JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 013 Radicado: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor (s): Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, en consecuencia, se declarará impróspera la oposición formulada por la sociedad LAFE SIERRA S.A.S., a la que no se le reconocerá compensación por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, promovido por WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido, inicialmente, por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, y continuado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones De conformidad con la solicitud, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY pretende que se le restituya el predio denominado como “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, de una extensión de 38 hectáreas con 3255 metros cuadrados, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-18332 y la cédula catastral 837 2 019 000 0004 00058 0000-00000.
En consecuencia, pidió tener como inexistente la escritura pública 191 del 16 de marzo de 1996 de la Notaría Única Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. del Círculo de Chigorodó (Ant.), por la que el solicitante dio en venta el inmueble objeto de este reclamo a ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ y a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros negocios que constan en documentos públicos; subsidiariamente solicitó en caso de ser imposible la restitución del inmueble, ordenar a su favor la compensación de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2.
Fundamentos fácticos. Se señaló en la solicitud que, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY adquirió el predio baldío denominado como “La Esperanza” con una extensión de 80 hectáreas en el año de 1978, mediante compra celebrada en documento privado con GUILLERMO PRETEL RANGEL; pero fue hasta el año 1987 que el reclamante le solicitó al INCORA la adjudicación de únicamente 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados, tierra que le fue adjudicada por Resolución número 2376 del 31 de agosto de 1987, registrada en el número de matrícula inmobiliaria 034- 18332, anotación # 1 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.
En el mismo año 1987, MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS (q.e.p.d.) quien fuera la cónyuge del reclamante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, le solicitó al INCORA la adjudicación de las restantes 42 hectáreas con 1000 metros cuadrados, entidad que por Resolución número 2684 del 1° de septiembre de 1987 se las adjudicó, sin embargo, ese acto administrativo nunca fue objeto de registro ante la oficina de instrumentos públicos.
WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY junto con la que fuera su cónyuge MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS quien falleció en el año 19881 y sus nueve hijos, establecieron su lugar de domicilio en el predio objeto de esta solicitud y cultivaron una parte de la tierra con maíz, yuca, plátano y arroz y la restante la dedicaron para la ganadería, donde además tenían gallinas y cerdos; inmueble que pudieron explotar económicamente hasta cuando a partir del año 1995 incursionaron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá a la región del Urabá antioqueño, que para ese momento era de hegemonía de las guerrillas de las FARC-EP y el ELN, y perpetraron un sinnúmero de masacres entre las que se 1 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Documento 530 de 585. Obra el ACTA DE DEFUNCIÓN de PÉREZ RIVAS “NORFELIA”, en el que se consignó que: En el municipio de Apartadó el día 2 de julio de 1988, se presentó ESTEBAN PORTILLO y denunció que el día 01 de julio de 1988, falleció “NORFELIA” PÉREZ PORTILLO, sexo “masculino” a la edad de 54 años, natural de Córdoba, muerte que ocurrió en Apartadó, por infarto de Miocardio.
Registro que fue expedido en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Apartadó – Antioquia, el 10 de febrero de 2016. Tomo 10 folio 371. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. cuentan: La de Villa Arteaga (marzo de 1996), Pavarandó (mayo de 1997), Mutatá (julio y noviembre de 1996 y febrero de 1998).
A raíz de las circunstancias narradas, y a que muchas personas de la vereda Villa Rosa del corregimiento Nuevo Oriente, en el municipio de Turbo (Ant.), fueron asesinadas al ser tildados de ser informantes por los diferentes grupos armados al margen de la ley que allí operaron, como es el caso del homicidio de OSCAR DARÍO MONTOYA JARAMILLO sobrino del reclamante PORTILLO COY, este y sus hijos en el año 1996 se desplazaron forzadamente de la región hacía el casco urbano de Chigorodó, donde su familia se desintegró pues la mayoría de ellos se fueron a otras regiones del país a conseguir un mejor futuro.
En razón de lo anterior, el solicitante debió trabajar como jornalero, y como no tenía posibilidad de retornar a su tierra que estaba abandonada, dio en venta en un solo negocio las 80 hectáreas del predio, esto es, incluidas las 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados que le habían sido adjudicadas por el INCORA por Resolución número 2376 del 31 de agosto de 1987, junto con las restantes 42 hectáreas con 1000 metros cuadrados que le fueron adjudicadas por la misma entidad (Resolución 2684 del 01/09/1987) a su fallecida cónyuge MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS, a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO y ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ de quien este último se decía era comisionista de los grupos paramilitares que operaron en la zona, venta que se realizó por la suma de $7.700.000. 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. El conocimiento de la solicitud2 le correspondió inicialmente al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, que por auto del 3 de mayo de 20183 atendiendo lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el oficio PCSJ018 – 682 del 30 de abril de 20184, remitió el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en 2 La solicitud fue presentada el 27 de abril de 2018.
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27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Trámites en el despacho. Folio 1 de 585. 3 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folio 89 de 585. 4 El Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Administrativa dispuso remitir al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, el proceso de la referencia y otros asuntos.
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27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Trámites en el despacho. Folio 87 de 585. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) para surtir la correspondiente instrucción. La solicitud una vez subsanada5, fue admitida por auto fechado el 16 de octubre de 20186, disponiéndose las medidas pertinentes como fueron la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, el traslado y la vinculación al proceso de la SOCIEDAD LAFE SIERRA S.A.S., como propietaria actual del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 034-183327.
Asimismo, se dispuso enterar a CORPOURABA y al Ministerio de Medio Ambiente8, atendiendo las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de reclamo. Por la secretaría del juzgado el 16 de octubre de 2018 se elaboró el edicto en los términos del artículo 86 literal “e)” de la Ley 1448 de 20119, el cual fue publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del 3 de marzo de 201910.
Según la empresa de correo certificado 4-72 el oficio # 0766 (del 16/10/2018) “Admisión trámite de restitución de tierras”11 le fue entregado a la empresa LAFE SIERRA S.A.S. mediante guía NY003055710CO el día 8 de noviembre 201812; sociedad que a través de apoderado judicial constituido para tal fin según poder especial13, descorrió oportunamente el traslado a la solicitud el 29 del mismo mes y año14. 2.2.
Del escrito de oposición. La sociedad LAFE SIERRA S.A.S. representada legalmente por LUIS FERNANDO SIERRA MORENO15, a través de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, determinando las circunstancias específicas como se realizó la negociación del 5 Consecutivo
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27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 173 y 174 de 585. 12 http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/default.aspx?Buscar=NY003055710CO. Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folio 361 o 394 de 585. 13 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 267 a 280 de 585. 14 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 281 - 282 de 585. 15 CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad LAFE SIERRA S.A.S. con NIT: 811018057-0, de fecha 27 de noviembre de 2018, que determina que su representante legal es su gerente LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, y que hasta ese momento “no” se encontraba disuelta, y que su duración es indefinida.
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27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folio 283 a 291 de 585. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. predio “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, en el contexto de la buena fe exenta de culpa, tachando, además, la calidad de víctima del reclamante. 2.3.
Etapa de pruebas. Por auto del 11 de abril de 201916, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por la sociedad la LAFE SIERRA S.A.S. y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio; entre ellas la práctica de la inspección judicial al predio objeto de este reclamo, diligencia que se realizó el día 27 de agosto de 201917, en la que se ordenó incorporar a este proceso como prueba trasladada la inspección judicial llevada a cabo dentro del radicado 05045- 31-21-001-2018-00133-00 para corroborar la colindancia del inmueble solicitado en este proceso, con el que reclama MOISÉS ÚSUGA18.
El día 2 de septiembre de 201919, el despacho instructor practicó el interrogatorio de parte de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, los testimonios de MARCO FIDEL PÉREZ y FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ, prescindió de recepcionar el de DOMINGA EMILIA PORTILLO PÉREZ20, y señaló que al no haberse pedido a solicitud de parte el interrogatorio de LUIS FERNANDO SIERRA MORENO representante legal de la sociedad LAFE SIERRA S.A.S., no había lugar a practicar esta prueba, aunado a que el despacho tampoco estimó necesaria su comparecencia para haberla decretado de oficio, decisión contra la que la parte opositora interpuso recurso de reposición, el que fue denegado en la misma diligencia21.
Al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, por auto del 26 de septiembre de 2018 dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente22. 2.4. Fase de decisión (fallo). 16 Consecutivo
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27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 556 y 557 de 585. Asimismo, se puede evidenciar en el video obrante en el consecutivo 30 ibid. 6 de 6. Min: 02:00. 18 Consecutivo
33. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 19 Consecutivo
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27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios 560 - 561 de 585. Video obrante en el Consecutivo 38 ibid. Video 2 de 2. Minuto: 37:38. 21 Acta obrante en el consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 560 - 561 de 585. Video obrante en el Consecutivo 38 ibíd., vinculo 1 de 2. Minutos: 05:21 y siguientes. 22 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 576 y 577 de 585. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto fechado el 13 de noviembre de 201923 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se consideró pertinente decretar.
Posteriormente, por auto del 15 de enero de 202024 se dispuso poner en conocimiento de la UNIDAD lo informado por la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en memorial obrante en el consecutivo 8 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea - trámites en el despacho, y para que a partir de ello adoptara las medidas pertinentes.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.
Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CD 00160 del 26 de abril de 2018 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY presunta víctima de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio denominado “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034-18332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.)25. 3.4.
Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la 23 Consecutivo
3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 24 Consecutivo
17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 25 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 5. Documento: Constancia de inscripcion.pdf Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Además, se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones generales. El derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado en Colombia, busca en palabras de la Corte Constitucional restablecer a estas en el “uso, goce y libre disposición” de la tierra; además, que es de naturaleza fundamental, calificación que adoptó sin ambages en la Sentencia T-159/1126, al enunciar que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.” Estas concepciones fueron ampliadas en la sentencia C-715/1227 y en la C- 795/1428, reiterándose el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” (Resalto propio). Frente a esa concepción ius constitucional, la Ley 1448 de 201129 hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su temporalidad y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un 26 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 27 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 28 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 29 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Así las cosas, la restitución y formalización de tierras, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201630 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.
Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante, iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución, iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa, y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente caso y el estudio de la calidad de segundo ocupante de la opositora. 30 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.
Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. 4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Turbo. En el fallo de restitución de tierras 007 del 4 de mayo de 2017 (radicado 05045-31- 21-002-2013-00015-01)31, reiterado en este punto en la sentencia 005 del 28 de febrero de 2019 (radicado 05045-31-21-001-2015-02351-01)32, entre otros, se ha hecho una síntesis de la evolución, en los últimos tiempos, del conflicto armado en esta región del país, de la que forma parte el municipio de Turbo (Ant.), donde se ha señalado cómo los paramilitares en cumplimiento de órdenes impartidas por los hermanos Castaño Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tierras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos de esa zona, generando que muchas personas campesinas en su mayoría sufrieran el desplazamiento forzado y tuvieran que verse abocadas a despojarse de sus predios, en situaciones evidentemente irregulares.
En este escenario, se ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Urabá antioqueño, en especial en el municipio de Turbo33, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales también ha reconocido como hecho notorio la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas, en la sentencia proferida por esa alta Corporación del 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo que “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”. 31 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 32 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp. 05045-31-21-001-2015-02351-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 33 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Exp: 05045-31-21-002-2013-00015-00. Fecha: 4 de mayo de 2017. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. De igual forma, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de febrero de 2015, proferida en el proceso radicado 4468834, destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en el que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia; en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia. En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”.
Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta región del país, que según la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación al conflicto de tierras presentado en el Urabá antioqueño, Hebert Veloza García, alias “H.H”, sostuvo que: “Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro”, habiéndose referido al megaproyecto de palma desarrollado en la zona del Chocó, el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño le informaba a su hermano Vicente en una carta apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, así: “A propósito de Urabá le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pero algo sé y debo decírselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otros casos que interesan a todos…” Carta de Carlos Castaño a Vicente Castaño, 12 de junio de 2002.
Documento contenido en la memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCÍA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro de versión libre rendida por HÉBERT VELOZA GARCÍA, Medellín, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejó constancia de la recepción de la memoria USB, y manifiesta que se respetará la debida cadena de custodia”.35 El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado “Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño”36, al referirse a la historia de la violencia que azotó a esta zona del 34 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal.
Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 35 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, Sala de Justicia y Paz. Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hebert Veloza García. M.P. Eduardo Castellanos Roso. 36http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba.pdf Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. país, narra que ella se debió a la complejidad de los diversos conflictos sociales y económicos que involucró tanto a sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundistas y empresarios del campo; además del surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas que canalizaron las tensiones existentes que provocaron disputas y generación de alianzas, bajo el influjo creciente del narcotráfico, destacándose en este documento que durante la expansión del “proyecto paramilitar”, los municipios que presentaron las tasas de homicidio más altas fueron Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó y Turbo, donde la presión que ejercieron las ACCU les permitió consolidar su zona de influencia hasta el Urabá chocoano. En este escrito se hace eco del documento denominado “Informe sobre prácticas de derechos humanos – 1995”, elaborado por el Departamento de Estado de los EE.
UU, que da cuenta de lo ocurrido en ese año de la siguiente manera: “La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creó un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la población durante los últimos 8 años. Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas.
El comandante militar en Chigorodó reportó que dos asesinatos por día eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necoclí sufrió 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el período febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificó como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castaño, torturó y asesinó a 6 supuestos guerrilleros en Necoclí… De conformidad con los cálculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio.
De unos 90 asesinatos que se cometieron en Urabá en los meses de agosto y septiembre únicamente, la guerrilla fue responsable de más de 60 de tales muertes. Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alegó que dichas víctimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras”.
(Negrillas fuera de texto). Además, en el fallo de restitución 005 del 28 de febrero de 2019 (radicado 05045- 31-21-001-2015-02351-01)37, se analizó la situación de violencia sufrida por los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PÉREZ y ADELA MARÍA SOLANO GASPAR junto con sus causahabientes, en relación al predio Santa María, ubicado en la vereda La Esperanza, del corregimiento Puerto Rico, del municipio de Turbo (Ant.), donde fungió como opositora la sociedad LAFE SIERRA S.A.S. representada legalmente por LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, en la que al estudiarse las presunciones a aplicar en el caso concreto definidas en la Ley 1448 de 2011, se consignó: “De igual forma, conforme se hizo énfasis en acápites precedentes, la sociedad LAFE SIERRA SAS, antes LAFE SIERRA & CIA S.C.A. adquirió el predio objeto de reclamo a través de sendas escrituras públicas de ventas.
Un 50% inicial a JUAN GONZALO SIERRA MORENO quien mediante escritura pública 1543 del 30 de agosto de 1999 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín transfirió no solo el derecho de dominio que tenía sobre el predio objeto de esta reclamación, sino de otros inmuebles colindantes ubicados en el mismo corregimiento Puerto Rico del municipio de Turbo (Ant).
Entre tanto, el otro 50% restante lo adquirió mediante escritura pública 839 del 16 de mayo de 2006 del mismo 37 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp. 05045-31-21-001-2015-02351-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. círculo notarial, junto con otros terrenos aledaños.
No obstante, ese mismo inmueble (Santa María), había sido adquirido por LUIS FERNANDO y JUAN GONZALO SIERRA MORENO por compra realizada a RAMÓN ANTONIO ZABALA NARANJO mediante escritura pública 1357 del 28 de agosto de 1997 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín, a quien este último valga recordar, fue que los padres de los reclamantes debieron dar el predio inicialmente en venta (EP 293 del 11 de marzo de 1994 de la Notaría 22 de Medellín); negocios que todos juntos fueron registrados en la matrícula inmobiliaria 034-24038.
Los anterior implica que los hermanos JUAN GONZALO y LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, tal como lo refirieron en el escrito de oposición, donde aceptaron que “no” solamente que se vincularon con el predio Santa María, sino que en el mismo negocio jurídico adquirieron otros inmuebles colindantes ubicados en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico en el municipio de Turbo (Ant.), y que se encuentran englobados actualmente en la “finca Villa Ana”, por compraventa realizada a RAMÓN ANTONIO ZABALA NARANJO, de quien este último, como se dejó establecido en párrafos precedentes adquirió no solamente de los padres de los opositores en la época que se ha reseñado (año 1994) el predio objeto de reclamo, sino vastas extensiones de tierra ubicadas en el corregimiento Puerto Rico del municipio de Turbo, en tiempos en que grupos armados al margen de la ley, especialmente los paramilitares presionaron a muchos moradores de la región para despojarse de sus propiedades”.
Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UNIDAD allegó el informe titulado “DOCUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO”38, en el que se señaló que a través de las Resoluciones RA 1120 y RA 1123 del 20 de mayo de 2015, respectivamente, se realizó la microfocalización de las veredas Nueva Esperanza y Palmichal, en el corregimiento Belén de Bajirá, del municipio de Mutatá, junto con las veredas Nueva Estrella, Villa Rosa y Nuevo Oriente, en el corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo, ambos del departamento de Antioquia, en el que se concluyó que a mediados de los noventa, pese a presentarse como una lucha anti insurgente, fue en realidad una estrategia para que los grupos paramilitares en asociación con empresarios y ganaderos de la zona se fortalecieran económicamente y aprovecharon las tierras despojadas a campesinos por medio de violencia para la implementación de productivos macroproyectos agroindustriales.
Revela este documento que, la zona sur del Urabá antioqueño, especialmente los límites entre Turbo y Mutatá con el departamento de Chocó, fue un punto geográfico estratégico para la consolidación del proyecto paramilitar en la región, y que tras su violenta incursión entre los años 1994 y 1995, las AUC desplazaron y victimizaron a centenares de campesinos de la zona y situaron allí las operaciones del frente Arlex Hurtado, el Bloque Bananero y posteriormente en 1999, el Bloque Elmer Cárdenas; circunstancia por la que conforme a versiones de reclamantes de tierras, la violencia generó en la zona un clima de temor e incertidumbre que finalmente los obligó a desplazarse dejando abandonado sus predios; por lo que 38 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. Pruebas oficiosas – CARPETA “15. Contexto de violencia” - DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO DAC – NUEVO ORIENTE Y PALMICHAL. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. los solicitantes asocian su desplazamiento con una estrategia de los dueños actuales para despojarlos de sus inmuebles: “Esa era una tierra añorada para la ganadería, tiene agua, buena tierra para pasto.
Esa tierra fue muy perseguida para la ganadería. En ese momento Jaime Uribe era nadie por allá, nunca lo conocimos y en este momento él tiene seis mil o siete mil hectáreas” (…) “Esas tierras no tenían precio, no se vendían, mi papá fue fundador, él no vendía esas tierras, en vista de que no vendían había que matarlos, porque matándolos a ellos los otros cogían miedo y se iban, y preciso, los mataron a ellos y todo el mundo se fue, el que no se hubiera ido lo hubieran matado y había que vender la tierra por lo que fuera, sino lo mataban”39 Posteriormente, se consignó que al preguntársele al reclamante de tierras ¿por qué relacionaba a GABRIEL JAIME SIERRA MORENO con los paramilitares?, respondió: “Porque uno veía a JAIME SIERRA con ellos que iban para la finca, y tenían brazaletes que decían AUC y de color amarillosa, toda la vereda lo sabe porque eso se veía”; solicitante que, además, hizo el siguiente relato: “Yo me vine a vivir para Apartadó y como para octubre de 1996 me llamo JAIME SIERRA y me dijo que fuera a la finca por las marcas de ganado y yo me negué inicialmente y me manifestó que si Abilio era el más guebudo (sic), entonces le manifesté que solo no iba y me dijo que me daba un acompañamiento, yo pensé que eran vaquero (sic) y me encontré fue con gente armada; de ahí nos fuimos y en la casa de Máximo Nisperuza mataron al hermano de Manuel Oviedo, lo sé por qué (sic) yo iba por las marcas, algunos del grupo se devolvieron del camino y yo escuche los tiros, luego supe que fue ese muchacho al que mataron, y de ahí me vine y Jaime me llamó y me dijo que el tío FABIO MORENO se quedaba con la tierra a cambio del ganado que se habían robado, después en noviembre Jaime Sierra me llama y me dice que habían mandado a unos paramilitares a buscar el ganado y que había que pagarles 8 millones de pesos y que se los iban a sacar de la plática de la tierra que me había quedado”40 Hizo énfasis este estudio en que el desplazamiento forzado que se sufrió en las veredas Nueva Esperanza y Palmichal, en el corregimiento Belén de Bajirá, del municipio de Mutatá, junto con las veredas Nueva Estrella, Villa Rosa y Nuevo Oriente, en el corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo, y el posterior despojo de tierras del que fueron víctimas sus originales propietarios, ahora reclamantes, es explicado por los investigadores Restrepo y Flórez, de la siguiente manera: “Tras el discurso contrainsurgente y pacificador del paramilitarismo se escondió la implementación por la fuerza del modelo político y económico con el cual se identificaba la llamada “Casa Castaño”.
La persecución de Urabá como un gran terreno subutilizado, desarticulado de proyectos agroindustriales alternos al de la golpeada industria bananera, se capitalizó a finales de la década de 1990 y fue bajo su égida que se arrebataron miles de hectáreas a través de ventas forzadas y a bajo precio, falsificaciones y suplantaciones, y otras tipologías jurídicas y materiales del despojo”41. 39 Testimonio de un reclamante de tierras de la vereda Nuevo Oriente y Palmichal en ejercicio de Recolección comunitaria.
Minuto 53.07- 53.35 40 DILIGENCIA DE DECLARACION RENDIDA POR RECLAMANTE DE TIERRAS. Septiembre 14 de 2015. Unidad de Restitución de Tierras. Territorial Antioquia. Sede Apartadó 41 Restrepo Juan Diego y María Flórez. Mutatá conflicto, despojo y resistencia. SE, Medellín – Antioquia. Septiembre de 2014. P. 39 Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. Asimismo, con la solicitud la UNIDAD aportó el documento denominado “Informe Técnico de Cartografía Social” elaborado el 28 de julio de 201542, en el que se consignó que, de conformidad con la identificación de “los lugares del conflicto armado local”, las dinámicas sociales se fueron configurando en un escenario de violencia, pese a que los moradores de la región tenían conocimiento de la presencia de diferentes grupos de guerrillas antes del año 1995, tiempo en el que no sucedieron hechos drásticamente violentos, pues fue a partir de la llegada de los grupos paramilitares al corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), que se perpetraron un sinnúmero de hechos de violencia que alteraron las dinámicas sociales ya establecidas, como se consigna en los siguientes relatos de diferentes reclamantes de tierras: “Del tiempo del que estábamos hablando… 1970 1971, al tiempo de la violencia el año 1995 1996 que se resolvió la violencia. (…) “Eso comenzó por los lados de la “La Cristalina” por los lados de Bajirá… y así fueron comenzando y se fueron cogiendo todos esos pueblos, porque en esa época todo Turbo y Apartadó estaba agarrado… Las masacres estando en el propio casco de Nuevo Oriente, la muerte más significativa fue la de mi papá que ocurrió en el pueblo, en todo el caserío… eso fue lo que más causó el desplazamiento”.
“Habíamos (sic) mucho que estábamos dispuestos a no salir de ahí, porque nosotros no estábamos metidos en nada, en ninguna clase de conflictos, entonces estábamos resistiéndonos, en el caso mío a mí me amarraron cuatro veces… en nuevo oriente (sic)”. “Los retenes los ponían en la entrada de Barranquillita, en la entrada de Bajirá, en el propio Nuevo Oriente nos reunieron a todos y ese día nos amarraron a 19 personas, nos tiraron en el piso, nos amarraron los brazos del uno con el otro, como a las dos (02:00) de la tarde esas piedras bien calientes y uno con el pecho recostada en ese balastro”.
En la mañanitica (sic) llegaban los paramilitares a eso de las 5:30 o 6:00 de la mañana y duraban todo el día por ahí, a las 5:00 o 5:30 de la tarde se iban, pero a eso de las 6:00 o 6:30 de la noche estaba la guerrilla ahí preguntando si por ahí estuvo un grupo, que quienes eran… pero que iba a saber uno, solo los veía uno uniformado… entonces decían “a usted no se lo llevaron porque usted era cómplice” a uno que le tocaba hacer, era humillarse.
Cuando uno menos pensaba sacaban a la persona y más adelante lo dejaban por ahí con la cabeza mocha o con plomo o con lo que les diera la gana”. “A uno de mis cuñados los cogieron en Nuevo Oriente, cuando yo lo buscaba, cuando ya se dieron cuenta que lo estaba buscando lo mataron en el cementerio de Bajirá yo tengo los restos de él ahí en Chigorodó. Después me mataron a un sobrino, le (sic) dijeron a los padres que él era guerrillero, y lo hacían matar era los ricos, los mismos ricos para que las tierras les quedaran a ellos”.
“A mí me llamaron, me dijeron Guerra venga que lo necesitamos, entré a las 4:00 de la tarde, cuando me dicen recoja a toda su familia para no matarlo, usted es un hombre limpio, pero se me va… eso es puro interés por las tierras, porque yo tenía unas tierras muy lindas de puro potrero”. “Ellos entraban por los caminos ya trazados, ellos no tenían camino fijo, ellos se metían por palo de agua, salían a villa rosa (sic) y llegaban a nuevo oriente (sic)”.
“Ellos muchas veces ni utilizaban vías, ellos utilizaban eran los potreros… entonces para no despertar sospechas”. “Ellos no tenían base, ellos cuando iban hacían lo suyo y se salían otra vez”. (…) “En la finca de Arcesio Gómez había un cementerio, era una montaña convertida en puro cementerio”. (…) “Allá la guerra no fue de los paras contra la guerrilla, allá la guerra fue de los ricos que ya sabían cómo eran las tierras, fue de los ricos financiando a los paracos para que nos quitaran las tierras”. 42 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: “pruebas oficiosas” – 15. “contexto de violencia” – Jornada de recolección comunitaria Villa Rosa. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. “Esa era una tierra añorada para la ganadería, tiene agua, buena tierra para pasto.
Esa tierra fue muy perseguida para la ganadería. En ese momento Jaime Uribe era nadie por allá, nunca lo conocimos y en este momento él tiene seis mil o siete mil hectáreas”. “Esas tierras no tenían precio, no se vendían, mi papá fue fundador, él no vendía esas tierras en vista de que no vendían había que matarlos, porque matándolos a ellos los otros cogían miedo y se iban, y preciso, los mataron a ellos y todo mundo se fue, el que no se hubiera ido lo hubieran matado y había que vender la tierra por lo que fuera, sino lo mataban”.
“Ahí los que tenían forma de comprar la tierra era los Jaime Sierra, pero tienen que arreglarse con Miguel Tordecilla que es el que conoce el terreno, Jaime Sierra le daba después a Jaime Uribe y a Fabio Moreno, ya había un cliente que se llamaba Gonzalo Jiménez ese compraba para Jaime Uribe y Jaime Sierra le compraba a Fabio Moreno”. “Antes de violencia (sic) no se conoció a Fabio Moreno, yo llegué a esas tierras en el año 71 y nosotros nunca oímos mentar a Jaime Moreno (sic), a fines de 1997 fue que Jaime Sierra le estaba comprando tierras a Fabio Moreno”.
“Apenas comenzaron a matar gente, fue que el (Fabio Moreno) comenzó a tener fincas”. “… Fabio Moreno, Jaime Sierra, Rubén Sierra y Luis Sierra son los dueños de todo el rededor (sic) de Nuevo Oriente, excepto Jaime Uribe, que después entró y compró lo que más pudo; entre esas dos familias entre los Sierra y los Uribe se hicieron dueños de casi toda esa tierra de Barranquillita hasta Los Cedros que son muchas hectáreas, son como 20 mil hectáreas”.
Por último, la UNIDAD aportó con la solicitud el “Informe Técnico de Cartografía Social” realizado a las veredas Palmichal y Nueva Esperanza, del municipio de Mutatá (Ant.), de fecha 27 de julio de 201543, en el que se aseveró que, de conformidad con lo dicho por los reclamantes, quienes tienen las mayores extensiones de tierra en estas veredas son: “GABRIEL JAIME SIERRA, LUIS FERNANDO SIERRA y JAIME URIBE CASTRILLON”44.
De la anterior recopilación de información se puede establecer que, la situación de violencia sufrida en todo el Urabá antioqueño, especialmente en el municipio de Turbo (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus habitantes especialmente del sector rural, fueron víctimas de la violencia, del flagelo del desplazamiento forzado y del despojo de sus predios, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia45.
Además que, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equívoco, que las circunstancias narradas en la solicitud por la UNIDAD, coincide con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente a la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio 43 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: Pruebas oficiosas – CARPETA “15. Contexto de violencia” – Jornada de recolección comunitaria Villa Rosa. 44 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: Pruebas oficiosas – CARPETA “15. Contexto de violencia” – Jornada de recolección comunitaria Palmichal y N. Esperanza. 45CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015.
M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. de Turbo (Ant.), donde se encuentra ubicado el predio “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, objeto de esta reclamación. 4.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctima del reclamante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. El reclamante PORTILLO COY rindió declaración bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD el día 9 de septiembre de 201446, en la que aseveró que en el año 1978, por documento privado debidamente autenticado ante la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, le compró a GUILLERMO PRETEL RANGEL el predio baldío denominado “La Esperanza”, de aproximadamente “noventa” hectáreas, ubicado en la vereda “Palo de Agua”, del corregimiento “Puerto Rico”, en el municipio de Turbo (Ant.), por valor de “$120.000”, que para ese entonces estaba en “montaña” y “rastrojo” y tenía únicamente sembrado cinco palos de mango; posteriormente, en el año 1987, el INCORA entró a medir el terreno y le adjudicó solo “38” hectáreas, mientras que las restantes “44” hectáreas se las adjudicó a su fallecida esposa MORFILIA ISABEL PERÉZ RIVAS, tierra que únicamente era dividida por los actos administrativos de adjudicación, pues era explotado como un solo globo por ellos y sus hijos, con cultivos de arroz, maíz, plátano y yuca, además de la ganadería y la cría de animales de corral.
Hizo énfasis, WILFRIDO ANTONIO que en este proceso solo reclama en restitución las “38” hectáreas del predio “La Esperanza”, ubicado en la vereda “Palo de Agua”, del corregimiento “Puerto Rico”, del municipio de Turbo, que le fueron adjudicadas por el liquidado INCORA, tierra que para ese tiempo colindaba con el inmueble de MOISÉS ÚSUGA denominado como “La Chinita” y el terreno de quien fuera su cónyuge MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS, quien falleció en el año de 1988.
Afirmó que en el año 1996 el orden público en la región se puso “más complicado”, pues no solo hicieron presencia grupos de guerrilla sino también de los paramilitares (AUC), lo que conllevó a que a diario se perpetraran un sinnúmero de homicidios de personas conocidas de la vereda, debido a que esos actores armados culpaban recíprocamente a los moradores de la zona de ser informantes de la organización adversaria, por lo que todo el que se les “atravesara” era asesinado, circunstancia por la que al ver que habían sido asesinadas muchas 46 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 5. CARPETA: pruebas aportadas por el solicitante - 29. Copia de la declaración de Wilfrido Portillo Coy.PDF Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. personas inocentes que solo se dedicaban a trabajar la tierra, entre ellos su sobrino OSCAR DARÍO MONTOYA JARAMILLO, el solicitante se llenó de pánico y se desplazó forzadamente con sus hijos a Chigorodó, donde laboró como jornalero, mientras que ellos se fueron para otras zonas del país a buscar un mejor futuro.
Indicó posteriormente que al ser sus necesidades cada día mayores y por el miedo a perder su vida no podía regresar a la tierra que le había adjudicado el extinto INCORA tanto a él como a su fallecida esposa MORFILIA ISABEL, por lo que en un solo negocio debió venderle los dos predios a ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ, de quien se decía era comisionista de los grupos paramilitares que operaron en la región, por la suma de $7.700.000; inmuebles que en la actualidad están siendo explotados económicamente por la familia SIERRA MORENO con ganadería. Aseveró el solicitante que en la actualidad se encuentra residiendo en el caserío Santa María de Bajirá, junto con su hijo WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ, a quien le confirió poder amplio y suficiente para tramitar esta reclamación, pues él es una persona de la tercera edad, con muchos quebrantos de salud, por lo que reclama del Estado todas las ayudas como víctima del conflicto armado.
El reclamante rindió interrogatorio de parte ante el juez de instrucción, momento en el que señaló ser oriundo de San Pelayo (Cór.), nacido el 16 de febrero de 1929, por lo que para ese momento contaba con noventa años de edad, que su esposa fallecida y madre de sus nueve hijos se llamó MORFILIA PÉREZ, con la que convivió más de cincuenta años y murió hacía aproximadamente treinta, y que en la actualidad reside por Santa María, Riosucio (Cho.) con su hijo WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ47.
Narró que en los terrenos que le adjudicó el INCORA tanto a él como a su cónyuge, tenía establecidos potreros para la ganadería48, y que para el año 1996 fue obligado junto con sus hijos a desplazarse forzadamente de la región hacía el municipio de Chigorodó49, pues MORFILIA PÉREZ ya había fallecido50; debido a 47 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 31:04. 48 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 44:00. 49 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 41:09. 50 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 43:05. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. que en el corregimiento “Puerto Rico”, del municipio de Turbo, la guerrilla como los “paracos” estaban asesinando mucha gente51; homicidios entre los que rememoró el de su sobrino “DARIO” del que negó conocer el autor material de su muerte52 y el de otros dos hombres, que uno de ellos, fue el esposo de la conocida “gorda María”53.
Además, señaló no conocer a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO54; y de ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ afirmó que lo conoció en el corregimiento “Puerto Rico” en donde tenía una finca, cuando eran “casi amigos”55, pese a que no realizó ninguna amenaza en su contra56, lo buscó y le ofreció comprarle su tierra57; además, que muchas personas debieron desplazarse forzadamente de la región. La UNIDAD aportó con la solicitud en medio digital el “poder especial para la recuperación de tierras”, conferido por WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY a su hijo WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ, presentado para su reconocimiento ante la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, en la fecha 12 de agosto de 200958.
En ese documento se consigna que el inmueble rural, denominado “LA ESPERANZA, hoy VILLA ANA”, ubicado en el paraje “Palo de Agua”, inspección de Policía de Puerto Rico, del municipio de Turbo (Ant.), era un predio baldío que le fue adjudicado por el liquidado INCORA a PORTILLO COY por Resolución número 2376 del 31 de agosto de 1987, registrada en la matrícula inmobiliaria 034-18332, el que debió transferir en venta a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO (C.C. # 8.302.890) y a la sociedad LAFE SIERRA Y CIA S.C.A. por Escritura Pública 191 del 31 de agosto de “1987” por una suma irrisoria, debido a que la tuvo que abandonar por fuerza mayor o desplazamiento forzado, como consecuencia del orden público que existió en esa región, y que este inmueble representaba su única fuente de sustento.
Por su parte, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ ante la UNIDAD rindió 51 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 42:25 – 46:25. 52 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 46:41. 53 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 47:25. 54 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 35:13. 55 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 35:28. 56 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 39:25. 57 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 36:57. 58 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 5. CARPETA: “pruebas aportadas por el solicitante”.3. Copia de poder de Wilfrido Antonio Portillo Coy a su hijo Wilfrido Portillo Pérez. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. declaración bajo la gravedad de juramento el 16 de junio de 201559, en la que indicó que el INCORA le adjudicó a sus padres 80 hectáreas de tierra, ubicadas en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), así: a su progenitor 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados denominado como “finca La Esperanza” y a su progenitora MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS (q.e.p.d.) las restantes 42 hectáreas conocido como “Finca Nueva Esperanza”; terrenos colindantes por el oriente con el predio de MOISÉS ÚSUGA, por el occidente con el de OSCAR ELEJALDE, por el sur con el de RODIMIRO DAVID y por el norte con el caño Palo de Agua.
Al explicar sobre la situación de orden público sufrida en la región, aseveró que debido a la presencia tanto de la guerrilla como de los paramilitares quienes asesinaron a mucha gente de la región, tuvieron que desplazarse forzadamente de la vereda Villa Rosa al municipio de Chigorodó (Ant.), y al estar abandonadas las tierras, no tuvieron opción distinta a que en el año “1997” darlas en venta a “EBILIO” PERÉZ HUMANEZ, quien pagó por los inmuebles que le habían sido adjudicados a sus padres la suma de $5.000.000, de los cuales correspondían por las 42 hectáreas adjudicadas a su fallecida madre MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS el monto de $3.360.000; terrenos que en la actualidad forman parte de la “Finca Villa Ana” de propiedad de LUIS FERNANDO SIERRA MORENO quien los explota económicamente con ganadería. También ante la UNIDAD, MARCO FIDEL PÉREZ rindió declaración bajo la gravedad de juramento el día 14 de febrero de 201760, en la que afirmó que en 1978 su padre WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY le compró a GUILLERMO PRETEL RANGEL (q.e.p.d.) 80 hectáreas de tierras baldías, de las que el INCORA en 1987 le adjudicó a su progenitor 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados, mientras que a su madre MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS (q.e.p.d.), quien falleció entre “1990 – 1991” las restantes “44” hectáreas, inmuebles ubicados en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), colindantes de la siguiente forma: por el oriente con el predio de MOISÉS ÚSUGA, por el occidente con el de OSCAR ELEJALDE, por el sur con el de RODIMIRO DAVID y por el norte con el caño Palo de Agua.
Mencionó que en este caso solo se reclama la porción de terreno (37 ha. con 6000 59 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: Pruebas oficiosas. 5. Declaración de Wilfrido Portillo Perez.pdf 60 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: Pruebas oficiosas. 11. Ampliación de declaración Marco Fidel Perez.pdf Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. m2) que le fue adjudicada por el INCORA a su padre WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, en la que tenían establecido su domicilio tanto sus progenitores, como él y sus restantes 8 hermanos, además, que explotaban la tierra con cultivos de maíz, yuca, plátano, arroz, ganadería y cría y levante de porcinos y de aves de corral, lo que realizaron por un lapso de aproximadamente dieciocho años, pues a finales de 1996 tuvieron que dejar abandonado el terreno como consecuencia que se presentó una “plomacera” entre la guerrilla y los paramilitares donde fueron asesinadas varias personas, por lo que debieron recoger algunas gallinas y salir hacía Chigorodó (Ant.); circunstancia que los obligó, para recuperar al menos lo de los pasajes, a vender esas tierras a ABILIO PÉREZ HUMANEZ, quien actuó como comisionista en la compra de tierras de la región para la familia MORENO y SIERRA, por la suma de $5.000.000.
De igual forma, afirmó que esos terrenos en la actualidad son de propiedad de LUIS FERNANDO SIERRA MORENO quien los explota en ganadería. Ante el juez instructor se recibió el testimonio de MARCO FIDEL PÉREZ, quien señaló que es hijo biológico de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y de MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS (q.e.p.d.), pero que en razón a que al momento en que se sentó su partida de bautismo no se registró el apellido paterno, circunstancia por la que tampoco figura el apellido de su padre en su cédula de ciudadanía61.
Rememoró que su progenitor adquirió por adjudicación el predio objeto de esta solicitud en el año 197762, que su progenitora falleció en 198863, y que la razón por la que debieron enajenar esa tierra en 1996 fue por la violencia, debido a la gran cantidad de asesinatos que se produjeron en ese tiempo por los caminos, pues era común encontrar cadáveres amarrados y con tiros de gracia, por lo que no se atrevían a transitar por ahí, tiempo en el que el comprador ABILIO PÉREZ HUMANEZ les advirtió que era mejor que tomaran siquiera lo de los pasajes para que “más tarde no les toque irse de a pie”, circunstancia por la que se llenaron de nervios y su papá resolvió enajenar su tierra64.
Continuando, aseveró que en el año 1996 los paramilitares cierta vez sacaron a 61 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 01:06. 62 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 09:05. 63 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 13:58. 64 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 09:47. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. cuatro muchachos oriundos de León Arriba65, del caserío de Puerto Rico, los amarraron de la cintura y de las manos y los llevaron en línea uno detrás de otro y más adelante los asesinaron66, tiempo para el cual su padre debió vender su tierra67.
Igualmente se practicó el testimonio de FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ quien rememoró que entre los años 1993 – 1994 operaba en la región la guerrilla, que el grupo del ELN al percatarse que iban a ingresar a la zona los grupos paramilitares fueron mucho más desconfiados y agresivos con la comunidad68, tiempo en el que perpetraron una masacre en Chigorodó (Ant.), en la que fue asesinado su primo OSCAR DARÍO MONTOYA cuando se dirigía a trabajar a una finca ubicada en el corregimiento de Puerto Rico, luego de haber sido tildado de ser informante de los “paracos”; sin embargo, por miedo69 para ese tiempo ella, su padre y sus hermanos ya se habían desplazado de la región, dejando abandonados sus terrenos70.
Narró de que como consecuencia que el orden público era irregular en la región en esa época, a la gente le daba miedo salir a trabajar, y que su familia se llenó de tanto temor que ahí no había más nada que hacer; que en el año de 199671 optaron por malvender sus tierras y recibir el poco dinero que les ofrecieron72, cuando ya estaban domiciliados en el municipio de Chigorodó; y entre los años 1997 - 1998, FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ se fue a vivir a la ciudad de Barranquilla donde actualmente reside con su esposo73.
Conforme al material probatorio que milita en el expediente, se tiene que la UNIDAD no explicitó por qué únicamente en este proceso reclama el predio que le fue adjudicado por el otrora INCORA a WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY dejando de la lado el que le fue adjudicado a su fallecida cónyuge MORFILIA ISABEL PERÉZ RIVAS, a pesar que eran eran explotados como un solo globo en 65 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 11:32. 66 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 10:39 – 11:00. 67 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 10:45. 68 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 27:15. 69 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 30:35. 70 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 29:54. 71 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 22:53. 72 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 32:03. 73 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 18:33. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. labores agrícolas y de ganadería. A pesar de la circunstancia puesta en evidencia, encuentra esta Sala Especializada que este no es el escenario para solicitar una posible acumulación procesal (Art. 95 Ley 1448 de 2011), por cuanto el predio que le fue adjudicado por el INCORA a la fallecida MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS a través de la Resolución número 2684 del 01 de septiembre de 1987, constante de más 42 hectáreas, corresponde a un inmueble que es jurídicamente distinto al que en este caso reclama su cónyuge supérstite WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, terreno del que además hay que decir que, al tratarse de derechos herenciales, tiene que ser reclamado en restitución por quienes estarían llamados a sucederla, caso en el cual se dispondría lo propio en el eventual fallo de restitución que para el efecto se profiriera, y de esta manera no dilatar esta decisión, en garantía de una tutela judicial efectiva en favor del reclamante.
Y es que como quedó establecido en el interrogatorio de parte practicado al solicitante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, se trata de un adulto mayor pues nació el 16 de febrero de 1929 quien no goza de condiciones óptimas de salud, por lo que en aras de evitar tensiones constitucionales con otros derechos, lo procedente en este caso es garantizarle un acceso efectivo a la administración de justicia, atendiendo además a que se trata de una víctima del conflicto armado.
El reclamante rindió interrogatorio de parte ante el juez de instrucción, momento en el que señaló ser oriundo de San Pelayo (Cór.), nacido el 16 de febrero de 1929, por lo que para ese momento contaba con noventa años de edad, que su esposa fallecida y madre de sus nueve hijos se llamó MORFILIA PÉREZ, con la que convivió más de cincuenta años y murió hacía aproximadamente treinta, y que en la actualidad reside por Santa María, Riosucio (Cho.) con su hijo WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ74.
Asimismo, entre las pruebas aportadas con la solicitud se encuentra el “formato de consulta en recuperación de tierras – CONRET” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, diligenciado por WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ, en el que estableció como fecha de vinculación con el predio objeto de este reclamo el día 10 de marzo de 1974, y como fecha de abandono por causa de la violencia el 74 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Vinculo 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Min: 31:04. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. “20 de septiembre de 1997”75.
Asimismo, se adujo el escrito denominado “controlador de reclamaciones de tierras – comisión regional de restitución de tierras de Antioquia”, código interno 1901, diligenciado por WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ el 10 de noviembre de 2009, en el que se consignó que el inmueble con la matrícula inmobiliaria 034-18332, denominado “La Esperanza”, ubicado en el corregimiento “Puerto Rico”, del municipio de Turbo, fue vendido forzadamente a bajo precio, el día “20 de septiembre de 1997”76; documentos de cuya valoración se desprende ratifican con precisión la situación de violencia que sufrió el reclamante y sus hijos, y confirman que en razón del escenario de orden público irregular el solicitante no tuvo otra opción distinta que despojarse de la tierra objeto de este reclamo.
También, se allegaron documentos donde se certifica que WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY se encuentra “incluido” en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, bajo el código de declaración 2600068, FUD/CASO NK0000325200, como responsable del hecho “Autodefensas o Paramilitares – grupos guerrilleros”, por hechos ocurridos en el municipio de Turbo (Ant.), el 1° de abril de 199777; al igual que su hijo WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ se encuentra en estado “incluido” en el mismo SIPOD, con el código de declaración 396104, FUD/CASO 396144, responsable “no identifica”, en hechos ocurridos el día “06/06/1990”, en el municipio de Riosucio (Chó.)78.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UAEARIV79, certificó que algunos de los hijos de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y de la fallecida MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, por el delito de desplazamiento forzado, como se relaciona a continuación: NOMBRE ESTADO DELITO HECHO OCURRIDO EN FECHA WILFRIDO ANTONIO PORTILLO PÉREZ Incluido Desplazamiento forzado Apartadó (Ant.) 06/06/1999 ESPEDITO ANTONIO COY PÉREZ Incluido Desplazamiento forzado Acandí (Cho.) 20/10/1995 DOMINGA EMILIA PORTILLO PÉREZ Incluido Desplazamiento forzado Chigorodó (Ant.) 25/07/1996 ROSIRIS DEL CARMEN PORTILLO DE UBARNES Incluido Desplazamiento forzado Mutatá (Ant.) 20/01/1997 75 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 5. CARPETA: pruebas aportadas por el solicitante - 2. Copia formato CONRET.pdf 76 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 1 de 5. CARPETA: pruebas aportadas por el solicitante – 1. Controlador de reclamaciones (1).pdf 77 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: pruebas oficiosas.
13. VIVANTO WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY.pdf 78 Consecutivo
28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: pruebas oficiosas. 3. Vivanto Wilfrido Antonio Portillo Perez.PDF 79 Consecutivo
32. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. MARCO FIDEL PÉREZ Incluido Desplazamiento forzado Tierralta (Cór.) 09/10/2009 FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ Incluido Desplazamiento forzado Chigorodó (Ant.) 01/08/1996 La parte opositora nada aportó probatoriamente sobre la afectación de la situación de violencia en el entorno del solicitante y la negociación efectuada.
El material probatorio, en el que se encuentran las pruebas documentales analizadas, como los interrogatorios y declaraciones practicadas por el juzgado instructor del proceso, evidencia, sin asomo de duda, la situación de violencia que asoló a la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo, en la época reseñada (1996), como consecuencia de la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley que allí operaron, inicialmente por las guerrillas de las FARC-EP y el ELN y un tiempo después por la presencia de los paramilitares; escenario de violencia que afectó a los residentes del sector en su mayoría personas campesinas de origen humilde.
La situación descrita guarda relación con el contexto general de violencia ya puntualizado en este fallo, destacándose la ocurrencia de situaciones contrarias a la normalidad en toda la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Turbo, como masacres, homicidios y desplazamientos forzados; encontrándose, además, que las versiones suministradas por los declarantes son contestes, narran con profundidad lo vivenciado, a pesar que se encuentran ciertos desatinos en la secuencia temporal, ellos son justificables no solo por el simple paso del tiempo, la edad de los deponentes, el proceso de evocación del hecho, sino a la carga moral que la recordación implica; remembrando igualmente que la sociedad opositora no asumió su carga probatoria.
En ese escenario de violencia, el reclamante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y sus hijos no solo fueron víctimas del conflicto armado pues tuvieron que afrontar el desplazamiento forzado de la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), sino también abandonar el predio objeto de este reclamo denominada como “La Esperanza hoy Villa Ana”, en 1996.
Así entonces, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que conforme a la secuencia de hechos narrados que WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY es víctima a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3º), por cuanto como consecuencia de la violencia que sufrió junto con sus hijos se debió desplazar forzosamente, lo que conllevó a perder la relación con la tierra objeto de este reclamo que le había sido Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. adjudicada por el otrora INCORA y a despojarse de ella, por lo que se encuentra legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.
Temporalidad del despojo. En el caso concreto del reclamante, la situación temporal descrita en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecha, puesto que los hechos violentos estudiados sucedieron en el año de 1996, en la época prevista en la norma legal, esto es a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada disposición, cumpliéndose de esta forma el requerimiento básico de la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011).
El hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido por WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y sus hijos tuvo lugar en el año 1996, al igual que el despojo jurídico del inmueble objeto de reclamo, que se patentizó en la escritura pública de venta del inmueble a favor de ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ y LUIS FERNANDO SIERRA MORENO. 4.4. La relación sobre la tierra.
La solicitud introductoria da cuenta que WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY mantuvo una relación de “propietario” con el predio “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), la que inició por adjudicación que le hiciera el otrora INCORA de Medellín, por Resolución 2376 del 31 de agosto de 1987, registrada (Anot. # 1) de la matrícula inmobiliaria 034-18332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.).
Pero, como se ha relatado, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y sus hijos debieron desplazarse forzadamente de la región hacía el municipio de Chigorodó (Ant.), y al tener la tierra abandonada y sin posibilidad de poder retornar, dieron en venta el predio “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, por la suma de $7.700.000, transfiriendo el derecho de dominio mediante escritura pública 191 del 16 de marzo de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, registrada al F.M.I. 034-18332 (Anot. # 2) a favor de ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ y de LUIS FERNANDO SIERRA MORENO. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. Así las cosas, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY se encuentra legitimado en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal, en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.5.
La oposición formulada por la sociedad LAFE SIERRA S.A.S. La sociedad LAFE SIERRA S.A.S. a través de apoderado judicial se opuso a las pretensiones introducidas por el reclamante, señalando que el predio objeto de este reclamo fue adjudicado por el INCORA a WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, el que pasados ocho años lo enajenó a ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ y a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, quien este último transfirió su derecho de cuota de un 50% a la sociedad que él mismo representa denominada LAFE SIERRA Y CIA S.C.A. (ahora LAFE SIERRA S.A.S.), mientras que el restante 50%, fue adjudicado a la opositora como subrogataria de los derechos herenciales de GERMÁN EMILIO PÉREZ HUMANEZ, heredero del causante ABILIO PÉREZ; desmintiendo que haya sido en razón de la violencia por la que WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY enajenó el predio objeto de este reclamo, pues nunca les advirtió que fuera víctima del conflicto armado, o que hubiera sido despojado u obligado a abandonar forzadamente su tierra, tanto así que, fue el mismo solicitante quien le ofreció su terreno a ABILIO y este al percatarse que era un negocio serio y transparente le propuso a SIERRA MORENO comprarlo en sociedad.
Hizo énfasis la parte opositora en que, LUIS FERNANDO SIERRA MORENO al momento de hacer el negocio consultó con WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY su voluntad de vender, realizando, además, las correspondientes averiguaciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, la Defensoría del Pueblo, la personería municipal tanto de Turbo como de Chigorodó y Apartadó y en aquel tiempo el solicitante no figuraba como víctima de desplazamiento forzado; por lo que su actuación en la adquisición del predio objeto de este reclamo está revestida de buena fe exenta de culpa, pues se efectuó atendiendo los parámetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con el debido juicio, rectitud y honestidad que ameritaba, habiendo pagado el justo precio del terreno de la época y entre personas confiables, pues no hubo en esta transacción intermediarios, mediadores, terceros, o comisionistas; además que Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. estas relaciones comerciales obedecieron a un trato bilateral entre vendedores y compradores únicamente, y eso se ratifica con los documentos que firmaron las partes contratantes de manera autónoma y facultativa; y que se cumplieron todas las formalidades que exige la ley y se realizaron los correspondientes registros en la oficina de instrumentos públicos.
Aunado a lo anterior, la opositora calificó a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO como una persona honesta, seria, de conducta intachable, quien nunca ha engañado, atentado u obligado a los demás bajo amenazas para que le vendan sus tierras, y que la sociedad que él representa legalmente (LAFE SIERRA S.A.S.), está dedicada la explotación ganadera en la subregión del Urabá antioqueño, siendo su actividad económica principal, razón por la que ha adquirido vastas extensiones de tierra.
De igual forma, luego de citar alguna jurisprudencia de la Corte Constitucional80, la sociedad opositora tachó la calidad de víctima de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y de sus hijos, con el argumento que para el tiempo que se realizó la negociación de la tierra objeto de este reclamo, no existía violación a los derechos humanos y al DIH, y en el fenómeno social no existió una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, como vínculo de causalidad necesario para poder establecer que el solicitante haya sufrido este fenómeno de orden público irregular.
Se insistió en que el reclamante para el tiempo que vendió la tierra objeto de reclamo no sufrió el desplazamiento forzado de la región, pues no tenía ningún impedimento para ejercer la administración de su predio; que tampoco fue víctima de despojo ni nunca hubo aprovechamiento de la situación de violencia, como quiera que LUIS FERNANDO SIERRA MORENO representante legal de la opositora, verificó que en realidad el vendedor era su dueño y ejercía su derecho de enajenar su fundo sin presión alguna por parte de personas extrañas o de grupos organizados al margen de la ley, o por verse amenazado en su vida y/o sus bienes.
Por último, aseveró la opositora que su representante legal LUIS FERNANDO SIERRA MORENO para el tiempo que hizo esas negociaciones para sí o para la persona jurídica que representa, lo hizo de buena fe exenta de culpa, y que de 80 CORTE CONSTITUCIONAL. “Sentencia 253A de 2012”. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. haber existido algún error, fue de tal naturaleza que no le era viable a una persona prudente y diligente desentrañar las verdaderas intenciones del vendedor, esto es, descubrir que se estaba ocultando hechos o situaciones oscuras, por cuanto, de haberlas conocido no se habría realizado esa compra. 4.5.1.
El material probatorio y la oposición presentada. Como se anotó en párrafo anterior WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY le vendió a ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ y a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO el predio objeto de reclamo mencionado como “LA ESPERANZA”, el que a partir de ese acto se denominó “VILLA ANA”, ubicado en el “paraje Palo de Agua, Inspección de Policía de Puerto Rico” municipio de Turbo (Ant.), por Escritura Pública 191 del 16 de marzo de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó81 (F.M.I: 034-18332 Anot. # 2), predio con una cabida superficiaria de 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados, individualizado por los linderos establecidos según el plano INCORA B-369-802, por la suma de $7.700.000, que el vendedor declaró haber recibido en ese momento a satisfacción. La opositora sociedad LAFE SIERRA S.A.S., antes la LAFE SIERRA Y CIA S.C.A., adquirió el inmueble reclamado así: Un inicial 50%, en común y proindiviso por compra a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, según Escritura Pública 839 del 16 de mayo de 2006 de la Notaría Quinta de Medellín (Anot. 3 F.M.I: 034- 18332), junto con otros inmuebles, identificados estos con las matrículas inmobiliarias: 034-09111, 034-32813, 034-24038, 034-08534, 034-07827, 034- 09368, 034-10116, 034-11408, 034-38328, 034-18193 y 034-32890.
El restante 50% del inmueble reclamado, lo adquirió la sociedad opositora por adjudicación efectuada en la liquidación notarial de herencia del causante ABILIO PÉREZ HUMANEZ según Escritura Pública 102 del 8 de febrero de 2007 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó82 (Anot. # 4 F.M.I: 034-18332). En este documento, en el acápite del trabajo de partición y adjudicación de herencia, se establece que la opositora actúo como subrogataria de los derechos herenciales de GERMÁN EMILIO PÉREZ HUMANEZ heredero del causante; y se determina como hijuela única83, que la SOCIEDAD LAFE SIERRA & CIA S.C.A. subrogataria 81 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Documento 1 de 2. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 299 y 301 de 585. 82 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Documento 1 de 2. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 325 a 339 de 585. 83 Cláusula “SEGUNDA” acápite “3. Distribución de hijuelas” Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. de derechos le corresponde el 50% de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 034-18332 y 034-32890.
El predio identificado con la matrícula inmobiliaria 034-18332 que corresponde al reclamado en este proceso en restitución, se identificó en la mencionada escritura pública (102 del 8/02/2007), así: “El 50% de una finca rural denominada “VILLA ANA” ubicada en el paraje el Palo de Agua, Inspección de Policía, de Puerto Rico, municipio de Turbo, departamento de Antioquia, con una superficie de aproximadamente 37 hectáreas y 6000 metros cuadrados (…)”, el que fue avaluado en la suma de $5.214.000.
La Escritura Pública 102 del 8 de febrero de 2007 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó84, fue aclarada por Escritura Pública 209 del 15 de marzo de 2007 de la misma notaría85 (Anot. # 5 F.M.I: 034-18332), en el sentido que el causante ABILIO PÉREZ HUMANEZ al momento de su muerte detentaba del estado civil de soltero, no habiendo dejado compañera permanente legalmente reconocida, ni hijos legítimos, reconocidos o adoptivos, y que por tanto el llamado a recoger su herencia es la sociedad LAFE SIERRA & CIA S.C.A. (ahora LAFE SIERRA S.A.S.), por haber adquirido los derechos mediante compra realizada a GERMÁN EMILIO PÉREZ HUMANEZ como consta en la Escritura Pública 1117 del 6 de diciembre de 2006 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó. Con el escrito de oposición se allegó el certificado de existencia y representación legal de la empresa LAFE SIERRA S.A.S. con matrícula mercantil 21-254797-12 y NIT 811018057-0, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el 27 de noviembre de 2018, en el que se consigna que su domicilio es Medellín, su actividad principal la cría de ganado bovino y bufalino, además que la sociedad “no se halla disuelta y su duración es indefinida” y que quien ostenta el cargo de gerente y por tanto ejerce su representación legal es LUIS FERNANDO SIERRA MORENO86.
Además de la prueba documental ya analizada, obran en el proceso el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor a WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, y los testimonios de MARCO FIDEL PÉREZ y FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ, que ya fueron estudiados en el acápite sobre la situación de violencia, lo que permitió establecer probatoriamente los hechos aducidos por la 84 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Documento 1 de 2. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 325 a 339 de 585. 85 Consecutivo
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27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Documento 1 de 2. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 283 a 291 de 585. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. parte solicitante; sin que el opositor haya asumido la carga que en este sentido le correspondía, a fin de probar los supuestos de hecho en que cimentó su oposición (Art. 78 Ley 1448 de 2011).
El acervo probatorio allegado por la UNIDAD goza de la presunción de fidedignidad (art. 89 ibid.) y además con antelación se había señalado que las declaraciones recibidas y aportadas eran contestes y daban cuenta de la situación sufrida por el solicitante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y su grupo familiar; relatos que permitieron trazar una secuencia de estos hechos que conllevó el desplazamiento forzado, la pérdida de la relación con la tierra que le había sido adjudicada por el otrora INCORA y a despojarse de ella; todo en un contexto de violencia generalizada, ocasionada mayormente por la actividad irregular de los grupos paramilitares que operaron en la zona.
Iterando, en aras de la claridad, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY en el interrogatorio practicado por el juzgado instructor, narró que en 1996 junto con sus hijos se debió desplazar forzadamente de la vereda Villa Rosa, hacía el municipio de Chigorodó (Ant.), como consecuencia de la disputa territorial entre los grupos de guerrilla y de paramilitares que allí operaron, donde fueron asesinadas un sinnúmero de personas87, entre ellos su sobrino “DARÍO” de quien desconoce el autor material de su homicidio88; circunstancia por la que ABILIO PÉREZ HUMANEZ fue a buscarlo hasta su casa y le ofreció comprarle sus tierras89, sin ninguna clase de condición90, para lo cual el comprador le dio la suma de $7.700.000, dinero que fue recibido por el reclamante91.
Contrario a lo afirmado por la opositora, el reclamante negó conocer a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO92, aunado a que al momento de realizar la negociación ABILIO PÉREZ HUMANEZ le manifestó que el negocio era solo para 87 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Video 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Vinculo 1 de 2. Min: 42:45: 41:19: 43:05: 46:25: 47:25. 88 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Video 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Vinculo 1 de 2. Min: 46:41. 89 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Video 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Vinculo 1 de 2. Min: 36:57, 37:45. 90 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Video 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Vinculo 1 de 2. Min: 38:27. 91 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Video 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Vinculo 1 de 2. Min: 38:50. 92 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Video 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Vinculo 1 de 2. Min: 35:13. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. él93, sin que este último tampoco lo haya amenazado para realizar la enajenación de sus tierras94.
El testigo MARCO FIDEL PÉREZ afirmó que en 1996 debieron salir desplazados forzadamente de la tierra que le adjudicó el liquidado INCORA a su padre WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY en el año “1977”, como consecuencia de la violencia generada en el corregimiento Nuevo Oriente y en su periferia95 por parte de grupos de guerrilla y de paramilitares96; circunstancia por la que su progenitor tuvo que enajenar en su totalidad las “82” hectáreas que conformaban tanto su inmueble como el de su fallecida cónyuge MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS, al comprador ABILIO PÉREZ HUMANEZ por la suma de “$7.000.000”97, pues este último les advirtió que era preferible que en ese momento recibieran ese dinero al menos para los pasajes, a que debido a la situación de orden público que se estaba presentando, después se tuvieran que ir sin nada98.
Al referirse a ABILIO PÉREZ HUMANEZ indicó era el encargado de comprar todas las tierras de las personas que iban saliendo de la región debido al conflicto armado sufrido en ese tiempo, como fue el caso de su padre WILFRIDO PORTILLO COY99. En la misma línea narrativa, la testigo FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ aseveró que en el año 1996 junto con su padre y sus hermanos salió desplazada del predio objeto de reclamo100, como consecuencia de la violencia generada principalmente por grupos de guerrilla101 y de paramilitares102; que estando ya en Chigorodó ABILIO PÉREZ HUMANEZ103 le ofreció a su progenitor comprarle sus tierras de Villa Rosa104, que para ese momento ya estaban abandonadas y a las que por miedo no podían regresar, para lo cual le dio una suma de dinero que fue 93 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Video 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Vinculo 1 de 2. Min: 48:25. 94 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Video 1 de 2. Interrogatorio de parte WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY. Vinculo 1 de 2. Min: 39:25. 95 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 11:32: 12:02. 96 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 09:07. 97 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 06:00. 98 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 09:07. 99 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 06:16. 100 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 23:08. 101 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 24:22. 102 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 24:45. 103 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 30:55. 104 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 24:45. 25:57. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. utilizado por ella y algunos de sus hermanos para irse para otros lugares del país para construir un mejor futuro105.
En este escenario, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y sus hijos, como consecuencia que la irregular situación de orden público, no tuvieron opción distinta que salir de la región y al tener por abandonado el predio objeto de este reclamo, negociarlo con ABILIO PÉREZ HUMANEZ quien como se dejó documentado anteriormente fungió como comisionista en la compra de tierras a favor de quienes ahora son terratenientes en la región, bajo el sino de la violencia; por lo que hoy en día la “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, junto con otros inmuebles colindantes son explotados económicamente por la opositora.
La opositora no aportó prueba que lograra controvertir en forma eficaz el material probatorio existente y que fue objeto de contradicción, como se ha señalado a lo largo de este fallo; por lo que, bajo este panorama, diáfano resulta colegir que la oposición, en los términos que fue formulada, no tendrá vocación de prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier otro pronunciamiento al respecto.
Por último, se analizará la buena fe exenta de culpa de la sociedad LAFE SIERRA S.A.S. y la presunción a aplicar en este caso concreto. La Ley 1448 de 2011, establece unas presunciones de diversa naturaleza, entre ellas algunas legales, que genera a partir de unos hechos indicadores, que la misma norma menciona, algunas consecuencias jurídicas.
En el presente caso la norma a aplicar es el artículo 77 numeral 2º. Literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011, que contempla unas presunciones legales, en los siguientes términos: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un 105 Consecutivo
38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Interrogatorio de parte MARCO FIDEL PÉREZ. Vinculo 2 de 2. Min: 31:44. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.
Para la aplicación de estas presunciones, deben coexistir probatoriamente los denominados requisitos generales con los especiales exigidos. Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos general y focal de violencia, se tiene que se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido.
Pero, además, se requiere acreditar como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público de las características exigidas por la ley, existió en el área donde se localiza el predio objeto de este reclamo denominado “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.).
Además existe certeza, a partir de las circunstancias violentas, un aprovechamiento ilícito de esa tierra, para obtener por parte de la sociedad opositora un beneficio propio, situación que se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que define el despojo, como: “ la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”.
(Negrillas fuera de texto). Y es que no se puede sostener otra cosa distinta, pues la UNIDAD con las pruebas allegadas con la solicitud aportó el documento titulado “Informe Técnico de Cartografía Social” elaborado el 28 de julio de 2015106, en el que se consignó que a partir de año 1995 cuando ingresaron los paramilitares al corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo, se perpetraron un sinnúmero de hechos de violencia que alteraron las dinámicas sociales ya establecidas, tiempo en el que diferentes reclamantes de tierras identificaron que se hicieron a más de veinte mil hectáreas entre Barranquillita a los Cedros: FABIO MORENO, JAIME SIERRA, RUBÉN SIERRA y LUIS SIERRA además de JAIME URIBE. 106 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: prueba oficiosa. CARPETA: 15. Contexto de violencia – Jornada de recolección comunitaria villa rosa.pdf Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. De igual forma, en el “Informe Técnico de Cartografía Social” realizado por la UNIDAD a las veredas Palmichal y Nueva Esperanza, del municipio de Mutatá (Ant.), de fecha 27 de julio de 2015107, se consigna que los reclamantes identificaron que quienes son propietarios de las mayores extensiones de tierra en estas veredas son: “GABRIEL JAIME SIERRA, LUIS FERNANDO SIERRA y JAIME URIBE CASTRILLON”108.
Lo anterior implica que LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, para la época que se produjo el despojo del predio aquí denunciado (1996), adquirió por sí mismo o a través de comisionistas vastas extensiones de tierra, las que después de varias negociaciones figuran como de propiedad de la empresa que él representa legalmente denominada LAFE SIERRA S.A.S.; negociaciones que se realizaron en tiempos en los que los grupos paramilitares presionaron a la población inerme del corregimiento Nuevo Oriente, para que se desprendieran de sus predios.
En este escenario, se considera que están plenamente acreditados los elementos de la presunción legal consagrada en el artículo 77.2 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que fue resultado de la violencia vivida en la región que el reclamante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, fue despojado jurídicamente de su tierra, privándosele de forma arbitraria del predio ahora reclamado en restitución; por lo que generaran las consecuencias legales así: Se tendrá como inexistente el negocio jurídico que consta en la Escritura Pública 191 del 16 de marzo de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), por la que WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY da en venta a ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ y a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, el predio “La Esperanza”, denominado a partir de ese momento como “Villa Ana”, ubicado en el “paraje Palo de Agua, Inspección de Policía de Puerto Rico”, del municipio de Turbo (Ant.), registrada (Anot. # 2) de la matrícula inmobiliaria 034-18332.
De la misma manera, se declarará la nulidad absoluta de los negocios jurídicos ocurridos con posterioridad al señalado como inexistente en el párrafo anterior, así: i) de la Escritura Pública 839 del 16 de mayo de 2006 de la Notaría Quinta del 107 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: prueba oficiosa. CARPETA: 15. Contexto de violencia – Jornada de recolección comunitaria villa rosa.pdf 108 Consecutivo
27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 5. CARPETA: prueba oficiosa. CARPETA: 15. Contexto de violencia – Recolección de información comunitaria Palmichal y N. Esperanza.PDF Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. Círculo de Medellín (Ant.), pero únicamente en lo relativo a la venta que LUIS FERNANDO SIERRA MORENO realiza a favor de la sociedad LAFE SIERRA Y CIA S.C.A. del predio determinado en la cláusula “SEGUNDA A-11”, como “El cincuenta por ciento (50%) del inmueble rural denominado VILLA ANA – ANTES LA ESPERANZA, ubicado en el paraje Palo de Agua, Inspección de Policía de Puerto Rico, municipio de Turbo, departamento de Antioquia (…) con una superficie de 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados”; registrada (Anot. # 3) de la matrícula inmobiliaria 034-18332.
También se declarará la nulidad absoluta de los negocios jurídicos que constan: ii. En la Escritura Pública 102 del 8 de febrero de 2007 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, por la que se hace la liquidación de la sucesión de ABILIO PÉREZ HUMANEZ, pero únicamente en lo relacionado a la distribución en la hijuela única y adjudicación a favor de la sociedad LAFE SIERRA Y CIA SCA. del 50% del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 034-18332, así: “(…)de una finca rural denominada “VILLA ANA” ubicada en el paraje el Palo de Agua, Inspección de Policía, de Puerto Rico, municipio de Turbo, departamento de Antioquia, con una superficie de aproximadamente 37 hectáreas y 6000 metros cuadrados (…)”; junto con la aclaración efectuada por Escritura Pública 209 del 15 de marzo de 2007 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, solo en lo relacionado al predio objeto de este reclamo; registradas (Anots. # 4 y 5) de la matrícula inmobiliaria 034-18332.
Por lo anterior, se deberá oficiar a la Notaría Única del Círculo de Chigorodó y a la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.), para que tomen nota marginal en los documentos públicos mencionados de las decisiones de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas, pero únicamente en relación al predio objeto de este reclamo; como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.) para que cancele las anotaciones referidas. 4.5.2.
La buena fe exenta de culpa. La buena fe exenta de culpa exige dos elementos109, uno subjetivo que “que consiste en obrar con lealtad”, y otro objetivo “que exige tener seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”, por lo que la buena fe cualificada que se exige demostrar en el marco de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras, en 109 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. palabras de la Corte Constitucional en sentencia C-330/16110 “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.”. En punto a la buena fe cualificada que en el marco de la Ley 1448 de 2011 deben demostrar el opositor para que sea acreedor a una compensación, además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamo, también la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que procedió con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal de naturaleza que era imposible descubrir la falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, la opositora señaló que LUIS FERNANDO SIERRA MORENO al momento de hacer el negocio con WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY le consultó su voluntad de vender el inmueble objeto de este reclamo, y que además realizó las correspondientes averiguaciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, la Defensoría del Pueblo, la personería municipal tanto de Turbo como de Chigorodó y Apartadó y en aquel tiempo el solicitante no figuraba como víctima de desplazamiento forzado; por lo que la adquisición de la “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, está revestida de buena fe exenta de culpa, por cuanto la negociación se hizo atendiendo los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia, cuales son: i. Conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es legítimo propietario, ii.
Conciencia y certeza que en la negociación se actuó con prudencia y diligencia que hicieron posible descubrir el verdadero origen del predio objeto de reclamación, y iii. Conciencia y certeza que la negociación del predio se hizo conforme a las exigencias de ley. De igual forma, la opositora calificó a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO como una persona honesta, seria, de conducta intachable, quien nunca ha engañado, atentado u obligado a los demás bajo amenazas para que le vendan sus tierras, y que la sociedad que él representa legalmente (LAFE SIERRA S.A.S.), está dedicada la explotación ganadera en la subregión del Urabá antioqueño, siendo su actividad económica principal, razón por la que ha adquirido vastas extensiones de 110 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: 11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. tierra; aunado a que la negociación realizada sobre el predio objeto de reclamo, fue hecha con el debido juicio, rectitud y honestidad que ameritaba, habiendo pagado el justo precio del terreno de la época y entre personas confiables, pues no hubo en esta transacción intermediarios, mediadores o terceros, mucho menos comisionistas; además que estas relaciones comerciales obedecieron a un trato bilateral entre vendedores y compradores únicamente, y eso se ratifica con los documentos que firmaron las partes contratantes de manera autónoma y facultativa; y que se cumplieron todas las formalidades que exige la ley y se realizaron los correspondientes registros en la oficina de instrumentos públicos.
La sociedad LAFE SIERRA S.A.S. al oponerse a la solicitud de restitución, debía demostrar que obró con lealtad al momento que adquirió el predio objeto de este reclamo (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual le correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaba realizando (elemento objetivo); pero nada probó sobre ello, como las condiciones de mercado, situación del inmueble, la situación pacífica o de violencia en la zona de ubicación del fundo, calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc.; antes por el contrario se encontró que la opositora concentró vastas extensiones de tierra en la subregión del Urabá antioqueño que habían sido adjudicadas inicialmente por el liquidado INCORA a campesinos sin tierras de la zona, las que posteriormente fueron negociadas a quienes en razón del conflicto armado que se sufrió fueron obligados a desprenderse de ellas, para así formar allí proyectos económicos de gran envergadura como el de la ganadería. A pesar de la notoriedad del hecho de la situación violenta e irregular del orden público en ese entonces en toda la subregión del Urabá antioqueño, la opositora se hizo a vastas extensiones de tierra que habían sido adjudicadas por el liquidado INCORA a campesinos de la región, sin que hubiese probado que se desplegaron actividades tendientes a verificar la regularidad de las negociaciones sobre esos predios, denotando por el contrario un beneficio económico al aprovecharse de esa situación anómala.
Y es que si bien la sociedad LAFE SIERRA S.A.S. alega en el escrito de contradicción que realizó las correspondientes averiguaciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, la Defensoría del Pueblo, la personería municipal tanto de Turbo como de Chigorodó y Apartadó encontrando Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. que en aquel tiempo el solicitante no figuraba como víctima de desplazamiento forzado, lo cierto es que este dicho es un simple afán exculpatorio pues la opositora no allegó ninguna prueba que así lo demostrara, aunado a que se hizo al fundo objeto de este reclamo, en un ambiente de orden público irregular, al punto que ha sido calificado como un hecho notorio por la Corte Suprema de Justicia quien señaló que en el Urabá antioqueño se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia111.
Esta Sala Especializada en el fallo de restitución 005 del pasado 28 de febrero de 2019 (Radicado 05045-31-21-001-2015-02351-01112), en el trámite de la reclamación promovida por los causahabientes de BIENVENIDO PORTILLO PÉREZ y de ADELA MARÍA SOLANO GASPAR, se pronunció sobre la supuesta buena fe exenta de culpa en el actuar de la opositora sociedad LAFE SIERRA S.A.S., en la que se consignó: “Así es que no existe constancia probatoria que señale que la opositora, al momento de adquirir el predio reclamado en restitución (finca Santa María), a través de su representante legal LUIS FERNANDO SIERRA MORENO hubiese averiguado más allá de lo simplemente corriente, habitual o que haya actuado en forma superior, para alcanzar con absoluta objetividad la conciencia de la regularidad de lo que adquiría y en las circunstancias de la venta.
Y es que no puede sostenerse otra cosa distinta, por cuanto era de general conocimiento lo irregular de la situación de orden público y que en razón de ello fue que muchos de los iniciales adjudicatarios de tierras del liquidado INCORA en la región del Urabá antioqueño, presionados por los paramilitares tuvieron que vender sus parcelas, sin que la opositora haya demostrado actividades tendientes a verificar la regularidad de las negociaciones realizadas sobre el predio Santa María objeto de esta reclamación, tal como lo afirmó en el escrito de oposición. Así las cosas, es diáfano que la opositora no demostró que hubiese desarrollado actividades positivas, encaminadas a demostrar fehacientemente un comportamiento tendiente a verificar “la regularidad de la situación”, sufrida en la vereda La Esperanza del corregimiento Puerto Rico, en el municipio de Turbo (Ant.).
Por el contrario, pese a ser un hecho notorio lo irregular de la situación, adquirió la finca Santa María, sin tener en cuenta su real situación, y cuáles fueron las razones por las que los fallecidos BIENVENIDO PORTILLO PÉREZ y ADELA MARÍA SOLANO GASPAR junto con algunos de sus hijos tuvieron para salir de la región, para posteriormente mediante escritura, transferir el derecho de dominio, en condiciones evidentemente irregulares a RAMÓN ANTONIO ZABALA NARANJO.” La sociedad opositora no acreditó un obrar recto superior al simple obrar de buena fe, por lo que se desestimará que la sociedad LAFE SIERRA S.A.S., hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, lo que conlleva a no ordenarse en su favor la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 4.5.3.
Estudio de la calidad de segundo ocupante de la opositora. 111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. 112 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp. 05045-31-21-001-2015-02351-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.
Págs. 32 – 33. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. En igual forma, en desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016113 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad114 que permite que en algunos casos y a criterio del Juez de tierras flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”115 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, no hay lugar a reconocerle a la opositora la calidad de segundo ocupante.
En el presente caso estamos frente a una persona jurídica sobre la que no existe evidencia probatoria de encontrarse en algunos de los supuestos de protección dados en los citados fallos; antes, por el contrario, el acervo probatorio indica una calidad excluyente, como es la concentración de tierras para la explotación ganadera, por lo que no se le tendrá en la calidad analizada. 5.
A MANERA DE CONCLUSIÓN. Se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras y la configuración de las presunciones contenidas en el artículo 77, numeral 2º. literales a) y b) de la Ley 1448 de 2011, debiendo en consecuencia, despacharse de manera desfavorable la oposición formulada por la sociedad LAFE SIERRA S.A.S., a quien tampoco se le reconocerá compensación alguna por no haber obrado con buena fe exenta de culpa, como la condición de segundo ocupante. 5.1.
Medidas complementarias a la restitución. 5.1.1. Se ordenará la entrega efectiva y voluntaria en favor del restituido, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al 113 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 114 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 115 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), para dicha diligencia. 5.1.2.
En la parte resolutiva de este fallo, se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), con relación al predio objeto de este reclamo, con matrícula inmobiliaria 034-18332. 5.1.3. Se dispondrá que la Gerencia de Catastro del departamento de Antioquia, realice la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia. 5.1.4.
Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 5.1.5.
Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 5.1.6. La Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción, de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en memorial que obra en el consecutivo 8 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea - trámites en el despacho, informó a este Tribunal, las circunstancias que se transcriben a continuación: “[…] tal y como se señaló por parte de esta Coordinación NO existe Registro Civil del Defunción de la señora MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS, con número de cédula de ciudadanía número 26.244.514, la cual se encuentra vigente en nuestro Archivo Nacional de Identificación. Para constancia le anexo pantallazo.
Por último es importante precisar, que tal y como se ha venido informando por parte de esta Coordinación, a la fecha, no existe Registro Civil de Defunción a nombre de MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS con cédula de ciudadanía 26.244,514, en nuestro sistema, bien puede ser por cuanto no se ha realizado la inscripción o bien por cuanto, antes de la vigencia del Decreto Ley 1260/70, el registro civil se hacía en el sistema de tomo y folio sin reportar información ni remitir copias a ningún archivo centralizado, para el caso de las defunciones el nuevo sistema comenzó a implementarse a partir de 1988”.
Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. No obstante, dada la naturaleza y la presunción de fidedignidad de los documentos aportados por la UNIDAD en el consecutivo 27 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea - trámites en el despacho, documento C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf, folios 502 a 534 de 585, y al no existir contradicción fáctica, se tendrá como cierto el fallecimiento de MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS, pero se requerirá a la citada entidad para que realice las actividades necesarias a fin registrar en debida forma su defunción. 5.1.7.
No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 5.2. De las afectaciones que presenta el predio a restituir. En el Informe Técnico Predial – ITP, se registra que el predio “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”116, presenta las siguientes afectaciones ambientales: i. 6.1.
AMBIENTAL – Reservas forestales protectoras nacionales y regionales – “Si hay afectación río León, RUNAP_ 2017 Fecha de consulta 08/06/2017; y 6.7. AMENAZAS Y RIESGOS – Zona de riesgo – Amenaza alta por inundación, Fecha de consulta 08/06/2017. Por auto fechado el 13 de noviembre de 2019117, se requirió a CORPOURABA para que realizara una caracterización geográfica del predio objeto de reclamo, que determinara el nivel de amenaza por procesos inundativos y erosivos, especificando el área contenida en cada categoría de amenaza, fijando el nivel de mitigabilidad del riesgo y precisando el uso potencial del suelo y la factibilidad que el inmueble solicitado sea aprovechado económicamente; y al municipio de Turbo (Ant.), para que acuerdo con el PDM o el EOT, informara y certificara la destinación de la “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”, además sí se encuentra ubicado en zona de amenaza con riesgo de inundación y si es mitigable.
CORPOURABA informó que el predio objeto de reclamó se localiza al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río León, declarada por el INDERENA por Acuerdo 23 de 1971, que fue aprobado por Resolución 224 de esa misma 116 Consecutivo 27 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA - TRÁMITES EN EL DESPACHO.C2 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 123.pdf.
Folios 161 a 167 de 248. 117 Consecutivo
3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA - TRÁMITES EN EL DESPACHO.C2 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 123.pdf. Folios 161 a 167 de 248. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. anualidad, por el Ministerio de Agricultura y posteriormente por Resolución 2708 de 2017, en las que se precisan sus límites.
La “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”, se ubica en Riesgo medio bajo por inundación: en una proporción de 75.7% en riesgo medio (30.5 Ha.) y 24.3% en riesgo bajo (9.7 Ha.); esta condición indica que el inmueble tiene una probabilidad media de mantenerse inundado. Aunado a que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial –POT, del municipio de Turbo (Ant.), cataloga la zona como área de preservación estricta; y que según el plan de manejo elaborado para la RFPN-RL propone una zonificación ambiental que condiciona las actividades que pueden ser realizadas al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León, por lo que para el predio consultado se presentan dos categorías de zonificación, estas categorías son: Uso sostenible y Restauración. En este escenario, dada la función social que le es inherente al derecho de propiedad o dominio, imperativo resulta para este Tribunal, sin desconocer el derecho a la restitución del solicitante, adoptar una serie de medidas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para la conservación y preservación del agua, en aras de la salvaguarda del interés general; ello en consonancia con lo que de vieja data ha sostenido la Corte Constitucional “en la época actual, se ha producido una “ecologización” de la propiedad privada, lo cual tiene notables consecuencias, ya que el propietario individual no sólo debe respetar los derechos de los miembros de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, esto es, de las generaciones futuras, conforme a la función ecológica de la propiedad y a la idea del desarrollo sostenible.
Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos, con lo cual la noción misma de propiedad privada sufre importantes cambios”118. Atinente a las obligaciones que surgen para el Estado, a partir de la declaración del medio ambiente como principio y como derecho, ha señalado la Corte Constitucional: “(…) [M]ientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 118 Sentencia C- 666 de 2010, principio argumentativo planteado en la sentencia C-186 de 2006.
Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera ( )”119. Lo anterior significa que el hecho que el predio que se restituye (Finca La Esperanza… hoy Villa Ana), como lo informó CORPOURABA, se localiza al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Río León, declarada por el INDERENA por Acuerdo 23 de 1971, que fue aprobado por Resolución 224 de esa misma anualidad, por el Ministerio de Agricultura y posteriormente por Resolución 2708 de 2017, ello no es inconveniente para que los jueces y magistrados de restitución de tierras en las sentencias, se abstengan de proteger primariamente el derecho a la restitución del bien solicitado; más aún si para ello se tiene en cuenta que la misma corporación ambiental determinó que “en el evento que el aprovechamiento económico(…) requiera la utilización de los recursos naturales, se deberá obtener de la CAR, según jurisdicción, los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones a que haya lugar, de conformidad con la legislación ambiental vigente”; por lo que se impone la obligación de preservar la conservación y defensa del ambiente, cuya responsabilidad no es exclusiva del Estado sino que también atañe a todas las personas, por cuanto, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no es sólo de interés nacional sino también universal con fundamento en los artículos 8 y 95-8 de la Constitución Política de Colombia.
En este panorama, esta Sala especializada le ordenará a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio que será restituido en este proceso, denominado como “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, en el municipio de Turbo (Ant.), y sujeto a limitación del uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implementen todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos que van adheridos al predio objeto de reclamación y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen a la materialización del propósito descrito. 119 Sentencia T-154 de 2013, que trae a colación el precedente de la C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada por la Corte Suprema de Justicia en la providencia No. STC 7630 del 09 de junio de 2016 M.P. Luís Armando Tolosa Villabona.
Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. En todo caso, la destinación económica del predio, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir las precitadas autoridades; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del predio, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor del solicitante.
Igualmente, se ordenará a la Unidad de Tierras – dirección territorial Antioquia sede Apartadó, que una vez entregado el predio al restituido y al momento de aplicar los proyectos productivos a favor del beneficiario, deberá tener en cuenta todas las normas que regulan la utilización y explotación de esta zona conforme a lo reglado por CORPOURABA, la Ley 1450 de 2011 reglamentada por el Decreto Nacional 953 de 2013. 6.
FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por la sociedad LAFE SIERRA S.A.S., con NIT 811018057-0, representada legalmente por LUIS FERNANDO SIERRA MORENO y en este proceso a través de apoderado judicial, en consecuencia, no reconocer compensación por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante.
SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY identificado con la cédula de ciudadanía número 2.825.195 expedida en Tierralta (Cór.).
TERCERO: TENER por INEXISTENTE el negocio jurídico que consta en la Escritura Pública número 191 del 16 de marzo de 1996 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.), por la que WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY da en venta a ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ y a LUIS FERNANDO SIERRA Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. MORENO, el predio “La Esperanza”, denominado a partir de ese momento como “Villa Ana”, ubicado en el “paraje Palo de Agua, Inspección de Policía de Puerto Rico”, del municipio de Turbo (Ant.), registrada (Anot. # 2) de la matrícula inmobiliaria 034-18332.
CUARTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios jurídicos, pero únicamente en lo relacionado con los celebrados sobre el inmueble objeto de reclamo denominado como “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), conforme a lo dispuesto en la parte motiva de este fallo: - El negocio que consta en la Escritura Pública 839 del 16 de mayo de 2006 de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.), pero únicamente en lo relativo a que LUIS FERNANDO SIERRA MORENO transfirió a la sociedad LAFE SIERRA Y CIA S.C.A. el 50% del predio objeto de este reclamo, determinado en la cláusula “SEGUNDA A-11”, como “El cincuenta por ciento (50%) del inmueble rural denominado VILLA ANA – ANTES LA ESPERANZA, ubicado en el paraje Palo de Agua, Inspección de Policía de Puerto Rico, municipio de Turbo, departamento de Antioquia (…) con una superficie de 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados”; registrada (Anot. # 3) de la matrícula inmobiliaria 034-18332. - El negocio que consta en la Escritura Pública 102 del 8 de febrero de 2007 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, por la que se hace la liquidación de la sucesión de ABILIO PEREZ HUMANEZ, pero únicamente en lo relacionado a la distribución en la hijuela única y adjudicación a favor de la sociedad LAFE SIERRA Y CIA SCA. del 50% del predio identificado la matrícula inmobiliaria 034- 18332, así: “(…) de una finca rural denominada “VILLA ANA” ubicada en el paraje el Palo de Agua, Inspección de Policía, de Puerto Rico, municipio de Turbo, departamento de Antioquia, con una superficie de aproximadamente 37 hectáreas y 6000 metros cuadrados (…)”; junto con la aclaración efectuada por Escritura Pública 209 del 15 de marzo de 2007 de la Notaría Única del Círculo de Chigorodó, solo en lo relacionado al predio objeto de este reclamo; registradas (Anots. # 4 y 5) de la matrícula inmobiliaria 034-18332.
QUINTO: OFICIAR a la Notaría Única del Círculo de Chigorodó (Ant.) y a la Notaría Quinta del Círculo de Medellín (Ant.), para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado, de las declaraciones de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.
SEXTO: ORDENAR la restitución jurídica y material respecto del predio “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034-18332 y cédula catastral número 837 2 019 000 0004 00058 0000 00000, que cuenta con una extensión de 38 hectáreas con 3255 metros cuadrados, a favor de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY identificado con la Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. cédula de ciudadanía número 2.825.195 expedida en Tierralta (Cór.); que se identifica así: COORDENADAS LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 134555 en dirección suroriente en línea quebrada pasando por los vértices 1, 14, 13, 4 hasta llegar al punto 251327 con CAÑO PALO DE AGUA en una distancia total de 234,60 metro ORIENTE: Partiendo desde el punto 251327 en dirección suroccidente en línea quebrada pasando por los puntos 5, 251328, 134616, 7, 8, 251329, 9, 10 hasta llegar al punto 134535 con predio la señora Morfilia Pérez en una distancia total de 1171,63 metros.
SUR: Partiendo desde el punto 134535 en dirección noroccidente en línea recta pasando por los vértices 11 y 12 hasta llegar al punto 52092 con predio Finca La Chinita en una distancia total de 543.91 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 52092 en dirección Noroccidente en línea recta pasando por los puntos 52091, 3, 52090, 2, 52089 hasta llegar al punto 134555 con Moisés Úsuga (Solicitante ID 84090).
En una distancia de 1063.96 metros. UBICACIÓN PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1319513.32 714298.98 7° 28' 40,290" N 76° 39' 54,057" W 14 1319497.52 714296.90 7° 28' 39,776" N 76° 39' 54,122" W 13 1319486.40 714322.74 7° 28' 39,420" N 76° 39' 53,278" W 4 1319455.55 714363.81 7° 28' 38,424" N 76° 39' 51,934" W 251327 1319413.93 714388.27 7° 28' 37,076" N 76° 39' 51,129" W 5 1319231.77 714254.70 7° 28' 31,127" N 76° 39' 55,446" W 251328 1319013.12 714094.42 7° 28' 23,986" N 76° 40' 0,626" W 134616 1319002.93 714104.72 7° 28' 23,656" N 76° 40' 0,289" W 7 1318870.12 714049.11 7° 28' 19,327" N 76° 40' 2,075" W 8 1318641.18 713951.73 7° 28' 11,864" N 76° 40' 5,204" W 251329 1318589.30 713931.16 7° 28' 10,173" N 76° 40' 5,864" W 9 1318485.21 713913.79 7° 28' 6,785" N 76° 40' 6,410" W 10 1318395.48 713880.94 7° 28' 3,861" N 76° 40' 7,463" W 134535 1318392.61 713870.85 7° 28' 3,765" N 76° 40' 7,791" W 11 1318554.34 713708.58 7° 28' 8,993" N 76° 40' 13,109" W 12 1318713.52 713549.61 7° 28' 14,139" N 76° 40' 18,319" W 134555 1319553.58 714217.49 7° 28' 41,584" N 76° 39' 56,720" W 52089 1319400.90 714059.57 7° 28' 36,589" N 76° 40' 1,836" W 2 1319254.19 713909.32 7° 28' 31,790" N 76° 40' 6,703" W 52090 1319192.78 713847.01 7° 28' 29,781" N 76° 40' 8,722" W 3 1319010.90 713687.45 7° 28' 23,836" N 76° 40' 13,885" W 52091 1318888.68 713582.08 7° 28' 19,841" N 76° 40' 17,295" W 52092 1318779.65 713488.79 7° 28' 16,278" N 76° 40' 20,313" W Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S.
PARÁGRAFO: Se advierte al restituido, que la destinación económica del predio “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola y explotación del inmueble, estará limitada y supeditada a la delimitación de las acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor del beneficiario con la restitución.
SÉPTIMO: ORDENAR la entrega del predio restituido e individualizado en el ordinal que antecede (sexto) de este fallo, al solicitante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia sede Apartadó, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
PARÁGRAFO: En caso de no realizarse la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. identidad del predio y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la ley 1448 de 2011.
Por secretaría líbrese despacho comisorio.
OCTAVO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y MUNICIPAL DE TURBO, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia del beneficiario en el inmueble restituido, para que pueda disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.
NOVENO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TURBO (Ant.), lo siguiente respecto del predio “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”, identificado con la matrícula inmobiliaria 034-18332 y cédula catastral número 837 2 019 000 0004 00058 0000 00000: a) La inscripción de este fallo en la matrícula inmobiliaria 034-18332, así como la actualización del área y los linderos del predio restituido conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Antioquia sede Apartadó. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). c) La cancelación de las anotaciones 2, 3, 4 y 5 de la matrícula inmobiliaria 034-18332, donde se registraron varias escrituras públicas que fueron objeto de inexistencia y nulidad absoluta dispuestas en este fallo de restitución, en relación con el predio objeto de esta reclamación. d) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registradas en el folio indicado con relación al predio restituido, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. e) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en ese sentido.
Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que la víctima esté de acuerdo con dicha orden, adelante oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. f) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a la restituida en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.
PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), el término de diez (10) días para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S.
DÉCIMO: ORDENAR a la GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico del predio teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia, sede Apartadó, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real y valor actual del mismo; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY como a sus hijos.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), que de no estarlo aún, incluya a todo el grupo familiar de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY y de sus hijos, en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para el retorno y la reparación de acuerdo con sus necesidades y garanticen sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de este fallo, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de la víctima. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE TURBO (Ant.), que aplique en relación con el predio restituido, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales por un periodo de dos (2) años. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección territorial Antioquia sede Apartadó, hará llegar a la Administración Municipal de Turbo (Ant.) la copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA SEDE APARTADÓ que, previa caracterización del beneficiario y del predio restituido, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo.
Igualmente, priorizar a estos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que hagan entrega del subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia, salvo que ya haya sido beneficiado de tal gracia, ante la prohibición de recibir doble subsidio.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBO que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que le garantice al restituido WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY como a sus hijos, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.
Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S. necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
DÉCIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la ubicación del beneficiario y sus hijos, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA), en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como al municipio de Turbo (Ant.) como responsable del ordenamiento territorial de la localidad, intervenir en la zona donde se encuentra el predio “Finca La Esperanza… hoy Villa Ana”, objeto de restitución y sujeto a limitación de uso del suelo, para que conforme al margen de su competencia legal en la materia, con razonable discrecionalidad y con observancia del principio de coordinación institucional, implemente todas las medidas que resulten necesarias para establecer el equilibrio que debe mediar entre la explotación de los recursos naturales requeridos en la realización material de los propósitos económicos inherentes al inmueble solicitado en restitución, y la protección y conservación del medio ambiente; como consecuencia del cumplimiento de esa obligación, deberán definir los medios de control y vigilancia que otorguen garantía a la materialización del propósito descrito.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término máximo de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión adelantada. Expediente: 05000-31-21-101-2018-00103-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras Reclamante: Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor: Sociedad LAFE SIERRA S.A.S.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA SEDE APARTADÓ que realice las actividades necesarias a fin de registrar en forma debida la defunción de MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS, según se motivó.
DÉCIMO NOVENO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
VIGÉSIMO PRIMERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmada electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado firmada electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado firmada electrónicamente NATTAN NISIMBLAT Magistrado