578. 22 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 444 a 450 de 578. 23 Consecutivo 71 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Declaración GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 11:14. 24 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 561 y 563 de 578. 25 Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba, allegara las caracterizaciones jurídicas y socioeconómicas de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y de PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.

En esta providencia se consignó que el inmueble “PARCELA N O. J. -1” que se identifica con las matrículas inmobiliarias 140-20371 y 140-114736 de la ORIP de Montería, y que se ubica en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería, fue reclamado como una unidad, el mismo que fue objeto de división material en dos porciones, presentándose frente a cada uno de ellos oposición, aunque una de ellas fue rechazada por extemporaneidad; pero a pesar de ello se asume competencia para conocer de la reclamación formulada por JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO al encontrarse reunidos los requisitos para la acumulación procesal (art. 95 de la Ley 1448 de 2011), y en especial, con el propósito de proferir una decisión de fondo y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación, evitando la posible contradicción en el evento de una ruptura de la unidad procesal, por la extemporaneidad de la oposición formulada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y acorde con el principio procesal de economía procesal.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. En el presente caso, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE se notificó y recibió el traslado de la reclamación el día 22 de febrero de 201826, quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba presentó de forma extemporánea escrito de oposición por correo electrónico de fecha “jueves, 15 de marzo de 2018, hora 6:59 p.m.”27.

En este punto resulta procedente señalar que con el escrito de oposición presentado se allegó por la Defensoría del Pueblo regional Córdoba el formato “[…] Poder para Representación Judicial de Víctimas-Ley 1448 de 2011 - Restitución de Tierras” (Código: SP-P02-F58, Versión: 01. Vigente desde: 22/02/2016), de fecha 27 de febrero de 2018, por el que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE 26 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 17 de 578. Se consignó a mano alzada “Recibí un CD que contiene Traslado de la demanda y auto admisorio”. 27 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 257 a 272 de 578. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales le confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado PABLO MANUEL BULA NARVÁEZ para que actuara en su representación judicial ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), dentro del proceso con radicado “001-2018”, el cual fue presentado en la misma fecha para su reconocimiento ante la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Montería28.

Lo anterior implica que resulta válido que el juzgado instructor del proceso por auto del 8 de agosto de 201929 haya rechazado de plano la oposición presentada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE por cuanto el computo del término para que presentara su contestación no se tuvo en cuenta desde el momento mismo de la designación del defensor púbico, sino desde que se notificó y recibió el correspondiente traslado del auto admisorio de la reclamación, por lo que en ese lapso al no tener defensa, esa designación no dependía de él sino de la Defensoría del Pueblo regional Córdoba, al tratarse de un trámite de amparo de pobreza. 3.2.

Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00369 del 27 de abril de 2017, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio “PARCELA N O. J. -1 (SEGREGADA DE MUNDO NUEVO)-” del que se segregó el inmueble “Finca Anta María Lote de Terreno”, ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería, actualmente conformado por los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 140- 20371 y 140-114736, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería30. 28 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 271 y 272 de 578. 29 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 404 a 417 de 578. 30 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 258 y 259 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones generales. El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1131, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.

Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo, es así como en la sentencia C- 715/1232, recogida luego en la sentencia C-795/1433, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” 31 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T- 2858284) 32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.M.P: Luis Ernesto Vargas Silva.

(expediente D-8963). 33 Jorge Iván Palacio Palacio. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales En ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 201134, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201635 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante, iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución, iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa, iv.

Las 34 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 35 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso junto con el estudio de los segundos ocupantes. 4.1.

El contexto territorial de violencia en el municipio de Montería. Esta Sala Especializada en diferentes fallos de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia que se sufrió en el departamento de Córdoba, del que forma parte el municipio de Montería36, en los que se consignan la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales37.

A esta conclusión propiamente se ha llegado en varios procesos en los que se han formulado reclamaciones de predios ubicados en el corregimiento de Nueva Lucía de la citada localidad38, por lo que en relación con dicho contexto se remitirá a lo allí manifestado para no extender este acápite, y por tanto se limitará en esta sentencia a hacer el análisis de las pruebas aportadas por la UNIDAD con la solicitud en el que se describe el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió, como pasa a verse.

Con las pruebas aportadas con la solicitud la UNIDAD allegó el documento “3. Análisis de contexto municipio de Montería “Parcelación Mundo Nuevo”39, en el que presentó la situación del predio Mundo Nuevo a partir de las tierras que originalmente eran de propiedad de Martín Vargas40 (El Gallino) con una extensión de 18.000 hectáreas, gran parte en montaña bordeando la ciénaga de Betancí. Se reseña la invasión de las tierras por la convocatoria hecha por líderes campesinos, bajo el slogan “La tierra es de quien la trabaja”, la que inició con 600 personas, bajo las directrices de líderes que pertenecían para ese momento a la Asociación Nacional 36 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia #006 del 31 de julio de 2020. Radicado: 23001-31-21-002-2018-00021-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Reiterado en fallo de restitución #007 del 3 de agosto de 2020. Radicado: 23001-31-21-001-2018-00126-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, así como en el fallo #008 del 24 de septiembre de 2020.

Radicado: 23001-31-21-003-2018-00066-01, entre otras sentencias proferidas por esta Corporación. 37 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.

M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 38 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Sentencia de restitución # 014 del 29 de mayo de 2019. Radicado: 23001-31-21-002-2017-00012-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, referido en la sentencia # 007 del 7 de marzo de 2019. Radicado: 23001-31-21-001-2018-00022-01. M.P: Angela María Peláez Arenas, así como en el fallo # 06 del 23 de febrero de 2016. Radicado: 23001-31-21-002-2015-00001-01.

M.P: Benjamín de Jesús Yepes Puerta, entre otras. 39 Consecutivo 2 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Págs. 96 a 118 de 290. 40 Martín “El Gallino” Vargas fue un millonario quien en los años 40 y 50 tuvo un gran poder económico e inclusive estuvo en la lista de los mayores millonarios del mundo.

Compraba las fincas a los terratenientes empobrecidos, por lo cual era visto con recelo por la élite bogotana. En 1965, Efraín González le secuestró a un hijo y por su rescate pedía un millón de pesos, o sea unos mil millones de hoy. La respuesta del Gallino fue escueta: “es más fácil hacer uno que hacer un millón de pesos”. Su postura frente al secuestro del hijo da una idea de lo difícil que debió haber sido el proceso de entrega y venta de las tierras de Mundo Nuevo.

(…). Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales de Usuarios Campesinos - ANUC41. En dicho análisis, se documentó que la guerrilla del EPL, fue el primer grupo armado al margen de la ley que hizo presencia en Mundo Nuevo entre los años 1974 a 1983, pero que finalizando el año 1983 luego de realizar la Segunda Conferencia Nacional y crear los Estados Mayores para Córdoba y Urabá, empresarios, ganaderos, finqueros y profesionales independientes, se sintieran huérfanos de protección estatal y replicando el fenómeno vivido en Puerto Boyacá, decidieron organizarse y crear sus propios grupos de autodefensas, en donde ya se relacionaban “Los Mochacabezas” entre otros muchos grupos.

Reveló el estudio que, a partir de lo anterior Carlos Castaño Gil se instaló en Córdoba, con el apoyo financiero y logístico de su hermano Fidel y otros ganaderos de la zona, donde reclutó y coordinó el entrenamiento del primer grupo de paramilitares de ese departamento, para lo cual escogió como centro de operaciones la hacienda Las Tangas, por lo que se les reconoció como “Los Tangueros” o “Mochacabezas” debido a la sevicia con la que ejecutaban a sus víctimas, y después de haber afianzado su colaboración con algunas autoridades militares, empezaron a denominarse a sí mismos las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU; organización de la que se documentó cometieron un sinnúmero de masacres y despojos en Mundo Nuevo, como el emblemático caso de los Salabarría, ocurrido a finales del año 1991, en donde se perpetraron actos de grave violencia en contra de la población campesina y que generó el éxodo de beneficiarios del antiguo INCORA42.

Asimismo, se consignó en este estudio que aproximadamente en el año 1994, como reacción a la reactivación de la violencia, en particular de las FARC que habían reanudado los secuestros, las extorsiones y los ataques terroristas, por el peso adquirido por el narcotráfico en la región, Carlos Castaño Gil operó una avanzada anticomunista, en “defensa de la propiedad privada y la libre empresa”, ofreciendo su modelo de seguridad a propietarios de otras regiones del país afectados por la guerrilla y movilización social, evento que se pudo constatar con los relatos hechos por parceleros de los predios de Mundo Nuevo: “Durante 1996 se dijo que cada 8 días asesinaban entre 2 y 3 personas.

Los desmembraban, desaparecían, quemaban y reclutaban. Se responsabilizó de estos actos a los Mochacabezas. En conjunto 41 “La ANUC se creó en el 1967 en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, para organizar el campesinado de cara a una reforma agraria. La ANUC pasaría a la historia por las más de 800 ocupaciones de fincas que promovió, especialmente latifundios de terratenientes.

Esa lucha, que no tenía en principio ninguna influencia de la insurgencia fue contenida a bala por los terratenientes y las autoridades. Numerosos líderes de la ANUC terminaron asesinados y sus tierras fueron robadas por los paramilitares”. Verdad Abierta. (1996). Línea de Tiempo. En: http://www.verdadabierta.com/ 42 Verdad Abierta. (2011).

“El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarría”. 26 de octubre de 2011. En: Verdad.abierta.com, Online: https://verdadabierta.com/el-mundo-nuevo-que-perdieron-los-salabarri/ Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales recordaron que para el año 1996, fue que hubo muchas desapariciones y masacres en el sector de Granada.

De hecho, mencionaron que ahí mataron a la Mona Garzón y a su hijo Orlando García, Juan Ruíz Herrera, Diego Argumedo, todos ellos en el sector de Simón Bolívar. De igual forma asesinaron al señor Alberto Serna – administrador de la Finca El Caldero, al señor Betín y al señor César. También en el sector Bola Loca mataron a tres mujeres.

Siempre daban 24 horas para que la gente se fuera43”. En este documento también se hizo énfasis del estudio realizado por la Misión de Observación Electoral - MOE44, sobre la violencia en el departamento de Córdoba, en donde se analizó el grado de exposición de la población al conflicto armado, en el que se concluyó: “La mayoría de la población de Córdoba estuvo expuesta al riesgo por grupos armados no estatales, principalmente por la disputa entre estos actores o por la presencia de grupos paramilitares.

Además, se puede ver que la población en riesgo por la violencia paramilitar aumentó constantemente entre 1998 y 2001, momento en el cual se redujo notoriamente hasta el año 2003. Entre los años 2003 y 2004 se observó un incremento de la violencia paramilitar, pasó de 10.857 personas en riesgo por violencia paramilitar a 33.122, debido a la consolidación territorial de estos grupos”45.

Para finalizar, en el documento en comento se hizo eco que el conflicto armado en Córdoba se reconfiguró entre los años 2007 al 2012, luego de la desmovilización formal de las AUC, por cuanto hicieron presencia varios grupos armados ilegales46 los cuales, utilizando diversas denominaciones, se enfrentaron con el fin de detentar el control, no solo en la ciudad de Montería, sino de la región del sur del departamento, donde persisten las actividades del narcotráfico (cultivo, proceso y comercialización de la coca), aunado a que la mayor expresión de violencia se registra en Montería, por el aumento de homicidios ocurridos, dada la concentración de desmovilizados de las autodefensas, quienes a su vez reclutan niños, niñas y adolescentes, principalmente de barrios populares para su reorganización. Bajo este panorama, la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Montería, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia47.

Además, de las pruebas estudiadas provenientes de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equívoco, que los hechos de violencia narrados en la demanda por la UNIDAD coinciden plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual afectó gravemente a los habitantes de la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva 43 URT – Territorial Córdoba.

(22 de agosto y 3 de septiembre de 2014). Óp. Cit. p. 13. 44 Misión de Observación Electoral. Folio 119 de 290. 45Arias Ortiz, A, & Caicedo Fraide, E.M. (2009). óp.cit. p.18. 46 Águilas Negras, Los Urabeños o los de Urabá, Los Paisas, Los Rastrojos, el Clan Úsuga. En Sistema de Alerta Temprana – SAT. Informe de Riesgo No. 018-08 del 12 de septiembre de 2008.

Defensoría del Pueblo. P. 6. 47 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Lucía, del municipio de Montería (Cór.), donde se encuentra ubicado el predio reclamado “PARCELA N O. J1”. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima del reclamante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Respecto a los hechos de violencia padecidos por el reclamante y su familia en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), da cuenta el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas48, en el que MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO quien actúa en representación de su cónyuge JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO49 con el que tuvo seis hijos, narró que aproximadamente en el año 1980, varias familias invadieron las tierras de Mundo Nuevo, que en ese entonces eran de propiedad de un señor llamado “Camilo”, en donde explotaron la madera de las especies de Ceiba y de Roble que allí había. Afirmó que la parcela que le adjudicó el INCORA a su esposo denominada “La Cuadra (sector Los Lobos)”, colindaba con los terrenos de MANUEL CORDERO, OSCAR ALTAMIRANDA y HORACIO ALTAMIRANDA, la que estuvo dedicada a la explotación ganadera (15 reses), y tuvieron gallinas, patos, pavos, cerdos y construyeron tres casas con paredes de madera y techo de palma, explotación que se facilitó a través de un préstamo que les realizó en ese entonces el Banco Ganadero que nunca se terminó de cancelar.

Narró que para el tiempo que llegó con su esposo JOSÉ DEMETRIO a habitar la parcela objeto de reclamo, no había grupos armados en la región, sin embargo, al siguiente año (1981) hizo presencia el EPL, organización que no se involucró con la población civil, pero una vez que incursionaron “Los Mochacabezas” la comunidad fue tildada de apoyar a la guerrilla, circunstancia por la que no podían salir de sus viviendas de noche, y fueron asesinadas varias personas, entre ellos, rememoró que cierto día de 1991, unos hombres armados llegaron a la casa de un muchacho de apellido “Cordero” y luego que encerraron en un cuarto a su esposa y a sus hijos le “mocharon” su cabeza, mientras que el homicidio de MIGUEL ESPITIA ocurrió en el predio de OSCAR ALTAMIRANDA que es colindante al terreno reclamado. 48 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Págs. 90 a 95 de 290. 49 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Conforme a la solicitud de representación judicial obrante en el folio 1 de 290, y el poder conferido por JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO a MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO visto en el folio 156 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Continuando con su narración, relató que en 1994 ella se desplazó a la casa de su hija mayor quien junto con otros de sus hijos ya estaban residiendo en la ciudad de Montería por temor a que les pudiera pasar algo, mientras que JOSÉ DEMETRIO y su otro hijo MARIO CÉSAR se quedaron en el inmueble, pero pasados algunos días ellos salieron de la zona, quedando abandonada la parcela, circunstancia por la que al poco tiempo su esposo se la dio en venta a CARLOS HOYOS NEGRETE por la suma de $7.000.000, dinero del que únicamente el comprador le canceló la suma de $6.200.000.

Para finalizar, narró que, para el tiempo que ocurrió el desplazamiento forzado denunciado, compraron un lote en el barrio Cantaclaro de Montería, en donde construyeron una casa en la que residen actualmente, pero que es su deseo retornar a la tierra que debieron vender en razón del conflicto armado. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), allegó al proceso el “formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas” FUD- AF000116288, diligenciado por MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO el 23 de noviembre de 2011, en el que se consignó a mano alzada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos victimizantes que sufrió ella y su núcleo familiar, de la siguiente forma: “Los hechos sucedieron en la vereda Mundo Nuevo jurisdicción del municipio de Montería, el día 14 de diciembre de 2002.

Nos tocó salir de donde vivíamos porque llegaron la (sic) paramilitares, y mataron a varias personas entre ellas a mi vecino, y a nosotros nos amenazaron que si no (sic) abandonábamos el pueblo nos mataban, y por eso mi esposo decidió venirnos desplazados por temor a que los paracos lo asesinaran, ya que estos señores a todo el que amenazaban lo asesinaban y por eso nos desplazamos para Montería”50.

En el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO refirió que reside con su familia en el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería, que en la actualidad es desempleado por cuanto está enfermo de la próstata51. Sobre el inmueble reclamado afirmó el solicitante que se denomina “La Cuadra”, está ubicado en un sector llamado “Los Lobos” en “El Coquito”, cuenta con una extensión de aproximadamente 20 hectáreas52, el que adquirió por adjudicación que le hiciera el entonces INCORA53, y que explotó por un lapso de aproximadamente 31 años con ganado que recibió a utilidad54, en el 50 Consecutivo

46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Págs. 5 a 9 de 38. 51 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 10:12. Consecutivo 72 –

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 52 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 14:15, 14:37. Consecutivo 72 – 2 ibid. 53 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 14:53, 15:40, 15:54. Consecutivo 72 – 2 ibid. 54 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO.

Min: 39:36, 39:56. Consecutivo 72 – 2 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales que además en su parte alta cultivó maíz y arroz55 Señaló, además, que debió salir del predio junto con su núcleo familiar desplazado por la violencia generada por los grupos paramilitares que operaron en la región hacía veintidós años a la fecha que rindió su versión56.

Aseveró el reclamante que al tiempo del desplazamiento forzado que sufrió con su núcleo familiar, en Mundo Nuevo hubo mucha violencia, por lo que las personas no podían salir de sus viviendas después de las seis de la tarde, y además, en esa época algunos de sus hijos tenían entre 11 y 14 años de edad, razón por la que los grupos paramilitares iban hasta su residencia y los amenazaban con que los iban a reclutar, situación que le generó miedo y optó con su familia salir de la región, dejar abandonada la parcela, y trasladarse a la ciudad de Montería en donde padecieron muchas necesidades57.

Afirmó el solicitante que en razón de la violencia que azotó a la región, muchas personas en ese tiempo tuvieron que dejar abandonadas sus parcelas ubicadas en Mundo Nuevo58, pues se perpetraron un sinnúmero de homicidios, entre ellos, rememoró el de MIGUEL ESPITIA y el de otro hombre al que le decían “El Pecho”59. Para finalizar su relato, al preguntársele si ¿se considera víctima del conflicto armado en Colombia?, respondió: “Si, toda la vida.

Porque me hicieron abandonar la parcela, por eso me siento adolorido”60. Las atestaciones estudiadas, permiten establecer que son contestes en las circunstancias relatadas, hechos, nombres de víctimas, situaciones particulares como el desplazamiento del predio y la acogida en el municipio de Montería, aunque se presenta alguna variación en el elemento temporal, entre lo afirmado ante la Unidad en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas61, en el “formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas” y entre lo que aseveró JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO en el interrogatorio de parte efectuado ante el juez instructor del proceso, lo cierto es que esa circunstancia puede obedecer al transcurso del tiempo y la afectación que ello produce en las personas, que de hecho son de edad avanzada, y se trata de circunstancias traumáticas; que de todas formas, no significaron variación o afectación del hecho recordado. 55 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO.

Min: 49:29. Consecutivo 72 – 2 ibid. 56 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 16:10, 19: 24. Consecutivo 72 – 2 ibid. 57 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 18:14, 19:57. Consecutivo 72 – 2 ibid. 58 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 22:58. Consecutivo 72 – 2 ibid. 59 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO.

Min: 23:43. Consecutivo 72 – 2 ibid. 60 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 20:46. Consecutivo 72 – 2 ibid. 61 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios. 90 a 95 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales De esta manera, es evidente que las versiones tanto de MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO como del reclamante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO son consonantes, pues narran a profundidad la violencia que debieron sufrir en la parcelación Mundo Nuevo, del municipio de Montería (Cór.), y a pesar los desatinos en la secuencia temporal, ellos son justificables no solo por el simple paso del tiempo, la edad de los mismos, el proceso de evocación del hecho, sino a la carga moral que implica recordar esas circunstancias de violencia que debieron afrontar, como se amplió en párrafo anterior.

Asimismo, con la solicitud se trajeron cinco (5) declaraciones extra procesales que fueron rendidas por diferentes personas domiciliadas en distintos lugares del departamento de Córdoba, quienes al unísono negaron la existencia de actos de violencia para el tiempo que se realizó el negocio del predio “PARCELA N O. J1”, entre el reclamante y CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE.

Es así como en la declaración elevada por MANUEL EMIGDIO CORDERO POLO ante la Notaría Única del Círculo Planeta Rica (Cór.) de fecha 9 de junio de 2017, señaló que “[…] para el año que este señor le vendió la parcela no había desplazamiento forzado por parte de grupos armados, todo era muy tranquilo (…)”62; en igual forma, en la de MANUEL ANTONIO PADILLA AVILEZ de la misma notaría del día 20 del mismo mes y año, aseveró que el ahora solicitante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO “no” salió de la parcela por desplazamiento forzado, por cuanto negó que en esa región para el tiempo que se realizó la negociación haya ocurrido ese fenómeno63.

Entre tanto en la declaración extra proceso número 3172 rendida por ERMELINA DEL CARMEN CORDERO ALTAMIRANDA ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.) del 23 de junio de 2017, afirmó que el negocio realizado fue de manera legal y que “no existió desplazamiento forzado”64; asimismo LEONEL SANTIAGO CORDERO ALTAMIRANDA en la declaración jurada para fines extraprocesales, elevada ante la Notaría Única del Circulo de Planeta Rica (Cór.), el 29 de junio de 2017, manifestó que JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO vendió voluntariamente el predio con previo permiso del INCORA, sin que haya sido desplazado por la violencia, pues negó que ese fenómeno haya ocurrido en la región de Mundo Nuevo65.

Por último, WALBERTO MANUEL VILLALOBO DÍAZ 62 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 264 de 290. 63 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 265 y 266 de 290. 64 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 262 de 290. 65 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 269 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales rindió declaración jurada ante esta última notaría, en la fecha 4 de julio de 2017, en la que indicó que “[…] En esa época había problemas como en todas partes, pero específicamente los que se fueron no fue por desplazamiento sino por flojera y mi tío voluntariamente vendió la finca (…)”66.

Por su parte, el opositor aportó al proceso la declaración juramentada número 1459, rendida por MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS ante la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), el 10 de septiembre de 2019, en la que después que afirmó ser la esposa de GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO, negó conocer a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, mientras que de PEDRO LEÓN PORTELA MORALES manifestó conocerlo pues a él fue a quien le vendió el predio “Finca Anta María Lote de Terreno”.

De la misma manera, señaló que durante el tiempo que vivió con su cónyuge en la región de Mundo Nuevo “no” tuvo conocimiento de hechos de violencia ni despojo de tierras, aunado a que nunca se enteró que los hijos de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO hayan sido amenazados o intimidados por los grupos paramilitares para que formaran parte de sus filas67.

De otro lado, también se cuenta con el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor del proceso al opositor PEDRO LEÓN PORTELA MORALES quien afirmó que se vinculó con la región de Mundo Nuevo aproximadamente entre los años 2010 al 2012 cuando estaba cursando en el SENA una tecnología en producción ganadera, y que adquirió las 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados del predio denominado “1) Finca Anta María Lote de Terreno” en el año 201368.

Al preguntársele al opositor sobre las condiciones al tiempo de la adquisición del inmueble, respondió que tanto su esposa como sus compañeros de estudio en el SENA cuyas familias tenían lecherías en el departamento de Córdoba, lo motivaron para que comprara una tierra en clima caliente, por lo que a través de un señor llamado “CLAUDIO”, llegó al sector que también es como conocido como “El Villa”, y luego de visitar un terreno que no pudo comprar por su alto valor, fue hasta otro que estaba vendiendo GUILLERMO JOSÉ DURANDO PALOMINO, razón por la que indagó con varios moradores de la región que le presentaron en ese momento (entre los que citó a CARLOS NEGRETE, REMBERTO y GERVACIO), quienes le manifestaron que “esto es muy sano”, “esto es muy tranquilo”, 66 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 267 y 268 de 290. 67 Consecutivo 62 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 12 y 13 de 25. 68 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.

Min: 10: 08. Consecutivo 72 -

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales que por ese sector no molestaban, que no había problema con nadie, que tampoco le habrían de cobrar vacuna, y que a pesar que en la región habían muchachos que transitaban por ahí, ellos no se metían con nadie, lo único que debía hacer era saludarlos y nada más, sin embargo, como era la primera vez que compraba una propiedad inmueble “[…] yo no pregunte a don Guillermo si él era el único dueño o si más atrás había más gente, y no lo hice porque la inexperiencia en mi vida, eso era lo primero que yo había comprado en mi vida, eso era lo primero que había comprado de valor en mi vida, y nunca me imaginé que había que hacer todo eso (…)”69.

Expuso el opositor que, luego de haber comprado esa propiedad junto con otra colindante, no ha sido objeto de extorsiones ni de vacunas, pues los únicos que lo han buscado son unos muchachos del caserío de “Arroyón”, para que les colaborara con un patrocinio para poder jugar un campeonato de fútbol70. Como se relacionó anteriormente, el juzgado instructor del proceso tuvo como extemporánea la oposición formulada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE a través de apoderado adscrito a la defensoría pública, sin embargo, ordenó por petición de la parte opositora recepcionar su declaración, lo que fue decretado en auto del 8 de agosto de 201971, y practicada el 23 del mismo mes y año, en la que dio cuenta de la situación de violencia que se sufrió la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), citando que para el tiempo en que le compró a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO el predio denominado “PARCELA N O. J1”, hacían presencia los grupos paramilitares72, quienes “por problemas ajenos” perpetraron el asesinato de uno de sus cuñados, en una parcela contigua, empero, su esposa y sus tres hijos menores de edad permanecieron viviendo en la región73.

Posteriormente, HOYOS NEGRETE aseveró que para el tiempo que compró el predio ahora reclamado, era bastante amigo de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y de su familia, pues era frecuente el compartir almuerzos en la vivienda de este, aunado a que para ese entonces él estaba soltero y quien le lavaba la ropa era la esposa del ahora reclamante, de quien recordó tiene 6 hijos, que para esa época sus edades oscilaban entre los 18, 19, 20 años aproximadamente74, sin embargo, negó que los paramilitares hayan tenido 69 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.

Min: 31:47. Consecutivo 72 – 3 ibid. 70 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 38:04. Consecutivo 72 – 3 ibid. 71 Consecutivo 50 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. ordinal “OCTAVO”. 72 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 16:52. Consecutivo 72 -

1. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 73 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 17:13. Consecutivo 72 – 1 ibid. 74 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 19:34 - 26:30. Consecutivo 72 – 1 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales intenciones de reclutarlos para que formaran parte de esa organización armada irregular75. Por último, relató que el solicitante no le vendió la parcela objeto de reclamo, en razón de la violencia que se sufrió en la zona, sino para poder darle estudio a sus hijos en la ciudad de Montería76.

De cara al análisis del interrogatorio de parte practicado al opositor, como de las reseñadas declaraciones notariales aducidas por esa parte se puede concluir que se intentaron desconocer los hechos y circunstancias violentas ya acreditadas en el proceso, mientras que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, reseñó hechos puntuales de violencia y la presencia de grupos armados, pero pone en entredicho la causa de la venta, esfuerzos vanos sin mayor vestigio probatorio para deslegitimar el hecho de la cruda violencia que asoló a todo el departamento de Córdoba, en especial al municipio de Montería, en la época reseñada, lo que además constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia77; aunado a que PEDRO LEÓN PORTELA MORALES reconoció que por su falta de experiencia en los negocios, no indagó las circunstancias por la que los propietarios anteriores tuvieron para enajenar la que ahora es su tierra, en condiciones de orden público contrario a la normalidad.

De igual forma, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), mediante oficio del 10 de enero de 2019 (COD LEX: 3639923), certificó que mediante Resolución No. 2013-87853 del 20 de febrero de 2013 (FUD AF000116288)78, incluyó en el Registro Único de Víctimas – RUV a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y a su núcleo familiar, quienes se encuentran en estado “incluido” desde el 21 de febrero de 2013, por el hecho victimizante de “desplazamiento forzado”, por parte de grupos armados al margen de la ley, en hechos ocurridos en la vereda Mundo Nuevo el “14 de diciembre de 2002”79.

Del análisis en conjunto del material probatorio, en el que se encuentra la documental allegada por la UNIDAD que goza de presunción de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), el interrogatorio de parte del opositor y la declaración de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, se puede señalar que guarda relación 75 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE.

Min: 26:57 – 26:54 – 20:20. 20:32. Consecutivo 72 – 1 ibid. 76 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 20:54. Consecutivo 72 – 1 ibid. 77CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 78 “Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas, en virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 37 del Decreto 4800 de 2011”. 79 Consecutivo

46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia; lo que conllevó a que el reclamante y su grupo familiar, tuvieran que afrontar el desplazamiento forzado de la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), y en razón de ello despojarse del predio solicitado en restitución denominado “PARCELA N O. J1”, al que posteriormente se le segregó el inmueble “Finca Anta María Lote de Terreno”, de propiedad del opositor.

En este escenario, a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado que JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO es víctima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (art. 75 ibidem). 4.3. Temporalidad del despojo. En el caso concreto se tiene probado conforme a la prueba documental recaudada en especial por las versiones dadas por el solicitante como por su cónyuge MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO, sobre los hechos de violencia que sufrieron generados por grupos paramilitares que operaron en el área donde se ubica el predio solicitado en restitución, esto es la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), y las amenazas constantes en reclutar a sus hijos para que formaran parte de sus filas, lo que obligó al reclamante junto con su familia a desplazarse forzadamente al barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería (Cór.) y sufrir con posterioridad el despojo jurídico del inmueble “PARCELA N O. J1”, mediante su venta por Escritura Pública (890 del 27/12/1995, registrada en el F.M.I: 140-20371, Anot. # 3), a favor de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE.

Los hechos victimizantes narrados ocurrieron entre los años 1994 - 1995, cumpliéndose de esta forma el elemento temporal que prevé el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 201980, y la Ley 2078 del 8 de enero de 202181. 80 M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.

Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. 81 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 10 ANOS SU VIGENCIA".

Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales 4.4. La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO mantuvo una relación de “propietario” con el predio “PARCELA N O. J1”, ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), relación originada por la adjudicación que le hiciera el extinto INCORA de Montería mediante Resolución número 0452 del 29 de abril de 1983, registrada en la anotación # 1 de la matrícula inmobiliaria 140-20371 de la ORIP de Montería. Como se relató luego del desplazamiento forzado, y ante la imposibilidad de retornar al predio el reclamante transfirió el derecho de dominio del inmueble “PARCELA N O. J1” a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE mediante Escritura Pública 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), registrada en la anotación # 3 de la matrícula inmobiliaria 140- 20371 de la ORIP de Montería. Inmueble que sufrió una segregación de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados cuando CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE vendió este lote ahora conocido como “Finca Anta María” a MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS mediante Escritura Pública número 2267 del 13 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería; terreno que a su vez le fue enajenado a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES por Escritura Pública 1354 del 18 de mayo de 2013 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, registrada en la anotación # 2 de la matrícula inmobiliaria 140-114736 de la ORIP de Montería. 5.

De la oposición formulada por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. PEDRO LEÓN PORTELA MORALES a través de apoderado judicial manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por el reclamante, señalando entre otras circunstancias que efectivamente el INCORA mediante Resolución # 0452 del 29 de abril de 1983 le adjudicó al ahora solicitante el predio “PARCELA N O. J1”, quien a su vez de manera voluntaria sin que haya sufrido cualquier forma de desplazamiento forzado, despojo, abandono o acto de violencia, con previa autorización de la misma entidad (INCORA) del 3 de noviembre de 1994, y a través de escritura pública, le enajenó su derecho de dominio a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, un campesino que desde que adquirió esa tierra la habita y la explota con cultivos de pasto, aves de corral y ganadería. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Explicó que, la adjudicación se realizó en el año de 1983, esto es “10” años antes a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994, y bajo el amparo de las normas del Código Civil colombiano, por lo que el negocio efectuado escapa al ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios; sin que tampoco en la autorización solicitada por JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO al INCORA para realizar la venta, se haya advertido que esa enajenación se efectuó por motivos ajenos a la voluntad del vendedor, o porque haya sido víctima de la violencia, abandono o despojo.

Afirmó el opositor que el ahora reclamante en la solicitud de autorización de venta elevada el 3 de noviembre de 1994 le manifestó al INCORA que: “[…] es para vender al señor CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE un campesino de la región de “Nueva Lucía” Montería (sic) y conocido en Mundo Nuevo. Además, que con el producto de las mejoras pagará al INCORA la deuda con el “Incora y Banco Ganadero, renunciando al reconocimiento de mejoras por el INCORA”, lo que demuestra que se trató de una negociación entre campesinos de la región de Mundo Nuevo, en donde no existió violencia, desplazamiento, abandono o despojo de tierras, además, que en el contrato suscrito entre JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO con CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE del 2 de noviembre de 1994 se estableció como precio la suma de $4.000.000, monto que posteriormente el 21 de febrero de 1995 fue reajustado en otro $1.500.000, para un total definitivo de $5.500.000.

Hizo énfasis el opositor, que a su vez CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE con previa autorización de una Curaduría Urbana, segregó y le vendió a MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados, y esta a su vez a través escritura pública debidamente registrada en la matrícula inmobiliaria enajenó su derecho de dominio a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES, el que explota en la actualidad esa tierra con sembrados de pastos artificiales para el pastoreo de ganado vacuno y equino. 5.1.

El material probatorio. El estudio de la oposición planteada se iniciará con el material probatorio allegado para luego determinar el actuar de PEDRO LEÓN PORTELA MORALES en el contexto de la buena fe exenta de culpa; recordando que a la luz del artículo 88 de Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), le corresponde al opositor probar los supuestos de hecho en que ella se funda82. Según el acervo de pruebas, el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA mediante Resolución número 0452 del 29 de abril de 1983 le adjudicó definitivamente a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO el predio denominado PARCELA “J-1” que formaba parte del globo de mayor extensión conocido con el nombre de Mundo Nuevo, ubicado en el municipio de Montería (Cór.), de una extensión de 20 hectáreas, y cuyas especificaciones técnicas están contenidas en el plano # 275-427 17-11-8183.

Acto administrativo en el que se le estableció la obligación al adjudicatario de “No transferir, gravar, ceder o limitar total o parcialmente, sin autorización escrita y previa del INCORA, su dominio, posesión, o tenencia de las tierras o mejoras que esta Resolución se adjudican”84, y que le fue notificado personalmente a JOSÉ DEMETRIO el día 30 de mayo de 198385.

A su vez, mediante documento rotulado “contrato de promesa de venta (…)”, suscrito por el vendedor DEMETRIO DÍAZ SALGADO y el comprador CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, el primero le vendió al segundo “[…] un lote -parcela- que se halla ubicado en la región de Mundo Nuevo- sector “Los Lobos” comprensión de Montería (…)” que cuenta con una extensión de 20 hectáreas, por la suma de $4.000.000 que el comprador pagaría en efectivo cuando “Incora apruebe este negocio”.

El mencionado documento fue convenido en Planeta Rica (Cór.) el 2 de noviembre de 1994, sin embargo, solo hasta el 26 de mayo de 1995 fue presentado para su reconocimiento ante la notaría única de esa municipalidad86. Mediante comunicación fechada en Planeta Rica (Cór.) el día 3 de noviembre de 1994, suscrita por JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y aceptada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, el primero le informó al INCORA lo siguiente: “Yo, José Demetrio Díaz Salgado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.538.193 de Planeta Rica – Córd- Adjudicatario (sic) en Mundo Nuevo según resolución No. 0452/83 en un área de 20 veinte hectáreas, Solicito (sic) autorización para vender mi parcela a favor del señor Carlos Alberto Hoyos Negrete, con cédula de ciudadanía No. 15.667.450 de Planeta Rica- Córd- (sic) quien es campesino de la región de Nueva “ Luciá (sic) ( Montería (sic) y conocido en la población de Mundo 82 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 13244-31-21-001- 2014-00005-00. Fecha 5 de octubre de 2016. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, reiterado en sentencia del 28 de junio del 2018, dentro del radicado 05045-31-21-001-2014-01188-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena, además en sentencia número 011 del 11 de abril de 2019, radicado 05045-31-21-002-2016-01814-01 M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.

Entre los supuestos de hecho en los que en ella se funda, se encuentran cualquiera de las siguientes circunstancias: i) que también fue víctima de despojo o abandono forzado, ii) tachar la condición de víctima que han sido reconocidas en el proceso y, iii) que es titular de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa82. 83 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 132 a 137 de 290. 84 Artículo cuarto, numeral 1). 85 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 186 de 290. 86 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 191 y 192 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Nuevo. Con el procuto (sic) de las mejoras cancelará todas mis deudas con el “Incora y Banco Ganadero” y renuncio a reconocimiento de cualquier Mejora (sic) de parte del “Incora.

(sic)”. Este documento fue presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.) el día 1° de marzo de 1995, en el que en la parte final a mano alzada se consignó “Recibí -11-03-95 – Traslado era (…) del 28 de marzo”87. Posteriormente, mediante contrato88 suscrito por el vendedor JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y el comprador CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, el primero le transfirió al segundo a título de venta junto con los derechos de posesión que ejerce sobre el predio denominado como parcela “J-1” el cual formaba parte de un globo de mayor extensión conocido con el nombre de Mundo Nuevo del municipio de Montería, que cuenta con una extensión de 20 hectáreas, por valor de $5.500.000, pagaderos a la firma de ese documento; escrito en el que el vendedor manifestó que se encontraba inscrito en el INCORA y que se sometería al trámite impuesto para el traspaso ante el Comité de Selección de esa entidad.

El mencionado documento fue concertado el 20 de febrero de 1995 y presentado para su reconocimiento al día siguiente ante la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), en el que a pesar de que se estableció que había sido pactado ante testigos, sin embargo, ninguno de ellos se identificó ni tampoco firmó. Por Escritura Pública 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única de Planeta Rica (Cór.), registrada a la matrícula inmobiliaria 140-20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO transfirió a título de venta a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE el derecho de dominio sobre el predio “Parcela J-1 ubicada en la región de Mundo Nuevo” del municipio de Montería, constante de 20 hectáreas, por la suma de $1.613.000 que el vendedor declaró en ese momento haber recibido a satisfacción; documento público que en la cláusula sexta se señaló: “[…] presentó al INCORA solicitud de autorización para esta venta mediante memorial de fecha 26-05-95, recibido en esa entidad el 30 de mayo de 1995, cuya fotocopia autenticada con sello de recibido adjunta, solicitud que nunca le fue resuelta, lo cual afirma bajo la gravedad del juramento, por lo cual se entiende favorable resuelta por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en la ley 160 de 1994”89. 87 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 188 de 290. 88 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 189 y 190 de 290. 89 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 178 a 192 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Con el anterior documento público (E.P. 890) se protocolizó el documento en el cual se consignó que JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO le solicitó a “Fernando Duque” que le expidiera “certificación de autorización para la venta de mi parcela identificada con J-1, de la cual se envió documentación el día 26 de Mayo (sic) de 1.995 y con fecha de recibido 30 de mayo de 1995”, en el que a manera de constancia en su parte inferior se señaló que mediante memorando interno del 26 de mayo de 1995, un funcionario del liquidado INCORA le remitió al área de autorizaciones de Planeta Rica (Cór.) la “[…] documentación relacionada con la solicitud de autorización de venta de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO a favor de CARLOS ALBERTO HOYOS”90.

Seguidamente, de conformidad con el folio inmobiliario 140-20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), mediante Escritura Pública 2267 del 13 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería (anotaciones #4 y #5), CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE segregó de la “Parcela J-1” un lote de una superficie de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados91 que le vendió a MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS por la suma de $2.000.000 que declaró el vendedor haber recibido a entera satisfacción92, y a su vez realizó la declaración de parte restante de 17 hectáreas con 3100 metros cuadrados93.

A partir de la negociación realizada por el instrumento mencionado de la ahora denominada “Finca Anta María Lote de Terreno”, se dio apertura a la matrícula inmobiliaria 140-114736 de la ORIP de Montería. Del anterior instrumento público (E.P: 2267 del 13/11/2007) forman parte los siguientes documentos: i. la “Licencia de Subdivisión Rural número 23001-2-07- 0330” del 30 de octubre de 200794 expedida por la Curaduría Segunda Urbana del municipio de Montería, en dos (2) predios de menor extensión así: predio número 1: En 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados y predio número 2: En 17 hectáreas con 3100 metros cuadrados, debidamente colindantes y contiguos, cuyo titular es CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, asimismo, ii. una autorización expedida por el Jefe Oficina Enlace Territorial No. 2 del extinto INCODER95, a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE para vender un lote de terreno de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados segregado del predio “Parcela No. J1”, perteneciente al predio de mayor extensión denominado Mundo Nuevo del 90 Consecutivo

18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio 11 de 11. 91 Cláusula segunda. 92 Cláusula quinta. 93 Cláusula tercera. 94 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 213 y 214 de 290. 95 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 215 y 217 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales municipio de Montería (Cór.), con una extensión de 20 hectáreas; y iii. el documento rotulado “venta de un predio rural, ubicado en la región de Mundo Nuevo, jurisdicción de Montería, segregado de la parcela J.196.

Con posterioridad, según el documento titulado “contrato de promesa de compraventa de dos bienes inmuebles (…)” suscrito el 18 de mayo de 2013 entre los vendedores GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO y MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS y el comprador PEDRO LEÓN PORTELA MORALES, en el cual los primeros prometen vender al último dos predios, así: i. Un inmueble denominado como “Parcela E-1” con una extensión superficiaria de 21 hectáreas, ubicado en la vereda Nueva Lucía, sector Los Lobos, del municipio de Montería, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 140-20917 de la ORIP de Montería; y ii. un terreno con una extensión de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados ubicado en la región de Mundo Nuevo, del municipio de Montería (Cór.), con número de matrícula inmobiliaria 140-114736 de la ORIP de Montería; por valor total de $71.070.000, pagaderos en la forma allí estipulada97.

Por Escritura Púbica 1354 del 18 de mayo de 2013 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.)98, inscrita en la matrícula inmobiliaria 140-114736 (anotación #2) de la ORIP de Montería, MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS dio en venta a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES, la “Finca Anta María Lote de Terreno”, por la suma de $6.500.000 dinero que declaró la vendedora haber recibido a satisfacción. Aunque en este específico asunto, el opositor no discute el área que le fue adjudicada por el liquidado INCORA de Medellín a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO que corresponde al predio reclamado en restitución denominado como “PARCELA N O. J1” del que se segregó el inmueble “Finca Anta María Lote de Terreno”, sobre el cual tanto el título original como las negociaciones realizadas con posterioridad a través de escrituras públicas determinaron una extensión superficiaria de 20 hectáreas, no obstante, la Unidad en la georreferenciación realizada, precisó que los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 140-20371 y 140-114736, tienen un área de 24 hectáreas con 2498 metros cuadrados. 96 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 221 y 222 de 290. 97 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 244 a 246 de 290. 98 Consecutivo

6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales La explicación se encuentra documentada en el “informe técnico de georreferenciación del predio en campo” (ITG)99 realizado al inmueble objeto de reclamo100, en el cual la Unidad consignó como observación que: “[…] No se evidencia la existencia de traslapes, no obstante, el área del polígono resultante (Parcela J1- La Escuadra) varia 4 ha + 2498 m2 (+21.25%) por encima del área dispuesta en títulos y catastralmente (Resolución de adjudicación Incora 0452 DE 29 de abril de 1983) (sic).

De igual manera, al realizar el montaje del polígono resultante sobre Cartografía INCORA 275 – 427 – 17 – II – 81 se observa la correspondencia de los linderos identificados en campo con los señalados en el plano”, circunstancia por la que al realizar la validación del análisis topológico se aseveró: “Al realizar el montaje del polígono sobre la base de georreferenciaciones se observó un pequeño traslape con el polígono anteriormente identificado id 158675, el cual afectaba la cabida superficiaria del predio id 178093, se coteja la información y posteriormente se concluyó que el predio id 158675 debe corregirse (…)”.

Ya en el informe técnico predial (ITP)101, correspondiente al reclamante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO (ID 178093), sobre el predio “parcela # J1” ubicado en el corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), se consignó que este terreno cuenta con el número predial 230010002000000440027000000000, tiene un área de catastro (vigencia 2014) de 17 hectáreas con 3100 metros cuadrados y un área cartográfica de 18 hectáreas con 2887 metros cuadrados, que se asocia a la matrícula inmobiliaria 140-20371, con un área reportada en el registro de 20 hectáreas según la Resolución de adjudicación número 0452 del 29 de abril de 1983; en el que se advirtió como resultados y conclusiones que: “La georreferenciación del predio denominado PARCELA # J1 se realizó con el apoyo del señora (sic) Luz Espitia Hernández hija de la señora (sic) Díaz Salgado José Demetrio “solicitante” obteniendo como resultado una superficie de 24 hectáreas con 2498 metros cuadrados, evidenciándose una diferencia de 4. 2498 ha entre el área solicitada y él (sic) área georreferenciada, es decir que él (sic) área georreferenciada es menor mayor (sic) que la solicitada, en este orden de ideas, en lo referido a las diferencias de áreas, es importante considerar las diferentes fuentes de captura de información espacial y las raciones (sic) del espacio, además lo vislumbrado en la circular No. 1 Interinstitucional IGAC-URT, en donde se contempla que la descripción de los linderos y colindancia en las notarías, se hace de forma narrativa y sin parámetros técnicos de ubicación ni medición, que garanticen algún grado de precisión o exactitud en la información suministrada, está situación hace que difieran en muchos casos las áreas de Registro con las áreas del Catastro y esta a su vez con las Áreas (sic) individualizadas en campo de manera directa por las entidades; además al superponer cartográfica la información catastral al IGAC en relación con el polígono de georreferenciación se evidencia relación espacial.

Desde el punto de vista catastral y registral se logró identificar que el predio objeto de solicitud se encuentra identificado bajo los números prediales 2300100020000004400270000000000 y 230010002000000440048000000000 registralmente con folio de matrícula inmobiliario (sic) 148- 20371 (sic) y 140-114736. (…) Desde el punto de vista técnico es importante aclarar que el presente ITP puede estar sujetos (sic) a modificaciones mínimas en los literales 7.1., 7.2., y 7.3., en la medida que se realicen 99 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 119 a 131 de 290. 100 En el ITG se consignó como nombre del predio: La Escuadra – Parcela J1 (ID 178093) ubicado en la vereda Los Bobos, del corregimiento Tres Piedras, del municipio de Montería (Cór.), realizado el 29 de febrero de 2016. 101 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 78 a 83 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales georreferenciaciones de predios colindantes con el objeto de ajustar topológicamente la georreferenciaciones (sic), por lo tanto vale aclarar que esto no coloca en duda la individualización física del predio, dado que son ajustes que requieren la información georreferenciada para su integración en la base de datos de la URT.

Así las cosas, el área georreferenciada por la Unidad del predio objeto de reclamo “PARCELA N O. J1”, es de 24 hectáreas con 2498 metros cuadrados, razón por la que, para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta dicha medición, pues la misma no fue objeto de inconformidad y obedece a parámetros técnicos como se ha dejado en evidencia. De otro lado, con la solicitud se allegaron cinco declaraciones extraprocesales que dan cuenta las circunstancias particulares de la negociación realizada entre JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE sobre el predio objeto de reclamo.

En la primera de ellas, MANUEL EMIGDIO CORDERO POLO rendida ante la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.) el 9 de junio de 2017102, afirmó que conoce a estas dos personas desde hace muchos años cuando se desempeñaron como sus trabajadores de su finca, aunado a que en 1994 el ahora reclamante le vendió a CARLOS ALBERTO la parcela objeto de reclamo por la suma de $5.500.000, para el tiempo que este último contrajo matrimonio.

Aseguró el declarante que inicialmente la esposa y los hijos de JOSÉ DEMETRIO se fueron para el lote que tenían en el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería para evitar que fuera invadido, mientras que el ahora reclamante se quedó y realizó el negocio de su parcela en Mundo Nuevo con CARLOS ALBERTO, y que con el dinero que el vendedor recibió construyó la casa en ese terreno urbano. De esta manera, afirmó que el solicitante nunca fue despojado de la tierra objeto de reclamo, pues la vendió de forma legal, para lo cual MANUEL EMIGDIO CORDERO POLO le prestó al comprador CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE la suma de $1.000.000 para que comprara esa tierra.

El declarante negó que en la región ocurrió el fenómeno de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley, pues en esa zona, para el tiempo que se hizo la negociación todo “era muy tranquilo”. MANUEL ANTONIO PADILLA AVILEZ rindió declaración jurada para fines extraprocesales ante la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.) el día 20 de junio de 2017103, en la que señaló que desde el año de 1980 conoció a CARLOS ALBERTO y a JOSÉ DEMETRIO, tiempo en el que este último era 102 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 264 de 290. 103 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 265 y 266 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales propietario de la “parcela J1” de la parcelación Mundo Nuevo, sector Los Lobos, quien para ese entonces compró un lote en el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería, por lo que tenía que irse a explotarlo si no lo podía perder, circunstancia por la que le ofreció en venta la parcela objeto de reclamo a HOYOS NEGRETE, quien era trabajador de un fundo vecino de propiedad de MANUEL CORDERO, por lo que al tener planes de contraer nupcias lo compró en el año de 1994 con previo permiso del INCORA, por la suma de $5.500.000, dinero con el que el ahora reclamante construyó una vivienda en su lote de Montería. Para finalizar, negó que haya ocurrido en la región desplazamiento forzado, para la época que el solicitante le vendió su tierra a CARLOS ALBERTO.

Entre tanto, ERMELINA DEL CARMEN CORDERO ALTAMIRANDA ante la Notaría Tercera del Círculo de Montería rindió la declaración extra proceso número 3172 (Decreto 1557 de 1989) el día 23 de junio de 2017104, en la que narró que desde hace más de 30 años conoce a CARLOS ALBERTO y a JOSÉ DEMETRIO, y que este último fue su vecino y propietario de una parcela ubicada en el sector Mundo Nuevo, quien en razón a la necesidad de HOYOS NEGRETE para formalizar su hogar le ofreció y le enajenó su tierra en el año de 1994, con previa autorización del INCORA por la suma de $5.500.000, dinero con el que ahora solicitante construyó una vivienda en un lote que adquirió en el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería, negocio que se realizó de forma legal, sin que haya existido desplazamiento forzado.

De la misma manera, LEONEL SANTIAGO CORDERO ALTAMIRANDA rindió una declaración jurada en la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.) el día 29 de junio de 2017105, en la que aseguró que 30 años atrás, junto con CARLOS ALBERTO y JOSÉ DEMETRIO fueron trabajadores de MANUEL CORDERO, tiempo en el que el ahora reclamante le ofreció en venta a HOYOS NEGRETE su parcela, con motivo que se iba a trasladar a la ciudad de Montería, enajenación que se realizó de forma voluntaria y legal, con previo permiso del INCORA.

Asimismo, negó que haya existido desplazamiento forzado en la región de Mundo Nuevo. Por último, en la declaración jurada para fines extraprocesales rendida por WALBERTO MANUEL VILLALOBO DÍAZ ante la Notaría Única del Círculo de 104 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 262 y 263 de 290. 105 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 269 de 290. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Planeta Rica (Cór.) del día 4 de julio de 2017106, manifestó que es sobrino del ahora reclamante y que conoce desde hace más de 40 años a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE a quien su tío de manera legal y voluntaria le enajenó la “parcela J1” ubicada por el sector de Mundo Nuevo, por la suma de $5.500.000, dinero con el que el solicitante compró una casa en Montería, sin que haya sido víctima de desplazamiento forzado, sino por “flojera” que se fue de la región; circunstancia por la que concluyó que JOSÉ DEMETRIO se está aprovechando del marco legal del proceso especial de restitución de tierras para obtener un beneficio propio.

Por otra parte, el opositor allegó al proceso la declaración juramentada número 1459, rendida por MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS ante la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) el día 10 de septiembre de 2019107, en la que dijo conocer al reclamante y a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, sin embargo, de este último afirmó que fue con quien su esposo GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO negoció parte de la “parcela J1 La Cuadra”.

Al referirse a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES indicó que fue a quien le vendió parte de su tierra de la que en la actualidad es su propietario. Sobre las anteriores declaraciones rendidas ante notario público, se realizó un análisis inicial al estudiarse la violencia en el sector donde se ubica el predio reclamado, encontrándose que ellas contrarían lo probado sobre la situación de orden público en esa área geográfica, recordándose que, además, ella es un hecho notorio.

Ahora se hace evidente que los testigos son contestes en recordar el traslado del solicitante al municipio de Montería, el año en que ocurrió, aun el barrio a donde se trasladó; pero a pesar de tanta precisión, como del precio acordado por los contratantes, no señalaron cuál es la razón específica del conocimiento, más allá de la relación personal con estos, pues no dan cuenta de su fuente del saber, su presencia en la consumación de la negociación, esto es circunstancias de tiempo, modo y lugar, la visita o el conocimiento al predio de acogida, entre otras hechos, recuerdo que no varió a pesar del paso del tiempo, careciendo de mayor credibilidad, amén de la data de su recepción. Además, el opositor allegó al proceso los siguientes documentos: i. Una certificación expedida por la subdirección del centro textil y de gestión industrial 106 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 270 y 271 de 290. 107 Consecutivo

62. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 12 y 13 de 15. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA regional Antioquia de fecha 14 de agosto de 2019, que hace constar que PEDRO LEÓN PORTELA MORALES concluyó el programa de “tecnólogo en producción ganadera” que inició el 17 de septiembre de 2010 y finalizó el 28 de diciembre de 2012, en la modalidad presencial, habiendo aprobado varias competencias hasta el momento de su “retiro voluntario, aplazamiento, cancelación”108; y ii.

Una constancia expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro de “Consultas de Indices (sic) de Propietarios y Certificado de No propiedad” realizada a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES identificado con cédula de ciudadanía número 98.581.845, que arrojó como “Resultado Transacción” “Correo: jorge brand soto – Outlook” de fecha 11/9/2019, número de PIN 1909107257723379699 y de recibo / referencia 23342286 realizado el día “10/09/2019 07:38 AM”, un único predio, ubicado en la ciudad de “Montería – Córdoba”, con matrícula inmobiliaria 140-114736, dirección “Finca Anta María Lote de Terreno”109.

De otra parte, el juzgado instructor del proceso recibió la declaración de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, el testimonio de GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO, y los interrogatorios de parte tanto del opositor PEDRO LEÓN PORTELA MORALES como del reclamante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, que fueron analizados inicialmente al desarrollar la situación sobre el contexto de violencia, pero que ahora se retoman sobre los supuestos de su oposición a la restitución. Respecto a estas circunstancias, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE indicó que para al momento de su versión tenía cumplidos 54 años de edad110, que reside en Mundo Nuevo, municipio de Montería, que es agricultor y pequeño ganadero111, que el único bien inmueble de su propiedad es el reclamado en este proceso en restitución112, con el que logra su manutención y la de su núcleo familiar conformado por su esposa ANA ELVIA ESPITIA, sus hijos ROSIBEL y CARLOS MARIO HOYOS, y el de su progenitora que es adulto mayor113, por lo que considera que de prosperar esta reclamación, sería afectado, pues en razón de su edad sería difícil conseguir trabajo en otro lugar, aunado a que tiene padecimientos médicos en su columna vertebral114. 108 Consecutivo 62 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Folios: 4 a 11 de 15. 109 Consecutivo 62 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 2 – 3 y 14 - 15 de 25. 110 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 01:06. Consecutivo 72 -

1. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 111 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 12:29. 16:23. Consecutivo 72 – 1 ibid. 112 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 15:39. Consecutivo 72 – 1 ibid. 113 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 28:45. 28:30.

Consecutivo 72 – 1 ibid. 114 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 28:05. Consecutivo 72 – 1 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Rememoró el declarante, que antes de adquirir el predio objeto de reclamo era amigo del ahora solicitante, tiempo en el que una hermana de JOSÉ DEMETRIO convivió con un tío suyo115.

Sobre las circunstancias particulares de la negociación, narró que para ese entonces él iba a contraer matrimonio y ante la necesidad de organizar su familia tenía que adquirir tierra, razón por la que el reclamante le ofreció en venta su parcela por cuanto estaba “fastidiado” y no podía seguir en la región pues sus hijos necesitaban ir al colegio a estudiar, por lo que acordaron realizar el negocio con previa autorización del INCORA116 por valor de $5.500.000, a través de escritura pública de venta debidamente registrada, suma de dinero que canceló en su totalidad, a través de un préstamo de $1.000.000 que le hizo quien era su empleador MANUEL CORDERO117.

Narró el declarante que antes de hacer el negocio, tanto él como JOSÉ DEMETRIO eran jornaleros de un predio colindante al reclamado en restitución, en donde él realizaba labores de ordeñador, mientras que el reclamante era fumigador y machetero118, y que este en ese entonces le firmó una promesa de compraventa119 que fue presentada para su reconocimiento en la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.)120.

Hizo énfasis el declarante que se radicó en el INCORA la solicitud para que JOSÉ DEMETRIO pudiera venderle la parcela, y al cabo de tres meses esa entidad autorizó realizar el negocio121, para lo cual inicialmente le dio al ahora solicitante la suma de $1.000.000 para que organizara su “casita” en el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería, y posteriormente le canceló los restantes $4.500.000122, para ajustar el pago total en efectivo de $5.500.000123.

Seguidamente aseveró que le vendió a MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS dos hectáreas con “seis mil metros cuadrados” y con el dinero que recibió pudo cancelar el millón de pesos que su patrón le había prestado124. En su declaración negó haberle quedado debiendo a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO la suma de $800.000, pues una vez canceló la totalidad de la obligación en la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), el reclamante le 115 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE.

Min: 18:30. 18:40. Consecutivo 72 – 1 ibid. 116 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 03:46. Consecutivo 72 – 1 ibid. 117 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 10:26. 11:16. 21:41. Consecutivo 72 – 1 ibid. 118 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 25:43. Consecutivo 72 – 1 ibid. 119 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE.

Min: 25:57. Consecutivo 72 – 1 ibid. 120 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 25:14. Consecutivo 72 – 1 ibid. 121 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 11:45. Consecutivo 72 – 1 ibid. 122 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 11:57. Consecutivo 72 – 1 ibid. 123 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 21:41.

Consecutivo 72 – 1 ibid. 124 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 13:26. Consecutivo 72 – 1 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales firmó la escritura pública de venta sin ninguna clase de presión, aunado a que transcurrió algún tiempo y el mismo solicitante lo buscó y le dijo que no estaba dispuesto en reclamar esta tierra en restitución por cuanto el negocio había sido legal125.

Finalmente, HOYOS NEGRETE agregó que a raíz de la reclamación realizada por el ahora solicitante en su contra formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación126. Por su parte, el testigo GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO aseveró que es campesino, adulto mayor127 y que reside en Buenos Aires La Manta128 del municipio de Montería, negó haber conocido al solicitante y al predio objeto de reclamo129.

Asimismo, aseguró que a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE le compró dos hectáreas y media hacía aproximadamente 5 a 7 años a la fecha que rindió su declaración130, derecho de dominio que recibió su esposa MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS131 quien a su vez hacía 4 o 5 años le enajenó esa misma tierra a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES132 junto con otras 21 hectáreas que eran de propiedad del testigo denominada como parcela D1133, negociaciones que se realizaron sin que haya mediado actos de violencia en la región134 y habiendo recibido los vendedores el correspondiente pago135.

Por último, relató el declarante que desconoce si el opositor es propietario de otro inmueble distinto al reclamado en restitución136. El opositor PEDRO LEÓN PORTELA MORALES en el interrogatorio practicado por el juez de instrucción indicó en sus generales de ley que reside en “El Mana”, cerca de la parcela objeto de este reclamo137, que se vinculó con la región entre los años 2010 al 2012 cuando estudió en el SENA producción ganadera138, negó haber conocido al reclamante y a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE139.

Sobre las circunstancias particulares de la negociación, aseveró que a través de un señor llamado “Claudio” se contactó con GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO a quien le compró un predio de 21 hectáreas por la suma de $51.500.000, y su esposa MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS le vendió una parcela colindante de una extensión de más de 2 hectáreas por la suma de 125 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE.

Min: 22:57. Consecutivo 72 – 1 ibid. 126 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 29:21. Consecutivo 72 – 1 ibid. 127 87 años para el momento que rindió su declaración. 128 Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 00:40. Consecutivo

71. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 129 Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 03:22. 03:54. Consecutivo 71 ibid. 130 Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 04:05. 04:23. 04:26. Consecutivo 71 ibid. 131 Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 04:38.

Consecutivo 71 ibid. 132 Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 07:00. 10:34. Consecutivo 71 ibid. 133 Que el declarante le había comprado a ORLANDO DORÍA. Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 06:40. 06:54. 07:56. Consecutivo 71 ibid. 134 Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 10:25. Consecutivo 71 ibid. 135 Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 10:12.

Consecutivo 71 ibid. 136 Declaración GUILMERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 10:37. Consecutivo 71 ibid. 137 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 01:00. Consecutivo 72 -

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 138 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 10: 08. Consecutivo 72 -3 ibid. 139 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 10: 44. 10:49. Consecutivo 72 - 3 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales $6.500.000140, pago que realizó a través de una consignación bancaria a favor de la hija de los vendedores, negocios que fueron protocolizados en escrituras públicas debidamente registradas en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente141.

Seguidamente narró el opositor que es propietario de parte del predio objeto de reclamo al que le ha realizado varias mejoras142, inmueble que, junto con otro terreno colindante de una extensión de 21 hectáreas, constituyen su única fuente de manutención para él, su esposa y sus hijos, con la explotación ganadera que arroja un promedio mensual de $2.800.000143.

JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO solicitante en este proceso, en el interrogatorio practicado informó que el predio que reclama en restitución denominado “La Cuadra”144 le fue adjudicado por el liquidado INCORA145 el que explotó por un lapso de aproximadamente 31 años146 en agricultura y ganadería147, y que como consecuencia de la violencia que se sufrió en la región de Mundo Nuevo en donde los grupos paramilitares querían reclutar a varios de sus hijos para que formaran parte de sus filas debió salir desplazado hacía el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería148, a donde fue CARLOS HOYOS149 y le negoció su tierra por la suma de $7.000.000, monto de dinero del que únicamente le canceló $6.200.000 y le quedó adeudando $800.000150, aunado a que para poder realizar el traspaso de la propiedad debió ir hasta la referida entidad (INCORA) a solicitar la correspondiente autorización de venta151.

Argumentó el reclamante, que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE fue su amigo en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.)152 del que desconoce si formó o no parte de los grupos armados al margen de la ley que operaron en la región153, a quien le negoció de manera amigable en el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería la parcela objeto de reclamo154, para lo cual el comprador le hizo pagos parciales en cuotas que oscilaron entre los $50.000, los $100.000 y de $200.000, y que el último pago que 140 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.

Min: 07:28. Consecutivo 72 – 3 ibid. 141 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 03:41. 07:50. 08:03. 11:12. Consecutivo 72 - 3 ibid. 142 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 23:17. 24:12. Consecutivo 72 -3 ibid. 143 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 39:46. Consecutivo 72 -3 ibid. 144 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO.

Min: 14.15. Consecutivo 72 -

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 145 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 15:40. Consecutivo 72 – 2 ibid. 146 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 39:36. Consecutivo 72 – 2 ibid. 147 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO.

Min: 39:56. 40:29. Consecutivo 72 – 2 ibid. 148 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 18:14. 19:24. 20:46. Consecutivo 72 – 2 ibid. 149 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 22:00. Consecutivo 72 – 2 ibid. 150 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 22:00. Consecutivo 72 – 2 ibid. 151 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO.

Min: 37:36. Consecutivo 72 – 2 ibid. 152 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 24:50. Consecutivo 72 – 2 ibid. 153 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 26:35. Consecutivo 72 – 2 ibid. 154 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 27:47. Consecutivo 72 – 2 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales le hizo fue de $600.000155. Asimismo, negó haber suscrito un contrato de venta a favor de HOYOS NEGRETE por la suma de $4.000.000 el que se dice luego fue reajustado en el precio en otro $1.500.000156. Hizo énfasis el reclamante que para el tiempo que fue propietario del predio objeto de reclamo, tanto la extinta Caja Agraria como el entonces Banco Ganadero le realizaron préstamos bancarios157 con los que compró ganado para levantar en su terreno158.

De la misma manera, aseguró que el comprador CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE segregó de la parcela objeto de reclamo entre 3 a 4 hectáreas159. Por último, negó conocer a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES160. 5.3. Estudio de la oposición planteada. PEDRO LEÓN PORTELA MORALES en su oposición señaló que la enajenación que le realizó JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE de la reclamada “PARCELA N O. J1”, fue voluntaria y que el reclamante no sufrió en forma alguna desplazamiento forzado, despojo, abandono o acto de violencia, tanto que la venta se hizo con previa autorización del INCORA del 3 de noviembre de 1994 para realizar la venta sin que se haya advertido que se efectuaba por motivos ajenos a la voluntad del vendedor, o por haber sido victimizado, transacción que implicó el pago del precio acordado y se realizó a través de escritura pública, además, que HOYOS NEGRETE es un campesino que desde que adquirió la tierra la habita y la explota con cultivos, aves de corral y ganadería. Especificó que ese negocio es anterior a la Ley 160 de 1994, por lo que fue bajo el amparo de las normas del Código Civil colombiano, en consecuencia, escapa al ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

Sobre el acceso a la propiedad, recordó que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE con previa autorización de una curaduría urbana, segregó y le vendió a MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS dos hectáreas con 6900 metros cuadrados, y esta a su vez a través escritura pública le enajenó el derecho de dominio a su 155 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO.

Min: 31:10. Consecutivo 72 – 2 ibid. 156 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 29:28. Consecutivo 72 – 2 ibid. 157 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 32:56. Consecutivo 72 – 2 ibid. 158 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 33:52. Consecutivo 72 – 2 ibid. 159 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO.

Min: 44:42. Consecutivo 72 – 2 ibid. 160 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 44:16. Consecutivo 72 – 2 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales favor, predio que explota con sembrados de pastos artificiales para el pastoreo de ganado vacuno y equino. 5.3.1.

El estudio de la oposición se dirige a las variables alegadas, esto es el desconocimiento de la calidad de víctima del solicitante, la legalidad de la venta efectuada por este en favor de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y de la ulterior división material del predio para enajenar parte del predio reclamado al opositor PORTELA MORALES, lo que en últimas conlleva el análisis de la buena fe exenta de culpa en la negociación efectuada por este último.

Conforme quedó definido en acápites precedentes, la situación de orden público en el lapso en el que se suscitó el abandono y posterior despojo del predio “PARCELA N O. J1” al que posteriormente se le segregó el inmueble “Finca Anta María Lote de Terreno”, ubicados en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), coincide plenamente con el que se determinó en el contexto general de violencia; esto es, aquel período donde los grupos paramilitares ejercieron del dominio territorial de todo el departamento de Córdoba, generando con ello graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, trayendo como consecuencia además de asesinatos indiscriminados, el desplazamiento forzado de grandes comunidades, principalmente de las zonas rurales, éxodo del que fueron víctimas el reclamante y su respectivo núcleo familiar.

En este escenario y decantado el caudal probatorio recaudado, específicamente los interrogatorios de parte, los testimonios practicados, entre ellos el rendido por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE (a petición de la parte contradictora161), junto con la prueba documental, diáfanamente se puede concluir que derrotados se encuentran los argumentos expuestos por la parte opositora; pues de ellos se deduce que la situación de orden público sufrida en todo el departamento de Córdoba, del que forma parte el municipio de Montería, fue concluyente para el éxodo de muchos de sus moradores, en especial de su población rural, como en el caso de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y de su núcleo familiar, quienes como consecuencia de los actos de violencia impetrados por los grupos paramilitares (asesinato de varios vecinos), que por lo cruento y cercanos generaron un fundado temor en la población inerme de padecer esos delitos y, además, por la intención tangible de estos grupos de realizar el reclutamiento forzado de sus hijos para que 161 Auto del 8 de agosto de 2019.

Consecutivo 50 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. ordinal “OCTAVO”. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales formaran parte de sus filas, no tuvieron opción distinta que abandonar el predio objeto de reclamo denominado como predio “PARCELA N O. J1” y desplazarse forzadamente de la región hacia el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería, para de esta manera preservar sus vidas, sitio de acogida en donde tuvieron que afrontar un sinnúmero de necesidades, y ante la imposibilidad de retornar en razón de la misma violencia que se sufrió en ese tiempo, tener que vender su tierra, en condiciones evidentemente irregulares a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE quien posteriormente, segregó y vendió 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados, las que en la actualidad son de propiedad del opositor PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.

Aun cuando al proceso se aportaron cinco declaraciones extraprocesales que dan cuenta de algunas circunstancias de la negociación realizada entre JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, al igual que se aportó la declaración rendida por MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS ante la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), las que al ser objeto de análisis, se encontraron, como anticipadamente se señaló, que desconocen hechos evidentes sobre el orden público (hecho notorio) y que, además, no se revela la fuente del conocimiento y hechos torales de sus dichos, como se expresó en párrafo anterior), lo que denota un mero afán exculpatorio, sin que tampoco el opositor haya allegado alguna prueba que validara esas versiones, más allá de lo documental revisado.

En ese contexto es que el solicitante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y su grupo familiar por la fuerza de la violencia abandonó el predio que otrora el INCORA le había adjudicado conocido como “PARCELA N O. J1” y se desplazó forzadamente con su familia al barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería, para salvar sus vidas y mitigar su miedo, para luego, ante la imposibilidad de retorno por ese miedo insuperable dio por perdida su tierra y a través de la Escritura Pública 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica, registrada en la anotación # 3 de la matrícula inmobiliaria 140-20371 de la ORIP de Montería, la transfirió a favor de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE.

Si bien el reclamante recibió alguna suma de dinero por la parcela objeto de este reclamo, ello no quiere decir que la voluntad era la de vender el inmueble a un tercero, toda vez que, la voluntad estaba quebrada por razón de la violencia que Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales se sufrió en el corregimiento de Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), y ante la necesidad de rehacer sus vidas en un nuevo lugar de acogida resultó impelido a lo único de valor que tenía, esto es el predio ahora reclamado. En conclusión, la causa de la negociación está mancillada por la violencia. Por lo anterior, si bien PEDRO LEÓN PORTELA MORALES desconoció el carácter de víctima de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, así como el desplazamiento que sufrió el reclamante y su núcleo familiar, no aportó prueba que soportara esa afirmación, más allá de lo atrás mencionado, con la que lograra controvertir en forma eficaz el material probatorio existente en el proceso y que fue objeto de contradicción; teniéndose como ut supra se señaló que el solicitante y su familia, por hechos ocurridos en la región de Mundo Nuevo del municipio de Montería (Cór.), son víctimas del conflicto armado, y de hecho legitimados en la causa por activa frente al proceso de restitución estructurado en la Ley 1448 de 2011.

Puestas así las cosas, los argumentos de la oposición analizados no tienen visos de prosperidad, por lo que se estudiará el último de ellos relacionados con la buena fe exenta de culpa y la compensación invocada por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES 5.3.2. La buena fe exenta de culpa. La buena fe exenta de culpa exige dos elementos162, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad”, y otro objetivo “que exige tener seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”, por lo que la buena fe cualificada que se exige demostrar en el marco de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras, en palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-330/16163 “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.”. 162 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. 163 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016.

Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Esto implica en el marco de la Ley 1448 de 2011 que el opositor para ser reconocido como acreedor a una compensación debe probar, además, de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del predio, debe probar la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que procedió con la prudencia y diligencia que se exige como a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, en el escrito de contradicción a la solicitud el opositor PEDRO LEÓN PORTELA MORALES pidió que se le beneficie con “proyectos productivos, pagos y compensaciones a que por ley tiene derecho, previstos en la Ley 1448 de 2011”, por cuanto afirmó que en la negociación realizada entre el ahora solicitante y CARLOS HOYOS lo fue entre campesinos oriundos de la región, con previa autorización del INCORA y a través de escritura pública, sin que haya existido actos de violencia, desplazamiento, abandono o despojo de tierras; aunado a que este último con previo permiso de una Curaduría Urbana de Montería segregó y le vendió a MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados a través de escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, y que esta a su vez enajenó esa misma tierra al opositor, quien la explota en la actualidad con sembrados de pastos artificiales para el pastoreo de ganado vacuno y equino. A PEDRO LEÓN PORTELA MORALES al oponerse a la solicitud de restitución de tierras despojadas le correspondía asumir la carga probatoria relacionada en los párrafos anteriores, a fin de reconocerlo como comprador de buena fe exenta de culpa164 al hacerse a la “Finca Anta María Lote de Terreno” que se segregó del inmueble objeto de reclamo denominado “PARCELA N O. J1”, sin embargo, nada probó sobre ello, pues no se vislumbra en el material recopilado las pruebas de esos actos positivos como la averiguación, verbigracia, sobre las condiciones del mercado, la situación del inmueble, el escenario pacífico o de violencia en la zona de ubicación de ese fundo, la calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc.

Si bien en principio PORTELA MORALES afirmó en el interrogatorio practicado por el juez instructor que se vinculó con la región de Mundo Nuevo entre los años 164 En el escrito de oposición se denominó en el acápite de “pretensiones” 4.- “Que a mi representado se le otorguen los mismos beneficie (sic) respectoa nuevos proyectos productivos pagos y compensaciones a que por ley tiene derecho, previstos en la Ley 1448 de 2011 y para tal efecto se declare a mi representado comprador de buena fe exento (sic) de culpa, por haber probado”.

Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales 2010 al 2012 cuando cursó en el SENA una tecnología en producción ganadera, y que adquirió las 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados del predio denominado “Finca Anta María Lote de Terreno” en el año 2013165, momento en el cual algunos moradores de la zona (CARLOS NEGRETE, REMBERTO y GERVACIO) le manifestaron que las condiciones de seguridad en la región eran buenas, al igual que nadie le habría de cobrar vacuna, sin embargo, reconoce que como era la primera vez que compraba una propiedad inmueble “[…] yo no pregunte a don Guillermo si él era el único dueño o si más atrás había más gente, y no lo hice porque la inexperiencia en mi vida, eso era lo primero que yo había comprado en mi vida, eso era lo primero que había comprado de valor en mi vida, y nunca me imaginé que había que hacer todo eso (…)”166.

La impericia no es eximente para asumir a cabalidad el rol probatorio correspondiente, amén que la situación de orden público que aquejó todo el departamento de Córdoba, del que forma parte la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, en el municipio de Montería era un hecho notorio, dada la violación masiva a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en la época que se ha reseñado; conocimiento que en nada se tradujo en una línea de conducta acorde con la buena fe exenta de culpa, toda vez que, PEDRO LEÓN PORTELA MORALES al adquirir el predio “Finca Anta María Lote de Terreno” que se segregó del inmueble objeto de reclamo, no averiguó más allá de lo simplemente corriente, habitual ni actuó en forma superior, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de la regularidad de lo que adquirió, a pesar, además, que para el año 2013 cuando el opositor compró el predio “Finca Anta María Lote de Terreno”, la Ley 1448 de 2011 llevaba casi dos años de haber entrado en vigencia, lo que afectó a predios ubicados en sectores como la región de Mundo Nuevo, que comprende el corregimiento de Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.).

En consecuencia no se puede predicar que el comportamiento de PEDRO LEÓN PORTELA MORALES haya sido dentro del contexto de la buena fe exenta de culpa, por cuanto las averiguaciones efectuadas someramente se limitaron única y exclusivamente al periodo que compró el predio “Finca Anta María Lote de Terreno” (año 2013), desconociendo las circunstancias irregulares que lo precedieron, pues como se ha hecho énfasis a lo largo de este fallo, los grupos paramilitares ejercieron el dominio territorial en todo el departamento de Córdoba. 165 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.

Min: 10: 08. Consecutivo 72 -3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 166 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 31:47. Consecutivo 72 -3 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Aunado a lo anterior, para el año 2013 cuando el opositor adquirió el predio “Finca Anta María Lote de Terreno”167, que se segregó del inmueble “PARCELA N O. J1”168 (E.P: 1354 del 18-05-2013), la Ley 1448 de 2011 llevaba al menos casi dos años de vigencia y en sectores como el corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.) ya se estaban tramitando reclamaciones de tierras en el marco del proceso especial de restitución, por lo que queda patente que para el momento en que adquirió ese fundo sí le asistían, en virtud de la mencionada ley de víctimas (1448), cargas y diligencias adicionales a las que ordinariamente operan en contextos de normalidad social.

Bajo este panorama, y como consecuencia del anterior pronunciamiento se desestimará la oposición planteada por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES al no acreditar probatoriamente las situaciones planteadas en su oposición, como la tacha de la calidad de víctima del reclamante, o la licitud de su actuar frente a los parámetros de la buena fe exenta de culpa, lo que conlleva a denegar en favor del opositor la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.4.

Antes de desatar en su totalidad lo pretendido en la solicitud, que desde ahora se anticipa será favorable a la protección del derecho fundamental a la restitución del actor JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, se acometerá el estudio de la calidad de segundos ocupantes tanto de Pedro León Portela Morales como de Carlos Alberto Hoyos Negrete (Corte Constitucional sentencia C-330 de 2016169 y auto 373 de 2016170).

La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad, a quienes les corresponde especificar las medidas de atención a los segundos ocupantes aun en etapa pos fallo (Rad.11001-02-03- 000-2017-00599-00. STC3722-2017)171, por lo que por auto fechado a 31 de octubre de 2019172 se le ordenó a la Unidad la caracterización jurídica y socioeconómica de cada uno de los mencionados junto con sus respectivos núcleos familiares. 167 Con matrícula inmobiliaria 140-114736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. 168 Nombre como se identifica el inmueble reclamado en restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria 140-20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 169 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 170 Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 171 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO 172 Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales 5.4.1. Pedro León Portela Morales. De acuerdo con la valoración probatoria hecha en esta providencia, no hay lugar a reconocerle al opositor la calidad de segundo ocupante, al no encontrarse evidencia que PORTELA MORALES se encuentra en condiciones de vulnerabilidad con ocasión a la restitución del predio “Finca Anta María Lote de Terreno”.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia a través de su Dirección Social y Dirección Jurídica, en el “concepto técnico de caracterización socio-económica de terceros” realizado al opositor el día 22 de enero de 2020173, señaló que reside en el municipio de Bello (Ant.) en el barrio San Martín, que en salud se encuentra en calidad de beneficiario en el régimen contributivo, que habitó la parcela hasta el año 2018, “que se retiró del predio como consecuencia del proceso de Restitución de Tierras”, reseñando que desde el año 2019 se encuentra separado de cuerpos con su pareja.

Sobre la situación económica, manifestó que la explotación de la parcela es de tipo agropecuaria, que cuenta con 25 cabezas de ganado (bovinas), de la que obtiene ingresos de $3'000.000 mensuales, mientras que sus egresos son de $2.000.000 en el sostenimiento del hogar, la satisfacción de necesidades básicas del núcleo familiar, como el aporte a su pareja para la manutención de sus dos hijos y que el predio no cuenta con vivienda.

El estudio por normativa interna de la UNIDAD no hizo relación al índice de pobreza multidimensional. Aunque en esta caracterización se aseveró que con la acción de restitución serían afectados los derechos del opositor en los términos de la sentencia C-330 de 2016 a la vivienda, al mínimo vital por la dependencia económica al predio, y al acceso a la tierra, sin embargo, la Unidad allegó con el citado informe la “Consulta de Indices (sic) de propietarios” realizada en el Sistema de Información Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro en la fecha 27 de enero de 2020, que da cuenta que PEDRO LEÓN PORTELA MORALES además de ser propietario del predio con matrícula inmobiliaria 140-114736 (“Finca Anta María”), lo es también del identificado con el número 140-20917 denominado “Finca La Lucía Lote.”. 173 Consecutivo

27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales El opositor para la época que se le practicó por parte del juez de instrucción el interrogatorio de parte, señaló que tenía su lugar de residencia en “El Mana” cerca del fundo que se le reclama en restitución174, y que para el tiempo que adquirió esa tierra también compró otras 21 hectáreas colindantes175, por lo que queda establecido que no se trata de una persona vulnerable, y tampoco que haya adquirido esas 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados que conforman la citada parcela (“Finca Anta María Lote de Terreno”) para solucionar un problema fundamental de vivienda, o que el ingreso que deriva por la explotación económica del mismo afecte su condición económica para su subsistencia mínima y la de su núcleo familiar, dado el patrimonio que se reseñó. 5.4.2.

Carlos Alberto Hoyos Negrete. A partir de los criterios establecidos tanto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE no tuvo una participación directa con el despojo que sufrió el ahora reclamante, pero sí tuvo un nivel intervención, que puede catalogarse como indirecto.

Es de recordar sobre la situación de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE que el juzgado instructor del proceso por auto fechado el 8 de agosto de 2019176, rechazó por extemporánea la oposición por él presentada a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba, sin embargo, se allegó por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba conforme a lo ordenado, el “Informe Técnico de Caracterización Socio – Jurídica de Terceros” realizado a HOYOS NEGRETE (ID 178093) del 17 de diciembre de 2019177, en el que se enfatizó que es un campesino que presenta una discapacidad física por desgaste de columna, que en el año 2011 fue sometido por un lapso de 2 años a un tratamiento psiquiátrico como consecuencia de los diagnósticos que presentó debido a los enfrentamientos armados entre grupos al margen de la ley que operan en la región, y que en la actualidad reside en el predio “PARCELA N O. J1” junto con su núcleo familiar conformado por su esposa ANA ELVIA ESPITIA CORREA, sus hijos JAIDER DAVID, ROSIBEL y CARLOS MARIO HOYOS ESPITIA, además de 174 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.

Min: 01:00. Consecutivo

72. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 175 Interrogatorio de parte PEDRO LEÓN PORTELA MORALES. Min: 07:28. Consecutivo 72 ibid. 176 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Disposición quinta. 177 Consecutivo

25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales su progenitora ESTRELLA MABEL NEGRETE VILLALOBOS quien es adulto mayor (82 años) y discapacitada al presentar patologías médicas en una rodilla.

Asimismo, se consignó en este informe que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE presenta pobreza multidimensional, catalogado con un porcentaje de privación del 42% a partir de 6 de las 15 variables del IPM178, con un puntaje en el SISBEN de 3.85. Además, que del predio reclamado en restitución el núcleo familiar percibe su sustento en labores propias de la agricultura y la ganadería que ascienden a la suma de $1.200.000 y cuyos gastos están representados en aproximadamente $833.000 mensuales, por alimentación, servicios públicos e inversiones en actividades económicas.

Concluyó el informe de cara a las consecuencias de la acción restitutoria, que en los términos definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 se afectaría a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y a su núcleo familiar actual en sus derechos a la vivienda, a su mínimo vital y al acceso a la tierra, toda vez que, luego de consultar el sistema de información registral y catastral disponible, dan cuenta que no figura como propietario inscrito de otro inmueble distinto al que se reclama en este proceso en restitución. De otro lado, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE en la declaración practicada por el juez de instrucción del proceso advirtió que para ese momento tenía cumplidos 54 años179, que reside en Mundo Nuevo, del municipio de Montería, que es agricultor y pequeño ganadero180, que el único bien inmueble que es de su propiedad es el reclamado en este proceso en restitución181 con el que puede realizar su manutención y la de su núcleo familiar conformado por su esposa ANA ELVIA ESPITIA, sus hijos ROSIBEL y CARLOS MARIO HOYOS y el de su progenitora que es adulto mayor182, por lo que considera que de prosperar esta reclamación, sería afectado gravemente pues en razón de su edad sería difícil conseguir trabajo en otro lugar, aunado a que presenta padecimientos de salud en su columna vertebral183. 178 Se considera que un hogar está en pobreza multidimensional si se encuentra privado de 5 de las 15 variables.

Se puede calcular el porcentaje de privación al sumar los valores de todas las variables. 179 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 01:06. Consecutivo 72 – 1 ibid. 180 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 12:29. 16:23. Consecutivo 72 – 1 ibid. 181 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 15:39. Consecutivo 72 – 1 ibid. 182 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE.

Min: 28:45. 28:30. Consecutivo 72 – 1 ibid. 183 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 28:05. Consecutivo 72 – 1 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales En el acta de inspección judicial practicada al predio objeto de reclamo184 se consignó que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE le manifestó al juez instructor del proceso que es un campesino, que se vinculó con la región de Mundo Nuevo en el año de 1988, que en 1994 adquirió el predio objeto de reclamo y que en la actualidad no cuenta con otro inmueble distinto al reclamado en restitución. Obra igualmente, copia de la comunicación fechada en Planeta Rica (Cór.) el día 3 de noviembre de 1994, suscrita por JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y aceptada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, en la que el primero le solicitó al INCORA autorización para vender su parcela al segundo. Y en la declaración recibida a CARLOS ALBERTO practicada por el juez instructor, aun cuando afirmó que nunca se enteró que los paramilitares pretendieron reclutar a los hijos del reclamante para que formaran parte de sus filas185, sin embargo, aceptó que para el momento que compró el predio “PARCELA N O. J1 (SEGREGADA DE MUNDO NUEVO)” el orden público en el corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.) estuvo alterado por la presencia de las autodefensas186, quienes en su decir “por problemas ajenos” perpetraron el asesinato de uno de sus cuñados, en una parcela contigua, no obstante, su esposa y sus hijos permanecieron en la región187.

Lo anterior comporta que CARLOS ALBERTO no tuvo implicación palmaria en el despojo investigado, pero sí un conocimiento directo de las razones que llevaron al ahora solicitante a desprenderse de su parcela, que no fue otra que la virulencia de la violencia que se sufrió en la zona, y a pesar de ello, HOYOS NEGRETE así la compró; lo que en principio conllevaría a tener que este no pueda tenerse bajo los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 de esa misma anualidad, pues actuó en provecho propio a partir de la situación de violencia. No obstante, en párrafos anteriores quedó establecido conforme al análisis en conjunto del material probatorio que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE para solucionar su derecho fundamental a la vivienda para el tiempo que contrajo matrimonio y de trabajo que ese inmueble le proveía, adquirió en una negociación 184 Acta obrante en el consecutivo 58 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. Folios 1 a 4 de 6. 185 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 26:57 – 26:54 – 20:20. 20:32. Consecutivo 72 –

1. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 186 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 16:52. Consecutivo 72 – 1 ibid. 187 Declaración CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE. Min: 17:13. Consecutivo 72 – 1 ibid. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales realizada entre campesinos de la región de Mundo Nuevo el predio “PARCELA N O. J1” con previa autorización del INCORA y a través de la Escritura Pública (890 del 27/12/1995) inscrita en la matrícula inmobiliaria 140-20371, anotación #3 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. En razón de lo anterior se considera que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE reúne los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y en el auto de la misma anualidad, pues se trata de un campesino que ha laborado gran parte de su existencia en actividades agrícolas en la región de Mundo Nuevo, que ingresó al predio objeto de reclamo para solucionar su derecho fundamental a la vivienda, predio del que actualmente deriva su mínimo vital junto con su cónyuge, sus hijos y su progenitora catalogada como adulto mayor (82 años), lo que lo hace una persona vulnerable y sujeto de especial protección constitucional, por lo que es procedente darle un tratamiento con enfoque diferencial, y disponer a su favor medidas de atención y asistencia en calidad de segundo ocupante, dentro del marco de la acción sin daño y la equidad. 5.4.3.

Ahora bien, una de las pretensiones de la solicitud de MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO quien actúa en este proceso en representación de su cónyuge JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, es la restitución del predio en su totalidad, tanto es así que al diligenciar ante la Unidad el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, aseveró que el interés de su familia es que se le devuelva la tierra para trabajarla188.

En el mismo sentido el reclamante DÍAZ SALGADO en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor, al preguntársele sobre la disposición al retorno, respondió: “Es que no hago ni escala (…), porque es que aquí en Montería, que hago yo aquí en Montería, al menos allá puedo sembrar una mata de plátano, pasando necesidades de pobre, y por lo menos allá al menos tener una bestia y montarme”189; sin embargo como se ha visto, nos encontramos en presencia de un segundo ocupante, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE quien tiene en la actualidad un acentuado arraigo en la zona y sobre el predio objeto de reclamo por más de 25 años; sitio en el que ha construido su proyecto de vida con su familia, lo habita y derivan lo necesario para su subsistencia; a pesar de tener similares calidades como sujetos de especial protección a la víctima reclamante.

Así las cosas, dada la precariedad de la situación personal y de pervivencia en la que se encuentra CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y su núcleo familiar, se 188 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Págs. 94 de 290. 189 Interrogatorio de parte JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO. Min: 45:42. Consecutivo 72 –

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales mantendrá en su favor el statu quo sobre el inmueble “PARCELA N O. J1”, pues de no ser así, se perpetuarían los problemas socioeconómicos del segundo ocupante y de su familia, incrementando las tensiones ya existentes, ante lo cual es acertado ceder frente al principio de preferencia de la restitución, evitando que el fallo de restitución se convierta en un nuevo elemento generador de violencia, discordia, inequidad y desigualdad; lo que por sí contraría la búsqueda de la paz que persigue la justicia transicional, en este caso la Ley 1448 de 2011.

Por lo anteriormente definido, se dispondrá como medida de protección, que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE conserve su derecho de propiedad que ejerce sobre el predio “PARCELA N O. J1”, ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), que cuenta con una extensión, de conformidad con la declaración de parte restante, de 17 hectáreas con 3100 metros cuadrados190, identificado con la matrícula inmobiliaria 140- 20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), y vinculado a la cédula catastral número 2300100020000004427000000000, que adquirió por compra protocolizada en la Escritura Pública 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), luego de la segregación efectuada mediante Escritura Pública 2267 del 13 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería de un lote de una superficie de dos hectáreas con 6900 metros cuadrados191 denominado “Finca Anta María Lote de Terreno”, identificado ahora con MI 140-114736 de la ORIP de Montería. 5.4.4.

Como se señaló con antelación, igualmente, se protegerá el derecho fundamental a la restitución del solicitante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y de MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO en su calidad de cónyuge del primero al momento del despojo, por cuanto como se señaló en párrafos precedentes, a raíz de la violencia que sufrieron, se vieron obligados a su desplazamiento forzoso, el que les generó un desarraigo con el predio que les había sido adjudicado, donde construyeron su hogar y que ahora objeto de reclamo, abandono que se ha dilatado por más 25 años; circunstancia por la que la Sala en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, dispondrá que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, realice a su favor la compensación, aplicando una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 190 Cláusula tercera. 191 Cláusula segunda.

Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales 2015192, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; en el que tenga en cuenta además, que el predio que entregue en compensación debe ser de iguales o mejores condiciones al que se compensa, y en el evento que sea rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo el valor comercial igual o superior al actual del predio despojado así como las exigencias y características de una vivienda de interés social.

Bajo esta línea argumentativa, y como quiera que se mantendrá en favor de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y de su núcleo familiar el statu quo sobre el inmueble “PARCELA N O. J1”, implica como consecuencia, que no se deben aplicar las consecuencias legales de la presunción del artículo 77 numeral 2°, literal a) de la Ley 1448 de 2011, en relación a los negocios jurídicos que constan en la matrícula inmobiliaria 140-20371 de la ORIP de Montería, únicamente en lo relacionado a que la tradición del inmueble quedará incólume a favor de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE, y a su vez por el reconocimiento que se le hace como segundo ocupante, no se dispondrá la transferencia del predio “PARCELA N O. J1” al del Fondo de la UAEGRTD. 5.4.5.

Como se recordará, el bien reclamado en restitución era el denominado “PARCELA N O. J1”193, de una extensión de 24 hectáreas con 2498 metros cuadrados (catastralmente de 20 hectáreas), ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-20371, predio del que fue segregado por venta la “Finca Anta María Lote de Terreno”, que se identificó con la matrícula 140-114736; por lo que al realizarse esa operación se afectó la extensión superficiaria original del predio reclamado.

Ahora en razón de lo discurrido en esta sentencia se mantiene el statu quo, esto es la división material efectuada, por lo que se entrará a estudiar la situación final del predio ahora denominado “Finca Anta María”, de una extensión superficiaria de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados194, identificado con la MI 140-114736 de la ORIP de Montería, segregado del de mayor extensión que conservó la matrícula inmobiliaria inicial, pero de una superficie de 17 hectáreas con 3100 metros cuadrados195. 192 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 193 Nombre como se identifica el inmueble reclamado en restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria 140-20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 194 Cláusula segunda. 195 Cláusula tercera.

Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales Al no haber prosperado la oposición formulada y no serle reconocida la calidad de segundo ocupante a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES, se aplicarán los efectos legales de la presunción que trata el artículo 77 numeral 2º.

Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla lo siguiente: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.

Para la aplicación de las presunciones se han determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctima, el daño sufrido, y los contextos de violencia, se tiene que se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.

En cuanto a los elementos específicos; la situación descrita se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece: “entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.

(Negrillas fuera de texto). Para la presunción en estudio (numeral 2º del artículo 77) se requiere como hecho fundante que haya ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono del inmueble. Esta situación de orden público de las características exigidas por la ley existió en el área donde se localiza el predio “Finca Anta María Lote de Terreno”, ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), como se dejó expuesto en el contexto de violencia que se reseñó en el correspondiente acápite.

De esta manera, al encontrarse plenamente acreditados los elementos de la presunción legal consagrada en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, se Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales aplicarán las consecuencias de ella únicamente en relación con los negocios jurídicos que se efectuaron sobre el predio “Finca Anta María Lote de Terreno”.

Así las cosas, se tendrán como inexistentes los siguientes negocios jurídicos i. El negocio contenido en el documento rotulado “contrato de promesa de compraventa de dos bienes inmuebles (…)” suscrito entre los vendedores GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO y MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS y el comprador PEDRO LEÓN PORTELA MORALES pero únicamente en lo relacionado al acuerdo por el que los primeros le vendieron al segundo un terreno con una extensión de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados ubicado en la región de Mundo Nuevo, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-114736 de la ORIP de Montería y que fue suscrito el 18 de mayo de 2013 y en la misma fecha presentado para su reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.)196. ii.

El negocio contenido en la Escritura Pública 2267 del 13 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.) registrada en las anotaciones #4 y #5 de la matrícula inmobiliaria 140-20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), por la que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE dividió el predio “PARCELA N O. J1”, en dos: El original ahora con una extensión, de conformidad con la declaración de parte restante, de 17 hectáreas con 3100 metros cuadrados197, que conservó la MI 140-20371, y el que se denominó “Finca Anta María Lote de Terreno”, con una extensión de dos hectáreas con 6900 metros cuadrados198 con el que se dio apertura a la matrícula inmobiliaria 140-114736 de la ORIP de Montería, pero exclusivamente a la venta que realizó en dicho instrumento público a favor de MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS por la suma de $2.000.000199.

De la misma manera, se declarará la nulidad absoluta del negocio jurídico ocurrido con posterioridad a los negocios que se declaran inexistentes, que consta en la Escritura Pública 1354 del 18 de mayo de 2013 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.)200, por la que MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS le vendió a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES el predio “Finca Anta María Lote de Terreno”, con una extensión superficiaria de 2 hectáreas con 6900 metros 196 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 244 a 246 de 290. 197 Cláusula tercera. 198 Cláusula segunda. 199 Cláusula quinta. 200 Consecutivo

6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales cuadrados, por suma de $6.500.000 que declaró la vendedora haber recibido en ese momento a satisfacción y que fue registrada en la matrícula inmobiliaria 140- 114736 de la ORIP de Montería, anotación #2.

Para lo anterior, se oficiará a las Notarías Segunda y Tercera del Círculo de Montería para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado en las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta dispuestas. De conformidad el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se transfiere el inmueble denominado “Finca Anta María Lote de Terreno”, ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-114736 de la ORIP de Montería y vinculado con la cédula catastral número 230010002000000440048000000000, al FONDO de la UAEGRTD, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las víctimas (art. 84 parágrafo 1º ibidem.). 6.

A MANERA DE CONCLUSIÓN. JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO logró probar los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de la presunción contenida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se brindará la protección al derecho fundamental a la restitución en la modalidad de compensación y se adoptarán las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido; despachándose de manera desfavorable la oposición formulada por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES, con los consecuentes efectos que de ella deviene, y denegándose la condición de segundo ocupante.

Se le reconocerá la calidad de segundo ocupante a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE por cumplir con los parámetros determinados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 de esa misma anualidad. 6.1. Medidas complementarias a la restitución. 6.1.1. En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), con relación a los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 140-20371 y 140-114736.

Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales 6.1.2. De igual forma, se le ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, corregir las anotaciones #1 y #2 de la matrícula inmobiliaria 140-114736, en el sentido que la Escritura Pública número 2267 del 13 de noviembre de 2007 fue protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Montería, mientras que la Escritura Pública número 1354 del 18 de mayo de 2013 fue protocolizada en la Notaría Segunda del Círculo de Montería. 6.1.3.

Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 6.1.4.

Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.1.5. No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES identificado con cédula de ciudadanía número 98.581.845 de Bello (Ant.), en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO identificado con cédula de Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales ciudadanía número 1.538.193 de Planeta Rica y de su cónyuge al momento del despojo MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO identificada con cédula de ciudadanía número 26.026.451.

TERCERO: TENER por INEXISTENTES los negocios jurídicos contenidos en los siguientes documentos públicos: i. El contenido en el documento rotulado “contrato de promesa de compraventa de dos bienes inmuebles (…)” suscrito entre los vendedores GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO y MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS y el comprador PEDRO LEÓN PORTELA MORALES pero únicamente en lo relacionado al acuerdo por el que los primeros le vendieron al segundo un terreno con una extensión de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados ubicado en la región de Mundo Nuevo, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-114736 de la ORIP de Montería y que fue suscrito el 18 de mayo de 2013 y en la misma fecha presentado para su reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.). ii.

El contenido en la Escritura Pública 2267 del 13 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.) registrada en las anotaciones #4 y #5 de la matrícula inmobiliaria 140-20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), por la que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE dividió el predio “PARCELA N O. J1”, en dos: El original ahora con una extensión, de conformidad con la declaración de parte restante, de 17 hectáreas con 3100 metros cuadrados201, que conservó la MI 140-20371, y el que se denominó “Finca Anta María Lote de Terreno”, con una extensión de dos hectáreas con 6900 metros cuadrados202 con el que se dio apertura a la matrícula inmobiliaria 140- 114736 de la ORIP de Montería, pero exclusivamente a la venta que realizó en dicho instrumento público a favor de MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS por la suma de $2.000.000203.

CUARTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA del negocio jurídico contenido en la Escritura Pública 1354 del 18 de mayo de 2013 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), por la que MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS le vendió a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES el predio “Finca Anta María Lote de Terreno”, con una extensión superficiaria de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados, por suma de $6.500.000 que declaró la vendedora haber recibido en ese momento a satisfacción y que fue registrada en la matrícula inmobiliaria 140- 114736 de la ORIP de Montería, anotación #2.

QUINTO: OFICIAR a las Notarías Segunda y Tercera del Círculo de Montería para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado en las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta dispuestas.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación. 201 Cláusula tercera. 202 Cláusula segunda. 203 Cláusula quinta. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales SEXTO: ORDENAR que la restitución del derecho a la propiedad a favor de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y de su cónyuge al momento del despojo MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO, se haga a través de compensación por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS; de la manera como se precisa a continuación. 6.1.

La compensación será por equivalencia a favor de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y de su cónyuge al momento del despojo MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO, para lo cual el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015204, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; teniendo en cuenta además que, si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, y si es urbano, deberá reunir como mínimo el valor comercial igual o superior al actual del predio despojado así como las exigencias y características de una vivienda de interés social. 6.2.

En consecuencia, ORDENAR que el bien que se entregue en compensación debe ser igual o de mejores condiciones al reclamado, cuyo avalúo se determinó en la suma de ciento diez millones trescientos noventa y tres mil pesos M/CTE ($110.393.000), según dictamen que para el efecto rindió el IGAC de fecha 13 de febrero de 2018 (Radicación No. 1232018ER1646 del 13-02-2018)205, de preferencia en el lugar donde actualmente se encuentran domiciliados los beneficiarios con esta restitución; suma que deberá ser actualizada de acuerdo a la variación que el IPC refleje de la fecha antes indicada a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, y su reconocimiento será con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 6.3.

CONCEDER al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS un término de TRES (3) MESES para la realización de la compensación, para lo cual El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ 204 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. 205 Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales SALGADO y a MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO; así como deberá informar a esta Sala Especializada, mes a mes los avances en la gestión ordenada. 6.4.

El predio que eventualmente se entregue en compensación, estará protegido de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Además, se ordena que el inmueble que se entregue en compensación quede protegido en los términos de la medida establecida en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución, de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido.

Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba- para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esa situación a este Tribunal, así como el lugar de ubicación del mismo, la identificación con la matrícula inmobiliaria y la oficina de instrumentos públicos correspondiente, allegando copia del instrumento público otorgado y el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

Para todo lo cual se señala un término de hasta diez (10) días.

SÉPTIMO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que previa caracterización de los restituidos y del predio, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con los usos del suelo y atendiendo la especial situación de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y de su cónyuge al momento del despojo MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO.

Igualmente, priorizar a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que hagan entrega del subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.

OCTAVO: ORDENAR que una vez registrada la presente sentencia, se transfiera por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES, el inmueble denominado “Finca Anta María Lote de Terreno”, ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-114736 y vinculado con cédula catastral Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales 230010002000000440048000000000, al FONDO de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, entidad que adelantará a su costa las actuaciones de rigor y que no deberá generar ningún costo en virtud del principio de gratuidad en favor de las víctimas (art. 84 parágrafo 1º ibidem).

NOVENO: ORDENAR como medida de protección a favor de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE identificado con cédula de ciudadanía número 15.667.450, que conserve su derecho de propiedad que ejerce sobre el predio “PARCELA N O. J1”, ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería (Cór.), que cuenta con una extensión, de conformidad con la declaración de parte restante, de 17 hectáreas con 3100 metros cuadrados206, identificado con la matrícula inmobiliaria 140-20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), y vinculado a la cédula catastral número 2300100020000004427000000000, que adquirió por compra protocolizada en la Escritura Pública 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), luego de la segregación efectuada mediante Escritura Pública 2267 del 13 de noviembre de 2007 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería de un lote de una superficie de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados207 denominado “Finca Anta María Lote de Terreno”, identificado ahora con MI 140-114736 de la ORIP de Montería.

DÉCIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), las órdenes que se especifican a continuación, en relación con el predio “PARCELA N O. J1”, del que segregó el inmueble “Finca Anta María Lote de Terreno”, ubicados en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería, identificados con las matrículas 140-20371 y 140-114736, y vinculados a las cédulas catastrales 2300100020000004427000000000 y 230010002000000440048000000000, respectivamente. a) La inscripción de esta sentencia en las matrículas inmobiliarias 140-20371 y 140-11436. b) Corregir las anotaciones #1 y #2 de la matrícula inmobiliaria 140-114736, en el sentido que la Escritura Pública número 2267 del 13 de noviembre de 2007 fue protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Montería, mientras que la Escritura Pública 1354 del 18 de mayo de 2013 fue protocolizada en la Notaría Segunda del Círculo de Montería. c) La cancelación de las anotaciones # 4 y #5 de la matrícula inmobiliaria 140-20371 y de las anotaciones #1 y #2 de la matrícula inmobiliaria 140-114736. 206 Cláusula tercera. 207 Cláusula segunda.

Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales d) La cancelación donde figuran las medidas cautelares (admisión de la solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). e) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA (Cór.), que en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al artículo 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 incisos 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).

En caso de inconsistencias, deberán estarse a lo probado en esta sentencia.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal, Sala civil especializada en restitución de tierras.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y a MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO con su correspondiente núcleo familiar.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, incluya a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y a MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO con su correspondiente núcleo familiar, en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente que se entregue el predio en compensación, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al municipio donde se entregue el predio en compensación la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años posteriores a la notificación de esta sentencia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba, hará llegar copia de este fallo al municipio donde se entregue el inmueble en compensación, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR al municipio donde se entregue el predio en compensación, que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice al reclamante y a su grupo familiar, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios. Expediente: 23001-31-21-002-2018-00001-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: José Demetrio Díaz Salgado Opositor: Pedro León Portela Morales DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y su respectivo núcleo familiar, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

DÉCIMO SÉPTIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO OCTAVO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

DÉCIMO NOVENO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados: firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN firmado electrónicamente NATTAN NISIMBLAT